Absorción y compensación. Las empresas afectadas por este convenio podrán compensar y absorber los aumentos o mejoras que en materia de percepciones económicas se fijen en el mismo, siempre que las percepciones económicas realmente abonadas a los trabajadores sean superiores a las fijadas en su conjunto y en cómputo anual. A los efectos de la aplicación de lo previsto en el capítulo IX, Clasificación Profesional, podrán ser absorbidas y compensadas todas las remuneraciones de carácter salarial homogéneas que el trabajador venga percibiendo. No tendrán esta consideración las primas de producción, destajos y tareas, es decir, complementos de cantidad o calidad, sean estas fijas o variables. La absorción y compensación sólo se podrá efectuar comparando globalmente conceptos de naturaleza salarial o de naturaleza extra salarial y en cómputo anual.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
Absorción y compensación. Las empresas afectadas por este convenio el presente Convenio General podrán compensar y absorber los aumentos o mejoras que en materia de percepciones económicas se fijen en el mismolos convenios colectivos de ámbito inferior al presente, siempre que las percepciones económicas realmente abonadas a los trabajadores las personas trabajadoras sean superiores a las fijadas en su conjunto y en cómputo anual. A los efectos de la aplicación de lo previsto en el capítulo IXV, Clasificación Profesional, podrán ser absorbidas y compensadas todas las remuneraciones de carácter salarial homogéneas que el trabajador la persona trabajadora venga percibiendo. No tendrán esta consideración las primas de producción, destajos y tareas, es decir, complementos de cantidad o calidad, sean estas fijas o variables. La absorción y compensación sólo se podrá efectuar comparando globalmente conceptos de naturaleza salarial o de naturaleza extra salarial y en cómputo anual.
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Samples: Viii Convenio Colectivo General Del Sector De Derivados Del Cemento
Absorción y compensación. Las empresas afectadas por este convenio el presente Convenio General podrán compensar y absorber los aumentos o mejoras que en materia de percepciones económicas se fijen en el mismolos convenios co- lectivos de ámbito inferior al presente, siempre que las percepciones económicas realmente abonadas a los trabajadores sean superiores a las fijadas en su conjunto y en cómputo anual. A los efectos de la aplicación de lo previsto en el capítulo IXV, Clasificación Profesional, podrán ser absorbidas y compensadas todas las remuneraciones de carácter salarial homogéneas que el trabajador venga percibiendo. No tendrán esta consideración las primas de producción, destajos des- tajos y tareas, es decir, complementos de cantidad o calidad, sean estas fijas o variables. La absorción y compensación sólo se podrá efectuar comparando globalmente conceptos de naturaleza na- turaleza salarial o de naturaleza extra salarial y en cómputo anual.
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Samples: Convenio Colectivo
Absorción y compensación. Las empresas afectadas por este el presente convenio general podrán compensar y absorber los aumentos o mejoras que en materia de percepciones económicas se fijen en el mismolos convenios colectivos de ámbito inferior al presente, siempre que las percepciones económicas realmente abonadas a los trabajadores las personas trabajadoras sean superiores a las fijadas en su conjunto y en cómputo anual. A los efectos de la aplicación de lo previsto en el capítulo IXV, Clasificación Profesional, podrán ser absorbidas y compensadas todas las remuneraciones de carácter salarial homogéneas que el trabajador la persona trabajadora venga percibiendo. No tendrán esta consideración las primas de producción, destajos y tareas, es decir, complementos de cantidad o calidad, sean estas fijas o variables. La absorción y compensación sólo se podrá efectuar comparando globalmente conceptos de naturaleza salarial o de naturaleza extra salarial y en cómputo anual.
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Samples: Convenio Colectivo
Absorción y compensación. Las empresas afectadas por este el convenio general podrán compensar y absorber los aumentos o mejoras que en materia de percepciones económicas se fijen en el mismo, los convenios colectivos de ámbito inferior al presente siempre que las percepciones económicas realmente abonadas abona- das a los trabajadores sean superiores a las fijadas en aquellos en su conjunto y en cómputo anual. A los efectos de la aplicación de lo previsto en el capítulo IXIV, Clasificación ProfesionalCla- sificación de Grupos Profesionales, podrán ser absorbidas y compensadas compen- sadas todas las remuneraciones de carácter salarial homogéneas que el trabajador venga percibiendo. No tendrán esta consideración las primas pri- mas de producción, destajos y tareas, es decir, complementos de cantidad canti- dad o calidad, sean estas fijas o variables. La absorción y compensación sólo se podrá efectuar comparando globalmente conceptos de naturaleza salarial o de naturaleza extra salarial y en cómputo anual.
