Common use of ABONOS AL CONTRATISTA Clause in Contracts

ABONOS AL CONTRATISTA. El importe de las obras ejecutadas se acreditará mensualmente al contratista, por medio de certificaciones expedidas por el director facultativo,. El contratista dispondrá de un plazo xx xxxx (10) días hábiles o cinco (5) en los casos de tramitación urgente, contados a partir de la recepción de la certificación y de la relación valorada que debe remitirle el facultadito, para prestar su conformidad o formular los reparos procedentes. En su defecto, y pasado este plazo, ambos documentos se considerarán aceptados por el contratista, como si hubiera suscrito en ellos su conformidad. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir, en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación. Por tanto, en este supuesto, el plazo previsto en el artículo 200.4 de la L.C.SP., no se contará desde la fecha de expedición de las certificaciones de obra, sino desde aquella otra posterior en que con arreglo a las condiciones convenidas y programa de trabajo aprobado deberían producirse. Al mismo tiempo que se confecciona la certificación correspondiente a la obra ejecutada se practicará la liquidación por el concepto de: ASESORIA, ELABORACION DE ESTUDIOS, COORDINACION Y DIRECCION RELATIVA A LOS ASPECTOS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, en los proyectos y obras promovidas por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, cuyo importe no superará el 1,20% del Presupuesto de Ejecución material, cuyo abono al Ayuntamiento se efectuará por el contratista en el momento del cobro de la certificación. Se podrán tramitar abonos a cuenta por operaciones preparatorias realizadas, previa petición escrita del contratista, por materiales acopiados, instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan los artículos 155, 156 y 157 del R.G.C.AP. Los abonos al contratista por certificaciones de obra ejecutada se regirán por lo establecido en el artículo 200 de la L.C.S.P.

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ABONOS AL CONTRATISTA. El importe abono se realizará según se estipula en el Anexo nº 10 del presente pliego. En cumplimiento de las obras ejecutadas se acreditará mensualmente al contratistalo dispuesto en el Decreto 3/2013, de 24 de enero, por medio el que se crea la Plataforma de certificaciones expedidas por el director facultativo,. El contratista dispondrá de un plazo xx xxxx (10) días hábiles o cinco (5) en los casos de tramitación urgente, contados a partir Facturación Electrónica de la recepción Administración de la certificación Comunidad xx Xxxxxxxx y León, se establece la obligación del contratista de facturar electrónicamente a través de la relación valorada que debe remitirle Plataforma de Facturación Electrónica las contraprestaciones objeto del contrato. Previamente a la remisión de facturas electrónicas a través de la Plataforma de Facturación Electrónica de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, el facultadito, para prestar su conformidad o formular los reparos procedentes. En su defecto, y pasado este plazo, ambos documentos se considerarán aceptados por el contratista, como si hubiera suscrito en ellos su conformidad. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras empresario deberá estar inscrito en el plazo o plazos contractuales. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir, en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación. Por tanto, en este supuesto, el plazo previsto en el artículo 200.4 Registro de la L.C.SP., no se contará desde la fecha de expedición de las certificaciones de obra, sino desde aquella otra posterior en que con arreglo a las condiciones convenidas y programa de trabajo aprobado deberían producirsePlataforma. Al mismo tiempo que se confecciona la certificación correspondiente a la obra ejecutada se practicará la liquidación por el concepto de: ASESORIA, ELABORACION DE ESTUDIOS, COORDINACION Y DIRECCION RELATIVA A LOS ASPECTOS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, en los proyectos y obras promovidas por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, cuyo importe no superará el 1,20% del Presupuesto de Ejecución material, cuyo abono al Ayuntamiento se efectuará por el contratista en el momento del cobro de la certificación. Se podrán tramitar abonos a cuenta por operaciones preparatorias realizadas, previa petición escrita del contratista, por materiales acopiados, instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésima tercera del TRLCSP, en las facturas se deberá especificar los artículos 155, 156 siguientes códigos:  Código Oficina Contable (OC): A07008833 Nombre OC: INTERVENCIÓN DELEGADA CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA-VALLADOLID  Código Órgano Gestor (OG): A07008830 Nombre OG: DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN-VALLADOLID  Código Unidad Tramitadora (UT)): A07010838 Nombre UT: SERVICIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS La Intervención General de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y 157 del R.G.C.APLeón es el órgano competente en materia de contabilidad pública. Los abonos al contratista por certificaciones de obra ejecutada se regirán por lo establecido en el artículo 200 216 del TRLCSP. En caso de demora en el abono de dichos pagos por parte de la L.C.S.P.Administración se estará a lo dispuesto en el artículo 217 del TRLCSP. El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión tenga plena efectividad frente a la Administración, es requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión. Una vez que la Administración tenga conocimiento del acuerdo de cesión, el mandamiento de pago habrá de ser expedido a favor del cesionario. Antes de que la cesión se ponga en conocimiento de la Administración, los mandamientos de pago a nombre del contratista o del cedente surtirán efectos liberatorios.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas

ABONOS AL CONTRATISTA. El importe de las obras ejecutadas se acreditará mensualmente al contratista, por medio de certificaciones expedidas por 24.1.-El precio del contrato compensará el director facultativo,. El contratista dispondrá de un plazo xx xxxx (10) días hábiles o cinco (5) en los casos de tramitación urgente, contados a partir déficit derivado de la recepción prestación del servicio contratado con el límite presupuestario fijado para el presente contrato, de la certificación y de la relación valorada que debe remitirle el facultadito, para prestar su conformidad o formular los reparos procedentes. En su defecto, y pasado este plazo, ambos documentos se considerarán aceptados por el contratista, como si hubiera suscrito en ellos su conformidad. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir, en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación. Por tanto, en este supuesto, el plazo previsto en el artículo 200.4 de la L.C.SP., no se contará desde la fecha de expedición de las certificaciones de obra, sino desde aquella otra posterior en que con arreglo a las condiciones convenidas y programa de trabajo aprobado deberían producirse. Al mismo tiempo que se confecciona la certificación correspondiente a la obra ejecutada se practicará la liquidación por el concepto de: ASESORIA, ELABORACION DE ESTUDIOS, COORDINACION Y DIRECCION RELATIVA A LOS ASPECTOS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, en los proyectos y obras promovidas por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, cuyo importe no superará el 1,20% del Presupuesto de Ejecución material, cuyo abono al Ayuntamiento se efectuará por el contratista en el momento del cobro de la certificación. Se podrán tramitar abonos a cuenta por operaciones preparatorias realizadas, previa petición escrita del contratista, por materiales acopiados, instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan los artículos 155, 156 y 157 del R.G.C.AP. Los abonos al contratista por certificaciones de obra ejecutada se regirán por lo establecido en el artículo 200 17.4 del Decreto 9/2009, de 27 de enero. - En el primer año, el 50% de la L.C.S.P.anualidad al inicio de la actividad tras la firma del contrato; y el 50% restante, a los seis meses del inicio de la actividad. - En los siguientes años, el 50% de la anualidad al inicio del año, y el 50% restante en el segundo semestre, cuando se cumplan 12,18, 24, 30 y 36 meses desde el inicio de la actividad. A la solicitud de abono anticipado se adjuntará la siguiente documentación: - Copia compulsada del documento acreditativo del depósito en el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias. - Certificado expedido por los órganos competentes de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. - Una auditoria de cumplimiento de la prestación del servicio en los seis meses anteriores según las condiciones establecidas en los pliegos, salvo en el primer pago. La garantía se podrá constituir de alguna de las formas establecidas en la cláusula 18.2. La garantía será liberada cuando tenga lugar la justificación de la prestación del servicio y una vez aceptada dicha justificación por la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial. A tal efecto, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésima tercera del TRLCSP, en redacción dada por el apartado cuatro de la citada disposición final sexta del Real Decreto-Ley 4/2013, el contratista deberá presentar las facturas en el registro de la Dirección General de Transportes sito en la calle La Marina, nº 53, Xxxxxxxx Xxxxxx, xxxxxx 0, 0x, Xxxxx Xxxx xx Tenerife. El órgano de contratación es la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, si bien el órgano que deberá constar en la factura como destinatario, y que es competente para su tramitación y contabilización es la Dirección General de Transportes. En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP. Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación De La Línea Regular De Cabotaje Marítimo Interinsular Del Anexo Ii Del Decreto

