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Common use of Acceso Clause in Contracts

Acceso. Para tener acceso a los servicios Empresariales señalados en la Consideración Tercera de este convenio, LA EMPRESA designará los funcionarios autorizados con su correspondiente nivel de acceso, a quienes delegará la operación y control del sistema y quienes serán responsables por el uso de sus claves. Es obligación de cada uno de los funcionarios autorizados el cuidado y manejo de la clave personal y TOKEN, los cuales son secretos, personales e intransferibles. Cualquier operación que se realice a través del sistema es responsabilidad de LA EMPRESA, quien exonera a EL BANCO de toda responsabilidad por el uso incorrecto o indebido de la clave por sus funcionarios. PARÁGRAFO: LA EMPRESA es el único autorizado para crear, modificar o eliminar la información del sistema. En consecuencia, la información enviada no puede en ningún caso ser modificada por los funcionarios de EL BANCO. PARÁGRAFO SEGUNDO: LA EMPRESA designará uno o varios de sus funcionarios para que desempeñe(n) el rol de Usuario “ADMINISTRADOR”, quien contará con el permiso necesario para acceder al sistema con el fin de desbloquear las claves de los demás Usuarios. En el evento de que quien bloquee la clave sea el ADMINSITRADOR y solo se cuente con un Usuario Administrador, el representante Legal de LA EMPRESA, o la persona que él expresamente y por escrito delegue, deberá solicitar el desbloqueo de dicha clave mediante comunicación escrita dirigida al BANCO a más tardar un día hábil antes de la fecha de pago prevista por EL USUARIO.PARAGRAFO TERCERO: En la utilización del servicio de Internet Empresarial, LA EMPRESA se obliga a cumplir, además de lo que se establece en este convenio, las disposiciones establecidas en el “Reglamento de Internet Empresarial” que se encuentra disponible en la página WEB de EL BANCO, el cual LA EMPRESA y sus Funcionarios Autorizados se comprometen a aceptar, conocer y aplicar.

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Samples: Convenio Para La Prestación De Servicios Empresariales

