ABONOS AL ADJUDICATARIO. El adjudicatario tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración. Mensualmente y tras haberse producido la realización de los trabajos, se presentará la relación valorada de los trabajos al área municipal correspondiente. El Impuesto sobre el Valor Añadido deberá ser repercutido como partida independiente. El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a lo establecido para su ejecución y cumplimiento. De conformidad con el artículo 200.4 de la LCSP, la Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la expedición y si se demorase, deberá abonar, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. La situación de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social será exigible para el cobro total o parcial del precio del contrato y deberá ser acreditada con los mismos documentos que se establecen en este Pliego al presentar la factura.
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ABONOS AL ADJUDICATARIO. El adjudicatario tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración. Mensualmente y tras haberse producido la realización de los trabajos, se presentará la relación valorada de los trabajos al área municipal correspondientea la Delegación de Educación. El Impuesto sobre el Valor Añadido deberá ser repercutido como partida independiente. El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a lo establecido para su ejecución y cumplimiento. De conformidad con el artículo 200.4 de la LCSP, la Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la expedición y si se demorase, deberá abonar, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. La situación de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social será exigible para el cobro total o parcial del precio del contrato y deberá ser acreditada con los mismos documentos que se establecen en este Pliego al presentar la factura.
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ABONOS AL ADJUDICATARIO. El adjudicatario tiene derecho al abono del precio convenidoabono, con arreglo a las condiciones establecidaslos precios convenidos, correspondiente a de los trabajos efectivamente realizados que realmente ejecute, con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y formalmente recibidos a las órdenes dadas por escrito por la Administración. Mensualmente y tras haberse producido la realización de los trabajosEl importe del trabajo realizado, se presentará acreditará por medio de facturas con la relación valorada de los trabajos al área municipal correspondienteperiodicidad establecida en este Pliego (mensual). El Impuesto sobre el Valor Añadido deberá ser repercutido como partida independiente. El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a lo establecido para su ejecución y cumplimiento. De conformidad con el artículo 200.4 de la LCSP, la La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los sesenta treinta días siguientes a la fecha de expedición de los correspondientes documentos que acrediten la expedición y realización total o parcial del contrato, y, si se demorase, deberá abonar, demorase en el pago el contratista tendrá derecho a partir del cumplimiento de dicho plazo, percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro. Por otra parte, los contratistas que tengan derecho al cobro en los términos previstos en frente a la Ley 3/2004Administración podrán ceder el mismo conforme a derecho, siendo requisito imprescindible la notificación fehaciente a la Administración del acuerdo de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. La situación de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social será exigible para el cobro total o parcial del precio del contrato y deberá ser acreditada con los mismos documentos que se establecen en este Pliego al presentar la facturacesión.
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ABONOS AL ADJUDICATARIO. El adjudicatario tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración. Mensualmente y tras haberse producido la realización de los trabajos, se presentará la relación valorada de los trabajos al área municipal correspondienterealizados. El Impuesto sobre el Valor Añadido deberá ser repercutido como partida independiente. El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a lo establecido para su ejecución y cumplimiento. De conformidad con el artículo 200.4 de la LCSP, la Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la expedición y si se demorase, deberá abonar, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora el interés legal del dinero incrementado en 1,5 puntos y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. La situación de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social será exigible para el cobro total o parcial del precio del contrato y deberá ser acreditada con los mismos documentos que se establecen en este Pliego al presentar la factura.
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