ABONOS AL CONTRATISTA. El importe abono se realizará según se estipula en el Anexo nº 10 del presente pliego. En cumplimiento de las obras ejecutadas se acreditará mensualmente al contratistalo dispuesto en el Decreto 3/2013, de 24 de enero, por medio el que se crea la Plataforma de certificaciones expedidas por el director facultativo,. El contratista dispondrá de un plazo xx xxxx (10) días hábiles o cinco (5) en los casos de tramitación urgente, contados a partir Facturación Electrónica de la recepción Administración de la certificación Comunidad xx Xxxxxxxx y León, se establece la obligación del contratista de facturar electrónicamente a través de la relación valorada que debe remitirle Plataforma de Facturación Electrónica las contraprestaciones objeto del contrato. Previamente a la remisión de facturas electrónicas a través de la Plataforma de Facturación Electrónica de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, el facultadito, para prestar su conformidad o formular los reparos procedentes. En su defecto, y pasado este plazo, ambos documentos se considerarán aceptados por el contratista, como si hubiera suscrito en ellos su conformidad. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras empresario deberá estar inscrito en el plazo o plazos contractuales. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir, en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación. Por tanto, en este supuesto, el plazo previsto en el artículo 200.4 Registro de la L.C.SP., no se contará desde la fecha de expedición de las certificaciones de obra, sino desde aquella otra posterior en que con arreglo a las condiciones convenidas y programa de trabajo aprobado deberían producirsePlataforma. Al mismo tiempo que se confecciona la certificación correspondiente a la obra ejecutada se practicará la liquidación por el concepto de: ASESORIA, ELABORACION DE ESTUDIOS, COORDINACION Y DIRECCION RELATIVA A LOS ASPECTOS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, en los proyectos y obras promovidas por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, cuyo importe no superará el 1,20% del Presupuesto de Ejecución material, cuyo abono al Ayuntamiento se efectuará por el contratista en el momento del cobro de la certificación. Se podrán tramitar abonos a cuenta por operaciones preparatorias realizadas, previa petición escrita del contratista, por materiales acopiados, instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésima tercera del TRLCSP, en las facturas se deberá especificar los artículos 155siguientes códigos:  Código Oficina Contable (OC): A07008833 Nombre OC: INTERVENCIÓN DELEGADA CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA-VALLADOLID  Código Órgano Gestor (OG): A07008827 Nombre OG: SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA-VALLADOLID  Código Unidad Tramitadora (UT)): A07010838 Nombre UT: SERVICIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS X/ XXXXXXXX XXXX, 156 1 47008 VALLADOLID La Intervención General de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y 157 del R.G.C.APLeón es el órgano competente en materia de contabilidad pública. Los abonos al contratista por certificaciones de obra ejecutada se regirán por lo establecido en el artículo 200 216 del TRLCSP. En caso de demora en el abono de dichos pagos por parte de la L.C.S.P.Administración se estará a lo dispuesto en el artículo 217 del TRLCSP. El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión tenga plena efectividad frente a la Administración, es requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión. Una vez que la Administración tenga conocimiento del acuerdo de cesión, el mandamiento de pago habrá de ser expedido a favor del cesionario. Antes de que la cesión se ponga en conocimiento de la Administración, los mandamientos de pago a nombre del contratista o del cedente surtirán efectos liberatorios.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas

ABONOS AL CONTRATISTA. El importe contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el contrato, con arreglo al precio convenido. El pago se realizará mensualmente contra factura expedida de acuerdo con la normativa vigente y previo informe favorable del funcionario que supervise el trabajo. La factura mensual se presentará detallada por horas y edificios (dentro de la misma factura), asimismo deberán presentarse partes de trabajo de los servicios realizados, recogiendo todas las obras ejecutadas incidencias habidas. No se acreditará dará trámite a las facturas mensuales que no vayan acompañadas de fotocopias autenticadas de los boletines de cotización TC1 Y TC2, correspondientes a los trabajadores que hubieran intervenido en la prestación de los servicios objeto de este contrato, relativos al mes. Así mismo, es requisito necesario que junto a cada factura mensualmente se presenten partes de trabajo de los servicios realizados, recogiendo todas las incidencias habidas. El Ayuntamiento xx Xxxx tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los plazos señalados por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público o las disposiciones que lo modifiquen. Cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del contrato En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano competente podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida o bien imponer una penalidad que deberá ser proporcional a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por ciento del presupuesto del contrato. En el caso de que el contratista, por medio causas imputables al mismo, incumpliera la ejecución parcial de certificaciones expedidas por el director facultativo,. El contratista dispondrá de un plazo xx xxxx (10) días hábiles o cinco (5) en los casos de tramitación urgente, contados a partir de la recepción de la certificación y de la relación valorada que debe remitirle el facultadito, para prestar su conformidad o formular los reparos procedentes. En su defecto, y pasado este plazo, ambos documentos se considerarán aceptados por el contratista, como si hubiera suscrito en ellos su conformidad. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras prestaciones definidas en el plazo o plazos contractuales. Sin embargocontrato, no tendrá derecho a percibir, en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación. Por tanto, en este supuesto, el plazo previsto en el artículo 200.4 de la L.C.SP., no se contará desde la fecha de expedición de las certificaciones de obra, sino desde aquella otra posterior en que con arreglo a las condiciones convenidas y programa de trabajo aprobado deberían producirse. Al mismo tiempo que se confecciona la certificación correspondiente a la obra ejecutada se practicará la liquidación por el concepto de: ASESORIA, ELABORACION DE ESTUDIOS, COORDINACION Y DIRECCION RELATIVA A LOS ASPECTOS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, en los proyectos y obras promovidas por el Ayuntamiento xx XxxxxxxxxxXxxx adoptará las siguientes medidas: - Imposición de multa por importe de 500€ en caso de incumplimiento muy grave, cuyo importe no superará el 1,20% del Presupuesto de Ejecución material, cuyo abono al Ayuntamiento se efectuará entendiéndose por el contratista tal: o La demora en el momento del cobro comienzo de la certificaciónprestación de los servicios superior a siete días sobre la fecha prevista, salvo causas de fuerza mayor. Se podrán tramitar abonos o Paralización o interrupción de la prestación de los servicios por más de veinticuatro horas, salvo causas de fuerza mayor. o La no intervención inmediata tras la denuncia o conocimiento de una situación que exija una actuación extraordinaria o urgente. o La prestación manifiestamente defectuosa o irregular de los servicios. o El retraso sistemático en los horarios. o Desobediencia a cuenta las órdenes oficiales del Ayuntamiento. o El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y plazos establecidos en el presente Xxxxxx sin perjuicio de las acciones posteriores que de ello se deriven. - Imposición de multa por operaciones preparatorias realizadasimporte de 300€ en caso de incumplimiento grave, previa petición escrita del contratistaentendiéndose por tal: o El retraso, por materiales acopiados, instalaciones y equipos adscritos a la obrano sistemático, en la forma prestación de los servicios. o Los incidentes del personal afecto a la empresa adjudicataria en el vecindario, tanto por incorrecto, como por deficiencia de la prestación del servicio. o La no presentación puntualmente de partes y sus deficiencias en cuanto a veracidad y falta de información. o La reiteración de la comisión xx xxxxxx leves. - Imposición de multa por importe de 150€ en caso de incumplimiento leve, entendiéndose por tal: todas las demás no previstas anteriormente y que de algún modo, signifiquen detrimento de las condiciones establecidas en este Pliego, con perjuicio no grave de los servicios y que den lugar a deficiencias en el aspecto del personal o los medios utilizados. - Optar por la resolución del contrato, junto con la pérdida de la garantía definitiva y la determinación de indemnizaciones por daños y perjuicios, en caso de comisión de dos infracciones muy graves, tres graves o cinco leves. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las garantías cantidades que, a tal efectoen concepto de pago total o parcial, determinan los artículos 155, 156 y 157 del R.G.C.AP. Los abonos deban abonarse al contratista por certificaciones o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de obra ejecutada se regirán por lo establecido en el artículo 200 de la L.C.S.P.las mencionadas certificaciones.

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Samples: www.loiu.eus

ABONOS AL CONTRATISTA. El 1.- La facturación se realizará por mensualidades vencidas, una vez conformada por la Vicegerencia del Campus de Albacete. La Administración deberá abonar el importe de las obras ejecutadas se acreditará mensualmente facturas dentro del plazo establecido, conforme al artículo tercero de la Ley 15/2010. En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por medio los costes de certificaciones expedidas por el director facultativo,. El contratista dispondrá de un plazo xx xxxx (10) días hábiles o cinco (5) cobro en los casos términos previstos en la Ley 3/2004, de tramitación urgente29 de diciembre por la que se establecen medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales. Transcurrido el mencionado plazo, el contratista podrá reclamar por escrito a la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha el cumplimiento de la obligación del pago, y, en su caso los intereses de demora conforme al artículo tercero de la Ley 15/2010, de modificación de la ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir de la recepción de la certificación y de la relación valorada del vencimiento del plazo a que debe remitirle se refiere el facultaditopárrafo anterior, para prestar su conformidad o formular los reparos procedentes. En su defecto, y pasado este plazo, ambos documentos se considerarán aceptados por el contratista, como si hubiera suscrito en ellos su conformidad. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales. Sin embargo, no tendrá derecho a percibirproceder, en cada añosu caso, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación. Por tanto, en este supuesto, el plazo previsto en el artículo 200.4 de la L.C.SP., no se contará desde la fecha de expedición de las certificaciones de obra, sino desde aquella otra posterior en que con arreglo a las condiciones convenidas y programa de trabajo aprobado deberían producirse. Al mismo tiempo que se confecciona la certificación correspondiente a la obra ejecutada se practicará suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la liquidación por el concepto de: ASESORIAAdministración con un mes de antelación, ELABORACION DE ESTUDIOStal circunstancia, COORDINACION Y DIRECCION RELATIVA A LOS ASPECTOS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORALa efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los proyectos y obras promovidas por términos establecidos en el Ayuntamiento xx XxxxxxxxxxTRLCSP. Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, cuyo importe no superará contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el 1,20% del Presupuesto párrafo primero de Ejecución materialla presente cláusula, cuyo abono al Ayuntamiento se efectuará por el contratista en el momento del cobro de la certificación. Se podrán tramitar abonos a cuenta por operaciones preparatorias realizadastendrá derecho, previa petición escrita del contratista, por materiales acopiados, instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías queasimismo, a tal efecto, determinan resolver el PÁGINA 31 / 64 ID. DOCUMENTO 5UvgJGzD85Vl.PpxFOafbg$$ FIRMADO POR FECHA FIRMA ID. FIRMA 05638592G Xxxxx Xxxxxx de los artículos 155, 156 Xxxxx Xxxxxx 27/07/2012 13:19:12 MTY3MDk= contrato y 157 del R.G.C.AP. Los abonos al contratista por certificaciones resarcimiento de obra ejecutada los perjuicios que como consecuencia de ello se regirán por lo establecido en el artículo 200 de la L.C.S.P.le originen.

