ACREDITACIÓN DE PAGOS DE LA TARJETA Cláusulas de Ejemplo

ACREDITACIÓN DE PAGOS DE LA TARJETA. Los pagos se acreditarán en la Cuenta de La Tarjeta de la siguiente forma: En caso de que los pagos se realicen en centros de pago autorizados por Nosotros, tales como: bancos, tiendas departamentales u otros comercios que actúan como comisionistas (mismos que podrá consultar en nuestra página de Internet); se acreditarán en la Cuenta de La Tarjeta a más tardar el tercer día hábil siguiente de haberse realizado. No obstante lo anterior, Xxxxxxxx respetaremos en todo momento la fecha de realización del pago, es decir, el pago se tendrá por realizado y se tendrá por aplicado en el Estado de Cuenta en la fecha en que se realice el mismo, siempre que este se haya efectuado dentro de los horarios hábiles de operación y/o servicio de cada centro de pago autorizado por American Express; de acuerdo con la confirmación por parte de dichos centros de pago autorizados y/o con base en lo descrito en el comprobante de pago u operación correspondiente. Los cheques se recibirán salvo buen cobro. Una vez que se acredite el pago en la Cuenta de La Tarjeta en términos de lo anterior, se restablecerá la línea de crédito correspondiente. Usted manifiesta que todos los pagos que nos realice en los términos del presente Contrato serán efectuados con recursos de procedencia lícita. Usted podrá consultar los centros de pago autorizados por Nosotros para recibir pagos en: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xx/ benefit/service/online- services/centrosdepago/corresponsales- bancarios.html. Los pagos que Usted realice se aplicarán de la siguiente forma: a) Intereses Ordinarios más el impuesto correspondiente; b) Cuotas y comisiones más el impuesto correspondiente; y c) Disposiciones de capital, mismos que se aplicarán en el siguiente orden: (i) transferencia de saldos; (ii) Cargos por concepto de adquisición de bienes y servicios; y (iii) disposiciones de efectivo con cargo a La Tarjeta.
ACREDITACIÓN DE PAGOS DE LA TARJETA. Los pagos que se realicen, ya sea en efectivo, mediante transferencia electrónica de fondos, cheque, o cualquier otro instrumento aceptable por Nosotros y que se realice a través de centros de pago autorizados por Nosotros para recibir pagos, tales como bancos, tiendas departamentales u otros comercios autorizados, se acreditarán en la Cuenta de la Tarjeta en un plazo que no excederá de 3 (tres) días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere realizado el pago. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, Nosotros respetaremos en todo momento la fecha en que se realizó el pago. Es decir, el pago se tendrá por realizado y se tendrá por aplicado en el Estado de Cuenta en la fecha en que se realice el mismo, siempre que éste se haya efectuado dentro de días y horas hábiles, o dentro de los horarios hábiles de operación y/o servicio de cada centro de pago autorizado por American Express, según corresponda; de acuerdo con la confirmación por parte de dichos centros de pago autorizados y/o con base en lo descrito en el comprobante de pago u operación correspondiente. Los cheques se recibirán salvo buen cobro. Una vez que se acredite el pago en la Cuenta de la Tarjeta en términos de la presente cláusula, se confirmará dicha aplicación permitiendo el uso regular de la Cuenta. Usted manifiesta que todos los pagos que nos realice en los términos del presente Contrato serán efectuados con recursos de procedencia lícita. Usted podrá consultar los centros de pago autorizados por Nosotros para recibir pagos en: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxx/xxxxxxx/xxxxxx-xxxxxxxx/xxxxxxx-xx-xxxx/xxxxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxx.xxxx.
ACREDITACIÓN DE PAGOS DE LA TARJETA. Įos pagos se acreditarán en la Cuenta de Įa Tarjeta de la siguiente forma: En caso de que los pagos se realicen en centros de pago autorizados, tales como: bancos, tiendas departamentales u otros comercios que actúan como comisionistas (mismos que podrá consultar en nuestra Aplicación o página de Internet); se acreditarán en la Cuenta de Įa Tarjeta a más tardar el tercer día hábil siguiente de haberse realizado. No obstante lo anterior, Nosotros respetaremos en todo momento la fecha de realización del pago, es decir, el pago se tendrá por realizado y se tendrá por aplicado en el Estado de Cuenta en la fecha en que se realice el mismo, siempre que este se haya efectuado dentro de los horarios hábiles de operación y/o servicio de cada centro de pago autorizado; de acuerdo con la confirmación por parte de dichos centros de pago autorizados y/o con base en lo descrito en el comprobante de pago u op- eración correspondiente. Įos cheques se recibirán salvo buen cobro. Una vez que se acredite el pago en la Cuenta de Įa Tarjeta en términos de lo anterior, se restablecerá la línea de crédito correspondi- ente. El Cliente manifiesta que todos los pagos que nos realice en los términos del presente Contrato serán efectuados con recursos de procedencia lícita. Įos pagos que el Cliente realice se aplicarán de la siguiente forma: 1. Saldo en atraso.
ACREDITACIÓN DE PAGOS DE LA TARJETA. Los pagos se acreditarán en la cuenta de la Tarjeta de la siguiente forma: a) En caso de que los pagos se realicen en efectivo, cheques de viajero, cheque de American Express Bank (México), S.A., en oficinas propias de American Express Company (México), S.A. de C.V., o en sucursales de American Express Bank (México), S.A., los pagos se acreditarán en la cuenta de la Tarjeta el mismo día en que se realicen, en caso de que sea un día hábil bancario.

