Interrupción Cláusulas de Ejemplo

Interrupción. La GIZ podrá en cualquier momento, por ejemplo, por causas políticas, ordenar una interrupción completa o parcial de la actividad. En ese caso, el contratista deberá tomar todas las medidas necesarias para reducir al mínimo sus costos. Si la interrupción dura más de tres meses, el contratista podrá rescindir el contrato. En caso de interrupción o rescisión, se deberán liquidar — sobre la base de los precios establecidos en el contrato— todas las prestaciones realizadas hasta ese momento, así como todos los gastos necesarios y acreditados del contratista hasta el término de la interrupción. No cabe reclamar otros derechos.
Interrupción. La interrupción de esta jornada no podrá ser inferior a 1 hora ni superior a 5.
Interrupción. Cese total o parcial de las prestaciones.
Interrupción. Los actos del procedimiento establecido por la ley o el contrato para la liquidación del daño interrumpe la prescripción para el cobro de la prima y de la indemnización.
Interrupción. Si al comienzo o durante el periodo de disfrute de sus vacaciones anuales, el trabajador/a pasara a la situación de Incapacidad Temporal (IT), ésta no será computada como periodo vacacional, para lo cual, dicha baja deberá ser acreditada ante la Sección de Personal en un plazo no superior a 3 días desde que la misma se produjo, y tendrá el derecho a reanudarlas a continuación del alta médica. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una Incapacidad Temporal (IT) que imposibilite al trabajador/a disfrutarlas total o parcialmente durante el año natural al que corresponden, podrá hacerlo una vez finalice la (IT) y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se haya originado la misma. En el caso de que el trabajador/a cesase en la empresa por invali- dez o fallecimiento, y no hubiese disfrutado las vacaciones correspon- dientes, tendrá derecho a que se le incluya en la liquidación el importe de la parte proporcional de las vacaciones devengadas y no disfrutadas por el periodo de tiempo trabajado dentro del año.
Interrupción. El ADHERENTE acepta expresamente que, ante el cese temporal en la prestación del servicio y considerando que la opción de solicitar la información y/o realizar las operaciones habilitadas necesarias sigue plena- mente vigente a través de otros procedimientos alternativos en las casas y filiales del BANCO, no tendrá derecho a reclamo alguno.
Interrupción. El PRESTADOR se reserva el derecho a interrumpir temporalmente la prestación del servicio por necesidades imperativas de mejora, reparación o sustitución de los medios técnicos utilizados para la prestación del mismo. Asimismo el PRESTADOR se reserva el derecho a interrumpir el servicio cuando el CONTRATANTE esté incumpliendo cualquiera de las cláusulas existentes en las presentes Condiciones y, muy especialmente, cuando el CONTRATANTE esté cometiendo algún tipo de actividad ilícita, no abone el servicio o los costes adicionales y cuando el CONTRATANTE esté utilizando el servicio vulnerando lo dispuesto en las presentes Condiciones Generales. Las interrupciones de servicio que se refieran a cualquiera de las causas de esta cláusula no darán lugar en ningún caso a una indemnización al CONTRATANTE.
Interrupción. Abatimiento de la tensión hasta valores xxxxx 0 x.x. x 0.0 x.x. xx xx xxxxxxx nominal, en una o más fases; en un punto del sistema eléctrico, pudiendo ser momentánea, temporal o sostenida, dependiendo de su duración.
Interrupción. Cura cubierta por el seguro médico: en caso de interrupción total de la cura, el cliente o el representante del cliente deberán ponerse en contacto con TA lo antes posible para acordar el tratamiento que recibirá el expediente. Es obligatorio presentar un justificante de la interrupción (certificado médico, citación, acta del registro civil) para que TA pueda tratar el expediente del modo habitual y aplicar el pago por terceros al paquete de la cura. En caso de no presentar ningún justificante, el cliente deberá abonar directamente a TA el importe total de la factura de la cura.
Interrupción. El ADHERENTE acepta y conoce que ante cualquier evento o circunstancia que le impida operar en el servicio Webcomex – “Gestión de Solicitudes”, deberá concurrir a su sucursal de radicación para efectuar la operación de comercio exterior, asumiendo el ADHERENTE su exclusiva responsabilidad en caos que así no lo hiciere.