ACUERDO INTERNACIONAL O TRATADO DE LIBRE COMERCIO Cláusulas de Ejemplo

ACUERDO INTERNACIONAL O TRATADO DE LIBRE COMERCIO. En virtud de lo contenido en el artículo 2.2.1.1.2.1.1 numeral 8 del Decreto 1082 de 2015, LA CENAC REGIONAL MEDELLIN determina a continuación si los Acuerdos Comerciales son aplicables al presente proceso de Contratación y en caso de que sean aplicables, se deberá cumplir con las obligaciones contenidas en los mismos.
ACUERDO INTERNACIONAL O TRATADO DE LIBRE COMERCIO. De acuerdo con lo exigido en el numeral 8 del artículo 20 del Decreto 1510 de 2013, se efectuó el análisis respectivo, concluyéndose que la presente contratación se encuentra cobijada por los siguientes tratados y acuerdos vigentes para el estado colombiano: El Xxxxxxxx Xxx 1241 de 2008 Guatemala Honduras Teniendo en cuenta que la convocatoria para el presente proceso de selección es susceptible de ser limitada a Mipymes y de conformidad con la Ley 1150 de 2007 en los procesos de Selección Abreviada para la Adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes, cuya cuantía no supere los ciento veinticinco mil dólares Americanos (US$ 125.000) podrán ser limitados a Mipyme. Por lo anterior, en caso de que el presente proceso de selección sea limitado a Mipyme no aplicarán las obligaciones y reglas especiales de los acuerdos internacionales, de conformidad con lo establecido en el numeral 14 del Anexo N° 4 –Lista de excepciones a la aplicación de los Acuerdos Comerciales contenido en el Manual para el Manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación, expedido por Colombia Compra Eficiente
ACUERDO INTERNACIONAL O TRATADO DE LIBRE COMERCIO. Acuerdo Comercial Entidad Estatal incluida Presupuesto del Proceso de Contratación superior al valor del Acuerdo Comercial Excepción Aplicable al Proceso de Contratación Proceso de Contratación cubierto por el Acuerdo Comercial
ACUERDO INTERNACIONAL O TRATADO DE LIBRE COMERCIO. De acuerdo con lo exigido en el numeral 8 del artículo 2.2.1 y del artículo 8.1.17 del Decreto 734 de 2012, se efectuó el análisis respecto respectivo, concluyéndose que la presente contratación se encuentra cobijada por los siguientes tratados y acuerdos vigentes para el estado colombiano: TLC Colombia – Chile TLC Colombia – El Xxxxxxxx, Guatemala y Honduras TLC – Colombia - México Comunidad Andina TLC Colombia – Estados AELC (EFTA) TLC – Colombia – Canadá TLC – Colombia – Estados Unidos (Original firmado por) (Original firmado por) Vicepresidente de Planeación, Riesgo y Entorno Gerente de Sistemas de Información y Tecnología Proyectaron: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx / Funcionaria Vicepresidencia Planeación Riesgos y Entorno.
ACUERDO INTERNACIONAL O TRATADO DE LIBRE COMERCIO. De conformidad con lo estipulado en el artículo 2.2.1.1.1.3.1. “Definiciones” del decreto 1082 del 2015, “Acuerdos comerciales son tratados internacionales vigentes celebrados por el Estado Colombiano, que contiene derechos y obligaciones en materia de compras públicas, en los cuales existe como mínimo el compromiso de trato nacional para: (i) los bienes y servicios de origen colombiano y (ii) los proveedores colombianos”.
ACUERDO INTERNACIONAL O TRATADO DE LIBRE COMERCIO. Para efectos de lo previsto en el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, se indica que la contratación objeto de este documento, no está cobijada por un Acuerdo Internacional o un Tratado de Libre Comercio vigente para el Estado colombiano. Cordialmente, Proyectó: Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, VPRE

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.