Selección de personal. CAPÍTULO I
Selección de personal. Artículo 102.- Sistemas de selección
Selección de personal. La representación sindical del personal será consultada sobre las valoraciones de puestos y asuntos análogos que realice el Ayuntamiento con empresas públicas o privadas. Si los resultados de tales valoraciones propiciaran cambios en la plantilla se negociarán con la misma. –Selección de personal laboral fijo. La selección del personal laboral fijo se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Titulo III del Decreto Xxxxx 113/1985, de 5 xx xxxxx por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Pública y realizando antes de la OPE los concursos de traslados pertinentes. Esta Administración reservará el porcentaje de plazas fijas establecido en la normativa reguladora del ingreso en las Administraciones Públicas xx Xxxxxxx para su provisión por personas trabajadoras con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. –Selección del personal laboral temporal. El personal temporal será seleccionado de conformidad con lo establecido por el Titulo IV, Cap. II del Decreto Xxxxx Legislativo 251/1993, de 30 xx xxxxxx, y en sus disposiciones complementarias, especialmente en el Titulo IV del Decreto Xxxxx 113/1985, de 5 xx xxxxx por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas. La contratación del personal temporal se ofrecerá, en primer lugar, a quienes, habiendo superado pruebas selectivas para el ingreso en un puesto de trabajo análogo, no hubieran obtenido plaza. La contratación de este personal se efectuará por el orden de puntuación obtenido. Agotada esa posibilidad, se aprobarán convocatorias para constituir relaciones de personas aspirantes. La confección de dichas relaciones se realizará con participación de la representación sindical. Sólo en casos de necesidad contrastada se contratará directamente del SNE. La eventualidad no superará el 8% de la plantilla y se empleará sólo para cubrir bajas, vacaciones, primeros inicios de puestos experimentales, puestos de transición (hasta suplirlos con fijos). Las vacantes saldrán a Oferta Pública de Empleo cada año, negociadas en la Comisión de Personal y se convocarán por orden cronológico a la necesidad, acumulaciones de selección, etc. a lo largo del año. La contratación administrativa y su regulación serán consultadas a la Comisión de Personal establecida en cons...
Selección de personal. Se entenderá por selección profesional la elección de la persona más apta para el puesto de trabajo de que se trate, quedando comprendidos a estos efectos en dicho término los ingresos, ascensos y cualquier clase de traslado en todas las secciones de la Empresa.
Selección de personal. 1. Además de los requisitos previstos en el artículo 29 será requisito para el acceso a un puesto de trabajo de fijo discontinuo poseer la capacidad necesaria para el desempeño de las funciones propias de la competencia funcional de que se trate, para lo cual, con anterioridad a la formalización del contrato de trabajo y/o al inicio del período de prestación de servicios, será sometido a reconocimiento médico, que se efectuará con arreglo a los baremos de aptitud médica y física aprobados por la Comisión Paritaria.
Selección de personal. Cuando la entidad quiera cubrir un puesto vacante, bien sea de nueva creación o bien porque este sin cubrir, Xxxx Xxxx lo comunicará al Comité de Empresa y a todos los empleados de Xxxx Xxxx Xxxxxxx, con la suficiente antelación para que cualquier empleado que tenga la for- mación y experiencia requerida para el puesto pueda presentarse al proceso de selección. Si se diesen los mismos resultados en el proceso de selección se dará preferencia a la cober- tura de la vacante por el personal de la entidad, para favorecer la promoción interna.
Selección de personal. 1. Procesos selectivos: Toda selección del personal, deberá realizarse conforme a la OEP, mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de oposición o concurso oposi- ción libre, en los que se garanticen los principios de igualdad, méritos y capacidad, así como el de publicidad. Sólo en virtud xx Xxx podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos, previo acuer- do con las centrales sindicales representativas. En las convocatorias deberán especificarse los complementos retributivos y demás circunstancias inherentes a la plaza ofertada. La redacción de las bases de las convocato- rias atenderá a los modelos que previamente se hayan negociado con la representación sindical y cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajos que se hayan de desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas. Además se exigirá a las personas seleccionadas la superación de un reconocimiento médi- co realizado por el Servicio de Vigilancia de la Salud de este Ayuntamiento. Los procesos de selección tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva que, conforme a la normativa vigente, puedan establecerse. En todo caso, debe- rán ser ágiles, sin perjuicio de la objetividad, y cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajos que se hayan de desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas. En ningún caso, el desempeño de un puesto de trabajo de carácter eventual, constituirá mérito para el acceso a la función pública, para adquirir la condición de personal laboral fijo o para la promoción interna.
Selección de personal. 1.- La selección y acceso de todo el personal, sean funcionarios/as o laborales, debe realizarse de acuerdo con la Oferta de Empleo Público, mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de concurso, oposición o concurso-oposición libre en los que se garantice, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad, publicidad, y otros que determine la normativa vigente. En todo caso, se tendrán en cuenta los Criterios generales para la elaboración de bases.
Selección de personal. La selección del personal, es el conjunto de pasos específicos que se emplean para establecer si el candidato es idóneo para realizar las tareas a encomendar, si cumple con el perfil preestablecido y si puede alcanzar los niveles de desempeño que requiere cada puesto, para de esta manera decidir qué solicitantes deben ser contratados. El proceso de selección al interior de la empresa y/o cooperativa de vigilancia y seguridad privada debe incluir: • Validación y verificación de los datos y documentos suministrados en la hoja de vida (Autenticidad de diplomas, referencias laborales y personales; revisión de antecedentes y De anotaciones públicas). • Entrevista de conocimientos en seguridad. • Prueba psicotécnica. • Entrevista de selección. • Las empresas pueden incluir prueba de polígrafo para determinar el grado de confiabilidad y descartar temas como participación en ilícitos, vinculación con grupos al margen de la ley, posible manipulación para participación en ilícitos, consumo de alcohol y/o sustancias sicotrópicas. Para la aplicación del examen psicofisiológico de polígrafo deberá existir autorización escrita, previa y voluntaria del examinado. El examinado tendrá entrevista con el profesional que aplica dicha evaluación, donde recibirá explicación previa acerca del funcionamiento del polígrafo y se le dará certeza de que esta prueba no constituirá, en ningún caso, un atentado contra su dignidad humana o sus derechos fundamentales. • Visita domiciliaria • Examen médico (visual, auditivo y muscular) Para desarrollar sus funciones y mantenerse identificado, el personal operativo de los Servicios de vigilancia y seguridad privada, portará la credencial expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, conforme a la normatividad vigente. La credencial deberá estar vigente y el cargo allí especificado corresponderá a las funciones que desempeñe, lo que implica que el vigilante haya realizado y aprobado el curso de capacitación en vigilancia y seguridad privada en una Escuela o Academia de entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada.
Selección de personal. 1. La Oferta de Empleo Público de la Empresa Pública Hospi- tal del Tajo se integrará en la Oferta de Empleo Público de la Comu- nidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1986, de 10 xx xxxxx, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.