TRANSFERENCIA DE SALDOS Cláusulas de Ejemplo

TRANSFERENCIA DE SALDOS. El CLIENTE podrá solicitar a INVEX por escrito al domicilio de INVEX o por cualquier Medio Electrónico, la transferencia de saldos de otras tarjetas de crédito bancarias (Institución Acreedora) con cargo a la línea de crédito que se le apertura mediante el presente Contrato. Dicha transferencia se llevará a cabo de acuerdo a los términos y condiciones que se encuentren vigentes al momento en que el CLIENTE desee realizar la transferencia. INVEX será única y exclusivamente responsable del pago por la transferencia de saldos autorizada a la Institución Acreedora correspondiente, quedando liberado de cualquier otra obligación o responsabilidad que el CLIENTE tenga que cumplir con dicha Institución así como de la procedencia de los cargos que se hayan realizado o se realicen por la Institución Acreedora. A partir de que se registre el monto de la transferencia del saldo, el CLIENTE deberá pagar a INVEX intereses y/o las comisiones que se generen de acuerdo con lo provisto en el presente Contrato. INVEX se reserva el derecho de autorizar la transferencia del saldo solicitado, lo cual será informado al CLIENTE por cualquier medio con la debida oportunidad.
TRANSFERENCIA DE SALDOS. En caso de que Nosotros lo ofrezcamos, Usted podrá solicitarnos, ya sea por escrito, teléfono o a través de medios electrónicos, la liquidación de saldos de tarjetas de crédito bancarias emitidas por Instituciones de Crédito, así como saldos de tarjetas de crédito o de cargo emitidas por otras instituciones, y por tiendas o establecimientos comerciales en México (en lo sucesivo, las “Instituciones Emisoras”), con cargo a La Tarjeta (“Transferencia de Saldos”). En caso de que el saldo de la tarjeta de la que se requiera liquidar el saldo sea mayor al monto de la línea de crédito que Usted tiene autorizada con Nosotros, obtendremos su consentimiento previamente con el fin de que le incrementemos dicha línea de crédito, con objeto de que se pueda realizar la Transferencia de Saldos. Queda exclusivamente a discreción de Nosotros autorizar la Transferencia de Saldo solicitada por Xxxxx, o bien, autorizar una Transferencia de Saldo por una cantidad menor, lo cual le será informado con la debida oportunidad. Asimismo, le informaremos acerca de la aprobación o declinación, en su caso, de la Transferencia de Saldo solicitada. En el Estado de Cuenta se especificará la fecha en que se realizó el cargo correspondiente por concepto de la Transferencia de Saldo, y quedará registrado el monto del mismo. A partir de la fecha que se registre la Transferencia de Saldo, se empezarán a computar los intereses correspondientes, de conformidad con lo establecido en la cláusula Décima Novena del presente Contrato. Nosotros seremos responsables ante Usted, única y exclusivamente de realizar el pago de la Transferencia de Saldo autorizada a la Institución Emisora correspondiente, quedando liberada de cualquier otra responsabilidad u obligación que Usted tenga que cumplir con dicha Institución, siendo Usted responsable ante la Institución Emisora de realizar los pagos mínimos que correspondan a la tarjeta de la que se requiere liquidar el saldo. Asimismo, Xxxxxxxx no asumiremos responsabilidad alguna por cualquier tipo de reclamación, queja o demanda que Usted presente derivadas del origen y procedencia de los cargos transferidos a la Cuenta de la tarjeta, por lo que cualquier reclamación, queja o demanda derivada de dichos supuestos, deberá dirigirse y presentarse ante la Institución Emisora.
TRANSFERENCIA DE SALDOS. Los proveedores acordarán el plazo para realizar la conciliación de cuentas y la transferencia de las sumas recaudadas, a menos que entre ellos se haya pactado que la transferencia se haga sobre las sumas facturadas. Si no hay acuerdo entre las partes, el proveedor que recaude debe realizar las transferencias al proveedor beneficiario en un plazo no superior a cuarenta (40) días calendario, contados a partir de la fecha límite estipulada en el contrato, la servidumbre o la fijación de condiciones impuesta por la CRC, para la recepción de la información requerida para facturar. Si la transferencia no se efectúa en los términos y plazos previstos, se reconocerán al proveedor beneficiario intereses xx xxxx sobre las sumas dejadas de transferir, sin perjuicio de las facultades que la Entidad de control y vigilancia correspondiente tenga para imponer las sanciones a que haya lugar.
TRANSFERENCIA DE SALDOS. El CLIENTE podrá solicitar a INVEX por escrito o por cualquier Medio Electrónico, la transferencia de saldos de tarjetas de crédito bancarias de otras Instituciones de Crédito con cargo a la línea de crédito que se le apertura mediante el presente Título. INVEX será única y exclusivamente responsable del pago por la transferencia de saldos autorizada a la Institución de Crédito acreedora correspondiente, quedando liberado de cualquier otra obligación o responsabilidad que el CLIENTE tenga que cumplir con dicha institución, así como de la procedencia de los cargos que se hayan realizado o se realicen por la Institución Acreedora. INVEX se reserva el derecho de autorizar la transferencia del saldo solicitado, lo cual será informado al CLIENTE por cualquier medio.
TRANSFERENCIA DE SALDOS. La “ENTIDAD COMERCIAL” no recibe transferencia de saldos de tarjetas de crédito emitidas por otras Entidades Financieras o Comerciales y demás otorgantes de crédito (Institución Acreedora) con cargo al Financiamiento que se le otorga mediante el presente contrato.

