Definición de Operaciones Normales

Operaciones Normales. Operaciones de garantía objeto de la cobertura de CERSA que no se definan como Se entenderá por Operaciones de Refinanciación en sentido amplio las siguientes cuatro clasificaciones:
Operaciones Normales. Operaciones de garantía objeto de la cobertura de CERSA que no se definan como
Operaciones Normales. Las condiciones de operación del negocio que hubieran existido, de no haber ocurrido el siniestro cubierto por esta Póliza. Pérdidas Consecuenciales: Las pérdidas sufridas a consecuencia de la paralización o entorpecimiento de las operaciones del negocio Asegurado.

Examples of Operaciones Normales in a sentence

  • Las Operaciones Normales, que son aquellas que no tienen la consideración de Operaciones Especiales de acuerdo con lo previsto en el apartado de DEFINICIONES, serán asignadas de forma automática la cobertura que se prevé en la estipulación 5.1. anterior.

  • En el momento en que CERSA hubiera formalizado nuevo riesgo por reafianzamiento por importe superior a SEISCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE EUROS (625.000.000 €) durante el ejercicio, podrá proceder a denegar la cobertura no sólo a las Operaciones Especiales, como se establece en la estipulación 3.5., sino también a las Operaciones Normales, al objeto de asegurarse que el límite previsto en esta estipulación no es excedido.

  • Las Operaciones Normales, que son aquellas que no tienen la consideración de Operaciones Especiales de acuerdo con lo previsto en la estipulación de DEFINICIONES, serán asignadas de forma automática la cobertura que se prevé en el apartado 5.1. anterior siempre que la SGR haya puesto a disposición de CERSA la información prevista en el apartado 9.1 y en el plazo previsto en el mismo.

  • Cualquier valor de recuperación de los bienes obtenidos para uso temporal y que se sigan utilizando después de reanudar las Operaciones Normales, será tomado en cuenta para determinar el monto de la pérdida bajo este beneficio.

  • Los Gastos Extraordinarios sufridos a consecuencia directa e inmediata de un daño causado por un evento cubierto por este contrato de seguro, por la paralización o entorpecimiento de las operaciones del negocio asegurado y que afecten los bienes amparados por el seguro y hasta reanudar las Operaciones Normales, sin exceder del Período de Indemnización.

  • La Pérdida Real sufrida en las Ganancias Brutas del Asegurado, por paralización o entorpecimiento de sus operaciones en plantas industriales, sufridas a consecuencia directa e inmediata de un daño causado por un evento cubierto por este contrato de seguro, con excepción de las coberturas de terremoto y erupción volcánica y la de fenómenos hidrometeorológicos desde la fecha en la que ocurrió el siniestro, hasta que el Asegurado reanude Operaciones Normales y por el Periodo de Indemnización.

  • Este beneficio también cubre el reembolso de los Gastos Extraordinarios, efectivamente erogados y debidamente comprobados para continuar con las Operaciones Normales del Asegurado, por el Periodo de Indemnización.

  • La Pérdida Real de utilidades, Salarios y Gastos Fijos sufridos a consecuencia directa e inmediata de un daño causado por un evento cubierto por este contrato de seguro, con excepción de las coberturas de terremoto y/o erupción volcánica y fenómenos hidrometeorológicos, por la paralización o entorpecimiento de las operaciones del negocio asegurado y que afecten los bienes amparados por el seguro y hasta reanudar las Operaciones Normales, sin exceder del Período de Indemnización.

  • El monto de las Rentas que efectivamente deje de percibir el Asegurado a consecuencia directa e inmediata de un daño causado por un evento cubierto por este contrato de seguro, con excepción de las coberturas de terremoto y/o erupción volcánica y fenómenos hidrometeorológicos y hasta reanudar las Operaciones Normales, sin exceder del Período de Indemnización.

  • Este beneficio cubre la indemnización por el monto equivalente a la Reducción Real de los Ingresos del Asegurado, determinadas con base a lo que refleje su contabilidad, por la paralización o entorpecimiento de las operaciones de su empresa y que afecten los bienes amparados por el seguro y hasta reanudar las Operaciones Normales de la empresa, por el Período de Indemnización.

