Abonos a cuenta por operaciones preparatorias. 1. El adjudicatario tendrá derecho a percibir a la iniciación de la ejecución del contrato hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias, debiéndose asegurar el referido pago mediante la prestación de garantía.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior el pliego de cláusulas administrativas particulares, además de lo establecido en el artículo 67, apartados 1, 2, 6 y 7 de este Reglamento, especificará:
a) Las operaciones preparatorias, como instalaciones y adquisición de equipo y medios auxiliares, susceptibles de abonos a cuenta.
Abonos a cuenta por operaciones preparatorias. El contratista tendrá derecho a percibir, cuando así se prevea en el apartado trigésimo segundo (32) de la Hoja-Resumen y en las condiciones señaladas en el mismo, abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato, debiéndose asegurar el referido pago mediante la prestación de garantía, según establece el artículo 216.3 del TRLCSP y el artículo 201 del RGLC.
Abonos a cuenta por operaciones preparatorias. No se establecen
Abonos a cuenta por operaciones preparatorias. 1. El adjudicatario tendrá derecho a percibir a la iniciación de la ejecución del contrato hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias, debiéndose asegurar el referido pago mediante la prestación de garantía.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior el pliego de cláusulas administrativas particulares, además de lo establecido en el artículo 67, apartados 1, 2, 6 y 7 de este Reglamento, especificará:
a) Las operaciones preparatorias, como instalaciones y adquisición de equipo y medios auxiliares, susceptibles de abonos a cuenta.
b) La exigencia, en su caso, de un programa de trabajo.
c) Los criterios y la forma de valoración de las operaciones preparatorias.
d) El plan de amortización de los abonos a cuenta.
3. El representante del órgano de contratación, oído el contratista, propondrá al órgano de contratación el concreto abono que proceda.
Abonos a cuenta por operaciones preparatorias. No se establecen. R.
Abonos a cuenta por operaciones preparatorias. Por instalaciones y materiales SÍ NO X Por instalaciones y equipos SÍ NO X
Abonos a cuenta por operaciones preparatorias. Dada la especial naturaleza y características de la prestación, no se establece un plazo de garantía del contrato, estando vigente únicamente durante el período de ejecución de la prestación. (Art. 222.3 TR/LCSP)
Abonos a cuenta por operaciones preparatorias. Por materiales acopiados: NO procede. Por instalaciones y equipos: NO procede.
Abonos a cuenta por operaciones preparatorias. El contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en el Anexo I a este Pliego, asegurando los pagos a cuenta mediante la prestación de garantías reglamentarias.
Abonos a cuenta por operaciones preparatorias. No, por las características del contrato.