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Samples: Convenio Colectivo
Absorción y compensación. Las empresas afectadas por este convenio podrán compensar y absorber los aumentos o mejoras que en materia de percepciones económicas se fijen en el mismo, siempre que las percepciones económicas realmente abonadas a los trabajadores sean superiores a las fijadas en su conjunto y en cómputo anual. A los efectos de la aplicación de lo previsto en el capítulo Capítulo IX, Clasificación Profesional, podrán ser absorbidas y compensadas todas las remuneraciones de carácter salarial homogéneas que el trabajador venga percibiendo. No tendrán esta consideración las primas de producción, destajos y tareas, es decir, complementos de cantidad o calidad, sean estas fijas o variables. La absorción y compensación sólo se podrá efectuar comparando globalmente conceptos de naturaleza salarial o de naturaleza extra salarial y en cómputo anual.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Absorción y compensación. Las empresas afectadas por este el presente convenio podrán compensar y absorber los aumentos o mejoras que en materia de percepciones económicas se fijen fijan en el mismo, este convenio siempre que las percepciones económicas realmente abonadas a los trabajadores sean superiores a las fijadas en éste, en su conjunto y en cómputo anual. A los efectos de la aplicación de lo previsto en el capítulo IXV, Clasificación Profesionalprofesional, podrán ser absorbidas y compensadas todas las remuneraciones de carácter salarial homogéneas que el trabajador venga percibiendo. No tendrán esta consideración las primas de producción, destajos y tareas, es decir, ; complementos de cantidad o calidad, sean estas éstas fijas o variables. La absorción y compensación sólo se podrá efectuar comparando globalmente conceptos de naturaleza salarial o de naturaleza extra salarial y en cómputo anual.
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Samples: Convenio Colectivo
Absorción y compensación. Las empresas afectadas por este convenio el presente Convenio podrán compensar y absorber los aumentos o mejoras que en materia de percepciones económicas se fijen en el mismo, siempre que las percepciones económicas realmente abonadas a los trabajadores sean superiores a las fijadas en su conjunto y en cómputo anual. CVE-2019-9240 A los efectos de la aplicación de lo previsto en el capítulo IXIV, Clasificación Profesionalprofesional, podrán ser absorbidas y compensadas todas las remuneraciones de carácter salarial homogéneas que el trabajador venga percibiendo. No tendrán esta consideración las primas de producción, destajos y tareas, es decir, complementos de cantidad o calidad, sean estas fijas o variables. La absorción y compensación sólo se podrá efectuar comparando globalmente conceptos de naturaleza salarial o de naturaleza extra salarial y en cómputo anual.
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Samples: Convenio Colectivo
Absorción y compensación. Las empresas afectadas por este convenio el presente Convenio General podrán compensar y absorber los aumentos o mejoras que en materia de percepciones per- cepciones económicas se fijen en el mismolos convenios colectivos de ámbito inferior al presente, siempre que las percepciones económicas realmente real- mente abonadas a los trabajadores sean superiores a las fijadas en su conjunto y en cómputo anual. A los efectos de la aplicación de lo previsto en el capítulo IXV, Clasificación Profesional, podrán ser absorbidas y compensadas todas las remuneraciones remu- neraciones de carácter salarial homogéneas que el trabajador venga percibiendo. No tendrán esta consideración las primas de producción, destajos y tareas, es decir, complementos de cantidad o calidad, sean estas fijas o variables. La absorción y compensación sólo se podrá efectuar comparando globalmente conceptos de naturaleza salarial o de naturaleza extra salarial y en cómputo anual.
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Samples: Convenio Colectivo
Absorción y compensación. Las empresas afectadas por este el presente convenio general podrán compensar y absorber los aumentos o mejoras que en materia de percepciones económicas se fijen en el mismolos convenios colectivos de ámbito inferior al presente, siempre que las percepciones económicas realmente abonadas a los trabajadores sean superiores a las fijadas en su conjunto y en cómputo anual. A los efectos de la aplicación de lo previsto en el capítulo IXV, Clasificación Profesional, podrán ser absorbidas y compensadas todas las remuneraciones de carácter salarial homogéneas que el trabajador venga percibiendo. No tendrán esta consideración las primas de producción, destajos y tareas, es decir, complementos de cantidad o calidad, sean estas fijas o variables. La absorción y compensación sólo se podrá efectuar comparando globalmente conceptos de naturaleza salarial o de naturaleza extra salarial y en cómputo anual.
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Samples: V Convenio Colectivo General Del Sector De Derivados Del Cemento