ABONOS A LA EMPRESA CONTRATISTA. 28.1 La empresa contratista tendrá derecho al abono del importe de los servicios efectivamente ejecutados que se acreditará de conformidad con el Pliego de Prescripciones Técnicas por medio de los documentos que acrediten la realización total o parcial, en su caso, del Contrato. El contratista remitirá al final del período que se determine una relación de todos los servicios efectuados en este periodo indicando el importe de cada uno de ellos y el desglose de estos con el IVA correspondiente. La relación de servicios facturados debe aportar el máximo detalle de cada uno de ellos. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de la recepción del informe, el responsable del contrato lo revisará dando traslado, al siguiente día hábil al de la revisión, de la conformidad o de la existencia de posibles discrepancias que pudieran surgir. Con la conformidad o resolución de contingencias se emitirá y se presentará la factura definitiva dentro del tercer día hábil posterior a la finalización del mes de facturación. 28.2 Los datos fiscales e identificativos que deberán constar en la factura son los que se incluyen en el Contrato que se formalice entre ambas partes. El pago a la empresa contratista se efectuará contra presentación de factura expedida de acuerdo con la normativa vigente sobre factura electrónica, en los plazos y las condiciones establecidas en el artículo 198 de la LCSP, en un plazo máximo de 30 días naturales, contados desde la fecha de presentación de la factura, según lo previsto en el apartado C del cuadro de características del Contrato. 28.3 De acuerdo con lo establecido en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso a la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, las facturas deben firmarse con firma avanzada basada en un certificado reconocido y deben incluir, necesariamente, el número de expediente de contratación. El formato de factura electrónica y firma deben ajustarse a lo que dispone el anexo 1 de la Orden ECO/306/2015, de 23 de setiembre, por la que se regula el procedimiento de tramitación y anotación de las facturas en el Registro contable de facturas en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya y el sector público que depende de esta. 28.4 En caso de retraso en el pago, el contratista tiene derecho a percibir, en los términos y condiciones legalmente establecidos, los intereses de demora y la indemnización correspondiente por los costes de cobro en los términos establecidos a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. 28.5 La empresa contratista podrá realizar los trabajos con más celeridad de la necesaria para ejecutar los servicios en el plazo o plazos contractuales. Aun así, no tendrá derecho a percibir cada año, sea qué sea el importe del que se haya ejecutado o de las certificaciones expedidas, más cantidad que la consignada a la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación.
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ABONOS A LA EMPRESA CONTRATISTA. 28.1 La empresa contratista tendrá derecho al abono del importe abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios suministros efectivamente ejecutados entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato y sus modificaciones, si las hubiera. El pago del precio de la prestación objeto de este contrato se realizará de acuerdo con la forma establecida en el apartado V) del Cuadro de Características. Para el caso de que el suministro se preste mediante entregas sucesivas de bienes se autoriza la realización de pagos parciales, siempre y cuando los suministros se entreguen en los plazos previstos y de acuerdo con lo previsto en los artículos 300 y 301 de la LCSP. En cumplimiento de lo previsto en el Decreto Xxxxx 67/2014 de 30 de diciembre por el que se acreditará crea el Registro Contable de conformidad con Facturas de la Administración Xxxxx y se aprueba el Pliego procedimiento para su tramitación, la empresa contratista deberá presentar las correspondientes facturas en formato electrónico mediante el procedimiento establecido en el mismo. La Administración tendrá la obligación de Prescripciones Técnicas por medio abonar el precio dentro del plazo de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la realización total o parcial, conformidad con lo dispuesto en su caso, del Contrato. El contratista remitirá al final del período que se determine una relación de todos los servicios efectuados en este periodo indicando el importe de cada uno de ellos y el desglose de estos con el IVA correspondiente. La relación de servicios facturados debe aportar el máximo detalle de cada uno de ellos. Dentro contrato de los cinco (5) días hábiles siguientes al bienes entregados, sin perjuicio de la recepción del informe, el responsable del contrato lo revisará dando traslado, al siguiente día hábil al de la revisión, de la conformidad o de la existencia de posibles discrepancias que pudieran surgir. Con la conformidad o resolución de contingencias se emitirá y se presentará la factura definitiva dentro del tercer día hábil posterior a la finalización del mes de facturación.
