Common use of ACCIDENTE Clause in Contracts

ACCIDENTE. Corresponde a todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, debidamente acreditado, causado por medios externos y de un modo violento que afecte al organismo del Asegurado, ocasionándole una o más lesiones que se manifiesten por contusiones o heridas visibles y también los casos de inmersión o lesiones internas reveladas por los exámenes correspondientes. Se considera como un Accidente las consecuencias que puedan resultar al tratar de salvar vidas humanas. Se considera como Accidente las consecuencias provenientes de infecciones piogénicas que sean consecuencia de una herida, cortadura o amputación accidental. No se consideran como Accidentes los suicidios, ataques cardíacos, ataques epilépticos, enfermedades vasculares, accidente vascular encefálico, accidente vascular periférico, derrame cerebral, trastornos mentales, desvanecimientos o sonambulismo, infecciones virales o bacterianas, o cualesquiera otra enfermedad, ni los hechos o sucesos que sean consecuencia de lo anterior y que afecten al organismo del Asegurado. Tampoco se consideran como accidentes aquellos sucesos sobrevenidos a consecuencia de tratamientos médicos, fisioterapéuticos, quirúrgicos o anestésicos. f) CIRUJANO- DENTISTA: Todo profesional habilitado y autorizado legalmente para practicar la odontología y que está calificado para efectuar el tratamiento requerido, según el artículo 112 del Código Sanitario o la definición legal que reemplace dicho precepto. g) REEMPLAZO DE UNA PRÓTESIS: Sustitución de una corona o funda, puente fijo, prótesis totales o parciales removibles, que haya sido usada, no usada o perdida al momento de ser substituida y su elaboración o instalación se haya efectuado a lo menos 5 años antes al reemplazo, y en la opinión del odontólogo no se puedan restaurar. h) GASTO DENTAL EFECTIVAMENTE INCURRIDO POR EL ASEGURADO: El costo de la prestación y/o atención dental, descontando las sumas reembolsadas, financiadas o bonificadas por una Institución de Salud Previsional, Fonasa o sistemas de bienestar, como asimismo otros sistemas o instituciones al cual pertenezca el Asegurado y que le otorgue beneficios similares al presente contrato de seguro. El gasto se entiende efectivamente incurrido en la misma fecha de la prestación y/o atención dental dado que en esa fecha se genera la obligación de pago.

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Samples: Insurance Agreement