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  • VIGENCIA DE LA OFERTA El periodo de vigencia de la oferta, será de 120 días calendario, contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas.

  • VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN LA VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN ES COMO MÍNIMO DE 30 DÍAS HÁBILES. LOS LICITANTES DEBERAN APEGARSE ESTRICTAMENTE A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS PUNTOS 1.2, 1.3, 1.4 Y 1.5.

  • VIGENCIA DE LA PÓLIZA Es el período durante el cual la aseguradora se compromete, mediante el pago de una prima, a cubrir un bien o una persona según se detalla en las Condiciones Particulares.

  • Vigencia de la Fianza El “Proveedor” queda obligado a mantener vigente la Fianza mencionada en la cláusula anterior por el término de 1 (un) año y durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que se dicte la resolución definitiva por autoridad competente, en la inteligencia que dicha Fianza, solo podrá ser cancelada mediante autorización expresa y por escrito de la Secretaria de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. La institución afianzadora se somete al procedimiento administrativo de ejecución que establecen los artículos 95, 95 Bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas con exclusión de cualquier otro.-------

  • Entrega de los bienes El Concursante adjudicado hará entrega de los bienes conforme a los términos y requerimientos xxx Xxxxxx de Requisitos y condiciones pactadas en el contrato, entendiéndose por ello la forma, lugar, y el plazo, entre otros señalado en los Anexos 1 y 2. Los Concursantes deberán presentar su oferta considerando que los bienes deben ser entregados bajo la condición DDP Destino Final, entregado con derechos pagados de acuerdo a los Incoterms 2010 bajo la cual serán evaluados y adquiridos. Atendiendo a las características de los bienes, las maniobras de descarga en destino final, serán por cuenta de CFE GENERACION III EPS. En su caso, los Concursantes adjudicados, a la entrega deberán presentar a CFE Generación III EPS, únicamente para efectos informativos y estadísticos, un escrito libre, mediante el cual manifiesten, bajo protesta de decir verdad, el nombre de la empresa fabricante y el resultado del cálculo del porcentaje de contenido nacional de los bienes que entregará, este escrito será presentado en el almacén que corresponda a la última entrega. La recepción será en el lugar, fecha y horario indicado en el Anexo 2, debiendo obtener la evidencia de entrega mediante el sello otorgado por el responsable de la recepción de los bienes en el almacén en la factura o nota de remisión y la aceptación del área técnica. El Administrador del Contrato, notificará por escrito al Proveedor sobre la devolución o rechazo de los bienes, en un plazo que no excederá de 5 (cinco) días naturales siguientes a su recepción. El Concursante adjudicado acepta los términos establecidos en el presente Pliego de Requisitos para la aceptación de los bienes, estando de acuerdo que hasta en tanto ello no se cumpla, éstos no se tendrán por recibidos o aceptados. El Proveedor debe cumplir con lo establecido en la Especificación CFE-L1000-11 vigente relativa a “Empaque, embalaje, embarque, transporte, descarga, recepción y almacenamiento de bienes muebles adquiridos por CFE”, así como los manuales del usuario correspondientes, de conformidad con la especificación CFE-L1000-32 vigente.

