Common use of Absorción y compensación Clause in Contracts

Absorción y compensación. Las empresas afectadas por el presente Convenio podrán com- pensar y absorber los aumentos o mejoras que en materia de per- cepciones económicas se fijen en el presente Convenio, siempre que las percepciones económicas realmente abonadas a los tra- bajadores y trabajadoras sean superiores a las fijadas en el con- venio en su conjunto y cómputo anual y que estén reflejadas en los recibos de salarios. A los efectos de la aplicación de lo previsto en el Capitulo V del Convenio General, sobre clasificación profesional podrán ser ab- sorbidas y compensadas todas las remuneraciones de carácter salarial homogéneas que el personal contratado venga percibien- do. No tendrán esta consideración las primas de producción, des- tajos y tareas, es decir, complementos de cantidad o calidad, sean estas fijas o variables. La absorción y compensación solo se podrá efectuar compa- rando globalmente conceptos de naturaleza salarial o de naturale- za extrasalarial y en cómputo anual.

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Samples: mcaugt.org, mcaugt.org

Absorción y compensación. Las empresas afectadas por el presente Convenio este convenio podrán com- pensar compensar y absorber los aumentos o mejoras que en materia de per- cepciones percepciones económicas se fijen en el presente Conveniomismo, siempre que las percepciones económicas realmente abonadas a los tra- bajadores y trabajadoras trabajadores sean superiores a las fijadas en el con- venio en su conjunto y en cómputo anual y que estén reflejadas en los recibos de salariosanual. A los efectos de la aplicación de lo previsto en el Capitulo V del Convenio Generalcapítulo IX, sobre clasificación profesional Clasificación Profesional, podrán ser ab- sorbidas absorbidas y compensadas todas las remuneraciones de carácter salarial homogéneas que el personal contratado trabajador venga percibien- dopercibiendo. No tendrán esta consideración las primas de producción, des- tajos destajos y tareas, es decir, complementos de cantidad o calidad, sean estas fijas o variables. La absorción y compensación solo sólo se podrá efectuar compa- rando comparando globalmente conceptos de naturaleza salarial o de naturale- za extrasalarial naturaleza extra salarial y en cómputo anual.

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Samples: www.carm.es

Absorción y compensación. Las empresas afectadas por el presente Convenio convenio general podrán com- pensar compensar y absorber los aumentos o mejoras que en materia de per- cepciones percepciones económicas se fijen en el presente Conveniolos convenios colectivos de ámbito inferior al presente, siempre que las percepciones económicas realmente abonadas a los tra- bajadores y trabajadoras trabajadores sean superiores a las fijadas en el con- venio en su conjunto y en cómputo anual y que estén reflejadas en los recibos de salariosanual. A los efectos de la aplicación de lo previsto en el Capitulo V del Convenio Generalcapítulo V, sobre clasificación profesional Clasificación Profesional, podrán ser ab- sorbidas absorbidas y compensadas todas las remuneraciones de carácter salarial homogéneas que el personal contratado trabajador venga percibien- dopercibiendo. No tendrán esta consideración las primas de producción, des- tajos destajos y tareas, es decir, complementos de cantidad o calidad, sean estas fijas o variables. La absorción y compensación solo sólo se podrá efectuar compa- rando comparando globalmente conceptos de naturaleza salarial o de naturale- za extrasalarial naturaleza extra salarial y en cómputo anual.

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Samples: www.boe.es

Absorción y compensación. Las empresas afectadas por el presente Convenio podrán com- pensar compensar y absorber los aumentos aumen- tos o mejoras que en materia de per- cepciones percepciones económicas se fijen fijan en este Convenio, las cuales se ajustan a lo establecido en el presente ConvenioConvenio General, siempre que las percepciones económicas realmente abonadas a los tra- bajadores y trabajadoras trabajadores sean superiores a las fijadas en el con- venio en su conjunto y en cómputo anual y que estén reflejadas en los recibos de salariosanual. A los efectos de la aplicación de lo previsto en el Capitulo V del Convenio GeneralCapítulo V, sobre clasificación profesional Clasificación Profesional, podrán ser ab- sorbidas absorbidas y compensadas todas las remuneraciones de carácter salarial homogéneas que el personal contratado trabajador venga percibien- dopercibiendo. No tendrán esta consideración las primas de producciónproduc- ción, des- tajos destajos y tareas, es decir, complementos de cantidad o calidad, sean estas fijas o variables. La absorción y compensación solo sólo se podrá efectuar compa- rando comparando globalmente conceptos de naturaleza salarial o de naturale- za naturaleza extrasalarial y en cómputo anual.

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Samples: doe.gobex.es

Absorción y compensación. Las empresas afectadas por el presente Convenio General podrán com- pensar compensar y absorber los aumentos o mejoras que en materia de per- cepciones económicas se fijen en el presente Conveniolos convenios colectivos de ámbito inferior al presente, siempre que las percepciones económicas realmente real- mente abonadas a los tra- bajadores y trabajadoras trabajadores sean superiores a las fijadas en el con- venio en su conjunto y en cómputo anual y que estén reflejadas en los recibos de salariosanual. A los efectos de la aplicación de lo previsto en el Capitulo V del Convenio Generalcapítulo V, sobre clasificación profesional Clasificación Profesional, podrán ser ab- sorbidas absorbidas y compensadas todas las remuneraciones remu- neraciones de carácter salarial homogéneas que el personal contratado trabajador venga percibien- dopercibiendo. No tendrán esta consideración las primas de producción, des- tajos destajos y tareas, es decir, complementos de cantidad o calidad, sean estas fijas o variables. La absorción y compensación solo sólo se podrá efectuar compa- rando comparando globalmente conceptos de naturaleza salarial o de naturale- za extrasalarial naturaleza extra salarial y en cómputo anual.