ACCIDENTE. Corresponde 8.1.1. La lesión corporal que deriva directamente de una causa violenta, súbita, externa y ajena a todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, debidamente acreditado, causado por medios externos y de un modo violento que afecte al organismo la intencionalidad del Asegurado, ocasionándole que produzca Fallecimiento, Invalidez Permanente, o cualquier otra situación para la que la póliza garantice una prestación. Las coberturas del seguro amparan, con carácter general, los accidentes que pueda sufrir el Asegurado tanto en su vida privada como en el ejercicio de la actividad profesional declarada a efectos de contratación de la póliza. No obstante, si la cobertura se limita al riesgo extraprofesional exclusivamente, el seguro sólo amparará los accidentes que no puedan ser conceptuados como riesgo profesional. 8.1.2. Tendrán la consideración de accidente Los hechos que seguidamente se relacionan, siempre y cuando sean involuntarios: a) Los envenenamientos, la asfixia o más lesiones las quemaduras producidas por la aspiración involuntaria de gases o vapores, o al ingerir por error, o por acto criminal de terceros, productos tóxicos o corrosivos, siempre que no se manifiesten trate de productos alimenticios o medicamentos prescritos por contusiones el médico. b) Las infecciones, cuando el agente patógeno haya penetrado en el cuerpo por una lesión producida por un accidente cubierto por la póliza, y siempre que quede fehacientemente demostrada la relación causa-efecto. c) Las luxaciones, los desgarros y las distensiones musculares o heridas visibles de tendones, incluso si son consecuencia de un súbito y también brusco esfuerzo propio. d) Las insolaciones, congestiones u otras influencias de la temperatura o de la presión atmosférica, si el Asegurado ha estado expuesto a ellas a consecuencias de un accidente cubierto por la póliza. e) Las consecuencias de intervenciones quirúrgicas y de toda clase de tratamientos médicos si son motivadas por un accidente cubierto por la póliza, o si sobreviene un accidente, según la definición establecida en el apartado 8.1.1., por culpa, negligencia o dolo del facultativo que las practica o prescribe o de sus ayudantes, y siempre que la Responsabilidad Civil o Penal sea fijada por sentencia firme. f) Los ocurridos en acciones de legitima defensa, así como los casos de inmersión o lesiones internas reveladas por los exámenes correspondientes. Se considera como un Accidente las consecuencias que puedan resultar al tratar de salvar vidas humanas. Se considera como Accidente las consecuencias provenientes de infecciones piogénicas que sean consecuencia de actos para el salvamento de personas o bienes judicialmente apreciados una heriday otros. g) Los sobrevenidos en situaciones de apoplejía, cortadura vahídos, desvanecimientos, sincopes, crisis epilépticas o amputación accidental. No se consideran como Accidentes los suicidiosepileptiformes, ataques cardíacosenajenación mental, ataques epilépticos, enfermedades vasculares, accidente vascular encefálico, accidente vascular periférico, derrame cerebral, trastornos mentales, desvanecimientos inconsciencia o sonambulismo, infecciones virales o bacterianas, o cualesquiera otra enfermedad, ni los hechos o sucesos siempre que sean consecuencia se desconozca la preexistencia de lo anterior y que afecten al organismo del Asegurado. Tampoco se consideran como accidentes aquellos sucesos sobrevenidos a consecuencia de tratamientos médicos, fisioterapéuticos, quirúrgicos o anestésicos. f) CIRUJANO- DENTISTA: Todo profesional habilitado y autorizado legalmente para practicar la odontología y que está calificado para efectuar el tratamiento requerido, según el artículo 112 del Código Sanitario o la definición legal que reemplace dicho precepto. g) REEMPLAZO DE UNA PRÓTESIS: Sustitución de una corona o funda, puente fijo, prótesis totales o parciales removibles, que haya sido usada, no usada o perdida al momento de ser substituida y su elaboración o instalación se haya efectuado a lo menos 5 años antes al reemplazo, y en la opinión del odontólogo no se puedan restaurar. h) GASTO DENTAL EFECTIVAMENTE INCURRIDO POR EL ASEGURADO: El costo de la prestación y/o atención dental, descontando las sumas reembolsadas, financiadas o bonificadas por una Institución de Salud Previsional, Fonasa o sistemas de bienestar, como asimismo otros sistemas o instituciones al cual pertenezca el Asegurado y que le otorgue beneficios similares al presente contrato de seguro. El gasto se entiende efectivamente incurrido en la misma fecha de la prestación y/o atención dental dado que en esa fecha se genera la obligación de pagotales afecciones.

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Samples: Seguro De Accidentes