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Samples: contratos.uclm.es

ABONOS AL CONTRATISTA. El importe abono del suministro objeto del contrato se condiciona a la declaración de las obras ejecutadas conformidad de la Administración y se acreditará mensualmente al realizará según se recoge en apartado 10 del cuadro de características. El contratista, por medio de certificaciones expedidas conformidad con la Disposición Adicional del Decreto 3/2013, de 24 de enero, por el director facultativo,. El contratista dispondrá que se crea la Plataforma de un plazo xx xxxx (10) días hábiles o cinco (5) en los casos de tramitación urgente, contados a partir Facturación Electrónica de la recepción Administración de la certificación Comunidad xx Xxxxxxxx y León, presentará sus facturas electrónicamente a través de la Plataforma de Facturación Electrónica. No obstante y en supuestos justificados, el órgano de contratación podrá autorizar al contratista la emisión de alguna o algunas de sus facturas en soporte papel. De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Trigésima Tercera del TRLCSP introducida por la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la relación valorada que debe remitirle el facultadito, para prestar su conformidad o formular los reparos procedentes. En su defecto, y pasado este plazo, ambos documentos se considerarán aceptados por el contratista, como si hubiera suscrito en ellos su conformidad. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales. Sin embargo, no tendrá derecho a percibircreación de empleo, en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada factura se harán constar los siguientes datos: Órgano administrativo con competencias en la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación. Por tanto, en este supuesto, el plazo previsto en el artículo 200.4 contabilidad pública: Intervención Delegada de la L.C.SP., no se contará desde la fecha Consejería de expedición de las certificaciones de obra, sino desde aquella otra posterior en que con arreglo a las condiciones convenidas y programa de trabajo aprobado deberían producirseHacienda. Al mismo tiempo que se confecciona la certificación correspondiente a la obra ejecutada se practicará la liquidación por el concepto de: ASESORIA, ELABORACION DE ESTUDIOS, COORDINACION Y DIRECCION RELATIVA A LOS ASPECTOS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, en los proyectos y obras promovidas por el Ayuntamiento Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxxxx nº 2 xx Xxxxxxxxxx, cuyo importe no superará el 1,20% del Presupuesto 47014 con CIF X0000000X. Órgano de Ejecución material, cuyo abono al Ayuntamiento se efectuará por el contratista en el momento del cobro contratación: Consejería de Hacienda Destinatario de la certificaciónfactura: Secretaría General Código de Centro destinatario de la factura: 02010000 El adjudicatario del contrato proporcionará, a requerimiento de la Administración contratante, los datos necesarios para la tramitación del alta como proveedor en la Plataforma de Facturación Electrónica, salvo que ya esté dado de alta en la misma. Se podrán tramitar abonos incorporarán a cuenta por operaciones preparatorias realizadas, previa petición escrita las facturas los albaranes de entrega y fotocopia del contratista, por materiales acopiados, instalaciones “Boletín Petrolero” de la Dirección General de Energía y equipos adscritos Transporte de la Comisión Europea donde figure el precio indicativo de la referencias de gasóleo tipo C para España (impuestos y tasas incluidos) correspondientes a la obra, fecha en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan los artículos 155, 156 y 157 del R.G.C.AP. Los abonos al contratista por certificaciones de obra ejecutada que se regirán por lo establecido en efectuó el artículo 200 de la L.C.S.P.suministro.

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Samples: servicios4.jcyl.es

ABONOS AL CONTRATISTA. El importe de las obras ejecutadas se acreditará mensualmente al contratista, por medio de certificaciones expedidas por el director facultativo,. El contratista dispondrá de un plazo xx xxxx (10) días hábiles o cinco (5) en los casos de tramitación urgente, contados a partir de la recepción de la certificación y de la relación valorada que debe remitirle el facultadito, para prestar su conformidad o formular los reparos procedentes. En su defecto, y pasado este plazo, ambos documentos se considerarán aceptados por el contratista, como si hubiera suscrito en ellos su conformidad. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales. Sin embargo, no adjudicatario tendrá derecho a percibir, en cada año, cualquiera que sea el importe al abono del precio de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la consignada en la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación. Por tanto, en este supuesto, el plazo previsto en el artículo 200.4 de la L.C.SP., no se contará desde la fecha de expedición de las certificaciones de obra, sino desde aquella otra posterior en que Administración con arreglo a las condiciones convenidas establecidas en el contrato. El pago se efectuará previa presentación de factura debidamente conformada y programa Acta de trabajo aprobado deberían producirseRecepción. Al mismo tiempo Antes del pago, el contratista deberá presentar certificados en vigor de estar al corriente con las haciendas Estatal y Autonómica así como con la Tesorería General de la Seguridad Social. También deberá presentar certificado bancario de la titularidad de la cuenta donde se realizará el pago. El contratista deberá presentar la factura en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público. En estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. Para el abono de las facturas será imprescindible que vengan acompañadas de copia de los albaranes incluidos en la misma. Deberá incluir todos los apartados que se confecciona exige por ley estando debidamente cuantificados en su importe, con desglose del Impuesto del Valor Añadido y con la certificación correspondiente indicación en el concepto del suministro a la obra ejecutada que pertenece. Previamente, los albaranes, que se practicará entregarán con cada suministro efectivamente realizado, vendrán detallados en todos los apartados exigidos por la liquidación por el concepto de: ASESORIAley con expresa concreción de los artículos, ELABORACION DE ESTUDIOSdel precio unitario, COORDINACION Y DIRECCION RELATIVA A LOS ASPECTOS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORALdesglose del I.V.A., en los proyectos y obras promovidas por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, cuyo importe no superará el 1,20% del Presupuesto de Ejecución material, cuyo abono al Ayuntamiento se efectuará por el contratista lugar en el momento que se entrega el suministro. Si esta Mancomunidad considerase que una factura o un albarán fuese incorrecto o incompleto, se le requerirá al adjudicatario del cobro suministro para que subsane los defectos encontrados en el plazo señalado en el requerimiento. Por supuesto, no se producirá el abono hasta la correcta subsanación de la certificaciónlas deficiencias, no computándose este plazo para los cálculos de intereses de demora y/o indemnización. Se podrán tramitar abonos a cuenta por operaciones preparatorias realizadas, previa petición escrita del contratista, por materiales acopiados, instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y De acuerdo con las garantías que, a tal efecto, determinan los artículos 155, 156 y 157 del R.G.C.AP. Los abonos al contratista por certificaciones de obra ejecutada se regirán por lo establecido en el artículo 200 198 de la L.C.S.P.LCSP, la Administración tiene la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obras, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los suministros prestados, dentro de los treinta días siguientes. Si la Administración se demora en el pago, deberá abonar al contratista, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. (art. 216.4 del T.R.L.C.S.P.). En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición Adicional Trigésimosegunda de la LCSP, así como en la normativa sobre facturación electrónica:

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Samples: mancomunidadsierramorena.es