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  • DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIÓN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIÓN EN ESTE ULTIMO CASO].

  • Medios de pago Los pagos a EL PROVEEDOR se realizarán vía transferencia electrónica. Dentro de dicho plazo, LA EMPRESA CONTRATANTE podrá publicar en Cadenas Productivas los pagos, a efecto de que EL PROVEEDOR pueda ejercer la opción de adelantar el cobro de sus facturas mediante factoraje electrónico.

  • FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Y ACREDITACIÓN Todos los documentos que contengan información referida a los requisitos para la admisión de propuestas y factores de evaluación se presentarán en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción oficial o certificada efectuada por traductor público juramentado o traductor colegiado certificado, según corresponda, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que podrá ser presentada en el idioma original. El postor será responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos. Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados, de los cuales el primero contendrá la propuesta técnica y el segundo la propuesta económica. Si las propuestas se presentan en hojas simples se redactarán por medios mecánicos o electrónicos y serán foliadas correlativamente empezando por el número uno. Asimismo, cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente mediante formularios o formatos, éstos podrán ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual. En ambos supuestos, las propuestas deben llevar el sello y la rúbrica del postor o de su representante legal o mandatario designado para dicho fin, salvo que el postor sea persona natural, en cuyo caso bastará que éste o su apoderado, indique debajo de la rúbrica sus nombres y apellidos completos. Las personas naturales podrán concurrir personalmente o a través de su apoderado debidamente acreditado ante el Comité Especial, mediante carta poder simple (Formato N° 1). Las personas jurídicas lo harán por medio de su representante legal acreditado con copia simple del documento registral vigente que consigne dicho cargo o a través de su apoderado acreditado con carta poder simple suscrita por el representante legal, a la que se adjuntará el documento registral vigente que consigne la designación del representante legal, expedido con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la presentación de propuestas. (Formato Nº 1) En el caso de consorcios, la propuesta puede ser presentada por el representante común del consorcio, o por el apoderado designado por éste, o por el representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, conforme a lo siguiente: En el caso que el representante común del consorcio presente la propuesta, éste debe presentar copia simple de la promesa formal de consorcio. En el caso que el apoderado designado por el representante común del consorcio presente la propuesta, este debe presentar carta poder simple suscrita por el representante común del consorcio y copia simple de la promesa formal de consorcio. En el caso del representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, la acreditación se realizará conforme a lo dispuesto en el sexto párrafo del presente numeral, según corresponda.

  • PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR EL PROVEEDOR asumirá la

  • Aplicación de Pagos Los pagos que reciba el Garante (directamente del Estado o por conducto del Fiduciario en cumplimiento de los fines del Fideicomiso) en pago de las cantidades que le adeude el Estado, conforme a lo pactado en este Contrato serán aplicados en el siguiente orden: Los gastos documentados en que haya incurrido el Garante para la recuperación de las cantidades que se le adeuden, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con los gastos de recuperación, conforme a las disposiciones fiscales vigentes; El monto de cualesquier Contraprestación Mensual que se adeuden al Garante, que se encuentren vencidas y que no le hubieran sido pagadas, junto con los importes de las penalizaciones que, en su caso, se hubieran generado por el atraso en el pago de las mismas, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con las Contraprestaciones, conforme a las disposiciones fiscales vigentes; El monto de cualquier Contraprestación Mensual que se adeude al Garante en el periodo vigente; más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con esa Contraprestación, conforme a las disposiciones fiscales vigentes. El monto de cualesquiera Contraprestación Adicional, vencidas y que no le hubieran sido pagadas, junto con los importes de las penalizaciones que, en su caso, se hubieran generado por el atraso en el pago de las mismas, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con el monto de la Contraprestación Adicional, conforme a lo que establezcan las disposiciones fiscales vigentes; El monto de la Contraprestación Adicional que corresponda al periodo vigente; más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con el monto de la Contraprestación Adicional, conforme a lo que establezcan las disposiciones fiscales vigentes. Únicamente durante el Periodo de Amortización de la Garantía: Los intereses moratorios, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con los intereses moratorios conforme a las disposiciones fiscales vigentes; Únicamente durante el Periodo de Amortización de la Garantía: los intereses vencidos y no pagados, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con los intereses vencidos y no pagados, conforme a lo que establezcan las disposiciones fiscales vigentes; Únicamente durante el Periodo de Amortización de la Garantía: el capital vencido y no pagado, partiendo de la amortización más antigua a la más reciente; Los intereses devengados en el periodo, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con los intereses devengados en el periodo, conforme a las disposiciones fiscales vigentes; El Saldo Insoluto Total durante el Periodo de Disposición de la Garantía y durante el Periodo de Amortización de la Garantía, la amortización programada del periodo correspondiente; Si durante el Periodo de Disposición de la Garantía hubiere alguna cantidad remanente, su importe se aplicará en la Fecha de Pago inmediata siguiente en orden previsto, en los numerales anteriores de la presente Cláusula, hasta donde baste o alcance. Si durante el Periodo de Amortización de la Garantía hubiere alguna cantidad remanente, su importe se aplicará en la Fecha de Pago inmediata siguiente y se abonará al saldo de principal de la Garantía Parcial en orden inverso al vencimiento de las amortizaciones pendientes; es decir, con aplicación en orden decreciente a partir de la última amortización. Si la cantidad remanente no fuera suficiente para cubrir el pago de una mensualidad completa, se registrará en una cuenta acreedora para ser aplicado al vencimiento del pago inmediato siguiente. En el evento de que el Día en que el Estado deba realizar algún pago conforme al presente Contrato no sea un Día Hábil, el pago deberá realizarse el Día Hábil inmediato siguiente, en el entendido que: (i) la diferencia se tomará en consideración a efecto de calcular los intereses correspondientes, y (ii) en su caso, los Días adicionales transcurridos no computarán para efectos del Período de Intereses inmediato siguiente.

  • PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro. La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.

  • EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rijan el procedimiento de selección al que se presente, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos firmados junto con la oferta.

  • VISITA A LAS INSTALACIONES DE LOS LICITANTES NO APLICA

  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

  • DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS “LA EMPRESA” se obliga con “EL AYUNTAMIENTO”, a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “EL AYUNTAMIENTO” o a terceros, si con motivo de la contratación objeto del presente Contrato se viola derechos de autor, patentes y/o marcas registradas, de terceros u otro derecho inherentes a la Propiedad Intelectual, en tal virtud, “LA EMPRESA” manifiesta en este acto bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracción administrativa y/o delito, establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor y La Ley de la Propiedad Industrial. En caso de que sobreviniera alguna reclamación en contra de “EL AYUNTAMIENTO”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, la única obligación de éste, será la de dar aviso en el domicilio previsto en este instrumento a “LA EMPRESA”, para que ésta, utilizando los medios correspondientes al caso, garantice salvaguardar a “EL AYUNTAMIENTO” de cualquier controversia, liberándole de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole.