PROPUESTA CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA Y LA ENTIDAD SPORTING CLUB CASINO DE LA CORUÑA PARA LA ACTIVIDAD FOMENTO DEL TENIS
PROPUESTA CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA Y LA ENTIDAD SPORTING CLUB CASINO DE LA CORUÑA PARA LA ACTIVIDAD FOMENTO DEL TENIS
En la ciudad de A Coruña,
REUNIDOS:
De una parte, Xxxx Xxx Xxxxxx, alcaldesa del Ayuntamiento de A Coruña, que actúa en nombre y representación del Ayuntamiento de A Coruña, con NIF P1503000J, de conformidad con lo que dispone el artículo 61 de la Ley 5/1997, de 00 xx xxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx; y el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Y de otra, Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx, en calidad de presidente de la entidad Sporting Club Casino de La Coruña, con NIF G15006976, y con domicilio social en X/Xxxx, 00. 00000. X Xxxxxx.
Las dos partes se reconocen entre sí la capacidad jurídica suficiente y el poder bastante para obligarse en este convenio y, para este efecto,
EXPONEN:
I. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos establecidos en el art. 25 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL). En todo caso, ejercerá como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de promoción del deporte.
II. La Ley General de Subvenciones, en su Art. 2.1. entiende por subvención toda disposición monetaria realizada por las entidades que integran la Administración Local a favor de personas públicas o privadas y que cumpla los siguientes requisitos: que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios, que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la realización de una actividad, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se estableciesen y que la conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o de promoción de una finalidad pública.
III. El objeto de las subvenciones reguladas en la Ordenanza General de Subvenciones del Área de Bienestar es la realización de la promoción del deporte y otras actividades físicas.
IV. Que el Ayuntamiento de A Coruña entiende que la actividad de la entidad Sporting Club Casino de La Coruña es de interés general para el conjunto de la comunidad y, en consecuencia, el presupuesto municipal en vigor recoge una subvención de carácter nominativo a favor de esta entidad por un importe de 6.000,00 €, con la finalidad de contribuir a la realización de la actividad Fomento del tenis.
V. Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone en su artículo 22.2 que podrán concederse de forma directa las subvenciones recogidas nominativamente en los presupuestos, en los términos establecidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones, y el artículo 28 establece que los convenios serán el instrumento habitual para canalizar estas subvenciones
VI. Que pudiendo iniciarse el procedimiento de concesión de oficio o a petición de la entidad, a requerimiento municipal, la entidad Sporting Club Casino de La Coruña presentó en el Registro de entrada la documentación necesaria para la subscripción del convenio.
Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Art. 5 de la Ordenanza General de Subvenciones por parte de la entidad Sporting Club Casino de La Coruña y por todo lo expuesto, las dos partes acuerdan la firma del presente convenio con sujeción a las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- Objeto.
Es objeto del presente convenio regular la colaboración entre el Ayuntamiento de A Coruña y Sporting Club Casino de La Coruña con la finalidad de contribuir a: Fomento del tenis, a desarrollar en las siguientes fechas: 2019.
SEGUNDA.- Actuaciones que corresponden al Ayuntamiento de A Coruña
El Ayuntamiento de A Coruña se compromete a:
1. Otorgar una transferencia corriente por importe de 6.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 50.341.48950.
2. Comprobar el cumplimiento de todas las estipulaciones establecidas en este convenio y en el marco jurídico definido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
TERCERA.- Obligaciones del beneficiario
La entidad Sporting Club Casino de La Coruña se compromete a que todo el personal dedicado a la realización de las actividades que impliquen contacto habitual con menores cumple con el requisito previsto en el artículo
13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, firmando la declaración responsable que está incluida en el formulario de solicitud.
La entidad Sporting Club Casino de La Coruña se compromete a destinar los fondos aportados por el Ayuntamiento de A Coruña a la finalidad contemplada Fomento del tenis, que se desarrollará en el ejercicio 2019 y a presentar la documentación justificativa de la misma en los términos establecidos en las cláusulas de este convenio.
La entidad Sporting Club Casino de La Coruña se compromete a comunicarle al Ayuntamiento, por escrito y en el plazo máximo de un mes desde que tenga conocimiento de su concesión, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración pública, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
La entidad Sporting Club Casino de La Coruña se compromete a conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
La entidad Sporting Club Casino de La Coruña se compromete a reintegrar los fondos percibidos en los supuestos que procedan.