ABONOS AL CONTRATISTA. El importe abono se realizará según se estipula en el Anexo nº 11 del presente pliego. En cumplimiento de las obras ejecutadas se acreditará mensualmente al contratistalo dispuesto en el Decreto 3/2013, de 24 de enero, por medio el que se crea la Plataforma de certificaciones expedidas por el director facultativo,. El contratista dispondrá de un plazo xx xxxx (10) días hábiles o cinco (5) en los casos de tramitación urgente, contados a partir Facturación Electrónica de la recepción Administración de la certificación Comunidad xx Xxxxxxxx y León, se establece la obligación del contratista de facturar electrónicamente a través de la relación valorada que debe remitirle Plataforma de Facturación Electrónica las contraprestaciones objeto del contrato. Previamente a la remisión de facturas electrónicas a través de la Plataforma de Facturación Electrónica de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, el facultadito, para prestar su conformidad o formular los reparos procedentes. En su defecto, y pasado este plazo, ambos documentos se considerarán aceptados por el contratista, como si hubiera suscrito en ellos su conformidad. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras empresario deberá estar inscrito en el plazo o plazos contractuales. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir, en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación. Por tanto, en este supuesto, el plazo previsto en el artículo 200.4 Registro de la L.C.SP., no se contará desde la fecha de expedición de las certificaciones de obra, sino desde aquella otra posterior en que con arreglo a las condiciones convenidas y programa de trabajo aprobado deberían producirsePlataforma. Al mismo tiempo que se confecciona la certificación correspondiente a la obra ejecutada se practicará la liquidación por el concepto de: ASESORIA, ELABORACION DE ESTUDIOS, COORDINACION Y DIRECCION RELATIVA A LOS ASPECTOS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, en los proyectos y obras promovidas por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, cuyo importe no superará el 1,20% del Presupuesto de Ejecución material, cuyo abono al Ayuntamiento se efectuará por el contratista en el momento del cobro de la certificación. Se podrán tramitar abonos a cuenta por operaciones preparatorias realizadas, previa petición escrita del contratista, por materiales acopiados, instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésima tercera del TRLCSP, en las facturas se deberá especificar los artículos 155siguientes códigos: Código Oficina Contable (OC): A07008833 Nombre OC: INTERVENCIÓN DELEGADA CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA-VALLADOLID Código Órgano Gestor (OG): A07008832 Nombre OG: DIRECCIÓN GENERAL DE ANÁLISIS Y PLANIFICACIÓN-VALLADOLID Código Unidad Tramitadora (UT)): A07010838 Nombre UT: SERVICIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS La Intervención General de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León es el órgano competente en materia de contabilidad pública. X/ XXXXXXXX XXXX, 156 y 157 del R.G.C.AP. 1 47008 VALLADOLID Los abonos al contratista por certificaciones de obra ejecutada se regirán por lo establecido en el artículo 200 216 del TRLCSP. En caso de demora en el abono de dichos pagos por parte de la L.C.S.P.Administración se estará a lo dispuesto en el artículo 217 del TRLCSP. El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión tenga plena efectividad frente a la Administración, es requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión. Una vez que la Administración tenga conocimiento del acuerdo de cesión, el mandamiento de pago habrá de ser expedido a favor del cesionario. Antes de que la cesión se ponga en conocimiento de la Administración, los mandamientos de pago a nombre del contratista o del cedente surtirán efectos liberatorios.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas

ABONOS AL CONTRATISTA. El importe 21.1 La Administración abonará el precio del contrato en la forma que determine el apartado V del cuadro de características, en función de las obras ejecutadas se acreditará mensualmente tareas ejecutadas; una vez expedida la documentación que acredite la realización parcial objeto del contrato de acuerdo con los plazos y los requisitos establecidos en los artículos 216 y 217 del TRLCSP y los artículos 203 y 204 del RGLCAP. La Administración abonará los servicios ejecutados una vez el responsable del contrato certifique y dé su conformidad a los trabajos contenidos en las facturas presentadas por la empresa, con el fin de acreditar la correcta ejecución de la prestación. Este punto de entrada de facturas electrónicas corresponde al contratistaservicio e.FACT del Consorcio de Administración Abierta de Cataluña en virtud del Acuerdo de Gobierno 151/2014, por medio de certificaciones expedidas 11 de noviembre, sobre el punto general de entrada de facturas electrónicas de Cataluña. La dirección electrónica del punto general de entrada de las facturas electrónicas indicado es xxxx://xxx.xxx.xxx/Xxxxx/XXXXXXX/Xxxxxxxxx-xxx-xx-xxxxxxxxxx/x.XXXX En cuanto a las personas físicas y a las entidades que no estén obligadas al uso de la factura electrónica ni a su presentación a través del punto general de entrada, podrán presentar las facturas para el cobro de los servicios ejecutados delante de cualquiera de los registros administrativos previstos por el director facultativo,art. El contratista dispondrá 16 de un plazo xx xxxx (10) días hábiles o cinco (5) la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio que, a los efectos del cómputo de los plazos previstos en los casos de tramitación urgenteel siguiente párrafo, contados a partir de sólo producirá efectos la presentación desde la recepción de la certificación y factura en el Registro General de los Servicios Centrales del DARP (Gran Xxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxxxx, 612-614 de Barcelona), dirigidas en todo caso al servicio de Gestión Económica del DARP, que es la relación valorada que debe remitirle el facultadito, para prestar unidad encargada de su conformidad o formular los reparos procedentes. En su defecto, y pasado este plazo, ambos documentos se considerarán aceptados por el contratista, como si hubiera suscrito en ellos su conformidadtramitación. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que plazo para la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir, en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o presentación de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente facturas es de adjudicación. Por tanto, en este supuesto, el plazo previsto en el artículo 200.4 de la L.C.SP., no se contará treinta días desde la fecha de expedición prestación del servicio. Mientras no se cumpla este requisito de las certificaciones presentación, no se podrá iniciar el cómputo del plazo correspondiente para el devengo de obra, sino desde aquella otra posterior en que con arreglo a las condiciones convenidas intereses de demora y programa de trabajo aprobado deberían producirse. Al mismo tiempo que se confecciona la certificación correspondiente a la obra ejecutada se practicará la liquidación por el concepto de: ASESORIA, ELABORACION DE ESTUDIOS, COORDINACION Y DIRECCION RELATIVA A LOS ASPECTOS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, en los proyectos y obras promovidas por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, cuyo importe no superará el 1,20% del Presupuesto gastos de Ejecución material, cuyo abono al Ayuntamiento se efectuará por el contratista en el momento del cobro de la certificación. Se podrán tramitar abonos a cuenta por operaciones preparatorias realizadas, previa petición escrita del contratista, por materiales acopiados, instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan los artículos 155, 156 y 157 del R.G.C.AP. Los abonos al contratista por certificaciones de obra ejecutada se regirán por lo establecido en el artículo 200 de la L.C.S.P.cobro.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Tiene Que Regir La Contratación Del Servicio

ABONOS AL CONTRATISTA. El precio de adjudicación será satisfecho al adjudicatario con arreglo al siguiente procedimiento: Por periodos mensuales vencidos, el adjudicatario presentará factura en la que hará constar el nombre y apellidos de los beneficiarios, por orden alfabético, a quienes se haya prestado la ayuda domiciliaria, número de horas de Servicio especificando las horas contratadas, las horas efectivamente prestadas, en cada uno de los domicilios, totalizando al final éstas y multiplicando por el precio de adjudicación, expresará el montante total del precio a satisfacer por el Ayuntamiento de Ortuella. La citada factura deberá entregarse en el Registro del Ayuntamiento de Ortuella y será objeto de informe por el Técnico de Servicios Sociales. Efectuados los anteriores trámites, se elevará por el Concejal de Acción Social, propuesta de abono a la Alcaldía, que a su vez será informada por la Intervención Municipal de Fondos y con este requisito será aprobado por el Órgano Municipal competente. El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato. La Administración deberá abonar el importe de las obras ejecutadas se acreditará mensualmente al contratista, por medio facturas dentro de certificaciones expedidas por el director facultativo,. El contratista dispondrá de un plazo xx xxxx (10) los sesenta días hábiles o cinco (5) en los casos de tramitación urgente, contados siguientes a partir de la recepción de la certificación y de la relación valorada que debe remitirle el facultadito, para prestar su conformidad o formular los reparos procedentes. En su defecto, y pasado este plazo, ambos documentos se considerarán aceptados por el contratista, como si hubiera suscrito en ellos su conformidad. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir, en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación. Por tanto, en este supuesto, el plazo previsto en el artículo 200.4 de la L.C.SP., no se contará desde la fecha de expedición de las certificaciones los documentos que acrediten la realización del contrato. El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de obralos medios legalmente establecidos, sino desde aquella otra posterior en su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que con arreglo dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a las condiciones convenidas y programa de trabajo aprobado deberían producirse. Al mismo tiempo favor del cesionario, es preciso que se confecciona la certificación correspondiente le notifique fehacientemente a la obra ejecutada se practicará la liquidación por ésta última el concepto de: ASESORIA, ELABORACION DE ESTUDIOS, COORDINACION Y DIRECCION RELATIVA A LOS ASPECTOS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, en los proyectos y obras promovidas por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, cuyo importe no superará el 1,20% del Presupuesto acuerdo de Ejecución material, cuyo abono al Ayuntamiento se efectuará por el contratista en el momento del cobro de la certificación. Se podrán tramitar abonos a cuenta por operaciones preparatorias realizadas, previa petición escrita del contratista, por materiales acopiados, instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan los artículos 155, 156 y 157 del R.G.C.AP. Los abonos al contratista por certificaciones de obra ejecutada se regirán por lo establecido en el artículo 200 de la L.C.S.P.cesión.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Regira El Procedimiento Abierto Para Adjudicar El Servicio De Intervencion Socio Educativa Con Infancia, Juventud

