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Folleto de los Derechos Básicos de los Contratantes, Asegurados o Beneficiarios
Antes y durante la contratación del seguro, nuestros Asegurados tienen los siguientes derechos:
1. A solicitar a los agentes, empleados o apoderados a los que se refiere el artículo 103 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas, la identificación que los acredite como tales.
2. A solicitar se le informe el importe de la comisión que corresponda al intermediario por la venta del seguro.
3. A recibir toda la información que le permita conocer las condiciones generales, incluyendo el alcance de las coberturas contratadas, la forma de conservarlas, así como las formas de terminación del Contrato de Seguro.
Durante nuestra atención en el siniestro el Asegurado tiene los siguientes derechos:
• A recibir el pago de las prestaciones procedentes en función a la suma asegurada aunque la prima del Contrato de Seguro no se encuentre pagada, siempre y cuando no se haya vencido el periodo xx xxxxxx para el pago de la misma.
• A una asesoría integral sobre su siniestro por parte del representante de la Compañía.
• A saber que en los seguros de daños toda indemnización reduce en igual cantidad la suma asegurada, pero a solicitud del Asegurado ésta puede ser reinstalada previa aceptación de la Aseguradora, debiendo el Asegurado pagar la prima correspondiente; con excepción a aquellos productos en los que claramente se indique que cuentan con reinstalación automática y cuando se trate de eventos diferentes.
• A comunicarse a la Compañía y externar su opinión con el supervisor responsable del ajustador sobre la atención o asesoría recibida.
• A recibir información sobre los procesos siguientes al siniestro.
• A cobrar a la Compañía una indemnización por xxxx, en caso de falta de pago oportuno de las sumas aseguradas.
• A solicitar la emisión de un dictamen técnico a la CONDUSEF en caso de haber presentado una reclamación ante la misma, y que las partes no se hayan sometido al arbitraje.
Principales políticas y procedimientos que deberán observar los ajustadores:
1. Identificarse como ajustador designado por la Compañía y mostrar la cédula que acredite registro de ajustador ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
2. Explicar de manera general al Asegurado el procedimiento que realizará durante la atención del siniestro.
3. Como representante de la Compañía asesorar al Asegurado sobre el procedimiento subsecuente al siniestro.
4. Recabar la declaración de cómo sucedió el siniestro y demás información administrativa relacionada con el siniestro para que la Compañía pueda soportar la procedencia del mismo.
5. Entregar un aviso de privacidad en la información en caso de recabar datos personales.
6. Entregar a la Compañía el expediente con la información recabada del siniestro.
Servicio a Clientes 000 000 0000
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Documentación Complementaria
Después de la visita inicial de nuestros ajustadores y dependiendo de la naturaleza de cada siniestro, necesitaremos documentación complementaria para determinar la causa y valorización de las pérdidas.
Agradecemos mucho su apoyo para la pronta obtención de la información y poder agilizar con ello los trámites correspondientes.
Reclamación Formal
Carta dirigida x Xxxxx Xxxxxxx México, S.A., describiendo la información proporcionada en el reporte inicial del:
Incendio
• Acta o denuncia levantada por autoridades.
• Reporte de bomberos.
• Informe interno del accidente.
• Relación de los bienes dañados.
• Monto desglosado de las pérdidas.
• Presupuestos de reparación y/o reposición.
• Facturas de los bienes dañados.
• Último inventario antes del siniestro (contenidos).
Anuncios Luminosos, Cristales
• Carta de reclamación a los responsables del daño.
• Presupuesto de reparación y/o reposición.
• Factura de reposición (en caso de cambio).
Responsabilidad Civil
• Acta o denuncia levantada por autoridades.
• Reclamación del terreno afectado al Asegurado.
En caso de daños materiales:
• Presupuesto de reparación y/o reposición.
• Facturas o avalúo de los bienes.
• Contrato de servicios xx xxxxxxx afectado (en su caso).
En caso de lesiones:
• Certificado médico, diagnóstico y tratamiento.
• Comprobantes de los gastos médicos.
En caso de muerte:
• Acta de nacimiento de la víctima.
• Acta de defunción de la víctima.
• Acta de matrimonio de la víctima (en su caso).
• Actuaciones judiciales del juicio sucesorio.
Rotura de Maquinaria y Calderas, Equipo Electrónico Fijo y/o Móvil
• Bitácora de mantenimiento o contrato.
• Relación de los bienes destruidos o dañados.
• Presupuesto de reparación y/o reposición.
• Facturas de los bienes dañados.
• Último inventario antes del siniestro.
• Inventario de los bienes después del siniestro.
• Dictamen técnico del origen de los daños.
Robo con Xxxxxxxxx y/o Asalto de Mercancías, Xxxxxx y Xxxxxxx
• Xxxx o denuncia levantada por autoridades.
• Relación de los bienes faltantes y su costo.
• Presupuestos de reposición de los bienes.
• Facturas y demás documentos comprobatorios.
• Arqueos de caja.
• Estados de cuenta.
• Inventarios antes y después del robo.
Importante
Sírvase leer las condiciones impresas de esta Póliza, y en el caso de encontrar algún error, o estar en desacuerdo con las mismas, devuélvalas para su corrección de acuerdo con el Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx, que a la letra dice:
“ARTÍCULO 25.- Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones”.
Xxxxx Seguros México, S.A., en lo sucesivo “La Compañía” y el Titular de la Póliza, en lo sucesivo “el Asegurado”, han convenido las coberturas y las sumas aseguradas que aparecen en la Carátulade la Póliza como contratadas, con conocimiento de que se pueden elegir una o varias de las coberturas y adicionalmente, si así se desea, uno o varios de los beneficios adicionales.
De conformidad con los Artículos 8 y 47 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx, el Asegurado o proponente deberá declarar por escrito a la empresa Aseguradora todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato, ya que cualquier omisión o inexacta declaración de dichos hechos, facultarán
a La Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aun y que no hayan influido en la realización de algún siniestro.
Es obligación del Asegurado dar aviso a La Compañía tan pronto tenga conocimiento de presentarse sucesos o circunstancias previstos en los términos de esta Póliza, ya que de este aviso depende su derecho a tal protección.
En la Carátula de la Póliza se menciona el inicio y fin de vigencia de la Póliza contratada.
Contenido
Folleto de los Derechos básicos de los Contratantes, Asegurados o Beneficiarios 2
Documentación complementaria 3
Importante 5
Cláusula 1a. Especificación de coberturas 10
1. Cobertura amplia de incendio para edificio
y contenidos 10
Coberturas adicionales para la cobertura de incendio que se pueden contratar con el pago de la prima
correspondiente 11
1a. Fenómenos hidrometeorológicos 11
1b. Terremoto y/o erupción volcánica 16
1c. Reducción de ingresos por interrupción de actividades comerciales 18
Exclusiones aplicables a la cobertura amplia de incendio para edificio y contenidos y sus coberturas adicionales 20
2. Responsabilidad Civil General 22
Responsabilidad Civil actividades e inmuebles 22
Coberturas excluidas que pueden ser cubiertas mediante convenio expreso con el pago de la prima correspondiente aplicables a la cobertura de Responsabilidad Civil actividades e inmuebles 22
2a. Responsabilidad Civil en exceso 23
2b. Responsabilidad Civil arrendatario 23
Responsabilidades excluidas aplicables a todas las coberturas de Responsabilidad Civil 24
Gastos cubiertos aplicables a todas las coberturas de Responsabilidad Civil 25
Delimitaciones de la cobertura de Responsabilidad
Civil General 26
3. Rotura xx xxxxxxxxx 26
4. Anuncios luminosos 27
5. Robo con violencia y/o Asalto de mercancías 27
6. Dinero y valores 29
Riesgos excluidos que pueden ser cubiertos por convenio expreso con el cobro de la prima correspondiente 30
6a. Abuso de confianza 30
7. Equipo electrónico fijo 31
Bienes excluidos que pueden ser cubiertos por convenio expreso para la cobertura de equipo electrónico fijo con el
cobro de la prima correspondiente 32
7a. Equipo electrónico móvil 32
7b. Robo de equipo electrónico fijo 33
7c. Robo de equipo electrónico móvil 33
8. Rotura de maquinaria y calderas 35
Condiciones aplicables a todas las coberturas 37
Cláusula 2a. Comunicaciones 37
Cláusula 3a. Vigencia del contrato 37
Cláusula 4a. Límite territorial 37
Cláusula 7a. Otros seguros 38
Cláusula 8a. Terminación anticipada del contrato 38
Cláusula 9a. Prescripción 39
Cláusula 10a. Prima y obligaciones de pago 39
Cláusula 11a. Suma asegurada 40
Cláusula 12a. Agravación del riesgo 40
Cláusula 13a. Inspección del riesgo 41
Cláusula 14a. Setenta y dos horas 42
Cláusula 15a. Indemnización de todas las coberturas 42
15.1 Indemnización 42
15.1.1 Cobertura Amplia de Incendio para Edificio y Contenidos 42
15.1.2 Cobertura de Responsabilidad Civil General 42
15.1.3 Rotura Cristales, Anuncios Luminosos 43
15.1.4 Robo con Violencia y/o Asalto de Mercancías, Dinero y Valores 43
15.1.5 Equipo Electrónico Fijo y/o Móvil, Rotura de Maquinaria y Calderas 43
15.1.6 Valor de Reposición 44
15.2 Procedimiento en Xxxx xx Xxxxxxxxx 00
15.3 Documentación Complementaria 46
15.4 Tabla de Depreciación Aplicable a Incendio de Contenidos, Equipo Electrónico Fijo y/o Móvil y Rotura
de Maquinaria y Calderas 47
15.5 Medidas que puede tomar la Compañía, en caso
de siniestro 47
15.6 Documentación para Indemnizaciones y Pago
de Daños 48
Cláusula 16a. Reinstalación de suma asegurada
en caso de siniestro 48
Cláusula 17a. Lugar y pago de la indemnización 49
Cláusula 18a. Proporción indemnizable 49
Cláusula 19a. Interés moratorio 49
Cláusula 20a. Subrogación de derechos 49
Cláusula 21a. Xxxxxx, dolo o mala fe 49
Cláusula 22a. Peritaje 50
Cláusula 24a. Comisiones o compensaciones directas 50
Cláusula 25a. Terrorismo 51
Cláusula 26a. Contratación del uso de medios electrónicos 51
Cláusula 27a. Salvamento 51
conducto de prestador de servicios 52
Cláusula 30a. Modificaciones 52
Cláusula 31ª. Cláusula General Restricción de Xxxxxxxxx (para Daños salvo Responsabilidad Civil y Riesgos Profesionales) 52
Liga a cita de perceptos legales 54
Invitación a Consultar el RECAS 54
Aviso de Privacidad 54
Glosario 55
Anexo 1. Asistencia Empresarial 62
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Cláusula 1a: Especificación de Coberturas
1. Cobertura Amplia de Incendio para Edificio y Contenidos
A. Bienes Cubiertos
Todos los bienes, muebles e inmuebles, propios o tomados en arrendamiento del Asegurado necesarios al giro del negocio Asegurado, incluyendo bienes propiedad de terceros que se encuentren bajo su custodia y debidamente acreditados y por los cuales sea legalmente responsable, siempre y cuando se encuentren dentro del Edificio Asegurado descrito en la Póliza y no estén excluidos expresamente.
Quedan cubiertos los daños que se ocasionen a Vehículos Automotores propiedad del Asegurado hasta el sublímite de la suma asegurada mencionado en la Póliza, que se encuentren dentro del Edificio Asegurado descrito en la Póliza.
B. Riesgos Cubiertos
Esta Póliza ampara los bienes cubiertos contra todo riesgo de Incendio, por daño o pérdida física directa siempre y cuando estos sean afectados por riesgos en forma accidental, súbita e imprevista; así como la Remoción de
Escombros, Corrosión en Tuberías a consecuencia de un siniestro indemnizable conforme a lo indicado más adelante.
Lo anterior con excepción de lo indicado dentro del apartado “Exclusiones aplicables a la cobertura amplia de Incendio para Edificio y Contenidos y sus Coberturas Adicionales”, así como los mencionados dentro del apartado “Coberturas Adicionales para la cobertura de Incendio que se pueden contratar con el pago de la prima correspondiente”.
B.1 Remoción de Escombros Cobertura
Se amparan los siguientes gastos, siempre y cuando sean a consecuencia de un riesgo directo amparado en la Póliza y pertenezca a los bienes cubiertos que se mencionan en la Cobertura Amplia de Incendio para Edificio y Contenidos.
La presente cobertura se extiende a cubrir los gastos que sean necesarios erogar para remover los escombros de los bienes afectados, como son:
1. Desmontaje;
2. Demolición;
3. Limpieza;
4. Acarreos; y
5. Los que necesariamente tengan que llevarse a cabo para que los bienes Asegurados dañados queden en condiciones de reparación o de reconstrucción.
Es condición expresa de esta cobertura, que en caso de pérdida o daño que amerite Indemnización, La Compañía se obliga a indemnizar al Asegurado hasta el sublímite mencionado en la Carátula de la Póliza.
Esta cobertura no surtirá efecto, cuando la remoción de escombro sea a consecuencia de que los bienes Asegurados hayan sido dañados por riesgos diferentes a los cubiertos, cuando sea por orden de autoridad o decisión del Asegurado, así como por las exclusiones citadas en las condiciones generales.
En caso de tener contratada la Cobertura de Fenómenos Hidrometeorológicos y de reclamarse la Remoción de Escombro a consecuencia de un siniestro amparado por esta cobertura, el deducible aplicable será el establecido para esta cobertura.
B.2 Corrosión de Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
Quedan amparados los gastos por concepto de localización y reparación de las tuberías afectadas en la ubicación del riesgo Asegurado que sean ocasionados por Corrosión, hasta el límite máximo de responsabilidad mencionado en la Carátula de la Póliza.
Exclusiones
1. Daños a tuberías que no sean ocasionados por Corrosión.
2. Daños y/o perjuicios ocasionados a consecuencia de la Corrosión de la tubería, es decir, los daños y/o perjuicios que se ocasionen por el escape, emanación y/o derrame del líquido, sustancia, gas, o lo que contenga dicha tubería.
3. La Responsabilidad Civil a consecuencia de la Corrosión de la tubería, es decir, los daños y/o perjuicios que se ocasionen por el escape, emanación y/o derrame del líquido, sustancia, gas, o lo que contenga dicha tubería.
Coberturas Adicionales para la Cobertura de Incendio que se Pueden Contratar con el Pago de la Prima Correspondiente
1a. Fenómenos Hidrometeorológicos
Cobertura
Esta cobertura se extiende a cubrir los bienes amparados en la cobertura de Incendio para Edificio y Contenidos, contra pérdidas o daños materiales ocasionados directamente por avalanchas, granizo, helada, huracán, inundación, inundación por lluvia, golpe de mar, marejada, nevada y vientos tempestuosos, según se definen a continuación:
a) Avalanchas: Cualquier tipo de deslizamiento, provocado por cualquier fenómeno hidrometeorológico.
b) Granizo: Precipitación atmosférica de agua que cae con fuerza en forma xx xxxxxxxxx de hielo duro y compacto. Bajo este concepto además se cubren los daños causados por la obstrucción en los registros de la red hidrosanitaria y en los sistemas de drenaje localizados dentro de los predios Asegurados y en las bajadas de aguas pluviales a consecuencia xxx xxxxxxx acumulado en las mismas.
c) Helada: Fenómeno climático consistente en el descenso inesperado de la temperatura ambiente a niveles iguales o inferiores al punto de congelación del agua en el lugar de ocurrencia.
d) Huracán: Flujo de agua y aire de gran magnitud, moviéndose en trayectoria circular alrededor de un centro de baja presión, sobre la superficie marina o terrestre con velocidad periférica de vientos de impacto directo igual o mayor a 118 kilómetros por hora, que haya sido identificado como tal por el Servicio Meteorológico Nacional.
e) Inundación: El cubrimiento temporal y accidental del suelo por agua a consecuencia de desviación, desbordamiento, rotura de los muros o elementos de contención xx xxxx, canales, lagos, presas, estanques y demás depósitos o corrientes de agua, naturales o artificiales a consecuencia de lluvia, granizo, helada, huracán, inundación, inundación por lluvia, golpe de mar, marejada, nevada y vientos tempestuosos.
f) Inundación por lluvia: El cubrimiento temporal accidental del suelo por agua de lluvia a consecuencia de la inusual y rápida acumulación o desplazamiento de agua originados por lluvias extraordinarias que cumplan con el hecho de que los bienes Asegurados se encuentren dentro de una zona inundada o afectada que haya cubierto por lo menos una hectárea.
g) Marejada: Alteración del mar que se manifiesta como una sobre elevación de su nivel debido a una depresión o perturbación meteorológica que combina una disminución de la presión atmosférica y una fuerza cortante sobre la superficie del mar producida por los vientos.
h) Golpe de mar: Alteración del mar ocasionada por la agitación violenta de las aguas por cualquier causa que eleva su nivel y se propaga hasta las costas dando lugar a inundaciones.
i) Nevada: Precipitación xx xxxxxxxxx de hielo en forma de copos.
j) Vientos tempestuosos: Vientos que alcanzan en la localidad o región por lo menos la categoría de depresión tropical, tornado o grado 8 según la xxxxxx xx Xxxxxxxx (62 kilómetros por hora), de acuerdo con el Servicio Meteorológico Nacional o registros reconocidos por éste.
Bienes Excluidos que Pueden ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso para la Cobertura de Fenómenos Hidrometeorológicos
Los bienes que a continuación se indican están excluidos de la cobertura y sólo podrán quedar amparados bajo la misma, mediante convenio expreso entre el Asegurado y La Compañía, fijando sumas aseguradas por separado como límite o sublímite y mediante el cobro de la Prima adicional correspondiente.
De lo anterior la Compañía dará constancia escrita.
1. Edificios terminados que carezcan total o parcialmente de techos, muros, puertas, o ventanas, siempre y cuando dichos edificios hayan sido diseñados y/o construidos para operar bajo estas circunstancias, de acuerdo con los reglamentos de construcción de la zona, vigentes a la fecha de la construcción.
Edificios de estructuras, techos y entrepisos de concreto armado no se consideran bajo este término, aun cuando tengan una parte abierta.
2. Maquinaria y/o equipo fijo y sus instalaciones que estén a la intemperie, entendiéndose como tales aquellos que se encuentren fuera de edificios o dentro de edificios, ya sean de concreto o no, en las áreas expuestas a los impactos directos de los fenómenos hidrometeorológicos por carecer total o parcialmente de techos, puertas, ventanas o muros, siempre y cuando hayan sido diseñados específicamente para operar en estas condiciones y estén debidamente anclados.
3. Bienes fijos distintos a los estipulados en los incisos anteriores que por su propia naturaleza estén a la intemperie, entendiéndose como tales aquellos que se encuentren fuera de edificios o dentro de edificios, ya sean de concreto o no, en las áreas expuestas a los impactos directos de los fenómenos hidrometeorológicos por la falta total o parcial de techos, puertas, ventanas o muros, tales como:
a) Albercas, incluyendo el agua.
b) Anuncios y rótulos.
c) Caminos, andadores, calles, guarniciones o patios en el interior de los predios del Asegurado.
d) Elementos xx xxxxxx.
e) Instalaciones y/o canchas deportivas.
f) Luminarias.
g) Muros de contención de concreto armado, bardas, rejas y/o mallas perimetrales y sus puertas o portones.
h) Palapas y pérgolas.
i) Sistemas xx xxxxx, incluyendo sus redes de tuberías.
j) Xxxxxx y antenas de transmisión y/o recepción.
k) Tanques o silos metálicos o de materiales plásticos.
4. Bienes muebles y la porción del inmueble en sótanos o semisótanos considerándose como tales: cualquier recinto donde la totalidad de sus muros perimetrales se encuentren total o parcialmente bajo el nivel natural del terreno.
Exclusiones Generales Aplicables para la Cobertura de Fenómenos Hidrometeorológicos Bienes Excluidos
La Compañía en ningún caso será responsable por pérdidas o daños a:
a) Bienes muebles no anclados, que se encuentren a la intemperie y/o en espacios abiertos.
b) Edificios que carezcan total o parcialmente de puertas, ventanas o muros macizos completos, cuando dichos edificios no hayan sido diseñados y construidos para operar bajo estas circunstancias, de acuerdo con los reglamentos de construcción de la zona vigentes a la fecha de la construcción.
Esta exclusión se aplica también a los contenidos de estos edificios.
c) Contenidos y existencias de los bienes mencionados en Bienes Excluidos que Pueden Ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso Para la Cobertura de Fenómenos
Hidrometeorológicos inciso 1, a menos que los edificios sean destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas o ventanas exteriores por la acción directa de los riesgos cubiertos que causen aberturas o grietas a través de las cuales se haya introducido el agua, el granizo, el lodo, el viento, o la nieve. Esta exclusión no aplica para daños que hayan sido causados por los riesgos de inundación, de inundación por lluvia o avalancha.
d) Cultivos en pie, parcelas, huertas, plantas, árboles, bosques, xxxxxxxx, jardines.
e) Edificios o construcciones con muros y/o techos xx xxxxx de plástico y/o textil.
f) Animales.
g) Aguas estancadas, aguas corrientes, xxxx, aguas freáticas.
h) Terrenos, incluyendo superficie, rellenos, drenaje, alcantarillado.
i) Diques, espigones, escolleras, depósitos naturales, canales, pozos, túneles, puentes, equipos flotantes, instalaciones flotantes.
j) Cimentaciones e instalaciones subterráneas de cualquier tipo.
k) Muelles y/o cualquier tipo de bien o instalación que se encuentre total o parcialmente sobre o bajo agua.
l) Daños a la playa o pérdida de playa.
m) Campos de golf.
n) Líneas de transmisión y/o distribución a la intemperie.
o) Edificios en proceso de demolición.
p) Edificios en construcción, reconstrucción, remodelación o reparación, cuando no estén completos sus techos, muros, puertas y ventanas exteriores.
q) Todo bien ubicado entre el muro de contención más próximo a la playa x xxxxx y el límite del oleaje, o los bienes que se localicen dentro de la zona federal, lo que sea menor.
r) Muros de contención hechos con materiales distintos a concreto armado.
s) Bienes ubicados en asentamientos irregulares o invadiendo zonas donde exista un dictamen por parte de la autoridad competente que restrinja la habitabilidad y uso de la zona.
