Abono de la subvención. Con carácter general, el reconocimiento de obligación a favor de la beneficiaria y el pago de la aportación se realizarán tras la presentación y aprobación de la justificación en los términos establecidos en este convenio. Se dictará resolución declaratoria de la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS. También podrán realizarse pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. En este caso, deberá ser solicitado expresamente por la entidad beneficiaria y deberá constituirse una garantía del 10% del importe total de la subvención, que se realizará mediante la retención del pago por el Ayuntamiento, ya sea sobre el primer pago anticipado o sobre varios hasta alcanzar esta cuantía. Una vez efectuada la debida justificación y no existiendo responsabilidad por parte de la entidad beneficiaria, se procederá a la devolución de la cantidad retenida en concepto de garantía. No podrá realizarse el pago de la subvención a la beneficiaria en tanto no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento y la Agencia Tributaria y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
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Abono de la subvención. Con carácter general, el reconocimiento de obligación a favor de la beneficiaria del beneficiario y el pago de la aportación se realizarán tras la presentación y aprobación de la justificación en los términos establecidos en este convenio. Se dictará resolución declaratoria de la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo Art. 37 de la LGS. También podrán realizarse pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. En este caso, deberá ser solicitado expresamente por la entidad beneficiaria y deberá constituirse una garantía del 10% del importe total de la subvención, que se realizará mediante la retención del pago por el Ayuntamiento, ya sea sobre el primer pago anticipado o sobre varios hasta alcanzar esta cuantía. Una vez efectuada la debida justificación y no existiendo responsabilidad por parte de la entidad beneficiaria, se procederá a la devolución de la cantidad retenida en concepto de garantía. No podrá realizarse el pago de la subvención a la beneficiaria al beneficiario en tanto no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento y la Agencia Tributaria y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
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Abono de la subvención. Con carácter general, el reconocimiento de obligación a favor de la beneficiaria del beneficiario y el pago de la aportación se realizarán tras la presentación y aprobación de la justificación en los términos establecidos en este convenio. Se dictará resolución declaratoria de la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo art. 37 de la LGS. También podrán realizarse pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. En este caso, deberá ser solicitado expresamente por la entidad beneficiaria y deberá constituirse una garantía del 102% del importe total de la subvención, que se realizará mediante la retención del pago por el Ayuntamiento, ya sea sobre el primer pago anticipado o sobre varios hasta alcanzar esta cuantía. Una vez efectuada la debida justificación y no existiendo responsabilidad por parte de la entidad beneficiaria, se procederá a la devolución de la cantidad retenida en concepto de garantía. No podrá realizarse el pago de la subvención a la beneficiaria al beneficiario en tanto no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento y la Agencia Tributaria y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia origen de reintegro.
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Abono de la subvención. Con carácter general, el reconocimiento de la obligación a favor de la beneficiaria del beneficiario y el pago de la aportación se realizarán realizará tras la presentación y la aprobación de la justificación en los términos establecidos en este convenio. Se dictará resolución declaratoria de producirá la pérdida de del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas establecidas en el artículo 37 de la LGSLey general de subvenciones. También podrán realizarse pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. En este caso, deberá ser solicitado expresamente por la entidad beneficiaria y deberá constituirse una garantía del 10% del importe total de la subvención, que se realizará mediante la retención del pago por el Ayuntamientoayuntamiento, ya sea sobre el primer pago anticipado o sobre varios hasta alcanzar esta cuantía. Una vez efectuada la debida justificación y no existiendo responsabilidad por parte de la entidad beneficiaria, se procederá a la devolución de la cantidad retenida en concepto de garantía. No podrá realizarse el pago de la subvención a la beneficiaria al beneficiario en tanto no se halle encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento ayuntamiento y con la Agencia Tributaria y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. En el caso de que este convenio se tramite antes de cerrar la justificación de alguna subvención concedida a la Sociedad Coral Polifónica El Eco por el Ayuntamiento de A Coruña en ejercicios anteriores, el reconocimiento de la obligación quedará condicionado a su cierre con conformidad.
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