ABONOS AL CONTRATISTA. El importe abono de las obras ejecutadas los trabajos objeto del contrato se acreditará mensualmente al condiciona a la declaración de conformidad del ICE y se realizará según se recoge en el cuadro de características, previa presentación de la factura correspondiente una vez efectuado el servicio de conformidad. El contratista, por medio de certificaciones expedidas conformidad con la Disposición Adicional del Decreto 3/2013, de 24 de enero, por el director facultativo,que se crea la Plataforma de Facturación Electrónica de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, presentará sus facturas electrónicamente a través de la Plataforma de Facturación Electrónica, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Trigésima Segunda de la LCSP. En la factura se harán constar los siguientes datos: - Código destinatario: 02220000 - Código oficina contable: A07022676 - Código órgano gestor: A07022676 - Código unidad tramitadora: A07022676 - Código de contrato: (nº de expediente)-001 El adjudicatario del contrato proporcionará, a requerimiento del ICE, los datos necesarios para la tramitación del alta como proveedor en la Plataforma de Facturación Electrónica, salvo que ya esté dado de alta en la misma. El contratista dispondrá deberá consignar, en las facturas electrónicas que emita, el código de contrato, del que deriva la factura en cualquiera de estas dos etiquetas 3.1.6.1.5. Receiver Contract Reference / 3.1.6.1.7. Receiver Transaction Reference. Particularidades de la factura del Lote 1: - Deberá llevar en un plazo xx xxxx lugar de encabezamiento la expresión Proyecto CRECEER CÓD CONTABLE 2016/000982 e incluir la expresión “Proyecto CRECEER PO de Cooperación Interreg V España-Portugal 2014-2020 con el 75% de cofinanciación de la Unión Europea a través xxx XXXXX”. - En la factura se diferenciarán un importe por cada uno de los conceptos (10Talleres, Diagnósticos e Implementaciones) días hábiles o cinco (5) en los casos de tramitación urgente, contados calculado a partir de la recepción los precios unitarios y del número de la certificación y de la relación valorada unidades que debe remitirle el facultadito, para prestar su conformidad o formular los reparos procedentes. En su defecto, y pasado este plazo, ambos documentos se considerarán aceptados por el contratista, como si hubiera suscrito en ellos su conformidad. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir, en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación. Por tanto, figuran en este supuesto, el plazo previsto en el artículo 200.4 de la L.C.SP., no se contará desde la fecha de expedición de las certificaciones de obra, sino desde aquella otra posterior en documento (siempre que con arreglo a las condiciones convenidas y programa de trabajo aprobado deberían producirse. Al mismo tiempo que se confecciona la certificación correspondiente a la obra ejecutada se practicará la liquidación por el concepto de: ASESORIA, ELABORACION DE ESTUDIOS, COORDINACION Y DIRECCION RELATIVA A LOS ASPECTOS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, en los proyectos y obras promovidas por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, cuyo importe no superará el 1,20% del Presupuesto de Ejecución material, cuyo abono al Ayuntamiento se efectuará por el contratista en el momento del cobro de la certificaciónhubiesen sido realmente ejecutadas). Se podrán tramitar abonos aplicará la baja por igual a cuenta por operaciones preparatorias realizadas, previa petición escrita del contratista, por materiales acopiados, instalaciones y equipos adscritos cada uno de los tres conceptos según la oferta económica de cada Lote. Las unidades a la obra, mayores (en la forma y con las garantías que, caso de Mejoras) de Diagnósticos e Implementaciones se facturarán a tal efecto, determinan los artículos 155, 156 y 157 del R.G.C.AP. Los abonos al contratista por certificaciones de obra ejecutada se regirán por lo establecido en el artículo 200 de la L.C.S.P.coste cero.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación Por Procedimiento Abierto Sujeto a Regulación Armonizada De “Servicios De Consultoria De Marketing Digital en Pymes Del Sector Agroalimentario

ABONOS AL CONTRATISTA. El Con carácter previo al primer abono, el contratista deberá tener constituida una garantía a favor de SURPOSA por importe del 4% del importe de las obras ejecutadas se acreditará mensualmente al contratistala adjudicación. Tal garantía podrá ser constituida en metálico, en valores públicos o privados, avalados por el Estado, por medio una Comunidad Autónoma o por Banco, Caja de certificaciones expedidas Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca debidamente autorizados para operar en España. Igualmente podrá ser constituida la garantía mediante aval prestado por un Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca debidamente autorizado, o mediante aval o contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el director facultativo,ramo de caución. El contratista dispondrá plazo de un plazo xx xxxx dicha garantía se extenderá, al menos, hasta que transcurran seis (106) días hábiles o cinco (5) en los casos de tramitación urgente, contados a partir de la recepción de la certificación y de la relación valorada que debe remitirle el facultadito, para prestar su conformidad o formular los reparos procedentes. En su defecto, y pasado este plazo, ambos documentos se considerarán aceptados por el contratista, como si hubiera suscrito en ellos su conformidad. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir, en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación. Por tanto, en este supuesto, el plazo previsto en el artículo 200.4 de la L.C.SP., no se contará meses desde la fecha de expedición recepción definitiva de las certificaciones los trabajos (certificado final de obraobra y entrega de la documentación definitiva del proyecto según la obra ejecutada). Asimismo con carácter previo al primer abono, sino desde aquella otra posterior el contratista deberá haber satisfecho el coste de los anuncios relativos a la publicación del concurso para la asistencia técnica contenida en el presente pliego, hasta un máximo de SETECIENTOS EUROS (700-€). Deberá igualmente el consultor acreditar frente a SURPOSA, con carácter previo al primer abono, la suscripción y vigencia de la póliza de seguro a que se refiere la cláusula 10.5 del presente pliego. El adjudicatario tendrá derecho al abono, con arreglo a las condiciones convenidas y programa los precios convenidos, de trabajo aprobado deberían producirselos trabajos que realmente ejecute, con sujeción al contrato otorgado. Al mismo tiempo que El pago del precio convenido se confecciona la certificación correspondiente verificará dentro de los treinta (30) días siguientes a la obra ejecutada presentación de cada una de las facturas mensuales correspondientes al mes vencido del trabajo realizado. Tales facturas serán constantes e iguales, y cada una de ellas representará el equivalente a una octava parte del importe de la adjudicación. Cada factura deberá acompañarse del certificado acreditativo de que el adjudicatario se practicará la liquidación por el concepto de: ASESORIA, ELABORACION DE ESTUDIOS, COORDINACION Y DIRECCION RELATIVA A LOS ASPECTOS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias en los proyectos y obras promovidas por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, cuyo importe no superará el 1,20% del Presupuesto de Ejecución material, cuyo abono al Ayuntamiento se efectuará por el contratista términos establecidos en el momento del cobro art. 43.1.f de la certificaciónLey General Tributaria de 17 de diciembre de 2003. Se podrán tramitar abonos En el caso de que los trabajos contratados rebasasen el plazo de los ocho meses inicialmente previstos, el adjudicatario vendrá obligado a cuenta por operaciones preparatorias realizadas, previa petición escrita del contratista, por materiales acopiados, instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y cumplir con las garantías que, a tal efecto, determinan los artículos 155, 156 y 157 obligaciones derivadas del R.G.C.AP. Los abonos al contratista por certificaciones contrato aún cuando no quedara pendiente de obra ejecutada se regirán por lo establecido en el artículo 200 de la L.C.S.P.facturación cantidad alguna.

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Samples: Pliego De Clausulas Técnico Administrativas

ABONOS AL CONTRATISTA. El importe de las obras ejecutadas se acreditará mensualmente al contratista, por medio de certificaciones expedidas por el director facultativo,. El contratista dispondrá tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de un plazo xx xxxx (10) días hábiles o cinco (5) en los casos de tramitación urgenteservicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, contados a partir de sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la recepción de la certificación administración. La facturación del servicio se realizará mensualmente y de la relación valorada que debe remitirle el facultadito, para prestar su conformidad o formular los reparos procedentes. En su defecto, y pasado este plazo, ambos documentos se considerarán aceptados por el contratista, como si hubiera suscrito en ellos su conformidad. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales. Sin embargo, no tendrá derecho de pago se realizará dentro de los treinta días siguientes a percibir, en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación. Por tanto, en este supuesto, el plazo previsto en el artículo 200.4 de la L.C.SP., no se contará desde la fecha de expedición aprobación de las certificaciones cada factura, de obra, sino desde aquella otra posterior en que acuerdo con arreglo a las condiciones convenidas y programa de trabajo aprobado deberían producirse. Al mismo tiempo que se confecciona la certificación correspondiente a la obra ejecutada se practicará la liquidación por el concepto de: ASESORIA, ELABORACION DE ESTUDIOS, COORDINACION Y DIRECCION RELATIVA A LOS ASPECTOS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, en los proyectos y obras promovidas por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, cuyo importe no superará el 1,20% del Presupuesto de Ejecución material, cuyo abono al Ayuntamiento se efectuará por el contratista en el momento del cobro de la certificación. Se podrán tramitar abonos a cuenta por operaciones preparatorias realizadas, previa petición escrita del contratista, por materiales acopiados, instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan los artículos 155, 156 y 157 del R.G.C.AP. Los abonos al contratista por certificaciones de obra ejecutada se regirán por lo establecido en el artículo 200 198 de la L.C.S.P.LCSP. En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica: DIR3 Código de Entidad L01120803 Unidad Tramitadora Ayuntamiento xx Xxxxxxx Oficina Contable Ayuntamiento xx Xxxxxxx Órgano gestor Ayuntamiento xx Xxxxxxx Xxxx Validació: GX4G4A94RNDATH5HNS4YRL6CF | Verificació: xxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Document signat electrònicament des de la plataforma esPublico Gestiona | Pàgina 21 de 30 El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo máximo de 30 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.

