OBJETO:
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
COMANDO COMANDANTE GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES EJÉRCITO NACIONAL
CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN
PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO
PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERISTICAS TÉCNICAS UNIFORMES POR SUBASTA XXXXXXX XXXXXXXXXXX Xx. Xx.000-XXXXXXXXXXXXX-0000.
OBJETO:
SUMINISTRO DE PASAJES AÉREOS Y TERRESTRES PARA LAS UNIDADES CENTRALIZADAS ADMINISTRATIVAMENTE POR LA CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN.
ABRIL 2019
ASPECTOS GENERALES CONVOCATORIA VEEDURÍAS CIUDADANAS:
De conformidad con lo dispuesto en la ley 850 de 2003, artículo 66 de la Ley 80 de 1993, el artículo 2.2.1.1.2.1.5. Numeral 5 del Decreto1080 de 2015 y el Artículo 270 de la Constitución Política de Colombia, se invita a las veedurías ciudadanas en la contratación estatal a realizar acompañamiento y seguimiento dentro de todas las etapas del presente proceso contractual.
CONDICIONES GENERALES, DOCUMENTOS, ANEXOS Y FORMULARIOS
El presente proyecto xx xxxxxx de condiciones ha sido estructurado de manera que los capítulos 1, 2 y 3 contienen disposiciones de tipo general aplicables a los diferentes procesos que efectúa EL M.D.N.- EJÉRCITO NACIONAL –CENTRAL ADMINISTRATIVA Y
CONTABLE REGIONAL MEDELLIN; igualmente cuenta con cinco (5) Anexos dispuestos y preparados por EL M.D.N.- EJÉRCITO NACIONAL – CENTRAL ADMINISTRATIVA Y
CONTABLE REGIONAL MEDELLIN y con Nueve (9) formularios, los cuales deben ser diligenciados en su integridad por el proponente.
JUSTIFICACIÓN JURIDICA DEL PROCESO DE SELECCIÓN
La modalidad de selección adoptada para el presente proceso es SELECCIÓN ABREVIADA POR SUBASTA INVERSA ELECTRONICA, la cual se encuentra fundamenta en:
El literal a) del numeral 2 del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, reza:
“Artículo 2°. De las modalidades de selección. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas:
1. Selección abreviada. La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual.
El Gobierno Nacional reglamentará la materia.
Serán causales de selección abreviada las siguientes:
a) La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades, que corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos.
Para la adquisición de estos bienes las entidades deberán, siempre que el reglamento así lo señale, hacer uso de procedimientos de subasta inversa o de instrumentos de compra por catálogo derivados de la celebración de acuerdos marco de precios o de procedimientos de adquisición en bolsas de productos; (…)”
Por lo anterior, LA CENAC REGIONAL MEDELLIN determinó que para adelantar la escogencia de un proponente para el SUMINISTRO DE PASAJES AÉREOS Y TERRESTRES PARA LAS UNIDADES CENTRALIZADAS ADMINISTRATIVAMENTE POR LA CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE
REGIONAL MEDELLIN, se realizará mediante la modalidad de Selección Abreviada por medio de la Subasta Inversa Electrónica teniendo en cuenta para ello lo siguiente:
La Selección Abreviada por Subasta Inversa, siendo un proceso simplificado, garantiza la eficiencia de la contratación, pues las Unidades adscritas requieren lo antes posible estos elementos, para llevar a cabo el cumplimiento de su misión institucional.
Estos bienes, son ofrecidos abiertamente en el mercado nacional e internacional, en condiciones de precio y calidad equivalente para quien lo solicite, ya sea una persona natural, jurídica, privada o pública y con las características necesarias para satisfacer la necesidad del público.
Así las cosas, para contratar SUMINISTRO DE PASAJES AÉREOS Y TERRESTRES PARA LAS UNIDADES CENTRALIZADAS ADMINISTRATIVAMENTE POR LA CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE
REGIONAL MEDELLIN, es procedente la utilización de la modalidad de SELECCIÓN ABREVIADA POR SUBASTA INVERSA ELECTRONICA, primero,
porque la adquisición de los bienes descritos constituye una causal de este tipo de modalidad de selección, según las normas expuestas en este ítem, por tratarse de
la adquisición de bienes con características técnicas uniformes y de común utilización; y segundo, porque debe adelantarse un proceso de escogencia simplificado para garantizar la eficiencia de la gestión contractual, como ya se explicó.
Por lo expuesto, el procedimiento a aplicarse será a través DE SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA, por medio de la plataforma del SECOP II (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxx-xx), toda vez que verificado el portal de la Agencia Nacional de Compras Públicas “Colombia Compra Eficiente”, el objeto del contrato no se encuentra dentro de los acuerdos marco de precios
El marco legal del proceso de selección y del contrato adjudicado, está conformado por la Constitución Política, las Leyes de la República de Colombia y específicamente por las Leyes: 80 de 1993, 1150 de 2007 y 1882 de 2018, el
Decreto 1082 de 2015, las Leyes 1450 y 1474 de 2011, el Decreto Ley 019 de 2012 y su Decreto aclaratorio 0053 de 2012, las normas orgánicas del presupuesto, las disposiciones cambiarias, el Estatuto Tributario, y las demás normas concordantes con la materia, que rijan o lleguen a regir los aspectos del presente proceso de selección. Las normas actualmente vigentes que resulten pertinentes de acuerdo con la Ley Colombiana, se presumen conocidas por todos los proponentes.
A su turno, la Ley 1150 de 2007 en su artículo 2 “De las modalidades de selección”, el parágrafo segundo en su numeral 3, enuncia que “…Para la selección a la que se refiere el literal a) del numeral 2° del presente artículo, no serán aplicables los artículos 2° y 3° de la Ley 000 xx 0000…”, xx decir, que no se da aplicación a la Ley 816 de 2003, para los procesos cuyo objeto contemple la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades.
CONSULTA ELEVADA A COLOMBIA COMPRA EFICIENTE - COBERTURA POR ACUERDOS MARCO
Conforme a lo ordenado por el artículo 2.2.1.2.1.2.9 del Decreto 1082 de 2015, se evidenció en la página de Colombia Compra, lo siguiente:
De acuerdo a la necesidad establecida se encuentra prevista en el Plan Anual de Adquisiciones para el año 2019 de la Central Administrativa y contable Regional Medellin, el cual corresponde a los recursos que la Jefatura Financiera Comando
del Ejército designa para la vigencia 2019, correspondiente a los Códigos: 78110000 Transporte de pasajeros, que de acuerdo con la información contenida en el sistema de Codificación Estándar de Productos y Servicios de Naciones Unidas (UNSPSC), corresponde a los servicios a suministrar en la presente contratación.
Por otro lado los recursos fueron situados bajo el Rubro Presupuestal A-02-02-02- 006 SERVICIO DE ALOJAMIENTO, SERVICIOS DE SUMINISTRO DE COMIDAS Y BEBIDAS; SERVICIOS DE TRANSPORTE; Y SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN
DE ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA Recurso 10, el cual tiene relación con el objeto a contratar según lo definido por el Catalogo de Rubros Presupuestales del Ministerio de Defensa que establece: 02-02-02-006-04 – servicios de transporte de pasajeros: Erogaciones realizadas para reconocer gastos de transporte, manutención y alojamiento en que incurre un servidor público, cuando previo acto administrativo deba cumplir funciones fuera de su sede habitual de trabajo en el país, tambn cuando se efectuará el pago del auxilio de marcha de los soldados de regreso a su domicilio una vez estén licenciados, así como el pago de pasajes de soldados cuando por condiciones de sanidad se requiera. No se podrá imputar por este rubro los gastos correspondientes a la movilización dentro del perímetro urbano de cada ciudad ya que estas erogaciones se realizaran con cargo al rubro presupuestal A- 00-00-00-000 servicio de alojamiento, servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua.
Relación de servicios a suministrar
Pasajes Aéreos Rutas Nacionales
Pasajes Terretres Rutas Nacionales – (Intermunicipales)
Que en consecuencia de lo anterior se procede a verificar si la necesidad se puede adquirir a través de Acuerdo Marco de Precios de Colombia Compra Eficiente, evidenciándose que únicamente existe el acuerdo marco de precios No. CCENEG-008-1-2018, denominado Tiquetes Aéreos II.
Se confirma que el Acuerdo al Marco de Precios para la compra de tiquetes terrestres no existe.
Y de acuerdo a la necesidad de las Unidades mencionadas y centralizadas por la CENAC Regional Medellin, estás requieren el suministro de pasajes aéreos en las ciudades relacionadas anteriormente ítem 1, de acuerdo a la siguiente tabla:
DISTRIBUCION PRESUPUESTAL POR UNIDADES PARTIDAS FIJAS – RECURSO 10 CSF | |
UNIDAD | TIQUETES AEREOS (VALOR ANUAL) |
BAADI7 | $ 3.182.400 |
BAEEV4 | $ 2.995.200 |
BAFUR7 | $ 2.620.800 |
BAJES | $ 3.369.600 |
BAPOM04 | $ 2.620.800 |
CENAC MEDELLIN | $ 2.340.000 |
BIGIR | $ 2.995.200 |
BINUT | $ 5.241.600 |
BIOSP | $ 4.492.800 |
BITER4 | $ 3.369.600 |
BMMA7 | $ 4.212.000 |
CBR04 | $ 8.424.000 |
DIV07 | $ 9.360.000 |
EJEBE | $ 6.552.000 |
GARIO | $ 2.246.400 |
GMCOR | $ 3.369.600 |
BIDES | $ 3.369.600 |
VALOR TOTAL RECURSO | $ 70.761.600 |
Con el fin de dar mayor claridad al alcance de los Acuerdos Marco de precios vigentes, la CENAC Regional Medellin, a través del Comité Económico Estructurador realiza la consulta en la pagina de Colombia Compra Eficiente xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx-xxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxx-xxxxxxxxx mediante Normativa Manual de la Modalidad de Selección de Mínima CuantíaM-MSMC- 02 - pág 10 Concurrencia de dos modalidades de selección para un objeto contractual.
“En los siguientes casos existe un conflicto de normas contenidas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 dado que concurre la modalidad de selección de mínima cuantía con otras modalidades de selección. En estos casos es necesario acudir a los principios generales establecidos en la Ley 80 de 1993 para decidir cuál modalidad de selección debe utilizarse puesto que el artículo 23 de la Ley 80 de 1993 establece que las actuaciones en el Proceso de Contratación deben desarrollarse con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad, y la ley y la jurisprudencia constitucional frente al conflicto en la aplicación de normas de la misma jerarquía establece que prevalece la disposición de carácter especial sobre la de carácter general”…
Literal B. Las modalidades de mínima cuantía y selección abreviada por Acuerdo Marco de Precios concurren cuando:(a) existe un Acuerdo Marco de Precios vigente para el bien o servicio objeto del Proceso de Contratación y la Entidad Estatal está obligada a adquirir los Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes al amparo de los Acuerdos Marco de Precios6 vigentes; y (b) el presupuesto del Proceso de Contratación es menor o igual que la mínima cuantía de la Entidad Estatal…”
Adicional a esto se consulta en xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxxx/00000 SINTESIS Normativa y Jurisprudencia en Contratación.
“El Consejo de Estado, por medio de auto del 29 xx xxxxx de 2017, suspendió provisionalmente el acápite VII del Manual de la Operación Secundaria de los Acuerdos Marco de Xxxxxxx y determinó que no existía una concurrencia entre la modalidad de selección de mínima cuantía y la compra por catálogo derivada de los Acuerdos Xxxxx xx Xxxxxxx, dado que la modalidad de selección de mínima
cuantía procede siempre que el presupuesto del Proceso de Contratación no sea mayor al 10% del valor definido para la menor cuantía de la Entidad Estatal.
1. Si una Entidad Estatal debe realizar una compra de un bien, obra o servicio incluido en el catálogo de un Acuerdo Marco de Precios y su presupuesto no excede del 10% del valor definido para la menor cuantía de la Entidad Estatal, debe seleccionar al proveedor aplicando el procedimiento de mínima cuantía…”
De conformidad con la necesidad expuesta en el presente estudio la cuantia para tiquetes aéreos es de $70.761.600 m/cte, lo cual no supera el 10% del valor definido para la menor cuantía de la Entidad Estatal.
En virtud de lo anterior, como quiera que las necesidades de la Unidades Centralizadas por la Central Administrativa y Contable Regional Medellín, requieren el Suministro de tiquetes aéreos y Pasajes Terrestres en diferentes rutas a nivel Nacional y en la actualidad no existe un acuerdo marco de precios con el objeto a contratar pasajes terrestres y la cuantía de tiquetes aéreos no superan el valor de la mínima cuantía, el Comité Estructurador, decide convocar el presente Proceso por medio de Selección Abreviada, Subasta Inversa Electrónica.
Finalmente se estipula que el contrato que se derive del presente proceso por SELECCION ABREVIADA PARA LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERISTICAS TÉCNICAS UNIFORMES POR SUBASTA INVERSA
ELECTRONICA será un Contrato de SUMINISTRO
I. DOCUMENTOS Y ANEXOS
Los documentos del presente proceso de Selección Abreviada por Subasta Inversa electrónica están integrados por los estudios y documentos previos, el o los certificados de disponibilidad y registro presupuestales, el aviso de convocatoria del proceso, los actos administrativos de apertura, cierre y adjudicación de la selección abreviada y los demás que se expidan durante su trámite, el presente pliego de condiciones, sus anexos, formularios y adendas, las propuestas, el informe de evaluación y las respuestas a las aclaraciones, el contrato y cualquier otro documento expedido por la entidad estatal durante el proceso de contratación en desarrollo del presente proceso de Selección Abreviada.
El Anexo No. 1 “Datos del Proceso” se utiliza para precisar aquellos aspectos del proceso que no aparecen definidos en los capítulos 1 y 2, “Información general para los proponentes” y “Documentos y Criterios de Verificación y Evaluación”, respectivamente, a fin de ajustarlos a condiciones específicas del proceso. En tal sentido, sus disposiciones complementan los aspectos pertinentes de tales capítulos y priman sobre ellas cuando se
modifican parte de los mismos o se presenten contradicciones.
El Anexo No. 2 “Especificaciones Técnicas” se utilizan para determinar el cumplimiento de las especificaciones técnicas y/o fichas técnicas y/o de la norma técnica de los bienes solicitados y la ponderación precisa y detallada de los mismos (si aplica)
EL Anexo No. 3 “Riesgos del Contrato”, se encuentran los riesgos contemplados, para que los oferentes los conozcan y realicen observaciones sobre los mismos. Los anteriores anexos hacen parte integral del presente pliego de condiciones.
El Anexo No. 4 “Minuta del Contrato”, será una guía para las partes contratantes, en la cual estarán consignadas las condiciones generales del contrato, pero esta minuta será modificada o complementada por M.D.N. – EJÈRCITO NACIONAL – CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN de acuerdo con el pliego de condiciones, la propuesta del adjudicatario y la adjudicación del contrato.
El Anexo No. 5. SOLICITUD LIMITACIÓN CONVOCATORIA MIPYMES NACIONALES
Los anteriores anexos hacen parte integral del presente pliego de condiciones definitivo.
II. FORMULARIOS DE VERIFICACIÓN Y EVALUACIÓN
Formulario No. 1 “CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA”, deberá
diligenciarse y suscribirse por el proponente para presentar las condiciones de la propuesta conforme al pliego de condiciones y anexar los formularios y demás documentos que hacen parte integral de la propuesta.
Formulario No. 2 “EXPERIENCIA HABILITANTE DEL PROPONENTE”, deberá
diligenciarse por el proponente para acreditar la experiencia mínima requerida en el pliego de condiciones, de acuerdo con lo solicitado en el ANEXO 02 (este anexo debe ser el de las especificaciones técnicas y/o normas técnicas).
Formulario No.3 “ACREDITACIÓN CAPACIDAD ECONOMICA DEL OFERENTE ACREDITACION FINANCIERA Y DE ORGANIZACIÓN DEL OFERENTE”, deberá
diligenciarse por el proponente con la finalidad de verificar su capacidad financiera y organizacional. En el caso de oferentes nacionales, este formulario debe ser firmado por el representante legal, el contador que preparó y elaboró los Estados Financieros y el revisor fiscal o contador público independiente que los dictaminó; y para oferentes extranjeros, la suscripción del mencionado formulario, debe hacerse por parte del apoderado en Colombia y el contador público Colombiano que avala la clasificación de cuentas y la conversión de los estados financieros a la moneda funcional colombiana.
Formularios No. 4 “INFORMACIÓN IMPUESTOS IVA DE LOS PRODUCTOS Y/O
SERVICIOS”. Este formulario debe ser diligenciado en el sobre No. 1 por el representante legal o el apoderado
“PROPUESTA ECONÓMICA”. A través del diligenciamiento de este cuestionario en la plataforma SECOP II se determinará autónomamente por cada oferente, el costo por cada item de los bienes y/o servicios a proveer. Este formulario debe ser diligenciado en el sobre No. 2 Económico por el representante legal o el apoderado.
Formulario No. 5 “COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN”, deberá diligenciarse por el proponente dicho formulario, por medio del cual certifica los pagos en que incurrirá el proponente asociados con la oferta, así como los gastos en que incurrirá en el evento de ser adjudicatario. De igual forma certificará su compromiso de NO ofrecer dádivas ni sobornos a ningún funcionario público, en relación con su propuesta.
Formulario No. 6 “PACTO DE INTEGRIDAD”, En cumplimiento de las disposiciones de la Directiva Permanente No 11 del Ministerio de Defensa Nacional del 13 xx xxxxx de 2012, deberá presentarse el formulario que incorpora el pacto de integridad debidamente suscrito por el oferente.
Formulario No. 7 "COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD DEL CONTRATO"
Este formulario compromete de manera unilateral, al oferente y a los funcionarios o asesores que se vinculen a la presentación de la oferta y la ejecución del contrato, asumiendo el COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD, que incorpora el documento.
Formulario No. 8 “DATOS BÁSICOS BENEFICIARIOS CUENTA”, el proponente deberá diligenciar dicho documento con el fin de determinar el sistema integrado de información financiera.
Formulario No. 9 “MODELO DE CARTA SOBRE CONFORMACIÓN DE CONSORCIOS
O UNIONES TEMPORALES” deberá diligenciarse por el oferente, siempre y cuando este se presente en consorcio o Unión Temporal. Dicho formulario debe presentarse en original y debe ser suscrito por todos los integrantes del consorcio y/o unión temporal,
Formulario N° 10 SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO (SG-SST). El proponente que presente oferta en este proceso de contratación, deberá allegar documento donde manifieste expresamente que garantiza que la sociedad proponente está trabajando actualmente en la sustitución del Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST),
POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN
En todas las actuaciones derivadas de las estipulaciones del presente Pliego de Condiciones y del contrato que forma parte del mismo, el proponente obrará con la transparencia y la moralidad que la Constitución Política y las leyes consagran. Si el CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN comprobare hechos
constitutivos de corrupción por parte de un proponente durante el proceso de selección, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar, podrá rechazar la respectiva propuesta.
Si los hechos constitutivos de corrupción tuvieren lugar dentro del plazo de ejecución del contrato, tales circunstancias podrán dar lugar a la declaratoria de caducidad, de conformidad con las reglas previstas para el efecto en la Ley y en el respectivo contrato.
CAPÍTULO I
INFORMACIÓN GENERAL PARA LOS PROPONENTES
1.1 OBJETO
El presente proceso de selección tiene como objeto SUMINISTRO DE PASAJES AÉREOS Y TERRESTRES PARA LAS UNIDADES CENTRALIZADAS ADMINISTRATIVAMENTE POR LA CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE
REGIONAL MEDELLIN. El presente proceso se efectuará de conformidad con lo establecido en el numeral Tal como se determina en el Anexo # 1 “Datos del proceso”.
1.2 PARTICIPANTES
En el presente proceso podrán participar personas naturales o jurídicas, públicas y privadas, nacionales o extranjeras individualmente, en consorcio, en unión temporal, que a la fecha de presentación de la propuesta se encuentre debidamente inscrito y clasificado en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio respectiva, en aquellas actividades, especialidades y grupos que se establecen en el Anexo No 1 “Datos del proceso” todos los proponentes, al momento de presentar su oferta deben estar clasificados como se indica en el Anexo 1 “Datos del Proceso”.
PUBLICIDAD: El Ministerio de Defensa Nacional- Ejército Nacional- CENAC REGIONAL MEDELLIN será responsable de garantizar la publicidad de todos los procedimientos y actos asociados al presente proceso de Selección objetiva, salvo los asuntos sometidos a reserva. La información contenida en los actos del proceso se considera oponible en el momento en que aparece publicados en la página del Portal Único de Contratación xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx. - SECOPII
La publicación electrónica de los actos y documentos a que se refiere el presente proceso deberá hacerse a la fecha de su expedición, o, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. El acto general de su permanencia se extenderá hasta dos años después de la fecha de liquidación del contrato, o de la ejecutoria del acto de declaratoria desierta según corresponda.
1.3. CONVOCATORIA PÚBLICA LIMITADA PARA LAS MIPYMES NACIONALES
De conformidad con lo señalado en el literal 1 del artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto Nacional 1082 de 2015 el cual prevé: “Cuando el valor del Proceso de Contratación es menor a ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$125.000), liquidados con la tasa de cambio que para el efecto determina cada dos años el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo(…)”, y teniendo en cuenta que para el 2019 el umbral para las convocatorias limitadas a MiPymes es de $377.079.000, valor que es definido año a año por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo; y que se encuentra publicado en la página web de Colombia Compra Eficiente, teniendo en cuenta que el presente proceso es mayor a los ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$125.000), y no se presentaron solicitudes de acuerdo a lo estipulado en el proceso, por consiguiente ESTE PROCESO NO SE LIMITA A MIPYMES.
1.4. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
Los proponentes no podrán encontrarse incursos dentro de alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar a que se refieren la Constitución Política, el artículo 8º de la Ley 80 de 1993, el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011 “Estatuto Anticorrupción”, artículos 2.2.1.1.2.2.5 y 2.2.1.1.2.8 del Decreto 1082 de 2015 y demás normas concordantes en general de acuerdo con lo previsto en el numeral 4º del artículo 38 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único), en concordancia con el artículo 60 de la Ley 610 de 2000.
El Proponente declarará en la Carta de Presentación de la propuesta que no se encuentra incurso dentro de dichas inhabilidades e incompatibilidades.
1.5. PRESUPUESTO OFICIAL
El Gobierno Nacional mediante Decreto No. 2467 del 28 de Diciembre de 2018 liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2019. La distribución de los recursos asignados por el Gobierno Nacional para el MDN- Ejército Nacional, fue realizada de acuerdo a las necesidades previamente establecidas y contempladas en el Plan Anual de Adquisiciones para la vigencia 2019
La distribución de los recursos asignados por Comando de Logística - Departamento de Logística CEDE4, mediante los rubros presupuestales 02-02-02- 006 SERVICIOS DE ALOJAMIENTO; SERVICIOS DE SUMINISTRO DE COMIDAS Y BEBIDAS; SERVICIOS DE TRANSPORTE; Y SERVICIOS DE
DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA. Fueron situados por parte del Comando Financiero y Presupuestal, Jefatura de Estado Mayor de planeación y políticas, Departamento de Planeación, Dirección de Planeación Presupuestal mediante Orden Administrativa de Partidas Fijas para la vigencia 2019, Radicado No.20182237373853-MDN-CGFM-COEJC-SEJEC-JEMPP-CEDE5-DIPAP-8.2.