Riesgos Excluidos
La Compañía en ningún caso será responsable por pérdidas o daños causados por:
a) Mojadura o humedades, o sus consecuencias, debido a filtraciones:
• De aguas subterráneas o freáticas.
• Por deficiencias en el diseño o construcción de techos, muros o pisos.
• Por fisuras o fracturas de cimentaciones o muros de contención.
• Por mala aplicación o deficiencias de materiales impermeabilizantes.
• Por falta de mantenimiento.
• Por la falta de techos, puertas, ventanas o muros o aberturas en los mismos, o por deficiencias constructivas de ellos.
b) Mojaduras, viento, granizo, nieve o lluvia al interior de los edificios o a sus contenidos a menos que se hayan originado por el hecho de que los edificios hayan sido destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas o ventanas exteriores
por la acción directa de los vientos, o del agua o xxx xxxxxxx o de la nieve o por la acumulación de éstos, que causen aberturas o grietas a través de las cuales se haya introducido el agua, granizo, nieve o viento. Esta exclusión no aplica a los casos de inundación, inundación por lluvia o avalancha.
c) Corrosión, herrumbre, erosión, moho, plagas de toda especie y cualquier otro deterioro paulatino a consecuencia de las condiciones ambientales y naturales.
d) El retroceso de agua del alcantarillado y/o falta o insuficiencia de drenaje, en los predios del Asegurado.
e) La acción natural de la marea.
f) Inundaciones o inundaciones por lluvia que se confinen sólo a las ubicaciones donde se encuentren los bienes materia del Seguro.
g) Socavación a edificaciones que se encuentren ubicadas en la primera línea de construcción a la orilla del mar, a menos que se encuentren protegidos por muros de contención con cimientos de concreto armado. Se exceptúa de esta exclusión a los edificios que se encuentren desplantados a más de 15 metros sobre el nivel del mar en marea alta.
h) Daños o pérdidas existentes antes del inicio de vigencia de este Seguro, que hayan sido del conocimiento del Asegurado.
i) Pérdidas o daños de cualquier tipo ocasionados por deficiencias en la construcción o en su diseño, o por falta de mantenimiento de los bienes materia del Seguro.
j) Daños causados por contaminación, a menos que los bienes cubiertos sufran daños materiales directos causados por los riesgos amparados, causando contaminación a los bienes cubiertos.
No se amparan los perjuicios o gastos ocasionados por la limpieza o descontaminación del medio ambiente (tierra, subsuelo, aire o aguas).
k) Cualquier daño material o consecuencial derivado de la falta de suministro de agua, electricidad, gas o cualquier materia Prima o insumo.
l) Xxxxxx, xxxxx, desaparición, saqueos, asaltos o robos que se realicen antes, durante o después de algún fenómeno hidrometeorológico.
Deducibles Aplicables a la Cobertura de Fenómenos Hidrometeorológicos
En cada evento que origine alguna reclamación por daños materiales causados a consecuencia de los riesgos amparados dentro de la cobertura de Fenómenos Hidrometeorológicos, incluyendo su correspondiente remoción
de escombros, siempre quedará a cargo del Asegurado una cantidad equivalente al porcentaje que se indica en la tabla siguiente sobre el valor real o de reposición de los bienes Asegurados, según se haya contratado y estipulado en la Carátula de la Póliza.
Zona | Deducible | Deducible para ubicaciones de alto riesgo |
Alfa 1 Península de Yucatán | 2% | 5% |
Alfa 1 Pacífico Sur | 2% | 5% |
Alfa 1 Golfo de México | 2% | 5% |
Alfa 1 Interior de la República | 2% | 2% |
Alfa 2 | 1% | 1% |
Alfa 3 | 1% | 1% |
Zona | Municipios por Estado |
Alfa 1 Península de Yucatán | Municipios de los estados de Yucatán, Xxxxxxxx Roo y Campeche |
Alfa 1 Pacífico Sur | Municipios de los estados de Chiapas, Oaxaca, Guerrero, Michoacán, Colima, Jalisco, Nayarit, Sinaloa y Baja California Sur cercanos a la xxxxx o que en promedio tengan entre los 0 y 500 mts. SNM* |
Alfa 1 Golfo de México | Municipio de los estados de Tabasco, Veracruz y Tamaulipas cercano a la xxxxx o que en promedio tengan entre los 0 y 500 mts. SNM* |
Alfa 1 Interior de la República | Municipio de los estados de Nuevo León, San Xxxx Potosí x Xxxxxxx cercano a la xxxxx o que en promedio tengan entre los 0 y 500 mts. SNM* |
Alfa 2 | Municipios cercanos a la xxxxx o que en promedio tuviesen entre los 500 y los 1,000 mts. SNM* |
Alfa 3 | Municipios a más de 1,000 |
*Sobre el nivel del mar.
El deducible se aplicará separadamente con respecto a cada edificio o sus contenidos. Si el Seguro comprende dos o más edificios o sus contenidos, el deducible se aplicará de manera separada para cada uno de ellos.
Cuando se trate de los bienes contemplados dentro del apartado de “Bienes Excluidos que Pueden Ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso Para la Cobertura de Fenómenos Hidrometeorológicos”, el deducible aplicable será del 15% de la suma asegurada establecida como límite o sublímite en conjunto para este tipo de bienes.
Si el Asegurado al momento de la contratación declaró puntualmente los bienes contemplados en Bienes Excluidos que Pueden Ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso Para la Cobertura de Fenómenos Hidrometeorológicos
de esta cobertura con el detalle de sus valores, el deducible aplicable será el 5% sobre el valor declarado que en conjunto tengan dichos bienes.
En caso de que hayan sido contratadas cobertura de pérdidas consecuenciales, se aplicará el deducible indicado en la presente Póliza.
En caso de tener contratadas las coberturas de terremoto y riesgos hidrometeorológicos para la misma ubicación y ocurriere un evento que produjese daños directos indemnizables por el sismo y por golpe de mar, se aplicará un solo deducible, el del riesgo cuyo deducible estipulado resulte mayor.
Coaseguro Aplicable a la Cobertura de Fenómenos Hidrometeorológicos
En caso de siniestro indemnizable por un riesgo amparado dentro de la cobertura de Fenómenos Hidrometeorológicos, el Asegurado participará por su propia cuenta con un 10% de toda pérdida o daño que sobrevenga a los bienes afectados por el riesgo cubierto y, en su caso, a la Remoción de Escombros, así como a la de Pérdidas Consecuenciales aplicables para la cobertura, si es que esta última hubiese sido contratada.
Para bienes relacionados en Bienes Excluidos que Pueden Ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso Para la Cobertura de Fenómenos Hidrometeorológicos de esta cobertura, el coaseguro aplicable será del 20% del monto de la pérdida o daño indemnizable.
Para el caso de siniestro a consecuencia de Golpe de mar, se aplicará el coaseguro mencionado en el primer párrafo de este apartado, salvo en los municipios costeros del estado de Guerrero, donde el coaseguro será del 30% independientemente del tipo de bien de que se trate.
Estos coaseguros se aplican después de descontados los deducibles aplicables.
Integración de Reclamaciones por un Siniestro de Fenómenos Hidrometeorológico
Todas las pérdidas originadas por los riesgos cubiertos a los bienes amparados se considerarán como un solo siniestro si ocurren durante un evento que continúe por un periodo hasta de 72 horas a partir de que inicie el daño a los bienes Asegurados para todos los riesgos señalados en la Cláusula 1ª, salvo para inundación, para la cual el lapso se extenderá hasta las 168 horas. Cualquier evento que exceda de 72 horas consecutivas para todos los riesgos enunciados en la Cláusula 1ª o de 168 horas para inundación, se considerará como dos o más eventos, tomados en múltiplos de los límites indicados en esta Cláusula.
1b. Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica Riesgos Cubiertos
Aplicable a la Cobertura de Terremoto y/o Erupción Volcánica
Los bienes amparados por la Póliza quedan también cubiertos contra daños materiales causados directamente por Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica.
Si los bienes mencionados, o parte de ellos, fueren destruidos o dañados dentro de la vigencia del seguro consignada en la Póliza, La Compañía conviene indemnizar al Asegurado por el importe de los daños sufridos y demás relativos sin incluir el valor de mejoras (exigidas o no por autoridades) para dar mayor solidez al edificio o edificios afectados o para otros fines, en exceso de aquellas reparaciones necesarias para reponer los bienes al mismo estado en que se encontraban al momento del siniestro.
Los daños amparados por esta Póliza que sean ocasionados por algún Terremoto y/o Erupción Volcánica darán origen a una reclamación separada por cada uno de esos fenómenos; pero si varios de éstos ocurren dentro de cualquier periodo de 72 horas consecutivas durante la vigencia de aquél, se tendrán como un solo siniestro y los daños que causen deberán ser comprendidos en una sola reclamación.
Bienes Excluidos que Pueden ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso Aplicables a la Cobertura de Terremoto y/o Erupción Volcánica.
Salvo convenio expreso, La Compañía no será responsable por daños ocasionados a consecuencia de Terremoto y/o Erupción Volcánica, a:
a) Cimientos, albercas, bardas, patios exteriores, escaleras exteriores y cualesquiera otras construcciones separadas del edificio o edificios o construcciones que expresamente estén Asegurados por la Póliza.
b) Muros de contención debajo del nivel del piso más bajo, a muros de contención independientes.
c) Pérdidas consecuenciales en los términos del endoso respectivo.
Bienes y Riesgos Excluidos que no Pueden ser Cubiertos Aplicables a la Cobertura de Terremoto y/o Erupción Volcánica.
La Compañía en ningún caso será responsable por daños a que esta Póliza se refiere causados:
a) A suelos y terrenos.
b) A cualquier clase de fresco o murales que como motivo de decoración o de ornamentación estén pintados en o formen parte del edificio o edificios o construcciones aseguradas.
c) Por reacciones nucleares, radiaciones o contaminaciones radioactivas, ya sean controladas o no y sean o no como consecuencia de Terremoto y/o Erupción Volcánica.
d) Por marejada o inundación, aunque éstas fueran originadas por algunos de los peligros contra los cuales ampara este seguro.
e) Por vibraciones o movimientos naturales del subsuelo que sean ajenos al terremoto, tales como hundimientos, desplazamientos y asentamientos normales.
Deducible Aplicable a la Cobertura de Terremoto y/ Erupción Volcánica
En cada reclamación por daños materiales a los edificios, construcciones, contenidos y pérdidas consecuenciales amparados por este endoso, se aplicarán los deducibles que se indican en el cuadro siguiente, los deducibles se expresan en porcentaje y se calcularán sobre el valor real o de reposición de los bienes Asegurados, según se haya contratado, menos el Coaseguro por cada estructura o edificio. Estos deducibles se aplicarán antes de descontar cualquier bajo seguro o Coaseguro.
Zonas Sísmicas | Edificio y Contenidos | Pérdidas Consecuenciales |
A, B, B1, C, D, E, F, I | 2.0% | 7 Días de Espera |
G | 4.0% | 14 Días de Espera |
H1, H2 | 3.0% | 10 Días de Espera |
J | 5.0% | 18 Días de Espera |
Para pérdidas consecuenciales los deducibles se expresan en días de espera.
Si el seguro comprende dos o más incisos o cubre bajo cualquier inciso dos o más edificios, construcciones o sus contenidos, el deducible se aplicará separadamente con respecto a cada inciso y en su caso con respecto a cada edificio, construcción y/o sus contenidos.
Proporción Indemnizable Aplicable a la Cobertura de Terremoto y/o Erupción Volcánica
En caso de tener aplicación la Cláusula de Proporción Indemnizable de las Condiciones Generales de la Póliza, en virtud de que al ocurrir el siniestro los bienes tengan un valor superior al declarado, la indemnización se reducirá proporcionalmente.
Coaseguro Aplicable a la Cobertura de Terremoto y/o Erupción Volcánica
En caso de siniestro indemnizable por un riesgo amparado dentro de la cobertura de Terremoto y/o Erupción Volcánica, el Asegurado participará por su propia cuenta, conforme a la zona sísmica donde se ubiquen los bienes Asegurados, con un Coaseguro mínimo de un 10%, 25% o 30% de toda pérdida o daño indemnizable que sobrevenga a los bienes por Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica de acuerdo a las zonas Sísmicas mencionadas más adelante.
Esta participación del Asegurado en la pérdida o daño indemnizable se aplicará luego de haber descontado el deducible correspondiente y cualquier bajo seguro, si lo hubiere.
Dada la participación en la pérdida a cargo del Asegurado, la prima de la cobertura se calculará sobre el valor real o de reposición de los bienes Asegurados, según se haya contratado, después de aplicar el Coaseguro correspondiente.
De existir otros seguros la indemnización quedará limitada a la proporción que de la pérdida o daño corresponda a esta Póliza en el total de los seguros vigentes.
Zonas Sísmicas | Coaseguro |
A, B, C y D | 10% |
B1, E, F | 25% |
G, H1, H2, I y J | 30% |
1c. Reducción de Ingresos por Interrupción de Actividades Comerciales
Bajo esta cobertura quedarán amparados hasta el límite de la suma asegurada establecido en la Carátula de la Póliza, las pérdidas sufridas a consecuencia de la paralización o entorpecimiento de las operaciones del negocio Asegurado, siempre que dicha paralización o entorpecimiento resulte a consecuencia directa de la realización de los riesgos contratados en la Cobertura Amplia de Incendio para Edificio y Contenidos.
A. Riesgos Cubiertos Aplicables a la Reducción de Ingresos por Interrupción de Actividades Comerciales La pérdida real sufrida por el Asegurado a causa de la interrupción necesaria de sus actividades comerciales como consecuencia directa de la destrucción o daño ocasionado por Los Riesgos amparados en el Cobertura Amplia de Incendio para Edificios y Contenidos con excepción del riesgo denominado Corrosión en Tuberías y la utilidad en Fenómenos Hidrometeorológicos.
Se cubren también los gastos en los que el Asegurado deba incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad en que efectivamente se haya reducido.
La Indemnización por esta cobertura nunca excederá de la reducción de “Ingresos”, como se establece en el Glosario de estas Condiciones Generales. El periodo de Indemnización amparado por la presente
cobertura, en ningún caso excederá de 6 meses.
B. Alcance de Cobertura Aplicables a la Reducción de Ingresos por Interrupción de Actividades Comerciales Con sujeción a las condiciones particulares que aparecen más adelante, y a las generales aplicables a toda las coberturas, La Compañía conviene en que si la propiedad descrita en la Póliza fuere destruida o dañada por riesgos amparados por la Cobertura Amplia de Incendio para Edificio y Contenidos, así como por cualquier cobertura adicional de ésta, cuando así se haya contratado y, como consecuencia fueren interrumpidas las actividades comerciales de acuerdo al giro del Asegurado, la Indemnización pagadera por La Compañía al amparo de este Seguro, será la reducción de los ingresos directamente resultante de tal interrupción de actividades comerciales y solamente por el periodo para construir, reparar o reponer con la debida diligencia y prontitud, aquella parte de los bienes Asegurados que hubieren sido dañados o destruidos.
Dicho periodo se comenzará a contar desde la fecha del siniestro y no se limitará por la fecha de terminación de la vigencia de la Póliza, conforme a lo señalado en el párrafo precedente. Sin embargo, queda especialmente convenido y entendido que la Indemnización máxima de La Compañía no excederá del 100% de la pérdida real sufrida por el Asegurado y resultante de dicha interrupción de actividades comerciales, en el entendido que nunca podrá ser superior a la suma asegurada para esta cobertura.
La Indemnización comprenderá los gastos normales que deban erogarse para la continuación del negocio.
C. Condiciones Particulares Aplicables a la Reducción de Ingresos por Interrupción de Actividades Comerciales
a) Interrupción por Autoridad. Esta cobertura se extiende a cubrir la pérdida real asegurada, sin exceder de dos semanas consecutivas cuando, como resultado directo de los riesgos Asegurados, el acceso a los predios haya sido prohibido por orden de autoridades competentes para ello.
b) Existencias. Dentro de las sumas cubiertas en el presente y con sujeción a sus otras condiciones y limitaciones, este Seguro se hace extensivo en su caso a comprender dentro del periodo de Indemnización, el tiempo que fuere indispensable, sin exceder de 30 -treinta- días consecutivos, para reponer o restaurar, ejercitando la
debida diligencia, cualquier existencia que se hubiere encontrado en la negociación objeto de este Seguro y hubiese resultado destruida o dañada al ocurrir el siniestro; la reposición o restauración, para propósitos de esta Cláusula, no podrán realizarse en una condición superior a la que existía al momento del siniestro.
c) Reanudación del Negocio. Si el Asegurado puede reanudar parcial o totalmente los negocios mencionados en estas condiciones haciendo uso de otras propiedades, equipos o abastecimientos y de esta manera pueda reducir la pérdida resultante de la interrupción de actividades comerciales, entonces dicha reducción se tomará en cuenta para determinar la suma que deba indemnizar La Compañía.
d) Cambios en Ocupación del Riesgo Asegurado. Debido a que la cuota de este Seguro está basada en la que corresponde aplicar al Seguro de daño físico, el Asegurado se obliga a comunicar a La Compañía cualquier cambio de ocupación o alteración al negocio Asegurado a fin de que La Compañía pueda ajustar la diferencia en Prima que corresponda en su caso. Si el cambio implica una agravación esencial del riesgo y el Asegurado no lo comunica a La Compañía dentro de un plazo de 24 horas, La Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
e) Libros de Contabilidad. Para efectos de Indemnización de la presente cobertura, el Asegurado otorga a La Compañía la autorización de revisar libros de contabilidad, y únicamente se cubrirá la misma, si la contabilidad cumple con las exigencias fiscales.
D. Causas de Cesación de la Cobertura Aplicables a la Reducción de Ingresos por Interrupción de Actividades Comerciales
Esta cobertura quedará cancelada:
1. Si después de un siniestro el Asegurado suspendiere voluntariamente el negocio para no volverlo a reanudar, esta cobertura quedará cancelada;
2. Si se clausura el negocio o si se encuentra fuera de operaciones de acuerdo con el giro del negocio durante un periodo consecutivo de 20 o más días sin que se haya realizado un siniestro; y
3. Si hubiera discrepancias notorias por la marcha normal del negocio Asegurado, entre las cifras declaradas a La Compañía y las que se obtengan de un análisis de su contabilidad.
En cualquiera de los anteriores casos, La Compañía devolverá al Asegurado la Prima no devengada, de conformidad con lo establecido en la Cláusula “Terminación Anticipada del Contrato”, de las Condiciones Generales aplicables a todas las coberturas.
E. Obligaciones del Asegurado Aplicables a la Reducción de Ingresos por Interrupción de Actividades Comerciales
1. Levantar dentro de los siguientes treinta días de la fecha de emisión de esta cobertura un inventario completo, general y detallado de su negocio, y por lo menos una vez cada año y dentro de los doce meses siguientes
a la fecha del inventario inmediato anterior, a menos que el Asegurado tenga en la fecha de emisión de esta cobertura un inventario de esta naturaleza, así como un juego de libros que muestren una relación completa de las operaciones efectuadas desde que tal inventario hubiere sido tomado.
2. Mantendrá en el curso regular de su negocio desde la fecha de inicio de esta cobertura en adelante, un juego de libros que muestren claramente y presenten en forma sencilla, un registro completo de las operaciones efectuadas, incluyendo todas las compras, ventas y embarques, tanto los hechos contra efectivo como a crédito.
3. El término “Registro Completo de Operaciones Efectuadas” en la forma en que se usa en los párrafos que anteceden, incluyen en el citado juego de libros una relación completa de todos los bienes que se reciban en el predio y que se aumentan a las existencias, ya sea por el Asegurado o por otros, aun cuando no constituyan legalmente ni compras ni ventas.
4. Conservará y cuidará todos los inventarios y libros que en ese momento tenga mostrando el registro de sus negocios durante el año en curso, así como todos los tomados durante el año inmediato anterior que existan al tiempo de expedirse esta cobertura. El Asegurado también conservará y cuidará todos los inventarios tomados y todos los libros utilizados después de la expedición de esta cobertura, que contengan un registro de operaciones efectuadas.
5. Los libros e inventarios y cada uno de ellos, como quedan mencionados, serán conservados por el Asegurado bajo llave en una caja fuerte a prueba de incendio durante la noche en todo tiempo, mientras el edificio o edificios mencionados en la Póliza no estén efectivamente abiertos para negocio o a falta de esto, el Asegurado guardará tales libros e inventarios y cada uno de ellos en algún lugar Seguro, no expuesto a un riesgo que pudiera destruir los edificios mencionados, y en caso de que ocurriese pérdida o daño de los que la Póliza asegura a la propiedad mencionada en ella, tales libros e inventarios y cada uno de ellos deberán ser entregados por el Asegurado a La Compañía para examen.
6. Queda entendido que el hecho de que La Compañía solicite o reciba los libros, inventarios o demás documentos a que se refiere anteriormente, no constituirá admisión de responsabilidad alguna, ni renuncia a cualquier derecho que le confiere la cobertura
F. Riesgos Excluidos Aplicables Reducción de Ingresos por Interrupción de Actividades Comerciales
La Compañía en ningún caso será responsable por pérdidas o daños causados por:
1. Pérdidas o daños ocasionados por Terremoto, Erupción Volcánica o la utilidad en fenómenos hidrometeorológicos.
2. Cualquier aumento en la cantidad que deba indemnizar a causa de la suspensión, terminación o cancelación de cualquier Contrato o autorización por la aplicación de alguna ley o disposición de las autoridades que regulen la construcción o reparación de edificios.