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Samples: mnhlicitaciones.com

ABONOS AL CONTRATISTA. El importe abono se realizará según se estipula en el Anexo nº 10 del presente pliego. En cumplimiento de las obras ejecutadas se acreditará mensualmente al contratistalo dispuesto en el Decreto 3/2013, de 24 de enero, por medio el que se crea la Plataforma de certificaciones expedidas por el director facultativo,. El contratista dispondrá de un plazo xx xxxx (10) días hábiles o cinco (5) en los casos de tramitación urgente, contados a partir Facturación Electrónica de la recepción Administración de la certificación Comunidad xx Xxxxxxxx y León, se establece la obligación del contratista de facturar electrónicamente a través de la relación valorada que debe remitirle Plataforma de Facturación Electrónica las contraprestaciones objeto del contrato. Previamente a la remisión de facturas electrónicas a través de la Plataforma de Facturación Electrónica de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, el facultadito, para prestar su conformidad o formular los reparos procedentes. En su defecto, y pasado este plazo, ambos documentos se considerarán aceptados por el contratista, como si hubiera suscrito en ellos su conformidad. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras empresario deberá estar inscrito en el plazo o plazos contractuales. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir, en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación. Por tanto, en este supuesto, el plazo previsto en el artículo 200.4 Registro de la L.C.SP., no se contará desde la fecha de expedición de las certificaciones de obra, sino desde aquella otra posterior en que con arreglo a las condiciones convenidas y programa de trabajo aprobado deberían producirsePlataforma. Al mismo tiempo que se confecciona la certificación correspondiente a la obra ejecutada se practicará la liquidación por el concepto de: ASESORIA, ELABORACION DE ESTUDIOS, COORDINACION Y DIRECCION RELATIVA A LOS ASPECTOS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, en los proyectos y obras promovidas por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, cuyo importe no superará el 1,20% del Presupuesto de Ejecución material, cuyo abono al Ayuntamiento se efectuará por el contratista en el momento del cobro de la certificación. Se podrán tramitar abonos a cuenta por operaciones preparatorias realizadas, previa petición escrita del contratista, por materiales acopiados, instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésima tercera del TRLCSP, en las facturas se deberá especificar los artículos 155, 156 siguientes códigos:  Código Oficina Contable (OC): A07008833 Nombre OC: INTERVENCIÓN DELEGADA CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA-VALLADOLID  Código Órgano Gestor (OG): A07008827 Nombre OG: SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA-VALLADOLID  Código Unidad Tramitadora (UT)): A07010838 Nombre UT: SERVICIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS La Intervención General de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y 157 del R.G.C.APLeón es el órgano competente en materia de contabilidad pública. Los abonos al contratista por certificaciones de obra ejecutada se regirán por lo establecido en el artículo 200 216 del TRLCSP. En caso de demora en el abono de dichos pagos por parte de la L.C.S.P.Administración se estará a lo dispuesto en el artículo 217 del TRLCSP. El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión tenga plena efectividad frente a la Administración, es requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión. Una vez que la Administración tenga conocimiento del acuerdo de cesión, el mandamiento de pago habrá de ser expedido a favor del cesionario. Antes de que la cesión se ponga en conocimiento de la Administración, los mandamientos de pago a nombre del contratista o del cedente surtirán efectos liberatorios.

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Samples: servicios4.jcyl.es

ABONOS AL CONTRATISTA. El importe 23.1.- Realizado el trabajo, el contratista emitirá la correspondiente factura. Dadas las características del servicio (prestación continuada), la facturación tendrá la periodicidad y será de las obras ejecutadas la cuantía básica que se acreditará mensualmente al contratistaindique en el apartado Q) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I). En la factura, además de los elementos ordinarios propios de este tipo de documentos constará, por medio así disponerlo la legislación de certificaciones expedidas por contratación administrativa de aplicación al caso, lo siguiente: Órgano del Ayuntamiento con competencia en materia de contabilidad: Intervención. Órgano de contratación en el director facultativo,expediente objeto del servicio: Alcalde. El contratista dispondrá de un plazo xx xxxx (10) días hábiles o cinco (5) en los casos de tramitación urgente, contados a partir Destinatario de la recepción factura: El que conste en el apartado Q) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I) La factura se presentará en el Registro del Ayuntamiento de Barbastro. Proceso para la aprobación de la certificación factura y pago de la relación valorada que debe remitirle el facultadito, para prestar su conformidad o formular los reparos procedentes. En su defecto, misma: El empresario emitirá la factura y pasado este plazo, ambos documentos se considerarán aceptados por el contratista, como si hubiera suscrito en ellos su conformidad. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras presentará en el plazo o plazos contractuales. Sin embargo, no tendrá derecho Ayuntamiento dentro de los treinta días posteriores a percibir, en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación. Por tanto, en este supuesto, el plazo previsto en el artículo 200.4 de la L.C.SP., no se contará desde la fecha de expedición finalización del periodo de las certificaciones de obra, sino desde aquella otra posterior facturación (Apartado Q del cuadro resumen). Recibida la factura en el Ayuntamiento y siempre que con arreglo a ésta reúna las condiciones convenidas formales y programa no existe oposición respecto del servicio facturado, será conformada por el responsable municipal del contrato y aprobada por el órgano de trabajo aprobado deberían producirse. Al mismo tiempo que se confecciona la certificación correspondiente contratación durante los treinta días siguiente a la obra ejecutada fecha de entrega de la misma en el Ayuntamiento. La factura se practicará abonará dentro de los treinta días siguientes a la liquidación por el concepto de: ASESORIA, ELABORACION DE ESTUDIOS, COORDINACION Y DIRECCION RELATIVA A LOS ASPECTOS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, en los proyectos y obras promovidas por fecha de aprobación. Si el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, cuyo importe no superará el 1,20% del Presupuesto de Ejecución material, cuyo abono al Ayuntamiento se efectuará por el contratista incumple los plazos indicados en el momento párrafo anterior se estará lo dispuesto en el apartado 4 del cobro artículo 216 del TRLCSP (intereses de demora e indemnización por gastos de cobro). El proceso de aprobación y pago al empresario se desencadena con la presentación por parte de este de la certificación. Se podrán tramitar abonos a cuenta por operaciones preparatorias realizadas, previa petición escrita del contratista, por materiales acopiados, instalaciones y equipos adscritos a la obra, factura en la forma y con las garantías queplazo. Para el caso de que la factura se presente fuera del plazo indicado, a tal efectoel proceso de aprobación y pago, determinan los artículos 155treinta días para la aprobación y treinta para el pago, 156 comenzará desde la presentación y 157 ello por más que el servicio o el suministro se hayan realizado antes. Apartado 4 del R.G.C.AP. Los abonos al contratista por certificaciones de obra ejecutada se regirán por lo establecido en el artículo 200 de la L.C.S.P.216, último párrafo del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Claúsulas Administrativas Particulares Que Regula El Contrato Administrativo De Servicios Consistente en Operacion Y Mantenimiento Del Abastecimiento De Agua Potable a Los Nucleos Urbanos De Cregenzan Y Burceat Y Al Poligono Industrial

