Registro de Operaciones. Las operaciones de manejo de deuda pública externa que por la presente Resolución se autorizan, deberán incluirse en la base única de datos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 533 del 11 de noviembre de 1999.
Registro de Operaciones. Todas las instrucciones para la compra y venta de acciones de Fondos de Inversión, quedarán registradas en los sistemas del Banco de acuerdo a las reglas de operación referenciadas en el numeral anterior. Las instrucciones con estatus de PROCESADAS y ACEPTADAS podrán ser consultadas a través de la opción ÓRDENES VIGENTES. Las operaciones ACEPTADAS se verán reflejadas en el estado de cuenta correspondiente, no así las operaciones canceladas, toda vez que no se realizaron movimientos contables. Así mismo el comprobante de la operación se encontrarán a disposición del Cliente en el canal y en caso de ser necesario se puede solicitar la reimpresión en sucursal. Las operaciones de compra y venta de acciones de Fondos de Inversión realizadas a través del servicio Banca por Internet, se regirán en todo momento por las Presentes Condiciones de Operación, el Prospecto de Información correspondiente; sus respectivos contratos de Depósito Bancario de Títulos Valor y de Dinero en Administración y de Comisión Mercantil; y Depósito a la Vista.
Registro de Operaciones. Se pueden registrar transacciones de posiciones, debiendo cumplir con la condición de que los montos sean múltiplos de la Posición Mínima Transable del respectivo instrumento, la que a su vez debe variar dependiendo de la moneda en que haya sido emitido el instrumento. Los valores de Posición Mínima Transable por moneda son solicitados a cada Pagador en el anexo EMISIONES DE DEPÓSITOS A PLAZO SUJETAS A PAGO DEL Contrato Pagador. No obstante lo anterior, los valores por omisión que aplica el DCV para cada moneda son los siguientes: Pesos 1.0 Pesos reajustable en UF 0.0001 Pesos reajustable en IVP 0.0001 Pesos reajustable en dólares 0.01 Dólares 0.01 MERCADO EXTRABURSÁTIL Los depositantes pueden registrar operaciones de compraventa, transferencia o traspaso. Al registrar las transacciones, los depositantes deben seleccionar la condición de Madurez de la posición a transar, en términos de: Maduro o Inmaduro. Cuando el depositante seleccione condición de madurez igual a Inmaduro, debe además registrar la partida de posición inmadura que desea transar. Para facilitar al depositante Vendedor el registro de transacciones se habilitará una opción en la aplicación cliente externo DCV que le permite conocer la descomposición del saldo de posición referida al instrumento, cuenta y condición de madurez registradas en la operación, pudiendo en forma opcional efectuar una “reserva” xx xxxxxx los cuales quedarán asociados a la operación, no pudiendo esta láminas ser retiradas o transadas nuevamente. En caso que el depositante no utilice esta última opción el sistema aplicará un esquema de asignación de láminas automático en la instancia de Verificación de la operación. El DCV no controlará que se cumpla la prohibición a la compra que afecta a las instituciones financieras, pero proveerá la información necesaria para no representar un obstáculo para que el depositante la pueda respetar.
Registro de Operaciones. Cada cargo efectuado a la Cuenta Principal, según las Instrucciones que el Banco reciba del Cliente, se verá reflejado en el Estado de Cuenta de la Cuenta Principal. El Cliente reconoce que dichos registro tendrán pleno valor probatorio en términos de lo estatuido por la LIC.
Registro de Operaciones. 34 2.12.1. RESUMEN DE LA EVALUACIÓN 35
Registro de Operaciones. El Artículo 21 del Contrato, establece las obligaciones del Operador sobre los distintos registros de operaciones que debe mantener durante la vigencia del Contrato. Según lo dispuesto en el Contrato, el Operador debe mantener los récords conforme a las mejores prácticas de negocios y las leyes aplicables.
Registro de Operaciones. 5.3.1. Avances físicos y financieros ...
5.3.2. Cierre del ejercicio
Registro de Operaciones. A los efectos de la registración de las operaciones sobre productos MERVAL, Argentina Clearing utilizará el número de cuenta de registro asignado a cada Comitente con el objeto de segregar las operaciones realizadas. Las operaciones registradas tendrán individualizados, entre otros datos, la fecha y moneda de liquidación.
Registro de Operaciones. El Acreditante mantendrá, conforme a su práctica habitual y la normatividad aplicable, una o más cuentas que registren el endeudamiento del Estado frente al Acreditante, incluyendo los montos de principal, intereses, otros montos pagaderos y pagados al Acreditante de tiempo en tiempo de conformidad con este Contrato y los demás Documentos del Financiamiento de los que el Acreditante sea parte. Las anotaciones y asientos hechos por el Acreditante de acuerdo al enunciado anterior deberán constituir evidencia, a primera vista, de la existencia y montos del Crédito; en el entendido que, si el Acreditante no mantiene dichas cuentas, o cualquier error en éstas, no deberá, por ningún motivo, afectar o limitar las obligaciones del Estado consistentes en repagar o en pagar el Crédito, el interés acumulado sobre el mismo y las otras obligaciones del Estado conforme al presente Contrato y los demás Documentos del Financiamiento.
Registro de Operaciones. Mantener los registros de operaciones de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.