ACCIDENTE. Corresponde a Tendrá consideración de accidente indemnizable al amparo del presente contrato todo suceso imprevistohecho al que la regulación de la Seguridad Social atribuya tal carácter, involuntariosiendo vinculante, repentino y fortuitoen su caso, debidamente acreditadola declaración al respecto de los Órganos Administrativos o Jurisdiccionales competentes. A falta de calificación según el párrafo anterior, causado por medios externos y de un modo violento que afecte se entenderá como accidente la lesión corporal sobrevenida al organismo del Asegurado, ocasionándole independientemente de su voluntad y debido a una causa momentánea, externa y violenta, incluyendo en cualquier caso: a) Envenenamientos, asfixias o más quemaduras producidas por aspiración involuntaria de gases. b) Ingesta por error o por acto criminal de terceros de productos tóxicos o corrosivos, excluyendo intoxicaciones debidas al abuso de productos alcohólicos, sedantes, estupefacientes y alucinógenos. c) Infecciones cuando el agente patógeno haya penetrado en el cuerpo por una lesión producida por un accidente cubierto por la póliza. d) Insolaciones, congestiones, congelaciones u otras influencias de la temperatura o de la presión atmosférica, si el Asegurado ha estado expuesto a ellas a consecuencia del accidente. e) Asfixia por inmersión. f) Consecuencias de todo tipo de mordedura de animales y picaduras de insectos. g) Los ocurridos en acciones de legítima defensa así como los relacionados por deber de solidaridad humana. h) Los sobrevenidos en situaciones de ataques de apoplejía, vahídos, desvanecimientos, síncopes, crisis epilépticas, enajenaciones mentales, inconsciencia o sonambulismo. i) Los derivados del uso de medios normales de locomoción terrestre, acuática o aérea, así como los derivados de la conducción de cualquier tipo de motocicleta, automóviles, turismos de uso particular, furgonetas y camiones, siempre que el asegurado posea el permiso de conducir adecuado al vehículo que conduzca. j) Tienen la consideración de accidente laboral las lesiones que se manifiesten por contusiones o heridas visibles muertes y también los casos de inmersión o lesiones internas reveladas por los exámenes correspondientes. Se considera como un Accidente las sus consecuencias que puedan resultar al tratar de salvar vidas humanas. Se considera como Accidente las consecuencias provenientes de infecciones piogénicas que sean consecuencia de una heridatengan su origen en infarto, cortadura o amputación accidental. No se consideran como Accidentes los suicidios, ataques cardíacos, ataques epilépticos, enfermedades vasculares, accidente vascular encefálico, accidente vascular periféricoembolia, derrame cerebral, trastornos mentales, desvanecimientos o sonambulismo, infecciones virales o bacterianas, o cualesquiera otra enfermedad, ni los hechos o sucesos que sean consecuencia de lo anterior y que afecten al organismo del Asegurado. Tampoco se consideran como accidentes aquellos sucesos sobrevenidos a consecuencia de tratamientos médicos, fisioterapéuticos, quirúrgicos o anestésicos. f) CIRUJANO- DENTISTA: Todo profesional habilitado y autorizado legalmente para practicar la odontología y que está calificado para efectuar el tratamiento requerido, según el artículo 112 del Código Sanitario o la definición legal que reemplace dicho precepto. g) REEMPLAZO DE UNA PRÓTESIS: Sustitución de una corona o funda, puente fijo, prótesis totales o parciales removibles, que haya sido usada, no usada o perdida al momento de ser substituida y su elaboración o instalación se haya efectuado a lo menos 5 años antes al reemplazo, cerebral y en la opinión del odontólogo no se puedan restaurar. h) GASTO DENTAL EFECTIVAMENTE INCURRIDO POR EL ASEGURADO: El costo otras similares, siempre y cuando así lo dictaminen los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales competentes de la prestación y/o atención dental, descontando las sumas reembolsadas, financiadas o bonificadas Seguridad Social u Órganos que lo sustituyan. k) Se incluyen todos los deportes practicados en calidad de aficionados. l) Secuelas que tenga su origen en procesos traumáticos causados por una Institución de Salud Previsional, Fonasa o sistemas de bienestar, como asimismo otros sistemas o instituciones al cual pertenezca el Asegurado y que le otorgue beneficios similares al presente contrato de seguro. El gasto se entiende efectivamente incurrido en la misma fecha de la prestación y/o atención dental dado que en esa fecha se genera la obligación de pagoaccidente.