28.2 Los datos fiscales e identificativos que deberán constar en la factura son los que se incluyen establecido en el Contrato que se formalice entre ambas partes. El pago a la empresa contratista se efectuará contra presentación de factura expedida de acuerdo con la normativa vigente sobre factura electrónica, en los plazos y las condiciones establecidas en el apartado 4 del artículo 198 210 de la LCSP, en un plazo máximo de 30 días naturalesy, contados desde la fecha de presentación de la facturasi se demorase, según lo previsto en el apartado C del cuadro de características del Contrato.
28.3 De acuerdo con lo establecido en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso deberá abonar a la factura electrónica y creación empresa contratista, a partir del registro contable cumplimiento de facturas en el sector público, las facturas deben firmarse con firma avanzada basada en un certificado reconocido y deben incluir, necesariamente, el número de expediente de contratación. El formato de factura electrónica y firma deben ajustarse a lo que dispone el anexo 1 de la Orden ECO/306/2015, de 23 de setiembre, por la que se regula el procedimiento de tramitación y anotación de las facturas en el Registro contable de facturas en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya y el sector público que depende de esta.
28.4 En caso de retraso en el pago, el contratista tiene derecho a percibir, en los términos y condiciones legalmente establecidosdicho plazo, los intereses de demora y la indemnización correspondiente por los costes de cobro en los términos establecidos a previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
28.5 La empresa contratista podrá realizar los trabajos con más celeridad , según dispone el artículo 198.4 de la necesaria para ejecutar los servicios RLCSP. Cuando así se establezca en el plazo o plazos contractuales. Aun asíapartado W) del Cuadro de Características, no tendrá derecho se podrán realizar abonos a percibir cada añocuenta, sea qué sea previa petición escrita de la empresa contratista, por el importe del que se haya ejecutado o de las certificaciones expedidas, más cantidad operaciones preparatorias de la ejecución del contrato que estén comprendidas en el objeto del mismo y según dispone el artículo 198.3 de la consignada a la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicaciónLCSP.
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Samples: Suministros Contract
ABONOS A LA EMPRESA CONTRATISTA. 28.1 La empresa contratista tendrá derecho al abono del importe de los servicios efectivamente ejecutados que se acreditará de conformidad con el Pliego de Prescripciones Técnicas por medio de los documentos que acrediten la realización total o parcial, en su caso, del Contrato25.1. El contratista remitirá tiene derecho al final del período que se determine una relación de todos los servicios efectuados en este periodo indicando el importe de cada uno de ellos y el desglose de estos abono, con el IVA correspondiente. La relación de servicios facturados debe aportar el máximo detalle de cada uno de ellos. Dentro arreglo al precio convenido, de los cinco (5) días hábiles siguientes trabajos que realmente ejecute, con sujeción al de contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por la recepción del informe, el responsable del contrato lo revisará dando traslado, al siguiente día hábil al de la revisión, de la conformidad o de la existencia de posibles discrepancias que pudieran surgir. Con la conformidad o resolución de contingencias se emitirá y se presentará la factura definitiva dentro del tercer día hábil posterior a la finalización del mes de facturaciónAdministración contratante.
28.2 Los datos fiscales e identificativos que deberán constar en la factura son los que se incluyen en el Contrato que se formalice entre ambas partes25.2. El pago a la empresa contratista se efectuará contra la presentación de factura expedida facturas, que deberán ser expedidas de acuerdo con la normativa vigente sobre factura electrónica (Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica del registro contable de facturas en el Sector Público, su normativa de desarrollo, y el Decreto el Principado xx Xxxxxxxx 151/2014, de 29 de diciembre, por el que se establecen excepciones a la obligación de facturación electrónica), en los plazos y las condiciones establecidas en el artículo 198 de la LCSP. No obstante, si la factura tiene un importe inferior a 5.000 euros, o si se trata de una entidad no incluida en un plazo máximo la relación del apartado 1 del artículo 4 de 30 días naturales, contados desde la fecha de presentación de la factura, según lo previsto en el apartado C del cuadro de características del Contrato.
28.3 De acuerdo con lo establecido en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, se puede optar por su presentación ante el Registro del Consorcio de impulso Transportes xx Xxxxxxxx, sito en la Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, 11 - 33006 xx Xxxxxx, a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad que la tramite. El órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad es el Director del Área Económica, y en la factura electrónica deberán constar el órgano de contratación y creación del registro contable el destinatario de facturas en el sector públicola factura, las facturas deben firmarse con firma avanzada basada en un certificado reconocido y deben incluirque, necesariamenteson, respectivamente, el número Director General y la persona encargada de expediente conformar la factura.