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  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Estipulaciones Especiales significa el conjunto de cláusulas que componen la primera parte de este Contrato.

  • Comité de Compras y Contrataciones Órgano Administrativo de carácter permanente responsable de la designación de los peritos que elaborarán las especificaciones técnicas del bien a adquirir y del servicio u obra a contratar, la aprobación de los Pliegos de Condiciones Específicas, del Procedimiento de Selección y el dictamen emitido por los peritos designados para evaluar ofertas.

  • Observaciones este espacio se podrá utilizar para indicar cualquier observación que se considere pertinente. Asimismo, en la cabecera o pie de página del Anexo, se indicará:

  • Tarjetahabiente El titular y codeudores de una Cuenta de Tarjeta.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Condiciones Generales Conjunto de las Cláusulas o estipulaciones básicas establecidas por las empresa de seguros para regir los contratos pertenecientes a un mismo ramo o modalidad de seguro. Su aplicación puede ser modificada por otras cláusulas contractuales incluidas en la Póliza de seguro.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Once de julio de dos mil dieciséis (11/07/2016).

  • Especificaciones Técnicas Documentos contentivos de las Especificaciones Técnicas requeridas. Fuerza Mayor: Cualquier evento o situación que escapen al control de la Entidad Contratante, imprevisible e inevitable, y sin que esté envuelta su negligencia o falta, como son, a manera enunciativa pero no limitativa, epidemias, guerras, actos de terroristas, huelgas, fuegos, explosiones, temblores de tierra, accidentes, catástrofes, inundaciones y otras perturbaciones ambientales mayores, condiciones severas e inusuales del tiempo.

  • Aseguradora Se refiere x Xxxxx Seguros México, S.A.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Indicador El factor cuantitativo y/o cualitativo o variable que proporciona un medio sencillo y fiable para medir la consecución de los resultados de la acción.

  • LA ASEGURADORA Es la Positiva Vida Seguros y Reaseguros que emite la presente póliza, asume los riegos derivados y otorga las prestaciones según lo pactado.

  • Servicios Conexos significan los servicios incidentales relativos a la provisión de los bienes, tales como seguro, instalación, capacitación y mantenimiento inicial y otras obligaciones similares del Proveedor en virtud del Contrato.

  • Participaciones significa las participaciones, presentes y futuras, que correspondan al Estado derivadas del Fondo General de Participaciones, excluyendo las participaciones que de dicho fondo corresponden a los Municipios e incluyendo (sin estar limitado a) todos los anticipos, enteros y ajustes que se cubran a cuenta de las mismas, así como cualesquiera otros fondos, contribuciones e ingresos que eventualmente las sustituyan y/o complementen por cualquier causa.

  • Servicios significa el trabajo que el Consultor deberá realizar conforme a este Contrato, y descrito en el Apéndice A adjunto.

  • Acuerdo Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del sistema electrónico de información pública gubernamental denominado CompraNet (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2011).

  • Servicios Generales Se define como servicios generales a los servicios que requieren las entidades públicas para desarrollar actividades relacionadas al funcionamiento o la administración de la entidad, los que a su vez se clasifican en servicios de provisión continua y servicios de provisión discontinua.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Vigencia La garantía de seriedad de la oferta debe estar vigente desde la fecha de presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato. En caso de no requerirse la garantía de cumplimiento, hasta la firma del contrato. Lo anterior, sin perjuicio del deber de ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o la suscripción se prorrogue.

  • Tercero significa cualquier persona o entidad, excepto el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

  • Aprovechamiento Actividad complementaria del servicio público de aseo que comprende la recolección de residuos aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje por parte de la persona prestadora.

  • Operador Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.

  • Salvamento Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y aprovechable de un bien después de la ocurrencia de un evento.

  • Cuenta hace referencia a cualquier cuenta de depósito o crédito en el Banco e incluye las cuentas a la vista, a plazo fijo, de ahorros o similares, distintas de las cuentas que constan en un Certificado de Depósito. Si bien se excluyen de la definición de "cuenta", los Certificados de Depósito, ya sean evidenciados por un certificado o asiento en los libros contables, están sujetos a los términos y condiciones de este Contrato.