Acción sindical en la empresa. 1.- Ningún trabajador/a podrá ser despedido, sancionado, discriminado, ni causarle ningún tipo de perjuicio por razón de su afiliación o no, política o sindical, en el marco del pleno respeto a los derechos y libertades que la Constitución garantiza 2.- El o los delegados/as de personal, o en su caso el Comité de empresa ostentarán la representación del conjunto de trabajadores/as afectados por el presente convenio, sin perjuicio de la representación que corresponde a las secciones sindicales, según la normativa laboral vigente, respecto de sus propios afiliados/as. 3.- El Delegado/a de Personal dispondrá de las horas mensuales que establece el Estatuto de los Trabajadores, según el número de empleados/as existentes en la empresa durante la vigencia del convenio. Con el fin de facilitar su actividad será necesario que a efecto de empleo de dichas horas, el Delegado/a de Personal lo notifique por escrito a la empresa 24 horas antes. En caso de necesidad perentoria, una vez finalice la actividad sindical que impidió su previa comunicación, el Delegado/a de personal justificará, debidamente, por escrito, a la dirección de la empresa, las causas que las motivaron. Xxxxxx excluidas del crédito horario las que correspondan a reuniones convocadas por la empresa, negociación colectiva, Comisión Paritaria y citación de Organismos Oficiales. 4.- De acuerdo con lo establecido en la Legislación Laboral vigente se le entregará al Delegado/a de Personal, copia básica de los contratos que deban celebrarse. 5.- Asimismo, el Delegado/a de Personal gozará de una protección que se extiende, desde el momento de la proclamación como candidato/a, hasta 24 meses después del cese en sus funciones como Delegado/a de Personal. 6.- Con el fin de facilitar la actividad del Delegado/a de Personal la empresa le facilitará una zona del centro desde la que informar a los empleados/as, así como el derecho a reunión fuera de horas de trabajo y con la presencia de cargos sindicales, toda vez que lo comuniquen, por escrito a la empresa, previa visita al centro. 7.- Los Delegados Sindicales tendrán los siguientes derechos: - Derecho a la misma información y documentación que la empresa deba poner a disposición de los delegados de personal. En este caso se extiende a los delegados sindicales la obligación de guardar el sigilo profesional en aquellas materias en las que proceda legalmente. - Derecho a asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones del delegado de personal en materia de seguridad e higiene. - Derecho a ser oídos por la empresa, previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores/as en general y a los afiliados a su sindicato en particular y, especialmente, en los despidos o sanciones de estos últimos.
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Samples: Ii Convenio Colectivo Del Personal Laboral Del Consorcio Escuela De Hosteleria De Cadiz
Acción sindical en la empresa. 1.- Ningún trabajador/a podrá ser despedidoLa acción sindical en la empresa se regulará por la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS–Ley 11/85 de 2 xx xxxxxx, sancionadoBOE del 8/8/85), discriminado, ni causarle ningún tipo de perjuicio así como por razón de su afiliación o no, política o sindical, lo que en el marco del pleno respeto a los derechos y libertades que la Constitución garantiza
2.- El o los delegados/as de personal, o esta materia se regule en su caso el Comité de empresa ostentarán la representación del conjunto de trabajadores/as afectados por el presente convenio, sin perjuicio de la representación que corresponde a las secciones sindicales, según la normativa laboral vigente, respecto de sus propios afiliados/as.
3.- El Delegado/a de Personal dispondrá de las horas mensuales que establece el Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, según se concreta que el número crédito de empleadoshoras mensuales retribuidas (20 para empresas de hasta 100 trabajadores y trabajadoras, 25 de 101 a 250 trabajadores y trabajadoras, y 30 de 251 a 500 trabajadores y trabajadoras), tanto para delegados/ as de Personal, como integrantes del Comité e Empresa, que determina el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores se acumularán el cómputo trimestral. Estas horas de los distintos integrantes del Comité de Empresa o delegados/as existentes de Personal, se podrán acumular entre los pertenecientes a cada sindicato en uno o varios integrantes de sus componentes, sin rebasar el máximo total determinado por Xxxxxxxx, pudiéndose quedar relevado o relevados de sus trabajos sin perjuicio de su remuneración. No se computarán dentro del baremo de horas establecido en el precepto legal antes mencionado, las horas invertidas en el seno de la empresa durante la vigencia del convenio. Con el fin de facilitar su actividad será necesario que a efecto de empleo de dichas horas, el Delegado/a de Personal lo notifique por escrito a la empresa 24 horas antes. En caso de necesidad perentoria, una vez finalice la actividad sindical que impidió su previa comunicación, el Delegado/a de personal justificará, debidamente, por escrito, a en negociaciones con la dirección de la empresa, las causas que las motivaronprevia petición dirigida por escrito al misma. Xxxxxx excluidas del crédito horario las que correspondan a reuniones convocadas por la empresa, negociación colectiva, Comisión Paritaria y citación de Organismos Oficiales.