25.3. A efectos de contratación. El formato codificación DIR3, necesaria en caso de presentación de factura electrónica y firma deben ajustarse a lo electrónica, se hace constar que dispone el anexo 1 de la Orden ECO/306/2015, de 23 de setiembre, por la que se regula el procedimiento de tramitación y anotación de las facturas en el Registro contable de facturas en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya y el sector público que depende de esta.los códigos respectivos son: OFICINA CONTABLE: A03010345 ÓRGANO GESTOR: A03010345 UNIDAD TRAMITADORA: A03010345
28.4 En caso de retraso en el pago, el contratista tiene derecho a percibir, en los términos y condiciones legalmente establecidos, los intereses de demora y la indemnización correspondiente por los costes de cobro en los términos establecidos a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
28.5 25.4. La empresa contratista podrá realizar los trabajos con más mayor celeridad de la necesaria para ejecutar los servicios en el plazo o plazos contractuales. Aun así, no tendrá derecho a percibir en cada año, sea qué cualquiera que sea el importe del que se haya efectivamente ejecutado o de las certificaciones expedidas, más mayor cantidad que la consignada a la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación.
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ABONOS A LA EMPRESA CONTRATISTA. 28.1 La El precio del contrato se abonará mediante certificaciones emitidas por el Director de Obra correspondientes a las obras ejecutadas; presentación por la empresa contratista tendrá derecho al abono del importe adjudicataria de la factura correspondiente y el cumplimiento de los servicios efectivamente ejecutados que se acreditará de conformidad con el Pliego de Prescripciones Técnicas por medio de los documentos que acrediten la realización total o parcial, trámites establecidos en su caso, del Contratolas disposiciones vigentes. El contratista remitirá al final del período que se determine una relación de todos los servicios efectuados en este periodo indicando el importe de cada uno de ellos y el desglose de estos con el IVA correspondiente. La relación de servicios facturados debe aportar el máximo detalle de cada uno de ellos. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de la recepción del informe, el responsable del contrato lo revisará dando traslado, al siguiente día hábil al de la revisión, de la conformidad o de la existencia de posibles discrepancias que pudieran surgir. Con la conformidad o resolución de contingencias se emitirá y se presentará la factura definitiva dentro del tercer día hábil posterior Las entidades obligadas a la finalización del mes de facturación.
28.2 Los datos fiscales e identificativos que deberán constar en la factura son los que se incluyen en el Contrato que se formalice entre ambas partes. El pago a la empresa contratista se efectuará contra presentación emisión de factura expedida de acuerdo con la normativa vigente sobre factura electrónica, en los plazos y las condiciones establecidas en el artículo 198 de la LCSP, en un plazo máximo de 30 días naturales, contados desde la fecha de presentación de la factura, según electrónica conforme a lo previsto en el apartado C del cuadro de características del Contrato.
28.3 De acuerdo con lo establecido dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, deberán remitir sus facturas al Ayuntamiento de impulso Urnieta en formato electrónico a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx/XxxxxxxXxxxxx), al que el Ayuntamiento de Urnieta está adherido, utilizándolos códigos DIR3 del Ayuntamiento: Órgano gestor: L01200723 Unidad tramitadora: L01200723 Oficina contable: L01200723 El pago del trabajo efectuado se efectuará tras la presentación de las certificaciones de los trabajos efectivamente realizados emitidas por la dirección de obra de acuerdo con la normativa vigente y debidamente conformada. La certificación se abonará, previa comprobación, en el término de 30 días siguientes a su presentación, de si la prestación se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o, teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. La factura electrónica y creación del registro contable de facturas conformada se abonará en el sector públicoplazo de 30 días siguientes a la fecha de su aprobación, las facturas deben firmarse con firma avanzada basada en un certificado reconocido y deben incluirsi se demorase el pago más allá de ese término, necesariamente, el número de expediente de contratación. El formato de factura electrónica y firma deben ajustarse a lo que dispone el anexo 1 de la Orden ECO/306/2015, de 23 de setiembre, por la que se regula el procedimiento de tramitación y anotación de las facturas en el Registro contable de facturas en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya y el sector público que depende de esta.
