Jubilación anticipada parcial Cláusulas de Ejemplo

Jubilación anticipada parcial. Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, con independencia de lo pactado en las Disposiciones Transitorias.
Jubilación anticipada parcial. Todos los trabajadores que deseen adscribirse a la modalidad de jubilación anticipada parcial, podrán hacerlo, obligándose las Empresas adjudicatarias a cumplir los trámites necesarios para su obtención. Los contratos de relevo que se celebren serán a tiempo completo (100%), procediéndose a tal efecto y de forma inmediata al complemento de la jornada de todos los contratos de relevo celebrados a tiempo parcial (75%) anteriormente. A su finalización, todos los contratos de relevo, se transformarán de forma inmediata en indefinidos al 100% de la jornada, respetando la antigüedad que tuviesen actualmente en el servicio de recogida de basura de Madrid Capital.
Jubilación anticipada parcial. Al amparo del art. 166.2 de la Ley de Seguridad Social y del art. 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, se reconoce a los trabajadores el derecho subjetivo de solicitar de la empresa la jubilación parcial y la reducción de la jornada, entre el mínimo y máximo legal en cada momento, cuando se reúnan los requisitos legalmente establecidos y, en especial el de la edad, que no podrá ser inferior a 60 años. Cuando los trabajadores soliciten la jubilación parcial y la reducción de la jornada, la empresa estará obligada a concederla con los siguientes requisitos y condiciones:
Jubilación anticipada parcial. De conformidad con el acuerdo de Jubilación Anticipada Parcial de fecha 27 xx xxxxx de 2013, todos los trabajadores incluidos en el acuerdo, continuarán rigiéndose por dicha jubilación en los términos indicados en el mismo.
Jubilación anticipada parcial. Al amparo de los dispuesto por el art. 215 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y el art. 12.6° del Estatuto de los Trabajadores, se establece la posibilidad de que el personal a jornada completa incluido dentro del ámbito de aplicación del presente convenio opte por jubilarse a tiempo parcial, antes de alcanzar la edad de 65 años, concertando paralelamente con la empresa una reducción de su jornada habitual de trabajo. Dicha posibilidad se sujeta a los siguientes requisitos y condiciones:
Jubilación anticipada parcial. Al amparo de lo dispuesto por el Art. 166.2.º del R.D. Legislativo 1/1994 del 20 xx xxxxx, el Art. 12.6.º del Estatuto de los Trabajadores, y la Ley 40/2007 del 4 de diciembre, para impulsar la celebración de contratos de relevo, se establece la posibilidad de que los trabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente convenio opten por jubilarse a tiempo parcial, a partir de los 61 años de edad o superior (según Ley) y antes de alcanzar la edad de 65 años, concertando paralelamente con la empresa una reducción de su jornada habitual de trabajo. Dicha posibilidad se sujeta a los siguientes requisitos y condiciones:
Jubilación anticipada parcial. —Párrafo tercero: «Al amparo de lo dispuesto en el artículo 166.2 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx, el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores y las modificaciones introducidas por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, podrán acceder a la jubilación parcial los traba- jadores a jornada completa que, teniendo derecho conforme a la ac- tual legislación a la jubilación total, reúnan, asimismo, las condicio- nes generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social. Dicha acreditación se efectua- rá presentando ante la empresa certificado original de vida laboral junto con el escrito del interesado dirigido a la empresa solicitando acogerse a la jubilación parcial anticipada con una antelación de, al menos, tres meses a la fecha prevista para la jubilación. Además, será necesario que, al momento del inicio de la situación de jubilación parcial, el interesado no se encuentre en ninguna de las causas de sus- pensión del contrato de trabajo prevista por la legislación vigente. De forma general, y a título meramente orientativo, las condicio- nes que han de cumplir los trabajadores a jornada completa que quieran acceder a la jubilación anticipada parcial son las siguientes: A efectos de la antigüedad mínima del trabajador en la empresa se computará la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa en los términos previstos en el ar- tículo 44 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o en empresas pertenecientes al mismo grupo, y a efectos del período previo de co- tización a la Seguridad Social no se tendrá en cuenta la parte propor- cional correspondiente por pagas extraordinarias. B.O.C.M. Núm. 245 MARTES 14 DE OCTUBRE DE 2008 El porcentaje en que se podrá solicitar la jubilación parcial será, para cada año, como máximo el indicado en la columna “Máximo jubilación parcial” de la siguiente tabla, y como mínimo el 25 por 100, manteniéndose la prestación laboral del trabajador al servi- cio de la empresa como mínimo en el porcentaje restante de jornada reseñado en la columna “Mínimo prestación laboral”, y como máxi- mo el 75 por 100. No obstante lo anterior, mediante acuerdo entre empresa y trabajador, podrán establecerse porcentajes distintos siempre que se respeten los porcentajes máximos y mínimos de ju- bilación parcial establecidos anteriormente para cada año. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo com...
Jubilación anticipada parcial. Los/as trabajadores/as podrán acogerse a la jubilación parcial en los términos de la legislación vigente..
Jubilación anticipada parcial. Se regirá por lo dispuesto en la legislación en cada momento vigente, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera.
Jubilación anticipada parcial. Para las anteriores jubilaciones continuará aplicando el régimen establecido en el Convenio que estaba vigente en el momento en el que se acordaron.