4.- De acuerdo conformidad con lo establecido en el Art. 9 de la Legislación Laboral vigente se le entregará al Delegado/precitada Ley Orgánica de Libertad Sindical, los y las representantes sindicales que participen en la Comisión Negociadora del Convenio, y que mantengan su vinculación como trabajador o trabajadora en activo de alguna empresa afectada por la negociación, tendrá derecho a de Personal, copia básica la concesión de los contratos permisos retribuidos que deban celebrarsesean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor negociadora.
5.- Asimismo, el Delegado/a de Personal gozará de una protección que se extiende, desde el momento de la proclamación como candidato/a, hasta 24 meses después del cese en sus funciones como Delegado/a de Personal.
6.- Con el fin de facilitar la actividad del Delegado/a de Personal la empresa le facilitará una zona del centro desde la que informar a los empleados/as, así como el derecho a reunión fuera de horas de trabajo y con la presencia de cargos sindicales, toda vez que lo comuniquen, por escrito a la empresa, previa visita al centro.
7.- Los Delegados Sindicales tendrán los siguientes derechos: - Derecho a la misma información y documentación que la empresa deba poner a disposición de los delegados de personal. En este caso se extiende a los delegados sindicales la obligación de guardar el sigilo profesional en aquellas materias en las que proceda legalmente. - Derecho a asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones del delegado de personal en materia de seguridad e higiene. - Derecho a ser oídos por la empresa, previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores/as en general y a los afiliados a su sindicato en particular y, especialmente, en los despidos o sanciones de estos últimos.
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Acción sindical en la empresa. 1.- Ningún trabajador/1. En los términos previstos en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, los afiliados a podrá un mismo sindicato legalmente reconocido podrán constituir en el Centro en el que trabajen la correspondiente sección sindical. A tal fin, los delegados elegidos de acuerdo con los estatutos del sindicato al que pertenezcan, deberán ser despedido, sancionado, discriminado, ni causarle ningún tipo trabajadores en activo en el respectivo Centro. Estos delegados dispondrán del mismo crédito horario que los miembros del Comité de perjuicio por razón Empresa de su afiliación o norespectivo Centro y gozarán de sus mismas garantías, política o excepto en lo referente a la cesión y acumulación del uso del crédito horario.
2. Funciones de los delegados.–Las funciones a desarrollar por los delegados sindicales son: – Representar y defender los intereses del sindicato al que se halle adscrito y de los afiliados al mismo en la empresa, sirviendo de instrumento de comunicación entre la Central Sindical y la Dirección del Centro de trabajo. – Recaudar cuotas y repartir propaganda en los locales del Centro sin interrumpir la marcha del trabajo. – Fijar en los tablones de anuncio que se designen comunicaciones, avisos, convocatorias y demás documentos de carácter sindical, en a cuyo efecto dirigirán copia de los mismos previamente a la Dirección del Centro. Los delegados de secciones sindicales utilizarán para el marco del pleno respeto a los derechos y libertades que la Constitución garantiza
2.- El o los delegados/as de personal, o en su caso el Comité de empresa ostentarán la representación del conjunto de trabajadores/as afectados por el presente convenio, sin perjuicio de la representación que corresponde a las secciones sindicales, según la normativa laboral vigente, respecto ejercicio de sus propios afiliados/asfunciones y tareas que como tales les corresponda los mismos locales habilitados para los Comités de Empresa en cada Centro, previo acuerdo entre las distintas Secciones y Comités sobre el sistema de uso.
3.- El Delegado/a de Personal dispondrá de las horas mensuales que establece el Estatuto de los Trabajadores, según 3. Cuando el número de empleados/as existentes en la empresa durante la vigencia del convenio. Con el fin de facilitar su actividad será necesario que afiliados a efecto de empleo de dichas horasun sindicato resulte insuficiente para constituir una sección, el Delegado/a de Personal lo notifique por escrito a la empresa 24 horas antes. En caso de necesidad perentorialos interesados podrán, una vez finalice la actividad sindical que impidió su previa comunicaciónno obstante, el Delegado/a de personal justificarádistribuir información sindical, debidamente, por escrito, a la dirección de la empresa, las causas que las motivaron. Xxxxxx excluidas del crédito horario las que correspondan a reuniones convocadas por la empresa, negociación colectiva, Comisión Paritaria recaudar cuotas y citación de Organismos Oficiales.
4.- De acuerdo con lo establecido en la Legislación Laboral vigente se le entregará al Delegado/a de Personal, copia básica de los contratos que deban celebrarse.
5.- Asimismo, el Delegado/a de Personal gozará de una protección que se extiende, desde el momento de la proclamación como candidato/a, hasta 24 meses después del cese en sus funciones como Delegado/a de Personal.
6.- Con el fin de facilitar la actividad del Delegado/a de Personal la empresa le facilitará una zona del centro desde la que informar a los empleados/as, así como el derecho a reunión reunirse fuera de las horas de trabajo y con sin perturbar la presencia actividad normal de cargos sindicales, toda vez que lo comuniquen, por escrito a la empresa, previa visita al centro.