28.4 En caso de retraso en el pago, el abonará al contratista tiene derecho a percibir, en los términos y condiciones legalmente establecidos, los intereses de demora y la e indemnización correspondiente por los costes de cobro en los términos establecidos a previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual el que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
28.5 La empresa . Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista podrá realizar los trabajos con más celeridad deberá haber cumplido la obligación de presentar la necesaria para ejecutar los servicios factura ante el registro administrativo municipal, en tiempo y en forma, en el plazo o plazos contractualesde 30 días desde la prestación del servicio. Aun asíEn todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro municipal, el devengo de intereses no tendrá derecho a percibir cada añose iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sea qué sea el importe del que se haya ejecutado o de las certificaciones expedidas, más cantidad sin que la consignada administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la anualidad correspondientesuspensión del cumplimiento del contrato, afectada por debiendo comunicar al ayuntamiento de Urnieta, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP. Si la demora en el coeficiente pago fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de adjudicaciónlos perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
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Samples: Contract for Construction Works
ABONOS A LA EMPRESA CONTRATISTA. 28.1 La empresa contratista tendrá derecho al abono del 15.1.- El importe de los servicios efectivamente ejecutados que las obras ejecutadas se acreditará de conformidad con el Pliego de Prescripciones Técnicas por medio de certificaciones mensuales, expedidas por la Dirección Facultativa de las obras, tomando como base la relación valorada realizada y tramitada de acuerdo con lo establecido en los artículos 147 a 149 del RGLCAP. Estas certificaciones se expedirán aunque en algún mes no se haya realizado unidad de obra alguna, reflejando el importe “0 €”.
15.2.- Con relación al plazo de abono del precio se estará a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 216 del Texto Refundido de la LCSP (dentro de los 30 días siguientes a al fecha de expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcialparcial del contrato), sin perjuicio del siguiente plazo previsto en su caso, la Disposición transitoria sexta del Contrato. El contratista remitirá al final del período que se determine una relación de todos los servicios efectuados en este periodo indicando el importe de cada uno de ellos y el desglose de estos con el IVA correspondiente. La relación de servicios facturados debe aportar el máximo detalle de cada uno de ellos. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al Texto Refundido de la recepción del informe, el responsable del contrato LCSP que establece lo revisará dando traslado, al siguiente día hábil al de siguiente:
15.3.- Cuando la revisión, de la conformidad o de la existencia de posibles discrepancias que pudieran surgir. Con la conformidad o resolución de contingencias Administración se emitirá y se presentará la factura definitiva dentro del tercer día hábil posterior a la finalización del mes de facturación.
28.2 Los datos fiscales e identificativos que deberán constar en la factura son los que se incluyen demore en el Contrato que se formalice entre ambas partes. El pago deberá abonar al contratista, a la empresa contratista se efectuará contra presentación de factura expedida de acuerdo con la normativa vigente sobre factura electrónica, en los plazos y las condiciones establecidas en el artículo 198 de la LCSP, en un plazo máximo de 30 días naturales, contados desde la fecha de presentación de la factura, según lo previsto en el apartado C partir del cuadro de características cumplimiento del Contrato.
28.3 De acuerdo con lo establecido en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso a la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, las facturas deben firmarse con firma avanzada basada en un certificado reconocido y deben incluir, necesariamente, el número de expediente de contratación. El formato de factura electrónica y firma deben ajustarse a lo que dispone el anexo 1 de la Orden ECO/306/2015, de 23 de setiembre, por la que se regula el procedimiento de tramitación y anotación de las facturas en el Registro contable de facturas en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya y el sector público que depende de esta.
28.4 En caso de retraso en el pago, el contratista tiene derecho a percibir, en los términos y condiciones legalmente establecidosplazo, los intereses de demora y la indemnización correspondiente por los costes de cobro en los términos establecidos a previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, diciembre por la cual que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comercialescomerciales y en cuanto al procedimiento para hacer efectivas las deudas se estará a lo dispuesto en el art. 217 del Texto Refundido de la LCSP.
28.5 15.4.- No podrá emitirse ninguna certificación y, en su consecuencia, realizarse ningún pago hasta que se hayan cumplido las condiciones establecidas en las cláusulas 13, 14.2, 14.3 y 16.9 del presente pliego.
15.5.- La empresa contratista tendrá también derecho a percibir, previa petición escrita, abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra de conformidad con el artículo 232 del Texto Refundido de la LCSP, en las condiciones y con los límites establecidos en los artículos 155 a 157 del RGLCAP, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.