Acceso. Para tener acceso EL CLIENTE reconoce y acepta que, a los servicios Empresariales señalados fines de acceder a los Servicios, éste debe iniciar un proceso de autenticación por vía electrónica (medios de identificación y de autenticación). Estos medios de identificación y de autenticación pueden incluir, entre otros, códigos de acceso (nombre de Usuario), claves de acceso (contraseña), así como otras palabras recordables. EL CLIENTE reconoce y acepta que LA ASOCIACIÓN podrá adicionar otros medios de autenticación, implementados utilizando nuevas tecnologías de seguridad. Párrafo I: EL CLIENTE reconoce y acepta que debe tomar todas las medidas de lugar para proteger su identificación, manteniendo en la Consideración Tercera de este convenio, LA EMPRESA designará los funcionarios autorizados con su correspondiente nivel secreto las claves de acceso, y bajo su estricto control las cuentas de los correos electrónicos y cualquier otro medio que utilice LA ASOCIACIÓN para autenticarlo. EL CLIENTE reconoce y asume, con pleno conocimiento, que es exclusivamente responsable de su contraseña y del acceso de terceros a quienes delegará sus cuentas, debiendo notificar a LA ASOCIACIÓN cuando tenga sospechas o seguridad del conocimiento o uso por parte de terceros no autorizados de los medios de identificación. Cuando LA ASOCIACIÓN haya sido prevenida por EL CLIENTE mediante notificación realizada vía telefónica al contacto que se indica en el artículo 15 del presente contrato, LA ASOCIACION interrumpirá de inmediato el acceso a la operación prestación de los Servicios. Los Usuarios que sean designados para el manejo de los Servicios, en los casos que aplique, tendrán las mismas obligaciones que el presente Contrato y control sus documentos integrantes le son asignados a EL CLIENTE. Xxxxxxx XX: LA ASOCIACIÓN se reserva el derecho de cambiar, en cualquier momento, el esquema para la selección, por parte de EL CLIENTE, de los códigos y claves de acceso; quedando convenido que para algunas operaciones podrían establecerse mecanismos de seguridad adicionales para su realización; por ejemplo, respuesta a preguntas de seguridad, entre otras. EL CLIENTE reconoce y acepta que estos cambios no corresponderán a modificaciones de las condiciones contractuales establecidas, sino a actualizaciones relativas a los niveles de seguridad y protección de la prestación de los Servicios, por lo que no aplicarán las reglas contenidas en el artículo 4 del sistema presente Contrato. Xxxxxxx XXX: EL CLIENTE se responsabiliza frente a LA ASOCIACIÓN y quienes serán responsables por cualquier tercero, de todas las transacciones, solicitudes e instrucciones dadas en el ejercicio o uso de sus claveslos Servicios, salvo en caso de que haya reportado a LA ASOCIACIÓN el acceso no autorizado a la plataforma de Banca Electrónica y sin perjuicio del derecho que le asiste a realizar reclamaciones por las transacciones no autorizadas por éste. Es obligación En este sentido, EL CLIENTE libera a LA ASOCIACIÓN de cada uno cualquier responsabilidad al respecto, siempre y cuando no se compruebe falta que le sea imputable a LA ASOCIACIÓN con respecto a la acción o transacción de los funcionarios autorizados el cuidado y manejo de la clave personal y TOKEN, los cuales son secretos, personales e intransferibles. Cualquier operación que se realice a través del sistema es responsabilidad de LA EMPRESA, quien exonera a EL BANCO de toda responsabilidad por el uso incorrecto o indebido de la clave por sus funcionarios. PARÁGRAFO: LA EMPRESA es el único autorizado para crear, modificar o eliminar la información del sistema. En consecuencia, la información enviada no puede en ningún caso ser modificada por los funcionarios de EL BANCO. PARÁGRAFO SEGUNDO: LA EMPRESA designará uno o varios de sus funcionarios para que desempeñe(n) el rol de Usuario “ADMINISTRADOR”, quien contará con el permiso necesario para acceder al sistema con el fin de desbloquear las claves de los demás Usuarios. En el evento de que quien bloquee la clave sea el ADMINSITRADOR y solo se cuente con un Usuario Administrador, el representante Legal de LA EMPRESA, o la persona que él expresamente y por escrito delegue, deberá solicitar el desbloqueo de dicha clave mediante comunicación escrita dirigida al BANCO a más tardar un día hábil antes de la fecha de pago prevista por EL USUARIO.PARAGRAFO TERCERO: En la utilización del servicio de Internet Empresarial, LA EMPRESA se obliga a cumplir, además de lo que se establece en este convenio, las disposiciones establecidas en el “Reglamento de Internet Empresarial” que se encuentra disponible en la página WEB de EL BANCO, el cual LA EMPRESA y sus Funcionarios Autorizados se comprometen a aceptar, conocer y aplicartrate.

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Samples: Electronic Banking Services Agreement

