Common use of Acceso a los mercados Clause in Contracts

Acceso a los mercados. 1. Ninguna Parte podrá adoptar o mantener, respecto al acceso a los mercados mediante el establecimiento de un inversor de la otra Parte, en todo su territorio o en un territorio con un nivel de administración nacional, provincial, territorial, regional o local, una medida que: a) imponga limitaciones sobre: i) el número de empresas que pueden ejercer una actividad económica concreta, ya sea en forma de contingentes numéricos, monopolios, proveedores exclusivos o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas; ii) el valor total de las transacciones o los activos en forma de contingentes numéricos, o la exigencia de una prueba de necesidades económicas; iii) el número total de operaciones o la cuantía total de la producción, expresadas en unidades numéricas determinadas, en forma de contingentes o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas (1); (1) El apartado 1, letra a), incisos i), ii) y iii), no abarca las medidas tomadas para limitar la producción de una mercancía agrícola. iv) la participación del capital extranjero, expresada como límite porcentual máximo a la tenencia de acciones por extranjeros, o como valor total de las inversiones extranjeras individuales o agregadas; o v) el número total de personas físicas que puedan emplearse en un determinado sector o que una empresa pueda emplear y que sean necesarias para la realización de una actividad económica y estén directamente relacionadas con ella, en forma de contingentes numéricos o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas; o b) restrinja o exija determinados tipos de entidad jurídica o empresa conjunta mediante las cuales una empresa pueda realizar una actividad económica. 2. Para mayor seguridad, las medidas siguientes serán coherentes con el apartado 1: a) una medida relativa a la reglamentación sobre zonificación y planificación que afecte a la ordenación del territorio, u otra medida análoga; b) una medida que exija que se separe la propiedad de las infraestructuras de la propiedad de los bienes o los servicios prestados a través de dichas infraestructuras, a fin de garantizar una competencia xxxx, por ejemplo en los ámbitos de la energía, el transporte y las telecomunicaciones; c) una medida que limite la concentración de la propiedad para garantizar una competencia xxxx; d) una medida destinada a garantizar la conservación y la protección de los recursos naturales y el medio ambiente, que incluya una limitación de la disponibilidad, la cantidad y el alcance de las concesiones otorgadas, así como la imposición de una moratoria o prohibición; e) una medida que limite el número de autorizaciones concedidas a causa de limitaciones técnicas o físicas, por ejemplo el espectro y las frecuencias de las telecomunicaciones; o f) una medida que exija que un determinado porcentaje de los accionistas, propietarios, socios o directivos de una empresa esté cualificado para ejercer o ejerza una profesión determinada, como la de abogado o contable.

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Samples: Economic and Trade Agreement, Economic and Trade Agreement

Acceso a los mercados. 1. Ninguna Parte podrá adoptar adoptará o mantenermantendrá, respecto a una institución financiera de la otra Parte o respecto al acceso a los mercados mediante el a través del establecimiento de una institución financiera por un inversor de la otra Parte, en todo su territorio o en un territorio con un nivel de administración nacional, provincial, territorial, regional o local, una medida que: a) imponga limitaciones sobre: i) el número de empresas que pueden ejercer una actividad económica concretainstituciones financieras, ya sea en forma de contingentes numéricos, monopolios, proveedores prestadores exclusivos de servicios o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas; ii) el valor total de las transacciones de servicios financieros o de los activos en forma de contingentes numéricos, o la exigencia de una prueba de necesidades económicas; iii) el número total de operaciones de servicios financieros o la cuantía total de la producciónproducción de servicios financieros, expresadas en unidades numéricas determinadasdesignadas, en forma de contingentes o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas (1); (1) El apartado 1, letra a), incisos i), ii) y iii), no abarca las medidas tomadas para limitar la producción de una mercancía agrícolaeconómicas. iv) la participación del capital extranjero, expresada como límite porcentual máximo a la tenencia de acciones por extranjerosextranjeros en instituciones financieras, o como valor total de las inversiones extranjeras individuales o agregadasagregadas en instituciones financieras; o v) el número total de personas físicas que puedan emplearse en un determinado sector de servicios financieros o que una empresa institución financiera pueda emplear y que sean necesarias para la realización prestación de una actividad económica un servicio financiero específico y estén directamente relacionadas con ellaél, en forma de contingentes numéricos o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas; o b) restrinja o exija determinados tipos de entidad jurídica o empresa conjunta mediante las cuales una empresa institución financiera pueda realizar una actividad económica. 2. El artículo 8.4.2 (Acceso a los mercados) se incorpora como parte del presente artículo. 3. Para mayor seguridad, las medidas siguientes serán coherentes con el apartado 1: a) una medida relativa a Parte podrá imponer condiciones y procedimientos para autorizar el establecimiento y la reglamentación sobre zonificación ampliación de una presencia comercial, siempre que tales condiciones y planificación que afecte a procedimientos no eludan la ordenación obligación de la Parte en virtud del territorio, u otra medida análoga;apartado 1 y sean compatibles con las demás disposiciones del presente capítulo. y b) el presente artículo no impide a una medida Parte exigir a una institución financiera que exija que se separe la propiedad de las infraestructuras de la propiedad de los bienes o los preste determinados servicios prestados financieros a través de dichas infraestructurasentidades jurídicas distintas si, a fin de garantizar una competencia xxxx, por ejemplo en los ámbitos con arreglo al Derecho de la energía, el transporte y las telecomunicaciones; c) una medida que limite la concentración de la propiedad para garantizar una competencia xxxx; d) una medida destinada a garantizar la conservación y la protección de los recursos naturales y el medio ambiente, que incluya una limitación de la disponibilidadParte, la cantidad y el alcance variedad de las concesiones otorgadas, así como servicios financieros prestados por la imposición institución financiera no puede prestarse a través de una moratoria o prohibición; e) una medida que limite el número de autorizaciones concedidas a causa de limitaciones técnicas o físicas, por ejemplo el espectro y las frecuencias de las telecomunicaciones; o f) una medida que exija que un determinado porcentaje de los accionistas, propietarios, socios o directivos de una empresa esté cualificado para ejercer o ejerza una profesión determinada, como la de abogado o contableúnica entidad.

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