ABONOS AL CONTRATISTA. El importe pago del suministro se efectuará una vez sea entregado y recibido de las obras ejecutadas se acreditará mensualmente conformidad, previa presentación de factura debidamente conformada, que podrá ser comprensiva de una o varias entregas, y Acta de Recepción cuando proceda. Las facturas deberán contener los datos correspondientes al contratista, por medio de certificaciones expedidas por DIR3 según aparecen en el director facultativo,apartado R del cuadro – resumen. El contratista dispondrá de xxxxxx presentar la factura en un plazo xx xxxx (10) días hábiles o cinco (5) en los casos de tramitación urgente, contados a partir de la recepción de la certificación y de la relación valorada que debe remitirle el facultadito, para prestar su conformidad o formular los reparos procedentes. En su defecto, y pasado este plazo, ambos documentos se considerarán aceptados por el contratista, como si hubiera suscrito en ellos su conformidad. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras registro administrativo en el plazo o plazos contractuales. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir, en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación. Por tanto, en este supuesto, el plazo previsto en el artículo 200.4 de la L.C.SP., no se contará 30 xxxx desde la fecha de expedición la prestación, en el caso de suministros de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el xxxxx xxxxxx de 10 xxxx desde la realización de la prestación en el periodo de que xx xxxxx. La factura xxxxxx presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. Estarán exentas de dicha obligación las facturas cuyo importe total (IVA incluido) sea igual o inferior a 5.000 euros, de acuerdo con la Orden de 15 de enero de 2015, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que xx xxxxxx el importe mínimo para la remisión de facturas electrónicas al Gobierno de Xxxxxx. Por otra parte, la Administración xxxxxx aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los suministros prestados, dentro de los treinta xxxx siguientes a la entrega efectiva de los bienes. Si en la financiación de este contrato participan dos o más departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o está cofinanciado por otras Entidades u Organismos, al Contratista se le abonará por cada una de las certificaciones de obrapartes comprometidas en la financiación, sino desde aquella otra posterior el trabajo ejecutado en la proporción en que con arreglo a las condiciones convenidas participan en el mismo y programa de trabajo aprobado deberían producirse. Al mismo tiempo que se confecciona la certificación correspondiente a la obra ejecutada se practicará la liquidación por el concepto de: ASESORIA, ELABORACION DE ESTUDIOS, COORDINACION Y DIRECCION RELATIVA A LOS ASPECTOS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, refleja en los proyectos apartados F y obras promovidas por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, cuyo importe no superará el 1,20% G del Presupuesto de Ejecución material, cuyo abono al Ayuntamiento cuadro - resumen. Si así se efectuará por el contratista dispone en el momento apartado D del cobro cuadro - resumen el pago del precio del suministro podrá consistir en la entrega de bienes de la certificación. Se podrán tramitar abonos a cuenta por operaciones preparatorias realizadas, previa petición escrita del contratista, por materiales acopiados, instalaciones misma clase en los términos y equipos adscritos a la obra, en la forma condiciones establecidos legalmente y con las garantías que, a tal efecto, determinan los artículos 155, 156 y 157 del R.G.C.AP. Los abonos al contratista por certificaciones de obra ejecutada se regirán por lo establecido en el artículo 200 Xxxxxx de la L.C.S.P.prescripciones técnicas.

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Samples: www.bielsa-aragnouet.org

ABONOS AL CONTRATISTA. 29,1.- A efectos de pago al contratista, el Director de la obra expedirá certificaciones mensuales de la obra realizada que tendrán la consideración de abonos a cuenta, debiendo tramitarlas en los diez días siguientes al período a que correspondan y remitir una copia al contratista a efectos de que éste, en el plazo de 10 días hábiles, manifieste su conformidad o su reparo, debiendo contar aquellas con el visto bueno del facultativo supervisor de la obra designado por la Administración. El pago de las certificaciones de obra se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada, en su caso, por el designado como responsable del contrato. La Administración deberá abonar el importe de las obras ejecutadas se acreditará mensualmente facturas dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra (artículo 216.4 del TRLCSP, según redacción dada por el apartado uno de la disposición final sexta del Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo). A tal efecto, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésima tercera del TRLCSP, en redacción dada por el apartado cuatro de la citada disposición final sexta del Real Decreto-Ley 4/2013, el contratista deberá presentar las facturas en el registro del Excmo Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife, sito en Xx Xxxx xx Xxxx, nº 40, 38005, Santa Xxxx de Tenerife. El citado órgano es el órgano de contratación y deberá constar en la factura como destinatario de la misma, siendo el órgano competente para su contabilización. El contratista deberá presentar factura electrónica, de conformidad con lo establecido en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del Registro contable de facturas en el sector público. En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP, los intereses de demora y la indemnización por medio los costes de certificaciones expedidas por el director facultativo,. El contratista dispondrá de un plazo xx xxxx (10) días hábiles o cinco (5) cobro en los casos términos previstos en la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de tramitación urgentelucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo del plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura en el Registro General de Entrada del Excmo Ayuntamiento, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha efectiva de prestación del servicio Si la demora en el pago fuese superior a cuatro (4) meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP. Si la demora de la recepción Administración fuese superior a seis (6) meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la certificación presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. Será requisito para que el acreedor pueda exigir el reconocimiento del derecho al cobro de intereses de demora y de la relación valorada que debe remitirle indemnización por coste de cobro el facultadito, para prestar cumplimiento por su conformidad o formular los reparos procedentes. En su defecto, y pasado este plazo, ambos documentos se considerarán aceptados por el contratista, como si hubiera suscrito en ellos su conformidad. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir, en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o parte de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación. Por tanto, en este supuesto, el plazo previsto en el artículo 200.4 de la L.C.SPobligaciones contractuales y legales., no se contará desde la fecha de expedición de las certificaciones de obra, sino desde aquella otra posterior en que con arreglo a las condiciones convenidas y programa de trabajo aprobado deberían producirse. Al mismo tiempo que se confecciona la certificación correspondiente a la obra ejecutada se practicará la liquidación por el concepto de: ASESORIA, ELABORACION DE ESTUDIOS, COORDINACION Y DIRECCION RELATIVA A LOS ASPECTOS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, en los proyectos y obras promovidas por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, cuyo importe no superará el 1,20% del Presupuesto de Ejecución material, cuyo abono al Ayuntamiento se efectuará por el contratista en el momento del cobro de la certificación. Se podrán tramitar abonos a cuenta por operaciones preparatorias realizadas, previa petición escrita del contratista, por materiales acopiados, instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan los artículos 155, 156 y 157 del R.G.C.AP. Los abonos al contratista por certificaciones de obra ejecutada se regirán por lo establecido en el artículo 200 de la L.C.S.P.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación De La Obra

ABONOS AL CONTRATISTA. El importe 29.1.- De conformidad con lo dispuesto en la cláusula TERCERA del ACUERDO DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE LA GENERALITAT Y EL AYUNTAMIENTO XX XXXX-REAL EN EL MARCO DEL PLAN ESPECIAL DE APOYO A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA EN MUNICIPIOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA, suscrito en fecha 4 de Diciembre de 2009, “el reconocimiento de la obligación y pago de las certificaciones será efectuado por los órganos correspondientes de la Generalitat”. Por la tanto, al Ayuntamiento se le delegan los actos necesarios para la contratación, y en consecuencia, la responsabilidad contractual, y la Generalitat Valenciana se reserva la responsabilidad financiera, consistente en el reconocimiento de la obligación y pago. En consecuencia, el contratista expedirá las certificaciones de las obras ejecutadas a favor de: A las referidas certificaciones y facturas se acreditará mensualmente al contratistaadjuntará el xxxx xxx xxxxxxx adjudicatario, por medio según modelo de certificaciones expedidas la ORDEN de 31 xx xxxxxx de 2007, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo (Diario Oficial de la Comunidad Valenciana número 5.596). La documentación que se ha señalado, se presentará en el Ayuntamiento y previa aprobación por el director facultativo,. El contratista dispondrá órgano de un plazo xx xxxx (10) días hábiles o cinco (5) contratación, en los casos de tramitación urgentecinco días siguientes, contados se remitirá a partir la Conselleria correspondiente para que se proceda al reconocimiento de la recepción obligación y pago. La Generalitat tendrá la obligación de la certificación y abonar el precio dentro de la relación valorada que debe remitirle el facultadito, para prestar su conformidad o formular los reparos procedentes. En su defecto, y pasado este plazo, ambos documentos se considerarán aceptados por el contratista, como si hubiera suscrito en ellos su conformidad. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales. Sin embargo, no tendrá derecho sesenta días siguientes a percibir, en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación. Por tanto, en este supuesto, el plazo previsto en el artículo 200.4 de la L.C.SP., no se contará desde la fecha de expedición de las certificaciones de obralos correspondientes documentos que acreditan la realización total o parcial del contrato, sino desde aquella otra posterior en que con arreglo a las condiciones convenidas y programa de trabajo aprobado deberían producirse. Al mismo tiempo que se confecciona la certificación correspondiente a la obra ejecutada se practicará la liquidación por el concepto de: ASESORIA, ELABORACION DE ESTUDIOS, COORDINACION Y DIRECCION RELATIVA A LOS ASPECTOS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, en los proyectos y obras promovidas por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, cuyo importe no superará el 1,20% sin perjuicio del Presupuesto de Ejecución material, cuyo abono al Ayuntamiento se efectuará por el contratista en el momento del cobro de la certificación. Se podrán tramitar abonos a cuenta por operaciones preparatorias realizadas, previa petición escrita del contratista, por materiales acopiados, instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan los artículos 155, 156 y 157 del R.G.C.AP. Los abonos al contratista por certificaciones de obra ejecutada se regirán por lo plazo especial establecido en el artículo 200 205.4 LCSP, y, si se demorase, deberá abonar al contratista a partir del cumplimiento de dicho plazo de sesenta días, los intereses de demora y la L.C.S.P.indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas contra la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

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Samples: seuelectronica.vila-real.es