Acceso. a) Para tener acceso a y operar los servicios Empresariales señalados SERVICIOS ELECTRÓNICOS el CLIENTE deberá utilizar los procedimientos y/o medios de seguridad, identificación, integridad y autentificación que el BANCO ha implementado o implemente en la Consideración Tercera de este convenio, LA EMPRESA designará los funcionarios autorizados con su correspondiente nivel de acceso, a quienes delegará la operación y control del sistema y quienes serán responsables por el uso de sus claves. Es obligación de futuro para cada uno de ellos y que pudieren estar asociados a los funcionarios autorizados elementos requeridos para su utilización tales como: tarjetas magnéticas, usuario, dispositivos especializados de seguridad y/u otros. Entre ellos figuran los códigos o claves secretas, firmas electrónicas, o cualquier otro mecanismo de seguridad de acceso y/u operativo que el BANCO o los operadores de los SISTEMAS ELECTRONICOS hubiesen establecido o establezcan en el futuro, en adelante la IDENTIFICACION ELECTRONICA. b) Las partes dejan constancia y declaran que la IDENTIFICACION ELECTRONICA suministrada por el BANCO es secreta, personal e intransferible, siendo de exclusiva responsabilidad del CLIENTE mantener la debida diligencia y cuidado en su utilización y manejo manipulación; por lo anterior, el CLIENTE declara y asume toda la responsabilidad por los perjuicios que pueda ocasionar al BANCO, al propio CLIENTE y/o a terceros, por el mal uso de la clave personal IDENTIFICACION ELECTRONICA y/o SERVICIOS ELECTRÓNICOS, como también por los perjuicios al BANCO, al propio CLIENTE y/o a terceros derivados de su extravío, hurto, robo, mal uso, o cualquier otra circunstancia, sea que ellos provengan de su hecho o culpa o del caso fortuito o de fuerza mayor, liberando, en consecuencia, al BANCO de toda responsabilidad. c) Por el presente acto, las partes acuerdan y TOKENaceptan la equiparación jurídica de la IDENTIFICACION ELECTRONICA a la firma manuscrita del CLIENTE. En virtud de lo anterior, la utilización de los cuales son secretosSERVICIOS ELECTRÓNICOS importará, personales e intransferiblespara todos los efectos legales, que corresponde a una manifestación de voluntad expresa del CLIENTE. Cualquier operación que se realice Todos los actos y contratos otorgados o celebrados por el CLIENTE a través de los SERVICIOS ELECTRÓNICOS serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel, gozando, en consecuencia, de plenos efectos jurídicos y jurisdiccionales. e) En caso de extravío, hurto, robo, mal uso, o cualquier otra circunstancia similar de la IDENTIFICACION ELECTRONICA, el CLIENTE se obliga a dar aviso inmediato y por escrito al BANCO, en cualquiera de sus oficinas. Cesará la responsabilidad del sistema es responsabilidad CLIENTE una vez transcurrido un día hábil bancario contado desde el momento en que el BANCO reciba el mencionado aviso. f) Existen SERVICIOS ELECTRÓNICOS en los que será requisito necesario para la utilización de LA EMPRESA, quien exonera a EL los mismos que el CLIENTE cambie en la primera oportunidad que opere la IDENTIFICACION ELECTRONICA; liberando el CLIENTE al BANCO de toda responsabilidad por el uso incorrecto o indebido en caso de no hacerlo. g) Por razones de seguridad, en caso de que en cualquier momento se produzcan errores consecutivos en la clave por sus funcionarios. PARÁGRAFO: LA EMPRESA es el único autorizado para crear, modificar o eliminar la información del sistema. En consecuencia, la información enviada no puede en ningún caso ser modificada por los funcionarios consignación de EL BANCO. PARÁGRAFO SEGUNDO: LA EMPRESA designará uno o varios de sus funcionarios para que desempeñe(n) el rol de Usuario “ADMINISTRADOR”, quien contará con el permiso necesario para acceder al sistema con el fin de desbloquear las claves de acceso, PIN, CLAVE SECRETA o IDENTIFICACION ELECTRONICA, se bloquearán los demás UsuariosSERVICOS ELECTRÓNICOS afectados, impidiendo el acceso a los mismos y/o impidiendo cursar la operación solicitada según corresponda. En el evento de que quien bloquee la clave sea el ADMINSITRADOR y solo se cuente con un Usuario Administradortal circunstancia, el representante Legal de LA EMPRESA, o la persona que él expresamente y por escrito delegue, CLIENTE deberá solicitar el desbloqueo de dicha clave mediante comunicación escrita dirigida al BANCO a más tardar un día hábil antes de la fecha de pago prevista por EL USUARIO.PARAGRAFO TERCERO: En la utilización restitución del servicio de Internet Empresarialmanera personal, LA EMPRESA se obliga o esta será restituida de manera automática por el Banco, según el caso. h) El BANCO tiene la facultad y el derecho de solicitar al CLIENTE la sustitución de la IDENTIFICACION ELECTRONICA, cuando así lo aconsejen razones de carácter técnico o conveniencia, cuya calificación corresponderá exclusivamente al BANCO. i) El CLIENTE acepta que el BANCO ponga en conocimiento de proveedores externos, que pudiesen intervenir en la generación de un producto y/o servicio de carácter electrónico, información del CLIENTE y aquella obtenida a cumplir, además través de los SERVICIOS ELECTRÓNICOS para cumplir con lo que se establece pactado en este conveniocontrato. j) El CLIENTE queda informado y acepta que sus datos personales y de sus productos y/o servicios del banco, a los que el BANCO tenga acceso como consecuencia de consultas, transacciones, operaciones, solicitud de contrato, contratación de productos y/o servicios que tengan lugar por medio de los SERVICOS ELECTRÓNICOS o de procesos informáticos respecto de datos ya registrados, sean utilizados por el BANCO para el desenvolvimiento de este Contrato. Así mismo El CLIENTE autoriza al BANCO comunicar, transmitir, transferir y/o proporcionar sus datos a proveedores externos y/o entes reguladores según requerimiento, cuando ello fuere necesario o conveniente para el adecuado perfeccionamiento, materialización y/o implementación de los productos y/o servicios que el BANCO ponga a disposición del CLIENTE a través de los SERVICIOS ELECTRÓNICOS; como también cuando ello fuere necesario o conveniente a los efectos de agregar nuevos atributos o beneficios o de implementar modalidades o características que mejoren la calidad y/u oportunidad de prestación de servicios y/o productos puestos a su disposición por el BANCO. k) El BANCO declara haber implementado los sistemas disponibles y definidos por el banco, que apoyan la seguridad de datos transmitidos a través de los medios electrónicos entre el BANCO y el CLIENTE, tales como encriptación de datos, certificados digitales, restricción de acceso y sistemas de detección de intrusos a los sistemas de el BANCO. l) A mayor abundamiento, las disposiciones establecidas partes desde ya declaran que la modalidad de operación establecida en el “Reglamento presente contrato, no constituye infracción al artículo 86 y siguientes de Internet Empresarial” que se encuentra disponible la Ley de BANCOS en la página WEB de EL BANCO, el cual LA EMPRESA y sus Funcionarios Autorizados se comprometen a aceptar, conocer y aplicarlo relativo al secreto bancario.