15.6.- El contratista podrá realizar desarrollar los trabajos con más mayor celeridad de que la necesaria para ejecutar prevista en los servicios en el plazo o plazos contractuales. Aun así, no tendrá derecho teniendo derecho, sin embargo, a percibir cada año, sea qué sea el importe mayor cantidad del que se haya ejecutado o de las certificaciones expedidas, más cantidad precio que la consignada a en la anualidad correspondiente, afectada abonándose las certificaciones que excedan de dicha cuantía una vez iniciada la anualidad siguiente. (Art.152 RG).
15.7.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el coeficiente precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de adjudicaciónpago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. (Art. 218 del T.R. de la LCSP).
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Samples: Contract for Works
ABONOS A LA EMPRESA CONTRATISTA. 28.1 La empresa contratista tendrá derecho al abono del importe de los servicios efectivamente ejecutados que se acreditará de conformidad con el Pliego de Prescripciones Técnicas por medio de los documentos que acrediten la realización total o parcial, en su caso, del Contrato25.1. El contratista remitirá tiene derecho al final del período que se determine una relación de todos los servicios efectuados en este periodo indicando el importe de cada uno de ellos y el desglose de estos abono, con el IVA correspondiente. La relación de servicios facturados debe aportar el máximo detalle de cada uno de ellos. Dentro arreglo al precio convenido, de los cinco (5) días hábiles siguientes trabajos que realmente ejecute, con sujeción al de contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por la recepción del informe, el responsable del contrato lo revisará dando traslado, al siguiente día hábil al de la revisión, de la conformidad o de la existencia de posibles discrepancias que pudieran surgir. Con la conformidad o resolución de contingencias se emitirá y se presentará la factura definitiva dentro del tercer día hábil posterior a la finalización del mes de facturaciónAdministración contratante.
28.2 Los datos fiscales e identificativos que deberán constar en la factura son los que se incluyen en el Contrato que se formalice entre ambas partes25.2. El pago a la empresa contratista se efectuará contra la presentación de factura expedida facturas, que deberán ser expedidas de acuerdo con la normativa vigente sobre factura electrónica (Ley 25/2013, de 27 de diciembre de impulso de la factura electrónica del registro contable de facturas en el Sector Público, su normativa de desarrollo, y el Decreto el Principado xx Xxxxxxxx 151/2014, de 29 de diciembre, por el que se establecen excepciones a la obligación de facturación electrónica), en los plazos y las condiciones establecidas en el artículo 198 de la LCSP. No obstante, si la factura tiene un importe inferior a 5.000 euros, o si se trata de una entidad no incluida en un plazo máximo la relación del apartado 1 del artículo 4 de 30 días naturales, contados desde la fecha de presentación de la factura, según lo previsto en el apartado C del cuadro de características del Contrato.
28.3 De acuerdo con lo establecido en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso a de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector públicoSector Público, las facturas deben firmarse con firma avanzada basada se puede optar por su presentación ante el Registro del Consorcio de Transportes xx Xxxxxxxx, sito en un certificado reconocido y deben incluirla Avenida Xxxxxx Xxxxxxxx, necesariamente11 – 33006 xx Xxxxxx, a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad que la tramite.
25.3. A estos efectos, el número órgano administrativo con competencias en materia de expediente contabilidad es el Director del Área Económica, y en la factura correspondiente deberán constar el órgano de contratacióncontratación y el destinatario de la factura, que, son, respectivamente, el Director General y el Área encargada del seguimiento y ejecución del contrato.
25.4. El formato A efectos de codificación DIR3, necesaria en caso de presentación de factura electrónica y firma deben ajustarse a lo electrónica, se hace constar que dispone el anexo 1 de la Orden ECO/306/2015, de 23 de setiembre, por la que se regula el procedimiento de tramitación y anotación de las facturas en el Registro contable de facturas en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya y el sector público que depende de esta.los códigos respectivos son: OFICINA CONTABLE: A03010345 ÓRGANO GESTOR: A03010345 UNIDAD TRAMITADORA: A03010345
28.4 En caso de retraso en el pago, el contratista tiene derecho a percibir, en los términos y condiciones legalmente establecidos, los intereses de demora y la indemnización correspondiente por los costes de cobro en los términos establecidos a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
28.5 25.5. La empresa contratista podrá realizar los trabajos con más mayor celeridad de la necesaria para ejecutar los servicios en el plazo o plazos contractuales. Aun así, no tendrá derecho a percibir en cada año, sea qué cualquiera que sea el importe del que se haya efectivamente ejecutado o de las certificaciones expedidas, más mayor cantidad que la consignada a la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación.
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