Common use of Abono Clause in Contracts

Abono. El abono del importe de la subvención otorgada se efectuará en tres momentos diferentes: 1. Una vez que se haya publicado la resolución definitiva de otorgamiento de las subvenciones y se haya acreditado por parte de la empresa la realización de los contratos subvencionados, la condición de desempleado de las personas contratadas, así como, en su caso, la pertenencia de éstas a alguno de los colectivos prioritarios, se procederá al abono del 60% del importe de la subvención correspondiente. (Esta acreditación se podrá realizar mediante el envío a FIFEDE al correo electrónico xxxxxxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxx.xx de la comunicación del contrato al SEPE, la Vida Laboral de la persona contratada, y en su caso, Informes acreditativos de la situación del contratado). 2. Una vez que la empresa haya procedido correctamente a la justificación de la subvención aportando la documentación especificada en la Base 13.2. apartado a) y verificado el cumplimiento de los compromisos adquiridos y el importe del gasto salarial y de seguridad social efectivo de la empresa, se procederá al abono del 30% del importe de la subvención. En el caso de que el coste salarial y de seguridad social en el periodo subvencionable sea inferior al importe de la subvención concedida, y por tanto proceda una disminución de la subvención, el importe a abonar será el 30% de la subvención recalculada. 3. Una vez que la empresa haya procedido correctamente a la justificación de la subvención aportando la documentación especificada en la Base 13.2. apartado b) y verificado el cumplimiento del compromiso de mantener en plantilla, al menos, al 25% de las personas cuyo contrato haya sido subvencionado durante un periodo mínimo de 12 meses, así como el de incrementar la plantilla media, al menos en una persona, durante ese mismo periodo de tiempo, se abonará, en su caso, el 10% restante. Si, como consecuencia de la concurrencia con subvenciones concedidas por otras entidades públicas o privadas para el mismo fin, el importe de la ayuda a percibir superase el límite máximo del 100% del coste salarial, se superen los límites previstos para cada modalidad de contrato en lo que a concurrencia de ayudas públicas se refiere o el importe del gasto sea tal que el importe de la ayuda concedida sea superior al gasto realizado procederá la reducción de la aportación, de forma que no se sobrepase tal porcentaje o importe. En cualquier caso, no podrá realizarse ninguno de tales pagos en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

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Samples: Subvenciones Para El Fomento De La Contratación, Bases Para El Otorgamiento De Subvenciones

Abono. El abono del importe de la subvención otorgada se efectuará en tres momentos diferentes: 1. : Una vez que se haya publicado la resolución definitiva de otorgamiento de las subvenciones y se haya acreditado por parte de la empresa la realización de los contratos subvencionados, la condición de desempleado de las personas contratadas, así como, en su caso, la pertenencia de éstas a alguno de los colectivos prioritarios, se procederá al abono del 60% del importe de la subvención correspondiente. (Esta acreditación se podrá realizar mediante el envío correspondiente a FIFEDE al correo electrónico xxxxxxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxx.xx de la comunicación del contrato al SEPE, la Vida Laboral de la persona contratada, y en su caso, Informes acreditativos de la situación del contratado). 2aquellos contratos que ya estuvieran formalizados. Una vez se acredite la realización de los contratos restantes se abonará el 60% correspondiente. • Transcurrido el plazo de cuatro meses desde el inicio de del último de los contratos subvencionados (si este periodo se cumple antes de que se publique la empresa haya procedido correctamente a Resolución de Otorgamiento se tomara como fecha de referencia la justificación de la subvención aportando la documentación especificada en la Base 13.2. apartado adicha publicación) y una vez verificado el cumplimiento de los compromisos adquiridos de contratación con la entrega de la documentación que se detalla en la Base 11.2 apartado a) y el importe del gasto salarial y de seguridad social efectivo de la empresasocial, se procederá al abono del de hasta el 30% del importe de la subvenciónsubvención pendiente de abono. En el caso de que el coste salarial y de seguridad social en el periodo subvencionable sea inferior al importe de la subvención concedida, y por tanto proceda una disminución de la subvención, el importe a abonar será el 30% de la subvención recalculada. 3. Una vez que la empresa se haya procedido correctamente a la justificación de la subvención aportando la documentación especificada en la Base 13.2. apartado b) y verificado acreditado el cumplimiento del compromiso de mantener en plantilla, al menos, al 25% de las personas cuyo contrato haya sido subvencionado durante un periodo mínimo de 12 meses, así como el de incrementar mantener la plantilla media, al menos en una persona, media durante ese mismo periodo de tiempo, según lo establecido en la Base 11.2 apartado b), se abonará, en su caso, el 10% restante. Si, como consecuencia de la concurrencia con subvenciones concedidas por otras entidades públicas o privadas para el mismo fin, el importe de la ayuda a percibir superase el límite máximo del 100% del coste salarial, se superen los límites previstos para cada modalidad de contrato en lo que a concurrencia de ayudas públicas se refiere o el importe del gasto sea tal que el importe de la ayuda concedida sea superior al gasto realizado procederá la reducción de la aportación, de forma que no se sobrepase tal porcentaje o importe. En cualquier caso, no podrá realizarse ninguno de tales pagos en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