Exclusiones Aplicables a la Cobertura Amplia de Incendio para Edificio y Contenidos y sus Coberturas Adicionales
A. Bienes Excluidos
1. Aviones, naves espaciales, satélites, embarcaciones, vehículos acuáticos, toda clase de bienes sobre o bajo el nivel del agua y equipo bajo tierra.
2. Presas, canales, pozos y sembradíos.
3. Equipo de perforación y plataformas de producción.
4. Dinero en efectivo, cheques, giros postales, valores, comprobantes de cargos a tarjetas de crédito, timbres postales, certificados u otros documentos negociables.
5. Combustible nuclear o desperdicio nuclear, materias primas para combustible nuclear.
6. Calderas, tanques o aparatos sujetos a presión por su propia explosión.
7. Los mencionados en la cobertura y/o endoso de fenómenos hidrometeorológicos de las presentes condiciones
8. Espuelas de ferrocarril.
9. Lingotes de oro y plata, alhajas, pieles, joyería, gemas, perlas, piedras preciosas o semipreciosas, oro, plata y platino u otras aleaciones preciosas, antigüedades, objetos de arte y de difícil o imposible reposición.
10. Bienes utilizados o que formen parte en la comisión de ilícitos.
B. Riesgos Excluidos
Esta Póliza no ampara contra pérdida o daños causados por o resultantes de:
1. Hostilidades, actividades u operaciones xx xxxxxx declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de garantías, terrorismo y acontecimientos que originen estas situaciones de hecho o de derecho.
2. Nacionalización, confiscación, aprehensión o destrucción por orden de autoridad pública, excepto destrucción por orden de autoridad pública para prevenir la propagación de incendio o explosión, o se cause en cumplimiento de un deber de humanidad.
3. Riesgos relacionados con hechos ilícitos.
4. Reacción, radiación nuclear o contaminación radioactiva, cualquiera que sea la causa.
5. Actos u omisiones deshonestos del Asegurado, abuso de confianza de algún asociado, agente o empleado que actúen coludidos o no con el Asegurado, con el fin de obtener un beneficio ilícito.
6. Costos, multas, sanciones o gastos en que incurra o mantenga el Asegurado, y le sean impuestos por orden de cualquier agencia gubernamental, corte o autoridad relacionada con cualquier tipo o clase de deterioro ambiental, incluyendo filtración o contaminación de cualquier tipo.
7. Daños paulatinos, entendiéndose por éstos los que se presentan lentamente: Contaminación, decaimiento, deterioro, erosión, evaporización, vicio propio, defectos latentes, fugas, pérdidas de peso, mermas o rajaduras, oxidación, encogimiento, desgaste por uso, pudrimiento seco o mojado de cualquier propiedad que dañe o destruya, fatiga de materiales, humedad o resequedad de la atmósfera, extremos o cambios de temperatura ambiental, con excepción de los daños ocasionados a la tubería del predio Asegurado causado por corrosión.
8. Agua que regrese de alcantarillas y/o drenajes.
9. Agua bajo la superficie de la tierra que presiona, fluye o pasa por cimientos, paredes o pisos, superficies pavimentadas, sótanos, puertas, ventanas u otras aberturas.
10. Error, o deficiencia en los diseños, procesos, manufacturas, planos, programas o especificaciones, materiales defectuosos, pruebas, reparaciones, mantenimiento, limpieza, restauración, alteraciones, modificaciones o servicio, a menos que se produzca un incendio o explosión.
11. La pérdida xx xxxxxxx, interrupción de negocios, la pérdida de ganancias.
12.Robo.
13. Plagas y depredadores.
14.Falla en el abastecimiento de agua, gas, electricidad, combustible o energía.
15. Asentamiento, hundimiento, derrumbe, contracción o expansión de cimientos, muros, pisos, techos a menos que tal pérdida o daño resulte por cualquiera de los riesgos contratados en la presente cobertura y que no se encuentren expresamente excluidos.
00.Xx solidificación de los contenidos en recipientes de fundición, hornos, canales y tuberías.
17. Daños mecánicos, eléctricos, electrónicos o electromecánicos en maquinaria y equipo, así como daños en máquinas, aparatos o accesorios, que se empleen para producir, transformar o utilizar, corrientes eléctricas cuando dichos daños sean causados directamente a tales maquinas por las mismas corrientes, ya sean naturales o artificiales.
18.Agua, granizo, viento o nieve, a edificios en construcción o construcciones que carezcan de techos, de una o más de sus paredes, de una o más de sus puertas y/o ventanas exteriores o que carezcan total o parcialmente xx xxxxx y techos.
19. Humo, tizne a chimeneas o a aparatos industriales. 20.Fallecimiento, accidente y/o enfermedad de animales.
21. Inundación a jardines, setos, calles, carreteras, aceras, canales y sistemas de desagüe, y los causados a cercas, bardas y muros de contención.
22.Combustión Espontánea.
23.Los mencionados en la cobertura y/o endoso de Fenómenos Hidrometeorológicos. 24.Fenómenos Hidrometeorológicos y Terremoto y/o Erupción Volcánica, con excepción
si aparecen como contratadas las Cobertura de Fenómenos Hidrometeorológicos y Terremoto y/o Erupción Volcánica.
25.Indemnización a Valor de Reposición, (con excepción de que se haya contratado y especificado en la Carátula de la Póliza Bajo Convenio Expreso entre La Compañía y Asegurado).
2. Responsabilidad Civil General
Responsabilidad Civil Actividades e Inmuebles
A. Cobertura
La Compañía se obliga a pagar hasta el límite de la suma asegurada especificada en la Carátula de la Póliza para esta cobertura, los daños, perjuicios y daño moral consecuencial que, derivado del giro o actividad del negocio amparado por esta Póliza, el Asegurado cause a terceros y por los que este deba responder, conforme a la legislación aplicable en materia de Responsabilidad Civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos por hechos u omisiones no dolosos ocurridos durante la vigencia de esta Póliza, que causen la muerte o el menoscabo de la salud o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de terceros.
Dentro de la cobertura básica de Responsabilidad Civil Actividades e Inmuebles, se ampara la Responsabilidad Civil de Productos en la República Mexicana como a continuación se menciona.
Responsabilidad Civil Productos
1. La Responsabilidad Civil por la que el Asegurado sea legalmente responsable por daños materiales y/o la muerte o el menoscabo de la salud a personas ocurridos durante la vigencia de la Póliza, a consecuencia de siniestros causados por los productos que hayan sido fabricados, entregados o suministrados.
Por lo mismo, sólo quedan amparadas las responsabilidades derivadas de errores, fallas o defectos de fabricación en todo o parte de los productos, exclusivamente cuando a consecuencia de ello se originen lesiones o muerte a personas o daños materiales a bienes de terceros.
2. Para los efectos de este Seguro, se entiende por productos, aquellos sobre los cuales el Asegurado, definitivamente haya dejado de ejercer su control físico, después de la entrega del producto.
3. En caso de terminación del Seguro, por cualquier causa que fuere, cesará también la cobertura para los daños que ocurran con posterioridad, aun cuando estos se ocasionen por productos que hayan sido efectuados antes del inicio de la vigencia.
La presente cobertura de Responsabilidad Civil Productos en ningún caso aplicará o cubrirá los giros de clínicas y consultorios médicos, hospitales, estéticas y peluquerías.
Coberturas Excluidas que Pueden ser Cubiertas Mediante Convenio Expreso con el Pago de la Prima Correspondiente Aplicables a la Cobertura de Responsabilidad Civil Actividades e Inmuebles
2a. Responsabilidad Civil en Exceso
Cobertura
Para el caso de esta Cobertura, el Asegurado deberá demostrar a La Compañía que realizó pagos por una cantidad igual o mayor a $1,500,000.00 -un millón quinientos mil pesos 00/100 moneda nacional- por si o a través de cualquier Institución de Seguros autorizada para realizar operaciones activas de Seguro en México a un tercero como consecuencia de su Responsabilidad Civil derivada de un accidente vial, siendo condiciones indispensables que: I) El Vehículo responsable en el evento sea propiedad del Asegurado especificado en la Carátula de la Póliza del presente Contrato y que dicho vehículo sea utilizado para la realización del giro del negocio, II) Cuente con una Póliza vigente de Seguro de automóvil que ampare el mismo riesgo, es decir, la Responsabilidad Civil Terceros sin importar la suma asegurada establecida en la diversa Póliza, así como que la Institución de Seguros de referencia haya procedido el siniestro mediante el pago de la Indemnización afectando la cobertura en comento, es decir, Responsabilidad Civil.
La presente cobertura sólo aplica en exceso para la Responsabilidad Civil ocurrida únicamente dentro de la República Mexicana y entrará en vigor de acuerdo con lo especificado dentro del presente punto.
Riesgos Cubiertos
De conformidad con lo establecido dentro del primer párrafo de la presente cobertura adicional, se ampara la Responsabilidad Civil en exceso de una Póliza de Seguros de automóviles emitida por cualquier Institución de Seguros legalmente autorizada para realizar operaciones activas de Seguro en México, cuando derivado de la utilización del vehículo propiedad del Asegurado y que a consecuencia de dicho uso cause daños materiales a terceros en sus bienes y/o cause lesiones corporales o la muerte a terceros, incluyendo la Indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda.
La Indemnización a que se refiere la presente cobertura aplica exclusivamente para terceros que no sean ocupantes del vehículo Asegurado.
En caso de tractocamiones, solamente quedará amparada la Responsabilidad Civil que sea derivada del primer remolque, siempre y cuando sea arrastrado por dicho tractocamión. Salvo pacto en contrario, no quedará amparado el segundo remolque.
En adición y hasta por una cantidad igual al límite máximo de responsabilidad, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costas a que fuere condenado el Asegurado en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su Responsabilidad Civil.
El límite máximo de responsabilidad de La Compañía para esta cobertura, se establece en la Carátula de la presente Póliza y operará siempre que el Asegurado especificado en la mencionada Póliza del presente Contrato, cuente con una Póliza vigente de Seguro de automóvil que ampare el mismo riesgo, sin importar la suma asegurada establecida en la diversa Póliza, así como que la Institución de Seguros de referencia haya procedido el siniestro mediante el pago de la Indemnización afectando la cobertura en comento, es decir, Responsabilidad Civil.
2b. Responsabilidad Civil Arrendatario
Cobertura
Se ampara la Responsabilidad Civil legal por daños que por Incendio y Explosión se causen al inmueble o inmuebles, cuya ubicación se menciona en la Carátula de la Póliza, tomados (totalmente o en parte) en
arrendamiento por el Asegurado para los usos que en la misma Carátula se indican, siempre y cuando dichos daños le sean imputables, y se limitan a la suma asegurada para esta cobertura.
Bajo esta cobertura queda entendido que no se ampara la Responsabilidad Civil ocasionada por personas (físicas x xxxxxxx) que puedan considerarse segundos entre sí, por lo que en caso de que un grupo o consorcio tenga una inmobiliaria como parte de su administración, y ésta rente el inmueble a otra empresa del grupo, no se considerarán terceros entre sí en caso de una reclamación por arrendatario.
En estos casos la cobertura apropiada para el arrendador es amparar la cobertura de Incendio de Edificios, con un endoso preferente hasta por el interés que le corresponda a favor del propietario, y solicitar la eliminación de la cláusula de subrogación de derechos sólo para empresas filiales y/o subsidiarias.
Responsabilidades Excluidas Aplicables a Todas las Coberturas de Responsabilidad Civil Queda entendido y convenido que este Seguro en ningún caso ampara, ni se refiere a:
1. Responsabilidades, daños; derivados, provenientes, causados u ocasionados del
incumplimiento de contratos o convenios, cuando dicho incumplimiento no haya producido la muerte o el menoscabo de la salud de terceros o el daño moral, o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos.
2. Responsabilidades por prestaciones sustitutorias del incumplimiento de Contratos o convenios.
3. Responsabilidades derivadas del uso, propiedad o posesión de embarcaciones, aeronaves, Drones.
4. Responsabilidades derivadas de daños ocasionados dolosamente por el Asegurado, o bien ocasionados con su complicidad.
5. Responsabilidades derivadas de personas que se encuentren relacionadas con el Asegurado por un Contrato.
6. En caso de ser el Asegurado una persona física, las responsabilidades derivadas de daños que sufra o sean ocasionados por el cónyuge, padres, hijos, hermanos, padres y hermanos políticos u otros parientes del Asegurado, que habiten permanentemente con él, a no ser que el siniestro sea derivado de la realización de actividades propias del giro del negocio en calidad de empleado.
7. En caso de ser el Asegurado una persona moral, las responsabilidades derivadas de daños que sufran consejeros, directores, socios, administradores, gerentes u otras personas con función directiva, empleados, así como sus cónyuges o sus parientes que habiten permanentemente con ellos.
8. Responsabilidades por daños causados por:
a) Inconsistencia, hundimiento o asentamiento, del suelo o subsuelo.
b) Falta o insuficiencia de obras de consolidación para evitar la pérdida de sostén necesario al suelo o al subsuelo de propiedades vecinas.
9. Responsabilidades por daños ocasionados por guerra u otros actos bélicos, revolución, rebelión, motines, huelgas, o daños que se originen por disposiciones de autoridades de derecho o de hecho.
10. Responsabilidades imputables al Asegurado de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social u otra disposición complementaria de dichas leyes.
11. Gastos o indemnizaciones derivadas de: retiro xx xxxxxxx, de la inspección, reparación, sustitución, o pérdida de uso del producto, del trabajo o servicio.
12.Daños ocasionados por producto, trabajos o servicios llevados a cabo en fase experimental o que no hayan sido suficientemente experimentados, según las reglas reconocidas de la técnica que fuese de aplicación en tales supuestos o por técnica o de las instrucciones del comitente o quien encargó el producto, trabajo o servicio.
13. Daños producidos por inobservancia de las instrucciones de consumo o utilización de los productos, trabajos o servicios.
14.Daños por productos, trabajos y servicios destinados a la industria de la aviación y a sus actividades.
15. Responsabilidades en que incurra el Asegurado, derivadas del hecho de que, por fallas o errores en la elaboración o defectos totales o parciales de sus productos, los mismos no produzcan los resultados o efectos esperados de ellos, aunque tales fallas, errores o defectos causen, directamente, lesiones o la muerte de dichos terceros, o daños físicos en sus bienes.
16.Daños o perjuicios como consecuencia de que el producto, trabajo o servicio no puede desempeñar la función para la que está destinada (ineficiencia) o no responde a las cualidades anunciadas para ello (incumplimiento de la garantía de calidad).
17. Daños causados por productos, trabajos o servicios cuyo defecto o deficiencia ya hayan causado daños anteriormente.
18.Daños por productos, trabajos o servicios cuya fabricación, entrega o ejecución carezcan de los permisos o respectivas licencias otorgadas por las autoridades competentes.
19. Daños causados por terremoto y/o erupción volcánica y fenómenos hidrometeorológicos.
20.Daños por participación en apuestas, carreras, concursos o competencias deportivas de cualquier clase, o de sus pruebas preparatorias.
21. Daños a inmuebles, derivados de trabajos del derribo y demolición, que produzcan en un círculo cuyo radio equivalga a la altura de la construcción a demoler o derribar.
22.Daños materiales derivados por el uso de explosivos.
23.Daños ocasionados a los terrenos, edificios, partes de edificios o instalaciones a apuntalar, socalzar o recalzar; así como los daños por no apuntalar, socalzar o recalzar, cuando estas actividades debieran hacerse.
24.Reclamaciones de Responsabilidad Civil, derivadas de perjuicios, por daños a líneas eléctricas, telefónicas y de gas, sean interiores, exteriores, aéreas o subterráneas.
25.Reclamaciones de los miembros de un consorcio de trabajo entre sí, ni reclamaciones del consorcio frente a sus miembros o viceversa.
26.Daños ocasionados a bienes propiedad del contratista.
27. Daños por defectos en los productos utilizados en la construcción.
28.Lesiones ocasionadas a personas que trabajen o realicen trabajos para el Asegurado en la misma obra.
29.Terrorismo y secuestro. 30.Instalaciones subterráneas.
31. Responsabilidades Profesionales.
Gastos Cubiertos Aplicables a Todas las Coberturas de Responsabilidad Civil
La obligación de La Compañía comprende:
1. El pago de los daños, perjuicios y daño moral consecuencial, por los que sea responsable el Asegurado, conforme a lo previsto en esta Póliza y en las condiciones particulares respectivas.
2. El pago de los gastos de defensa del Asegurado, dentro de las condiciones de esta Póliza. Esta cobertura incluye, entre otros:
a) El pago del importe de las Primas por fianzas judiciales que el Asegurado deba otorgar, en garantía del pago de las sumas que se le reclamen a título de Responsabilidad Civil cubierta por esta Póliza. En consecuencia, no se considerarán comprendidas, dentro de las obligaciones que La Compañía asuma bajo esta Póliza, las Primas por fianzas que deban otorgarse como caución para que el Asegurado alcance su
b) libertad preparatoria, provisional o condicional, durante un proceso penal.
c) El pago de los gastos, costas e intereses legales que deba pagar el Asegurado por resolución judicial o arbitral ejecutoriadas.
d) El pago de los gastos en que incurra el Asegurado, con motivo de la tramitación y liquidación de las reclamaciones.
Delimitaciones de la Cobertura de Responsabilidad Civil General
1. El límite máximo de responsabilidad para La Compañía, por uno o todos los siniestros que puedan ocurrir durante el periodo de vigencia de la Póliza de Seguro, será la suma asegurada indicada en la Carátula de la Póliza.
2. La ocurrencia de varios daños durante la vigencia de la Póliza, procedentes de la misma o igual causa, será considerada como un solo siniestro, el cual, a su vez, se tendrá como realizado en el momento en que se produzca el primer daño de la serie.
3. El pago de los gastos a que se refiere el numeral 2) del apartado Gastos Cubiertos, estará en forma adicional, pero sin exceder de una suma igual al 50% del límite de responsabilidad asegurada en esta Póliza.
3. Rotura xx Xxxxxxxxx
A. Bienes Cubiertos
Se cubre mediante la obligación del pago de la Prima que se indica en la Carátula de la Póliza, el valor de los cristales, cuya ubicación se describe en la Póliza, contra cualquier riesgo por daño material.
B. Riesgos Cubiertos
Se cubre contra todo riesgo súbito e imprevisto los daños materiales causado a los bienes cubiertos, mientras se encuentren instalados y fijos en el edificio cuya ubicación se describe en la Carátula de la Póliza.
C. Riesgos Excluidos
La Compañía, en ningún caso será responsable por pérdidas o daños causados por:
1. Raspaduras, ralladuras u otros defectos superficiales.
2. Destrucción de los bienes por actos de autoridad legalmente constituida con motivo de sus funciones.
3. Hostilidades, actividades u operaciones xx xxxxxx, declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de garantías o acontecimientos que originen esas situaciones de hecho o derecho.
4. Cuando provengan de siniestros causados por culpa grave, dolo o mala fe del Asegurado.
5. Errores de construcción, fallas de montaje, defectos de material y/o mano de obra.
6. Daños por explosión, revestimiento, corto circuito u otros desordenes eléctricos que ocurran dentro del propio anuncio, a no ser que se presente un incendio, en cuyo caso sólo se indemnizarán los daños a los anuncios a consecuencia del incendio.
7. A bienes y/o instalaciones donde se ubique la propaganda anuncios, carteles publicitarios u otras, mencionándose de manera enunciativa más no limitativa, soportes, bases, estructuras.
8. Pérdida xx xxxxxxx o cualquier otro perjuicio o dificultad de índole comercial que afecte al Asegurado.
9. Cualquier gasto erogado con respecto al mantenimiento que efectúe el Asegurado o por medio de terceros, entendiéndose como mantenimiento aquél que obligue a revisar y a reemplazar periódicamente las partes desgastadas o defectuosas.
10. Responsabilidad Civil hacia terceros en sus bienes o en sus personas por pérdidas o daños causados por los bienes Asegurados.
11. Defectos preexistentes y/o estéticos.
12.Domos, Acrílicos y vitrales.
13. El decorado del xxxxxxx x xxxxxxxxx Asegurados (tales como plateado, dorado, teñido, pintado, grabado, corte, rótulos, realce y análogos) o sus xxxxxx.
4. Anuncios Luminosos
A. Bienes Cubiertos
Se cubre mediante la obligación del pago de la Prima que se indica en la Carátula de la Póliza, el valor de los Anuncios Luminosos, cuya ubicación se describe en la Carátula de la Póliza, contra cualquier riesgo por daño material.
Los anuncios luminosos deberán estar registrados, con permiso(s) y características establecidas por autoridad competente, contando con todas las medidas técnicas y de seguridad necesarias para ofrecer resistencia al viento.
B. Riesgos Cubiertos
Se cubre contra todo riesgo súbito e imprevisto los daños materiales causado a los bienes cubiertos, mientras se encuentren instalados y fijos en el edificio cuya ubicación se describe en la Carátula de la Póliza.
C. Riesgos Excluidos
La Compañía, en ningún caso será responsable por pérdidas o daños causados por:
1. Raspaduras, ralladuras u otros defectos superficiales.
2. Destrucción de los bienes por actos de autoridad legalmente constituida con motivo de sus funciones.
Hostilidades, actividades u operaciones xx xxxxxx, declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de garantías o acontecimientos que originen esas situaciones de hecho o derecho.
3. Cuando provengan de siniestros causados por culpa grave, dolo o mala fe del Asegurado.
4. Errores de construcción, fallas de montaje, defectos de material y/o mano de obra.
5. Daños por explosión, revestimiento, corto circuito u otros desordenes eléctricos que ocurran dentro del propio anuncio, a no ser que se presente un incendio, en cuyo caso sólo se indemnizarán los daños a los anuncios a consecuencia del incendio.