En todas las actividades organizadas directamente por la entidad Sporting Club Casino de La Coruña y que guarden relación con el objeto del presente convenio, se incluirá al Ayuntamiento de A Coruña como entidad patrocinadora. En el caso de gastos de cartelería, dípticos y trípticos deberá aportarse un ejemplar del modelo utilizado junto con la cuenta justificativa con el fin de comprobar que se incluyen los logos de este Ayuntamiento.
CUARTA.- Gastos subvencionables
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad objeto de la subvención como gastos de personal (técnicos, deportistas, médicos y otros), equipamiento deportivo, desplazamientos (viajes, alojamientos y manutención), gastos de la actividad federativa (licencias, arbitrajes, cánones o cuotas de participación), incluyéndose los gastos del equipo senior; cartelería, dípticos y trípticos, suministros y servicios efectuados por proveedores, etc. En todo caso, debe acreditarse fehacientemente en el correspondiente justificante de gasto que el mismo está directamente relacionado con la actividad. Se considera gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Solo serán subvencionables gastos corrientes realizados en el período de vigencia del convenio, incluyendo los efectuados con anterioridad a su firma. No serán subvencionables los gastos de inversión ni los de naturaleza inventariable.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor xx xxxxxxx. Y además no podrán contratarse por los beneficiarios servicios o suministros con personas o entidades vinculadas con el primero, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
- Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales xx xxxxxxx.
- Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente del siguiente modo:
o Solicitud por parte del interesado con carácter previo a la ejecución de la actividad subvencionada.
o Acuerdo del órgano concedente, anterior a la ejecución de la actividad subvencionada, estipulando tercero/s con los que se contratará y el/los servicio/s que se recibe/n.
Se podrá subcontratar hasta el 50% de la actividad subvencionada. Por ello, el régimen de subcontratación se sujetará a los siguientes límites:
- En el caso de subcontrataciones en los supuestos previstos en los apartados a), b),c) y e) del artículo
29.7 de la LGS, no se admitirá la subcontratación en ningún caso.
- En el de subcontrataciones que no sean con entidades vinculadas, para supuestos distintos del apartado anterior y la subcontratación supere el 50% establecido en esta cláusula, se admitirá como gasto subvencionable solo hasta el 50% del gasto que finalmente se considere subvencionable y siempre que no se incremente con la subcontratación el coste de la actividad subvencionada, excepto que este incremento suponga un valor añadido a la actividad que deberá ser acreditado. En el caso de que la subcontratación supere el 20% del importe de la subvención y exceda de 60.000,00 euros es preciso que se autorice el gasto previamente por el órgano concedente de la subvención y que se formalice por escrito.
- En el caso de subcontrataciones con entidades vinculadas, deben observarse los requisitos previstos en los apartados precedentes y ser objeto la subcontratación de autorización por el órgano concedente de la subvención siempre que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.
No obstante lo señalado en los apartados anteriores, en aquellos casos en los que el importe subcontratado suponga un porcentaje significativo del conjunto del gasto se evaluará la posibilidad de no admitir el resto de los gastos por incumplimiento del fin para el que se concedió la subvención.
En relación con los gastos indirectos o gastos generales de la entidad serán subvencionables en función de los siguientes criterios:
a) En caso de que se financien actividades o proyectos concretos de la entidad, se podrá imputar a la cuenta justificativa, gastos generales de la entidad hasta un 20% del presupuesto de la actividad presentado con la solicitud, o del gasto ejecutado si es menor, acreditando los mismos con los correspondientes justificantes de gasto y la acreditación del pago efectivo de los mismos. Con todo, la entidad podrá optar por imputar como gastos generales hasta un 10% del importe del gasto ejecutado sin necesidad de presentar ningún justificante. En este caso no se podrán imputar en la cuenta justificativa ninguno otro gasto de carácter general salvo que se acredite fehacientemente en los justificantes de gasto que se trata de un gasto directo y necesario para el desarrollo de la actividad. En ningún caso cabrá combinar ambas posibilidades.
b) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales no podrán ser considerados gastos indirectos, siendo subvencionables solo en caso de que se traten de gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean imprescindibles para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
QUINTA.- Financiamiento y pago
La actividad se financiará en todo o en parte con la aportación municipal establecida en la cláusula segunda de este convenio.
En relación con el Art. 32 del Reglamento de la LGS se entiende que el Presupuesto General del Ayuntamiento establece la aportación municipal como un importe cierto sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total y que, en consecuencia, queda a cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada.
