REGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES Cláusulas de Ejemplo

REGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Además de la inhabilidades e incompatibilidades de carácter constitucional o legal, que sean aplicables en cada caso particular, los supervisores e interventores que incumplan el deber de entregar información a la entidad contratante relacionada con el incumplimiento del contrato, con hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, quedarán inhabilitados para contratar con el Estado. Esta inhabilidad se extenderá por un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que así lo declare, previa la actuación administrativa correspondiente. Así mismo, quien haya celebrado un contrato de obra, de concesión, suministro de medicamentos y de alimentos ó su cónyuge, compañero o compañera permanente, pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y/o primero civil o sus socios en sociedades distintas de las anónimas abiertas, con las entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley 80 de 1993, durante el plazo de ejecución y hasta Ia liquidación del mismo, no podrán celebrar contratos de interventoría con la misma entidad.
REGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Son impedimentos o circunstancia que afecten la capacidad de una persona natural o jurídica, que pretenda contratar con la Cámara establecidos en los estatutos de la entidad. La Cámara de Comercio de Tumaco se basará en las reglas sobre inhabilidades e incompatibilidades definidas en su Código de Ética y buen gobierno para realizar todas sus contrataciones. El Código de Ética constituye las normas internas de conducta para los colaboradores de la entidad y para los terceros interesados en celebrar contratos con la Cámara de Comercio de Tumaco. La Cámara de Comercio de Tumaco se reserva el derecho de consultar en cualquier caso y tiempo, cualquier base de datos nacional o internacional que le permita verificar el origen lícito de los recursos que se destinan al cumplimiento del contrato y la capacidad de los proponentes para contratar. En todos los contratos se incluirá una cláusula en la que se estipule que el contrato se dará por terminado de forma unilateral por parte de la Cámara de Comercio de Tumaco si se incurre en una inhabilidad o incompatibilidad no advertida o sobreviniente.
REGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Los proponentes no podrán encontrarse incursos dentro de alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar a que se refieren Ia ConstituciOn PolItica, artIculo 8 de Ia Ley 80 de 1993, Ley 1952 de 2019, Ia Ley 1474 de 2011, Ia Ley 1150 de 2007 y normas concordantes en general, asi mismo, no debe estar reportado en el BoletIn de Responsables Fiscales vigente, publicado por Ia Contralorla General de Ia Repüblica. El Proponente declarará en Ia Xxxxx de Presentación de Ia Propuesta yb oferta (FORMATO No. 1) que no se encuentra incurso dentro de dichas inhabilidades e incompatibilidades. NOTA: Los interesados en participar en este proceso deberán tener en cuenta el contenido del ArtIculo 5o. de Ia Ley 828 de 2003 "Por Ia cual se expiden normas para el control a Ia evasiOn del sistema de seguridad social" Ia cual prevé en el inciso tercero del articulo 5 "El no pago de las multas aqul senaladas inhabilitará a Ia persona natural o jurIdica a contratar con el Estado mientras persista Ia deuda, salvo que se trate de procesos concursales y existan acuerdos de pago segün Ia ley 550 de 1999". "Sanciones Administrativas", en cuyo tercer inciso se establece: "El no pago de las multas aqul señaladas inhabilitará a Ia persona natural o jurIdica.
REGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. No podrán participar en procesos de selección, ni celebrar contratos con la UAECD, las personas que se hallen incursas en alguna de las causales de inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Constitución Política y en la ley.4 La inhabilidad se ha definido como una circunstancia prevista en una norma que imposibilita efectuar o ejercer o adquirir un acto, función u obligación, con el propósito de moralizar una determinada actividad. En el caso concreto, será inhábil aquél a quien le falte algún requisito exigido para proponer o contratar con el Estado o se halle incurso en alguna de las circunstancias que lo imposibilitan para el efecto. Por su parte, la incompatibilidad se refiere a aquellos actos o actividades que no deben realizarse simultáneamente a fin de mantener la integridad e independencia del afectado con respecto a algunos de éstos o éstas. En este sentido, el propósito de la incompatibilidad es preservar la dignidad del servidor público en el ejercicio de sus funciones, impidiéndole a él o a sus allegados realizar simultáneamente actividades que podrían entorpecer el normal desarrollo de la función pública, afectando con ello el interés y bienestar general.
REGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. No podrán participar en procesos de selección ni celebrar contratos con la UAECD, las personas que se hallen incursas en alguna de las causales de inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Constitución, el Estatuto General de la Contratación Pública o en las demás normas que resulten aplicables.
REGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. ARTICULO 20 - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR: Las
REGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. En virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 1150 de 2007 pueden participar en la presente convocatoria pública quienes no se encuentran incursos en las causales de inhabilidad e incompatibilidad contenidas en el artículo 8° de la ley 80 de 1993 y demás normas legales que disponen sobre la materia. La ocurrencia de una causal durante el presente procedimiento debe ser comunicada por el proponente afectado, al día siguiente a aquel en que tenga conocimiento de la ocurrencia de la misma.
REGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. 15. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE SUPERVISORES E INTERVENTORES Y OTROS SERVIDORES PÚBLICOS

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.