ABONOS AL CONTRATISTA. El importe abono de las obras ejecutadas los trabajos objeto del suministro se acreditará mensualmente al condiciona a la declaración de conformidad de la Administración y se realizará según se recoge en apartado 10 del cuadro de características. El contratista, por medio de certificaciones expedidas conformidad con la Disposición Adicional del Decreto 3/2013, de 24 de enero, por el director facultativo,. El contratista dispondrá que se crea la Plataforma de un plazo xx xxxx (10) días hábiles o cinco (5) en los casos de tramitación urgente, contados a partir Facturación Electrónica de la recepción Administración de la certificación Comunidad xx Xxxxxxxx y León, presentará sus facturas electrónicamente a través de la Plataforma de Facturación Electrónica. No obstante y en supuestos justificados, el órgano de contratación podrá autorizar al contratista la emisión de alguna o algunas de sus facturas en soporte papel. De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Trigésima Tercera del TRLCSP introducida por la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la relación valorada que debe remitirle el facultadito, para prestar su conformidad o formular los reparos procedentes. En su defecto, y pasado este plazo, ambos documentos se considerarán aceptados por el contratista, como si hubiera suscrito en ellos su conformidad. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales. Sin embargo, no tendrá derecho a percibircreación de empleo, en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada factura se harán constar los siguientes datos: Órgano administrativo con competencias en la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación. Por tanto, en este supuesto, el plazo previsto en el artículo 200.4 contabilidad pública: Intervención Delegada de la L.C.SP., no se contará desde la fecha Consejería de expedición de las certificaciones de obra, sino desde aquella otra posterior en que con arreglo a las condiciones convenidas y programa de trabajo aprobado deberían producirseHacienda. Al mismo tiempo que se confecciona la certificación correspondiente a la obra ejecutada se practicará la liquidación por el concepto de: ASESORIA, ELABORACION DE ESTUDIOS, COORDINACION Y DIRECCION RELATIVA A LOS ASPECTOS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, en los proyectos y obras promovidas por el Ayuntamiento Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxxxx nº 2 xx Xxxxxxxxxx, cuyo importe no superará el 1,20% del Presupuesto 47014 con CIF X0000000X. Órgano de Ejecución material, cuyo abono al Ayuntamiento se efectuará por el contratista en el momento del cobro contratación: Consejería de Hacienda Destinatario de la certificación. Se podrán tramitar abonos factura: Dirección General de Atención al Ciudadano, Calidad y Modernización Código de Centro destinatario de la factura: 02090000 El adjudicatario del contrato proporcionará, a cuenta por operaciones preparatorias realizadasrequerimiento de la Administración contratante, previa petición escrita los datos necesarios para la tramitación del contratista, por materiales acopiados, instalaciones y equipos adscritos a la obra, alta como proveedor en la forma y con las garantías quePlataforma de Facturación Electrónica, a tal efecto, determinan los artículos 155, 156 y 157 del R.G.C.AP. Los abonos al contratista por certificaciones salvo que ya esté dado de obra ejecutada se regirán por lo establecido alta en el artículo 200 de la L.C.S.P.misma.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

ABONOS AL CONTRATISTA. El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el contrato, con arreglo al precio convenido. El pago se realizará mensualmente contra factura expedida de acuerdo con la normativa vigente y previo informe favorable del funcionario que supervise el trabajo. El precio total referido en los presentes pliegos, y en su caso, el ofertado por el adjudicatario que resulte, será distribuido en facturas mensuales del mismo importe todas ellas, excepción hecha de los meses en que la ludoteca permanecerá cerrada. Con cada factura, el adjudicatario deberá presentar un reporte mensual de la que se informe sobre asistencias, así como rango de edades, uso que realizan de la ludoteca, incidencias, quejas, respuestas dadas a las obras ejecutadas mismas, etc. En caso de no presentarse dicho reporte, no será abonada la misma en tanto no se acreditará mensualmente al contratistapresente, por medio entenderse no cumplido en contrato en su totalidad. El Ayuntamiento xx Xxxx tendrá la obligación de certificaciones expedidas abonar el precio dentro del plazo establecido por el director facultativo,. El contratista dispondrá Real Decreto Legislativo 3/2011, de un plazo xx xxxx (10) días hábiles o cinco (5) en los casos 14 de tramitación urgentenoviembre, contados a partir por el que se aprueba el Texto Refundido de la recepción Ley de la certificación y de la relación valorada que debe remitirle Contratos del Sector Público y, si se demorase, el facultadito, para prestar su conformidad o formular los reparos procedentes. En su defecto, y pasado este plazo, ambos documentos se considerarán aceptados por el contratista, como si hubiera suscrito en ellos su conformidad. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales. Sin embargo, no adjudicatario tendrá derecho a percibir, en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación. Por tanto, en este supuesto, el plazo previsto en el artículo 200.4 de la L.C.SPproceder como determina dicha normativa., no se contará desde la fecha de expedición de las certificaciones de obra, sino desde aquella otra posterior en que con arreglo a las condiciones convenidas y programa de trabajo aprobado deberían producirse. Al mismo tiempo que se confecciona la certificación correspondiente a la obra ejecutada se practicará la liquidación por el concepto de: ASESORIA, ELABORACION DE ESTUDIOS, COORDINACION Y DIRECCION RELATIVA A LOS ASPECTOS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, en los proyectos y obras promovidas por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, cuyo importe no superará el 1,20% del Presupuesto de Ejecución material, cuyo abono al Ayuntamiento se efectuará por el contratista en el momento del cobro de la certificación. Se podrán tramitar abonos a cuenta por operaciones preparatorias realizadas, previa petición escrita del contratista, por materiales acopiados, instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan los artículos 155, 156 y 157 del R.G.C.AP. Los abonos al contratista por certificaciones de obra ejecutada se regirán por lo establecido en el artículo 200 de la L.C.S.P.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio “Gazte Elkargunea

ABONOS AL CONTRATISTA. El importe contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el contrato, con arreglo al precio convenido. El pago se realizará mensualmente contra factura expedida de acuerdo con la normativa vigente y previo informe favorable del funcionario que supervise el trabajo. No se dará trámite a las obras ejecutadas facturas mensuales que no vayan acompañadas de fotocopias autenticadas de los boletines de cotización TC1 Y TC2, correspondientes a los trabajadores que hubieran intervenido en la prestación de los servicios objeto de este contrato, relativos al mes. Así mismo, es requisito necesario que junto a cada factura mensualmente se acreditará mensualmente al contratistapresenten partes de trabajo de los servicios realizados, recogiendo todas las incidencias habidas, así como toda la información del estado de los parques y jardines. El Ayuntamiento xx Xxxx tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los plazos señalados por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por medio el que se aprueba el Texto Refundido de certificaciones expedidas por la Ley de Contratos del Sector Público. Cuando la fecha de recibo de la factura o solicitud de pago equivalente se preste a duda o sea anterior a la prestación de los servicios, el director facultativo,plazo se contará desde dicha fecha de recepción o prestación. El Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista dispondrá podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de un plazo xx xxxx (10) días hábiles o cinco (5) antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los casos de tramitación urgente, contados a partir de términos establecidos en la recepción de la certificación y de la relación valorada que debe remitirle el facultadito, para prestar su conformidad o formular los reparos procedentes. En su defecto, y pasado este plazo, ambos documentos se considerarán aceptados por el contratista, como si hubiera suscrito en ellos su conformidadley. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad ceder el derecho de cobro conforme a Derecho, para que la necesaria para ejecutar las obras en cesión sea efectiva frente al Ayuntamiento xx Xxxx será requisito imprescindible la notificación fehaciente al mismo del acuerdo de cesión. Una vez que se tenga conocimiento del acuerdo de cesión, el plazo o plazos contractualesmandamiento de pago habrá de ser expedido a favor del cesionario. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir, en cada año, cualquiera que sea el importe Antes de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada cesión se ponga en la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación. Por tanto, en este supuesto, el plazo previsto en el artículo 200.4 conocimiento de la L.C.SPAdministración, los mandamientos de pago a nombre del contratista o del cedente surtirán efectos liberatorios., no se contará desde la fecha de expedición de las certificaciones de obra, sino desde aquella otra posterior en que con arreglo a las condiciones convenidas y programa de trabajo aprobado deberían producirse. Al mismo tiempo que se confecciona la certificación correspondiente a la obra ejecutada se practicará la liquidación por el concepto de: ASESORIA, ELABORACION DE ESTUDIOS, COORDINACION Y DIRECCION RELATIVA A LOS ASPECTOS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, en los proyectos y obras promovidas por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, cuyo importe no superará el 1,20% del Presupuesto de Ejecución material, cuyo abono al Ayuntamiento se efectuará por el contratista en el momento del cobro de la certificación. Se podrán tramitar abonos a cuenta por operaciones preparatorias realizadas, previa petición escrita del contratista, por materiales acopiados, instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan los artículos 155, 156 y 157 del R.G.C.AP. Los abonos al contratista por certificaciones de obra ejecutada se regirán por lo establecido en el artículo 200 de la L.C.S.P.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del “Mantenimiento De Zonas Verdes, Huertos De Ocio, Fincas Y Caminos Municipales