6. A bienes y/o instalaciones donde se ubique la propaganda anuncios, carteles publicitarios u otras, mencionándose de manera enunciativa mas no limitativa, soportes, bases, estructuras.
7. Pérdida xx xxxxxxx o cualquier otro perjuicio o dificultad de índole comercial que afecte al Asegurado.
8. Responsabilidad Civil hacia terceros en sus bienes o en sus personas por pérdidas o daños causados por los bienes Asegurados.
9. Cualquier gasto erogado con respecto al mantenimiento que efectúe el Asegurado o por medio de terceros, entendiéndose como mantenimiento aquél que obligue a revisar y a reemplazar periódicamente las partes desgastadas o defectuosas.
10. Defectos preexistentes y/o estéticos.
5. Robo con Volencia y/o Asalto de Mercancias
A. Bienes Cubiertos
1. Los contenidos que se encuentren dentro del local Asegurado incluyendo bienes de terceros bajo su responsabilidad siempre y cuando sean necesarios a la índole del giro del negocio Asegurado y exista un comprobante de que dichos bienes hayan quedado bajo responsabilidad del Asegurado, con un sublímite para estos bienes hasta el 20% de la suma asegurada contratada.
Para efectos de lo expresado en el presente inciso, el local es solamente aquella parte del interior del lugar ocupado por el Asegurado, en conexión con su negocio y el negocio mismo, pero quedando excluidos:
a) Los aparadores o vitrinas que tengan comunicación directa al interior del local.
b) Los vestíbulos, pasillos, entradas, escaleras y demás lugares de servicio público del interior del edificio.
c) Los patios, sotechados o cualquier otro tipo de construcción que carezca de al menos una de sus paredes o techos.
2. Robo con violencia y/o asalto de bienes, artículos propiedad de clientes del Asegurado, siempre que dichos bienes se encuentren dentro del edificio mencionado como ubicación del riesgo en la Póliza y hasta el sublímite establecido en la Póliza para Robo de Bienes y Valores de Empleados y Clientes.
Se entenderá por local aquella parte del predio Asegurado, el cual no deberá de tener abertura alguna en sus techos y paredes más que las correspondientes a puertas y ventanas, mismas que deben estar con los medios adecuados para éstas o, en caso de existir aberturas en el techo, éstas deberán estar cubiertas por domos, con sus respectivas protecciones xx xxxxxx.
En días y horas no laborables para el Asegurado, estas aberturas deberán estar completamente cerradas, de tal forma que no se pueda acceder al interior del local más que haciendo uso de violencia desde el exterior del mismo, y sólo estarán abiertas cuando así reinicie sus actividades.
Robo con Violencia de los contenidos propios al giro del negocio durante su traslado por conceptos de compras, ventas y repartos hasta el monto de suma asegurada contratado en la cobertura.
B. Riesgos Cubiertos
Este seguro cubre exclusivamente:
1. La pérdida de los bienes Asegurados a consecuencia de robo perpetrado por cualquier persona o personas que haciendo uso de violencia del exterior al interior del local en que aquellos se encuentren, y dejen señales visibles de la violencia en el lugar por donde se perpetró.
2. La pérdida de los bienes Asegurados, a consecuencia de robo por asalto o intento del mismo, entendiéndose por éste el perpetrado dentro del local, mediante el uso de fuerza o violencia, sea moral o física, sobre las personas.
3. Los daños materiales que se causen a los bienes muebles o inmuebles con motivo de robo o asalto o intento de los mismos a que se refieren los incisos anteriores.
C. Bienes Excluidos
La Compañía, en ningún caso será responsable por pérdidas o daños causados a:
1. Automóviles, camiones, motocicletas y en general toda clase devehículos automotores.
2. Equipos o aparatos electrónicos que estén en uso, entendiéndose por estos, máquinas o equipos que, alimentados por la red eléctrica o baterías, realizan funciones complejas (control medida, manejo de datos) distintas de la simple transformación de la electricidad en otra clase de energía (calorífica, mecánica, lumínica), cuando se haya contratado la cobertura de Equipo Electrónico.
3. Pérdidas que provengan de robo de títulos, obligaciones o documentos de cualquier clase, timbres postales, dinero en efectivo en metálico o billete de banco, valores
u otros documentos negociables tales como: letras de cambio, pagarés, cheques, acciones, bonos financieros, hipotecarios, vouchers, vales de despensa, vales de restaurantes, vales de gasolina, libros de contabilidad u otros libros comerciales, así como contenidos generales en caja fuerte, cilindros invertidos, bóvedas o cajas registradoras, tarjetas o documentos prepago, billetes de lotería.
D. Riesgos Excluidos
Este seguro no cubre los bienes Asegurados en los siguientes casos:
1. Robo sin violencia, desaparición y extravío.
2. Robo o asalto en que intervinieren personas por las cuales el Asegurado fuere civilmente y/o laboralmente responsable.
3. Robo o asalto causado por los beneficiarios o causahabientes del Asegurado o por los apoderados de cualquiera de ellos.
4. Pérdidas directamente causadas por huelguistas o por personas que tomen parte de disturbios de carácter obrero y/o estudiantil, motines, alborotos populares o vandalismo durante la realización de tales actos.
5. Pérdidas directamente causadas por saqueo o rapiña, que se realice, durante o después de la ocurrencia de una catástrofe ya sean meteorológicas, sísmicas, reacción nuclear, radiación o contaminación radioactiva, que propicie que dicho acto se cometa en perjuicio del Asegurado.
6. Destrucción de los bienes por actos de autoridad legalmente reconocida con motivo de sus funciones.
7. Pérdidas y/o daños directamente causados por hostilidades, actividades u operaciones xx xxxxxx, declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de garantías o acontecimientos que originen esas situaciones de hecho o de derecho.
8. Pérdidas y/o daños directamente causados por decomiso, incautación o detención de los bienes por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones.
9. Si al momento de ocurrir un siniestro indemnizable bajo esta Póliza, el Asegurado no demuestra la pérdida con los registros contables de acuerdo a su régimen fiscal, que permitan a La Compañía determinar con exactitud el monto de la pérdida o daño.
6. Dinero y Valores
A. Bienes Cubiertos
1. Dinero en efectivo, en metálico o billetes de banco, documentos negociables y no negociables, letras de cambio, pagarés, cheques que sean propiedad del Asegurado, que se encuentren dentro o fuera del local Asegurado, considerando la acumulación de dinero y/o valores hasta por 3 días naturales teniendo como límite la suma asegurada establecida en la Carátula de la Póliza.
Se entenderá por local aquella parte del predio Asegurado, el cual no deberá de tener abertura alguna en sus techos y paredes más que las correspondientes a puertas y ventanas, mismas que deben estar con los medios adecuados para éstas o, en caso de existir aberturas en el techo, éstas deberán estar cubiertas por domos, con sus respectivas protecciones xx xxxxxx.
En días y horas no laborables para el Asegurado, estas aberturas deberán estar completamente cerradas, de tal forma que no se pueda acceder al interior del local más que haciendo uso de violencia desde el exterior del mismo, y sólo estarán abiertas cuando así reinicie sus actividades.
2. Robo con violencia y/o asalto de dinero y valores propiedad de clientes y/o empleados del Asegurado, siempre que dichos bienes se encuentren dentro del edificio mencionado como ubicación del riesgo en la Póliza y hasta el sublímite establecido en la Póliza para Robo de Bienes y Valores de Empleados y Clientes.
3. El robo con violencia y/o asalto de dinero y/o valores que se encuentre en cajón bajo llave o cerradura de combinación, cuando el Asegurado no cuente con caja fuerte.
4. Robo con violencia y/o Asalto de Dinero y valores en poder de cobradores del Asegurado hasta el sublímite establecido en la Póliza.
B. Bienes Excluidos
La Compañía en ningún caso será responsable por pérdidas o daños causados a:
1. Calcomanías de Verificación Vehicular.
2. Billetes de lotería, pronósticos deportivos, billetes de lotería instantánea y en general, aquellos bienes que se relacionan con juegos xx xxxx.
3. Dinero en efectivo robado al ser retirado de cajeros automáticos.
4. Bienes contenidos en negocios que no cuenten con protección xx xxxxxx en domos, siempre y cuando esto influya en la realización del siniestro.
5. Bienes a la intemperie o en construcciones que tengan aberturas en techos y paredes distintas a las empleadas como puertas, ventanas o domos, así como bienes
contenidos en aquellas construcciones que no estén protegidas en puertas, ventanas o domos, con los medios adecuados (chapas, Seguros, cerraduras) para no tener acceso directo al interior más que haciendo uso de violencia desde el exterior.
6. Tarjetas de prepago.
C. Riesgos Cubiertos
Este Seguro Cubre Exclusivamente:
1. Dinero y Valores se amparan las pérdidas de los bienes Asegurados a consecuencia de robo perpetrado por cualquier persona o personas que haciendo uso de violencia del exterior al interior del local en que aquellos se encuentren, y dejen señales visibles de la violencia en el lugar por donde se penetró.
2. Dinero y Valores: Cubre las pérdidas o daños a los bienes Asegurados mientras se encuentren dentro de caja fuerte o bóvedas, cajas registradoras o colectoras que los contengan, a consecuencia de robo por asalto o intento del mismo, entendiéndose por éste el perpetrado dentro del local mediante el uso de fuerza o violencia sea moral o física sobre las personas.
3. Incendio y/o explosión aplicable a Dinero y Valores: Cubre las pérdidas o daños a los bienes Asegurados mencionados mientras se encuentren contenidos en caja fuerte empotrada o anclada, bóvedas, cajas registradoras o colectoras o en cualquier lugar dentro del local Asegurado, causados directamente por incendio y/o explosión.
4. Los daños materiales que se causen a los bienes muebles o inmuebles con motivo de robo o asalto o intento de los mismos a que se refieren los incisos anteriores.
5. Pérdidas de Dinero y Valores como consecuencia de accidentes del vehículo que transporta a las personas responsables del manejo de los bienes Asegurados.
D. Riesgos Excluidos que Pueden ser Cubiertos por Convenio Expreso con el Cobro de la Prima Correspondiente
Mediante convenio expreso entre el Asegurado y La Compañía mediante la obligación de pago de la prima adicional correspondiente, esta Póliza se puede extender a cubrir lo siguiente que se considerara incluido en la Póliza cuando en la Carátula y/o especificación aparezcan mencionados.
6a. Abuso de confianza, entendiéndose por éste, el robo y/o asalto en que intervinieren personas por las cuales el Asegurado fuere civil y/o laboralmente responsable hasta el sublímite establecido en la Póliza.
E. Riesgos Excluidos
Este Seguro no cubre los bienes Asegurados en los siguientes casos:
1. Robo sin violencia, desaparición y extravío.
2. Pérdidas directamente causadas por huelguistas o por personas que tomen parte de disturbios de carácter obrero y/o estudiantil, motines, alborotos populares o vandalismo, durante la realización de tales actos.
3. Pérdidas directamente causadas por saqueo o rapiña, que se realice, durante o después de la ocurrencia de una catástrofe ya sean meteorológicas, sísmicas, reacción nuclear, radiación o contaminación radioactiva, que propicie que dicho acto se cometa en perjuicio del Asegurado.
4. Destrucción de los bienes por actos de autoridad legalmente reconocida con motivo de sus funciones.
5. Pérdidas y/o daños directamente causados por hostilidades, actividades u operaciones xx xxxxxx, declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de garantías o acontecimientos que originen esas situaciones de hecho o de derecho.
6. Pérdidas y/o daños directamente causados por decomiso, incautación o detención de los bienes por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones.
7. Si al momento de ocurrir un siniestro indemnizable bajo esta Póliza, el Asegurado no demuestra la pérdida con los registros contables de acuerdo con su régimen fiscal, que permitan a La Compañía determinar con exactitud el monto de la pérdida o daño.
8. Pérdidas y/o daños ocasionados a los bienes cubiertos, cuando el Asegurado o sus empleados se encuentren en hoteles x xxxxx de hospedaje de cualquier tipo, así como en ubicaciones no descritas en esta Póliza.
7. Equipo Electrónico Fijo
A. Bienes Cubiertos
Contratada esta cobertura y especificada dentro de la Carátula de la Póliza, ésta se extiende a cubrir el Equipo Electrónico Fijo que única y exclusivamente se encuentre en funcionamiento dentro del inmueble Asegurado que sea propiedad del Asegurado y/o que se encuentre bajo su custodia y/o responsabilidad con excepción de lo establecido en las exclusiones de esta cobertura.
B. Riesgos Cubiertos
Toda pérdida o daño material directo sobre los bienes cubiertos, salvo lo expresado en las exclusiones mencionadas para la presente cobertura, originado por un suceso accidental, súbito y no previsto que haga necesaria la reparación y/o reemplazo de los bienes Asegurados o parte de ellos, a fin de dejarles en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
C. Bienes Excluidos
La Compañía en ningún caso será responsable por pérdidas y/o daños causados a:
1. Pérdidas o daños que sufran por uso de las partes desgastables, tales como:
• Bulbos;
• Sellos;
• Herramientas cambiables;
• Válvulas;
• Cintas;
• Rodillos grabados,
• Tubos;
• Muelles;
• Objetos xx xxxxxx;
• Bandas;
• Resortes;
• Objetos de porcelana;
• Fusibles;
• Cadenas; y
• Objetos de cerámica (excepto aislantes).
Lo anterior con excepción de que la pérdida o daño haya sido ocasionado por un riesgo amparado por esta Póliza.
2. Pérdidas o daños que sufra cualquier elemento o medio de operación, tales como:
• Lubricantes, Combustibles y/o Agentes químicos.
3. Equipos que operan en el aire, bajo tierra o en el agua.
4. Naves aéreas o espaciales.
D. Gastos Extraordinarios Aplicables a Equipo Electrónico Fijo Riesgos Cubiertos
Se ampara el importe de los Gastos Extraordinarios necesarios en que incurra el Asegurado por la renta de equipos iguales o similares a los dañados con el fin de continuar, en caso de siniestro, con las operaciones normales de
la empresa asegurada, en el caso de haber sido dañados o destruidos los equipos electrónicos Asegurados en la Póliza por alguno de los riesgos contratados.
La Indemnización no excederá del reembolso de los gastos efectivamente realizados, debidamente comprobados, con un límite máximo de responsabilidad de hasta la suma asegurada que se indica en la Carátula de la Póliza y por un periodo de restauración máximo de 3 -tres- meses, el cual es independiente de la suma asegurada contratada para cubrir los equipos electrónicos.
La Compañía conviene en que si los bienes Asegurados fueren dañados o destruidos por Incendio x Xxxx, reembolsará los Gastos Extraordinarios debidamente comprobados, hasta el límite máximo de responsabilidad y el periodo de restauración mencionado en la Carátula de la Póliza, sin que quede limitado por la fecha de vencimiento de la misma, en la medida en que sean necesarios para reanudar las operaciones del Asegurado y hasta establecerse con la misma calidad del servicio que existía antes del siniestro.
Bienes Excluidos que Pueden ser Cubiertos por Convenio Expreso para la Cobertura de Equipo Electrónico Fijo con el Cobro de la Prima Correspondiente
Mediante convenio expreso entre el Asegurado y La Compañía y mediante la obligación de pago de la prima adicional correspondiente, esta Póliza se puede extender a cubrir los siguientes bienes que se considerarán incluidos en la Póliza cuando en la Carátula y/o especificación aparezcan mencionados:
7a. Equipo Electrónico Móvil
Bienes Cubiertos
Contratada esta cobertura y especificada dentro de la Carátula de la Póliza, ésta se extiende a cubrir el Equipo Electrónico Móvil que única y exclusivamente se encuentre en funcionamiento dentro y fuera del inmueble Asegurado que sea propiedad del
Asegurado y/o que se encuentre bajo su custodia y/o responsabilidad con excepción de lo establecido en las exclusiones de esta cobertura.
Riesgos Cubiertos
Toda pérdida o daño material directo sobre los bienes cubiertos, salvo lo expresado en las exclusiones, originado por un suceso accidental, súbito y no previsto que haga necesaria la reparación y/o reemplazo de los bienes Asegurados o parte de ellos, a fin de dejarles en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
El Equipo Electrónico Móvil queda cubierto mientras sea transportado y/o se encuentre dentro de los límites territoriales de la República Mexicana.
El número de siniestros máximos que se cubrirán al amparo de esta cobertura, durante la vigencia de la Póliza, quedarán estipulados en la carátula.
7b. Robo de Equipo Electrónico Fijo
Bienes Cubiertos
Este seguro cubre los equipos electrónicos fijos cuando dicha cobertura aparezca como contratada en la Carátula de la Póliza contra el robo de los bienes Asegurados dentro del inmueble Asegurado y descrito en la Carátula de la Póliza como ubicación del riesgo, siempre que dicho robo sea perpetrado por cualquier persona o personas que, haciendo uso de violencia del exterior al interior del local en que se encuentren los bienes, dejen señales visibles de la violencia en el lugar por donde se penetró para la apertura o sustracción de los bienes, se haga uso de violencia, de la que queden huellas visibles o por asalto.
Para el caso de Equipos Electrónicos que requieran de una climatización para su debido y correcto funcionamiento de acuerdo a las especificaciones del fabricante, el Asegurado tendrá las siguientes obligaciones:
1. Los dispositivos de alarma y protección serán revisados, por lo menos, cada seis meses por personal calificado del fabricante o del proveedor.
2. Tendrá que estar provisto de sensores independientes para vigilar la temperatura y humedad, detectar humos y dar más alarma acústica y óptica.
3. Deberá estar vigilado por personal adiestrado que pueda adoptar todas las medidas necesarias para prevenir la ocurrencia de daños en caso de que se transmita la señal de alarma.
4. Deberá estar dotado de los dispositivos de desconexión automática en caso de emergencia según las exigencias requeridas por los fabricantes de la instalación electrónica.
De no cumplirse lo anterior, La Compañía no tendrá responsabilidad alguna de cubrir los daños causados a dicho Equipo Electrónico.
7c. Robo de Equipo Electrónico Móvil
Bienes Cubiertos
Este seguro cubre los equipos electrónicos móviles cuando dicha cobertura aparezca como contratada en la Carátula de la Póliza contra el robo de los bienes Asegurados dentro y fuera del inmueble Asegurado y descrito en la Carátula de la Póliza como ubicación del riesgo, siempre que dicho robo sea perpetrado por cualquier persona o personas que, haciendo uso de violencia del exterior al interior del medio de transporte en que se encuentren los
bienes, dejen señales visibles de la violencia en el lugar por donde se perpetró para la apertura o sustracción de los bienes, se haga uso de violencia, de la que queden huellas visibles o por asalto.
E. Riesgos Excluidos para Toda la Cobertura de Equipo Electrónico Fijo o Móvil
La Compañía no será responsable por pérdidas o daños que sobrevengan por las siguientes causas:
1. Fallas o defectos existentes al inicio de la vigencia de este seguro.
2. Pérdidas o daños que sean consecuencia directa del funcionamiento prolongado o deterioro gradual debido a condiciones atmosféricas o ambientales tales como:
• Desgaste
• Incrustación
• Erosión
• Agrietamiento
• Corrosión
• Cavitación
3. Cualquier gasto efectuado con el objeto de corregir deficiencias de capacidad u operación del equipo Asegurado.
4. Pérdidas o daños de los que sea legal o contractualmente responsable el fabricante o el proveedor de los bienes Asegurados.
5. Pérdidas o daños a equipos tomados en arrendamiento o alquiler, cuando la responsabilidad recaiga en el arrendador ya sea legalmente o según convenio de arrendamiento y/o mantenimiento.
6. Defectos estéticos, tales como raspaduras de superficies pintadas, pulidas o barnizadas, a menos que estas partes sean afectadas por un riesgo amparado por esta Póliza.
7. Cualquier gasto erogado con respecto al mantenimiento.
8. Pérdidas consecuenciales.
9. Equipos en Desuso y/u obsoletos.
10. Robo (La presente exclusión aplica excepto cuando sea contratada bajo convenio expreso entre La Compañía y Asegurado).
11. Desaparición misteriosa.
12.Actos dolosos o culpa grave.
13. Hostilidades, actividades u operaciones xx xxxxxx declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, terrorismo, rebelión, insurrección, suspensión de garantías, o acontecimientos que originen esas situaciones de hecho o de derecho, actos ejecutados por persona o personas con fin de derrocar o presionar al gobierno, ni por explosión de bombas o artefactos explosivos.
14.Decomiso, incautación o detención de los bienes por las autoridades.
15. Huelgas, tumultos y conmoción civil.
16.Fenómenos de la naturaleza, tales como terremoto, temblor, erupción volcánica, huracán, ciclón, tempestad, vientos, heladas, granizo, inundación, desbordamiento y alza de nivel de aguas, enfangamiento, hundimiento y desprendimiento de tierra o de rocas.
17. Xxxxxx, desgaste o deterioro paulatino.
18.Abandono y/o descuido de los equipos.
19. Equipos instalados en vehículos motorizados 20.Equipos que se utilicen bajo el agua
21. Pérdidas o daños por cualquier causa, mientras que los bienes mencionados se encuentren instalados en o transportados por una aeronave, artefactos aéreos o embarcaciones.
22.Equipos hechizos.
23.Valor de Reposición (La presente exclusión no aplica cuando sea contratada bajo convenio expreso entre Compañía y Asegurado).
8. Rotura de Maquinaria y Calderas
A. Bienes Cubiertos
Maquinaria, calderas y recipientes sujetos a presión con o sin fogón, incluyendo las tuberías a presión mientras se encuentren en operación y se utilicen con fines de transformación, producción y/o de servicios,
que sean de su propiedad y/o que se encuentren bajo su custodia o responsabilidad con excepción de lo establecido en las exclusiones de esta cobertura.
