REGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES Cláusulas de Ejemplo

REGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Además de la inhabilidades e incompatibilidades de carácter constitucional o legal, que sean aplicables en cada caso particular, los supervisores e interventores que incumplan el deber de entregar información a la entidad contratante relacionada con el incumplimiento del contrato, con hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, quedarán inhabilitados para contratar con el Estado. Esta inhabilidad se extenderá por un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que así lo declare, previa la actuación administrativa correspondiente. Así mismo, quien haya celebrado un contrato de obra, de concesión, suministro de medicamentos y de alimentos ó su cónyuge, compañero o compañera permanente, pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y/o primero civil o sus socios en sociedades distintas de las anónimas abiertas, con las entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley 80 de 1993, durante el plazo de ejecución y hasta Ia liquidación del mismo, no podrán celebrar contratos de interventoría con la misma entidad.
REGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. No podrán participar en procesos de selección ni celebrar contratos con la UAECD, las personas que se hallen incursas en alguna de las causales de inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Constitución, el Estatuto General de la Contratación Pública o en las demás normas que resulten aplicables.
REGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Los proponentes no podrán encontrarse incursos dentro de alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar a que se refieren Ia ConstituciOn PolItica, artIculo 8 de Ia Ley 80 de 1993, Ley 1952 de 2019, Ia Ley 1474 de 2011, Ia Ley 1150 de 2007 y normas concordantes en general, asi mismo, no debe estar reportado en el BoletIn de Responsables Fiscales vigente, publicado por Ia Contralorla General de Ia Repüblica. El Proponente declarará en Ia Xxxxx de Presentación de Ia Propuesta yb oferta (FORMATO No. 1) que no se encuentra incurso dentro de dichas inhabilidades e incompatibilidades. NOTA: Los interesados en participar en este proceso deberán tener en cuenta el contenido del ArtIculo 5o. de Ia Ley 828 de 2003 "Por Ia cual se expiden normas para el control a Ia evasiOn del sistema de seguridad social" Ia cual prevé en el inciso tercero del articulo 5 "El no pago de las multas aqul senaladas inhabilitará a Ia persona natural o jurIdica a contratar con el Estado mientras persista Ia deuda, salvo que se trate de procesos concursales y existan acuerdos de pago segün Ia ley 550 de 1999". "Sanciones Administrativas", en cuyo tercer inciso se establece: "El no pago de las multas aqul señaladas inhabilitará a Ia persona natural o jurIdica.
REGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR: Las
REGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Son impedimentos o circunstancia que afecten la capacidad de una persona natural o jurídica, que pretenda contratar con la Cámara establecidos en los estatutos de la entidad. La Cámara de Comercio de Tumaco se basará en las reglas sobre inhabilidades e incompatibilidades definidas en su Código de Ética y buen gobierno para realizar todas sus contrataciones. El Código de Ética constituye las normas internas de conducta para los colaboradores de la entidad y para los terceros interesados en celebrar contratos con la Cámara de Comercio de Tumaco. La Cámara de Comercio de Tumaco se reserva el derecho de consultar en cualquier caso y tiempo, cualquier base de datos nacional o internacional que le permita verificar el origen lícito de los recursos que se destinan al cumplimiento del contrato y la capacidad de los proponentes para contratar. En todos los contratos se incluirá una cláusula en la que se estipule que el contrato se dará por terminado de forma unilateral por parte de la Cámara de Comercio de Tumaco si se incurre en una inhabilidad o incompatibilidad no advertida o sobreviniente.
REGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. No podrán participar en procesos de selección, ni celebrar contratos con la UAECD, las personas que se hallen incursas en alguna de las causales de inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Constitución Política y en la ley.4 La inhabilidad se ha definido como una circunstancia prevista en una norma que imposibilita efectuar o ejercer o adquirir un acto, función u obligación, con el propósito de moralizar una determinada actividad. En el caso concreto, será inhábil aquél a quien le falte algún requisito exigido para proponer o contratar con el Estado o se halle incurso en alguna de las circunstancias que lo imposibilitan para el efecto. Por su parte, la incompatibilidad se refiere a aquellos actos o actividades que no deben realizarse simultáneamente a fin de mantener la integridad e independencia del afectado con respecto a algunos de éstos o éstas. En este sentido, el propósito de la incompatibilidad es preservar la dignidad del servidor público en el ejercicio de sus funciones, impidiéndole a él o a sus allegados realizar simultáneamente actividades que podrían entorpecer el normal desarrollo de la función pública, afectando con ello el interés y bienestar general.
REGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. En virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 1150 de 2007 pueden participar en la presente convocatoria pública quienes no se encuentran incursos en las causales de inhabilidad e incompatibilidad contenidas en el artículo 8° de la ley 80 de 1993 y demás normas legales que disponen sobre la materia. La ocurrencia de una causal durante el presente procedimiento debe ser comunicada por el proponente afectado, al día siguiente a aquel en que tenga conocimiento de la ocurrencia de la misma.
REGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE SUPERVISORES E INTERVENTORES Y OTROS SERVIDORES PÚBLICOS

