Definición de Sistema de alarma

Sistema de alarma. Instalación destinada a la detección y seña- lización de situaciones de alarma originadas por intrusiones en el local, constituida, como mínimo, por uno o varios dispositivos de detección automática y, adicionalmente, accionamiento manual, una central de señalización y control con su correspondiente alimentación eléctrica, elementos de conmutación o gobierno, circuitos de autoprotección y dispositivos de señalización de alarma, óptica y/o acústica. Sistema de alarma conectado y activado: Es aquel Sistema de alarma que además de los elementos habituales dispone de dispositivos de transmisión a una Central de Alarmas, bien por vía telefónica fija y/o móvil o radio, y que efectivamente se encuentra conectada a ella. Sublímite de indemnización: Prestación máxima, expresa- mente pactada en estas Condiciones Generales Específicas o en las Condiciones Particulares de la Póliza, por la suma de todas las indemnizaciones y costes accesorios, que está obli- gada a pagar la Compañía para cada Riesgo, garantía o cobertura identificada en la póliza, siendo inferior o expresándose como porcentaje del Límite de indemnización por siniestro para el conjunto de las coberturas dentro del Riesgo, Garantía y/o cobertura a que se refiera.
Sistema de alarma. Instalación destinada a la detección y señalización de situa- ciones de alarma originadas por intrusiones en el establecimiento, constituida, como mínimo, por uno o varios dispositivos de detección automática y, adicionalmente, accionamiento manual, una central de señalización y control con su correspondiente alimentación eléctrica, elementos de conmutación o gobierno, circuitos de autopro- tección y dispositivos de señalización, óptica y/o acústica, de alarma.
Sistema de alarma. Un elemento de seguridad pasiva, preparado para recibir un estímulo de entrada y proporcionar como respuesta una señal eléctrica de salida que es capaz de advertir la intrusión o allanamiento de una propiedad o inmueble, posibilitando una adecuada intervención para lograr frustrar lacomisión de un delito.

Examples of Sistema de alarma in a sentence

  • Por medio seco o por baño de xxxxx con capacidad de 15 a 20 litros de solución salina o 15 a 20 botellas de 1 litro Sistema de alarma para indicar cuando temperatura interna exceda la temperatura programada.


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Sistema de alarma. Instalación destinada a la detección y señalización de situa- ciones de alarma originadas por intrusiones en el local, constituida, como mínimo, por uno o varios dispositivos de detección automática y, adicionalmente, acciona- miento manual, una central de señalización y control con su correspondiente alimen- tación eléctrica, elementos de conmutación o gobierno, circuitos de autoprotección y dispositivos de señalización de alarma, óptica y/o acústica. Para que un Sistema de Alarma pueda considerarse como tal, deberá estar efectiva- mente activado. Sublímite de indemnización: Prestación máxima, expresamente pactada en estas Condiciones Generales o en las Condiciones Particulares de la Póliza, por la suma de todas las indemnizaciones y costes accesorios, que está obligada a pagar la Compañía para cada Riesgo, garantía o cobertura identificada en la póliza, siendo inferior o expre- sándose como porcentaje del Límite de indemnización por siniestro para el conjunto de las coberturas dentro del Riesgo, Garantía y/o cobertura a que se refiera. Sublímite de indemnización por víctima: Prestación máxima, expresamente pactada en estas Condiciones Generales o en las Condiciones Particulares de la Póliza, que está obligada a pagar la Compañía para cada Riesgo, garantía o cobertura identificado en la póliza, por la suma de todas las indemnizaciones y costes acceso- xxxx, para cada una de las víctimas de un siniestro o sus causahabientes, siempre hasta un importe máximo del Límite de indemnización por siniestro consignado en la póliza en el caso de un mismo acontecimiento dañoso del que resulten varias víctimas dentro del Riesgo, Garantía y/o cobertura a que se refiera.
Sistema de alarma. Toda ambulancia deberá contar con una sirena de 100 watts de salida con megáfono y dos tonos como mínimo y función de manos libres.

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  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Cinco de agosto de dos mil dieciséis (05/06/2016).

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Fecha de Cierre Es el día en que se suscribe el Contrato previo cumplimiento de todas las condiciones y declaraciones establecidas en las Bases y en el Contrato.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

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  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

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  • Vehículo Asegurado la unidad automotriz descrita en la carátula de la póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.

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  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • Servicios significa el trabajo que el Consultor deberá realizar conforme a este Contrato, y descrito en el Apéndice A adjunto.

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  • Proyecto significa el Programa o Proyecto para el cual se otorga el Financiamiento.

  • Tercero significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

  • Fecha de Pago Significa, para cada Financiamiento, cada fecha de pago de capital, intereses y/o demás accesorios o conceptos que se determinen en los Documentos del Financiamiento y en el Sumario respectivo.

  • Equipaje Todos los objetos de uso personal que el asegurado lleve consigo durante el viaje, así como los expedidos por el medio de transporte utilizado para el viaje.