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Samples: www.sindicatounitariodecantabria.org

Absorción y compensación. Las empresas afectadas por el presente Convenio convenio podrán com- pensar compensar y absorber los aumentos o mejoras que en materia de per- cepciones percepciones económicas se fijen fijan en el presente Convenio, este convenio siempre que las percepciones económicas realmente abonadas a los tra- bajadores y trabajadoras trabajadores sean superiores a las fijadas en el con- venio éste, en su conjunto y cómputo anual y que estén reflejadas en los recibos de salariosanual. A los efectos de la aplicación de lo previsto en el Capitulo V del Convenio Generalcapítulo V, sobre clasificación profesional Clasificación profesional, podrán ser ab- sorbidas absorbidas y compensadas todas las remuneraciones de carácter salarial homogéneas que el personal contratado trabajador venga percibien- dopercibiendo. No tendrán esta consideración las primas de producción, des- tajos destajos y tareas, es decir, ; complementos de cantidad o calidad, sean estas éstas fijas o variables. La absorción y compensación solo sólo se podrá efectuar compa- rando comparando globalmente conceptos de naturaleza salarial o de naturale- za extrasalarial naturaleza extra salarial y en cómputo anual.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial

Absorción y compensación. Las empresas afectadas por el presente Convenio este convenio podrán com- pensar compensar y absorber los aumentos o mejoras que en materia de per- cepciones percepciones económicas se fijen en el presente Conveniomismo, siempre que las percepciones económicas realmente abonadas a los tra- bajadores y trabajadoras trabajadores sean superiores a las fijadas en el con- venio en su conjunto y en cómputo anual y que estén reflejadas en los recibos de salariosanual. A los efectos de la aplicación de lo previsto en el Capitulo V del Convenio GeneralCapítulo IX, sobre clasificación profesional Clasificación Profesional, podrán ser ab- sorbidas absorbidas y compensadas todas las remuneraciones de carácter salarial homogéneas que el personal contratado trabajador venga percibien- dopercibiendo. No tendrán esta consideración las primas de producción, des- tajos destajos y tareas, es decir, complementos de cantidad o calidad, sean estas fijas o variables. La absorción y compensación solo sólo se podrá efectuar compa- rando comparando globalmente conceptos de naturaleza salarial o de naturale- za extrasalarial naturaleza extra salarial y en cómputo anual.

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Samples: www.borm.es

Absorción y compensación. Las empresas afectadas por el presente Convenio podrán com- pensar compensar y absorber los aumentos o mejoras que en materia de per- cepciones percepciones económicas se fijen en el presente Conveniomismo, siempre que las percepciones económicas realmente abonadas a los tra- bajadores y trabajadoras trabajadores sean superiores a las fijadas en el con- venio en su conjunto y en cómputo anual y que estén reflejadas en los recibos de salariosanual. CVE-2019-9240 A los efectos de la aplicación de lo previsto en el Capitulo V del Convenio Generalcapítulo IV, sobre clasificación profesional Clasificación profesional, podrán ser ab- sorbidas absorbidas y compensadas todas las remuneraciones de carácter salarial homogéneas que el personal contratado trabajador venga percibien- dopercibiendo. No tendrán esta consideración las primas de producción, des- tajos destajos y tareas, es decir, complementos de cantidad o calidad, sean estas fijas o variables. La absorción y compensación solo sólo se podrá efectuar compa- rando comparando globalmente conceptos de naturaleza salarial o de naturale- za extrasalarial naturaleza extra salarial y en cómputo anual.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De La Fabricación De Derivados Del Cemento De La Comunidad Autónoma De Cantabria

Absorción y compensación. Las empresas afectadas por el presente Convenio convenio general podrán com- pensar compensar y absorber los aumentos o mejoras que en materia de per- cepciones percepciones económicas se fijen en el los convenios colectivos de ámbito inferior al presente Convenio, siempre que las percepciones económicas realmente abonadas abona- das a los tra- bajadores y trabajadoras trabajadores sean superiores a las fijadas en el con- venio aquellos en su conjunto y cómputo anual y que estén reflejadas en los recibos de salariosanual. A los efectos de la aplicación de lo previsto en el Capitulo V del Convenio Generalcapítulo IV, sobre clasificación profesional Cla- sificación de Grupos Profesionales, podrán ser ab- sorbidas absorbidas y compensadas compen- sadas todas las remuneraciones de carácter salarial homogéneas que el personal contratado trabajador venga percibien- dopercibiendo. No tendrán esta consideración las primas pri- mas de producción, des- tajos destajos y tareas, es decir, complementos de cantidad canti- dad o calidad, sean estas fijas o variables. La absorción y compensación solo sólo se podrá efectuar compa- rando comparando globalmente conceptos de naturaleza salarial o de naturale- za extrasalarial naturaleza extra salarial y en cómputo anual.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De “Derivados Del Cemento