Si el coste total de la actividad es inferior al importe de financiación pública, procederá el reintegro de esta por el importe que pase del coste total de la actividad, de acuerdo con el Art. 32.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada, sin perjuicio de lo que pudiese establecer la normativa reguladora de dichas subvenciones o ayudas
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 34 del Reglamento de la LGS, siendo compatible dicha aportación con otras subvenciones, en el caso de que se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades públicas respecto al coste total de la actividad y fuesen compatibles entre sí, el beneficiario deberá reintegrar el exceso a favor de las entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas. En el caso de que el Ayuntamiento advierta el exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso hasta el límite de la subvención abonada en virtud de este convenio.
La aportación municipal no podrá superar el déficit resultante del presupuesto inicial en que se refleje la financiación prevista, en el momento de la concesión, o el déficit final de la actividad, en el momento de la justificación.
Abono de la subvención.
Con carácter general, el reconocimiento de obligación a favor del beneficiario y el pago de la aportación se realizarán tras la presentación y aprobación de la justificación en los términos establecidos en este convenio. Se dictará resolución declaratoria de la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el Art. 37 de la LGS.
También podrán realizarse pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. En este caso, deberá ser solicitado expresamente por la entidad beneficiaria y deberá constituirse una garantía del 10% del importe total de la subvención, que se realizará mediante la retención del pago por el Ayuntamiento, ya sea sobre el primer pago anticipado o sobre varios hasta alcanzar esta cuantía. Una vez efectuada la debida justificación y no existiendo responsabilidad por parte de la entidad beneficiaria, se procederá a la devolución de la cantidad retenida en concepto de garantía.
No podrá realizarse el pago de la subvención al beneficiario en tanto no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento y la Agencia Tributaria y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
SEXTA.- Justificación
A. Plazo
Será de dos meses a contar desde la finalización de la actividad, o bien desde la realización de los gastos, cuando la entidad hubiese realizado gastos por importe igual o superior al presupuesto presentado y, en todo caso, se deberá presentar en el Registro General la justificación antes de que transcurran dos meses desde la finalización de la vigencia del convenio. En consecuencia el plazo máximo para la admisión de la justificación finalizará en todo caso el último día de febrero del año inmediatamente siguiente al año en que se firmó el presente convenio.
B. Forma
Esta subvención nominativa está recogida en el Anexo de subvenciones nominativas del Presupuesto General en vigor y su importe es inferior a 60.000 euros. Por lo tanto sobre la base del artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones se establece la cuenta justificativa simplificada como la forma de justificación.
La cuenta justificativa contendrá la siguiente información:
− Impreso de presentación de solicitud de justificación. Justificación de desviaciones del balance con respecto al presupuesto inicial si procede, para comprobar la medida en que se ajustó el balance al presupuesto inicial presentado. En este sentido el importe de la subvención está vinculado al presupuesto total de la actividad y en ningún caso podrá ser superior al déficit de la misma. En caso de que existan desviaciones a la baja entre el balance y el presupuesto inicial presentado, se resolverá el reintegro de la aportación municipal únicamente por el importe que rebase el coste total de la actividad.
− Certificado de la Secretaría de la entidad, con el VºBº del presidente, en que se desglose por tipo de gasto, el importe total de los gastos generales de la entidad, en caso de que se imputen gastos generales o indirectos a una actividad concreta y certificación acerca de las subvenciones y demás ingresos generados con motivo de la actividad subvencionada con independencia de su reflejo en el balance.
− Memoria que acredite que la actividad fue realizada en las condiciones impuestas en la concesión de la subvención con indicación de los resultados obtenidos y grado de cumplimiento de objetivos. El beneficiario deberá justificar que ha realizado la actividad en los términos de la memoria inicial presentada (anexo 1).
− Balance de ingresos y gastos realizados con motivo de la actividad subvencionada de manera que se pueda comprobar que se ajustó al presupuesto inicial presentado, incluyendo las desviaciones presupuestarias (anexo 2).
− Relación clasificada y detallada de los gastos de la actividad con indicación del acreedor, NIF, núm. documento justificativo, fecha de emisión, importe, concepto y fecha de pago.
− En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
C. Muestreo de justificantes
Se comprobará, a través de los criterios de muestreo que se indicarán de seguido, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin se podrá requerir al beneficiario, en el plazo máximo de cuatro años a contar desde la finalización de la presentación de la cuenta justificativa, la aportación de los todos los justificantes de los gastos y los correspondientes pagos en los términos que se indican de seguido.
D. Criterios de muestreo
Se comprobarán todos los justificantes que superen individualmente el 25 por 100 del importe imputado de la subvención concedida.
