Common use of ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN Clause in Contracts

ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN. De conformidad con lo señalado en el Artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 xx Xxxx 26 de 2015, la Dirección Nacional de Derecho de Autor ordenará la apertura del presente proceso mediante acto administrativo de carácter general que será publicado en la página Web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx con el lleno de los requisitos legales. El proceso de selección podrá ser suspendido por un término no superior a quince (15) días hábiles, señalado en el acto motivado que así lo determine, cuando a juicio de la entidad se presenten circunstancias de interés público o general que requieran analizarse, y que puedan afectar la normal culminación del proceso. Este término podrá ser mayor si la entidad así lo requiere, de lo cual se dará cuenta en el acto que lo señale. En el evento en que ocurra o se presente durante el desarrollo del proceso, alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la DNDA revocará el acto administrativo que ordenó la apertura del proceso hasta antes de la fecha y hora prevista para la adjudicación del contrato. Lo anterior sin perjuicio de la facultad a que se refiere el artículo 49 de la ley 80 de 1993. Igualmente y de conformidad con Artículo 2.2.1.1.2.2.1 del Decreto 1082 xx Xxxx 26 de 2015, la entidad estatal puede modificar los pliegos de condiciones a través de adendas expedidas antes del vencimiento del plazo para presentar.

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Samples: Carta De Presentación De La Propuesta

ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN. De conformidad con lo señalado en el Artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 xx Xxxx 26 de 2015, la La Dirección Nacional de Derecho de Autor ordenará la apertura del presente proceso mediante acto administrativo de carácter general que será publicado en la página Web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx con el lleno de los requisitos legales. El proceso de selección podrá ser suspendido por un término no superior a quince (15) días hábiles, señalado en el acto motivado que así lo determine, cuando a juicio de la entidad se presenten circunstancias de interés público o general que requieran analizarse, y que puedan afectar la normal culminación del proceso. Este término podrá ser mayor si la entidad así lo requiere, de lo cual se dará cuenta en el acto que lo señale. En el evento en que ocurra o se presente durante el desarrollo del proceso, alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la DNDA revocará el acto administrativo que ordenó la apertura del proceso hasta antes de la fecha y hora prevista para la adjudicación del contrato. Lo anterior sin perjuicio de la facultad a que se refiere el artículo 49 de la ley 80 de 1993. Igualmente y de conformidad con Artículo 2.2.1.1.2.2.1 del Decreto 1082 xx Xxxx 26 de 2015, la entidad estatal puede modificar los pliegos de condiciones a través de adendas expedidas antes del vencimiento del plazo para presentar.

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Samples: derechodeautor.gov.co

ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN. De conformidad con lo señalado en el Artículo 2.2.1.1.2.1.5 artículo 24 del Decreto 1082 xx Xxxx 26 1510 de 20152013, la La Dirección Nacional de Derecho de Autor ordenará la apertura del presente proceso mediante acto administrativo de carácter general que será publicado en la página Web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx con el lleno de los requisitos legales. El proceso de selección podrá ser suspendido por un término no superior a quince (15) días hábiles, señalado en el acto motivado que así lo determine, cuando a juicio de la entidad se presenten circunstancias de interés público o general que requieran analizarse, y que puedan afectar la normal culminación del proceso. Este término podrá ser mayor si la entidad así lo requiere, de lo cual se dará cuenta en el acto que lo señale. En el evento en que ocurra o se presente durante el desarrollo del proceso, alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la DNDA revocará el acto administrativo que ordenó la apertura del proceso hasta antes de la fecha y hora prevista para la adjudicación del contrato. Lo anterior sin perjuicio de la facultad a que se refiere el artículo 49 de la ley 80 de 1993. Igualmente y de conformidad con Artículo 2.2.1.1.2.2.1 artículo 25 del Decreto 1082 xx Xxxx 26 decreto 1510 de 20152013, la entidad estatal puede modificar los pliegos de condiciones a través de adendas expedidas antes del vencimiento del plazo para presentar.

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Samples: derechodeautor.gov.co

ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN. De conformidad con lo señalado en el Artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 xx Xxxx 26 de 2015, la La Dirección Nacional de Derecho de Autor ordenará la apertura del presente proceso mediante acto administrativo de carácter general que será publicado en la página Web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx con el lleno de los requisitos legales. El proceso de selección podrá ser suspendido por un término no superior a quince (15) días hábiles, señalado en el acto motivado que así lo determine, cuando a juicio de la entidad se presenten circunstancias de interés público o general que requieran analizarse, y que puedan afectar la normal culminación del proceso. Este término podrá ser mayor si la entidad así lo requiere, de lo cual se dará cuenta en el acto que lo señale. En el evento en que ocurra o se presente durante el desarrollo del proceso, alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la DNDA revocará el acto administrativo que ordenó la apertura del proceso hasta antes de la fecha y hora prevista para la adjudicación del contrato. Lo anterior sin perjuicio de la facultad a que se refiere el artículo 49 de la ley 80 de 1993. Igualmente y de conformidad con Artículo 2.2.1.1.2.2.1 del Decreto 1082 xx Xxxx 26 de 2015, la entidad estatal puede modificar los pliegos de condiciones a través de adendas expedidas antes del vencimiento del plazo para presentar. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 xx Xxxx 26 de 2015, el pliego de condiciones definitivo del presente proceso se publicará a través de la página Web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx en la fecha indicada en el cronograma del proceso del presente documento. En todo caso, la publicación de los pliegos de condiciones de que trata el presente numeral, estará precedida de la publicación del correspondiente acto administrativo que disponga la apertura del mismo.

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Samples: derechodeautor.gov.co