Localización e Instalación Inicial xx Xxxxxxxx y Tuberías
Las calderas, recipientes sujetos a presión y tuberías quedan cubiertos solamente después de haber sido instalados y pasado las pruebas iniciales de los mismos y mientras se encuentren dentro del predio mencionado en la Póliza, ya sea que estén operando o no, o que hayan sido desarmados, reparados o rearmados.
Localización y Partes no Asegurables en Rotura de Maquinaria y Calderas
El presente Xxxxxx ampara la maquinaria descrita, únicamente dentro del predio señalado en la Póliza, ya sea que tal maquinaria esté o no trabajando, o haya sido desmontada para reparación, limpieza, revisión,
reacondicionamiento o cuando sea desmontada, trasladada, montada y probada dentro del predio mencionado.
Los Combustibles, lubricantes, medios refrigerantes y otros medios de operación, no quedan cubiertos por esta Póliza, con excepción del aceite usado en transformadores e interruptores eléctricos y el mercurio utilizado en rectificaciones de corriente.
Este Seguro no cubre las partes siguientes: bandas de transmisión de toda clase, cadenas, cables xx xxxxx, bandas de transportadoras, matrices, dados, troqueles, rodillos para estampar, llantas de hule, muelles de equipo móvil, herramientas cambiables, fieltros y telas, tamices, cimientos, revestimientos refractarios, así como toda clase xx xxxxxxx y peltre.
B. Equipos y Partes no Asegurables en Calderas y Aparatos Sujetos a Presión
a) Chimeneas que no estén directamente soportadas por la estructura de las calderas.
b) Discos de ruptura, tapones, fusibles y juntas.
c) Ventiladores de tiro inducido a tiro forzado que no se encuentren integrados al cuerpo o a la estructura de las calderas.
d) Transportadores alimentadores de combustible.
e) Bombas alimentadoras de agua o de combustible y cualquier otro equipo que no se encuentre sobre la estructura del equipo Asegurado.
f) Pulverizadores de carbón.
g) Recipientes o equipos que no sean metálicos.
h) Compresores (alternativos, rotativos o centrífugos).
C. Riesgos Excluidos
La Compañía no será responsable cualquiera que sea la causa por pérdida o daños como consecuencia de:
1. Actos dolosos o culpa grave, directamente atribuibles al Asegurado o a cualquier persona que actúe en nombre y/o en representación del mismo en la dirección de la empresa o a la persona responsable de la utilización o mantenimiento del bien Asegurado.
2. Explosión ocurrida fuera de las calderas o recipientes sujetos a presión.
3. Hostilidades, actividades u operaciones xx xxxxxx declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de garantías, o acontecimientos que originen esas situaciones de hecho o de derecho, actos ejecutados por persona o personas con fin de derrocar o presionar al gobierno, ni por explosión de bombas o artefactos explosivos.
4. Decomiso, incautación o detención de los bienes por las autoridades.
5. Huelgas, tumultos y conmoción civil.
6. Fenómenos de la naturaleza, tales como terremoto, temblor, erupción volcánica, huracán, ciclón, tempestad, vientos, heladas, granizo, inundación, desbordamiento y alza de nivel de aguas, enfangamiento, hundimiento y desprendimiento de tierra o de rocas.
7. Xxxxxx, desgaste o deterioro paulatino.
8. Fugas o deformaciones graduales, evolución de ampollas u otras imperfecciones del material del que estén construidos los equipos Asegurados.
9. Cambios estructurales o de diseño, ampliaciones, reducciones y cambios en sus equipos auxiliares de operación.
10. Reparaciones efectuadas a los equipos en forma provisional, salvo las que formen parte de la reparación definitiva.
11. Someter normalmente los equipos a presión superior a la máxima autorizada o sujetarlos a cualquier clase de pruebas no acorde con la operación normal de dichos equipos.
12.Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva.
13. Caída de chimeneas que no estén soportadas directamente por la estructura de las calderas.
14.Fallas electromecánicas en equipos Asegurados que se dañen por su propia operación o por influencias extrañas.
15. Las pérdidas resultantes aplicables a Rotura de Maquinaria, como lo son:
a) Paralización o interrupción de negocios o de procesos de manufactura.
b) Falta de fuerza motriz, electricidad, calor, vapor o refrigeración.
c) Reclamaciones por pérdidas o daños que sufran terceros.
d) Los gastos erogados por el Asegurado, en forma adicional a los gastos extraordinarios como consecuencia de la realización de un riesgo cubierto por esta Póliza, por concepto de gratificaciones o prestaciones extraordinarias concedidas a sus empleados u obreros, o de honorarios a técnicos cuyos servicios no hayan sido autorizados por La Compañía.
16.Escape de o daños a contenidos de tanques, ollas o recipientes.
17. Fallas o defectos existentes al inicio de la vigencia de este Seguro.
18.Pérdidas o daños que sean consecuencia directa del funcionamiento prolongado o deterioro gradual debido a condiciones atmosféricas o ambientales tales como: Desgaste – Incrustación.
Erosión – Agrietamiento. Corrosión – Cavitación.
19. Cualquier gasto efectuado con el objeto de corregir deficiencias de capacidad u operación del equipo Asegurado.
20.Cualquier gasto erogado con respecto al mantenimiento.
21. Pérdidas o daños de los que sea legal o contractualmente responsable el fabricante o el proveedor de los bienes Asegurados.
22.Pérdidas o daños a equipos tomados en arrendamiento o alquiler, cuando la responsabilidad recaiga en el arrendador ya sea legalmente o según convenio de arrendamiento y/o mantenimiento.
23.Daños y responsabilidad por reducción de ingresos y/o cualquier otra pérdida consecuencial.
24.Defectos estéticos, tales como raspaduras de superficies pintadas, pulidas o barnizadas, a menos que estas partes sean afectadas por un riesgo amparado por esta Póliza.
25.Equipos en Desuso y/u obsoletos. 26.Xxxx y/o desaparición misteriosa.
27. Abandono y/o descuido de los equipos.
D. Obligaciones del Asegurado para la Cobertura de Rotura de Maquinaria y Calderas
a) Mantener los bienes Asegurados en buen estado de funcionamiento y cumplir con las instrucciones de los fabricantes sobre su instalación, operación y mantenimiento.
b) No sobrecargarlos habitual o intencionalmente o utilizarlos en trabajos para los que no fueron construidos.
c) Cumplir con las disposiciones legales y administrativas aplicables.
d) Comunicar a La Compañía, dentro de las 24 horas siguientes al momento en el que se produzcan los cambios que impliquen agravación esencial en el riesgo, tales como:
1. Modificaciones sustanciales a las máquinas que alteren su diseño, capacidad, rendimiento o utilidad.
2. Cambio de localización de las máquinas.
3. Nuevas instalaciones en la cercanía de la(s) máquina(s) asegurada(s).
4. Cambio de materias Primas o de procesos.
5. Suspensión de operaciones por un periodo continuo mayor a 3 meses.
6. Cambios en el medio ambiente de operación que rodee la maquinaria.
7. Modificaciones en la cimentación.
e) El Asegurado revisará y en su caso reacondicionará completamente las máquinas y equipos en los intervalos de tiempo señalados por los fabricantes, debiendo comunicar a La Compañía cuando menos con 7 días de anticipación, la fecha en que se vaya a iniciar la revisión, permitiendo que esté presente un representante de La Compañía.
f) Siempre que se realice una revisión o reacondicionamiento, el Asegurado proporcionará a La Compañía una copia del informe de la revisión y/o reacondicionamiento efectuado.
Condiciones Aplicables a Todas las Coberturas
Cláusula 2a. Comunicaciones
Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente Contrato, deberá de enviarse por escrito al domicilio de La Compañía. Todo requerimiento y/o comunicación que La Compañía realice al Asegurado o a sus causahabientes, se hará en la última dirección conocida de dicho Asegurado o causahabiente.
Cláusula 3a. Vigencia del Contrato
La vigencia del presente Contrato, será a las 12 horas del lugar en que se encuentren las propiedades aseguradas de acuerdo al inicio y término de vigencia indicados en la Carátula de la Póliza.
Cláusula 4a. Límite Territorial
Esta Póliza ha sido contratada conforme a las leyes mexicanas y para cubrir pérdidas y/o daños ocurridos dentro de los límites territoriales de los Estados Unidos Mexicanos.
Cláusula 5a. Moneda
Tanto el pago de la Prima como la Indemnización a que haya lugar de conformidad con la Póliza, son liquidables en los términos de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos (pesos mexicanos) vigente la fecha de pago.
Cláusula 6a. Deducible
Las Coberturas amparadas dentro de las presentes condiciones, se contratan con la aplicación invariable en cada siniestro de una cantidad a cargo del Asegurado denominada deducible, misma que aparece consignada en la Carátula de la Póliza y/o de sus endosos. Cuando se establezca como porcentaje, el monto del deducible será el que resulte de aplicar a la suma asegurada de la cobertura afectada.
Si el Asegurado hubiere contratado cualquier cobertura que ampara la Responsabilidad Civil con la aplicación de un deducible, La Compañía responderá por los daños ocasionados a los terceros, sin condicionar al pago previo de dicho deducible.
Cláusula 7a. Otros Seguros
El Asegurado tiene la obligación de dar aviso por escrito a La Compañía, sobre todo Seguro que contrate o tenga contratado cubriendo los mismos bienes contra los mismos riesgos que se cubren en esta Póliza, indicando además el nombre de las Compañías Aseguradoras y las sumas aseguradas y La Compañía, hará la anotación correspondiente.
Si el Asegurado omitiere intencionalmente este aviso o si contratare los diversos Seguros para obtener un provecho ilícito; La Compañía, quedará liberada de sus obligaciones.
Cuando estuvieren Asegurados en otra u otras Compañías los mismos intereses amparados por la presente Póliza, y La Compañía, esté debidamente avisada, La Compañía solamente pagará los daños y las pérdidas proporcionalmente a la cantidad asegurada por ella.
Cláusula 8a. Terminación Anticipada del Contrato
Este contrato podrá darse por terminado unilateralmente por cualquiera de las partes, de la siguiente forma:
a) Cuando La Compañía pretenda darlo por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto dicha terminación a los 15 -quince días naturales siguientes a la fecha de la notificación respectiva. En este caso, La Compañía deberá al Asegurado, a prorrata, la Prima de tarifa neta del costo de adquisición, sin incluir los derechos de Póliza, ello en proporción al tiempo de vigencia no corrido. Dicha
devolución la hará la Compañía a la fecha de notificación de la terminación anticipada o dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la terminación.
b) Cuando el Asegurado lo dé por terminado, La Compañía tendrá derecho a la Prima de tarifa neta del costo de adquisición, más los derechos de Póliza, que corresponda al tiempo durante el cual el Seguro hubiera estado en vigor de acuerdo con el producto que corresponda, así como a las siguientes tablas y/o especificaciones. De existir algún monto de prima a devolver, La Compañía realizará dicha devolución al Asegurado dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la solicitud de terminación, mediante cheque o transferencia bancaria a su nombre, de acuerdo con lo solicitado por el Contratante, en caso de no haber expresado la forma de pago para la devolución de la prima, la Aseguradora pondrá a su disposición un cheque por la cantidad que corresponda.
Para todas las Coberturas con excepción de la Cobertura de Fenómenos Hidrometeorológicos:
Vigencia | % de la Prima Neta |
1 a 10 días | 10% |
11 a 30 días | 20% |
31 a 45 días | 25% |
46 a 60 días | 30% |
61 a 90 días | 40% |
91 a 120 días | 50% |
121 a 150 días | 60% |
151 a 180 días | 70% |
181 a 210 días | 75% |
211 a 240 días | 80% |
241 a 270 días | 85% |
271 a 300 días | 90% |
301 a 330 días | 95% |
Más de 330 días | 100% |
Para el caso de la Cobertura de Fenómenos Hidrometeorológicos, aplicará la tabla siguiente:
Vigencia | % de la Prima Neta |
Hasta 1 mes | 35% |
Hasta 2 meses | 50% |
Hasta 3 meses | 65% |
Hasta 4 meses | 80% |
Hasta 5 meses | 95% |
Más de 5 meses | 100% |
Sin perjuicio de lo antes estipulado, el Asegurado podrá también dar por terminado el presente seguro comunicándose al(los) siguiente(s) teléfono(s), 000 000 0000 donde después de ser autentificado, se le proporcionará el número de folio de cancelación.
Cláusula 9a. Prescripción
De conformidad con lo manifestado por el artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, todas las acciones que se deriven de este Contrato de Seguro prescribirán en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.
La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de peritos establecido en el artículo 84 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro o por la iniciación del procedimiento conciliatorio señalado en el artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Asimismo, la prescripción se suspenderá por la presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora.
Cláusula 10a. Prima y Obligaciones de Pago
La prima deberá ser pagada en una sola exhibición y vencerá en el momento de la celebración del presente contrato.
Si el Contratante opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración, no inferiores a un mes y vencerán al inicio de cada periodo pactado. En el supuesto de pago de prima fraccionada, se aplicará a la prima la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactado.
El Contratante gozará de un periodo xx xxxxxx de treinta (30) días naturales para liquidar el total de la prima o las fracciones de ella en los casos de pagos en parcialidades, en caso de no ser cubierta la prima dentro del plazo estipulado los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de dicho periodo en caso de que no se pague la prima.
Durante el periodo xx xxxxxx la cobertura se mantendrá vigente, sin embargo, en caso de siniestro, la Compañía deducirá de la indemnización, el total de la prima vencida pendiente de pago, o las fracciones de ésta no liquidadas hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al periodo del seguro contratado.
La prima convenida podrá ser pagada por el Contratante mediante cargos que efectuará la Compañía en la tarjeta de crédito, débito o cuenta bancaria y periodicidad que el Contratante haya seleccionado. En el supuesto de que el cargo no se realice con tal frecuencia, por causas imputables al Contratante, éste se encuentra obligado a realizar directamente el pago de la prima o parcialidad correspondiente en las oficinas de la Aseguradora, o abonando en la cuenta que le indique esta última, el comprobante o ficha de pago acreditará el cumplimiento. Si el Contratante
omite dicha obligación, el seguro cesará sus efectos una vez transcurrido el periodo xx xxxxxx o inmediatamente después del día en que deba pagarse la segunda o ulteriores parcialidades.
Cláusula 11a. Suma Asegurada
Las Sumas Aseguradas especificadas en la Carátula de la Póliza, no es prueba ni de la existencia ni del valor de los bienes, únicamente representa los límites máximos de responsabilidad en cada cobertura por parte de La Compañía.
Cláusula 12a. Agravación del Riesgo
Las obligaciones de la Compañía cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con lo previsto en el Artículo 52 y 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
“El Asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las
conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo”. (Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
“Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga;
II.- Que el Asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del Asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro”. (Artículo 53 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Con relación a lo anterior, la empresa aseguradora no podrá librarse de sus obligaciones, cuando el incumplimiento del aviso de la agravación del riesgo no tenga influencia sobre el siniestro o sobre la extensión de sus prestaciones. (Artículo 55 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
“En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadas”.
(Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Las obligaciones xx Xxxxx Seguros México, S.A. quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Con independencia de todo lo anterior, en caso de que, en el presente o en el futuro, el (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione(n) con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del riesgo en términos xx xxx.
Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la compañía, si el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y el ACUERDO por el que se emiten las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades
mutualistas de seguros, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400
y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, o si el nombre del (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, bienes cubiertos por la Póliza o sus nacionalidades es (son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjera proveniente de
un gobierno con el cual el Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Trigésima Novena, fracción VII disposición Cuadragésima Cuarta o Disposición Septuagésima Séptima del ACUERDO por el que se emiten las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros.
En su caso, las obligaciones del contrato serán restauradas una vez que Xxxxx Seguros México, S.A., tenga conocimiento de que el nombre del (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas.
Xxxxx Xxxxxxx México, S.A. consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las
que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 18 de Diciembre de 2020, con el número RESPS0039-0008-2020/CONDUSEF- 003804-04.
Cláusula 13a. Inspección del Riesgo
La Compañía, tendrá en todo tiempo el derecho de inspeccionar los bienes y/o riesgos amparados por la presente Póliza, a cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizadas por ésta misma.
El Asegurado conviene en que La Compañía, podrá efectuar la revisión de sus libros vinculados con cualquier hecho que tenga relación con esta Póliza, además de proporcionar al inspector de La Compañía, todos los detalles e información necesaria para la apreciación del riesgo.
La Compañía, proporcionará al Asegurado una copia del informe de inspección, el cual deberá considerarse siempre como estrictamente confidencial.
Si la inspección revelare una agravación esencial del riesgo en cualquier bien o bienes Asegurados, La Compañía, requerirá por escrito al Asegurado para que elimine dicha agravación y podrá:
a) Rescindir la cobertura, y su responsabilidad terminará 15 después de la fecha en que se comunique al Asegurado tal resolución.
b) Otorgar al Asegurado el plazo de 15 días para que corrija dicha agravación. Si el Asegurado no la corrigiera dentro del plazo establecido, La Compañía, podrá dar por terminado el Contrato de Seguro en los términos de la Cláusula: Terminación Anticipada del Contrato.
Si el Asegurado no cumpliera con los requerimientos de La Compañía, en el plazo que ésta señale, la misma no responderá por pérdidas o daños causados por dicha agravación, si este hecho influyó directamente en la realización del siniestro.
Cláusula 14a. Setenta y dos Horas
Los daños que ocasione algún riesgo contemplado en la Cobertura de fenómenos hidrometeorológicos darán origen a una reclamación separada, pero si varios de estos ocurren dentro de cualquier periodo de 72 horas consecutivas durante la vigencia del Seguro, se tendrá como un solo siniestro y los daños directos que causen deberán ser comprendidos en una sola reclamación.
Cláusula 15a. Indemnización Para Todas las Coberturas
En caso de alguna indemnización de conformidad con lo establecido dentro de las presentes Condiciones, La Compañía estará obligada a indemnizar de acuerdo con lo siguiente:
15.1 Indemnización
15.1.1 Cobertura Amplia de Incendio para Edificio y Contenidos
Toda indemnización procedente al amparo de las secciones aseguradas se realizará conforme a lo que se indica a continuación:
I. Edificio; II. Maquinaria y Equipo; y III. Mobiliario y Equipo de Oficina. | Valor real del bien, salvo se haya contratado y estipulado en la Carátula de la Póliza como Valor de Reposición |
IV. Materias Primas V. Producto Terminado | Precio de Costo del Bien, salvo se haya contratado y estipulado en la Carátula de la Póliza como Valor de Reposición |
Primer Riesgo Absoluto Aplicable a las Coberturas de Incendio Edificio y Contenidos
La Compañía pagará íntegramente el importe de los daños sufridos con límite en la suma asegurada contratada, en la Cobertura Amplia de Incendio para Edificio y Contenidos aplicará el Primer Riesgo siempre y cuando el valor de los bienes Asegurados no sea superior o igual a $ 20,000,000.00 Pesos M.N. o su equivalente en dólares americanos, de lo contrario, será aplicada de manera invariable la Cláusula de Proporción Indemnizable de las presentes condiciones.
15.1.2 Cobertura de Responsabilidad Civil General
A. Aviso de Siniestro
El Asegurado se obliga a comunicar a La Compañía, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado y La Compañía se obliga a manifestarle, de inmediato y por escrito, que no asume la dirección del proceso, si ésta fuere su decisión. Si no realiza dicha manifestación en la forma prevista, se entenderá que La Compañía ha asumido la dirección de los procesos seguidos contra el Asegurado y éste deberá cooperar con ella en los términos de los siguientes incisos de esta cláusula.
En el supuesto de que La Compañía, no asuma la dirección del proceso, expensará por anticipado al Asegurado, hasta por la cantidad que se obligó a pagar por este concepto, para que éste cubra los gastos de su defensa, la que deberá realizar con la diligencia debida.
B. Obligaciones del Asegurado
El Asegurado se obliga en todo procedimiento que pueda iniciarse en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro:
1. A proporcionar los datos y pruebas necesarios que le hayan sido requeridos por La Compañía para su defensa, en caso de ser esta necesaria o cuando el Asegurado no comparezca.
2. A ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en derecho.
3. A comparecer en todo procedimiento.
4. A otorgar poderes en favor de los abogados que La Compañía designe para que lo representen en los citados procedimientos, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos.
5. La Compañía se libera de toda responsabilidad proveniente del contrato, si en cualquier momento el Asegurado no entrega la documentación requerida y/o colabora para los fines del procedimiento que se inicie.
Todos los gastos que efectué al Asegurado, para cumplir con dichas obligaciones, serán sufragados con cargo a la suma asegurada relativa a gastos de defensa. Si La Compañía obra con negligencia en la determinación o dirección de la defensa, la responsabilidad en cuanto al monto de los gastos de dicha defensa no estará sujeta a ningún límite.
C. Reclamaciones y Demandas
La Compañía queda facultada para efectuar la liquidación de las reclamaciones extrajudicial o judicialmente, para dirigir juicios o promociones ante autoridad y para celebrar convenios.
No será oponible a La Compañía cualquier reconocimiento de adeudo, transacción, convenio u otro acto jurídico que implique reconocimiento de responsabilidad del Asegurado, concertado sin consentimiento de La Compañía, con el fin de aparentar una responsabilidad que, de otro modo, sería inexistente o inferior a la real. La confesión de materialidad de un hecho por el Asegurado no puede ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
D. Derecho de Indemnizaciones
El presente Contrato de Xxxxxx atribuye el derecho de la indemnización directamente al tercero dañado, quien se considerará como su beneficiario, desde el momento del siniestro.
Si el tercero es indemnizado en todo o en parte por el Asegurado, éste será reembolsado proporcionalmente por La Compañía.
15.1.3 Rotura Cristales, Anuncios Luminosos
En caso de pérdida o daño material de los bienes Asegurados, La Compañía, podrá optar por sustituirlos o repararlos a satisfacción del Asegurado, o bien, pagar el valor de reposición de los mismos a la fecha del siniestro, incluyendo su costo de instalación, sin exceder de la suma asegurada contratada.
15.1.4 Robo con Violencia y/o Asalto de Mercancías, Dinero y Valores
La Compañía, pagará el importe de los daños sufridos, hasta el monto de la suma asegurada, sin exceder del valor de reposición que tenga los bienes Asegurados, al momento el siniestro.
En caso de no contar con los requisitos contables, la responsabilidad máxima de La Compañía, se limitará a 200 Unidades de Medición y Actualización y en caso de pérdida o daño indemnizable siempre quedará a cargo del Asegurado el equivalente al porcentaje de deducible pactado en esta cobertura.
Para efectos de esta Póliza, se entenderá por requisitos contables lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación (Artículos 27 al 32-b) y su Reglamento (Artículos 26 al 41).
15.1.5 Equipo Electrónico Fijo y/o Móvil, Rotura de Maquinaria y Calderas
La Compañía, podrá reparar o reponer los bienes dañados o destruidos o pagar en efectivo, según elija.
Si La Compañía, opta por pagar en efectivo el monto de la pérdida, ésta será calculada de acuerdo con el tipo de pérdida (total o parcial), y se determinará en base a los costos vigentes al momento del siniestro.
Si los bienes Asegurados, después de sufrir un daño, se reparan por el Asegurado en forma provisional y continúan funcionando, La Compañía, no será responsable en caso alguno por cualquier daño que éstos sufran posteriormente, hasta que la reparación se haga en forma definitiva.
Si La Compañía, optare por reparar o reponer, ésta deberá quedar a satisfacción del Asegurado, y éste abonará el deducible fijado en la presente Póliza.
Cuando dos o más bienes afectados por un solo siniestro sean objeto de Indemnización de acuerdo con las condiciones de esta Póliza, el Asegurado únicamente soportará el deducible más alto, establecida para tales bienes.
Pérdida Parcial
Sin perjuicio en lo establecido en la Cláusula de Proporción Indemnizable, en los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar los bienes en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
Pérdida Total Procedimiento
En los casos de destrucción total de los bienes Asegurados, la reclamación deberá comprender el valor de los
bienes de acuerdo a la forma de aseguramiento elegida por el Asegurado, menos el valor del salvamento si lo hay.
En caso de que haya acuerdo entre ambas partes, La Compañía, podrá quedarse con los efectos salvados, siempre que abone al Asegurado su valor real según estimación pericial.
15.1.6 Valor de Reposición
Cuando haya sido contratada por el Asegurado la forma de aseguramiento a Valor de Reposición, en todo siniestro procedente, la Indemnización que realice La Compañía, será realizada a valor de reposición en aquellas coberturas en las que el Asegurado haya solicitado por escrito esta forma de aseguramiento entendiéndose por tal, la suma que se requiere para la construcción o reparación del bien dañado, sin considerar deducción alguna por depreciación física, pero incluyendo costo de fletes, derechos aduanales y gastos de montaje, si los hubiere.
Los límites en que opera esta forma de aseguramiento relacionados con los años de antigüedad y la suma asegurada de los bienes Asegurados se mencionan en la Carátula de la Póliza.
15.2 Procedimiento en Caso de Siniestro
A. Precauciones
Al tener conocimiento de un siniestro producido por alguno de los riesgos amparados por esta Póliza, el Asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño.
Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a La Compañía, debiendo atenerse a lo que se le indique.
Los gastos hechos por el Asegurado que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por La Compañía, y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos. El incumplimiento de esta obligación podrá afectar los derechos del Asegurado en los términos de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
B. Aviso de Siniestro
Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a Indemnización, conforme a este Seguro, el Asegurado tendrá la obligación de comunicarlo por escrito a La Compañía, tan pronto como se enteren de lo acontecido, en un plazo máximo de 5 -cinco- días a partir del momento en que tengan conocimiento del hecho, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debiendo darlo tan pronto como cese uno u otro.
La falta oportuna de este aviso, podrá dar lugar a que la Indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente fuera valorizado el siniestro, si La Compañía, hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo.
C. Derechos xx Xxxxx Seguros México, S.A.
La Compañía, en caso de siniestro que afecte bienes, podrá optar por sustituirlos o repararlos a satisfacción del Asegurado, o bien, pagar en efectivo el valor que corresponda de los mismos en la fecha del siniestro y sin exceder de la suma asegurada en vigor.
D. Traslado de Bienes
Si el Asegurado con el objeto de salvaguardarlos de pérdidas o daños, traslada los bienes a cualquier edificio, propiedad o predio no mencionado en la Póliza, para que continúen cubiertos en la nueva ubicación, lo deberá notificar a La Compañía, por escrito dentro de los 5 -cinco- días hábiles siguientes.
E. Documentos, Datos e Informes que el Asegurado Debe Rendir a La Compañía
Transcripción del artículo 69 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir del Asegurado o beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo”.
El Asegurado estará obligado a comprobar la exactitud de su reclamación y de cuantos extremos estén contenidos en la misma, por lo que entregará a La Compañía, los documentos y los datos siguientes:
1. Un estado de los daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea posible cuáles fueron los bienes destruidos o averiados, así como el importe del daño correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro.
2. Una relación detallada de todos los Seguros que existan sobre los bienes dañados amparados por la presente Xxxxxx.
3. Todos los planos, proyectos, libros, recibos, notas de compraventa o remisión, facturas, copias o duplicados de facturas, guías de ferrocarril, documentos justificativos, actas y cualesquiera documentos que sirvan para apoyar su reclamación y comprobar su interés asegurable como propietario del bien Asegurado.
4. Todos los datos relacionados con el origen y la causa del daño, así como con las circunstancias en las cuales se produjo y, a petición de La Compañía, y a su xxxxx, copias certificadas de las actuaciones practicadas por el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenido en la investigación del siniestro o de hechos relacionados con el mismo.
5. En los casos que aplique, la presentación de la denuncia y/o querella, ratificación y pruebas de propiedad y preexistencia de los bienes hurtados.
En adición a las obligaciones que puedan corresponder conforme a la presente Cláusula, para el caso de Siniestro en el que se afecte la Cobertura de Responsabilidad Civil General así como sus Coberturas Adicionales, de aparecer contratadas en la Carátula de la Póliza, el Asegurado deberá:
A. Aviso de Siniestro
El Asegurado se obliga a comunicar a La Compañía, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copia de los mismos a La Compañía, estando esta última obligada a manifestarle a El Asegurado, de inmediato y por escrito, que no asume la dirección del proceso, si ésta fuere su decisión.
Si no realiza dicha manifestación en la forma prevista, se entenderá que La Compañía, ha asumido la dirección de los procesos seguidos contra el Asegurado y éste deberá cooperar con ella en los términos de los siguientes incisos de esta Cláusula.
En el supuesto de que La Compañía, no asuma la dirección del proceso, expensará por anticipado al Asegurado, hasta por la cantidad que se obligó a pagar por este concepto, para que éste cubra los gastos de su defensa, la que deberá realizar con la diligencia debida.
B. Obligaciones del Asegurado
El Asegurado se obliga en todo procedimiento que pueda iniciarse en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el Seguro:
1. A proporcionar los datos y pruebas necesarios que le hayan sido requeridos por La Compañía, para su defensa, en caso de ser esta necesaria o cuando el Asegurado no comparezca.
2. A ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en derecho.
3. A comparecer en todo procedimiento ante cualquier autoridad que sea necesario.
4. A otorgar poderes en favor de los abogados que La Compañía, designe para que lo representen en los citados procedimientos, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos.
5. La Compañía, se libera de toda responsabilidad proveniente del presente Seguro, si en cualquier momento El Asegurado no entrega la documentación requerida y/o colabora para los fines del procedimiento que se inicie.
Todos los gastos que efectúe al Asegurado para cumplir con dichas obligaciones, serán sufragados con cargo a la suma asegurada relativa a gastos de defensa.
C. Reclamaciones y Demandas
La Compañía, queda facultada para efectuar la liquidación de las reclamaciones extrajudicial o judicialmente, para dirigir juicios o promociones ante autoridad y para celebrar convenios.
No será oponible a La Compañía, cualquier reconocimiento de adeudo, transacción, convenio u otro acto jurídico que implique reconocimiento de responsabilidad del Asegurado, concertado sin consentimiento de La Compañía, con el fin de aparentar una responsabilidad que, de otro modo, sería inexistente o inferior a la real. La confesión de materialidad de un hecho por el Asegurado no puede ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
D. Derecho de Indemnizaciones
El presente Contrato de Xxxxxx atribuye el derecho de la Indemnización directamente al tercero dañado quien se considerará como el beneficiario, desde el momento del siniestro.
Si el tercero es indemnizado en todo o en parte por el Asegurado, este último será reembolsado proporcionalmente por La Compañía, de conformidad con lo estipulado en las presentes condiciones.
15.3 Documentación Complementaria
En caso de siniestro el Asegurado se obliga a proporcionar a la brevedad la siguiente documentación después de la visita inicial de nuestros ajustadores y dependiendo de la naturaleza de cada siniestro, necesitaremos documentación complementaria para determinar la causa y valorización de las pérdidas.
Reclamación Formal
Carta dirigida a La Compañía describiendo la información proporcionada en el reporte inicial del:
A. Incendio
• Acta o denuncia levantada por autoridades.
• Reporte de bomberos.
• Informe interno del accidente.
• Relación de los bienes dañados.
• Monto desglosado de las pérdidas.
• Presupuestos de reparación y/o reposición.
• Facturas de los bienes dañados.
• Último inventario antes del siniestro (contenidos).
B. Anuncios Luminosos, Rotura xx Xxxxxxxxx
• Carta de reclamación a los responsables del daño.
• Presupuesto de reparación y/o reposición.
• Factura de reposición (en caso de cambio).
C. Responsabilidad Civil
• Acta o denuncia levantada por autoridades.
• Reclamación del terreno afectado al Asegurado.
En caso de daños materiales:
• Presupuesto de reparación y/o reposición.
• Facturas o avalúo de los bienes.
• Contrato de servicios al tercero afectado (en su caso).
En caso de lesiones:
• Certificado médico, diagnóstico y tratamiento.
• Comprobantes de los gastos médicos.
En caso de muerte:
• Acta de nacimiento de la víctima.
• Acta de defunción de la víctima.
• Acta de matrimonio de la víctima (en su caso).
• Actuaciones judiciales del juicio sucesorio.
D. Rotura de Maquinaria y Calderas, Equipo Electrónico Fijo y/o Móvil
• Bitácora de mantenimiento o contrato.
• Relación de los bienes destruidos o dañados.
• Presupuesto de reparación y/o reposición.
• Facturas de los bienes dañados.
• Último inventario antes del siniestro.
• Inventario de los bienes después del siniestro.
• Dictamen técnico del origen de los daños.
E. Robo con Xxxxxxxxx y/o Asalto de Mercancías, Xxxxxx y Xxxxxxx
• Xxxx o denuncia levantada por autoridades.
• Relación de los bienes faltantes y su costo.
• Presupuestos de reposición de los bienes.
• Facturas y demás documentos comprobatorios.
• Arqueos de caja.
• Estados de cuenta.
15.4 Tabla de Depreciación Aplicable a Incendio de Contenidos, Equipo Electrónico Fijo y/o Móvil y Rotura de Maquinaria y Calderas
En caso de siniestros indemnizable por pérdida total, La Compañía indemnizará íntegramente el importe de los daños sufridos, hasta por el monto de la suma asegurada, sin exceder del Valor de Reposición que tengan los bienes al ocurrir el siniestro indemnizable, considerando la siguiente tabla de depreciación mensual:
Equipo de Cómputo | 1.0% |
Equipo de Oficina (fax, teléfonos, calculadoras, Conmutadores) | 1.0% |
Equipo de análisis clínicos | 1.0% |
Equipo Médico | 1.0% |
Equipo de comunicación y video | 1.0% |
Otros no descritos | 1.0% |
La depreciación máxima será del 50% respecto de cada bien dañado, independientemente de la antigüedad de dichos bienes.
15.5 Medidas que Puede Tomar la Compañía, en Caso de Siniestro
En caso de siniestro que destruya o perjudique bienes, o mientras que no se haya fijado definitivamente el importe de la Indemnización correspondiente, La Compañía, podrá, entre otras medidas:
a) Penetrar en todo tiempo en los edificios o locales en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y extensión.
b) Hacer examinar, clasificar y valorizar los bienes donde quiera que se encuentren. En ningún caso estará obligada La Compañía, a encargarse de la venta o liquidación de los bienes o de sus restos, ni el Asegurado tendrá derecho de abandonar los mismos.
15.6 Documentación para Indemnizaciones y Pago de Daños
De conformidad con los Artículos 492 y 494 de la Ley Instituciones de Seguros y de Fianzas, es necesario que de proceder y solicitar pago por Pérdida Total, Robo, Pago de Daños o cualquier otro método a consecuencia de un siniestro, Nuestro Asegurado y/o Beneficiario Preferente deberá presentar al momento de iniciar el trámite los siguientes datos y documentación:
Personas Físicas de Nacionalidad Mexicana
1. Identificación Oficial Vigente (domicilio, fotografía y firma).
2. RFC y/o CURP.
3. Comprobante de Domicilio (cuando el domicilio declarado no coincida con la ID), no mayor a tres meses a la fecha de documentar el siniestro.
4. Formato de Identificación del Cliente (persona que recibirá los beneficios del seguro) para Personas Físicas, a ser proporcionado por la Compañía.
Personas Xxxxxxx de Nacionalidad Mexicana
1. Testimonio o copia simple de la escritura constitutiva debidamente inscrita.
2. Cédula de identificación fiscal expedida por la SHCP.
3. Comprobante de Domicilio, no mayor a tres meses a la fecha de documentar el siniestro.
4. Testimonio o copia simple del instrumento que contenga los poderes del representante o representantes cuando no estén contenidos en la escritura constitutiva, así como la identificación oficial de éstos.
5. En el caso Personas Xxxxxxx de reciente constitución que no se encuentren inscritas en el RPPC, deberán entregar un escrito firmado por la(s) persona(s) legalmente facultada y que acredite su personalidad, en la que manifiestan que se llevará acabo la inscripción respectiva, entregando estos datos a la Aseguradora en su oportunidad.
6. Formato de identificación del Cliente (persona que recibirá los beneficios del seguro) para Personas Xxxxxxx, a ser brindado por la Compañía.
En el caso de extranjeros Personas Físicas
1. Presentar Original de su pasaporte y/o documentación que acredite su legal estancia en el país, así como datos de su domicilio en su país de origen y del domicilio en que puedan ubicarse mientras permanecen en territorio nacional.
2. En caso de ser residente, Comprobante de Domicilio (no mayor a tres meses a la fecha de documentar el siniestro) y Cédula de Identificación Fiscal.
3. Formato de Identificación del cliente (persona que recibirá los beneficios del seguro) para Persona Física Extranjera, a ser brindado por la Compañía.
Personas Xxxxxxx
1. Copia legalizada o apostillada del documento que compruebe su legal existencia, así como del que acredite a su representante, y en caso de ser también extranjero, deberá presentar los documentos señalados para Persona Física Extranjera.
2. Formato de Identificación del cliente (persona que recibirá los beneficios del seguro) para Persona Moral Extranjera, a ser brindado por la Compañía.
Cláusula 16a. Reinstalación Automática de Suma Asegurada en Caso de Siniestro
Toda Indemnización que La Compañía, deba pagar, reducirá en igual cantidad la suma asegurada en cualquiera de las coberturas de esta Póliza que se vean afectados por el siniestro, recibiendo el Asegurado el endoso correspondiente y quien se obliga a pagar la Prima adicional que corresponda desde la fecha de tal reinstalación hasta el vencimiento de la Póliza.
Cláusula 17a. Lugar y Pago de la Indemnización
La Compañía, hará el pago de cualquier Indemnización en sus oficinas en el curso de los 30 días siguientes a la fecha en que haya recibido la totalidad de los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación en los términos de la Cláusula de Procedimiento en Caso de Siniestro pactada en esta Póliza.
Cláusula 18a. Proporción Indemnizable
La suma asegurada estipulada en la Póliza no es prueba de ni de existencia ni del valor de los bienes Asegurados; únicamente representa la base para limitar la responsabilidad máxima de La Compañía.
Si los bienes Asegurados en la cobertura de Incendio de Edificio o Incendio de Contenidos, según se hayan contratado, al momento de ocurrir un siniestro, tienen en conjunto un valor superior o igual a $20,000,000.00 Pesos
M.N. o su equivalente en dólares americanos, La Compañía sólo responderá de manera proporcional al daño sufrido.
Cláusula 19a. Interés Moratorio
En caso de que La Compañía, no obstante de haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la Indemnización, capital o renta en los términos del Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, se obliga a pagar al Asegurado un interés moratorio en los términos del Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquél en que venza el plazo de 30 -treinta- días señalado en el Artículo 71 antes citado, siempre y cuando la Indemnización sea procedente.
Cláusula 20a. Subrogación de Derechos
En los términos de la ley, una vez pagada la Indemnización correspondiente, La Compañía, se subrogará, hasta por la cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones, contra los autores o responsables del siniestro.
Si La Compañía, lo solicita, x xxxxx de ésta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del Asegurado, se impide la subrogación a La Compañía, esta última podrá hacer valer
judicialmente su derecho a reclamar al Asegurado el monto pagado, o bien, exigir el cumplimiento de la obligación de cooperar con La Compañía, sin perjuicio de que de presentarse lo mencionado en el presente párrafo, es decir, el impedimento a la subrogación, La Compañía, podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones.
Si el daño fuere indemnizado sólo en parte, el Asegurado y La Compañía, concurrirán en hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
El derecho a que se refiere la presente Xxxxxxxx no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
Cláusula 21a. Fraude, Dolo o Mala Fe
Las obligaciones de La Compañía, quedarán extinguidas:
a) Si el Asegurado, el Beneficiario o sus representantes, con fin de hacerla incurrir en error disimulan o declaran inexactamente hechos relativos al siniestro.
b) Si con igual propósito no entregan en tiempo a La Compañía, la documentación de que trata la Cláusula de “Procedimiento en Caso de Siniestro”.
c) Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, del Beneficiario, de los causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.
d) Si el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de uno de ellos o de ambos, presentan documentación apócrifa para que La Compañía, conozca las causas y consecuencias del siniestro y/o se conduzcan con falsedad en sus declaraciones.
Cláusula 22a. Peritaje
Al existir desacuerdo entre el Asegurado y La Compañía, acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo, y manifestarlo por escrito.
En caso de que no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de 10 -diez- días contados, a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere, antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán a un tercero en el caso de discordia.
Si alguna de las partes se negare a nombrar su perito, o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra parte, o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxx tercero, será la autoridad judicial la que a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx tercero, o de ambos si así fuese necesario.
El fallecimiento de una de las partes cuando fuere persona física, o su disolución cuando fuere sociedad, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará poderes y atribuciones xxx xxxxxx, peritos, x xxx xxxxxx tercero, según sea el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos o la autoridad judicial) para que lo sustituya.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de La Compañía, y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito. El peritaje a que esta Cláusula se refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de La Compañía, simplemente determinará la pérdida que eventualmente La Compañía, estuviera obligado a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
Cláusula 23a. Competencia
En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos (2) años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 xx Xxx de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.
Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones xx Xxxxx Seguros México, S.A. (UNE) Av. Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 000, Xxxxx Xxxx, Xxxx 0 , Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 06600, Ciudad de México. Teléfono: 000 000 0000. Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Horarios de Atención: Lunes a Jueves de 8:30 a 17:00 horas y Viernes de 8:30 a 14:00 horas | Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) Av. Xxxxxxxxxxx Xxx #000, Xxx. Xxx Xxxxx, C.P. 03100, Ciudad de México. Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx Teléfonos: En la Ciudad de México: 55 5340 0999 En el territorio nacional: 000 000 0000 |
Cláusula 24a. Comisiones o Compensaciones Directas
“Durante la vigencia de la Póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su
intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud”.
Cláusula 25a. Cláusula de Terrorismo
Definición de Terrorismo
Por terrorismo se entenderá, para efectos de esta Póliza:
Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, o alterar y/o influenciar y/o producir alarma, temor, terror o zozobra en la población, en un grupo o sección de ella o de algún sector de la economía.
Exclusión de Terrorismo
Con base en lo anterior, quedan excluidas las pérdidas o daños materiales por dichos actos directos que, con un origen inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, o por cualquier otro medio, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella.
También excluye las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directamente causados por, o resultantes de, o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención o supresión de cualquier acto de terrorismo.
Cláusula 26a. Contratación del Uso de Medios Electrónicos
El Contratante y/o Asegurado tiene(n) la opción de hacer uso de medios electrónicos (entendiéndose estos como aquellos equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones); para la celebración de servicios u operaciones relacionados con este Contrato de Seguro y que estén disponibles por la Aseguradora.
La utilización de los medios electrónicos antes referidos, sin que se haya opuesto el Contratante y/o Asegurado antes de su primer uso, implicará de manera automática la aceptación de todos los efectos jurídicos derivados de éstos, así como de los términos y condiciones de su uso.
Los términos y condiciones del uso de medios electrónicos están disponibles para su consulta (previo a su primer uso) en la página de internet de la Aseguradora:
Cláusula 27a. Salvamento
En caso de que derivado de algún siniestro amparado por la presente Póliza, y que La Compañía considere los bienes Asegurados como pérdida total de conformidad con las presentes condiciones y, en adición al pago de los daños de dichos bienes, cuando La Compañía pague a el Asegurado el valor del salvamento, estos pasarán a ser propiedad de La Compañía, pudiendo este último disponer de ellos a su mejor conveniencia, por lo que el Asegurado se compromete a entregar a ésta toda la documentación que acredita la propiedad de tales bienes, cediendo en adición a ello todos los derechos que tenga sobre dicha propiedad.
