Acción judicial Cláusulas de Ejemplo

Acción judicial. Si el BANCO tuviere que hacer efectiva la totalidad o parte del capital, intereses y gastos derivados ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ aquí formalizado, podrá ejercitar la acción real hipotecaria por cualquiera de los procedimientos ejecutivos, el ordinario regulado en los artículos 538 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, o el especial del artículo 681 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a cuyos efectos: a) Se fija como valor de la/s fincas/ hipotecada/s a efectos procesales, y para que sirva de tipo en la subasta, un valor equivalente al valor de tasación, de forma que el tipo de subasta queda establecido en la suma de ___ euros (_ _€). b) Se señala como domicilio de la parte deudora para la práctica de requerimientos y notificaciones a que haya lugar, el del prestatario, hipotecante y fiador solidario, en su caso, señalado en la Cláusula DECIMOPRIMERA. c) La parte constituyente de la hipoteca concede al BANCO la administración y posesión interina de la/s finca/s hipotecada/s en los casos previstos en la Leyes Hipotecaria y de Enjuiciamiento Civil, con la facultad para cobrar rentas vencidas y no satisfec has y las que fueren venciendo, cubriendo con ellas los gastos de explotación y conservación que exija/n el/los bien/es, hasta donde alcance, y aplicando el sobrante, si lo hubiere, al pago de los intereses y del capital de su crédito por este orden. Obtenida la administración y posesión interina del/de los bienes, el BANCO podrá constar por acta, bajo ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, el acto de toma de posesión.
Acción judicial. Significa un pleito o proceso civil en el cual se pretende una indemnización por perjuicios con motivo de “daños y/o lesiones corporales”, “daños materiales y/o a los bienes “agravios personales” o “agravios publicitarios” para los cuales este seguro se aplica. La “acción judicial” incluye cualquier juicio arbitral que pretenda tal indemnización de perjuicios, y a la cual usted tiene que someterse.
Acción judicial. En el supuesto de que TCF tuviera que reclamar judicialmente el pago de las cantidades adeudadas en virtud del Contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Mercantil, esta entidad (TCF) determinará la cantidad total exigible de conformidad con lo que resulte de sus registros contables, practicando al efecto la oportuna liquidación, conforme a lo pactado en el mismo, y librando certificación en la que figure el saldo deudor que corresponda a la fecha en que se expida.
Acción judicial. No obstante, la autorización exclusiva efectuada por el AUTOR a la UNIVERSIDAD, queda a cuenta y cargo del AUTOR la responsabilidad legal emergente de toda acción judicial que pudiera suscitarse por no presentar la obra carácter original -apropiación indebida- o no encontrarse autorizada dentro del nuevo régimen legal, o cuando por cualquier motivo resultare que la obra no pueda ser objeto del presente contrato. ------------------------------------------------------------- Decimoquinto: Siniestros. En casos de siniestros, tales como incendio, inundación, robo, hurto o en cualquier otro supuesto en que por causa de fuerza mayor, orden de autoridad competente, se torne imposible comercializar la Obra, EUDEM quedará eximida de toda responsabilidad, no pudiendo el AUTOR formular reclamo alguno contra aquélla por los ejemplares afectados de tal manera que su venta en condiciones normales se tornase imposible ; todo ello aun cuando el material se encontrase cubierto por seguros totales o parciales.
Acción judicial. Si la entidad acreedora tuviere que hacer efectiva la totalidad o parte del capital, intereses y gastos derivados ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ aquí formalizado, podrá ejercitar la acción real hipotecaria por cualquiera de los procedimientos ejecutivos, el ordinario regulado en los artículos 538 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, o el especial del artículo 681 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a cuyo fin acuerdan las partes:
Acción judicial. Esta cláusula es esencial y tiene contenido económico patrimonial.
Acción judicial. Aunque la cantidad prestada es líquida desde la formalización de la presente operación, en caso de reclamación judicial, las partes acuerdan que CaixaBank podrá acompañar a la correspondiente demanda, certificación del débito exigible, sin que ello signifique la alteración de la naturaleza ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇.
Acción judicial. En el supuesto de que CaixaBank Payments & Consumer tuviera que reclamar judicialmente el pago de las cantidades adeudadas en virtud de cualquiera de los dos contratos de financiación referidos en este documento, esta entidad (CaixaBank Payments & Consumer) determinará la cantidad total exigible de conformidad con lo que resulte de sus registros contables, practicando al efecto la oportuna liquidación, conforme a lo pactado en cada uno de ellos, y expidiendo certificación en la que figure el saldo deudor que corresponda a la fecha en que se expida.

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  • Competencia Judicial Todo litigio, controversia o reclamación resultante de este documento y/o el o los Contratos a intervenir, sus incumplimientos, interpretaciones, resoluciones o nulidades serán sometidos al Tribunal Superior Administrativo conforme al procedimiento establecido en la Ley que instituye el Tribunal Superior Administrativo.

  • Personas jurídicas 1. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. 2. Quienes concurran individual o conjuntamente con otros a la licitación de una concesión de obras o de servicios, podrán hacerlo con el compromiso de constituir una sociedad que será la titular de la concesión. La constitución y, en su caso, la forma de la sociedad deberán ajustarse a lo que establezca, para determinados tipos de concesiones, la correspondiente legislación específica.