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Samples: Contrato De Uso De Servicios Electrónicos

Acceso. Para tener acceso a los servicios Empresariales señalados en la Consideración Tercera de este convenio, LA EMPRESA designará los funcionarios autorizados con su correspondiente nivel de acceso, a quienes delegará la operación y control del sistema y quienes serán responsables por el uso de sus claves. Es obligación de cada uno de los funcionarios autorizados el cuidado y manejo de la clave personal y TOKEN, los cuales son secretos, personales e intransferibles. Cualquier operación que se realice a través del sistema es responsabilidad de LA EMPRESA, quien exonera a EL BANCO de toda responsabilidad por el uso incorrecto o indebido de la clave por sus funcionarios. PARÁGRAFO: LA EMPRESA es el único autorizado para crear, modificar o eliminar la información del sistema. En consecuencia, la información enviada no puede en ningún caso ser modificada por los funcionarios de EL BANCO. PARÁGRAFO SEGUNDO: LA EMPRESA designará uno o varios de sus funcionarios para que desempeñe(n) el rol de Usuario “ADMINISTRADOR”, quien contará con el permiso necesario para acceder al sistema con el fin de desbloquear las claves de los demás Usuarios. En el evento de que quien bloquee la clave sea el ADMINSITRADOR y solo se cuente con un Usuario Administrador, el representante Legal de LA EMPRESA, o la persona que él expresamente y por escrito delegue, deberá solicitar el desbloqueo de dicha clave mediante comunicación escrita dirigida al BANCO a más tardar un día hábil antes de la fecha de pago prevista por EL USUARIO.PARAGRAFO TERCERO: En la utilización del servicio de Internet Empresarial, LA EMPRESA se obliga a cumplir, además de lo que se establece en este convenio, las disposiciones establecidas en el “Reglamento de Internet Empresarial” que se encuentra disponible en la página WEB de EL BANCO, el cual LA EMPRESA y sus Funcionarios Autorizados se comprometen a aceptar, conocer y aplicar.Rev. AGO. / 2009 ECON-064

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Samples: Convenio Para La Prestación De Servicios Empresariales