Actualizaciones Del Software Cláusulas de Ejemplo

Actualizaciones Del Software. En el precio estarán incluidas todas las mejoras evolutivas del producto en razón del avance de la tecnología, así como las modificaciones producidas por los cambios legislativos y, naturalmente las correcciones por errores en el sistema. También deberá asumir la empresa adjudicataria las modificaciones de funciones que se detecten que no cumplen con su cometido adecuadamente. Las actualizaciones deberán ser automatizadas y sin paradas de servicio (preferiblemente en horario nocturno), de tal manera que el usuario final no vea interrumpido el servicio en ningún momento El software deberá evolucionar en un proceso de mejora continua en base a las sugerencias recibidas, y a las necesidades que surjan diariamente.
Actualizaciones Del Software. Amadeus facilitará al Cliente información sobre las distintas actualizaciones, revisiones, mejoras, modificaciones o sustituciones del Software (en adelante, cada una de ellas, una “Actualización del Software”) y tarifa adicional que, en su caso, vayan a aplicarse a tales Actualizaciones del Software a partir de su lanzamiento. Todas las tarifas adicionales consiguientes a cualquier Actualización del Software devendrán pagaderos al cumplirse treinta (30) días del suministro de la Actualización del Software al Cliente, salvo cuando éste haya devuelto a Amadeus la Actualización del Software, sin utilizar, dentro del citado plazo. El Cliente deberá instalar o permitir a Amadeus que instale todas las Actualizaciones del Software que no sean opcionales y que Amadeus le suministre sin cargo, en un plazo de treinta (30) días tras recibir la oportuna notificación de Amadeus. Salvo cuando Amadeus le notifique lo contrario por escrito, el Cliente procederá a sustituir la versión del Software que viniera utilizando hasta entonces por la Actualización del Software más reciente que se encuentre disponible, dentro de un plazo razonable a partir de que Amadeus ponga a su disposición la Actualización del Software. El Cliente reconoce que cabe la posibilidad de que no pueda utilizar una Actualización del Software si hubiera creado programas derivados o hubiera introducido modificaciones en el Software, o en el hardware utilizado para acceder al Sistema Amadeus. El Cliente autoriza a Amadeus a llevar a cabo comprobaciones electrónicas del hardware y el Software utilizados por el Cliente con el fin de verificar la adecuada instalación de las Actualizaciones del Software.
Actualizaciones Del Software. Si el Software Autorizado es una Actualización de una versión previa, el Licenciatario debe poseer una Licencia válida de versión anterior. Cualquier Actualización otorgada al Licenciatario es hecha en base al intercambio de Licencia, de tal forma que el Licenciatario acepta, como condición para recibir una Actualización, que el Licenciatario de por terminado todos sus derechos como Licenciatario a usar cualquier versión previa del Software Autorizado. Sin embargo, el Licenciatario podrá continuar usando la versión previa sólo como ayuda en la transición a la versión Actualizada. Una vez que una Actualización ha sido lanzada. Interactive Xxxxxx puede cesar su soporte para versiones anteriores, sin aviso al Licenciatario. Interactive Brands no está obligada por medio de este ACLUF a proveer al Licenciatario con ningún servicio de apoyo técnico relacionado con el Software Autorizado; sin embargo, el Licenciatario puede ordenar servicio de apoyo adicional por un costo adicional tal como Interactive Brands puede ofrecerlo cada cierto tiempo durante el período de este ACLUF. . Interactive Brands garantiza que el medio por el cual el Software Autorizado es distribuido estará libre de defectos por un período de 30 días desde el día en que el Software Autorizado es enviado al Licenciatario. Si el Licenciatario descubre un defecto en el medio durante este período de 30 días, el Licenciatario deberá entonces devolver el medio dentro de los 10 días calendario desde el descubrimiento del defecto, y la única opción del Licenciatario es el remplazo del medio, o la opción exclusiva de Interactive Brands de devolver el dinero que el Licenciatario pagó por el Software Autorizado El Software Autorizado se proporciona al Licenciatario “COMO ES.” Interactive Brands y los proveedores de Interactive Brands no hacen ninguna garantía, condiciones, representaciones o términos (expresados o implícitos ya sean por estatuto, ley común, costumbre, uso o por cualquier otra forma) en cuanto a cualquier materia incluyendo sin limitaciones los derechos no infringidos de terceros, comerciabilidad, integración, calidad satisfactoria, o aptitud para cualquier propósito determinado, excepto por, y hasta el máximo permitido, que una garantía no podrá ser excluida ni limitada por las leyes vigentes en la jurisdicción del Licenciatario.
Actualizaciones Del Software. “El Proveedor” deberá entregar en medio físico (CD o DVD) las actualizaciones o bien proporcionar los accesos e indicar el sitio de internet, desde donde “El Instituto” podrá descargar dichas actualizaciones. “El Proveedor” deberá entregar por escrito las características que se incluyen con cada nueva versión que sea liberada, en las instalaciones que el “El Instituto” defina. “El Proveedor” deberá entregar el procedimiento de instalación, así como los archivos ejecutables o script necesarios para que “El Instituto” pueda llevar a cabo la configuración e instalación del mismo.
Actualizaciones Del Software 