La Compañía, conviene en no disponer de salvamentos bajo nombre o marca impresos de fábrica del Asegurado.
Cláusula 28a. Entrega de Documentación Contractual Para el Caso de Celebración de Contrato por Vía Telefónica o por Conducto de Prestador de Servicios
En caso de que la contratación de la presente Póliza se haya llevado a cabo por vía telefónica o por conducto de un prestador de servicios a que se refieren el tercer párrafo y las fracciones I y II del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y el cobro de la prima se realice con cargo a tarjeta de crédito o cuenta bancaria, La Compañía se obliga a proporcionar al Asegurado el número de Póliza o folio de confirmación que corresponda a su solicitud de contratación, mismo que servirá como prueba en caso de alguna aclaración y
en un plazo de 30 -treinta- días naturales posteriores a la fecha de contratación del seguro, le hará entrega al
Asegurado o Contratante la documentación relativa al Contrato de Seguro celebrado, siendo ésta la Póliza. La entrega se hará a través de cualquiera de los siguientes medios: (i) vía correo electrónico, previo al consentimiento para ello por parte del Contratante, (ii) en el domicilio proporcionado para los efectos de la contratación mediante envío por medio de una empresa de mensajería o (iii) en su caso, de manera física por conducto del prestador de servicios al momento de la contratación.
Lo anterior en el entendido que, para entregas a domicilio, en caso de ser inhábil el último día del plazo antes señalado la documentación se entregará a más tardar en el día hábil inmediato siguiente.
La forma en la que se hará constar la entrega de la documentación ya mencionada será como sigue: (i) cuando el envío sea por correo electrónico, la constancia va a ser a través de un mecanismo de confirmación de entrega y lectura por el que la Aseguradora podrá cerciorarse de que se recibió la Póliza, (ii) cuando sea enviado al domicilio señalado al momento de la contratación o (iii) por conducto del prestador de servicios, la constancia de entrega será el acuse de envío de la empresa de mensajería y el acuse firmado por el Contratante.
En caso de que el Asegurado o Contratante no reciba la documentación mencionada en esta cláusula, éste podrá acudir directamente a cualquiera de las oficinas de La Compañía, cuyos domicilios se indican en la página en Internet xxx.xxxxx.xxx/xx, o bien, a través del Centro de Atención a Clientes que se menciona en dicha página de Internet, ello con la finalidad de que se le entregue, sin costo alguno, un duplicado de la documentación de referencia.
En caso de que el Contratante desee dar por terminado el Contrato de Xxxxxx deberá sujetarse a lo establecido en la cláusula de las presentes Condiciones denominada “Terminación Anticipada del Contrato”.
Aunque originalmente se haya solicitado el envío a través de un medio diferente de entrega, durante la Vigencia, el Contratante podrá en cualquier momento solicitar que se le entregue la documentación de esta Póliza por correo electrónico, previo consentimiento para tales efectos.
Cláusula 29a. Renovación
Siempre y cuando en la Carátula de la Póliza se estipule que puede haber renovación automática, al finalizar la vigencia de la misma, la Póliza podrá ser renovada por periodos de igual duración al originalmente contratado, si dentro de los últimos sesenta (60) días naturales de vigencia del periodo, alguna de las partes no da aviso por
escrito a la otra su voluntad de no renovarlo. En cada renovación se aplicarán las condiciones generales y primas vigentes al momento de la misma, registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Si el pago de este seguro se realiza con cargo a una tarjeta de crédito, débito o cuenta de cheques, a la fecha de la renovación se cargará automáticamente el pago de la prima (conforme a la forma o periodicidad de pago acordada en originalmente para este seguro), a la tarjeta de crédito, debido o cuenta de cheques autorizada e informada por el Contratante para este fin.
Cláusula 30ª. Modificaciones
Al ser este seguro un contrato de adhesión, no se podrán realizar modificaciones a las condiciones generales de este Contrato de Seguro, en consecuencia, cualquier persona carece de facultades para hacer modificaciones o concesiones.
La Compañía y el Contratante, podrán acordar realizar modificaciones a las condiciones particulares de la Póliza, entendiéndose éstas como cambio en Sumas Aseguradas, Deducibles, aumento o disminución de coberturas
de coberturas, y datos del Contratante y/o Asegurado; en todos los casos, cualquier cambio lo hará constar la Compañía por escrito.
Cláusula 31ª. Cláusula General Restricción de Cobertura (para Daños salvo Responsabilidad Civil y Riesgos Profesionales)
Con la finalidad de otorgar claridad y precisión al Asegurado en cuanto al alcance de su Póliza de seguro perteneciente a la operación de daños, se emite la presente cláusula:
Esta Póliza no tiene como finalidad ni alcance asegurar pérdidas, daños, reclamos, pruebas, desintoxicación, limpieza, costos, gastos o cualquier otra suma que surja de, o de cualquier manera atribuible o relacionada con, conectada o en cualquier secuencia con una Enfermedad Transmisible.
Para efectos de comprensión de lo anterior, Enfermedad Transmisible significa:
I. Angustia física, enfermedad o enfermedad causada o transmitida por cualquier virus, bacteria, parásito u otro organismo o cualquier variación del mismo, se considere vivo o no, e independientemente de los medios de transmisión; o
II. Cualquier virus, bacteria, parásito u otro organismo o cualquier variación del mismo, ya sea que se considere vivo o no, que es capaz de causar angustia física, enfermedad o dolencia.
III. Cualquier enfermedad que pueda ser transmitida por cualquier medio de un organismo a otro que cause o amenace de daños a la salud o al bienestar humano o pueda causar o amenazar de daños a, deterioro de, pérdida de valor de, posibilidad de comercialización o pérdida de uso de las propiedades.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 14 de Septiembre de 2020, con el número CGEN-S0039-0043-2020/CONDUSEF-G-01251-001.
Cláusula 32ª. Cláusula General Restricción de Cobertura (Aplicable a la Cobertura de Responsabilidad Civil y Riesgos Profesionales)
Con la finalidad de otorgar claridad y precisión al Asegurado en cuanto al alcance de su Póliza de seguro perteneciente a la operación de daños, se emite la presente cláusula:
Esta Póliza no tiene como finalidad ni alcance asegurar pérdidas, daños, reclamos, pruebas, desintoxicación, limpieza, costos, gastos o cualquier otra suma que surja de, o de cualquier manera atribuible o relacionada con, conectada o en cualquier secuencia con una Enfermedad Transmisible.
Para efectos de comprensión de lo anterior, Enfermedad Transmisible significa:
I. Angustia física, enfermedad o enfermedad causada o transmitida por cualquier virus, bacteria, parásito u otro organismo o cualquier variación del mismo, se considere vivo o no, e independientemente de los medios de transmisión; o
II. Cualquier virus, bacteria, parásito u otro organismo o cualquier variación del mismo, ya sea que se considere vivo o no, que es capaz de causar angustia física, enfermedad o dolencia.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 14 de Septiembre de 2020, con el número CGEN-S0039-0044-2020/CONDUSEF-G-01250-001.
Liga a Cita de Perceptos Legales
Se hace del conocimiento del Contratante y/o Asegurado que podrá(n) consultar todos los preceptos y referencias legales mencionadas en el presente contrato, en nuestra página de internet
xxxxx://xxx.xxxxx.xxx/xx-xx/xxxxx-xx/ referencias-legales-y-abreviaturas-no-comunes.aspx,
sección “Referencias legales”.
Invitación para Consultar al RECAS
Usted puede tener acceso a esta Póliza a través del RECAS (Registro de Contratos de Adhesión de Seguros) de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (CONDUSEF), al que podrá acceder a través de la siguiente dirección electrónica: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
Aviso de Privacidad Corto
Xxxxx Seguros México, S.A., con domicilio en Av. Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxx, Xxxx 0 , Xxx. Juárez, Alcaldía Xxxxxxxxxx, C.P. 06600, en la ciudad de México, es responsable del tratamiento de sus datos personales, los que serán utilizados para las siguientes finalidades: analizar la emisión
de Pólizas de Seguros y pago de siniestros, integración de expediente, contacto, auditoria externas para emisión de dictámenes de nuestra Compañía, así como para el ofrecimiento promoción y venta de diversos productos financieros y cumplimiento de obligaciones legales. Para mayor información acerca del tratamiento y los derechos que puede hacer valer, usted puede acceder al Aviso de Privacidad Integral en la siguiente dirección xxxxx://xxx0.xxxxx.xxx/xx-xx/
Glosario
Donde quiera que aparezcan los términos que a continuación se definen, se entenderán como:
Abandono: Acto de dejar de manera intencional o por descuido el bien Asegurado en algún lugar que por dicha acción traiga consigo la pérdida o daño de dicho bien.
Alborotos Populares: Conjunto de personas que haciendo uso de su superioridad numérica ocasionan daños a las propiedades del Asegurado.
Alcantarillado: Red xx xxxxxxx subterráneos que, a lo largo de las calles, recibe las aguas sucias y los detritos domésticos e industriales, así como las aguas de lluvia, llevándolas hasta instalaciones depuradoras o las vierte en un río o en el mar.
Xxxxxx: Acometer a una persona, amagándola física o moralmente para obtener por la fuerza sus pertenencias o propiedades.
Asegurado: Persona física o moral titular del interés sujeto al riesgo a quien corresponden los derechos y obligaciones derivadas en el Contrato.
Asentamiento Irregular: Lugar donde se establece personas, familias o comunidades que no está dentro del margen de los reglamentos o de las normas establecidas por las autoridades encargadas del ordenamiento urbano.
Bajada de Agua Pluvial: Conducto instalado desde el nivel más alto de un edificio hasta el nivel del piso para desalojar aguas pluviales.
Beneficiario: Persona a quien el Asegurado o la Ley reconoce el derecho de percibir, la Indemnización derivada de esta Póliza.
Bien Mueble: Cualquier bien que por su naturaleza pueda ser trasladado de un lugar a otro, tales como, maquinaria, mobiliario, existencias, materias primas, productos terminados o en proceso, refacciones, accesorios, entre otros.
Bien a la Intemperie: Bienes que se encuentren directamente expuestos a las inclemencias del tiempo.
Bóveda: Lugar para bienes de valor, con paredes de ladrillo, concreto, granito, azulejo, xxxxxx x xxxxx con cerraduras de combinación y xxxxxx xx xxxxxx o acero.
Caja Fuerte: Caja de xxxxxx x xxxxx con cerradura de combinación, para seguridad de bienes de valor.
Calderas y Aparatos Sujetos a Presión: Un recipiente cerrado con el cual se caliente o se convierta el agua u otro líquido en vapor, por medio de calor generado por cualquier combustible o por electricidad. Este Seguro comprende cualquier equipo auxiliar de las calderas o recipientes Asegurados, que se encuentren en la estructura de los mismos, incluyendo los conductos de gases hasta su descarga en la chimenea y se extienda a la tubería de alimentación entre las bombas de alimentación, los inyectores, las calderas y recipientes, a toda la tubería de salida de vapor de las calderas, hasta la válvula más cercana, incluyendo dicha válvula.
Cimentación: Parte de un edificio bajo el nivel del suelo o bajo el primer nivel al que se tenga acceso, hecho de mampostería, de concreto armado, acero o concreto, que transmite las cargas que soporta una estructura al subsuelo.
Coaseguro: Porcentaje establecido en una Póliza el cual representa la participación de responsabilidades entre el Asegurado y La Compañía, en toda pérdida o daño que sobre venga a los bienes Asegurados.
Cobertura: El Asegurado sabe que sus intereses quedarán protegidos, bajo las condiciones y límites estipulados en el Contrato de Seguro, por las consecuencias económicas derivadas de la realización de un riesgo amparado.
Construcción Maciza: Las edificaciones que contemplen en su construcción:
Muros: Xx xxxxxx, tabique, tabicón, block de cemento, tepetate, adobe o concreto armado. Se permite que en estos muros existan secciones xx xxxxxx block.
Entrepisos: Xx xxxxxx metálica, bovedillas, siporex, losacero, tridilosa, bóveda de ladrillo sobre armazón xx xxxxxx o cemento armado.
Techos: De concreto, bóveda de ladrillo, vigueta y bovedilla, siporex, losacero, tridilosa con hormigón o mezcla con espesor mínimo de 2 centímetros.
Estructura: Xx xxxxx estructural, de concreto armado, a base xx xxxxx de carga de concreto, tabique, de adobe o mampostería.
Se consideran como construcción maciza, pero bajo el concepto de “nave industrial”, aquellos edificios que contemplen:
Muros o techos: De lámina metálica, multipanel, o de asbesto, cuando estos materiales estén presentes en una superficie mayor al 20% del total de los muros o de los propios techos.
Fachadas: De cristal, siempre que estén diseñados y ejecutados de acuerdo con los reglamentos de construcción vigentes al momento de la edificación de la obra.
Estructura: Xx xxxxxx.
Contenidos: (Rotura de Maquinaria, Calderas y Aparatos Sujetos a Presión) Se entiende como contenidos, los líquidos y/o mezclas que se encuentren dentro de un recipiente, tanque, caldera, o cualquier contenedor.
Corrosión: Es la pérdida o deterioro de las propiedades físicas y/o químicas de un metal como el hierro, al interactuar con su medio.
Convenio Expreso: Son aquellos riesgos y bienes que no están amparados de forma automática y que sólo pueden ser cubiertos previa autorización de La Compañía, sujetos a los textos del endoso correspondiente y el pago de la prima respectiva.
Daño Físico: Pérdidas y/o daños materiales propios a los bienes Asegurados.
Daño Moral: Es la lesión de un valor espiritual de una persona en los aspectos social, afectivo o religioso.
Deducible: Cantidad que el Asegurado soporte por su propia cuenta en cada pérdida o daño que sobrevenga a los bienes Asegurados, como consecuencia de los riesgos cubiertos.
Depósitos o Corrientes Artificiales de Agua: Vasos, presas, represas, embalses, pozos, lagos artificiales, xxxxxxx xx xxxx y vertederos a cielo abierto.
Depósito o Corrientes Naturales de Agua: Los que provienen de afluentes, xxxx, manantiales, riachuelos x xxxxxxx, aguas contenidas en lagos o lagunas.
Depreciación: Es el demérito o pérdida de valor de un bien por su uso, deterioro o transcurso del tiempo.
Descuido: Falta de atención o cuidado de una persona en lo que está a su cargo o bajo su responsabilidad.
Xxxx: Vehículo capaz de volar y de ser comandado a distancia, sin que se requiera de la participación de un piloto.
Edificio: Conjunto de construcciones materiales principales y accesorias con sus instalaciones fijas (agua, gas, electricidad, calefacción, refrigeración y otras propias del edificio), excluyéndose los cimientos y aditamentos que se encuentren bajo el nivel del piso más bajo.
Se consideran parte del edificio los falsos techos, las alfombras fijas, tapices y maderas adheridas al suelo, paredes o techos.
Edificación en Proceso de Demolición: Edificio o construcción en el que se realice trabajo físico en forma intencional y premeditada cuyo objetivo sea su desmantelamiento, derrumbe o destrucción en forma parcial o total.
Edificación en Reconstrucción: Edificio o construcción en el que se realice trabajo físico en forma planeada y organizada cuyo objetivo sea volver a construirlo, restableciendo las mismas características físicas y funcionales con las que fue concebido desde su origen.
Edificación en Remodelación: Edificio o construcción en el que se realice trabajo físico para modificarlo o transformarlo variando sus características físicas o funcionales en forma parcial o total, pero siempre y cuando no implique la modificación de su soporte estructural o armazón.
Edificación en Reparación: Edificio o construcción en el que se realice trabajo físico con el objetivo de devolver al inmueble su estado físico o de funcionalidad con el que contaba inmediatamente anterior a la ocurrencia del daño material que motivó dichos trabajos.
Edificación con Fachada de o Cortina de Cristal: Edificios con un porcentaje xx xxxxxxxxx mayores al 75% alguna de sus fachadas.
Edificio Terminado: El inmueble listo para su ocupación, que cuenta con todas sus ventanas y vidrios instalados, pisos terminados, puertas colocadas y muros y techos.
Equipos Auxiliares: Los quemadores de combustible, parrillas, economizadores, precalentadores de aire, tableros y equipo de control e inyectores que se encuentren en la estructura de las calderas y recipientes con fogón.
Piezas o conjuntos mecánicos que se montan sobre una máquina o equipo para transformarla o simplemente para aumentar su rendimiento, facilitar su manejo o hacer que este sea más regular o Seguro, pero sin considerar las estructuras o soportes.
Equipo Electrónico: Todos aquellos equipos o aparatos que se alimente de la red eléctrica o de baterías, realizan funciones complejas a través de circuitos electrónicos, tales como: medición, manejo de
datos, etc., y no la simple transformación.
Equipo Electrónico Fijo: Se entenderá por equipo electrónico fijo aquel que requiere estar conectado a la red de servicio eléctrico para funcionar, instalado, anclado o empotrado en algún lado (pared, suelo o techo). Dicho equipo puede ser desplazado, pero dadas sus características no permite su operación durante su traslado.
Equipo Electrónico Móvil: Equipo que por sus características de dimisión y peso es fácil transportar y cuya fuente de alimentación de energía principalmente son baterías, por lo que pueden funcionar durante su traslado.
Equipos Hechizos: Son aquellas máquinas, calderas, equipos y accesorios, que no tengan la marca del fabricante que respalde la integridad de las mismas en cuanto a diseño y servicio se refiere.
Erupción Volcánica: Escape de material sólido, líquido o gaseoso arrojado por un volcán, así como incendio y explosión a consecuencia de dichas materias.
Espacios Abiertos: Son aquellas áreas expuestas a los impactos directos de los fenómenos hidrometeorológicos por carecer total o parcialmente de techos, puertas, ventanas o muros.
Evento: Suceso o fenómeno con una causa común.
Explosión: Es aquella expansión rápida y violenta de una masa gaseosa que da lugar a una onda expansiva que destruye los materiales o estructuras próximas.
Falta o Insuficiencia de Drenaje en los Inmuebles del Asegurado: Falta o insuficiencia de capacidad de los sistemas de drenaje y de desagüe pluvial propios de la instalación hidrosanitaria del inmueble Asegurado
para desalojar los residuos generados en el uso del inmueble o la captación pluvial del mismo y que provoca un saturamiento de dichos sistemas, teniendo como consecuencia su desbordamiento.
Franquicia: Aplicable en caso de una reclamación indemnizable, es el monto mínimo que la reclamación valorizada debe de superar para que sea indemnizable al Asegurado el 100% de dicha reclamación valorizada sin la participación del Asegurado en la pérdida o deducible.
Finiquito: Documento que firma el Asegurado o Contratante o el tercero perjudicado a consecuencia de un siniestro, una vez que la entidad Aseguradora le ha satisfecho la Indemnización correspondiente a un siniestro.
Ganancias Brutas: Es la cantidad resultante de considerar los ingresos menos los egresos.
Huelgas: Suspensión temporal de llevado a cabo por una coalición trabajadora.
Humo: Conjunto visible de partículas sólidas y líquidas en suspensión en el aire, o en productos volátiles, resultantes de una combustión.
Incendio: Fuego hostil e incontrolado que produce flama.
Indemnización: Es la restitución o reparación que está obligada a efectuar contractualmente la Aseguradora en caso de producirse un siniestro procedente bajo las condiciones estipuladas en la Póliza. La restitución se puede llevar a cabo en dinero, especie o mediante la reparación del bien amparado.
Ingresos: (Para Pérdida de Utilidades, Salarios y Gastos Fijos) Lo cobrado en dinero o especie, o que deba cobrar el Asegurado por mercancías vendidas o entregadas o por trabajos o servicios prestados como consecuencia lógica del negocio Asegurado excluyendo ingresos de capital u otros asimilables a éste.
Ingresos: (Para Reducción de Ingresos por Interrupción de Actividades Comerciales) Las ventas netas totales como derivadas de la operación normal del comercio, menos: el costo de la mercancía vencida, incluyendo el costo de empaque; el costo de materiales y abastecimientos usados en servicios prestados a la clientela, y el costo de servicios contratados con terceros (salvo empleados del Asegurado).
No se deducirán otros costos. En caso de siniestro, los ingresos se determinarán tomando en cuenta la experiencia pasada del comercio antes del siniestro y la experiencia futura previsible de no haber ocurrido el siniestro.
Local: Se entenderá por local aquella parte del predio Asegurado, el cual no deberá de tener abertura alguna en sus techos y paredes más que las correspondientes a puertas y ventanas, mismas que deben estar con los medios adecuados para éstas o, en caso de existir aberturas en el techo, éstas deberán estar cubiertas por domos, con sus respectivas protecciones xx xxxxxx.
En días y horas no laborables para el Asegurado, estas aberturas deberán estar completamente cerradas, de tal forma que no se pueda acceder al interior del local, más que haciendo uso de violencia desde el exterior del mismo, y sólo estarán abiertas cuando así reinicie sus actividades.
Este local comprende solamente aquella parte del interior ocupado por el Asegurado, en conexión con su negocio y el negocio mismo, pero quedando excluidos:
a) Los aparadores o vitrinas que tengan comunicación directa al interior del local y,
b) Los vestíbulos, pasillos, entradas, escaleras y demás lugares de servicio público del interior del edificio.
c) Los patios, sotechados o cualquier otro tipo de construcción que carezca de al menos una de sus paredes o techos.
Materias Primas: Los materiales usuales en el negocio del Asegurado en el estado en que los adquiera.
Mercancías: Existencias de bienes no manufacturados por el Asegurado que conserva para su venta.
Muros de Contención: Los que confinan y retienen el terreno pudiendo encontrarse bajo el nivel del piso accesible más bajo, trabajando también como cimentaciones y pueden ser independientes, encontrándose fuera de un edificio sin recibir ninguna carga y no estar ligados a la estructura de un edificio.
