USUARIO REGULADO. Es un consumidor de menos de 100.000 pcd o su equivalente en m3 a partir de enero 1o. del año 2005. Es la fecha límite que tiene el usuario para que la Instalación Interna cuente con el Certificado de Conformidad y corresponde al último día hábil del mes en que se cumplen los cinco años de haberse efectuado la última revisión de la instalación interna de gas o la conexión del servicio.
USUARIO REGULADO. De acuerdo con lo establecido con las resoluciones CREG 057 de 1996 y 023 de 2000, son usuarios de gas natural que están dentro de la red de distribución de Gases de Occidente, y se les aplica todo lo relacionado con el régimen tarifarlo (criterios y metodología) fijado por la CREG. Pueden ser residenciales, comerciales o industriales regulados, mayormente se definen con cuyos consumos no superen los 85.000 metros cúbicos (m3) diarios medida la demanda en un solo sitio individual de entrega y/o no se encuentran en la matriz de clasificación de clientes como usuarios no regulados de acuerdo con la matriz de clasificación de clientes contenida en el Grafico 1..
USUARIO REGULADO. Usuario que consume hasta 100.000 pies cúbicos día (pcd) o su equivalente en metros cúbicos medidos de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Resolución CREG 057 de 1996 y aquellas que la modifiquen o sustituyan. Para todos los efectos un pequeño consumidor es un usuario regulado.
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Las Condiciones Uniformes del contrato son aplicables al SUSCRIPTOR y/o USUARIO REGULADO, catalogados como residenciales, comerciales e industriales, y al SUSCRIPTOR y/o USUARIO NO REGULADO en lo que no haya sido objeto de negociación directa, o lo contenido en normas o regulación aplicables, de acuerdo con lo establecido en la Ley 142 de 1994, y demás normas aplicables.
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USUARIO REGULADO. Es un consumidor de menos de 100.000 pcd o su equivalente en m3 a partir de enero 1o. del año 2005. PLAZO MÁXIMO DE REVISIÓN PERIÓDICA:
USUARIO REGULADO. Es el usuario que consume menos de 300.000 pies cúbicos día (pcd) o su equivalente en m3 hasta el 31 de diciembre de 2004; y, menos de 100.000 pcd o su equivalente en m3 a partir del 1° de enero del año 2005,o la cantidad de pies cúbicos previstos en la regulación vigente.
USUARIO REGULADO. Es aquella persona propietaria, usuaria, tenedora, poseedora, suscriptor y/o arrendataria de un inmueble que no puede escoger o negociar tarifa con LA EMPRESA y tiene que sujetarse a la establecida por la autoridad competente para los clientes en general.
USUARIO REGULADO. Es un usuario que
USUARIO REGULADO. Es un consumidor de PLAZO MÁXIMO DE REVISIÓN PERIÓDICA: Es
USUARIO REGULADO. Es el usuario que consume menos de 300.000 pies cúbicos día (pcd) o su equivalente en m3 hasta el 31 de diciembre de 2004; y, menos de 100.000 pcd o su equivalente en m3 a partir del 1° de enero del año 2005. xxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx 000 000 0000 USUARIO NO REGULADO: Es el usuario que consume más de 300.000 pies cúbicos día (pcd) o su equivalente en m3 hasta el 31 de diciembre de 2004; y, más de 100.000 pcd o su equivalente en m3 a partir del 1° de enero del año 2005.
USUARIO REGULADO. Persona natural o jurídica con una demanda máxima definida, cuyas compras de electricidad están sujetas a tarifas establecidas por la CREG, y a quienes se aplica el Contrato de Condiciones Uniformes.