Definición de USUARIO REGULADO

USUARIO REGULADO. Es un consumidor de menos de 100.000 pcd o su equivalente en m3 a partir de enero 1o. del año 2005. Es la fecha límite que tiene el usuario para que la Instalación Interna cuente con el Certificado de Conformidad y corresponde al último día hábil del mes en que se cumplen los cinco años de haberse efectuado la última revisión de la instalación interna de gas o la conexión del servicio.
USUARIO REGULADO. Es un consumidor de menos de 100.000 pcd o su equivalente en m3 a partir de enero 1o. del año 2005. PLAZO MÁXIMO DE REVISIÓN PERIÓDICA:
USUARIO REGULADO. Usuario de gas natural que están dentro de la red de distribución de Gases de Occidente, y se les aplica todo lo relacionado con el régimen tarifarlo (criterios y metodología) fijado por la CREG. Pueden ser residenciales, comerciales o industriales regulados, mayormente se definen con cuyos consumos no superen los 85.000 metros cúbicos (m3) diarios medida la demanda en un solo sitio individual de entrega y/o no se encuentran en la matriz de clasificación de clientes como usuarios no regulados de acuerdo con la matriz de clasificación de clientes contenida en el Grafico 1..

Examples of USUARIO REGULADO in a sentence

  • Las Condiciones Uniformes del contrato son aplicables al SUSCRIPTOR y/o USUARIO REGULADO, catalogados como residenciales, comerciales e industriales, y al SUSCRIPTOR y/o USUARIO NO REGULADO en lo que no haya sido objeto de negociación directa, o lo contenido en normas o regulación aplicables, de acuerdo con lo establecido en la Ley 142 de 1994, y demás normas aplicables.


More Definitions of USUARIO REGULADO

USUARIO REGULADO. Usuario que consume hasta 100.000 pies cúbicos día (pcd) o su equivalente en metros cúbicos medidos de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Resolución CREG 057 de 1996 y aquellas que la modifiquen o sustituyan. Para todos los efectos un pequeño consumidor es un usuario regulado.
USUARIO REGULADO. Es el usuario que consume menos de 300.000 pies cúbicos día (pcd) o su equivalente en m3 hasta el 31 de diciembre de 2004; y, menos de 100.000 pcd o su equivalente en m3 a partir del 1° de enero del año 2005,o la cantidad de pies cúbicos previstos en la regulación vigente.
USUARIO REGULADO. Persona natural o jurídica cuyas compras de electricidad están sujetas a tarifas establecidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas. ZONA NO INTERCONECTADA: Para todos los efectos relacionados con la prestación del servicio público de energía eléctrica se entiende por Zonas No Interconectadas a los municipios, corregimientos, localidades y ZONAS COMUNES: Partes del edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal pertenecientes en proindiviso a todos los propietarios de bienes privados, que por su naturaleza o destinación permiten o facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso, goce o explotación de los bienes de dominio particular.
USUARIO REGULADO. Persona natural o jurídica cuyas compras de gas combustible están sujetas a tarifas establecidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG.
USUARIO REGULADO. Es el usuario que consume menos de 300.000 pies cúbicos día (pcd) o su equivalente en m3 hasta el 31 de diciembre de 2004; y, menos de 100.000 pcd o su equivalente en m3 a partir del 1° de enero del año 2005. xxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx 000 000 0000 USUARIO NO REGULADO: Es el usuario que consume más de 300.000 pies cúbicos día (pcd) o su equivalente en m3 hasta el 31 de diciembre de 2004; y, más de 100.000 pcd o su equivalente en m3 a partir del 1° de enero del año 2005.
USUARIO REGULADO. Es aquella persona propietaria, usuaria, tenedora, poseedora, suscriptor y/o arrendataria de un inmueble que no puede escoger o negociar tarifa con LA EMPRESA y tiene que sujetarse a la establecida por la autoridad competente para los clientes en general.
USUARIO REGULADO. Es el usuario que consume menos de 300.000 pies cúbicos día (pcd) o su equivalente en m3 hasta el 31 de diciembre de 2004; y, menos de 100.000 pcd o su equivalente en m3 a partir del 1° de enero del año 2005. VALOR DEL SERVICIO: Es el resultado de aplicar la tarifa por unidad de consumo a las cantidades consumidas durante el periodo de facturación correspondiente, más el cargo fijo, si la formula tarifaria especifica lo incluye. El Valor equivalente al costo y es la base para el cálculo de la contribución pagada por los consumidores obligados a ella, de acuerdo con la Ley 142 de 1994.