Jubilación anticipada parcial. Al amparo del art. 166.2 de la Ley de Seguridad Social y del art. 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, se reconoce a los trabajadores el derecho subjetivo de solicitar de la empresa la jubilación parcial y la reducción de la jornada, entre el mínimo y máximo legal en cada momento, cuando se reúnan los requisitos legalmente establecidos y, en especial el de la edad, que no podrá ser inferior a 60 años. Cuando los trabajadores soliciten la jubilación parcial y la reducción de la jornada, la empresa estará obligada a concederla con los siguientes requisitos y condiciones:
1.– Podrán acceder a la jubilación parcial que se regula en el presente convenio los trabajadores que, teniendo derecho conforme a la actual legislación a la jubilación anticipada total, reúnan asimismo las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social. Dicha acreditación se efectuará presentando ante la empresa certificado original de vida laboral, junto con escrito del interesado dirigido a la misma solicitando acogerse a lo dispuesto en el presente artículo, con una antelación de tres meses a la fecha prevista para la jubilación. Además será necesario que el momento de inicio de la situación de jubilación parcial coincida con la fecha en la que cumpla los años el interesado, y este no se encuentre en ninguna de las causas de suspensión del contrato de trabajo previstas por la legislación vigente.
2.– Dicha relación laboral se instrumentará mediante la suscripción de un contrato de trabajo a tiempo parcial por escrito y en el modelo oficial, cuya duración será el número de días que resulte de multiplicar el % de jornada de trabajo por 365 días, dentro de los cuales estarán incluidos, además de los domingos y festivos que correspondan, la parte proporcional de libranza xx xxxxxxx y vacaciones. La prestación laboral, deberá realizarse de modo ininterrumpido en el periodo comprendido entre los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Agosto y Septiembre de cada año, salvo pacto en contrario, siendo la empresa quien establezca fechas y turnos para cada trabajador. Las vacaciones que resulten, se disfrutarán al final del periodo laboral.
3.– El salario a abonar en contraprestación por el trabajo será el correspondiente a la jornada efectivamente trabajada y se abonará a la finalización de cada uno de los meses en que se trabaje, liquidándose en el último periodo mensual de trabajo, las partes proporcionales de las retribuciones xx xxxxxxx super...
Jubilación anticipada parcial. Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, con independencia de lo pactado en las Disposiciones Transitorias.
Jubilación anticipada parcial. De conformidad con el acuerdo de Jubilación Anticipada Parcial de fecha 27 xx xxxxx de 2013, todos los trabajadores incluidos en el acuerdo, continuarán rigiéndose por dicha jubilación en los términos indicados en el mismo.
Jubilación anticipada parcial. Se regirá por lo dispuesto en la legislación en cada momento vigente, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera.
Jubilación anticipada parcial. Ambas partes acuerdan que de conformidad con lo dispuesto en el del Real Decreto Ley 5/2013, de 15 xx xxxxx, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, los trabajadores que reúnan los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social, podrán jubilarse parcialmente de forma anticipada siempre y cuando se formalicen los pertinentes contratos: El de transformación a tiempo parcial para el trabajador jubilado y el contrato de relevo para el trabajador relevista. En virtud de lo dispuesto en el artículo 12.6 del E.T. la empresa y el trabajador alcanzarán un acuerdo sobre la reducción de la jornada, de tal forma, que la prestación de la misma se podrá realizar por llamamiento o por cualquiera de las fórmulas posibles de acumulación del cómputo (gradual o total).
Jubilación anticipada parcial. Todos los trabajadores que deseen adscribirse a la modalidad de jubilación anticipada parcial, podrán hacerlo, obligándose las Empresas adjudicatarias a cumplir los trámites necesarios para su obtención. Los contratos de relevo que se celebren serán a tiempo completo (100%), procediéndose a tal efecto y de forma inmediata al complemento de la jornada de todos los contratos de relevo celebrados a tiempo parcial (75%) anteriormente. A su finalización, todos los contratos de relevo, se transformarán de forma inmediata en indefinidos al 100% de la jornada, respetando la antigüedad que tuviesen actualmente en el servicio de recogida de basura de Madrid Capital.
Jubilación anticipada parcial. Para las anteriores jubilaciones continuará aplicando el régimen establecido en el Convenio que estaba vigente en el momento en el que se acordaron.
Jubilación anticipada parcial. Al amparo de lo dispuesto por el Art. 166.2.º del R.D. Legislativo 1/1994 del 20 xx xxxxx, el Art. 12.6.º del Estatuto de los Trabajadores, y la Ley 40/2007 del 4 de diciembre, para impulsar la celebración de contratos de relevo, se establece la posibilidad de que los trabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente convenio opten por jubilarse a tiempo parcial, a partir de los 61 años de edad o superior (según Ley) y antes de alcanzar la edad de 65 años, concertando paralelamente con la empresa una reducción de su jornada habitual de trabajo. Dicha posibilidad se sujeta a los siguientes requisitos y condiciones:
Jubilación anticipada parcial. Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Jubilación anticipada parcial. Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, con independencia de lo pactado en las disposiciones transitorias.