Acceso a los mercados. 1. Ninguna Parte podrá adoptar o mantener, respecto al acceso a los mercados mediante el establecimiento de un inversor de la otra Parte, en todo su territorio o en un territorio con un nivel de administración nacional, provincial, territorial, regional o local, una medida que:
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Samples: Acuerdo Económico Y Comercial Global, Acuerdo Económico Y Comercial Global, ec.europa.eu
Acceso a los mercados. 1. Ninguna Parte podrá adoptar adoptará o mantenermantendrá, respecto a una institución financiera de la otra Parte o respecto al acceso a los mercados mediante el a través del establecimiento de una institución financiera por un inversor de la otra Parte, en todo su territorio o en un territorio con un nivel de administración nacional, provincial, territorial, regional o local, una medida que:
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