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Samples: Bases Para El Otorgamiento De Subvenciones

Abono. El abono del importe de la subvención otorgada se efectuará en tres momentos diferentes: 1. : • Una vez que se haya publicado la resolución definitiva de otorgamiento de las subvenciones y se haya acreditado por parte de la empresa la realización de los contratos subvencionados, la condición de desempleado de las personas contratadas, así como, en su caso, la pertenencia de éstas a alguno de los colectivos prioritarios, se procederá al abono del 60% del importe de la subvención correspondientesubvención. (Esta acreditación se podrá realizar mediante Si el envío a FIFEDE al correo electrónico xxxxxxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxx.xx de la comunicación del contrato al SEPE, la Vida Laboral de la persona contratada, y en su caso, Informes acreditativos de la situación del contratado). 2. Una vez que la empresa haya procedido correctamente a la justificación importe de la subvención aportando a abonar correspondiente a contratos que no han sido formalizados es superior a 6.000 €, la empresa beneficiaria podrá optar por aportar un Aval Bancario por el importe de subvención correspondiente a dichos contratos antes de percibir ese importe parcial o recibir un importe máximo de 6.000 € en ese momento. El resto de la cantidad que permite alcanzar el 60% de ese primer abono podrá recibirse en el momento en que pueda justificar el siguiente abono (detallado en el párrafo siguiente) o una vez que pueda acreditar haber realizado los gastos que permitan justificar los 6.000 € abonados, para lo cual deberá entregar la documentación especificada en la Base 13.2justificativa que se señala para el segundo pago parcial antes citado. apartado a) y verificado el cumplimiento de los compromisos adquiridos y Si el importe del gasto salarial y de seguridad social efectivo de la empresarestante a abonar sigue siendo superior a 6.000 €, se procederá al abono aplicará sucesivamente la regla anterior hasta el pago total del 3060% del importe de la subvenciónsubvención otorgada. En el caso de que el coste salarial importe pendiente de abono fuera inferior a 6.000 €, le será abonada la cifra pendiente y se le devolverá el aval entregado. • Transcurrido el plazo de seguridad social cuatro meses desde el inicio de del último de los contratos subvencionados (si este periodo se cumple antes de que se publique la Resolución de Otorgamiento se tomara como fecha de referencia la de dicha publicación) y una vez verificado el cumplimiento de los compromisos de contratación con la entrega de la documentación que se detalla en la Base 11.2 apartado a), se procederá al abono de hasta el periodo subvencionable sea inferior al 30% del importe de la subvención concedida, y por tanto proceda una disminución pendiente de la subvención, el importe a abonar será el 30% de la subvención recalculada. 3abono. Una vez que la empresa se haya procedido correctamente a la justificación de la subvención aportando la documentación especificada en la Base 13.2. apartado b) y verificado acreditado el cumplimiento del compromiso de mantener en plantilla, al menos, al 25% de las personas cuyo contrato haya sido subvencionado durante un periodo mínimo de 12 meses, así como el de incrementar mantener la plantilla media, al menos en una persona, media durante ese mismo periodo de tiempo, según lo establecido en la Base 11.2 apartado b), se abonará, en su caso, el 10% restante. Si, como consecuencia de la concurrencia con subvenciones concedidas por otras entidades públicas o privadas para el mismo fin, el importe de la ayuda a percibir superase el límite máximo del 100% del coste salarial, se superen los límites previstos para cada modalidad de contrato en lo que a concurrencia de ayudas públicas se refiere o el importe del gasto sea tal que el importe de la ayuda concedida sea superior al gasto realizado procederá la reducción de la aportación, de forma que no se sobrepase tal porcentaje o importe. En cualquier caso, no podrá realizarse ninguno de tales pagos en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