  • GARANTÍA DE LOS BIENES 28.1 El Proveedor garantiza que todos los bienes suministrados en virtud del Contrato son nuevos, sin uso, del modelo más reciente o actual e incorporan todas las mejoras recientes en cuanto a diseño y materiales, a menos que el Contrato disponga otra cosa. 28.2 De conformidad con la Subcláusula 22.1(b) de las CGC, el Proveedor garantiza que todos los bienes suministrados estarán libres de defectos derivados de actos y omisiones que éste hubiese incurrido, o derivados del diseño, materiales o manufactura, durante el uso normal de los bienes en las condiciones que imperen en el país de destino final. 28.3 Salvo que se indique otra cosa en las CEC, la garantía permanecerá vigente durante el período cuya fecha de terminación sea la más temprana entre los períodos siguientes: doce (12) meses a partir de la fecha en que los Bienes, o cualquier parte de ellos según el caso, hayan sido entregados y aceptados en el punto final de destino indicado en el Contrato, o dieciocho (18) meses a partir de la fecha de embarque en el puerto o lugar xx xxxxx en el país de origen. 28.4 El Comprador comunicará al Proveedor la naturaleza de los defectos y proporcionará toda la evidencia disponible, inmediatamente después de haberlos descubierto. El Comprador otorgará al Proveedor facilidades razonables para inspeccionar tales defectos. 28.5 Tan pronto reciba el Proveedor dicha comunicación, y dentro del plazo establecido en las CEC, deberá reparar o reemplazar los Bienes defectuosos, o sus partes sin ningún costo para el Comprador. 28.6 Si el Proveedor después de haber sido notificado, no cumple con corregir los defectos dentro del plazo establecido en las CEC, el Comprador, dentro de un tiempo razonable, podrá proceder a tomar las medidas necesarias para remediar la situación, por cuenta y riesgo del Proveedor y sin perjuicio de otros derechos que el Comprador pueda ejercer contra el Proveedor en virtud del Contrato

  • VIGENCIA DE LA PROPUESTA La propuesta deberá estar vigente por el término del proceso y dos (2) meses más, contados a partir de la fecha de cierre de la presente invitación abierta.

  • VIGENCIA DEL SEGURO Las fechas de inicio y de fin de vigencia de la Póliza se indican en las Condiciones Particulares, Certificado o Solicitud-Certificado, según corresponda. La cobertura comienza a las 00:00 horas del día en que se inicia la vigencia y culmina a las 24:00 horas del último día de la vigencia, siempre que se cumplan los términos y condiciones estipulados en la Póliza.

  • GARANTÍA DE LOS SERVICIOS Los “LICITANTES” deberán presentar junto con su propuesta técnica, un escrito mediante el cual garanticen la calidad de “LOS SERVICIOS” a realizar, señalando que cuentan con la infraestructura necesaria, los recursos técnicos y humanos, experiencia, para “LOS SERVICIOS” solicitados, para cumplir a satisfacción de “LA CONVOCANTE” según corresponda, durante la vigencia del contrato que se derive de este procedimiento. En dicho escrito se deberá considerar además lo siguiente: • El “LICITANTE”, deberá contar con la infraestructura necesaria, personal suficiente a fin de garantizar que “LOS SERVICIOS” objeto de esta licitación sean proporcionados con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a desarrollarlo a satisfacción de “LA CONVOCANTE”. • “EL “LICITANTE”” que realice “LOS SERVICIOS” quedará obligado ante “LA CONVOCANTE” a responder de los defectos en la calidad de “LOS SERVICIOS”, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en la licitación, en el contrato que se derive de este procedimiento y/o en la legislación aplicable. Para dar cumplimiento a lo establecido al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, el “LICITANTE” adjudicado deberá previamente a la firma del contrato respectivo, cuyo monto exceda de los $300,000.00 M.N. (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.) sin incluir el IVA, presentar ante la Subgerencia de Administración y Finanzas, la “Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales” prevista en la regla 2.1.31 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2016, publicada el 23 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación o aquella que en el futuro la sustituya, ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), preferentemente dentro de los 3 (tres) días hábiles posteriores a la fecha de notificación del fallo.

  • VIGENCIA DEL SERVICIO “El Prestador de Servicios” se obliga a la prestación del servicio a partir del día 19 (Diecinueve) xx Xxxxx y hasta el 31 (Treinta y Uno) de Diciembre de 2017.-------------------------