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  • INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES EL CONTRATISTA manifiesta bajo la

  • Incompatibilidades Los oferentes deberán tener en cuenta que, según normas internas de C.T.M.: a) A los agentes de la misma les está expresamente prohibido tener intereses, de cualquier índole, presentes o futuros en empresas que contraten efectivamente con ella mientras dure la contratación. De no cumplirse, la oferta quedará automáticamente rechazada. También es aplicable a empresas subcontratistas. b) No se admitirán ofertas de personas jurídicas o físicas que mantengan conflictos pendientes de resolución con la C.T.M., ni de personas jurídicas que, aún no encontrándose en la situación descripta precedentemente, sean integradas y dirigidas por personas físicas que se encuentren en la referida situación.

  • Inhabilidades No podrán participar en el presente procedimiento precontractual, por sí o por interpuesta persona, las personas que incurran en las inhabilidades generales y especiales, de acuerdo a los artículos 62 y 63 de la LOSNCP, y 110 y 111 del Reglamento General de la LOSNCP.

  • Condiciones especiales de compatibilidad 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la adjudicación de contratos a través de un procedimiento de diálogo competitivo, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 2. Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.

  • Modalidades Contratos de duración determinada.

  • DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA El área requirente cuenta con la autorización y disponibilidad presupuestaria correspondiente.

  • DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL El establecido en el estudio previo y en el presente pliego

  • CALIDAD “EL PROVEEDOR” deberá contar con la infraestructura necesaria, personal técnico especializado en el ramo, herramientas, técnicas y equipos adecuados para la prestación del servicio requerido, a fin de garantizar que el servicio objeto de este Contrato sea proporcionado con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a realizarlo a satisfacción de “LA SECRETARÍA” y con estricto apego a lo establecido en las cláusulas y el ANEXO ÚNICO del presente Contrato. “LA SECRETARÍA” se encargará de comprobar, supervisar y verificar la realización correcta y eficiente de la prestación del servicio objeto del presente contrato

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • SEGURIDAD E HIGIENE 1.- La Empresa asumirá los derechos y las responsabilidades recíprocas que, en materia de Seguridad y Salud Laboral, vengan determinados por las disposiciones específicas de este convenio, y supletoria o complementariamente, por la legislación general vigente en cada momento. Siempre dentro del cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades establecidas en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, de aplicación preceptiva, la Dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores se comprometen, dentro de las posibilidades de las mismas, y en plazos previamente convenidos, a establecer planes de acción preventiva cuyos objetivos comunes y concretos se cifren en la eliminación o reducción progresiva de los accidentes y de los riesgos comprobados de peligrosidad, toxicidad o penosidad, así como en la mejora de las condiciones ambientales y de los puestos de trabajo. Para ello se aplicarán las medidas técnicas de corrección que sean posibles y necesarias y, entre tanto, se facilitarán y utilizarán las prendas y medios de protección personal que asimismo se consideren necesarios o más adecuados. Por su parte, los trabajadores, individualmente considerados, están obligados previa información y formación suficiente y adecuada, teórica y práctica, a cumplir las instrucciones recibidas en materia de seguridad y salud laboral. Especialmente serán asesorados por servicios de prevención, en las que se refieran al uso de dichos medios y prendas de protección personal. En tanto se adoptan las medidas técnicas para eliminar los riesgos de peligrosidad, toxicidad y penosidad a los que se refiere el párrafo anterior; así como aquellos casos en los que, a pesar de adoptarse las medidas correctoras adecuadas, no resulte posible eliminar dichos riesgos, serán considerados trabajos penosos o peligrosos todos los que así sean declarados por la Comisión Paritaria para Prevención de Riesgos Laborales, a quién se faculta expresamente para que, en el plazo de tres meses desde la publicación oficial del presente Convenio, determine los puestos o actividades que tengan tal consideración. 2.- Cualquier enfermedad o patología sufridas por los trabajadores, que puedan diagnosticarse por la Seguridad Social como ocasionada, motivada o agravada por las condiciones de trabajo, será considerada, a los efectos de este Convenio, como enfermedad de origen laboral y como tal recibirá la consideración de accidente de trabajo. 3.- Resultarán de plena aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de protección de la mujer en situación de embarazo o parto reciente. 4.- Los Delegados de Prevención se elegirán de entre los Delegados de Personal, en el número establecido en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y otras disposiciones legales vigentes en cada momento. Cada delegado dispondrá de un máximo de 40 horas anuales para su reciclaje. 5.- Cuando se cumplan los requisitos para ello, se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en los términos establecidos en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laboral. La Comisión para la Prevención de Riesgos Laborales, asumirá funciones específicas para promover la mejora de las condiciones de trabajo y estudiar la adecuación de la actual normativa sobre prevención de riesgos laborales a las peculiaridades de la empresa y, en su caso, incorporarlas al texto del Convenio. La constitución de la Comisión se formalizará, como máximo, en el plazo de un mes desde la publicación del Convenio en el BORM.