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Samples: Insurance Agreement

ACCIDENTE. Corresponde La lesión corporal que deriva directamente de una causa violenta, súbita, externa y ajena a todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, debidamente acreditado, causado por medios externos y de un modo violento que afecte al organismo la intencionalidad del Asegurado, ocasionándole que produzca Fallecimiento, Invalidez Permanente, o cualquier otra situación para la que la póliza garantice una prestación. A.1.) TENDRÁN LA CONSIDERACIÓN DE ACCIDENTE: a) Los envenenamientos, la asfixia o más lesiones las quemaduras producidas por la aspiración involuntaria de gases o vapores, o al ingerir por error, o por acto criminal de terceros, productos tóxicos o corrosivos, siempre que no se manifiesten trate de productos alimenticios o medicamentos prescritos por contusiones el médico. b) Las infecciones, cuando el agente patógeno haya penetrado en el cuerpo por una lesión producida por un accidente cubierto por la póliza, y siempre que quede fehacientemente demostrada la relación causa-efecto. c) Las luxaciones, los desgarros y las distensiones musculares o heridas visibles de tendones, incluso si son consecuencia de un súbito y también brusco esfuerzo propio. d) Las insolaciones, congestiones u otras influencias de la temperatura o de la presión atmosférica, si el Asegurado ha estado expuesto a ellas a consecuencias de un accidente cubierto por la póliza. e) Las consecuencias de intervenciones quirúrgicas y de toda clase de tratamientos médicos si son motivadas por un accidente cubierto por la póliza, o si sobreviene un accidente, según la definición establecida en el apartado A), por culpa, negligencia o dolo del facultativo que las practica o prescribe o de sus ayudantes, y siempre que la responsabilidad civil o penal sea fijada por sentencia firme. f) Los ocurridos en acciones de legitima defensa, así como los casos de inmersión o lesiones internas reveladas por los exámenes correspondientes. Se considera como un Accidente las consecuencias que puedan resultar al tratar de salvar vidas humanas. Se considera como Accidente las consecuencias provenientes de infecciones piogénicas que sean consecuencia de actos para el salvamento de personas o bienes judicialmente apreciados una heriday otros. g) Los sobrevenidos en situaciones de apoplejía, cortadura vahídos, desvanecimientos, sincopes, crisis epilépticas o amputación accidental. No se consideran como Accidentes los suicidiosepileptiformes, ataques cardíacosenajenación mental, ataques epilépticos, enfermedades vasculares, accidente vascular encefálico, accidente vascular periférico, derrame cerebral, trastornos mentales, desvanecimientos inconsciencia o sonambulismo, infecciones virales o bacterianas, o cualesquiera otra enfermedad, ni los hechos o sucesos siempre que sean consecuencia se desconozca la preexistencia de lo anterior y tales afecciones. A.2.) ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN: Se entiende como tal al accidente que afecten sobreviene al organismo del Asegurado. Tampoco se consideran como accidentes aquellos sucesos sobrevenidos a consecuencia de tratamientos médicos, fisioterapéuticos, quirúrgicos o anestésicos. f) CIRUJANO- DENTISTA: Todo profesional habilitado y autorizado legalmente para practicar la odontología y que está calificado para efectuar el tratamiento requerido, según el artículo 112 del Código Sanitario o la definición legal que reemplace dicho precepto. g) REEMPLAZO DE UNA PRÓTESIS: Sustitución de una corona o funda, puente fijo, prótesis totales o parciales removibles, que haya sido usada, no usada o perdida al momento de ser substituida y Asegurado en su elaboración o instalación se haya efectuado a lo menos 5 años antes al reemplazo, y en la opinión del odontólogo no se puedan restaurar. h) GASTO DENTAL EFECTIVAMENTE INCURRIDO POR EL ASEGURADO: El costo de la prestación y/o atención dental, descontando las sumas reembolsadas, financiadas o bonificadas por una Institución de Salud Previsional, Fonasa o sistemas de bienestar, como asimismo otros sistemas o instituciones al cual pertenezca el Asegurado y que le otorgue beneficios similares al presente contrato de seguro. El gasto se entiende efectivamente incurrido en la misma fecha de la prestación y/o atención dental dado que en esa fecha se genera la obligación de pago.calidad de:

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Samples: Seguro Colectivo De Accidentes