7.- Los Delegados Sindicales tendrán los siguientes derechos: - Derecho a la misma información y documentación que la empresa deba poner a disposición de los delegados de personal. En este caso se extiende a los delegados sindicales la obligación de guardar el sigilo profesional en aquellas materias en las que proceda legalmente. - Derecho a asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones del delegado de personal en materia de seguridad e higiene. - Derecho a ser oídos por la empresa, previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores/as en general y a los afiliados a su sindicato en particular y, especialmente, en los despidos o sanciones de estos últimos.
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Acción sindical en la empresa. 1.- Ningún trabajador/50.1. La Empresa reconoce a podrá ser despedidolas Centrales Sindicales y, sancionado, discriminado, ni causarle ningún tipo al objeto de perjuicio por razón que alcancen la efecti- vidad de su afiliación acción sindical en el seno de la Empresa, ostentará los siguientes derechos. El ejercicio de propaganda y distribución de publicaciones de interés laboral o no, política o sindicalsindical y cobro de cuotas, en el marco del pleno respeto los Centros de Trabajo, fuera de la jornada laboral y a los derechos y libertades que la Constitución garantiza
2.- El o los delegadostravés de afiliados/as de personal, o en su caso el Comité de empresa ostentarán la representación del conjunto de trabajadores/as afectados por el presente convenio, sin perjuicio de la representación que corresponde a las secciones sindicales, según la normativa laboral vigente, respecto de sus propios afiliados/as.
3.- El Delegado/a de Personal dispondrá de las horas mensuales que establece el Estatuto de los Trabajadores, según el número de empleados/as Centrales Sindicales existentes en la empresa durante Empresa. Disponer de un tablón de anuncios en el que podrán insertar los documentos de interés laboral o sindical que consideren oportuno, bajo su responsabilidad, notificando previamente a la vigencia Dirección de la Empresa el contenido o copia del conveniodocumento o documentos que deseen insertar.
50.2. Con el fin de facilitar su actividad será necesario El Delegado Sindical ostentará las funciones, derechos, garantías y responsabilidades que a efecto continuación se expresan. Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representa y de empleo los/las afiliados/ as del mismo en la Empresa, y servir de dichas horas, el Delegado/a instrumento de Personal lo notifique por escrito a comunicación entre su Central Sindical o Sindicato y la empresa 24 horas antes. En caso de necesidad perentoria, una vez finalice la actividad sindical que impidió su previa comunicación, el Delegado/a de personal justificará, debidamente, por escrito, a la dirección Dirección de la empresarespectiva Empresa. Podrán asistir a las reuniones del Comité de Empresa, las causas Comité de Seguridad e Higiene en el Trabajo y Comités paritarios de interpretación, con voz y sin voto, siempre que las motivarontales órganos admitan previamente su presencia. Xxxxxx excluidas del crédito horario las que correspondan a reuniones convocadas por la empresa, negociación colectiva, Comisión Paritaria y citación de Organismos Oficiales.
4.- De acuerdo con lo establecido en la Legislación Laboral vigente se le entregará al Delegado/a de Personal, copia básica de los contratos que deban celebrarse.
5.- Asimismo, el Delegado/a de Personal gozará de una protección que se extiende, desde el momento de la proclamación como candidato/a, hasta 24 meses después del cese en sus funciones como Delegado/a de Personal.
6.- Con el fin de facilitar la actividad del Delegado/a de Personal la empresa le facilitará una zona del centro desde la que informar a los empleados/as, así como el derecho a reunión fuera de horas de trabajo y con la presencia de cargos sindicales, toda vez que lo comuniquen, por escrito a la empresa, previa visita al centro.
7.- Los Delegados Sindicales tendrán los siguientes derechos: - Derecho Tendrán acceso a la misma información y documentación que la empresa Empresa deba poner a disposición dispo- sición del Comité de los delegados de personalEmpresa. En este caso se extiende a los delegados sindicales la obligación de guardar el sigilo profesional en aquellas materias en las que proceda legalmente. - Derecho a asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones del delegado de personal en materia de seguridad e higiene. - Derecho a ser oídos Ser oído por la empresa, previamente a la adopción Empresa en el tratamiento de medidas aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los los/las trabajadores/as en general y a los afiliados a los/las afiliados/as de su sindicato en particular y, especialmenteparticular. Será informado y oído por la Empresa en materia de despidos y sanciones que afecten a los/las afiliados/as a su sindicato, en materia de reestructuraciones de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores/as cuando revista carácter colectivo o del centro de trabajo general y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los despidos intereses de los/las trabajadores/as, e igualmente, en la implantación o sanciones revisión de estos últimossistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias. Podrán recaudar cuotas a los/las afiliados/as de su sindicato, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los/las mismos/as, todo ello fuera de las horas de trabajo. Será el responsable de las publicaciones que su sindicato inserte en el tablón de anuncios que tenga reservado debiendo encargarse personalmente de la inserción de los anuncios, documentos o comunicados, dando cuenta previa de su contenido o copia de los mismos a la Dirección de la Empresa. El Delegado Sindical limitará la realización de sus tareas y funciones a aquellas cuestiones que le son propias. Ostentarán las mismas garantías y derechos reconocidos por las Leyes vigentes y por este Convenio Colectivo a los miembros del Comité de Empresa.
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