  • DEFENSA JURÍDICA En cualquier procedimiento judicial que se derive de un Siniestro amparado por la Póliza, el Asegurador asumirá, a su cargo, la dirección jurídica frente a la Reclamación del perjudicado, designando los letrados y procuradores que defenderán y representarán al Asegurado en el procedimiento judicial que se siga a raíz de la Reclamación por las responsabilidades civiles cubiertas por esta Póliza, incluso cuando estas Reclamaciones no tengan ningún tipo de fundamento. El Asegurado deberá ofrecer la colaboración necesaria en esta defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que sean necesarios, para facilitar tanta información y documentación como sea necesario al Asegurador. Sea cual sea la resolución final o el resultado del procedimiento judicial, el Asegurador se puede reservar el derecho de ejercer los recursos legales que procedan contra esta resolución o resultado, o bien, conformarse con el resultado. Si el Asegurador estima improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, el cual tendrá la libertad de interponerlo a su cargo; en este caso, el Asegurador deberá reembolsar al Asegurado los gastos judiciales y los del abogado y procurador, si el recurso prospera. En caso de conflicto de intereses entre el Asegurado y el Asegurador, motivado porque este último tenga que defender en el Siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de llevar a cabo las diligencias que, por ser de carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre mantener la dirección jurídica por parte del Asegurador o confiar su defensa a otra persona. En este último caso, el Asegurador está obligado a abonar los gastos de la dirección jurídica que haya escogido el Asegurado. Las cantidades que de acuerdo con esta cobertura deba abonar el Asegurador, tendrán como límite el Límite de indemnización por la garantía de "Responsabilidad civil profesional". Esta cobertura no se aplicará cuando el importe de la Reclamación contra el Tomador del seguro / Asegurado sea inferior al importe de la Franquicia estipulada en la póliza.

  • Persona Jurídica Cuando el proponente, o uno de los integrantes del consorcio o unión temporal, sea una persona jurídica, se deberá comprobar su existencia y representación legal mediante certificado expedido por la Cámara de Comercio. En el certificado se verificará la siguiente información: • Fecha de expedición no mayor a treinta (30) días anteriores a la fecha de cierre de la presente convocatoria. • El objeto de la empresa debe estar directamente relacionado con el objeto del presente proceso de selección. • La duración de la sociedad no será inferior a la del plazo del contrato y cinco (5) años más. • Documento de identificación del Representante Legal de la persona jurídica. 1. Autorización de la Junta Directiva de Socios o Asamblea General o ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Social 2. Identificación Tributaria: El proponente deberá anexar fotocopia del Registro Único Tributario – RUT, actualizado con la actividad CIIU correspondiente, de acuerdo con la normatividad vigente. En caso de ofertas conjuntas, cada uno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal deberá cumplir con este requisito. 3. Certificación ▇▇ ▇▇▇ y salvo de aportes parafiscales y de seguridad social: El proponente deberá anexar la respectiva certificación en la cual se indique que se encuentra cumpliendo y/o a paz y salvo en el pago de las contribuciones al Sistema Integral de Seguridad Social –EPS, Pensiones y ARL-, así como de los Aportes Parafiscales –SENA, ICBF, Cajas de Compensación Familiar-, y Subsidio Familiar a que haya lugar, de todos los empleados a su cargo. La certificación deberá ser suscrita por el revisor fiscal cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos ▇▇ ▇▇▇ o por el representante legal, durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual en todo caso no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la presentación de la propuesta. Este documento deberá ser expedido con fecha no mayor a treinta (30) días anteriores a la fecha de cierre del presente proceso de selección. Cada una de las personas jurídicas, miembros de un Consorcio o Unión Temporal en forma independiente, deberán anexar esta certificación. 4. Certificación bancaria: El proponente deberá aportar certificación bancaria no mayor a treinta (30) días contados a partir de la fecha de cierre del proceso de selección, a través del cual se acredite que el proponente es el titular de la cuenta en la cual se abonará el valor del contrato. 5. Certificado de antecedentes disciplinarios de la Persona Jurídica y Representante Legal expedido por la Procuraduría General de la Nación no mayor a noventa (90) días contados a partir de la fecha de selección. Cada una de las personas jurídicas, miembros de un Consorcio o Unión Temporal en forma independiente, deberán anexar esta certificación. 6. Certificado de antecedentes fiscales de la Persona Jurídica y Representante Legal expedido por la Contraloría General de la República no mayor a noventa (90) días contados a partir de la fecha de selección. Cada una de las personas jurídicas, miembros de un Consorcio o Unión Temporal en forma independiente, deberán anexar esta certificación. 7. Certificado de antecedentes judiciales del Representante Legal no mayor a treinta (30) días contados a partir de la fecha de cierre del proceso de selección. Cada una de las personas jurídicas, miembros de un Consorcio o Unión Temporal en forma independiente, deberán anexar esta certificación.

  • Procedimiento y criterios de adjudicación Tramitación anticipada: NO Tramitación: ordinaria Procedimiento: abierto Criterios de adjudicación: Se atiende a una pluralidad de criterios.