Del resto de los justificantes, se comprobará una muestra de elementos que, al menos, suponga el siguiente porcentaje respecto del número de elementos de la relación del muestreo:
1º Si el número de justificantes fuera inferior o igual a diez: 100 por 100.
2º Si el número de justificantes fuera superior a diez e inferior o igual a veinte:50 por 100.
3º Si el número de justificantes fuera superior a veinte e inferior o igual a cincuenta: 30 por 100. 4º Si el número de justificantes fuera superior a cincuenta e inferior o igual a cien: 20 por 100. 5º Si el número de justificantes fuera superior a cien: 10 por 100.
Para garantizar la aleatoriedad en la selección de la muestra se aplicará el siguiente procedimiento de selección:
- Los justificantes que van a ser objeto del muestreo serán los que conforman la relación presentada por el beneficiario menos los que, por razón de su importe, vayan a ser objeto de comprobación directa.
- Se numerarán sucesivamente los justificantes, que van a ser objeto de muestreo, conforme al orden de la relación clasificada de gastos aportada por el beneficiario en la cuenta justificativa
- Se determinará el volumen de justificantes que conformarán la muestra a seleccionar conforme a lo indicado anteriormente. O sea, aplicando el porcentaje que corresponda en función del número que componen los justificantes objeto de muestreo
- Se obtendrá el cociente resultante de dividir el número de elementos que conforman la relación del muestreo entre el número de elementos de la muestra, redondeando los decimales al número entero más próximo.
- Se seleccionará aleatoriamente el primer justificante de la muestra del siguiente modo:
El número de orden del justificante que se debe seleccionar coincidirá con el resultado de sumarle al cociente, calculado anteriormente, el número del primer digito de la derecha que conste en la fecha del asiento registral de la presentación de la cuenta justificativa. (El correspondiente al nº de los segundos).
- Los restantes elementos muéstrales se determinarán aplicando una progresión aritmética de razón igual al cociente calculado. Si finalizara la selección de documentos y no se llegara al número de documentos señalados en la muestra, sería necesario continuar contando a partir del último documento seleccionado y continuar por el principio del listado hasta alcanzar el número que corresponda. Si éste coincidiera con alguno de los ya seleccionados, se escogería el siguiente.
- En el supuesto de que alguno de los justificantes seleccionados presentase alguna irregularidad que impida obtener la evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, deberá el beneficiario presentar todos los justificantes de gasto con el fin de que se pueda evaluar el alcance del incumplimiento y en consecuencia el cálculo de importe de la subvención que se debe reintegrar en su caso.
E. Requisitos de los justificantes de gasto
A tales efectos, se deberá tener en cuenta sobre la justificación del gasto las siguientes condiciones
− Se justificará preferentemente con facturas, aunque se pueden admitir otros documentos de igual valor probatorio admitidos en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Las facturas y los documentos justificativos de valor equivalente deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento. En el caso de presentar fotocopias para dar cumplimiento al Art. 73 del Reglamento de LGS, antes de hacer la fotocopia deberá extenderse en el original de la factura una diligencia en la que se haga constar que la factura fue utilizada como justificante de gasto para la obtención de una subvención del servicio de Deportes de este Ayuntamiento, de los gastos realizados en el ejercicio de la actividad. En el caso de facturas emitidas por personas físicas por servicios profesionales, el beneficiario está obligado a la retención del IRPF, en los límites y excepciones que establece la Ley y Reglamento del impuesto o, en su caso, debiendo acreditarse el ingreso en la Agencia Tributaria con los modelos 111 y 190.
−
En el caso de la subvención otorgada tenga como destino el pago de personas físicas que presten servicios retribuidos, pago de premios o pago de ayudas de coste, el beneficiario está obligado a la retención del (IRPF), en los límites y excepciones que establece la Ley y el Reglamento del impuesto o en su caso, disposiciones reglamentarias en vigor, debiendo acreditarse el ingreso en la Agencia Tributaria con los modelos 111 y 190.
− En el caso de imputarse gastos de personal: Xxxxxxx, serán obligatorios los documentos RLC (Relación de Liquidación de Cotizaciones) y RNT (Relación Nominal de trabajadores) –antiguos TC1 y TC2-debidamente convalidados. El RLC deberá estar sellado por la oficina recaudadora y/o ir acompañado de justificante bancario, aún en caso de que no se imputen costes de Seguridad Social. El modelo RNT deberá ir firmado por la persona autorizada en caso de confeccionarse telemáticamente por el Sistema RED. El modelo 111 (trimestral) y el modelo 190 (resumen anual) acreditativo del pago a la Agencia Tributaria de las retenciones practicadas a trabajadores sujetos al IRPF:
− Los 3 presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones debe solicitar el beneficiario cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios.