Related to Actualizaciones Del Software

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. - Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 157 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) XXXXX000 (X00X00). Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la sostenibilidad local. - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la Ley 30/2007. - Resolución de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial de 2 de noviembre de 2009. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato.

  • Tablas salariales 1. Los salarios base y el Plus Convenio pactados en el presente Convenio, en cómputo anual, por grupos y niveles profesionales serán los establecidos en el Anexo I: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2017, de este Convenio.

  • Garantía limitada FMI da garantía de que durante los noventa (90) días siguientes a la fecha prevista en el Sistema del Contrato FMI, el Software suministrado por FMI será sustancialmente conforme a las especificaciones publicadas por FMI para el Software que comercializa. La responsabilidad de FMI, y el único recurso para el Titular de la licencia por las infracciones a la garantía anteriormente referida, serán, a elección de FMI, sustitución del medio, reembolso, o reparación o sustitución del software. ESTA GARANTÍA LIMITADA ES LA ÚNICA GARANTÍA PROPORCIONADA POR FMI Y SUS TITULARES DE LAS LICENCIAS EXPRESAMENTE LE EXONERAN CON RESPECTO A OTRAS GARANTÍAS Y CONDICIONES, EXPRESAS O TÁCITAS, INCLUYENDO, A TÍTULO INDICATIVO PERO NO LIMITATIVO, LAS GARANTÍAS RELATIVAS A LA COMERCIALIZACIÓN, CALIDAD E IDONEIDAD PARA UN OBJETIVO CONCRETO. ASIMISMO NO SE PRESTA GARANTÍA CONTRA CUALQUIER IMPEDIMENTO AL DERECHO DE DISFRUTE DEL TITULAR DE LA LICENCIA DEL SOFTWARE, O CONTRA LA INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE TERCEROS QUE ÉSTE PUDIERA OCASIONAR. FMI NO PRESTA GARANTÍA DE QUE EL SOFTWARE CUMPLIRÁ, REUNIRÁ LAS EXIGENCIAS DEL TITULAR DE LA LICENCIA NI DE QUE SU FUNCIONAMIENTO SE REALIZARÁ SIN INTERRUPCIONES O ERRORES, NI DE QUE SE ARREGLARÁN DEFECTOS EN EL SOFTWARE. ADICIONALMENTE FMI NO GARANTIZA O REALIZA MANIFESTACIONES EN RELACIÓN CON EL FUNCIONAMIENTO O LOS RESULTADOS DEL USO DEL SOFTWARE, EN TÉRMINOS DE SU EXACTITUD, VERACIDAD, FIABILIDAD U OTROS. NINGUNA INFORMACIÓN VERBAL O ESCRITA DE FMI, O DE UN REPRESENTANTE AUTORIZADO CREARÁ UNA OBLIGACIÓN O GARANTÍA NI EN MODO ALGUNO AMPLIARÁ EL ALCANCE DE ESTA GARANTÍA. HASTA EL PUNTO QUE LA JURISDICCIÓN APLICABLE NO PERMITA LA EXCLUSIÓN DE GARANTÍAS O CONDICIONES IMPLÍCITAS, LA PRESENTE CLÁUSULA PODRÁ NO SER DE APLICACIÓN AL TITULAR DE LA LICENCIA.