Nivel Natural del Terreno: El nivel original existente antes de la edificación.
Operaciones Normales: Las condiciones de operación del negocio que hubieran existido, de no haber ocurrido el siniestro cubierto por esta Póliza.
Pérdidas Consecuenciales: Las pérdidas sufridas a consecuencia de la paralización o entorpecimiento de las operaciones del negocio Asegurado.
Pérdida Parcial: Cuando el costo de reparación de uno o más de los bienes Asegurados sea menor que su valor real, la pérdida se considerará como parcial.
Pérdida Total: Cuando el costo de reparación de uno o más de los bienes Asegurados sea igual o mayor que su valor real, la pérdida se considerará como total.
Periodo de Indemnización: Es el periodo que se inicia en la fecha del siniestro y dentro de la vigencia de la cobertura, y que termina al transcurrir el número de meses estipulados en ella, dentro de cuyo periodo puedan quedar afectadas las operaciones del negocio Asegurado como consecuencia del referido siniestro y sin quedar limitado por la fecha de expiración de la vigencia de esta cobertura.
Para efectos de esta Póliza, dicho periodo será el elegido por el Asegurado, según se establezca en la Carátula de la Póliza.
Perjuicios: La privación de cualquier ganancia licita que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación.
Prescripción: Es la pérdida de valor, vigencia o eficacia de algún derecho, acción o facultad, debida fundamentalmente a haber transcurrido y vencido el plazo durante el cual pudo haberse ejercitado.
Es el plazo para que el Asegurado ejercite la acción de reclamación.
Primer Riesgo Absoluto: Modalidad de aseguramiento en la que La Compañía indemnizará el daño hasta el límite de la suma asegurada, sin tener en cuenta la proporción que exista entre esta suma y el valor asegurable.
Prima: Precio de la Póliza que el Asegurado o Contratante deberá aportar a La Compañía, en concepto de contra prestación por la cobertura de riesgo que ofrece La Compañía.
Rayo: Descarga eléctrica de gran intensidad que se produce entre nubes, o entre éstas y la tierra.
Reanudación del Negocio: Fecha en la cual el negocio Asegurado alcanza el mismo estado de operación en que se encontraba antes del siniestro.
Recipientes Sujetos a Presión sin Fogón: Todo equipo que trabaje normalmente a presión o al vacío, pero que no es calentado directamente por fuego o con gases provenientes de combustión; mas no incluirá las tuberías de entrada o salida, ni empaques, válvulas y guarniciones de las mismas.
Remoción de Escombros: Los gastos necesarios que se tengan que erogar a fin de remover los escombros de los bienes afectados.
Responsabilidad Civil: Obligación jurídica que insta a los individuos a responder conforme a nuestra legislación vigente, por hechos ilícitos causados a terceros que ocasionen la muerte, el menoscabo de la salud o el deterioro o destrucción de sus bienes.
Riesgo: Acción o causa fortuita, repentina e inesperada de un acontecimiento que produce una necesidad económica y cuya aparición real o existencia se previene y garantiza en la Póliza bajo la contratación de una cobertura, obligando al Asegurador a efectuar la Indemnización que le corresponde.
Robo Con Violencia: Es el perpetrado por cualquier persona o personas que haciendo uso de la fuerza del exterior al interior del local donde se encuentren los bienes Asegurados, deje señales visibles de violencia en el lugar por donde se perpetró.
Salvamento: Conjunto de bienes materiales rescatados durante o posteriormente a la ocurrencia de un siniestro.
Siniestro: Es la manifestación concreta del riesgo Asegurado. Es un acontecimiento que, por originar unos daños concretos previstos en la Póliza, motiva la aparición del principio indemnizatorio, obligando a la entidad Aseguradora a satisfacer, total o parcialmente, al Asegurado o sus beneficiarios, la suma correspondiente sin exceder de la asegurada, siempre y cuando sea procedente en términos de esta Póliza.
Subrogación de Derechos: Derecho que adquiere La Compañía, al indemnizar, de recibir hasta por la cantidad pagada, el pago de los terceros responsables del daño.
Suma Asegurada: Cantidad fijada en cada uno de los incisos de la Póliza que constituye el límite máximo de responsabilidad de La Compañía, en caso de siniestro, y que no hace prueba plena de la preexistencia, propiedad o valor de los bienes.
Tercero: Es toda persona física o moral que no tiene ninguna relación contractual con el Asegurado, así como sus dependientes económicos.
Xxxxxxxxx: Sacudida brusca del suelo que se propaga en todas direcciones, producida por un movimiento de la corteza terrestre o punto más profundo.
Terrorismo: Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, o alterar,
y/o influenciar y/o producir alarma, temor, terror o zozobra en la población, en un grupo o sección de ella o de algún sector de la economía.
Tuberías: La red o circuito de tubos metálicas instaladas, de cualquier diámetro, que conduzcan un mismo fluido a presión entre las máquinas, calderas o recipientes a presión, incluyendo conexiones, soportes, válvulas, pero excluyendo aislamientos. En el caso de redes de vapor, se considerarán como parte integrante de la red los separadores y trampas de vapor.
En ningún caso se considerará como parte de la red a equipos o aparatos que utilicen el fluido tales como: tanques, radiadores, y demás equipos, aunque los mencionados aparatos tengan serpentines por los que circule el fluido que maneja la red. Dichos aparatos podrán asegurarse específicamente.
Ubicación de Alto Riesgo para la Cobertura de Fenómenos Hidrometeorológicos:
1. Ubicaciones situadas en la primera línea frente al mar, río, lago o laguna.
Conjunto de bienes Asegurados bajo un mismo domicilio donde su primera edificación en línea recta a la fuente de agua se encuentre a menos de:
• 500 metros de la línea de rompimiento de las olas en marea alta,
• 250 metros de la xxxxxx del río, lago o laguna o cualquier corriente o fuente natural o artificial de agua, o
2. Edificios situados en los municipios costeros, con fachadas o cortina de cristal o bien con muros de materiales ligeros, o
3. Edificios cerrados, situados en los municipios costeros con muros o techos xx xxxxx, guano, tejamanil, paja o zacate.
Zonas: Alfa 1 Península de Yucatán, Alfa 1 Pacífico Sur, Alfa 1 Golfo de México, Alfa 1 Interior de la República, Alfa 2, Alfa 3.
Zona inundada o afectada: aquella área cubierta temporalmente por agua y/o afectada, por avenida o desplazamiento inusual del agua, originada por lluvias extraordinarias.
Valor Real: Es el valor que tiene el bien en el mercado, después de descontar la depreciación por uso.
a) Para Edificios: Valor local de construcción, considerando la cantidad que sería necesaria erogar para reconstruir o reponer el bien dañado o destruido, deduciendo la depreciación física por uso.
b) Para Maquinaria, Equipo, Mobiliario y Utensilios: La cantidad que sería necesaria erogar para reparar o reponer el bien dañado o destruido por otro de igual clase, calidad, tamaño, capacidad de producción, incluyendo el costo de transporte, montaje, impuestos y derechos aduanales si los hubiera deduciendo la depreciación física por uso.
c) En Mercancías e Inventarios: Será el precio corriente en plaza, es decir, el valor de compra antes de la venta.
Valor de Reposición: La cantidad que sería necesario erogar para reparar o reponer el bien dañado del mismo tipo, clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje, impuestos y derechos aduanales si los hubiera, sin considerar depreciación física por uso.
Vehículo Automotor: Comprende la unidad automotriz que cuente con registro vehicular y/o placas de circulación expedidos por la autoridad administrativa competente, incluyendo accesorios que el fabricante adoptó originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 26 de Febrero de 2020, con el PPAQ-S0039-0005-2020 / CONDUSEF-003804-04.
Anexo 1. Asistencia Empresarial
La Cobertura de Asistencia Empresarial otorgada por Xxxxx Seguros México, S. A.
(en adelante “La Compañía”) a través de la persona moral (En adelante “El Proveedor”), brindará a el Asegurado y/o Beneficiario los servicios de Asistencia Empresarial que para tal efecto se haya contratado y especificado en la Carátula de la Póliza, servicio que será brindado conforme a las presentes Condiciones Generales
las 24 horas del día, de los 365 días del año; para tal efecto, La Compañía, a través de , pondrá a su disposición los recursos materiales y humanos necesarios para la atención del Asegurado y/o Beneficiario con base en lo siguiente.
Los servicios de asistencia cubiertos en el presente contrato, son los que se mencionan a continuación:
A. Cerrajería
Debido a la descompostura, robo o intento del mismo y siempre que el Beneficiario no pudiera acceder al Inmueble, “El Proveedor” enviará un cerrajero hasta el Inmueble para que sea realizada la apertura de la puerta y efectuará una copia de las llaves. También se dará esta misma prestación, si hubiera una persona atrapada en el interior de alguna de las habitaciones del Inmueble.
El límite máximo para este servicio será de $2,000.00 pesos M.N., por evento, límite de eventos según anexo.
Se excluyen de este servicio las cerraduras eléctricas o controladas con sistemas electrónicos o sistemas de seguridad de “El Inmueble”.
B. Plomería
“El proveedor” enviará al inmueble, profesionales para reparar alguna fuga de agua que pueda causar inundación.
Están incluidos en este servicio los gastos de envío, costo de materiales y mano de obra de los profesionales hasta el límite de $5,000.00 pesos M.N., por evento, límite de eventos según anexo.
Se excluyen de este servicio la reparación de: grifos, depósitos subterráneos, calentadores, caja de agua, bombas hidráulicas, asimismo, como destapar baños, sifones, o reparación de goteras por mala impermeabilización o protección de las paredes externos del inmueble.
C. Personal de Limpieza
En caso de que el Inmueble hubiere sufrido alguna inundación y la misma se encuentre cubierta en términos del presente clausulado, “El Proveedor” coordinará el envío de personal especializado en limpieza de oficinas en caso de que así lo haya requerido el Beneficiario con el objetivo de restablecer las condiciones en que se encontraba el Inmueble antes de ocurrir el siniestro.
El límite máximo para este servicio será de $3,000 pesos M.N., por evento, límite de eventos según anexo.
X. Xxxxxxxxx
En caso de rotura xx xxxxxxx o xxxxxxxxx xx xxxxxxx y/o ventanas del Inmueble, incluyendo los interiores siempre que se encuentren instalados y formen parte del mencionado Inmueble, “El Proveedor” enviará un profesional quien sustituirá el vidrio o cristal.
Se toma en cuenta, de igual forma, el cambio xx xxxxxxxxx de aquellos objetos que formen parte del mobiliario de decoración de la empresa.
Están incluidos en este servicio los gastos de envío, costos de los materiales y mano de obra hasta el límite de
$7,000.00 pesos M.N., por evento, límite de eventos según anexo. Quedan excluidos de este rubro los vitrales y acrílicos.
E. Instalaciones Eléctricas
En caso de falta de energía eléctrica en el Inmueble o en alguna de sus dependencias debido a una falla o avería en las instalaciones eléctricas de la misma, “El Proveedor” enviará un profesional que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer la energía eléctrica, siempre que el estado de las instalaciones lo permita.
Están incluidos en este servicio los gastos de envío, costos con materiales y mano de obra de los profesionales. El límite máximo para este servicio será de $3,000.00 pesos M.N., por evento, límite de eventos según anexo.
No están incluidos en este servicio la reparación de elementos propios de iluminación, tales como lámparas, lámparas fluorescentes, interruptores, tomas, bombas eléctricas, asimismo como reparación de averías que sufran los aparatos de calefacción, electrodomésticos y, en general, cualquier avería de aparatos que funcionen por corriente eléctrica.
F. Personal de Seguridad
Por motivos de causas de fuerza mayor, por robo en las instalaciones o intento del mismo, “El Proveedor” coordinará el envío de personal calificado en cuestiones de resguardo de inmuebles y protección de empleados.
Están incluidos en este servicio gastos de envío y honorarios de los profesionales. El límite máximo para este servicio será de $4,500.00 pesos M.N., por evento, límite de eventos según anexo.
G. Asistencia Legal
Por la garantía de defensa jurídica, “El Proveedor” se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley, a prestar al Beneficiario los servicios de asistencia jurídica, judicial y extrajudicial a continuación descritos:
1. Orientación jurídica telefónica al Beneficiario en:
• Derecho Civil y Mercantil.
• Contratos, Compra-venta, de Promesa, Permuta, Donación, Mutuo, Mandato.
• Comodato, Depósito, Prestación de Servicios.
• Arrendamiento, Terminación, rescisión y nulidad de contratos de arrendamiento, reclamación de pago xx xxxxxx atrasadas, juicio especial de desahucio, otorgamiento y fin de un contrato, jurisdicción voluntaria y diligencias de consignación, así como la elaboración o revisión de contratos en esta materia.
2. Orientación y gestión legal en caso de accidentes automovilísticos con los automóviles utilitarios de la empresa asegurada.
Que se brinda al conductor de un vehículo de motor, en accidentes de tránsito, a través de abogados especializados, las 24 horas los 365 días del año.
Cuando los conductores, que al manejar un vehículo de motor, se vean involucrados en un delito de tipo culposo como:
• Lesiones.
• Daño en propiedad ajena.
• Homicidio.
• Ataques a las vías de comunicación.
Estos accidentes pueden provocar desde la pérdida de tiempo hasta la privación de la libertad, según sea la gravedad del delito. El servicio del departamento jurídico interviene a favor del Beneficiario desde el momento que reporte su accidente y hasta la total solución del mismo.
El servicio inicia cuando el Beneficiario solicita la asistencia legal para un empleado (conductor), que haya sido puesto a disposición de las autoridades competentes y termina en el momento que el asunto derivado del percance vial se concluya formalmente; ante autoridad administrativa y/o penal.
Se incluye el pago de todos los gastos jurídicos y honorarios de los abogados y el pago de fianzas y cauciones para garantizar la libertad del conductor hasta $12,500.00 pesos M.N., por evento, límite de eventos según anexo.
3. Derecho Penal
Cuando se tenga el carácter de inculpado u ofendido en la etapa de averiguación previa y procesos penales a nivel local y federal.
4. Derecho Laboral
Cuando se tenga una demanda laboral Empleado vs. Empresa, se orientará a ésta última para la resolución de caso en trámite.
5. Derecho Fiscal y Asesoría Contable
Orientación telefónica, en inversiones y en activos, en el cumplimiento de obligaciones fiscales y en materia contable.
H. Asistencia Especializada: Conexión con Profesionales
A solicitud del Beneficiario “El Proveedor” coordinará el envío de un Profesional quien realizará una cotización de los siguientes servicios señalados para reparación, ampliación, mantenimiento o remodelación que éste requiera, sin que se trate de una situación de emergencia.
“El Proveedor” del servicio supervisará los trabajos y otorgará garantía por la reparación efectuada. Estos servicios son: Plomería, Vidriería, Carpintería, Pintura, Impermeabilización, Herrería, Acabados,
Recubrimientos, Ebanistería, Albañilería, Lavado de muebles, Cancelería, Jardinería, Limpieza de Piscinas y
Mantenimiento de Condominios (pintura, elevadores, instalaciones eléctricas, instalaciones de gas, entre otros). “El Proveedor” presentará al cliente el presupuesto que elabore el especialista.
“El Proveedor” dará sus recomendaciones para que el Beneficiario tome su decisión.
Una vez que el presupuesto haya sido aceptado por escrito, el Beneficiario asumirá la totalidad del costo de los trabajos a realizar (mano de obra, materiales, entre otros).
I. Consultas Telefónicas PC
“El Proveedor” ofrecerá atención técnica telefónica procurando aclarar las dudas del USUARIO y solucionando los problemas dentro de los servicios incluidos.
No hay límite de llamadas de consulta.
Horario de atención de 9:00 a 21:00 de lunes a viernes y de 9:00 a 14:00 los sábados. Los servicios incluidos en la asistencia son:
• Configuración de internet.
• Instalación y/o reinstalación de programas de cómputo con licencias proporcionadas por el usuario:
- Programas Antivirus.
- Programas Anti espías.
- Microsoft Office.
- Navegadores (Internet Explorer, Firefox, Mozilla).
- Programas de mensajería instantánea (Windows Messenger, Yahoo Messenger, Skype).
- Software de edición de imágenes.
- Reproductores de música y video.
- Programas de correo.
- Utilerías como Adobe Acrobat, Winzip y Winrar.
• Instalación y/o configuración del Sistema Operativo de la PC.
• Formateo del disco duro (sin recuperación de la información).
• Mantenimiento preventivo del disco duro (eliminación de archivos no deseados, escaneo de disco duro y/o desfragmentación).
• Eliminación de la mayoría de virus y/o spyware.
• Diagnóstico y/o asesoría en problemas de PC y accesorios.
• Instalación y configuración de periféricos: webcams, scanner, impresoras, quemadores de CD o DVD, teclados y/o ratones, tarjetas de red, tarjetas de sonido, bocinas y micrófonos. Dichos periféricos necesariamente deberán corresponder a marcas comunes en el mercado.
• Mano de obra para el cambio de repuestos, partes y piezas (disco duro, tarjeta de red, tarjetas de sonido, memoria, lectora / grabadora de CD/DVD, etc.).
• Trámite de Garantías.
Los siguientes servicios no serán cubiertos:
• No se dará el servicio de soporte sobre programas de cómputo si el problema a resolver se refiere a aplicaciones empresariales (mencionando de manera enunciativa y no limitativa programas de nómina, impuestos, recursos humanos, sistemas operativos de servidores) o si el problema a atender fue causado por el uso o instalación de aplicaciones empresariales.
• Reparación de desperfectos físicos de hardware.
• Soporte de computadores con sistema operativo diferente a Windows, redes LAN, servidores y Hubs o switches.
• Soporte a computadoras de modelos inferiores a Pentium III o equivalentes.
• Recuperación de información.
• Soporte a computadoras en periodos de garantía, en caso de que para prestar el servicio se requiriese abrir la computadora.
• Soporte a la instalación de programas no originales.
• La reparación de averías de la red de telefonía o de la red de internet.
• Capacitación sobre programas e informática en general.
• Administración de servidores.
• El software, materiales o accesorios que fuesen necesarios para solucionar alguna avería. En tal sentido, el cliente deberá proporcionarlos y deberá contar con las autorizaciones, licencias y demás permisos que fuesen necesarios para su utilización.
Quedan excluidos los beneficios previstos en este contrato para todo acto practicado por el Beneficiario por acción u omisión causado por mala fe.
Servicios sin ninguna penalidad ni la devolución de dinero al USUARIO, siempre que:
a) El USUARIO cause o provoque intencionalmente un acto que dé origen a la necesidad de prestar cualquier de los servicios aquí descritos o,
b) El USUARIO omita informaciones relevantes o entregue intencionalmente informaciones falsas.
Exclusiones Generales Aplicables a la Cobertura de Asistencia Empresarial
Además de las exclusiones establecidas específicamente en cada Cláusula del presente documento, no serán objeto de prestación los siguientes servicios:
a) Los solicitados directamente por el Beneficiario sin previo consentimiento de “El Proveedor”, excepto en los casos de fuerza mayor o imposibilidad material comprobada.
b) Se consideran también excluidos de las prestaciones previstas en este condicionado, los actos practicados por acción u omisión del BENEFICIARIO, causados con mala fe.
c) Actos de terrorismo, revueltas populares, graves, sabotaje, guerras y cualquier perturbación de orden público.
d) Actos o actividades de las Fuerzas Armadas o de Fuerzas de Seguridad en tiempos xx xxx.
e) Confisco, requisición o daños producidos en el Inmueble, por orden del Gobierno o cualquier autoridad, de derecho o, de hecho, o de cualquier autoridad instituida.
f) Eventos que se desprenden de fenómenos de la naturaleza, de carácter extraordinario, tales como:
Inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas atípicas, huracanes, maremotos, caídas de cuerpos siderales, meteoritos, etc.
g) La muerte o lesiones originadas por actos realizados por el Beneficiario con dolo o mala fe.
“El Proveedor” tendrá el derecho de cancelar automáticamente estas prestaciones siempre que:
• Este Contrato de Seguro y/o Póliza sea cancelado.
• Se extinga el plazo de validez de la Póliza.
• El Beneficiario comprobadamente, omita o proporcione intencionalmente información falsa.
• El Beneficiario cause o provoque intencionalmente un hecho que dé origen a la necesidad de prestación de cualquiera de los servicios aquí descritos.
Comunicación
Cuando ocurra algún hecho objeto de prestaciones de los servicios por parte de “El Proveedor”, conforme a lo mencionado en estas Condiciones, el Beneficiario solicitará al teléfono 000 000 0000 la asistencia correspondiente, informando su nombre, también el lugar donde se encuentra y el servicio que necesita.
A través de la llamada telefónica el Beneficiario autoriza expresamente a “El Proveedor” para que sea anotada y registrada la información que se proporcione para los servicios previstos en este condicionado.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 26 de Febrero de 2020, con el PPAQ-S0039-0005-2020 / CONDUSEF-003804-04.
Consentimiento para la Entrega de la Documentación Contractual Vía Correo Electrónico
Por así convenir a mis intereses, por medio del presente documento otorgo mi consentimiento para que Xxxxx Seguros México, S.A., pueda hacerme entrega de la documentación contractual correspondiente a este Contrato de Seguro, en formato PDF (Portable Document Format), o cualquier otro formato electrónico equivalente, a través del correo electrónico .
Sí Acepto . No Acepto
Nombre y Firma del Solicitante
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 26 de Febrero de 2020, con el PPAQ-S0039-0005-2020 / CONDUSEF-003804-04.
Av. Xxxxx xx xx Xxxxxxx 000 Xxxxx Xxxx, Xxxx 0
Colonia Juárez, Alcaldía Xxxxxxxxxx
C.P. 06600, Ciudad de México Tel.: 000 000 0000