F. Requisitos de los justificantes de pago
En lo que se refiere a la justificación de los pagos se deberá tener en cuenta lo siguiente:
• Sólo se considera gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
• Los documentos de gasto deben acompañarse de los documentos bancarios o contables que acrediten la efectividad del pago. No se aceptarán aquellos documentos de pago que, aun siendo conformes con los requisitos formales que se exponen más adelante, no permitan identificar claramente el gasto de la finalidad de este convenio
• Se admitirán pagos en efectivo por importes de hasta 500 euros. En caso de que el pago de un servicio esté fraccionado en varios pagos, el límite de 500 euros se entenderá para el conjunto de los pagos correspondientes al servicio, deberá aportarse recibo en el que conste que al emisor le fue satisfecho el importe, con identificación de la factura a la que corresponde, o bien que en el propio justificante de gasto el emisor del mismo acredite responsablemente con un NIF y una firma que recibió el importe y la fecha en que lo recibió.
• En consecuencia, para acreditarla realización del pago de gastos superiores a la citada cantidad, el sistema será la transferencia bancaria o la domiciliación bancaria de los gastos, debiendo acompañarse a la factura el justificante de pago bancario (cartilla, extracto bancario, debe o movimiento bancario). Si
el pago se realiza mediante talón o cheque, deberá aportarse además fotocopia del mismo, e igualmente extracto o movimiento bancario que acredite que el destinatario hizo efectivo el mismo.
• Todos los pagos relacionados con la finalidad de este convenio, se estima aconsejable que se realicen “preferentemente” desde una única cuenta bancaria de la entidad, no pudiendo subvencionarse pagos realizados con cargo a cuentas cuyo titular no sea la entidad.
• También se considerará efectivamente pagado el gasto, con la cesión de crédito del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a los mismos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.
El Ayuntamiento se reserva el derecho a comprobar, por los medios que estime oportunos, que la justificación es correcta. Por tanto, el beneficiario quedará obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por el servicio gestor, la Intervención General directamente o a través de empresa colaboradora, y los órganos competentes en censura de cuentas.
SEPTIMA.- Reintegro
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
− La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que la hubieran impedido.
− Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
− Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en este convenio.
− Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la cláusula tercera de este convenio.
− Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
− En caso de concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, cuando el importe de la financiación pública supere el coste de la actividad, en el importe del exceso producido.
− En caso de justificar fuera del plazo señalado en la cláusula sexta, y tras el requerimiento efectuado de acuerdo con lo señalado en el artículo 70.3 del Reglamento de la LGS.
− Los demás supuestos previstos en la Ley General de Subvenciones y en la Ordenanza General del Área de Bienestar.
OCTAVA.- La entidad Sporting Club Casino de La Coruña es una agrupación privada que por razón de la actividad no queda en relación de dependencia respecto del Ayuntamiento por lo que éste no es responsable ni directa ni subsidiariamente de los daños, tanto materiales como personales x xxxxxxx que, por acción u omisión de cualquier clase puedan producirse durante el desarrollo de la actividad.
La entidad Sporting Club Casino de La Coruña se obliga a tener al día bajo su responsabilidad cuantas licencias y autorizaciones de organismos competentes en materia de sanidad, trabajo, educación, tributarias o cualesquiera otras, se precisen para el desarrollo de la actividad.
NOVENA.- Vigencia del convenio
La vigencia de este convenio será desde 1 de enero hasta 31 de diciembre de 2019.
DÉCIMA.- Causas de resolución del Convenio
Será causa de resolución del presente convenio el mutuo acuerdo entre las partes, así como la denuncia de incumplimiento de cualquiera de las cláusulas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente en el plazo de un mes desde que aquel fuese detectado.
UNDÉCIMA.- Naturaleza
Las posibles cuestiones litigiosas o controversias a que pueda dar lugar la aplicación, interpretación, modificación, efectos y resolución del presente convenio, serán resueltas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En prueba de conformidad, firmamos este convenio, en ejemplar duplicado y para un sólo efecto, en el lugar y en la fecha arriba indicada.
Alcaldesa del Ayuntamiento de A Coruña Presidente del Sporting Club Casino de La Coruña
Xxxx Xxx Xxxxxx Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx