Activos recibidos en garantía Cláusulas de Ejemplo

Activos recibidos en garantía. (Actualización al 10 de noviembre de 2016 – Circular 14 – Boletín Normativo No. 017 del 9 de noviembre de 2016. Modificado mediante Circular 19 del 28 1. Efectivo en Pesos Colombianos. 2. Títulos de Endeudamiento Soberano (TES) Clase B, tasa fija, denominados en pesos colombianos y en Unidades de Valor Real (UVR) en las referencias que serán informadas mediante Boletín Informativo 3. Acciones que sean Activo Subyacente de un Activo o Activo objeto de una Operación compensada y liquidada por la Cámara, de acuerdo con lo descrito en cada Activo o Activo objeto de una Operación compensada y liquidada. 4. Acciones Ordinarias de Ecopetrol, Acciones Preferenciales de Bancolombia y Acciones Ordinarias del Grupo Sura para la constitución de Garantías Extraordinarias GOLE exigidas por la Cámara, según el Activo de que se trate.
Activos recibidos en garantía. Se podrán constituir como Garantía por posición para garantizar Posiciones Abiertas en el Contrato de Futuros sobre Acciones del Índice MSCI COLCAP con Liquidación por Entrega, acciones que sean Activo Subyacente de un Contrato de Derivado cuyas operaciones sean susceptibles de ser Aceptadas por la Cámara o ETF que sigan un Índice Accionario subyacente de un Contrato de Derivado cuyas operaciones sean susceptibles de ser Aceptadas por la Cámara. Para que los Activos depositados en la Cámara como Garantía por Posición de una Posición Abierta en Contratos de Futuros sobre Acciones del Índice MSCI COLCAP con Liquidación por Entrega computen para el cálculo del Riesgo por Operativa Diaria Cliente/Titular, el titular de la Cuenta deberá cumplir con los siguientes requisitos: a. La cuenta cuyas Posiciones Abiertas pretendan garantizarse deberá destinarse exclusivamente al registro de operaciones de contratos de Futuros sobre Acciones del Índice MSCI COLCAP con Liquidación por Entrega, y Mini Contrato de Futuro Índice Accionario MSCI COLCAP. b. El Administrador del Miembro deberá informar a través del SAS que la Cuenta se destinará al registro exclusivo de Operaciones de Contratos de Futuros sobre Acciones del Índice MSCI COLCAP con Liquidación por Entrega, y Mini Contrato de Futuro Índice Accionario MSCI COLCAP. c. El límite máximo de Garantías por Posición a constituir en acciones para cubrir los requerimientos de Garantías por Posición de la respectiva Cuenta calculado por la Cámara será aquel que represente el 30% del promedio diario del valor negociado en el mercado de contado de la acción correspondiente durante el mes inmediatamente anterior. El cálculo del límite se hará frente a la sumatoria de las acciones constituidas como Garantías por Posición de todas las Cuentas de la estructura de Cuentas de un Miembro Liquidador en el presente Segmento. En el evento en que el titular de Cuenta registre operaciones distintas a operaciones de Contratos de Futuros sobre Acciones del Índice MSCI COLCAP con Liquidación por Entrega, y Mini Contrato de Futuro Índice Accionario MSCI COLCAP, las acciones entregadas como garantía sólo computarán para el cálculo de la Garantía por Posición exigida, si antes de finalizar la Sesión de Cierre de Cámara del mismo día en que se registraron dichas Operaciones, el titular de la Cuenta realiza el cierre de tales Posiciones Abiertas, o realiza alguno de los tipos de gestión de Operaciones indicados en la presente Circular. En caso c...

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