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Samples: Bases Para El Otorgamiento De Subvenciones

Abono. El abono del importe poder adjudicador deberá abonar el precio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de la subvención otorgada certificación de servicios. Si se efectuará en tres momentos diferentes: 1. Una vez que se haya publicado la resolución definitiva de otorgamiento de las subvenciones y se haya acreditado por parte de la empresa la realización de los contratos subvencionados, la condición de desempleado de las personas contratadas, así como, en su caso, la pertenencia de éstas a alguno de los colectivos prioritarios, se procederá al abono del 60% del importe de la subvención correspondiente. (Esta acreditación se podrá realizar mediante el envío a FIFEDE al correo electrónico xxxxxxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxx.xx de la comunicación del contrato al SEPE, la Vida Laboral de la persona contratada, y en su caso, Informes acreditativos de la situación del contratado). 2. Una vez que la empresa haya procedido correctamente a la justificación de la subvención aportando la documentación especificada en la Base 13.2. apartado a) y verificado el cumplimiento de los compromisos adquiridos y el importe del gasto salarial y de seguridad social efectivo de la empresa, se procederá al abono del 30% del importe de la subvención. En el caso de que el coste salarial y de seguridad social en el periodo subvencionable sea inferior al importe de la subvención concedida, y por tanto proceda una disminución de la subvención, el importe a abonar será el 30% de la subvención recalculada. 3. Una vez que la empresa haya procedido correctamente a la justificación de la subvención aportando la documentación especificada en la Base 13.2. apartado b) y verificado el cumplimiento del compromiso de mantener en plantilla, al menos, al 25% de las personas cuyo contrato haya sido subvencionado durante un periodo mínimo de 12 meses, así como el de incrementar la plantilla media, al menos en una persona, durante ese mismo periodo de tiempo, se abonará, en su caso, el 10% restante. Si, como consecuencia de la concurrencia con subvenciones concedidas por otras entidades públicas o privadas para el mismo fin, el importe de la ayuda a percibir superase el límite máximo del 100% del coste salarial, se superen los límites previstos para cada modalidad de contrato en lo que a concurrencia de ayudas públicas se refiere o el importe del gasto sea tal que el importe de la ayuda concedida sea superior al gasto realizado procederá la reducción de la aportación, de forma que no se sobrepase tal porcentaje o importe. En cualquier caso, no podrá realizarse ninguno de tales pagos en tanto el beneficiario no se halle al corriente demorase en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente la obligación de pago deberá abonar a la Seguridad Social contratista, a partir del cumplimiento del plazo indicado en el párrafo anterior los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En todo caso, el inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses se supedita a que la contratista haya presentado la/s certificación/es de servicios prestados y la/s factura/s en el registro indicado en la Cláusula 19.6.2 de las específicas del Contrato. Si la contratista incumpliera el plazo de treinta (30) días para presentar la factura ante dicho registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que el poder adjudicador haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. La contratista debe expedir y remitir las facturas electrónicamente a través del servicio de facturación electrónica. La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público (BOE nº 311, de 28/12/2014) regula el uso de la factura electrónica por los proveedores que hayan entregado bienes o sea deudor prestado servicios a la Administración Pública. A su vez, en el BOPV de fecha 05/11/2014 se publicó el Acuerdo de 27 de octubre de 2014, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio xxxxx de salud, por resolución el que se implanta el sistema de procedencia facturación electrónica en las organizaciones de reintegroservicios de Osakidetza. En el referido Acuerdo se dispone que será de utilización obligatoria para la presentación de las facturas emitidas por los proveedores de bienes y servicios indicados en el punto 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, exceptuándose de esta obligación las facturas cuyos importes sean de hasta cinco mil euros (5.000,00 euros) (IVA incluido) quedando a salvo la posibilidad de que en un momento posterior se adopten otras disposiciones al respecto. En el citado Acuerdo se determina la forma de presentación de las facturas electrónicas, fijándose el punto general de entrada de facturas electrónicas en la sede electrónica del Ente Público Osakidetza-Servicio xxxxx de salud (www.Osakidetza-Servicio vasco de xxxxx.xxxxxxx.xxx. Podrá accederse a información detallada sobre el servicio de facturación electrónica de Osakidetza desde la siguiente página web: xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/x00- ekproc01/es/contenidos/informacion/factura_electronica_osk/es_def/index.shtml

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Samples: Contrato De Servicios