Asignada para la sección de Presupuesto de la CENAC MEDELLIN, de acuerdo con las necesidades previamente establecidas así:
DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL
PESOS M/CTE. ($264.420.000) incluye impuestos y demás erogaciones, de acuerdo al Certificado de disponibilidad presupuestal No. 5319 del cinco (05) de Febrero de 2019, proveniente del recurso 10CSF mediante los rubros presupuestales 00-00-00-000 SERVICIOS DE ALOJAMIENTO; SERVICIOS DE SUMINISTRO DE COMIDAS Y BEBIDAS; SERVICIOS DE TRANSPORTE; Y SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA; expedido por
el Jefe de Presupuesto xxx XXXXX MEDELLIN y discriminados de la siguiente manera:
ARTICULO PRESUPUESTAL (SIIF NACIÓN) | RECURSO | DESCRIPCIÓN DEL RUBRO | UNIDAD BENEFICIADA | VALOR |
A-02-02-02-006 | 10CSF | SERVICIOS DE ALOJAMIENTO; SERVICIOS DE SUMINISTRO DE COMIDAS Y BEBIDAS; SERVICIOS DE TRANSPORTE; Y SERVICIOS DE | UNIDADES ADSCRITAS, BR04-BR14 | $264.420.000 |
DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA | ||||
Presupuesto Total Vigencia 2019 | $264.420.000 |
DISTRIBUCION DEL PRESUPUESTO UNIDADES CENTRALIZADAS POR LA CENAC REGIONAL MEDELLIN:
Teniendo en cuenta que la CENAC REGIONAL MEDELLIN, administra los recursos destinados a cada una de las unidades adscritas a ella, a continuación, se detalla el presupuesto para la vigencia 2019 asignado para la ejecución de sus necesidades:
DISTRIBUCION PRESUPUESTAL POR UNIDADES PARTIDAS FIJAS – RECURSO 10 CSF | ||
UNIDAD | TIQUETES AEREOS (VALOR ANUAL) | PASAJES TERRESTRES (VALOR ANUAL) |
BAADI7 | $ 3.182.400 | $ 4.773.600 |
BAEEV4 | $ 2.995.200 | $ 4.492.800 |
BAFUR7 | $ 2.620.800 | $ 3.931.200 |
BAJES | $ 3.369.600 | $ 5.054.400 |
BAPOM04 | $ 2.620.800 | $ 3.931.200 |
CENAC MEDELLIN | $ 2.340.000 | $ 2.340.000 |
BIGIR | $ 2.995.200 | $ 4.492.800 |
BINUT | $ 5.241.600 | $ 2.246.400 |
BIOSP | $ 4.492.800 | $ 2.995.200 |
BITER4 | $ 3.369.600 | $ 5.054.400 |
BMMA7 | $ 4.212.000 | $ 4.212.000 |
CBR04 | $ 8.424.000 | $ 5.616.000 |
DIV07 | $ 9.360.000 | $ 9.360.000 |
EJEBE | $ 6.552.000 | $ 9.828.000 |
GARIO | $ 2.246.400 | $ 3.369.600 |
GMCOR | $ 3.369.600 | $ 5.054.400 |
BIDES | $ 3.369.600 | $ 5.054.400 |
BIPEB | $ - | $ 7.488.000 |
BAIMI7 | $ - | $ 7.488.000 |
CPMET2 | $ - | $ 3.744.000 |
CPSHP | $ - | $ 3.744.000 |
GAANT | $ - | $ 5.616.000 |
BASPC04 | $ - | $ 8.424.000 |
BAEEV8 | $ - | $ 7.488.000 |
BIBAR | $ - | $ 7.488.000 |
BIBOM | $ - | $ 7.488.000 |
BICAB | $ - | $ 7.488.000 |
BIDEH3 | $ - | $ 8.424.000 |
BIREY | $ - | $ 7.488.000 |
BITER14 | $ - | $ 8.424.000 |
CBR14 | $ - | $ 12.636.000 |
BASPC14 | $ - | $ 8.424.000 |
VALOR TOTAL RECURSO | $ 70.761.600 | $ 193.658.400 |
VALOR TOTAL CDP | $ 264.420.000 |
CERTIFICADO DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
1.6 NORMATIVIDAD APLICABLE
El marco legal del proceso de selección y del contrato que se derive de su adjudicación, está conformado por la Constitución Política, las Leyes de la República de Colombia y en especial por:
Constitución Política
Código de Comercio
Ley 57 de 1887 “Código Civil”
Ley 80 de 1993 Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública
Ley 1150 de 2007 “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos”
Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”
Ley 1474 de 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”
Ley 1564 de 2012 “Código General del Proceso”
Decreto 410 de 1971 “Código de Comercio”
Decreto 4170 de 2011 “Por el cual se crea la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–, se determinan sus objetivos y estructura”
Decreto ley 019 de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”
Decreto 1450 de 2012 “Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 019 de 2012.”
Ley 1712 del 2014 “Por medio de la cual se crea la ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional”.
Ley 1882 del 15 de enero de 2018. Por la cual se adicionan, modifican y dictan disposiciones orientadas a fortalecer la Contratación Pública en Colombia, la Ley de Infraestructura y se dictan otras disposiciones.
Decreto 1082 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional”.
Resolución No. 6302 del 31 de Julio de 2014 “Manual de Contratación del Ministerio de Defensa Nacional y sus Unidades Ejecutoras 2014”
Resolución 4519 del 00 xx xxxx xx 0000 xxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxx por la Resolución 1417 del 08 xx xxxxx de 2018 “Por la cual se delegan unas funciones y competencias relacionadas con la contratación de bienes y servicios con destino al Ministerio de Defensa Nacional, a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones”.
Directiva 15 del 6 xx Xxxxx de 2015 "Políticas de contratación del Sector Defensa" del Ministerio de Defensa Nacional.
Cartilla Formatos de Contratación - Ejercito nacional
Manuales Colombia Compra Eficiente
NOTA: Las normas actualmente vigentes que resulten pertinentes de acuerdo con la Ley Colombiana, se presumen conocidas por todos los proponentes.
1.7 PLAZOS
1.7.1 DE PERFECCIONAMIENTO, EJECUCIÓN Y PAGO
El plazo para la celebración del contrato, para la expedición del registro presupuestal y para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el pliego de condiciones para el perfeccionamiento, ejecución y pago son los establecidos en el SECOP II y el Anexo I “Datos del Proceso” del presente pliego de condiciones.
1.7.2. VIGENCIA Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La duración o vigencia del contrato que se derive del presente proceso de selección es el estipulado en el Anexo # 1 “Datos del proceso”, el cual se contará a partir del día siguiente de su perfeccionamiento.
El plazo de ejecución se entiende a partir de suscripción del contrato, aprobación de la póliza de cumplimiento y sus amparos y la expedición del correspondiente registró presupuestal, en los términos establecidos en el anexo 1 “Datos del Proceso” – SECOPII
1.7.3 DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Los plazos de liquidación del contrato que se derive del presente proceso de selección serán los establecidos en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, en lo no derogado, en el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el Artículo 217 del Decreto 0019 de 2012.
1.8. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Y CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN
1.8.1. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA
a) Cumplir con el objeto contratado dentro del plazo y en las condiciones acordadas.
b) El contratista se obliga a mantener la calidad dando estricto cumplimiento a las normas técnicas establecidas para el presente proceso.
c) Garantizar el suministro de los bienes, donde lo indique el CENAC REGIONAL MEDELLIN
d) Reemplazar el bien en el evento de ser rechazado por no reunir las características, especificaciones y demás requisitos exigidos, sin costo alguno para las Unidades que reporten el daño, según lo estipulado por el CENAC REGIONAL MEDELLIN sin perjuicio a las sanciones a que hubiese lugar.
e) Mantener el margen de comercialización para la entrega de los elementos de acuerdo en lo establecido en la oferta durante la vigencia de todo el contrato
f) Presentar la factura correspondiente, debidamente firmada por quien recibe los elementos objeto del presente contrato.
g) Entregar a la CENAC REGIONAL MEDELLIN la información que requiera para la normal ejecución del presente contrato.
h) Dar soporte y solución oportuna a contingencias presentadas en la ejecución del contrato (previa coordinación con el Supervisor designado por el CENAC REGIONAL MEDELLIN
i) Cumplir con las exigencias del supervisor de acuerdo con las funciones que le corresponden.
j) Obrar con Lealtad y Buena Fé, evitando dilaciones y trabas.
k) Suscribir el Acta de Liquidación del Contrato.
l) Informar de manera inmediata cualquier irregularidad que se anote en el desarrollo del presente contrato.
m) En general, la obligación de cumplir cabalmente con las condiciones y modalidades previstas para la ejecución del Contrato, para lo cual el contratista deberá actuar razonablemente en el marco de sus obligaciones contractuales hasta la liquidación del presente contrato. El Contratista deberá dar cumplimiento a las demás obligaciones contempladas en la Ley.
n) Realizar el cambio de todos los productos a sus expensas y a entera satisfacción, sin costo alguno, todos los elementos que resulten de mala calidad, vencidos, averiados y en general en condiciones no aptas.
1.8.2. OBLIGACIONES GENERALES DE MDN- EJÉRCITO NACIONAL- CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN.
a) Cumplir con las condiciones establecidas en la Ley, los estudios previos y los pliegos de condiciones definitivos.
b) Pagar el valor del presente contrato.
c) Facilitar la gestión en torno a la ejecución del objeto contractual.
d) Recibir los bienes y/o servicios objetos del presente proceso de selección, siempre y cuando cumpla con las especificaciones normas y/o fichas técnicas requeridas.
1.9. ACUERDO INTERNACIONAL O TRATADO DE LIBRE COMERCIO
En virtud de lo contenido en el artículo 2.2.1.1.2.1.1 numeral 8 del Decreto 1082 de 2015, LA CENAC REGIONAL MEDELLIN determina a continuación si los Acuerdos Comerciales son aplicables al presente proceso de Contratación y en caso de que sean aplicables, se deberá cumplir con las obligaciones contenidas en los mismos.
ACUERDOS COMERCIALES | ESTA INCLUIDA EN EL ACUERDO COMERCIAL | PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACION SUPERIOR AL ACUERDO COMERCIAL | EXCEPCION APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATACION | PROCESO DE CONTRATACION CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL |
CANADA | SI | NO | SI | NO |
CHILE | SI | NO | SI | NO |
ESTADOS UNIDOS | SI | NO | SI | NO |
EL XXXXXXXX | SI | NO INCLUYE VALORES | SI | NO |
GUATEMALA | SI | NO INCLUYE VALORES | SI | NO |
HONDURAS | SI | NO INCLUYE VALORES | SI | NO |
ESTADOS AELC | NO | - | - | - |
MEXICO | SI | NO | SI | NO |
UNION EUROPEA | SI | NO | SI | NO |
COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES | SI | NO INCLUYE VALORES | SI | NO |
De conformidad a la causal de excepción N° 14 del Manual para el manejo de los acuerdos comerciales en los procesos de contratación, versión M-MACPC 13 emitida por Colombia Compra Eficiente, el presente proceso se encuentra exento de la aplicación de acuerdos comerciales, teniendo en cuenta que la convocatoria no es susceptible limitada a Mipyme.
1.10 FECHAS DE APERTURA Y CIERRE DEL PROCESO
El presente proceso se abrirá y se cerrará la fecha y hora señaladas en el Cronograma del SECOP II.
1.11 CONSULTA XXX XXXXXX DE CONDICIONES
El proyecto xx xxxxxx de condiciones o el pliego de condiciones definitivo, estará disponible para consulta en el Portal Único de Contratación xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx – SECOP II.
Los interesados podrán solicitar aclaraciones al pliego de condiciones de acuerdo a los términos establecidos en el Cronograma xxx XXXXXXX.
1.12. DILIGENCIA DEBIDA E INFORMACIÓN SOBRE EL PROCESO, RESPONSABILIDAD DEL PROPONENTE Y EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN.
Será responsabilidad del proponente conocer todas y cada una de las implicaciones que conlleva la presentación de su oferta y para tal efecto deberá realizar todas las
evaluaciones que sean necesarias para su presentación sobre la base de un examen cuidadoso de las características del negocio.
Por la sola presentación de la propuesta se considera que el proponente ha realizado el examen completo de todos los aspectos que inciden y determinan la presentación de la misma.
La exactitud, confiabilidad o integridad de la información que tenga a bien consultar el proponente se encuentra bajo su propia responsabilidad, e igualmente la interpretación que haga de la información que obtenga a partir de las declaraciones realizadas durante el transcurso de cualquier audiencia, visita o reunión.
El M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL – CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE
REGIONAL MEDELLIN, no entregará para los fines de presentación y preparación de propuestas para el presente proceso bien, documentación o manuales de ninguna naturaleza asociados a las descripciones y especificaciones técnicas de los elementos que se van a suministrar. En consecuencia, es responsabilidad del proponente, al asumir los deberes de garantía asociados con el suministro de los bienes que se solicitan a través de la presente contratación, conocer plenamente las condiciones técnicas de los bienes a suministrar, sin perjuicio de la facultad que asiste a los interesados de solicitar por escrito información puntual que le permita precisar los aspectos que puedan incidir en la formulación de su propuesta.
La presentación de la respectiva propuesta constituyen reconocimiento y aceptación por parte del proponente, de que el M.D.N – EJÉRCITO NACIONAL – CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN, los representantes,
funcionarios, y los asesores externos de aquel, que han apoyado o se encuentran apoyando la estructuración y desarrollo del proceso de selección, no estarán sujetos a responsabilidad alguna presente o futura derivada de la información tenida en cuenta por el proponente para presentar su oferta alusiva al pliego, o en las declaraciones realizadas durante el transcurso de cualquier visita que llegue a ser efectuada, o proporcionada en cualquier otra forma, ya sea verbal o escrita, en relación con el proceso de selección, sea o no socio, empleado, agente, representante, asesor o consultor de cualquiera de ellos, tenga conocimiento o debiera haber tenido conocimiento de error u omisión alguna, o hayan sido responsables de su inclusión u omisión en este documento o en otro documento o declaración.
La recepción xxx xxxxxx de condiciones por cualquier persona, o de cualquier información contenida en este documento o proporcionada en conjunto con el mismo o comunicada posteriormente a cualquier persona, ya sea en forma verbal o escrita, con respecto a una operación propuesta que involucra al M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL – CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN, no podrá ni deberá
considerarse como una asesoría en materia de inversiones, legal, tributaria, fiscal o de otra naturaleza, por parte de los funcionarios, asesores, consultores externos o representantes de estos.
Se recomienda al proponente, que obtenga asesoría independiente en materia financiera, legal, fiscal, tributaria, técnica, económica y de cualquier otra naturaleza que considere necesaria para la presentación de una propuesta. El proponente deberá informarse sobre los requisitos legales aplicables en la jurisdicción del presente proceso de selección, es decir, la legislación vigente en la República de Colombia y del contrato que se celebrará como consecuencia de la misma.
La circunstancia de que el proponente no haya obtenido toda la información que pueda influir en la determinación de su oferta, no lo eximirá de la obligación de asumir las responsabilidades que le correspondan, ni le dará derecho a reclamaciones, reembolsos, ajustes de ninguna naturaleza o reconocimientos adicionales por parte del contratante, en el caso de que cualquiera de dichas omisiones deriven en posteriores sobrecostos para el contratista.
Como consecuencia de lo anterior, el proponente, al elaborar su propuesta, deberá tener en cuenta que el cálculo de los costos y gastos, cuales quiera que ellos sean, se deberán basar estrictamente en sus propios estudios económicos y en su propias estimaciones.
Cada proponente sufragará todos los costos, tanto directos como indirectos, relacionados con la preparación y presentación de su propuesta, por lo cual el M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL – CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN, no
será responsable en ningún caso de dichos costos, cualquiera que sea el resultado del proceso de selección y contratación.
Igualmente, corresponderá al proponente la responsabilidad de determinar, evaluar y asumir los impuestos, tasas y contribuciones, así como los demás costos tributarios y de cualquier otra naturaleza que conlleve la celebración del contrato, para lo cual se recomienda a los proponentes obtener Asesoría calificada.
1.13. ACLARACIONES A LOS DOCUMENTOS DEL PROCESO, PLAZO, ADENDAS Y COMUNICACIONES
a) Los interesados podrán solicitar aclaraciones al pliego de condiciones de acuerdo a lo establecido en el Anexo N° 1 “Datos del proceso”. Dichas solicitudes deberán formularse en el proceso publicado en el SECOP II .
b) Concluido el anterior término, el M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN, no aceptará en las
etapas subsiguientes del proceso de selección, cuestionamientos sobre el contenido del alcance de las estipulaciones y exigencias establecidas en el presente documento.
c) Las consultas, preguntas y las correspondientes respuestas formarán parte de los documentos del proceso.
d) Cualquier modificación, adición o aclaración a los documentos del proceso será comunicada por escrito mediante adenda. La información sobre preguntas y respuestas y las adendas serán publicadas en la página web: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx – SECOP II (salvo la información de carácter reservado) y deberán tenerse en cuenta para la elaboración de la propuesta.
e) El plazo máximo para que la administración realice adendas sobre el pliego de condiciones será el establecido en el cronograma del proceso publicado en el SECOP II.
f) De conformidad al Artículo 2.2.1.1.2.2.1. del Decreto 1082 de 2015, cualquier modificación a los pliegos de condiciones, se efectuará a través de ADENDAS, las cuales se incorporarán al proceso que adelanta la CENAC REGIONAL MEDELLIN, y harán parte integral xxx Xxxxxx de Condiciones Definitivo y se publicará en el Portal Único de Contratación sistema de contratación estatal SECOP II.
NOTA: Este documento puede ser consultado a través de la página Web: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx SECOP II. En todo caso se podrá expedir adendas a más tardar el día hábil anterior a la fecha y hora prevista al vencimiento del plazo para presentar.
NOTA: Las observaciones que se presenten después de la fecha y hora señaladas en el cronograma del presente proceso publicado en el SECOP II, se entenderán como extemporáneas, dando aplicación al principio de economía contemplado en el numeral 1 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993.
1.14 PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS
Las propuestas deberán ser digitales y ser presentadas en la plataforma de contratación pública SECOP II, junto con todos los documentos que la acompañan y dentro del plazo señalado, (Anexo # 1 “Datos del Proceso”).
1.15. DILIGENCIA PRESENTACION DE LA PROPUESTA
Es responsabilidad del oferente diligenciar su propuesta cargando los documentos en el
portal del SECOP II según fecha y hora establecida EN EL CRONOGRAMA DEL PROCESO, la misma puede ser modificada o retirada hasta antes del cierre.
Se le recomienda a los proponentes apoyarse en los lineamientos de Colombia Compra Eficiente, para cargar propuestas
(xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx.xxxxxx/xxxxx/xxxxxxxxxxxxx/00000000xxxxx ntarofertaproveedor.pdf).
El idioma del presente proceso de selección será el castellano, y por lo tanto, se solicita que todos los documentos y certificaciones a los que se refieren el pliego de condiciones, emitidos en idioma diferente al xxxxxxxxxx, xxxx presentados con las formalidades que el pliego de condiciones dispone en el numeral respectivo, conforme a la normatividad vigente.
Las propuestas que se presenten después de la fecha y hora fijadas para su entrega serán consideradas como propuestas extemporáneas, lo que impide su recepción. (Tenga en cuenta que la plataforma de Contratación Pública SECOP II cuenta con su propio cronometro)
Nota: La Entidad se permite manifestar que en el evento de que la plataforma transaccional SECOPII presente indisponibilidad se deben remitir al xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx. Para lo anterior se dará aplicación a los lineamientos establecidos en por Colombia Compra Eficiente.
En caso de discrepancias entre números y letras prevalecerá la información en letras
Todos los documentos de la oferta en los cuales se requiere de la forma de la persona que los expide deben venir suscritos.
La presentación de la propuesta deberá observar las siguientes reglas:
La propuesta se conformará según indicaciones del portal del SECOP II, y deberá contener sobre No. 2 ECONOMICO - Lista de Precios Unitarios, con dos decimales de la propuesta económica, con las condiciones previstas en el pliego de condiciones.
Este sobre se abrirá el día de la subasta de acuerdo al cronograma de SECOP II, siempre y cuando el oferente haya sido habilitado técnica, financiera y jurídicamente y se procederá a comparar la oferta con la de los demás oferentes habilitados. Se tendrá como base la del menor precio ofertado para dar inicio a los diferentes lances en la subasta inversa electrónica.
La subasta dará inicio en la fecha y hora señalada en el cronograma y se realizara de
acuerdo a la configuración establecida en la plataforma virtual de Colombia Compra eficiente SECOP II y la guía para hacer un proceso de Selección abreviada con subasta en el SECOP II.
La presentación de la propuesta constituye un compromiso entre el proponente y el M.D.N
- Ejército Nacional – CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN,
según el cual dicha propuesta, permanece abierta para su evaluación y aceptación durante la vigencia de la garantía de seriedad de la propuesta, so pena de hacerla efectiva si el proponente la retira, salvo que este retiro obedezca a la configuración de una causal de inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente.
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: A pesar de que la naturaleza de la información que se solicita para la presentación de las propuestas no tiene la vocación de constituir información que pueda ampararse en la reserva o el secreto protegidos por la Ley, los proponentes serán responsables de advertir lo contrario en el caso en que las propuestas contuvieren información confidencial, privada o que configure secreto industrial, de acuerdo con la ley colombiana, debiendo indicar tal calidad y expresando las normas legales que le sirven de fundamento.
En todo caso, el M.D.N - Ejército Nacional – CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN se reserva el derecho de revelar dicha información a sus agentes o asesores, con el fin de evaluar la propuesta.
1.16 APERTURA DE LAS PROPUESTAS
Las propuestas serán abiertas en la fecha y hora señaladas EN EL CRONOGRAMA DEL PROCESO, para el cierre del proceso, información que se encuentra en el cronograma de la plataforma del SECOP II.
1.17 NO DEVOLUCIÓN DE PROPUESTAS
Los proponentes no podrán solicitar al M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL – CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN el retiro de sus propuestas, una vez haya finalizado el cierre del proceso.
1.18 TÉRMINOS DEL PROCESO DE SELECCIÓN, VERIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN
1.19. PLAZO PARA EL RECIBO DE PROPUESTAS.
El plazo para el recibo de propuestas es aquel comprendido entre la fecha señalada EN
EL CRONOGRAMA DEL PROCESO, para la apertura del proceso y la fecha y hora establecidas para el cierre del mismo, señalado en la plataforma xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx. - SECOPII
1.19.1. VERIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y REQUERIMIENTOS A LOS PROPONENTES
El M.D.N. EJÉRCITO NACIONAL – CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE
REGIONAL MEDELLIN efectuará la verificación jurídica, financiera, de experiencia y de especificaciones técnicas de obligatorio cumplimiento y condiciones técnicas adicionales de obligatorio cumplimiento, cuando haya lugar, de las propuestas dentro del plazo señalado en el Anexo No. 1 “Datos del Proceso”.
En dicho período, se podrá solicitar a los proponentes la aclaración de sus propuestas o la presentación de los documentos que conduzcan a ello hasta la adjudicación, conforme a lo establecido en el pliego de condiciones y de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007.
El proponente deberá dar respuesta a las solicitudes de aclaración requeridas por la entidad, dentro del término establecido en el pliego de condiciones o en su defecto dentro del término establecido por el M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL – CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN, en el requerimiento que se realice al oferente, so pena de ser rechazada la oferta del proponente. En ejercicio del principio de igualdad, los oferentes no podrán subsanar la falta de la capacidad para presentar la oferta, ni que se acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso, así como tampoco que se adicione o se mejore el contenido de la oferta. Cuando la aclaración, complemento o corrección no se refiera directamente al proponente y busque mejorar la oferta, así mismo será rechazada.
Cuando a juicio del MDN - Ejército Nacional – CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN el plazo para la verificación y evaluación de las propuestas, no permita concluir el proceso de selección, éste podrá prorrogarlo hasta por un término igual al inicialmente señalado.
1.20 VERIFICACIÓN JURÍDICA, FINANCIERA Y EVALUACIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA DE LAS PROPUESTAS
Para la selección de la propuesta más favorable, el M.D.N. - EJÉRCITO NACIONAL – CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN, efectuará la
verificación de las condiciones jurídicas, financieras y evaluación técnicas, económicas de las propuestas, teniendo en cuenta los documentos y anexos requeridos en el pliego de condiciones del proceso.
1.20.1 VERIFICACIÓN JURÍDICA
Se efectuará sobre los documentos de contenido jurídico señalados en el CAPÍTULO 2 NUMERAL 2.1 DOCUMENTOS DE CONTENIDO JURÍDICO OBJETO DE
VERIFICACIÓN del presente documento, de acuerdo con las exigencias establecidas para cada uno de ellos.
1.20.2 EVALUACION TÉCNICA
Se efectuará sobre los documentos de contenido técnico señalados en el CAPITULO 2 NUMERAL 2.3 DOCUMENTOS DE CONTENIDO TÉCNICO OBJETO DE VERIFICACIÓN
Y EVALUACIÓN del presente documento.
1.20.3 VERIFICACIÓN FINANCIERA Y ORGANIZACONAL
Se efectuará sobre los documentos de contenido financiero señalados en el CAPITULO 2 NUMERALES 2.2 ASPECTOS DE VERIFICACIÓN FINANCIERA del presente documento.
1.21. INFORMACION PARA EL SIIF
1.21.1 PARA PAGO EN MONEDA NACIONAL
1. Nombre ó razón social del beneficiario
2. Documento de identidad (Cédula, Nit, Pasaporte, Cédula de Extranjería)
3. Clase de Persona (Natural ó Jurídica)
4. País de ubicación de la persona
5. Ciudad
6. Número de la cuenta corriente ó de ahorros expedida por la respectiva entidad bancaria a la cual se abonarán los recursos, en Colombia.
7. Entidad Financiera en la cual posee la cuenta, indicando la ciudad donde se encuentre ubicada, en Colombia.
8. Registro Único Tributario (RUT).
En el evento de ser un Consorcio o Unión Temporal se deberá certificar un único número de cuenta bancaria, avalada por los integrantes de la Unión Temporal o Consorcio. Lo anterior, teniendo en cuenta que el sistema integrado de información financiera – SIIF solo permite escoger una cuenta bancaria para registrar la obligación y orden de pago.
1.22.2 PARA PAGO EN MONEDA EXTRANJERA (CUANDO APLIQUE)
1. Certificación bancaria que contenga la siguiente información:
a) Nombre del banco o sucursal
b) Código Swift
c) Código ABA
d) Dirección del banco
e) País
f) Ciudad
g) Número de cuenta
h) Nombre del titular
i) Certificación bancaria
2. Documento donde se certifica el número de identificación de la empresa en su país.
1.23 RESERVA DURANTE EL PROCESO DE EVALUACIÓN
La información relativa al análisis, aclaración, evaluación y comparación de las propuestas y la recomendación para la adjudicación, no podrán ser reveladas a los proponentes, ni a terceros hasta que el M.D.N - Ejército Nacional – CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN comunique a los primeros que los informes de evaluación se encuentran disponibles para que presenten las observaciones correspondientes.
1.24 CONSULTA Y TRASLADO PARA OBSERVACIONES A LAS EVALUACIONES
En la plataforma los interesados encontraran el resultado de evaluación de las propuestas el cual contendrá la información relativa a las mismas, el M.D.N - Ejército Nacional – LA CENAC REGIONAL MEDELLIN pondrá dicho informe a disposición de los proponentes, por el término improrrogable indicado en el Anexo # 1 “Datos del Proceso” para que presenten dentro del mismo las observaciones que consideren pertinentes. Las observaciones que lleguen con posterioridad al plazo señalado se entenderán extemporáneas. (Recuerde que el SECOP II tiene cronometro)
NOTA: La Administración dará respuesta únicamente a las observaciones de las evaluaciones presentadas oportunamente por los proponentes en la plataforma de contratación pública SECOP II.
En ejercicio de esta facultad, los proponentes no podrán completar, adicionar, modificar o mejorar sus propuestas.
1.25 PUBLICIDAD DE LAS OBSERVACIONES
Dentro del día hábil siguiente al vencimiento de los tres (3) días para presentar observaciones, el Ejército Nacional – CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN, publicará en el SECOP II las observaciones con sus correspondientes respuestas.
1.26. CONTRA OBSERVACIONES
En este término los oferentes podrán presentar sus contra observaciones por la plataforma del SECOP II escrito a las observaciones que los demás oferentes realizaron a las propuestas.
En ejercicio de esta facultad, los proponentes no podrán completar, adicionar, modificar o mejorar las propuestas, así como tampoco podrán utilizar este período para efectuar nuevas observaciones a las ofertas y solo podrán hacerlo para presentar argumentos tendientes a defender su propia propuesta únicamente frente a las observaciones que han sido objeto.
1.27. ADMISIBILIDAD Y CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS
Una propuesta será admisible cuando haya sido presentada oportunamente, y se encuentre ajustada al Pliego de Condiciones.
Son causales para el rechazo de las propuestas, las siguientes:
a) Cuando una vez realizada la revisión y verificación de los precios, el valor de la propuesta supere el presupuesto oficial consagrado en el Anexo No. 1 “Datos del Proceso”.
b) Cuando el oferente en su propuesta económica, sobrepase el precio de referencia estipulado para cada ítem incluido IVA (cuando aplique).
c) Quien no presente las listas de precios establecidas en la plataforma del SECOP II, PRIMER POSTURA ECONOMICA.
d) No incluir el IVA para los bienes y/o servicios a contratar (Cuando aplique).
e) La presentación de más de un valor unitario base para un mismo ítem en la propuesta.
f) La NO presentación de la LISTA DE PRECIOS sobre No. 2 ECONOMICO publicada en el pliego Electrónico SECOP II suscrito y bajo las condiciones exigidas en el mismo o en el presente pliego definitivo.
g) Cuando el oferente incluya en el Sobre de Habilitantes, anexos y documentos que corresponden al sobre Económico de la plataforma SECOP II; dejando en evidencia los precios y primera postura económica antes del tiempo establecido para la apertura del sobre Económico.
h) Cuando en alguno de los formularios o anexos se oferten menores cantidades a las mínimas exigidas para alguno de los ítems consagrados en el Anexo No.1 "Datos del Proceso"; se rechazara la oferta.
i) Cuando el proponente no cumpla con todos y cada uno de los indicadores financieros y capacidad de organización establecidos en el capítulo 2.2 xxx Xxxxxx de Condiciones.
j) Cuando oferente pertenezca al régimen simplificado y su oferta económica supere el precio de referencia unitario sin IVA.
k) Cuando se compruebe que un proponente ha interferido, influenciado, u obtenido correspondencia interna, proyectos de concepto de evaluación o de respuesta a observaciones, no enviados oficialmente a los proponentes.
l) Cuando se compruebe confabulación entre los proponentes que altere la aplicación del principio de selección objetiva.
m) Cuando el proponente, sea persona natural o jurídica o alguno de los miembros del consorcio o unión temporal se encuentre incursa en las causales de inhabilidades o incompatibilidades fijadas por la Constitución, la ley 80 de 1993, Ley 734 de 2002; Ley 1150 de 2007; Ley 1474 de 2011 y las normas aplicables a la contratación pública.
n) Cuando en la propuesta se encuentre información o documentos que contengan datos tergiversados o alterados que impidan la comparación objetiva de las propuestas.
o) Cuando estén incompletas en cuanto omitan la inclusión de información o de alguno de los documentos necesarios para la comparación objetiva de las propuestas y solicitada su aclaración, no se presente o se presente en forma incompleta, extemporánea o insuficiente las aclaraciones solicitadas dentro del término establecido por la CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN, salvo cuando el evaluador pueda inferir o deducir la información necesaria para la comparación de los demás documentos que conforman la propuesta, en los términos que establece la ley y/o los pliegos de condiciones.
p) Cuando se presente la propuesta en forma subordinada al cumplimiento de cualquier condición o modalidad.
q) Cuando la propuesta omita en alguno de sus formularios o anexos algún aspecto técnico de obligatorio cumplimiento establecido en el pliego de condiciones.
r) Cuando el objeto social del oferente, o de cada uno de los miembros de la Unión Temporal o Consorcio o la actividad mercantil del comerciante no tenga una relación directa con el objeto del proceso de selección, según el tipo de sociedad comercial que se acredite.
s) La presentación de varias ofertas, por el mismo proponente, para el mismo proceso, por si o por interpuesta persona, en Consorcio, en Unión Temporal o individualmente.
t) Cuando la propuesta presente enmiendas, xxxxxxxxxx o entrelineados, que impida la selección objetiva.
u) Cuando la vigencia de las Personas Jurídicas y/o Consorcios o Uniones Temporales sea inferior al plazo de duración del contrato y tres (3) años más.
v) Cuando el documento de conformación del Consorcio o de la Unión Temporal no se encuentre firmado por todos sus integrantes.
w) La no entrega de la garantía de seriedad junto con la propuesta no será subsanable y será causal de rechazo de la misma.
x) Cuando una vez establecida la Indisponibilidad SECOP II, la oferta no se xxxxxxx conforme a lo solicitado por la Entidad y en consecuencia no sea posible realizar el cargue externo; ya que se entenderá que la oferta es extemporánea.
y) Cuando el oferente incluya en el Sobre de Habilitantes, anexos y documentos
que corresponden al sobre 2 Económico de la plataforma SECOP II; dejando en evidencia los precios y primera postura económica antes del tiempo establecido
para la apertura del sobre Económico.
z) Cualquier otra causa contemplada en la ley.
1.28 CAUSALES PARA DECLARAR DESIERTO EL PROCESO
El M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL – CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE
REGIONAL MEDELLIN declarará desierto el presente proceso dentro del plazo previsto para adjudicar según el anexo No. 1 DATOS DEL PROCESO bajo los siguientes términos:
Cuando entre las propuestas presentadas no se logre adjudicar a ningún oferente el contrato ofrecido, ya sea porque las propuestas no cumplan con las condiciones para ser adjudicatarias, porque no se presenten ofertas, o por cualquier otra causa que impida la selección objetiva.
NOTA: La declaratoria de desierta del proceso se hará mediante acto administrativo motivado, el cual se notificará y comunicará a todos los proponentes.
1.29 ADJUDICACIÓN
La adjudicación del presente proceso se efectuará por el competente contractual mediante resolución, previa recomendación del comité de adquisiciones.
1.30 PLAZO PARA LA FIRMA DEL CONTRATO Y CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA ÚNICA
El contrato deberá ser firmado dentro del plazo establecido para tal fin en el anexo No. 1 “Datos del Proceso”. Al efecto, el proponente seleccionado deberá concurrir al sitio, dentro del plazo establecido y horas contempladas. Si por algún motivo justificado el M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL – CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL
MEDELLIN no pudiere firmar el contrato dentro del período de validez de la propuesta se lo comunicará así al adjudicatario y el proponente seleccionado tendrá la obligación de anexar el certificado de modificación de la póliza de seriedad de la propuesta o la cual haga sus veces de conformidad con el artículo 2.2.1.2.3.1.6 del Decreto 1082 de 2015, para que amplíe su vigencia hasta la suscripción del contrato.
El adjudicatario deberá constituir la garantía única de cumplimiento dentro del término establecido en el anexo No. 1 “Datos del Proceso”, cuyo objeto será respaldar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surjan del contrato de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.3.1.7, y siguientes del Decreto 1082 de 2015, en las cuantías y términos que se determinan a continuación. De acuerdo con la naturaleza, objeto y valor del contrato, deben estimarse como mínimo los siguientes amparos, según el caso:
GARANTIAS DEL PROCESO
TIPO DE RIESGO | AMPAROS |
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO | Su cuantía será equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato y cubrirá el plazo de ejecución del mismo y doce (12) meses más. Debe cubrir los perjuicios derivados de: El incumplimiento total o parcial del contrato, cuando el incumplimiento sea imputable al contratista. El cumplimiento tardío o defectuoso del contrato. Los daños imputables al contratista por entregas parciales, cuando el contrato no prevé entregas parciales. El pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria. |
CALIDAD DEL SERVICIO | Su cuantía será equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato y cubrirá el plazo de ejecución del contrato y de las prórrogas a las que hubiere lugar, y doce (12) meses más. |
PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES LEGALES E INDEMNIZACIONES LABORALES: | Por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato, contado a partir de la fecha de su perfeccionamiento, y tres (3) años más. |
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRA CONTRACTUAL FRENTE A | No deberá ser inferior a 200 SMMLV. Por el término de vigencia del contrato, a partir de la suscripción del mismo. |
TERCEROS: |
Las vigencias de los amparos de la garantía única, iniciarán con la fecha de perfección del contrato. El hecho de la constitución de estos amparos no exonera al CONTRATISTA de las responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados. Dentro de los términos estipulados en el contrato, ninguno de los amparos otorgados podrá ser cancelado o modificado sin la autorización expresa del MDN - EJÉRCITO NACIONAL- La CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN.
El CONTRATISTA deberá mantener vigente las garantías, amparos y pólizas a que se refiere esta cláusula y serán de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento inmediato de su monto, cada vez que se disminuya o agote por razón de las sanciones que se impongan.
Si el CONTRATISTA no modifica las garantías, éstas podrán variarse por la aseguradora o banco a petición del MDN EJÉRCITO NACIONAL-CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN y a cuenta del CONTRATISTA quien por la firma del contrato que se le adjudique autoriza expresamente al MDN- EJÉRCITO NACIONAL- CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN, para retener y
descontar los valores respectivos de los saldos que hubiere a su favor, sin que por ello se entienda que el MDN- Ejército Nacional, asume la responsabilidad de la ampliación de los amparos y pago de las primas, los cuales son responsabilidad del contratista.
En la Garantía debe quedar expresamente consignado que se ampara el cumplimiento del contrato, el pago de las multas y de la penal pecuniaria convenidas. Así mismo deberá constar que la aseguradora renuncia al beneficio de excusión, así mismo que ampara las multas y clausula penal convenida.
MULTAS, AFECTACION DE LA GARANTIA UNICA Y SANCIONES FRENTE AL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, xxxx o incumplimiento parcial, LA ENTIDAD impondrá multas, de la siguiente manera:
Multas por incumplimiento : Si durante la ejecución del contrato se evidencia que EL CONTRATISTA incumple alguna obligación contractual, o si el incumplimiento es parcial respecto del cronograma del plazo de ejecución, LA ENTIDAD le impondrá sanciones equivalentes al 0.5% del valor del contrato incumplido o de la cantidad dejada de entregar, sin que el total de estas multas sobrepase el 10% del valor total de mismo, o del contrato incumplido o de la cantidad dejada de entregar, según el caso.
EL CONTRATISTA autoriza a LA ENTIDAD para descontar y tomar el valor de las sanciones de que tratan los literales anteriores, una vez este en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude LA ENTIDAD, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la ley.
El pago o la deducción de dichas multas no exoneran a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo.
CLAUSULA PENAL PECUNIARIA
En caso de incumplimiento total o parcial, pero definitivo por parte del contratista de las obligaciones que adquiere o de la declaratoria de caducidad administrativa, se pactará a título de cláusula penal pecuniaria una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato, sin perjuicio de que el CONTRATISTA deba cumplir con la obligación principal y de las acciones judiciales a que haya lugar. Las sumas que se deriven de la aplicación de la cláusula penal pecuniaria se pactaran a título xx xxxx, no de indemnización, razón por la cual, EL M.D.N -EJÉRCITO NACIONAL – CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN, se reserva el derecho de reclamar al CONTRATISTA el pago de los perjuicios que su incumplimiento le ocasione. INGRESO DE LOS RECURSOS: El valor de las sanciones a que se refiere la presente cláusula, ingresará al Tesoro Nacional, a través de la Tesorería Principal del Comando del Ejército.
Estos mecanismos de cobertura son requeridos por el MDN-EJERCITO NACIONAL- CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN, teniendo en cuenta
que el objeto de las mismas, sirven para respaldar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surgen a cargo del contratista frente a la administración y /o terceros, por razón de la celebración, ejecución y liquidación del contrato.
NOTA: De conformidad al decreto 1082 de 2015, el proponente podrá otorgar para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, contrato de seguro contenido en una póliza, patrimonio autónomo y garantía bancaría.
1.31 REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO, EJECUCIÓN Y PAGO DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona con el acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y la firma de las partes. Para la legalización del contrato se requiere que se efectué el correspondiente registro presupuestal y para la ejecución la existencia de la disponibilidad presupuestal y la aprobación de la garantía única por el M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL – CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN
Ordenador del Gasto, y la acreditación de que se encuentra al día en el pago de aportes
parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios xxx XXXX, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, en los casos que aplique de acuerdo con el Decreto 0862 del 26 xx xxxxx de 2013.
CAPITULO 2
DOCUMENTOS Y CRITERIOS DE VERIFICACIÓN Y EVALUACIÓN
2. FORMULARIOS DE LA PROPUESTA
Para efectos de realizar la verificación jurídica, técnica, financiera, y de condiciones de experiencia de los proponentes, así como la evaluación técnica y económica, el proponente debe diligenciar y presentar con la propuesta todos los formularios.
FACTORES DE SELECCIÓN
Para la selección de los proponentes se efectuarán las verificaciones jurídica, técnica, financiera y de condiciones de experiencia de los proponentes, de conformidad con los documentos y criterios establecidos en el presente capítulo.
REQUISITOS HABILITANTES
2.1 DOCUMENTOS DE CONTENIDO JURÍDICO OBJETO DE VERIFICACIÓN
2.1.1 Carta de Presentación de la Propuesta
La carta de presentación de la propuesta se diligenciará en original conforme al modelo contenido en el Formulario Nº. 1 “Carta de Presentación de la Propuesta” xxx xxxxxx de condiciones y será suscrita por el proponente o su apoderado. Si la propuesta es presentada por una persona jurídica, unión temporal o consorcio o promesa de sociedad futura deberá venir suscrita por el representante legal debidamente facultado.
2.1.2 CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL
2.1.2.1. Personas Jurídicas Nacionales de Naturaleza Privada y/o Personas Naturales con Establecimientos de Comercio.
Se consideran personas jurídicas nacionales de naturaleza privada y/o personas naturales con establecimientos de comercio, aquellas entidades y/o establecimientos de comercio, constituidas con anterioridad a la fecha en la que venza el plazo para la presentación de propuestas dentro del presente proceso de selección conforme a la legislación colombiana y
con domicilio en Colombia, con aportes de origen privado, las que deberán cumplir al momento de presentación de la propuesta con los siguientes requisitos:
a. Acreditar su existencia y representación legal, mediante la presentación del original del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de su domicilio social y/o matrícula mercantil, con fecha de expedición igual o inferior a Treinta
(30) días hábiles anteriores a la fecha de presentación de la propuesta.
b. Acreditar un término mínimo de duración remanente de la sociedad y/o establecimiento de comercio, de dos (2) años, contados a partir del vencimiento del plazo máximo para la entrega de los bienes o de la vigencia del contrato. NOTA: La duración mínima deberá establecerse de acuerdo con el objeto del contrato y deberá ser coherente con el término de garantía y la vigencia xxx xxxxxx de calidad de la garantía única.
c. Acreditar la suficiencia de la capacidad del representante legal y/o suplente para la presentación de la propuesta y para la suscripción del contrato ofrecido. Cuando el representante legal tenga limitaciones estatutarias, se deberá presentar adicionalmente copia del acta en la que conste la decisión del órgano social correspondiente que autorice al representante legal para la presentación de la propuesta, la suscripción del contrato, y para actuar en los demás actos requeridos para la contratación en el caso de resultar adjudicatario.
d. Acreditar que el objeto social de la sociedad, y la actividad comercial, para el caso de las personas naturales, se encuentra directamente relacionado con el objeto del contrato, según el tipo de sociedad comercial que se acredite, de manera que le permita a la persona jurídica y/o natural la celebración y ejecución del contrato, teniendo en cuenta para estos efectos el alcance y la naturaleza de las diferentes obligaciones que adquiere.
2.1.2.2. Personas Jurídicas Nacionales de Naturaleza Pública.
Se considerarán personas jurídicas Nacionales de Naturaleza Pública, aquellas entidades conformadas bajo las leyes de la República de Colombia, que por virtud de la Ley o del acto que autorice su constitución y según la participación estatal que se registre en ellas, deban someterse al régimen de derecho público, trátese de entidades territoriales o descentralizadas funcionalmente de cualquier orden, las que deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Acreditar su existencia y representación legal, salvo que dicha existencia y representación se deriven de la Constitución o la ley. Para el efecto, deberán mencionarse los documentos y actos administrativos que conforme a la Xxx, xxxx expedidos en cada caso por la autoridad competente, con las formalidades y requisitos exigidos por la ley para su eficacia y
oponibilidad ante terceros. En todo caso, deberá mencionarse el documento mediante el cual se dio la autorización para la suscripción del contrato, impartida por el órgano competente, sin perjuicio de lo cual, será responsabilidad de la persona jurídica correspondiente, asegurarse de haber cumplido con todos los requisitos presupuéstales y administrativos necesarios para obligarse y para poder ejecutar adecuada y oportunamente las obligaciones que contrae mediante la presentación de la propuesta.
b. Acreditar que el ente público contratante tiene capacidad legal para la celebración y ejecución del contrato.
c. Acreditar la suficiencia de la capacidad legal del representante legal para la presentación de la propuesta y para la suscripción del contrato, teniendo en cuenta para estos efectos el alcance y la naturaleza de las diferentes obligaciones que adquiere.
2.1.2.3. Personas Jurídicas Públicas o Privadas de Origen Extranjero
Para los efectos previstos en este numeral se consideran personas jurídicas públicas o privadas de origen extranjero las sociedades que no hayan sido constituidas de acuerdo con la legislación nacional, sea que tengan o no domicilio en Colombia a través de sucursales.
Las propuestas de personas jurídicas de origen extranjero se someterán en todo caso a la legislación colombiana, sin perjuicio de lo cual, para su participación deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a. Acreditar su existencia y representación legal, a efectos de lo cual deberán presentar un documento expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio, con fecha de expedición igual o inferior a treinta (30) días anteriores a la fecha de la presentación de la propuesta, en el que conste su existencia, objeto y vigencia, y el nombre del representante legal de la sociedad o de la persona o personas que tengan la capacidad para comprometerla jurídicamente y sus facultades, y en el cual se señale expresamente que el representante no tiene limitaciones para presentar la oferta, suscribir el contrato y comprometer a la entidad a través de su oferta.
b. El proponente deberá presentar la certificación del Registro Único de Proponentes, de conformidad con el artículo 6, de la Ley 1150 de 2007, modificado por el Decreto Ley 0019 de 2012.
c. Acreditar un término mínimo de duración remanente de la sociedad, de dos (2) años, contados a partir del vencimiento del plazo máximo para la entrega de los bienes o de la vigencia del contrato.
d. Acreditar la suficiencia de la capacidad del representante legal para la suscripción del contrato ofrecido. Cuando el representante legal tenga limitaciones estatutarias, se deberá presentar adicionalmente copia del acta en la que conste la decisión del órgano social correspondiente que autorice al representante legal para la presentación de la propuesta, la suscripción del contrato y para actuar en los demás actos requeridos para la contratación en el caso de resultar adjudicatario.
e. Acreditar que su objeto social principal se encuentra directamente relacionado con el objeto del contrato y/o le permita a la persona jurídica la celebración y ejecución del contrato ofrecido, teniendo en cuenta a estos efectos el alcance y la naturaleza de las diferentes obligaciones que adquiere.
Apoderado, persona jurídica extranjera
Las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia deberán acreditar en el país un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias del presente proceso de selección, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran así como el contrato ofrecido, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con el presente pliego de condiciones, así como para representarla judicial o extrajudicialmente.
En todo caso, los poderes deberán cumplir con lo prescrito en el artículo 74 del Código General del Proceso
En todo caso la persona extranjera debe hacerse representar por un apoderado constituido en Colombia, para todos los efectos de la contratación.
Dicho apoderado podrá ser el mismo apoderado único para el caso de personas extranjeras que participen en consorcio o unión temporal, y en tal caso bastará para todos los efectos, la presentación del poder común otorgado por todos los participantes del consorcio o unión temporal.
En el evento que el Apoderado en Colombia de que trata este numeral, sea persona natural, deberá acreditar su condición de Abogado ó Comerciante, con el documento respectivo vigente, expedido en Colombia.
Documento Expedido en el Exterior
En todos los casos, deberán cumplirse todos y cada uno de los requisitos legales exigidos
para la validez y oponibilidad en Colombia de documentos expedidos en el exterior con el propósito de que puedan obrar como prueba conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del código general del proceso y demás normas vigentes sobre abolición de la legalización para documentos públicos extranjeros (apostille). se precisa que todos los documentos deben llenar este requisito. En tratándose de los documentos, la oportunidad para allegarlos auténticos se hará exigible para el oferente adjudicatario.
En caso de que al documento expedido en el exterior ó en idioma extranjero, le sea aplicable un convenio o tratado internacional que verse sobre la supresión del requisito de legalización (convención 12 de la haya del 05 de octubre de 1961 o similares), el oferente adjudicatario deberá presentar los documentos idóneos y plenos de formalidades en original. si se trata de documentos expedidos en el exterior o en idioma extranjero que requieren de actos notariales o que se consideren documentos públicos siéndoles aplicables la ley 455 de 1998, deberá el oferente adjudicatario presentar el original del documento donde se distingan los sellos y firmas necesarios, requeridos y certificados, así como el apostille original del aludido documento, de tal manera que lo certificado en el formato del apostille corresponda y sea atribuible al documento en el expedido en el exterior ó en idioma extranjero. En caso de ausencia o falta de alguna de las formalidades exigidas por el ordenamiento jurídico, los actos que sustancian los documentos aportados en la propuesta, serán tenidos como inexistentes conforme al artículo 898 del código de comercio.
para documentos públicos extranjeros (apostille). se precisa que todos los documentos deben llenar este requisito. en tratándose de los documentos de índole legal, la oportunidad para allegarlos en original se hará exigible hasta el día hábil anterior a la adjudicación, de manera que para efectos de presentar la propuesta el MDN - EJÉRCITO NACIONAL – CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL
MEDELLIN, aceptará documentos en fotocopias simples; para el caso de los documentos de carácter técnico deberán allegarse en original y con las formalidades establecidas en este numeral, al momento de la firma del contrato.
2.1.2.4 Propuestas conjuntas Proponentes Plurales
Se entenderá por propuesta conjunta, una propuesta presentada en consorcio o unión temporal.
En tal caso se tendrá como proponente, para todos los efectos, el grupo conformado por la pluralidad de personas, y no las personas que lo conforman individualmente consideradas.
Podrán participar consorcios y uniones temporales, para lo cual se deberán cumplir los
siguientes requisitos:
a. Acreditar la existencia del consorcio o de la unión temporal, y específicamente la circunstancia de tratarse de uno u otro, lo cual deberá declararse de manera expresa en el acuerdo de asociación correspondiente, señalando las reglas básicas que regulan las relaciones entre ellos, los términos, actividades, condiciones y participación porcentual de los miembros del consorcio o de la unión temporal en la propuesta y en la ejecución de las obligaciones atribuidas al contratista por el contrato ofrecido.
b. Acreditar un término mínimo de duración del consorcio o de la unión temporal de dos (2) años, contadosa partir delvencimiento del plazo máximoparala entregadelosbienes odelavigencia del contrato. (Determinar la duración de acuerdo con el objeto del contrato y deberá ser coherentecon el término de garantía ylavigenciadelamparodecalidaddelagarantía única).
c. Acreditar la existencia, representación legal y capacidad jurídica de las personas consorciadas o asociadas en unión temporal, y la capacidad de sus representantes para la constitución del consorcio o unión temporal, así como de la propuesta para la presentación, celebración y ejecución del contrato. Esto para significar que todos los miembros que conforman el Consorcio o la Unión Temporal deben desarrollar una actividad industrial o comercial directamente relacionada con el objeto del proceso.
d. Acreditar que cada una de las personas jurídicas integrantes del consorcio o unión temporal tienen un término mínimo de duración de tres (3) años, contados a partir del vencimiento del plazo máximo para la entrega de los bienes o de la vigencia del contrato. (Este término debe coincidir con el mínimo de duración del consorcio o unión temporal y el descrito para las personas jurídicas nacionales).
e. La designación de un representante que deberá estar facultado para actuar en nombre y representación del Consorcio o Unión Temporal. Igualmente deberá designar un suplente que lo reemplace en los casos de ausencia temporal o definitiva.
f. Los requisitos relacionados con la existencia, representación legal y duración de los consorcios o uniones temporales, deberán acreditarse mediante la presentación del documento consorcial o de constitución de la unión temporal en el que se consignen los acuerdos y la información requerida.
g. Los requisitos relacionados con la existencia, representación y capacidad jurídica de cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal, respecto de las personas jurídicas o naturales que se asocien en consorcio o en unión temporal para la presentación de la propuesta, deberán acreditarse conforme se indica en los numerales respectivos del presente pliego de condiciones.
En todos los casos de propuestas presentadas por dos o más personas naturales y/o jurídicas, en las que no se exprese de manera clara y explícita la clase de asociación que se constituye (consorcio o unión temporal), se presumirá la intención de concurrir al proceso de selección en consorcio, con los efectos y consecuencias que dicha forma de asociación conlleve para los proponentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 80 de 1993. En cualquier caso, se verificará que todos los miembros del Consorcio o la Unión Temporal desarrollen la actividad industrial o comercial directamente relacionada con el objeto del proceso.
2.1.3 GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA.
Debe ser equivalente al diez por ciento (10%) del presupuesto oficial estimado del Proceso de Contratación, su vigencia se extenderá desde el momento de la presentación de la oferta hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.3.1.9 del Decreto 1082 de 2015.
La garantía de seriedad de la oferta cubrirá la sanción derivada del incumplimiento del ofrecimiento, en los siguientes eventos, así:
1. La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o para suscribir el contrato es prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres (3) meses.
2. El retiro de la oferta después de vencido el plazo fijado para la presentación de las ofertas.
3. La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.
4. La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado de la garantía de cumplimiento del contrato.
5. Cuando la propuesta se presente en consorcio o unión temporal o promesa de sociedad futura, la póliza deberá tomarse a nombre del consorcio o de la unión temporal o la promesa de sociedad futura, según el caso, con la indicación de cada uno de sus integrantes (no a nombre de sus representantes legales) y deberá expresar claramente que será exigible por su valor total ante el incumplimiento en que incurran cualquiera de los integrantes del grupo proponente, en todo o en parte. De igual manera deberá establecer el porcentaje de participación de cada uno de sus integrantes conforme al acta de constitución.
El proponente acepta que El MDN – EJÉRCITO NACIONAL CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN con NIT. 800130708-5 le solicite ampliar el término de vigencia de la garantía de seriedad de la oferta.
El pago de la garantía de seriedad de la oferta, cuando ésta se haga exigible, tiene el
carácter de indemnización, excepto cuando haya renuencia para la firma del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado, evento en el cual la póliza se hará exigible como sanción de conformidad con el numeral 12 del artículo 30 la Ley 80 de 1993, y se entiende sin perjuicio del derecho que le asiste al MDN – Ejército Nacional- Central Administrativa y Contable Regional Medellín , de exigir por los medios reconocidos en Colombia la indemnización de los perjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan causado o se le llegaren a causar.
En caso de presentarse garantía bancaria, esta deberá tener la siguiente leyenda: “la presente garantía será pagada por el garante dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del acto administrativo que declare el incumplimiento del oferente” y cumplir con los lineamientos del artículo 2.2.1.2.3.4.1. del Decreto 1082 de 2015.
2.1.4 Verificación antecedentes judiciales del oferente
De conformidad con lo previsto en el artículo 94 del Decreto Ley 0019 de 2012, y con el fin de verificar los antecedentes judiciales del oferente (persona natural o representante legal de persona jurídica o consorcio o unión temporal), deberá adjuntar el certificado de los antecedentes judiciales expedido por la Policía Nacional.
En caso de registrarse antecedentes judiciales consistentes en sentencia judicial condenatoria con pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, el proponente será rechazado.
En caso de no presentarse dicho certificado por parte del oferente el M.D.N. –EJERCITO NACIONAL - CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN, imprimirá
la consulta de los antecedentes judiciales a través del mecanismo en línea de la página de la Policía Nacional. La consulta deberá ser realizada por el Comité Jurídico Evaluador.
2.1.5 Constancia de cumplimiento de aportes parafiscales para oferentes Nacionales
Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, el proponente deberá allegar una certificación expedida por el revisor fiscal, si es del caso, o del representante legal del proponente, y/o de contador público certificado, según resulte aplicable, en la cual se verifique el pago de los aportes parafiscales.
En el evento en que la sociedad tratándose de personas Jurídicas no tenga más de seis
(6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución.
Para el caso de que la oferta sea presentada por un Consorcio o Unión Temporal cada
uno de sus miembros deberá presentar la certificación correspondiente.
La información presentada en desarrollo del presente numeral se entiende suministrada bajo la gravedad de juramento respecto de su fidelidad y veracidad.
Nota: en el evento de tratarse de persona natural se deberá allegar el certificado de pago de seguridad social.
2.1.6 Certificación Responsabilidades Fiscales de la Contraloría
Al tenor del artículo 60 de la Ley 610 de 2000, y la Resolución No. 5149 de 2000, el oferente con su propuesta deberá certificar que no se encuentra reportado en el Boletín de Responsables Fiscales expedido por la Contraloría General de la República del respectivo trimestre, previo a la presentación de la oferta. En caso de ofertas conjuntas, deberá allegarse el de los representantes legales de cada uno de las sociedades que la conforman y del representante legal de la unión o consorcio.
2.1.7 Certificación Antecedentes Disciplinarios
El proponente deberá allegar junto con su oferta los antecedentes disciplinarios del representante legal, expedido por la Procuraduría General de la Nación, en caso de ofertas conjuntas, deberá allegarse el de los representantes legales de cada uno de las sociedades que la conforman y del representante legal de la unión o consorcio.
2.1.8 CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN Y CLASIFICACIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES.
El proponente (Personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras naturales con domicilio en Colombia o extranjeras jurídicas con sucursal en Colombia) deberá presentar con su oferta el Certificado de Inscripción y Clasificación en el Registro Único de Proponentes expedido por la respectiva Cámara de Comercio. Este certificado debe haber sido expedido dentro de los treinta (30) días hábiles anteriores a la fecha de presentación de las propuestas; cumpliendo con lo establecido en el artículo 6º de la Ley 1150 de 2007, modificado por el Decreto Ley 0019 de 2012 y demás normas concordantes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015, la persona inscrita en el RUP debe presentar la información para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes xx xxxxx de cada año. De lo contrario cesan los efectos del RUP.
El proponente deberá aportar este certificado en firme a la fecha de cierre del proceso. Dicha exigencia aplica para cada uno de los integrantes de Consorcios, Uniones
Temporales u otras formas de asociación.
Si la propuesta se presenta en Consorcio o Unión Temporal, cada uno los integrantes de la respectiva forma de asociación deberá acreditar la clasificación exigida en el Pliego de Condiciones.
El certificado constituye plena prueba respecto de la información verificada documentalmente.
Si fueren sociedades extranjeras con sucursal en el país y dentro del RUP no se encuentra toda la información requerida por la entidad, se deberá adjuntar certificación del representante legal de la sociedad extranjera o en su defecto del mandatario de la sucursal con los datos que faltan, la cual se entiende formulada bajo la gravedad del juramento. El objeto social del proponente debe tener relación directa con el objeto de la contratación.
2.1.9. FOTOCOPIA DE LA CEDULA DE CIUDADANIA.
El proponente deberá llegar junto con su oferta copia de la cédula de ciudadanía del Representante Legal del proponente o del Representante Legal del Consorcio o Unión Temporal, según corresponda.
2.1.10. DILIGENCIAMIENTO DEL FORMULARIO “COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN”
En este formulario se certifican los pagos en que incurrirá el proponente con la oferta, así como los gastos en que incurrirá en el evento de ser adjudicatario. De igual forma certificará su compromiso de NO ofrecer dádivas ni sobornos a ningún funcionario público, en relación con su propuesta.
2.1.11. DILIGENCIAMIENTO DEL FORMULARIO “PACTO DE INTEGRIDAD”.
Deberá diligenciarse por el proponente dicho formulario, el cual se suscribe con el adjudicatario de conformidad con las políticas de transparencias implementadas por el Gobierno Nacional. Este formulario será objeto solo de verificación más no será habilitante de la propuesta.
2.1.12. CARTA SOBRE CONFORMACIÓN DE CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES deberá diligenciarse por el oferente, siempre y cuando este se presente en consorcio o Unión Temporal. Dicho formulario debe presentarse en original y debe ser suscrito por todos los integrantes del consorcio y/o unión temporal,
2.1.13. DILIGENCIAMIENTO DEL FORMULARIO "COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD DEL CONTRATO"
Este formulario compromete de manera unilateral, al oferente y a los funcionarios o asesores que se vinculen a la presentación de la oferta y la ejecución del contrato, asumiendo el COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD, que incorpora el documento.
2.1.14 CERTIFICACIÓN DE MEDIDAS CORRECTIVAS DEL CODIGO NACIONAL DE POLICIA Y CONVIVENCIA.
Al tenor del artículo 183 de la Ley 1801 de 2016, el proponente en su propuesta deberá certificar que no se encuentra incurso dentro de ninguna de las sanciones establecidas dentro del Código Nacional de Policía y Convivencia, previo a la presentación de la oferta. En caso de ofertas conjuntas, deberá allegarse el de los representantes legales de cada uno de las sociedades que la conforman y del representante legal de la unión o consorcio o promesa de sociedad futura.
Artículo 183 de la Ley 1801 de 2016 “Consecuencias por el no pago de multas. Si transcurridos seis meses desde la fecha de imposición de la multa, esta no ha sido pagada con sus debidos intereses, hasta tanto no se ponga al día, la persona no podrá:
1. Obtener o renovar permiso de tenencia o porte xx xxxxx.
2. Ser nombrado o ascendido en cargo público.
3. Ingresar a las escuelas de formación de la Fuerza Pública.
4. Contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado.
5. Obtener o renovar el registro mercantil en las cámaras de comercio”.
En caso de no presentarse dicho certificado por parte del oferente el M.D.N. –EJERCITO NACIONAL- CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN, se hará
la consulta de los antecedentes disciplinarios a través del mecanismo en línea. La consulta deberá ser realizada por el Comité Jurídico Evaluador.
2.1.15. SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG- SST)
El proponente que presente oferta en este proceso de contratación, deberá allegar documento donde manifieste expresamente que garantiza que la sociedad proponente está trabajando actualmente en la sustitución del Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), en cumplimiento al Decreto 1072 de 2015 y Decreto 052 de 2017; así mismo deberá determinar la fase de implementación en que se encuentra. Para el cumplimiento de este requisito deberá diligenciar el Formulario (que deberá ser publicado junto con la oferta en la Plataforma Transaccional del SECOP II).
2.2. DOCUMENTOS Y CRITERIOS DE VERIFICACIÓN FINANCIERA, ORGANIZACIONAL Y EVALUACIÓN ECONÓMICA
Se efectuará la verificación financiera y evaluación económica a las ofertas presentadas, de conformidad con los documentos y criterios establecidos para el presente proceso.
Se evaluará como CUMPLE O NO CUMPLE
2.2.1 DOCUMENTOS DE CONTENIDO FINANCIERO Y ORGANIZACIONAL
ANEXAR CERTIFICACIÓN BANCARIA NO SUPERIOR A 30 DÍAS DE EXPEDICIÓN
El Proponente debe anexar estos documentos en su oferta en la pregunta 'ANEXAR CERTIFICACIÓN BANCARIA NO SUPERIOR A 30 DÍAS DE EXPEDICIÓN'.
FORMULARIO NO. 8 DATOS BÁSICOS DEL BENEFICIARIO DE CUENTA SIIF Aquí
el oferente detallará toda la información relacionada con su cuenta bancaria.
El Proponente debe anexar estos documentos en su oferta en la pregunta 'FORMULARIO NO. 7 DATOS BÁSICOS DEL BENEFICIARIO DE CUENTA SIIF Aquí el oferente detallará toda la información relacionada con su cuenta bancaria.'
ANEXAR EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO.
Certificado de Identificación Tributaria RUT El PROPONENTE indicará su identificación tributaria e información sobre el régimen de impuestos al que pertenece, para lo cual aportará con la oferta copia del Registro Único Tributario RUT actualizado en su actividad mercantil; las personas jurídicas y/o naturales integrantes de un consorcio o unión temporal o promesa de sociedad futura temporal acreditarán individualmente éste requisito, cuando intervengan como responsables del impuesto sobre las ventas, por realizar directamente la prestación de servicios gravados con dicho impuesto. Lo anterior conforme el Artículo 368 del Estatuto Tributario, en concordancia con el Artículo 66 de la Ley 488 de 1998 que adicionó el Artículo 437 del mismo estatuto
Formulario No.3 “ACREDITACIÓN CAPACIDAD ECONOMICA DEL OFERENTE ACREDITACION FINANCIERA Y DE ORGANIZACIÓN DEL OFERENTE”,
Deberá diligenciarse por el proponente con la finalidad de verificar su capacidad financiera y organizacional. En el caso de oferentes nacionales, este formulario debe ser firmado por el representante legal, el contador que preparó y elaboró los Estados Financieros y el revisor fiscal o contador público independiente que los dictaminó; y para oferentes
extranjeros, la suscripción del mencionado formulario, debe hacerse por parte del apoderado en Colombia y el contador público Colombiano que avala la clasificación de cuentas y la conversión de los estados financieros a la moneda funcional colombiana.
Registro Único de Proponentes “RUP”. Esta información corresponde al Balance General y Estado de Resultados con corte a 31 de Diciembre de 2018.
De conformidad con lo establecido en el numeral 15 del artículo de la Ley 80 de 1993, Artículo 6 la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012 y el Decreto 1082 de 2015, la capacidad jurídica y la solidez financiera serán objeto de verificación sin calificarse en cuanto no son factores de comparación de las ofertas. Los proponentes deberán aportar el Certificado de Registro Único de Proponentes con la información financiera a corte 31 de diciembre de 2018.
Este certificado debe haber sido expedido dentro de los TREINTA (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre del proceso de selección, y presentarse original.
La inscripción, actualización o modificación en el registro único de proponentes deberá estar vigente al momento de la presentación de la oferta, es decir, que se encuentre en firme (el documento anuncia que se encuentra en firme diez (10) días hábiles después de la fecha de publicación en la Cámara de Comercio). De conformidad con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015, la persona inscrita en el RUP debe presentar la información para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes xx xxxxx de cada año. De lo contrario cesan los efectos del RUP.
A. PERSONAS NATURALES O JURIDICAS NACIONALES O EXTRANJERAS DOMICILIADAS O CON SUCURSAL EN COLOMBIA
Todas las personas naturales o jurídicas nacionales, o las extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, deberán estar inscritas en el Registro Único de Proponentes.
En igual sentido y de conformidad con el numeral 6.1, del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto 019 de 2012. “De la verificación de las condiciones de los proponentes”, las cámaras de comercio harán la verificación documental de la información presentada por los interesados al momento de inscribirse en el registro único de proponentes RUP, el cual será plena prueba de las circunstancias que en él se hagan constar.
Así las cosas la verificación de las condiciones establecidas en el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, se demostrarán exclusivamente con el respectivo certificado del RUP.
De igual manera se requiere que xxxxxxx:
a. La Ccertificación a los Estados Financieros, debidamente suscrita por el representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los mismos. (Art. 37, Ley 222 de 1995).
b. El Ddictamen a los Estados Financieros, debidamente suscrito por el Revisor Fiscal ó el Contador Público Independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas. (Art. 38, Ley 222 de 1995).
c. Copia de la tarjeta profesional y de la certificación de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios expedida por la Junta Central de Contadores del Contador que preparó y elaboró los estados financieros y del revisor fiscal ó contador público independiente que los hubiere auditado. La certificación debe encontrarse vigente a la fecha de presentación de la oferta.
d. Certificado de Identificación Tributaria RUT, debidamente calificado en las actividades económicas que tengan relación con el objeto a contratar.
e. Certificación Bancaria, expedida en ORIGINAL por la entidad respectiva, dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha de presentación de la oferta.
f. Formulario N°8 Beneficiario Cuenta SIIF, debidamente diligenciado, los datos deben coincidir con la Certificación Bancaria.
NOTA: Se recuerda que en todos los eventos se debe diligenciar el formulario No.3 “Acreditación de la Capacidad Financiera y de Organización del Oferente” xxx xxxxxx de condiciones definitivo, con base en la información financiera a 31 de diciembre de 2018. La información contenida en este formulario debe ser correlativa con la establecida en firme a la fecha del cierre del proceso de selección en el Registro Único de Proponentes, éste último debe poseer la información a 31 de Diciembre de 2018.
Cuando el M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL – CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE
REGIONAL MEDELLIN en desarrollo de la verificación financiera requiera documentos adicionales del oferente, podrá solicitar los que considere necesarios para el esclarecimiento de la información, tales como estados financieros xx xxxxxx anteriores, anexos específicos o cualquier otro soporte requerido por M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL–CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN.
Así mismo, requerir las aclaraciones que considere necesarias, siempre que con ello no se violen los principios de igualdad y transparencia de la contratación, sin que las
aclaraciones o documentos que el oferente xxxxxxx a solicitud de la CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN, puedan modificar, adicionar, o complementar la oferta presentada, esto en el marco del concepto de subsanabilidad previsto en el parágrafo 1º del Artículo 5 Selección Objetiva de la Ley 1150 de 2007 y los conceptos al respectos emitidos por el Consejo de Estado.
B. PERSONAS NATURALES EXTRANJERAS SIN DOMICILIO EN EL PAÍS O LAS PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS QUE NO TENGAN ESTABLECIDA SUCURSAL EN COLOMBIA.
Los oferentes extranjeros deberán presentar el Balance General, el Estado de Resultados y las Notas explicativas a los mismos, correspondientes al corte de 31 de Diciembre de 2017 o del último periodo contable, debidamente aprobados por el órgano competente y de conformidad con lo establecido en las leyes y normas del respectivo país.
En el evento de la presentación de ofertas por parte de empresas en calidad de subsidiarias o filiales, las mismas deberán presentar sus propios estados financieros, por lo que no se aceptarán los consolidados de las empresas matrices.
Estos Estados Financieros deben estar acompañados de los traducidos oficialmente al castellano y convertidos a pesos colombianos ($COP).
El Balance General debe ser presentado en los casos antes señalados de la siguiente manera:
ACTIVOS: Corrientes, Fijos, no corrientes y total PASIVOS: Corrientes, no corrientes y total
Y el PATRIMONIO, en las cuentas que lo conforman
El Estado de Resultados debe contener la discriminación puntual de: Ingresos brutos operacionales
Utilidad operacional
Gastos de intereses
De igual manera se requiere se xxxxxxx el dictamen a los estados financieros debidamente suscrito por el Revisor Fiscal del oferente ó por una auditoría externa del país de origen con su correspondiente traducción oficial al castellano.
En documento independiente debidamente suscrito por el representante legal o el apoderado del oferente y un Contador público colombiano, se deberá manifestar que la clasificación de las cuentas y la conversión de los estados financieros a pesos Colombianos fue verificada y que por lo tanto dichos estados son fidedignos. En este
documento se debe indicar la tasa o las tasas de cambio aplicado (s) para la conversión de los citados estados financieros a pesos Colombianos.
El CONTADOR PÚBLICO Colombiano que avala la clasificación de cuentas y la conversión de los estados financieros a la moneda funcional Colombiana debe allegar copia de la tarjeta profesional y de la certificación de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios expedida por la Junta Central de Contadores, la cual debe encontrarse vigente a la fecha de presentación de la oferta.
Cuando el M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL – CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE
REGIONAL MEDELLIN en desarrollo de la verificación financiera requiera documentos adicionales del oferente, podrá solicitar los que considere necesarios para el esclarecimiento de la información, tales como estados financieros xx xxxxxx anteriores, anexos específicos o cualquier otro soporte requerido por M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL
– CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN.
Así mismo, requerir las aclaraciones que considere necesarias, siempre que con ello no se violen los principios de igualdad y transparencia de la contratación, sin que las aclaraciones o documentos que el oferente xxxxxxx a solicitud del M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL – CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN puedan
modificar, adicionar o complementar la oferta. Esto en el marco del concepto de subsanabilidad previsto en el parágrafo 1º del Artículo 5 Selección Objetiva de la Ley 1150 de 2007 y los conceptos al respecto emitidos por el Consejo de Estado.
En el evento que cualquiera de estos requerimientos no sea aplicable en el país del domicilio de la empresa extranjera, el representante legal de esta última, así como el apoderado en Colombia, deberán hacerlo constar bajo la gravedad de juramento en documento independiente y certificar a través del competente oficial del estado ó de una auditoría externa del país del oferente que el(los) requerimiento(s) efectuado(s) no es (son) aplicable(s).
En ningún caso, esta excepción puede entenderse para la presentación de estados financieros con fechas con corte superiores a un año de la presentación de la oferta.
Las personas naturales o jurídicas extranjeras deben presentar sus estados financieros y demás documentación originada en el país de las mismas, consularizada y visada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, acompañada de traducción oficial al castellano.
Las disposiciones del presente pliego de condiciones en cuanto a oferentes extranjeros se refiere, regirán sin perjuicio de lo pactado en tratados o convenios internacionales.
Cuando el oferente extranjero sin domicilio o sucursal en Colombia provenga de un país
que hace parte de la “Convención sobre la abolición de requisitos de legalización para documentos públicos extranjeros”, no se requiere de la consularización a que se refiere en el párrafo anterior, sino que será suficiente que los documentos se adicionen con el certificado de “apostilla” por parte de la autoridad competente del país donde se origina el documento.
NOTA: En el evento de la presentación de ofertas por parte de empresas en calidad de subsidiarias o filiales, las mismas deberán presentar sus propios estados financieros, por lo que no se aceptarán los consolidados de las empresas matrices.
6.3.2.1 INDICADORES CAPACIDAD FINANCIERA (CF) Y CAPACIDAD ORGANIZACIONAL:
Dentro de los lineamientos generales contenidos para la selección de contratistas, está la de velar por la salud financiera del proceso, favoreciendo el recurso publico ejecutado por la administración, pero al mismo tiempo exigiendo indicadores que se encuentren enmarcados dentro de las tendencias financieras del sector tanto a nivel nacional, como en el ámbito regional, por lo anterior se realizá el análisis de los INDICADORES FINANCIEROS por el comité económico estructurador.
Para determinar el resultado de los indicadores financieros la CENAC MEDELLIN utilizó información financiera relacionada por la Superintendencia de Sociedades a través del Portal de Información Empresarial, tomando la información reportada por el sector N - ACTIVIDADES DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y DE
APOYO y sector H- TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO, a nivel nacional con corte 31 de Diciembre de 2017. Actividad económica H4921 – TRANSPORTE DE PASAJEROS - H5111 - TRANSPORTE AÉREO NACIONAL DE PASAJEROS - N7911 ACTIVIDADES DE LAS AGENCIAS DE VIAJE.
a. MACRO SECTOR TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO – H4921
b. MACRO SECTOR TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO – H5111
x. XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX X XX XXXXX X0000.
Nota1: Consulta de información financiera comparativa entre empresas agrupadas por sectores económicos y ubicaciones geográficas a nivel nacional, con base en la información financiera presentada a la Superintendencia de Sociedades durante los últimos 3 años con corte 31 de diciembre de 2017.
Consolidada la información anterior se puede establecer que los indicadores financieros proyectados para el presente proceso contractual, deberán establecerse en los siguientes rangos de acuerdo a los dos sectores con tres actividades analizados:
INFORMACION FINANCIERA PIE 00 XX XXXXXXXXX 0000 XXXXXXXX XX XXX XXXXXXXX | ||||
MACRO SECTOR | H- TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO | N - ACTIVIDADES DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO | ||
CONCEPTO | ACTIVIDAD H4921 – TRANSPORTE DE PASAJEROS | ACTIVIDAD H5111 - TRANSPORTE AÉREO NACIONAL DE PASAJEROS | ACTIVIDAD N7911 ACTIVIDADES DE LAS AGENCIAS DE VIAJE | MEDIA GEOMETRICA |
ACTIVO CORRIENTE | 169.117.364,00 | 22.379.521,00 | 000.000.000,00 | $ 000.000.000,18 |
ACTIVO NO CORRIENTE | 1.213.489.861,00 | 6.893.888,00 | 000.000.000,00 | $ 000.000.000,07 |
TOTAL ACTIVOS | 1.382.607.225,00 | 00.000.000,00 | 000.000.000,00 | $ 000.000.000,91 |
PASIVO CORRIENTE | 415.351.311,00 | 00.000.000,00 | 000.000.000,00 | $ 00.000.000,08 |
PASIVO NO CORRIENTE | 980.858.165,00 | 4.656.834,00 | 3.789.000,00 | $ 25.866.670,13 |
TOTAL PASIVOS | 1.396.209.476,00 | 00.000.000,00 | 000.000.000,00 | $ 000.000.000,55 |
PATRIMONIO | -13.602.251,00 | 9.415.901,00 | 000.000.000,00 | $ 00.000.000,38 |
COSTOS FINANCIEROS (INTERESES) | 55.483.678,00 | 47.877,00 | 00.000.000,00 | $ 0.000.000,60 |
UTILIDAD OPERACIONAL | -51.772.775,00 | 1.440.097,00 | 00.000.000,00 | $ 0.000.000,32 |
INDICADORES FINANCIEROS DE REFERENCIA
ACTIVIDAD CIIU 4 REV. | 28 EMPRESAS | 2 EMPRESAS | 48 EMPRESAS | ANALISIS CORTE 31 DE DICIEMBRE DE 2017 | ||
INDICADORES CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL | ACTIVIDAD H4921 – TRANSPORTE DE PASAJEROS | ACTIVIDAD H5111 - TRANSPORTE AÉREO NACIONAL DE PASAJEROS | ACTIVIDAD N7911 ACTIVIDADES DE LAS AGENCIAS DE VIAJE | RESULTADO DEL ANALISIS | INDICADOR DE REFERENCIA MINIMO REQUERIDO | METRICA UTILIZADA* |
LIQUIDEZ | 0,41 | 1,47 | 3,84 | 1,32 | Igual o superior a 1,32 | MEDIA GEOMETRICA |
NIVEL DE ENDEUDAMIENTO | 100,98 | 67,83 | 18,16 | 49,92 | Igual o inferior a 50% | MEDIA GEOMETRICA |
RAZON DE COBERTURA DE INTERES | -0,93 | 30,08 | 2,79 | 2,14 | Igual o superior a 2,14 | MEDIA GEOMETRICA |
CAPITAL DE TRABAJO | - 246.233.947,00 | 7.178.847,00 | 331.983.997,00 | 28.962.686,10 | Igual o superior al 100% del Presupuesto Asignado | RESULTADO MUESTRA DE LA ACTIVIDAD N7911 |
CAPACIDAD PATRIMONIAL | -13.602.251,00 | 9.415.901,00 | 543.631.195,00 | 71.545.632,38 | Igual o superior al 100% del Presupuesto Asignado | RESULTADO MUESTRA DE LA ACTIVIDAD N7912 |
RENTABILIDAD PATRIMONIAL | 3,81 | 0,15 | 0,05 | 0,09 | Igual o superior a 0,09 | MEDIA GEOMETRICA |
RENTABILIDAD SOBRE ACTIVO | -0,04 | 0,05 | 0,04 | 0,02 | Igual o superior a 0,04 | RESULTADO MUESTRA DE LA ACTIVIDAD N7912 |
Nota2: Para el estudio de los INDICADORES FINANCIEROS Y ORAGANIZACIONALES del presente proceso se tomará los índices resultantes de cada uno de los macrosectores analizados, el cual su selección será de acuerdo a la métrica expuesta en el anterior cuadro para cumplir con el objeto contractual de acuerdo al resultado del estudio entre los dos sectores (actividades de servicios administrativos y de apoyo - sector transporte y almacenamiento). Se basa en la escogencia del indicador más conveniente para la administración que permita la pluralidad de oferentes y selección objetiva.
Adicionalmente la administración en aras de blindar el proceso financieramente y con el fin de coadyuvar a la mitigación de los riesgos exigirá en sus pliegos de condiciones Capital de Trabajo y Capacidad Patrimonial, como se indicó anteriormente.
JUSTIFICACION INDICADORES FINANCIEROS
INDICADOR | JUSTIFICACION |
Nivel de Endeudamiento | Permite a la entidad verificar la solidez del oferente, midiendo desde su pasivo con respecto a su activo, determina el grado de endeudamiento en la estructura de financiación del proponente. A mayor índice de endeudamiento, mayor es la probabilidad del proponente de no poder cumplir son su pasivos. |
Índice de Liquidez | Determina la capacidad que tiene un proponente para cumplir con sus obligaciones de corto plazo. A mayor índice de liquidez, menor es la probabilidad de que el proponente incumpla sus obligaciones de corto |
INDICADOR | JUSTIFICACION |
plazo. | |
Razón de Cobertura de Intereses | Refleja la capacidad del proponente de cumplir con sus obligaciones financieras. A mayor cobertura de intereses, menor es la probabilidad de que el proponente incumpla sus obligaciones financieras. |
Rentabilidad de Patrimonio | Determina la rentabilidad del patrimonio del proponente, es decir, la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso invertido en e el patrimonio. A mayor rentabilidad sobre patrimonio, mayor es la rentabilidad n de los accionistas y mejor la capacidad organizacional del proponente. |
Rentabilidad de Activo | Determina la rentabilidad de los activos del proponente, es decir, la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso invertido en el activo. A mayor rentabilidad sobre activos, mayor es la rentabilidad del negocio y mejor la capacidad organizacional del proponente. Este indicador debe ser menor o igual que el de rentabilidad del patrimonio. |
Capacidad Patrimonial | Se verifica la capacidad patrimonial con relación al presupuesto asignado y con el objetivo de garantizar que en caso de incumplimiento, el contratista pueda responder con su patrimonio. Con lo anterior se mide la cantidad de recursos propios del proponente con lo cual también se puede asegurar la continuidad del proponente en el tiempo. |
Capital de Trabajo | Se verifica el capital de trabajo con relación al presupuesto asignado y con el objetivo de garantizar que el proponente cuente con la liquidez operativa necesaria para cumplir con el objeto contractual. |
Teniendo en cuenta el análisis del MACROSECTOR - ACTIVIDADES DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO - SECTOR TRANSPORTE Y
ALMACENAMIENTO: desde el punto de vista económico y financiero, de los rubros presupuestales 00-00-00-000 SERVICIOS DE ALOJAMIENTO; SERVICIOS DE SUMINISTRO DE COMIDAS Y BEBIDAS; SERVICIOS DE TRANSPORTE; Y SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA es viable,
toda vez que se logra identificar una cantidad superior a uno, de las posibles empresas que cumplen con el objeto contractual, las especificaciones y características económicas y financieras; de igual manera la administración brinda las políticas necesarias con el fin de garantizar la correcta ejecución del contrato, motivo por el cual se realiza la fase inicial de conducta comercial, en donde se solicitan cotizaciones a las distintas empresas citadas en el análisis de la oferta obteniendo respuesta de algunas de ellas, lo anterior se ve reflejado en el estudio y análisis económico de las firmas que bajo el aval técnico se da cumplimiento a los requisitos exigidos como la idoneidad sectorial, técnica y económica.
INDICADORES DE CAPACIDAD FINANCIERA CONTENIDOS EN EL RUP
El MDN- CENAC MEDELLIN efectuara el análisis a los indicadores financieros teniendo en cuenta la información financiera solicitada en el numeral anterior.
A). INDICADOR DE LIQUIDEZ:
El indicador de liquidez requerido para la oferta se calculará teniendo en cuenta la siguiente formula:
PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
El Índice de Liquidez del proponente deberá ser mayor o igual (≥) 1.32
NOTA 1: Para el cálculo de este indicador, en caso que el pasivo corriente del proponente sea cero (0), el proponente será habilitado, toda vez que la empresa no presentaría compromisos a corto plazo.
En el caso de oferentes en CONSORCIOS, UNIONES TEMPORALES O PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA, la liquidez acreditada será igual a la fracción de: la sumatoria de los valores individuales del pasivo total multiplicados por el porcentaje de participación de los proponentes sobre la sumatoria de los valores individuales del activo total multiplicados por el porcentaje de participación de los proponentes. La liquidez acreditada por el oferente deber ser mayor o igual a (1.32).
B). NIVEL DE ENDEUDAMIENTO:
El Índice de Endeudamiento determina el grado de endeudamiento en la estructura de financiación del proponente. A mayor índice de endeudamiento, mayor es la probabilidad del proponente de no poder cumplir con sus pasivos.
El nivel de endeudamiento requerido para la oferta se calculará teniendo en cuenta la siguiente formula:
Endeudamiento Total ≤ 50%
El nivel de endeudamiento acreditado por el oferente deber ser menor o igual al CINCUENTA PORCIENTO (50%). En el caso de oferentes en unión Temporal o consorcio, el nivel de endeudamiento acreditado será igual a la fracción de: la sumatoria de los valores individuales del pasivo total multiplicados por el porcentaje de participación de los proponentes sobre la sumatoria de los valores individuales del activo total multiplicados por el porcentaje de participación de los proponentes.
RAZON DE COBERTURA DE INTERESES
Utilidad Operacional / Gastos De Intereses ≥ 2,14
La RAZÓN DE COBERTURA DE INTERESES acreditado por el oferente debe ser mayor o igual a DOS COMA CATORCE (2,14) En el caso de oferentes en unión Temporal o consorcio, la razón de cobertura de intereses acreditado será igual a la fracción de la sumatoria de los valores individuales de la utilidad operacional multiplicados por el porcentaje de participación de los proponentes sobre la sumatoria de los valores individuales de los gastos de intereses multiplicados por el porcentaje de participación de los proponentes.
Nota: Al realizar la verificación de la razón de cobertura de interés, el oferente no presenta obligaciones financieras, registrando el saldo de su cuenta de Gastos Financieros en cero ($0) o INDETERMINADO; se establecerá como CUMPLE para el caso del indicador en mención.
INDICADORES FINANCIEROS ADICIONALES:
CAPITAL DE TRABAJO:
El capital de trabajo requerido para la oferta se calculará teniendo en cuenta la siguiente formula:
CT = ACTIVO CORRIENTE – PASIVO CORRIENTE
Capital de trabajo ≥ 100,00% del VTPA Dónde:
CT: Capital de trabajo
VTPA: valor total del presupuesto ASIGNADO del proceso
El capital de trabajo acreditado por el oferente debe ser mayor o igual al 100% del valor total del presupuesto asignado del proceso. En el caso de oferentes en unión Temporal o consorcio, el capital de trabajo acreditado será igual a la resta de: la sumatoria de los valores individuales del activo corriente menos la sumatoria de los valores individuales del pasivo corriente.
Cuando un proponente se presente para el mismo proceso, por si o por interpuesta persona ya sea en unión temporal, consorcio o promesa de sociedad futura; el cálculo del (indicador), se realizara mediante la verificación de la sumatoria del presupuesto asignado y/o oficial de los ítems ofrecidos por el proponente, independiente la figura bajo la cual presenta oferta y/o ofertas al proceso. Lo anterior so pena de quedar incurso en causal de rechazo.
CAPACIDAD PATRIMONIAL:
Para los efectos aquí previstos, el patrimonio neto es la diferencia entre activos y pasivos, entendiendo los primeros como bienes y derechos ciertos en capacidad de generar beneficios económicos futuros, y los segundos como las obligaciones reales frente a terceros, de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas.
La capacidad patrimonial requerida para la oferta se calculará teniendo en cuenta la siguiente formula:
CP = P (VALOR DEL PATRIMONIO)
Capacidad Patrimonial ≥ 100.00 del VTPA Dónde:
CP: Capacidad Patrimonial
VTPA: valor total del presupuesto ASIGNADO del proceso
1. Cuando el proponente sea un consorcio o unión temporal, la capacidad patrimonial será igual a la sumatoria de los valores patrimoniales individuales.
2. Cuando un proponente se presente para el mismo proceso, por si o por interpuesta persona ya sea en unión temporal, consorcio o promesa de sociedad futura; el cálculo del (indicador), se realizara mediante la verificación de la sumatoria del presupuesto asignado y/o (oficial) de los ítems ofrecidos por el proponente, independiente la figura bajo la cual presenta oferta y/o ofertas al proceso. Lo anterior so pena de quedar incurso en causal de rechazo.
3. Cuando la entidad proponente sea un gobierno extranjero o alguna entidad estatal extranjera del orden nacional, no requerirá acreditar la capacidad patrimonial a que se refiere el presente numeral, siempre y cuando se anexe una carta de compromiso irrevocable e incondicional, emitida por el funcionario competente del país de origen, en la cual conste que su gobierno asume solidariamente las obligaciones económicas derivadas del contrato, documento que deberá ser aportado con el cumplimiento de las formalidades previstas en la Ley colombiana para la oponibilidad en Colombia de documentos expedidos en el extranjero, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 65, 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil y demás normas vigentes.
4. El valor resultante acreditado debe ser igual o superior al 100.00% del Valor Total del Presupuesto asignado del proceso.
INDICADORES DE CAPACIDAD ORGANIZACIONAL
Los indicadores de capacidad organizacional contenidos en el artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015, son los siguientes.
RENTABILIDAD SOBRE EL PATRIMONIO UTILIDAD OPERACIONAL / PATRIMONIO ≥ 0.09
La rentabilidad sobre el patrimonio, acreditada por el oferente debe ser mayor o igual a 0.09 En el caso de oferentes en unión Temporal o consorcio, la rentabilidad sobre el patrimonio acreditada será igual a la fracción de la sumatoria de los valores individuales de la utilidad operacional multiplicados por el porcentaje de participación de los proponentes sobre la sumatoria de los valores individuales del patrimonio multiplicados por el porcentaje de participación de los proponentes.
RENTABILIDAD SOBRE EL ACTIVO
UTILIDAD OPERACIONAL / ACTIVO TOTAL ≥ 0.04
La rentabilidad sobre el activo total, acreditada por el oferente debe ser mayor o igual a 0,04. En el caso de oferentes en unión Temporal o consorcio, la razón de rentabilidad sobre el activo acreditada será igual a la fracción de la sumatoria de los valores individuales de la utilidad operacional multiplicados por el porcentaje de participación de los proponentes sobre la sumatoria de los valores individuales del activo total multiplicados por el porcentaje de participación de los proponentes.
NOTAS A LOS ASPECTOS FINANCIEROS OBJETO DE VERIFICACIÓN:
Nota 1: En el evento en que el proponente sea un consorcio o unión temporal se deberá diligenciar el formulario No. 3 “Acreditación de la Capacidad Financiera y de Organización del Oferente” de los pliegos de condiciones, por cada uno de los integrantes que conforman dicho oferente, sin embargo la acreditación de la capacidad Financiera y de Organización del oferente será igual a la sumatoria de los valores individuales multiplicados por el porcentaje de participación de los proponentes de los indicadores financieros descritos en los numerales anteriores, excluyendo el Capital de Trabajo y la Capacidad Patrimonial los cuales se calcularan con la sumatoria de los valores individuales omitiendo el porcentaje de participación.
Para los Valores Absolutos Capacidad Patrimonial y Capital de Trabajo la administracion se acoge a la siguiente formula presentada por la guia de Colombia Compara Eficiente asi:
NOTA: Los consorcios o uniones temporales deberán presentar los documentos financieros exigidos, por separado, de cada uno de los integrantes.
6.3.3 EVALUACIÓN DEL OFRECIMIENTO MÁS FAVORABLE (PRECIOS)
Se realizará con base en la información consignada en LA LISTA DE PRECIOS SECOP II”, el cual debe hacer parte únicamente del sobre No. 2 y se abrirá exclusivamente a aquellos proponente previamente habilitados jurídica, técnica y financieramente. REGLAMENTACIÓN SUBASTA INVERSA. Con base en los precios ofertados, se tendrán en cuenta el menor valor y sobre este los oferentes habilitados iniciarán la pujas respectivas Esta puja será a precio por cada ítem.
Para el presente proceso aparecerán la totalidad de los ítems en la lista de precios publicada en la plataforma trasacional SECOP II, adicional a esto encontrará un ítem el cual llevará el VALOR DEL PRESUPUESTO ASIGNADO, la entidad lo incluye únicamente para efectos de llegar a adjudicarse el presente proceso. Por lo tanto la entidad arrojará la sumatoria de los ítems mas el valor del presupuesto presupuesto asignado que para este caso es el mismo presupuesto oficial, por tratarse de un proceso de tracto sucesivo. Siendo las cosas así se podrá entender que el oferente este superando el presupuesto oficial, lo cual la entidad aclara que es exclusivo para la adjudicación en la plataforma transaccional SECOP II.
En el evento de llegarse a presentar un oferente perteneciente al Régimen simplificado el menor valor para iniciar las pujas se determinara antes de IVA con el ánimo de realizar una selección más objetiva.
El proponente debe diligenciar el FORMULARIO sobre No. 2 – PROPUESTA ECONOMICA EN LA PLATAFORMA TRASACCIONAL SECOP II, xxx Xxxxxx de
Condiciones con los valores unitarios, ofertando la totalidad de los ítems relacionados contemplando los costos directos, indirectos, impuestos, tasas, contribuciones y cualquier otra erogación necesaria para la ejecución del contrato resultado del presente proceso, cumpliendo con las especificaciones y requisitos técnicos estipulados en el Anexo Técnico.
2.3. DOCUMENTOS DE CONTENIDO TÉCNICO OBJETO DE VERIFICACIÓN Y EVALUACIÓN
Los documentos técnicos objeto de verificación para la habilitación de la oferta son todos aquellos que por sus características especiales requieren de una exigencia particular de cumplimiento que no pueden obviarse y por lo tanto, son de carácter obligatorio y serán
evaluados como CUMPLE O NO CUMPLE.
2.3.1. DOCUMENTOS DE CONTENIDO TÉCNICO OBJETO DE VERIFICACIÓN
2.3.1.1. NORMAS Y/O ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
El proponente acreditará que los bienes y/o servicios a suministrar cumplen con las normas técnicas que son de obligatorio cumplimiento y que corresponden al ítem ofertado, para tal efecto diligenciará correctamente el Anexo “NORMAS TÉCNICAS, FICHAS Y/O ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO”, y “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ADICIONALES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO”
el cual será verificado por el Comité Técnico Evaluador.
2.3.1.2. VERIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA HABILITANTE DEL PROPONENTE.
Para proponentes personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras con domicilio o sucursal en Colombia, la experiencia requerida será verificada en el REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP). Para lo cual se requiere diligenciar el Formulario, xxx xxxxxx de condiciones “EXPERIENCIA HABILITANTE DEL PROPONENTE”, de acuerdo con los siguientes parámetros:
a) La información suministrada deberá corresponder a la información incluida en el REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP)
b) El formulario debe ir firmado por el representante legal del proponente y/o suplente.
De conformidad con el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012 y de conformidad con lo previsto en los Art. 2.2.1.1.1.5.1. y 2.2.1.1.1.5.3. Del Decreto 1082 de 2015, el oferente debe acreditar su experiencia habilitante de acuerdo con los siguientes parámetros:
Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas (UNSPSC)
El suministro de bienes y/o servicios objeto del presente proceso de contratación está codificada en el Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas (UNSPSC), verificándose su cumplimiento hasta el tercer nivel, como se indica en la Tabla 1:
El Proponente debe acreditar experiencia en:
No. | CODIGO UNSPSC | DECRIPCION |
1 | 78111500 | TRANSPORTE DE PASAJEROS AÉREA |
2 | 78111800 | TRANSPORTE DE PASAJEROS POR CARRETERA |
NOTA1. EL PROPONENTE DEBERÁ ESTAR INSCRITO EN EL RUP LOS CÓDIGOS UNSPSC, EXIGIDOS PARA LOS ÍTEMS. LO ANTERIOR DE ACUERDO AL OBJETO DEL PRESENTE PROCESO.
NOTA 2: PARA EL CASO DE CONSORCIOS Y/O UNIONES TEMPORALES ENTRE SUS INTEGRANTES DEBEN ESTAR INSCRITOS EN EL RUP, LOS CÓDIGOS UNSPSC EXIGIDOS PARA LOS ÍTEMS. LO ANTERIOR DE ACUERDO AL OBJETO DEL PRESENTE PROCESO.
NOTA3: En cumplimiento al numeral 1 del artículo 2.2.1.1.1.5.3 de Decreto 1082 de 2015, se hará exigible la clasificación hasta el TERCER NIVEL, ES DECIR HASTA EL NIVEL DE “CLASE”.
2.3.1.2.1. EXPERIENCIA ESPECÍFICA PARA PROPONENTES
El proponente debe acreditar que cuenta con una experiencia específica, mediante certificaciones y/o contratos ejecutados y recibidos a entera satisfacción respectivamente cuya sumatoria sea mayor o igual a 264.42 SMLMV del presupuesto asignado y cuyo objeto o actividades comprendan: SUMINISTRO DE PASAJES ÁEREOS Y TERRESTRES
NOTA 1.En el caso de acreditarse la experiencia en el sector privado se deberá anexar facturas, acta de declaración de IVA de las facturas de la compra o venta, resolución de facturación y comprobante de pago de impuestos.
Las certificaciones o contratos mediante los cuales se aporten para acreditar la experiencia, deben contener como mínimo los siguientes aspectos:
Nombre de la persona natural o jurídica contratada, con identificación.
Objeto del contrato.
Valor del contrato.
Fecha de iniciación y de terminación del contrato (día, mes, año)
Firma del funcionario competente.
Indicación de la dirección comercial y teléfono del contratante.
Indicación sobre el cumplimiento del contratista.
Nota 1: No se aceptan certificaciones o contratos con enmendaduras y que no contengan como mínimo la información solicitada o que presenten inconsistencias.
Nota 2: La CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN se reserva el
derecho de verificar la veracidad de la información y de rechazar las propuestas en las cuales se incluya información inconsistente o que no corresponda a la realidad, sin perjuicio de las eventuales acciones civiles y penales a que haya lugar.
Nota 3: No se aceptan auto certificaciones.
Nota 4: Las certificaciones de los contratos que se harán valer como experiencia deben ser completamente legibles.
Nota 5: La información suministrada se entiende bajo la gravedad de juramento y debe ser correlativa a la documentación aportada.
Nota 6: El objeto del contrato debe haber sido ejecutado a satisfacción y en su desarrollo no debe haberse presentado ningún tipo de sanción y/o multa por incumplimiento del contratista. A lo anterior se dará aplicación, de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011.
Nota 7: Las certificaciones aportadas deben corresponder a los contratos registrados en el RUP, así mismo los contratos que el proponente acredite como experiencia deben identificarse y señalarse claramente en el RUP.
Nota 8: Si la certificación no incluye cualquiera de los datos aquí solicitados podrá aportarse el acta de recibo a satisfacción y/o el acta de liquidación, en el cual se verifique la información requerida.
2.3.1.3. ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA EN LA MODALIDAD DE CONSORCIO Y/O UNIÓN TEMPORAL:
Cuando se trate de consorcio, unión temporal, se requiere que la sumatoria de la experiencia entre todos sus integrantes sea igual o superior al cien por ciento (100%) de la experiencia requerida para el presente proceso.
Cuando las actividades correspondientes hayan sido ejecutadas por el proponente o por uno de sus miembros bajo la modalidad de consorcio o unión temporal, sólo se tendrá en cuenta como experiencia del proponente o de uno de sus miembros, aquella referida al porcentaje de participación que el proponente hubiera tenido en el grupo o asociación que ejecutó la actividad.
El objeto social de todos los integrantes del consorcio o unión temporal debe tener el mismo o similar objeto del presente proceso de contratación.
En todo caso el proponente deberá declarar bajo la gravedad de juramento que la experiencia que acredita corresponde exactamente al suministro de bienes y/o servicios desarrollados por él de manera directa, o que se han desarrollado mediante subcontratos pero asumiendo directamente la responsabilidad por los mismos.
El Ministerio de Defensa Nacional Ejército Nacional - CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN se reserva el derecho de verificar la información aportada, y no será tenida en cuenta aquella que se pueda establecer que no es cierta.
Nota 1: No se aceptan certificaciones con enmendaduras y que no contengan como mínimo la información solicitada o que presenten inconsistencias.
Nota 2: La CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN se reserva el
derecho de verificar la veracidad de la información y de rechazar las propuestas en las cuales se incluya información inconsistente o que no corresponda a la realidad, sin perjuicio de las eventuales acciones civiles y penales a que haya lugar.
Nota 3: No se aceptan auto certificaciones.
Nota 4: Las certificaciones de los contratos que se harán valer como experiencia deben ser completamente legibles.
Nota 5: La información suministrada se entiende bajo la gravedad de juramento y debe ser correlativa a la documentación aportada.
Nota 6: El objeto del contrato debe haber sido ejecutado a satisfacción y en su desarrollo no debe haberse presentado ningún tipo de sanción y/o multa por incumplimiento del contratista. A lo anterior se dará aplicación, de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011.
Nota 7: Las certificaciones aportadas deben corresponder a los contratos registrados en el RUP, así mismo los contratos que el proponente acredite como experiencia deben identificarse y señalarse claramente en el RUP.
Nota 8: Si la certificación no incluye cualquiera de los datos aquí solicitados podrá aportarse el acta de recibo a satisfacción y/o el acta de liquidación, en el cual se verifique la información requerida.
2.3.2. GARANTÍA TÉCNICA Y TERMINO DE RESPUESTA
2.3.2.1. GARANTIA TECNICA:
El proponente junto con la oferta deberá anexar en documento independiente, la Garantía Técnica para los ítems ofrecidos, debidamente suscrita. (Esta garantía debe ser aportada por el oferente en documento independiente debidamente suscrito por el representante legal), la cual debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. Que ampare el cumplimiento de las condiciones técnicas en la adquisición de pasajes aéreos y terrestres, responsabilizándose de los reclamos por cualquier causa presentada.
2. Que ampare la calidad de los pasajes aéreos y terrestres expedidos, por el término de ejecución del contrato.
3. Que asegure la asignación de los cupos en las rutas aéreas y terrestres a nivel nacional de acuerdo a la necesidad de cada unidad.
El contratista deberá mantener las condiciones ofertadas en su propuesta, durante la ejecución del contrato, como los precios establecidos durante la ejecución del mismo a excepción de aquellos que estén regulados por el Ministerio de Transporte con acto administrativo y que deberá anexar el contratista. (Incluida temporada alta) El tiquete se entregara al funcionario una vez el supervisor autorice, de forma electrónica o física, según lo disponga el supervisor.
Todos los costos asociados al cubrimiento de la garantía de calidad, serán por cuenta y riesgo del contratista, sin que generen un costo adicional para el MDN -EJERCITO NACIONAL – CENAC REGIONAL MEDELLIN.
2.3.2.1.1. TÉRMINO DE RESPUESTA DE GARANTÍA TÉCNICA
Junto con la oferta, el proponente debe anexar por escrito en documento independiente que, en caso de requerimiento (pasajes aéreos y/o terrestres) por parte de las unidades beneficiadas, el contratista debe garantizar su entrega o respuesta a la solicitud en un término de tiempo no mayor a dos (02) horas, contadas a partir del requerimiento hecho al contratista por parte del supervisor del contrato previa autorización del Ordenador del gasto de la CENAC REGIONAL MEDELLIN.
Estarán a cargo del contratista todos los costos, gastos, licencias, permisos y demás trámites a que haya lugar en que deba incurrir en el cumplimiento de su deber de garantía, sin que esto genere costos adicionales al precio inicialmente pactado.
Si el documento procede del extranjero deberá presentarse apostillado (certificado mediante el cual se avala autenticidad de la firma y titularidad del firmante), en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia. Este documento debe venir firmado por el proponente.
2.3.3 DOCUMENTOS DE CONTENIDO TÉCNICO OBJETO DE PONDERACIÓN.
Por tratarse de un proceso de Selección Abreviada de Subasta Inversa no se asignan puntajes y el orden de elegibilidad se establecerá de acuerdo con el resultado de la audiencia.
1. REQUISITOS HABILITANTES
La capacidad jurídica, la financiera y la técnica serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección.
Así mismo, para la verificación de los requisitos habilitantes se tendrá en cuenta el cumplimiento de los requisitos legales mínimos establecidos en el pliego de condiciones y el cumplimiento en la presentación de los documentos y acreditaciones exigidas.
Igualmente, se verificará que las propuestas no estén incursas en las causales de rechazo contenidas en el pliego de condiciones. Tan solo seguirán siendo hábiles aquellas propuestas que cumplan con dichos requisitos.
Las propuestas habilitadas participaran en la audiencia de subasta inversa electrónica cuyo procedimiento se describe a continuación.
2. SUBASTA INVERSA ELECTRONICA PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES O SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES Y DE COMÚN UTILIZACIÓN REALIZADA A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA DEL SECOP II.
Habrá subasta inversa siempre que haya como mínimo dos oferentes habilitados cuyos bienes o servicios cumplan con las especificaciones técnicas del ANEXO2.
Si en el proceso de selección se presenta un único oferente y está habilitado (o si solo resultare habilitado un único oferente) cuyos bienes o servicios cumplen con la ficha técnica, no habrá lugar a Evento de Subasta Pública y la entidad dará diligencia de apertura del sobre que contiene la oferta económica inicial, y le adjudicará el contrato siempre y cuando el valor de la oferta no supere el valor del presupuesto oficial asignado a cada Ítem, incluido IVA, señalado en la PROPUESTA ECONÓMICA INICIAL para el proceso de selección.
a.- Xxxxxx Xxxxxx de Mejora
En atención a lo establecido en el Articulo 2.2.1.2.1.2.2 del decreto 1082 de 2015, el margen mínima de mejora de ofertas deberá ser mayor o igual al TRES POR CIENTO
(3%) del precio ofertado más bajo indicado por los oferentes, por debajo de los cuales los lances no serán válidos.
b. Desarrollo de la Subasta Inversa Electrónica
I. La subasta dará inicio en la fecha y hora señalada en el cronograma y se realizara de acuerdo a la configuración establecida en la plataforma virtual de Colombia Compra eficiente SECOP II y la guía para hacer un proceso de Selección abreviada con subasta en el SECOP II.
II. Los oferentes habilitados podrán acceder a la subasta autenticándose a través del SECOP II.
III. Si en el curso de la subasta inversa electrónica se presentan fallas técnicas que impidan a los oferentes presentar sus Lances, la subasta debe ser suspendida y cuando la falla técnica haya sido superada la Entidad estatal debe reiniciar la subasta.
Si por causas imputables al oferente o a su proveedor de soluciones de tecnología de la información y telecomunicaciones, durante la subasta inversa electrónica la conexión con el sistema se pierde, la subasta continuara y la Entidad Estatal entiende que el proveedor que pierde su conexión ha desistido de participar en la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.2.6 del Decreto 1082 de 2015.
IV. Los oferentes habilitados que participen en el evento subasta electrónica deberán acceder a la misma a través de sus propios recursos. La ENTIDAD, no provee conexiones desde sus instalaciones para este evento.
V. El precio de arranque de la subasta inversa electrónica será el menor de los ofrecidos por los oferentes que resulten habilitados para participar en el evento.
VI. Los oferentes habilitados para participar en la subasta presentarán sus posturas de precio electrónicamente a través del SECOP II. Para que sea válido, cada lance deberá reflejar el margen mínimo de mejora de oferta. Es importante tener en cuenta que el oferente deberá realizar sus lances aplicando para ello dicho margen mínimo a su ultimo lance. Lo anterior sin perjuicio de que el oferente establezca realizar un lance por un margen mayor.
VII. El evento de subasta permite al oferente conocer el valor de sus ofertas y la posición frente a los demás oferentes. Para que el oferente al momento de iniciar la subasta pueda tener conocimiento de su posición, necesariamente deberá hacer un lance.
VIII. Si en el curso de la subasta electrónica dos o más oferentes presentan una postura
del mismo valor, la herramienta tendrá la capacidad de establecer cual oferente envió cronológicamente primero dicha postura; para determinar esto la herramienta utiliza una certificación electrónica. La Superintendencia de Industria y Comercio certificara a la Entidad para la prestación de este servicio, la cual garantiza legalmente el momento exacto en que se reciben las posturas en el sistema.
IX. De igual manera, si dos o más oferentes resultaran en la posición número uno (1) con lances exactamente iguales se aplicará como criterio de desempate lo descrito en el numeral 9 del artículo 2.2.1.2.1.2.2. del Decreto 1082 de 2015, el cual determina: "...la entidad estatal debe seleccionar al oferente que presentó el menor precio inicial" ..., en concordancia con lo señalado en el artículo 2.2.1.1.2.2.9, numeral del 1 al 5 del mismo Decreto.
X. Conforme avanza la subasta electrónica, al llevar a cabo un lance, los oferentes serán informados por parte del sistema de la recepción de su postura y la confirmación de su valor, así como de la ubicación en que se encuentra su propuesta.
XI. Si se realiza una postura por uno cualquiera de los oferentes habilitados en los últimos dos (2) minutos de duración del evento, y esta postura mejora la oferta que al momento se encuentra en la posición número uno (1), la subasta se extenderá tres (3) minutos más. Lo anterior se ejecutará de forma sucesiva y automática hasta que no se presenten posturas o lances en los últimos tres (3) minutos. Será importante establecer que por restricciones técnicas de los sistemas electrónicos, la autoextensión se realiza de manera automática siempre y cuando medien diez (10) segundos entre el momento xxx xxxxx que da origen a la autoextensión y el momento en que culmina dicha autoextensión o el término establecido para la finalización del evento.
c.- Soporte Técnico
En caso de que no pueda acceder al SECOP II, llame a la Mesa de Servicio de Colombia Compra Eficiente e informe una posible falla atribuible al SECOP II.
En caso de que SECOP II presente fallas para la presentación de ofertas, el proveedor debe seguir las instrucciones establecidas en el manual “Cómo actuar ante indisponibilidad para presentar ofertas en el SECOP II de Colombia Compra Eficiente.
d. - Quienes pueden participar
En la subasta solo podrán participar aquellos proponentes que luego de la verificación de requisitos jurídicos, técnicos y financieros, hayan resultado habilitados.
NOTA: Si en el proceso de selección se presenta un único oferente y está habilitado
(o si solo resultare habilitado un único oferente) cuyos bienes o servicios cumplen con la ficha técnica, no habrá lugar a Evento de Subasta Pública.
e. - Conclusión de la subasta.
La subasta concluirá:
- Cuando en la respectiva ronda se presente solo un lance válido.
- Cuando en la respectiva ronda no se presenten nuevos lances (válidos) que mejoren la oferta anterior.
- Concluidos los lances y finalizado el evento Subasta, el proponente que haya ofertado el menor precio, deberá discriminar el valor de su oferta de acuerdo a los ítems requeridos, para lo cual aplicará uniformemente el porcentaje de decremento total resultante de la subasta.
NOTA: En todo caso el procedimiento se ceñirá al establecido en la Guía para hacer un Proceso de Selección Abreviada con Subasta en el SECOP II
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx_xxxxxx/xxxxx/xxx_xxxxxxxxxx/xxxx_xxxxxxx_ p1_r.pdf y xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx_xxxxxx/xxxxx/xxx_xxxxxxxxxx/xxxx_xxxxxxx_ p2_r.pdf y la guía para proveedores “Guía rápida para participar en una subasta en el SECOP II”
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx_xxxxxx/xxxxx/xxx_xxxxxxxxxx/xxxx_xxxxxxx_ proveedor.pdf.
f. Precios artificialmente bajos
Cuando de conformidad con la información a su alcance LA CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN, estime que el precio final obtenido al término de la subasta inversa resulta artificialmente bajo, seguirá el procedimiento señalado en el artículo 2.2.1.1.2.2.4 del Decreto 1082 de 2015 y requerirá al oferente para que explique las razones que sustente el valor por él ofertado.
En el evento que se den las circunstancias contempladas en el artículo 2.2.1.1.2.2.4 del Decreto 1082 de 2015 “oferta con valor artificialmente bajo”, el Ministerio requerirá al oferente para que explique las razones que sustenten el valor por él ofertado y el comité evaluador económico – financiero realizará la respectiva verificación siguiendo los lineamientos de la Guía G-MOAB-01 “Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas”, expedida por Colombia Compra Eficiente. Lo anterior aplica igualmente para el caso de oferta única que haya cumplido con los requisitos habilitantes.
3.- ADJUDICACIÓN
La CENAC REGIONAL MEDELLIN adjudicará el contrato en forma total (no habrá adjudicación parcial ni por ítems), al proponente que haya ofertado el menor valor resultante de la sumatoria de los todos los ítems, dentro del evento de subasta, incluido el impuesto al valor agregado l.V.A., y demás impuestos, tasas, contribuciones, costos directos e indirecto, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.1.2.1.2.2 del Decreto 1082 de 2015.
El valor del contrato a celebrarse será el menor valor total ofertado en el evento de subasta.
La adjudicación se hará dentro del término previsto en el “CRONOGRAMA DEL PROCESO”, mediante acto administrativo motivado, de conformidad con el numeral 9 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993. Este término podrá prorrogarse antes de su vencimiento y por un plazo no superior a la mitad del inicialmente fijado, siempre que las necesidades de la administración así lo exijan, mediante adenda de conformidad con el Inciso segundo artículo 2.2.1.1.2.2.1 del Decreto 1082 de 2015.
La prórroga a que se hace referencia en los incisos anteriores, se publicará en el Sistema electrónico para la Contratación Pública SECOP II
(xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxx-xx).
La adjudicación se efectuará a través de acto administrativo motivado que se notificará al proponente seleccionado o a su representante legal, según el caso, o al apoderado constituido para el efecto, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, conforme lo señala el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: “(…) La notificación personal para dar cumplimiento a todas las diligencias previstas en el inciso anterior también podrá efectuarse mediante una cualquiera de las siguientes modalidades: (…) 1. Por medio electrónico. Procederá siempre y cuando el interesado acepte ser notificado de esta manera. (…).”
Para efectos de la notificación personal del acto que adjudica el proceso de selección, el PROPONENTE con la suscripción de la CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA, formulario No. 1 xxx xxxxxx de condiciones, AUTORIZA LA CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN para que el mencionado acto le sea notificado electrónicamente a través del SECOP II, de acuerdo con lo previsto en TÍTULO III, CAPÍTULO IV, artículo 56 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
El acto de adjudicación se cargará en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública SECOP II. El acto de adjudicación es irrevocable y obliga tanto a la entidad como al
adjudicatario, No obstante lo anterior, si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del proceso y la suscripción del contrato, sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o si se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales, éste podrá ser revocado de acuerdo con lo señalado en el inciso 3º del artículo 9º de la Ley 1150 de 2007, caso en el cual, el Ministerio podrá aplicar lo previsto en el inciso final del numeral 12 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993.
CRONOGRAMA DE ACTVIDADES
ANEXO Nº 1 DATOS DEL PROCESO
Objeto | SUMINISTRO DE PASAJES AÉREOS Y TERRESTRES PARA LAS UNIDADES CENTRALIZADAS ADMINISTRATIVAMENTE POR LA CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN. | ||||||
Presupu esto Oficial: | La distribución de los recursos asignados por Comando de Logística - Departamento de Logística CEDE4, mediante los rubros presupuestales 00-00-00-000 SERVICIOS DE ALOJAMIENTO; SERVICIOS DE SUMINISTRO DE COMIDAS Y BEBIDAS; SERVICIOS DE TRANSPORTE; Y SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA. Fueron situados por parte del Comando Financiero y Presupuestal, Jefatura de Estado Mayor de planeación y políticas, Departamento de Planeación, Dirección de Planeación Presupuestal mediante Orden Administrativa de Partidas Fijas para la vigencia 2019, Radicado No.20182237373853-MDN- CGFM-COEJC-SEJEC-JEMPP-CEDE5-DIPAP-8.2. Asignada para la sección de Presupuesto de la CENAC MEDELLIN, de acuerdo con las necesidades previamente establecidas así: DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL PESOS M/CTE. ($264.420.000) incluye impuestos y demás erogaciones, de acuerdo al Certificado de disponibilidad presupuestal No. 5319 del cinco (05) de Febrero de 2019, proveniente del recurso 10CSF mediante los rubros presupuestales 00-00-00-000 SERVICIOS DE ALOJAMIENTO; SERVICIOS DE SUMINISTRO DE COMIDAS Y BEBIDAS; SERVICIOS DE TRANSPORTE; Y SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA; expedido por el Jefe de Presupuesto xxx XXXXX MEDELLIN y discriminados de la siguiente manera: | ||||||
ARTICULO PRESUPUESTAL (SIIF NACIÓN) | RECURSO | DESCRIPCIÓN DEL RUBRO | UNIDAD BENEFICIADA | VALOR | |||
A-02-02-02-006 | 10CSF | SERVICIOS DE ALOJAMIENTO; SERVICIOS DE SUMINISTRO DE COMIDAS Y BEBIDAS; | UNIDADES ADSCRITAS, BR04-BR14 | $264.420.000 |
SERVICIOS DE TRANSPORTE; Y SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA | |||||||||||||||
Presupuesto Total Vigencia 2019 | $264.420.000 | ||||||||||||||
PROYECCION PRECIOS DE REFERENCIA Teniendo en cuenta que en la definición de la necesidad no se establecieron cantidades mínimas el estudio económico está encaminado a conocer los valores unitarios para ser ejecutado como un contrato de suministro. Para obtener los precios de referencia se efectuó la consulta previa de los precios xxx xxxxxxx y por tratarse de un proceso que proyecta suscribir un contrato bajo la modalidad de suministro, se estima que el presupuesto oficial será el mismo presupuesto asignado por medio del certificado de disponibilidad presupuestal, sin embargo no podrá superar los precios de referencia por cada ítem, luego de realizar la proyección económica se cuenta con la siguiente información: Precios Históricos: Correspondiente a los precios de los procesos ejecutados en la vigencia 2018 por la BR04 y BR14 centralizados por la Central Administrativa y Contable Regional Medellín. Menor Valor: De cada uno de los elementos cotizados e históricos según xxxxxxx xx xxxxxxx xx xx xxxxxxxx 0000. Promedio xxx Xxxxxxx: De cada uno de los elementos cotizados e históricos según xxxxxxx xx xxxxxxx xx xx xxxxxxxx 0000. Mediana del Mercado: De cada uno de los elementos cotizados e históricos según xxxxxxx xx xxxxxxx xx xx xxxxxxxx 0000. Precio de Referencia: Precio Unitario que este Comité Económico, recomienda establecer. | |||||||||||||||
ITE M | CODI GO UNSP SC | DESCRIPCIO N | Unida d de Medid a | Canti dad | HISTORI CO | MENO R VALOR | PROME DIO DE MERCA DO | MEDIA NA DEL MERCA DO | DESVIA CION ESTAND AR | COEFICI ENTE DE VARIACI ON | PRECIO DE REFERE NCIA INCLUID O IVA | METRI CA UTILIZ ADA | |||
1. | TRANSPORTE AEREO - TIQUETES AÉREOS A RUTAS NACIONALES CLASE ECONÓMICA (RUTAS FRECUENTES). | ||||||||||||||
1.1 | 78111 502 | BOGOTA- RIONEGRO | SERVI CIO | 1 | % DE DESCU ENTO 16,5% | $359.38 0,00 | $404.56 5,89 | $392.44 2,96 | $52.311, 71 | 0,13 | $359.380 ,00 | MENO R VALOR DE MERCA DO | |||
1.2 | 78111 | RIONEGRO - | SERVI | 1 | % DE | $362.95 | $414.51 | $392.53 | $65.387, | 0,16 | $362.950 | XXXX |
000 | XXXXXX | CIO | DESCU | 0,00 | 3,49 | 1,02 | 43 | ,00 | R | ||||||
ENTO | VALOR | ||||||||||||||
16,5% | DE | ||||||||||||||
MERCA | |||||||||||||||
DO | |||||||||||||||
MENO | |||||||||||||||
% DE | R | ||||||||||||||
1.3 | 78111 502 | MEDELLIN - BOGOTA | SERVI CIO | 1 | DESCU ENTO | $359.38 0,00 | $400.62 5,00 | $384.89 5,98 | $50.963, 67 | 0,13 | $359.380 ,00 | VALOR DE | |||
16,5% | MERCA | ||||||||||||||
DO | |||||||||||||||
MENO | |||||||||||||||
% DE | R | ||||||||||||||
1.4 | 78111 502 | BOGOTA - MEDELLIN | SERVI CIO | 1 | DESCU ENTO | $362.95 0,00 | $409.34 7,31 | $411.58 5,30 | $45.319, 77 | 0,11 | $362.950 ,00 | VALOR DE | |||
16,5% | MERCA | ||||||||||||||
DO | |||||||||||||||
MENO | |||||||||||||||
% DE | R | ||||||||||||||
1.5 | 78111 502 | APARTADO - MEDELLIN | SERVI CIO | 1 | DESCU ENTO | $440.00 0,12 | $489.88 1,35 | $485.09 9,93 | $52.435, 70 | 0,11 | $440.000 ,12 | VALOR DE | |||
16,5% | MERCA | ||||||||||||||
DO | |||||||||||||||
MENO | |||||||||||||||
% DE | R | ||||||||||||||
1.6 | 78111 502 | MEDELLIN - APARTADO | SERVI CIO | 1 | DESCU ENTO | $445.00 0,50 | $504.06 6,55 | $495.28 5,14 | $63.910, 83 | 0,13 | $445.000 ,50 | VALOR DE | |||
16,5% | MERCA | ||||||||||||||
DO | |||||||||||||||
MENO | |||||||||||||||
% DE | R | ||||||||||||||
1.7 | 78111 502 | MEDELLIN – CALI | SERVI CIO | 1 | DESCU ENTO | $595.00 0,00 | $668.42 3,00 | $680.97 7,50 | $68.020, 32 | 0,10 | $595.000 ,00 | VALOR DE | |||
16,5% | MERCA | ||||||||||||||
DO | |||||||||||||||
MENO | |||||||||||||||
% DE | R | ||||||||||||||
1.8 | 78111 502 | CALI – MEDELLIN | SERVI CIO | 1 | DESCU ENTO | $606.90 0,00 | $681.08 3,41 | $656.36 2,35 | $89.152, 69 | 0,13 | $606.900 ,00 | VALOR DE | |||
16,5% | MERCA | ||||||||||||||
DO | |||||||||||||||
MENO | |||||||||||||||
% DE | R | ||||||||||||||
1.9 | 78111 502 | MEDELLÍN – CAREPA | SERVI CIO | 1 | DESCU ENTO | $440.00 0,12 | $504.35 7,30 | $512.81 9,79 | $60.570, 94 | 0,12 | $440.000 ,12 | VALOR DE | |||
16,5% | MERCA | ||||||||||||||
DO | |||||||||||||||
MENO | |||||||||||||||
% DE | R | ||||||||||||||
1.1 0 | 78111 502 | CAREPA- MEDELLÍN | SERVI CIO | 1 | DESCU ENTO | $445.00 0,50 | $502.71 6,69 | $485.94 0,07 | $67.682, 32 | 0,13 | $445.000 ,50 | VALOR DE | |||
16,5% | MERCA | ||||||||||||||
DO | |||||||||||||||
MENO | |||||||||||||||
% DE | R | ||||||||||||||
1.1 1 | 78111 502 | CAUCASIA- MEDELLÍN | SERVI CIO | 1 | DESCU ENTO | $529.99 9,82 | $602.69 8,11 | $584.32 4,51 | $83.416, 78 | 0,14 | $529.999 ,82 | VALOR DE | |||
16,5% | MERCA | ||||||||||||||
DO | |||||||||||||||
MENO | |||||||||||||||
% DE | R | ||||||||||||||
1.1 2 | 78111 502 | MEDELLÍN – CAUCASIA | SERVI CIO | 1 | DESCU ENTO | $535.00 0,20 | $606.76 1,56 | $578.60 2,99 | $89.237, 30 | 0,15 | $535.000 ,20 | VALOR DE | |||
16,5% | MERCA | ||||||||||||||
DO | |||||||||||||||
MENO | |||||||||||||||
% DE | R | ||||||||||||||
1.1 3 | 78111 502 | CUCUTA - MEDELLIN | SERVI CIO | 1 | DESCU ENTO | $618.80 0,00 | $746.99 4,73 | $701.71 9,20 | $155.84 5,59 | 0,21 | $618.800 ,00 | VALOR DE | |||
16,5% | XXXXX | ||||||||||||||
XX | |||||||||||||||
0.0 0 | 00000 000 | XXXXXXXX - XXXXXX | SERVI CIO | 1 | % DE DESCU ENTO 16,5% | $624.75 0,00 | $709.27 8,87 | $715.02 6,97 | $81.806, 42 | 0,12 | $624.750 ,00 | MENO R VALOR DE MERCA |
DO | |||||||||||||||
1.1 5 | 78111 502 | MONTERÍA – MEDELLÍN | SERVI CIO | 1 | % DE DESCU ENTO 16,5% | $678.30 0,00 | $768.64 9,56 | $747.82 5,75 | $102.36 2,57 | 0,13 | $678.300 ,00 | MENO R VALOR DE MERCA DO | |||
1.1 6 | 78111 502 | MEDELLÍN – MONTERÍA | SERVI CIO | 1 | % DE DESCU ENTO 16,5% | $684.25 0,00 | $756.71 2,27 | $747.20 1,00 | $77.656, 00 | 0,10 | $684.250 ,00 | MENO X XXXXX XX XXXXX XX | |||
0.0 0 | 00000 000 | XXXXXXXX - XXXXXXX | SERVI CIO | 1 | % DE DESCU ENTO 16,5% | $559.99 9,72 | $625.44 5,36 | $623.28 0,35 | $66.554, 56 | 0,11 | $559.999 ,72 | MENO X XXXXX XX XXXXX XX | |||
0.0 0 | 00000 000 | XXXXXXX - XXXXXXXX | SERVI CIO | 1 | % DE DESCU ENTO 16,5% | $570.00 0,48 | $636.08 1,97 | $646.37 9,44 | $61.581, 89 | 0,10 | $570.000 ,48 | MENO X XXXXX XX XXXXX XX | |||
0.0 0 | 00000 000 | XXXXXXXX – QUIBDO | SERVI CIO | 1 | % DE DESCU ENTO 16,5% | $339.99 9,66 | $384.41 5,22 | $364.14 0,00 | $57.309, 35 | 0,15 | $339.999 ,66 | MENO R VALOR DE MERCA DO | |||
1.2 0 | 78111 502 | QUIBDO – MEDELLIN | SERVI CIO | 1 | % DE DESCU ENTO 16,5% | $345.00 0,04 | $400.05 0,63 | $391.23 0,35 | $59.949, 37 | 0,15 | $345.000 ,04 | MENO X XXXXX XX XXXXX XX | |||
0.0 0 | 00000 000 | XXXXXXXXXX XX - XXXXXXXX | SERVI CIO | 1 | % DE DESCU ENTO 16,5% | $702.10 0,00 | $822.15 9,10 | $803.55 3,45 | $130.36 1,56 | 0,16 | $702.100 ,00 | MENO X XXXXX XX XXXXX XX | |||
0.0 0 | 00000 000 | XXXXXXXX - XXXXXXXXXX LA | SERVI CIO | 1 | % DE DESCU ENTO 16,5% | $708.05 0,00 | $794.26 7,09 | $773.19 0,60 | $98.461, 96 | 0,12 | $708.050 ,00 | MENO R VALOR DE MERCA DO | |||
1.2 3 | 78111 502 | MEDELLÍN – VALLEDUPAR | SERVI CIO | 1 | % DE DESCU ENTO 16,5% | $749.70 0,00 | $837.66 4,80 | $826.54 4,25 | $94.019, 62 | 0,11 | $749.700 ,00 | MENO R VALOR DE MERCA DO | |||
1.2 4 | 78111 502 | VALLEDUPAR- MEDELLÍN | SERVI CIO | 1 | % DE DESCU ENTO 16,5% | $755.65 0,00 | $848.36 8,45 | $809.30 1,15 | $117.240 ,03 | 0,14 | $755.650 ,00 | MENO R VALOR DE MERCA DO | |||
1.2 5 | 78111 502 | MEDELLÍN – BUCARAMAN GA | SERVI CIO | 1 | % DE DESCU ENTO 16,5% | $773.50 0,00 | $877.43 2,62 | $901.51 4,25 | $94.228, 69 | 0,11 | $773.500 ,00 | MENO R VALOR DE MERCA DO | |||
1.2 6 | 78111 502 | BUCARAMAN GA- MEDELLÍN | SERVI CIO | 1 | % DE DESCU ENTO 16,5% | $779.45 0,00 | $883.81 8,55 | $916.63 3,20 | $92.437, 97 | 0,10 | $779.450 ,00 | MENO R VALOR DE MERCA DO | |||
2. | TRANSPORTE TERRESTRE - PASAJES TERRESTRES A NIVEL NACIONAL CLASE ECONÓMICA (RUTAS FRECUENTES) | ||||||||||||||
2.1 | 78111 800 | XXXXXXXXXX - MEDELLIN | UNIDA D | 1 | NO HISTORI | $22.000 ,00 | $25.000 ,00 | $25.000 ,00 | $3.000,0 0 | 0,12 | $25.000, 00 | PROME DIO |
CO | DEL MERCA DO | ||||||||||||||
2.2 | 78111 800 | MEDELLIN - XXXXXXXXXX | UNIDA D | 1 | NO HISTORI CO | $22.000 ,00 | $25.000 ,00 | $25.000 ,00 | $3.000,0 0 | 0,12 | $25.000, 00 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.3 | 78111 800 | AMALFI – XXXXXX XXXXXX | XXXXX X | 0 | $37.156, 00 | $37.156 ,00 | $58.039 ,00 | $63.500 ,00 | $14.135, 84 | 0,24 | $37.156, 00 | PRECI O HISTO RICO | |||
2.4 | 78111 800 | PUERTO XXXXXX – AMALFI. | UNIDA D | 1 | $37.156, 00 | $37.156 ,00 | $58.039 ,00 | $63.500 ,00 | $14.135, 84 | 0,24 | $37.156, 00 | PRECI O HISTO RICO | |||
2.5 | 78111 800 | ANDES - CIMITARRA | UNIDA D | 1 | $83.600, 00 | $83.000 ,00 | $85.400 ,00 | $84.800 ,00 | $2.727,6 4 | 0,03 | $83.000, 00 | MENO R VALOR DE MERCA DO | |||
2.6 | 78111 800 | CIMITARRA - ANDES | UNIDA D | 1 | NO HISTORI CO | $83.000 ,00 | $86.000 ,00 | $86.000 ,00 | $3.000,0 0 | 0,03 | $83.000, 00 | MENO X XXXXX XX XXXXX XX | |||
0.0 | 00000 000 | XXXXX - XXXXXXXX | UNIDA D | 1 | NO HISTORI CO | $30.000 ,00 | $33.000 ,00 | $33.000 ,00 | $3.000,0 0 | 0,09 | $33.000, 00 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.8 | 78111 800 | MEDELLIN - ANDES | UNIDA D | 1 | NO HISTORI CO | $30.000 ,00 | $33.000 ,00 | $33.000 ,00 | $3.000,0 0 | 0,09 | $33.000, 00 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.9 | 78111 800 | MEDELLIN - ANORI | UNIDA D | 1 | $38.704, 00 | $38.704 ,00 | $47.926 ,00 | $49.500 ,00 | $6.618,0 0 | 0,14 | $38.704, 00 | PRECI O HISTO RICO | |||
2.1 0 | 78111 800 | ANORI - MEDELLIN | UNIDA D | 1 | $41.284, 00 | $41.284 ,00 | $48.571 ,00 | $49.500 ,00 | $5.440,6 0 | 0,11 | $38.704, 00 | PRECI O HISTO RICO RUTA 2.8 | |||
2.1 1 | 78111 800 | ANDES - XXXXXX XXXXXX | XXXXX X | 0 | $73.279, 00 | $45.000 ,00 | $54.319 ,75 | $49.500 ,00 | $12.874, 66 | 0,24 | $45.000, 00 | MENO R VALOR DE MERCA DO | |||
2.1 2 | 78111 800 | PUERTO XXXXXX - ANDES | UNIDA D | 1 | $73.279, 00 | $45.000 ,00 | $54.319 ,75 | $49.500 ,00 | $12.874, 66 | 0,24 | $45.000, 00 | MENO R VALOR DE MERCA DO | |||
2.1 3 | 78111 800 | ANORI - XXXXXX XXXXXX | XXXXX X | 0 | $36.124, 00 | $36.124 ,00 | $64.531 ,00 | $72.500 ,00 | $19.095, 75 | 0,30 | $36.124, 00 | PRECI O HISTO RICO | |||
2.1 4 | 78111 800 | PUERTO XXXXXX - ANORI | UNIDA D | 1 | $56.766, 00 | $56.766 ,00 | $69.691 ,50 | $72.500 ,00 | $8.958,3 9 | 0,13 | $36.124, 00 | PRECI O HISTO RICO RUTA 2.13 | |||
2.1 5 | 78111 800 | APARTADO - MEDELLIN | UNIDA D | 1 | NO HISTORI CO | $87.000 ,00 | $90.000 ,00 | $90.000 ,00 | $3.000,0 0 | 0,03 | $90.000, 00 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.1 | 78111 | MEDELLÍN – | UNIDA | 1 | NO | $87.000 | $90.000 | $90.000 | $3.000,0 | 0,03 | $90.000, | PROME |
6 | 800 | APARTADO | D | HISTORI CO | ,00 | ,00 | ,00 | 0 | 00 | XXX XXX XXXXX XX | |||||
0.0 0 | 00000 000 | XXXXXXX - XXXXXXXX | UNIDA D | 1 | NO HISTORI CO | $75.000 ,00 | $78.000 ,00 | $78.000 ,00 | $3.000,0 0 | 0,04 | $78.000, 00 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.1 8 | 78111 800 | MEDELLÍN – ARMENIA | UNIDA D | 1 | NO HISTORI CO | $75.000 ,00 | $78.000 ,00 | $78.000 ,00 | $3.000,0 0 | 0,04 | $78.000, 00 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.1 9 | 78111 800 | ARMENIA – XXXXXX XXXXXX | XXXXX X | 0 | $59.862, 00 | $59.862 ,00 | $95.215 ,50 | $105.50 0,00 | $23.695, 94 | 0,25 | $59.862, 00 | PRECI O HISTO RICO | |||
2.2 0 | 78111 800 | PUERTO XXXXXX – ARMENIA | UNIDA D | 1 | $59.862, 00 | $59.862 ,00 | $95.215 ,50 | $105.50 0,00 | $23.695, 94 | 0,25 | $59.862, 00 | PRECI O HISTO RICO | |||
2.2 1 | 78111 800 | XXXXXXX - CIMITARRA | UNIDA D | 1 | $36.124, 00 | $35.000 ,00 | $37.531 ,00 | $37.062 ,00 | $2.622,9 5 | 0,07 | $37.531, 00 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.2 2 | 78111 800 | CIMITARRA - XXXXXXX | UNIDA D | 1 | $36.124, 00 | $35.000 ,00 | $37.531 ,00 | $37.062 ,00 | $2.622,9 5 | 0,07 | $37.531, 00 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.2 3 | 78111 800 | XXXXXXX – XXXXXX XXXXXX | XXXXX X | 0 | $13.211, 00 | $13.211 ,00 | $33.302 ,75 | $38.500 ,00 | $13.616, 63 | 0,41 | $33.302, 75 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.2 4 | 78111 800 | PUERTO XXXXXX – XXXXXXX | UNIDA D | 1 | $13.211, 00 | $13.211 ,00 | $33.302 ,75 | $38.500 ,00 | $13.616, 63 | 0,41 | $33.302, 75 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.2 5 | 78111 800 | BARRANCAB ERMEJA – XXXXXX XXXXXX | XXXXX X | 0 | $22.706, 00 | $22.706 ,00 | $34.176 ,50 | $36.500 ,00 | $8.029,7 3 | 0,23 | $22.706, 00 | PRECI O HISTO RICO | |||
2.2 6 | 78111 800 | PUERTO XXXXXX – BARRANCAB ERMEJA | UNIDA D | 1 | $22.706, 00 | $22.706 ,00 | $34.176 ,50 | $36.500 ,00 | $8.029,7 3 | 0,23 | $22.706, 00 | PRECI O HISTO RICO | |||
2.2 7 | 78111 800 | XXXXXXX - SEGOVIA | UNIDA D | 1 | $18.578, 00 | $18.578 ,00 | $57.144 ,50 | $68.500 ,00 | $25.827, 42 | 0,45 | $57.144, 50 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.2 8 | 78111 800 | SEGOVIA – XXXXXXX | UNIDA D | 1 | $18.578, 00 | $18.578 ,00 | $57.144 ,50 | $68.500 ,00 | $25.827, 42 | 0,45 | $57.144, 50 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.2 9 | 78111 800 | BARRANCAB ERMEJA - MEDELLIN | UNIDA D | 1 | NO HISTORI CO | $62.000 ,00 | $65.000 ,00 | $65.000 ,00 | $3.000,0 0 | 0,05 | $65.000, 00 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.3 0 | 78111 800 | MEDELLÍN – BARRANCAB ERMEJA | UNIDA D | 1 | NO HISTORI CO | $62.000 ,00 | $65.000 ,00 | $65.000 ,00 | $3.000,0 0 | 0,05 | $65.000, 00 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.3 1 | 78111 800 | BARRANCAB ERMEJA - CIMITARRA | UNIDA D | 1 | $24.770, 00 | $24.770 ,00 | $34.692 ,50 | $36.500 ,00 | $7.053,9 5 | 0,20 | $24.770, 00 | PRECI O HISTO RICO | |||
2.3 2 | 78111 800 | CIMITARRA - BARRANCAB | UNIDA D | 1 | $24.770, 00 | $24.770 ,00 | $34.692 ,50 | $36.500 ,00 | $7.053,9 5 | 0,20 | $24.770, 00 | PRECI O |
ERMEJA | HISTO RICO | ||||||||||||||
2.3 3 | 78111 800 | BARRANQUIL LA - MEDELLIN | UNIDA D | 1 | NO HISTORI CO | $167.00 0,00 | $170.00 0,00 | $170.00 0,00 | $3.000,0 0 | 0,02 | $170.000 ,00 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.3 4 | 78111 800 | MEDELLÍN – BARRANQUIL LA | UNIDA D | 1 | NO HISTORI CO | $167.00 0,00 | $170.00 0,00 | $170.00 0,00 | $3.000,0 0 | 0,02 | $170.000 ,00 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.3 5 | 78111 800 | BARRANQUIL LA – XXXXXX XXXXXX | XXXXX X | 0 | $123.85 2,00 | $123.85 2,00 | $203.46 3,00 | $228.50 0,00 | $53.130, 49 | 0,26 | $123.852 ,00 | PRECI O HISTO RICO | |||
2.3 6 | 78111 800 | PUERTO XXXXXX – BARRANQUIL XX | XXXXX X | 0 | $123.85 2,00 | $123.85 2,00 | $203.46 3,00 | $228.50 0,00 | $53.130, 49 | 0,26 | $123.852 ,00 | PRECI O HISTO RICO | |||
2.3 7 | 78111 800 | PUERTO BOYACA- BARRANQUIL LA | UNIDA D | 1 | $120.75 6,00 | $117.00 0,00 | $120.18 9,00 | $120.37 8,00 | $2.478,4 8 | 0,02 | $120.189 ,00 | PROME XXX XXX XXXXX XX | |||
0.0 0 | 00000 000 | XXXXXXXXXX XX - XXXXXX XXXXXX | UNIDA D | 1 | $120.75 6,00 | $117.00 0,00 | $120.18 9,00 | $120.37 8,00 | $2.478,4 8 | 0,02 | $120.189 ,00 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.3 9 | 78111 800 | BOGOTA - CIMITARRA | UNIDA D | 1 | $77.408, 00 | $77.408 ,00 | $83.102 ,00 | $83.500 ,00 | $4.517,7 0 | 0,05 | $83.102, 00 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.4 0 | 78111 800 | CIMITARRA - BOGOTA | UNIDA D | 1 | $77.408, 00 | $77.408 ,00 | $83.102 ,00 | $83.500 ,00 | $4.517,7 0 | 0,05 | $83.102, 00 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.4 1 | 78111 800 | BOGOTA - XXXXXXXXX | UNIDA D | 1 | NO HISTORI CO | $92.000 ,00 | $95.000 ,00 | $95.000 ,00 | $3.000,0 0 | 0,03 | $95.000, 00 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.4 2 | 78111 800 | XXXXXXXXX - BOGOTA | UNIDA D | 1 | NO HISTORI CO | $92.000 ,00 | $95.000 ,00 | $95.000 ,00 | $3.000,0 0 | 0,03 | $95.000, 00 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.4 3 | 78111 800 | BOGOTA - MEDELLIN | UNIDA D | 1 | $67.087, 00 | $67.087 ,00 | $90.271 ,75 | $96.500 ,00 | $15.649, 39 | 0,17 | $96.500, 00 | MEDIA XX XXX XXXXX XX | |||
0.0 0 | 00000 000 | XXXXXXXX - XXXXXX | UNIDA D | 1 | $67.087, 00 | $67.087 ,00 | $90.271 ,75 | $96.500 ,00 | $15.649, 39 | 0,17 | $96.500, 00 | MEDIA XX XXX XXXXX XX | |||
0.0 0 | 00000 000 | XXXXXX - XXXXXX | UNIDA D | 1 | $82.568, 00 | $37.000 ,00 | $50.642 ,00 | $41.500 ,00 | $21.424, 49 | 0,42 | $37.000, 00 | MENO X XXXXX XX XXXXX XX | |||
0.0 0 | 00000 000 | XXXXXX - XXXXXX | UNIDA D | 1 | $82.568, 00 | $37.000 ,00 | $50.642 ,00 | $41.500 ,00 | $21.424, 49 | 0,42 | $37.000, 00 | MENO R VALOR DE MERCA DO | |||
2.4 7 | 78111 800 | BOGOTÁ – PUERTO XXXXXX | UNIDA D | 1 | NO HISTORI CO | $77.000 ,00 | $80.000 ,00 | $80.000 ,00 | $3.000,0 0 | 0,04 | $80.000, 00 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.4 | 78111 | PUERTO | UNIDA | 1 | NO | $77.000 | $80.000 | $80.000 | $3.000,0 | 0,04 | $80.000, | PROME |
8 | 800 | XXXXXX - BOGOTÁ | D | HISTORI CO | ,00 | ,00 | ,00 | 0 | 00 | DIO DEL MERCA DO | |||||
2.4 9 | 78111 800 | PUERTO BOYACÁ – BOGOTÁ | UNIDA D | 1 | $27.867, 00 | $27.867 ,00 | $69.216 ,75 | $81.500 ,00 | $27.675, 11 | 0,40 | $69.216, 75 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.5 0 | 78111 800 | BOGOTÁ – PUERTO BOYACÁ | UNIDA D | 1 | $27.867, 00 | $27.867 ,00 | $69.216 ,75 | $81.500 ,00 | $27.675, 11 | 0,40 | $69.216, 75 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.5 1 | 78111 800 | BOGOTÁ – PUERTO XXXXXXX | UNIDA D | 1 | $52.637, 00 | $52.637 ,00 | $78.409 ,25 | $85.500 ,00 | $17.355, 23 | 0,22 | $52.637, 00 | PRECI O HISTO RICO | |||
2.5 2 | 78111 800 | PUERTO XXXXXXX – BOGOTÁ | UNIDA D | 1 | $44.380, 00 | $44.380 ,00 | $76.345 ,00 | $85.500 ,00 | $21.450, 32 | 0,28 | $52.637, 00 | PRECI O HISTO RICO ITEM 2.51 | |||
2.5 3 | 78111 800 | BOLIVAR SANTANDER - CIMITARRA | UNIDA D | 1 | $41.284, 00 | $41.284 ,00 | $44.071 ,00 | $43.500 ,00 | $3.074,4 4 | 0,07 | $44.071, 00 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.5 4 | 78111 800 | CIMITARRA - BOLIVAR SANTANDER | UNIDA D | 1 | $41.284, 00 | $41.284 ,00 | $44.071 ,00 | $43.500 ,00 | $3.074,4 4 | 0,07 | $44.071, 00 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.5 5 | 78111 800 | BUCARAMAN GA - CIMITARRA | UNIDA D | 1 | $46.445, 00 | $42.000 ,00 | $45.361 ,25 | $45.722 ,50 | $2.553,8 2 | 0,06 | $45.361, 25 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.5 6 | 78111 800 | CIMITARRA - BUCARAMAN GA | UNIDA D | 1 | $46.445, 00 | $42.000 ,00 | $45.361 ,25 | $45.722 ,50 | $2.553,8 2 | 0,06 | $45.361, 25 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.5 7 | 78111 800 | BUCARAMAN GA - MEDELLÍN | UNIDA D | 1 | $58.830, 00 | $58.830 ,00 | $82.207 ,50 | $88.500 ,00 | $15.776, 32 | 0,19 | $88.500, 00 | MEDIA NA DEL MERCA DO | |||
2.5 8 | 78111 800 | MEDELLÍN – BUCARAMAN GA | UNIDA D | 1 | $58.830, 00 | $58.830 ,00 | $82.207 ,50 | $88.500 ,00 | $15.776, 32 | 0,19 | $88.500, 00 | MEDIA NA DEL MERCA DO | |||
2.5 9 | 78111 800 | BUCARAMAN GA – XXXXXX XXXXXX | XXXXX X | 0 | $35.091, 00 | $35.091 ,00 | $106.27 2,75 | $128.50 0,00 | $47.517, 68 | 0,45 | $35.091, 00 | PRECI O HISTO RICO | |||
2.6 0 | 00000 000 | XXXXXX XXXXXX - XXXXXXXXX XX | UNIDA D | 1 | $35.091, 00 | $35.091 ,00 | $106.27 2,75 | $128.50 0,00 | $47.517, 68 | 0,45 | $35.091, 00 | PRECI O HISTO RICO | |||
2.6 1 | 78111 800 | CALI - MEDELLIN | UNIDA D | 1 | NO HISTORI CO | $77.000 ,00 | $80.000 ,00 | $80.000 ,00 | $3.000,0 0 | 0,04 | $80.000, 00 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.6 2 | 78111 800 | MEDELLIN - CALI | UNIDA D | 1 | NO HISTORI CO | $77.000 ,00 | $80.000 ,00 | $80.000 ,00 | $3.000,0 0 | 0,04 | $80.000, 00 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.6 3 | 78111 800 | CARACOLI - MEDELLIN | UNIDA D | 1 | NO HISTORI CO | $42.000 ,00 | $45.000 ,00 | $45.000 ,00 | $3.000,0 0 | 0,07 | $45.000, 00 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.6 | 78111 | MEDELLIN - | UNIDA | 1 | NO | $42.000 | $45.000 | $45.000 | $3.000,0 | 0,07 | $45.000, | PROME |
4 | 800 | CARACOLI | D | HISTORI CO | ,00 | ,00 | ,00 | 0 | 00 | DIO DEL MERCA DO | |||||
2.6 5 | 78111 800 | CAREPA – MEDELLIN | UNIDA D | 1 | NO HISTORI CO | $83.000 ,00 | $86.000 ,00 | $86.000 ,00 | $3.000,0 0 | 0,03 | $86.000, 00 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.6 6 | 78111 800 | MEDELLIN – CAREPA | UNIDA D | 1 | NO HISTORI CO | $83.000 ,00 | $86.000 ,00 | $86.000 ,00 | $3.000,0 0 | 0,03 | $86.000, 00 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.6 7 | 78111 800 | CAREPA - XXXXXX XXXXXX | XXXXX X | 0 | $113.531 ,00 | $113.53 1,00 | $129.63 2,75 | $133.50 0,00 | $11.010, 43 | 0,08 | $129.632 ,75 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.6 8 | 78111 800 | PUERTO XXXXXX - CAREPA | UNIDA D | 1 | $113.531 ,00 | $113.53 1,00 | $129.63 2,75 | $133.50 0,00 | $11.010, 43 | 0,08 | $129.632 ,75 | PROME XXX XXX XXXXX XX | |||
0.0 0 | 00000 000 | XXXXXXXXX - XXXXXXXX | UNIDA D | 1 | NO HISTORI CO | $172.00 0,00 | $175.00 0,00 | $175.00 0,00 | $3.000,0 0 | 0,02 | $175.000 ,00 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.7 0 | 78111 800 | MEDELLÍN – CARTAGENA | UNIDA D | 1 | NO HISTORI CO | $172.00 0,00 | $175.00 0,00 | $175.00 0,00 | $3.000,0 0 | 0,02 | $175.000 ,00 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.7 1 | 78111 800 | CARTAGENA – XXXXXX XXXXXX | XXXXX X | 0 | $92.373, 00 | $92.373 ,00 | $180.59 3,25 | $208.50 0,00 | $58.864, 49 | 0,33 | $150.687 ,00 | PRECI O HISTO RICO ITEM 2.71 | |||
2.7 2 | 78111 800 | PUERTO XXXXXX – CARTAGENA | UNIDA D | 1 | $150.68 7,00 | $150.68 7,00 | $195.17 1,75 | $208.50 0,00 | $29.757, 49 | 0,15 | $150.687 ,00 | PRECI O HISTO RICO | |||
2.7 3 | 78111 800 | CAUCASIA - MEDELLIN | UNIDA D | 1 | NO HISTORI CO | $77.000 ,00 | $80.000 ,00 | $80.000 ,00 | $3.000,0 0 | 0,04 | $80.000, 00 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.7 4 | 78111 800 | MEDELIN - CAUCASIA | UNIDA D | 1 | NO HISTORI CO | $77.000 ,00 | $80.000 ,00 | $80.000 ,00 | $3.000,0 0 | 0,04 | $80.000, 00 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.7 5 | 78111 800 | CHAPARRAL - MEDELLIN | UNIDA D | 1 | NO HISTORI CO | $152.00 0,00 | $155.00 0,00 | $155.00 0,00 | $3.000,0 0 | 0,02 | $155.000 ,00 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.7 6 | 78111 800 | MEDELLIN - CHAPARRAL | UNIDA D | 1 | NO HISTORI CO | $152.00 0,00 | $155.00 0,00 | $155.00 0,00 | $3.000,0 0 | 0,02 | $155.000 ,00 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.7 7 | 78111 800 | CIMITARRA - RIOHACHA GUAJIRA | UNIDA D | 1 | $180.61 8,00 | $167.00 0,00 | $172.65 4,50 | $171.50 0,00 | $5.846,8 4 | 0,03 | $172.654 ,50 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.7 8 | 78111 800 | RIOHACHA GUAJIRA - CIMITARRA | UNIDA D | 1 | $180.61 8,00 | $167.00 0,00 | $172.65 4,50 | $171.50 0,00 | $5.846,8 4 | 0,03 | $172.654 ,50 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.7 9 | 78111 800 | CIMITARRA - IBAGUE | UNIDA D | 1 | $98.050, 00 | $98.050 ,00 | $122.01 2,50 | $128.50 0,00 | $16.161, 70 | 0,13 | $122.012 ,50 | PROME DIO |
DEL MERCA DO | |||||||||||||||
2.8 0 | 78111 800 | IBAGUE - CIMITARRA | UNIDA D | 1 | $98.050, 00 | $98.050 ,00 | $122.01 2,50 | $128.50 0,00 | $16.161, 70 | 0,13 | $122.012 ,50 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.8 1 | 78111 800 | CIMITARRA - XXXXXXXXX | UNIDA D | 1 | $25.803, 00 | $22.000 ,00 | $25.200 ,75 | $25.401 ,50 | $2.482,1 8 | 0,10 | $25.200, 75 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.8 2 | 78111 800 | LANDAZURI - CIMITARRA | UNIDA D | 1 | $25.803, 00 | $22.000 ,00 | $25.200 ,75 | $25.401 ,50 | $2.482,1 8 | 0,10 | $25.200, 75 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.8 3 | 78111 800 | CIMITARRA - MANIZALES | UNIDA D | 1 | $115.595 ,00 | $115.59 5,00 | $126.39 8,75 | $128.50 0,00 | $7.607,6 3 | 0,06 | $126.398 ,75 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.8 4 | 78111 800 | MANIZALES - CIMITARRA | UNIDA D | 1 | $115.595 ,00 | $115.59 5,00 | $126.39 8,75 | $128.50 0,00 | $7.607,6 3 | 0,06 | $126.398 ,75 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.8 5 | 78111 800 | CIMITARRA - MEDELLIN | UNIDA D | 1 | $73.279, 00 | $52.000 ,00 | $59.569 ,75 | $56.500 ,00 | $9.462,0 5 | 0,16 | $56.500, 00 | MEDIA NA DEL MERCA DO | |||
2.8 6 | 78111 800 | MEDELLIN - CIMITARRA | UNIDA D | 1 | $73.279, 00 | $52.000 ,00 | $59.569 ,75 | $56.500 ,00 | $9.462,0 5 | 0,16 | $56.500, 00 | MEDIA XX XXX XXXXX XX | |||
0.0 0 | 00000 000 | XXXXXXXXX - XXXXXXXX | UNIDA D | 1 | $185.77 8,00 | $185.00 0,00 | $187.44 4,50 | $186.88 9,00 | $2.689,6 7 | 0,01 | $187.444 ,50 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.8 8 | 78111 800 | MONTERIA- CIMITARRA | UNIDA D | 1 | $185.77 8,00 | $185.00 0,00 | $187.44 4,50 | $186.88 9,00 | $2.689,6 7 | 0,01 | $187.444 ,50 | PROME XXX XXX XXXXX XX | |||
0.0 0 | 00000 000 | XXXXXXXX - XXXXXXXX | UNIDA D | 1 | $90.309, 00 | $90.309 ,00 | $127.57 7,25 | $138.50 0,00 | $24.965, 95 | 0,20 | $138.500 ,00 | MEDIA XX XXX XXXXX XX | |||
0.0 0 | 00000 000 | XXXXXXXX - XXXXXXXX | UNIDA D | 1 | $90.309, 00 | $90.309 ,00 | $127.57 7,25 | $138.50 0,00 | $24.965, 95 | 0,20 | $138.500 ,00 | MEDIA XX XXX XXXXX XX | |||
0.0 0 | 00000 000 | XXXXXXXXX - XXXXXXX | UNIDA D | 1 | $117.659 ,00 | $117.65 9,00 | $126.91 4,75 | $128.50 0,00 | $6.638,9 1 | 0,05 | $126.914 ,75 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.9 2 | 78111 800 | PEREIRA - CIMITARRA | UNIDA D | 1 | $117.659 ,00 | $117.65 9,00 | $126.91 4,75 | $128.50 0,00 | $6.638,9 1 | 0,05 | $126.914 ,75 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.9 3 | 78111 800 | MEDELLÍN - PEREIRA | UNIDA D | 1 | NO HISTORI CO | $72.000 ,00 | $75.000 ,00 | $75.000 ,00 | $3.000,0 0 | 0,04 | $75.000, 00 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.9 4 | 78111 800 | PEREIRA - MEDELLIN | UNIDA D | 1 | NO HISTORI CO | $72.000 ,00 | $75.000 ,00 | $75.000 ,00 | $3.000,0 0 | 0,04 | $75.000, 00 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.9 5 | 78111 800 | CIMITARRA - PUERTO | UNIDA D | 1 | $25.803, 00 | $25.803 ,00 | $77.700 ,75 | $93.500 ,00 | $34.685, 10 | 0,45 | $25.803, 00 | PRECI X |
XXXXXX | HISTO RICO | ||||||||||||||
2.9 6 | 78111 800 | PUERTO XXXXXX – CIMITARRA | UNIDA D | 1 | $25.803, 00 | $25.803 ,00 | $77.700 ,75 | $93.500 ,00 | $34.685, 10 | 0,45 | $25.803, 00 | PRECI O HISTO RICO | |||
2.9 7 | 78111 800 | CIMITARRA - PUERTO XXXXX | UNIDA D | 1 | $25.803, 00 | $19.000 ,00 | $22.950 ,75 | $23.500 ,00 | $3.100,9 2 | 0,14 | $22.950, 75 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.9 8 | 78111 800 | PUERTO XXXXX- CIMITARRA | UNIDA D | 1 | $25.803, 00 | $19.000 ,00 | $22.950 ,75 | $23.500 ,00 | $3.100,9 2 | 0,14 | $22.950, 75 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.9 9 | 78111 800 | CIMITARRA - SANTA XXXXX | UNIDA D | 1 | $82.568, 00 | $82.568 ,00 | $136.89 2,00 | $153.50 0,00 | $36.298, 74 | 0,27 | $82.568, 00 | PRECI O HISTO RICO | |||
2.1 00 | 78111 800 | SANTA XXXXX- CIMITARRA | UNIDA D | 1 | $82.568, 00 | $82.568 ,00 | $136.89 2,00 | $153.50 0,00 | $36.298, 74 | 0,27 | $82.568, 00 | PRECI O HISTO RICO | |||
2.1 01 | 78111 800 | CIMITARRA - SINCELEJO | UNIDA D | 1 | $170.29 7,00 | $162.00 0,00 | $166.32 4,25 | $166.50 0,00 | $3.607,5 7 | 0,02 | $166.324 ,25 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.1 02 | 78111 800 | SINCELEJO- CIMITARRA | UNIDA D | 1 | $170.29 7,00 | $162.00 0,00 | $166.32 4,25 | $166.50 0,00 | $3.607,5 7 | 0,02 | $166.324 ,25 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.1 03 | 78111 800 | CIMITARRA - VALLEDUPAR | UNIDA D | 1 | $134.17 3,00 | $134.17 3,00 | $138.54 3,25 | $138.50 0,00 | $3.806,3 7 | 0,03 | $138.543 ,25 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.1 04 | 78111 800 | VALLEDUPAR- CIMITARRA | UNIDA D | 1 | $134.17 3,00 | $134.17 3,00 | $138.54 3,25 | $138.50 0,00 | $3.806,3 7 | 0,03 | $138.543 ,25 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.1 05 | 78111 800 | CIMITARRA - XXXXX | UNIDA D | 1 | $25.803, 00 | $22.000 ,00 | $25.200 ,75 | $25.401 ,50 | $2.482,1 8 | 0,10 | $25.200, 75 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.1 06 | 78111 800 | XXXXX- CIMITARRA | UNIDA D | 1 | $25.803, 00 | $22.000 ,00 | $25.200 ,75 | $25.401 ,50 | $2.482,1 8 | 0,10 | $25.200, 75 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.1 07 | 78111 800 | XXXXXXX – PUERTO XXXXXXX | UNIDA D | 1 | $20.642, 00 | $20.642 ,00 | $36.660 ,50 | $40.500 ,00 | $10.956, 32 | 0,30 | $20.642, 00 | PRECI O HISTO RICO | |||
2.1 08 | 78111 800 | PUERTO XXXXXXX – XXXXXXXX | UNIDA D | 1 | $20.642, 00 | $20.642 ,00 | $36.660 ,50 | $40.500 ,00 | $10.956, 32 | 0,30 | $20.642, 00 | PRECI O HISTO RICO | |||
2.1 09 | 78111 800 | CUCUTA - MEDELLIN | UNIDA D | 1 | NO HISTORI CO | $122.00 0,00 | $125.00 0,00 | $125.00 0,00 | $3.000,0 0 | 0,02 | $125.000 ,00 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.1 10 | 78111 800 | MEDELLÍN – CUCUTA | UNIDA D | 1 | NO HISTORI CO | $122.00 0,00 | $125.00 0,00 | $125.00 0,00 | $3.000,0 0 | 0,02 | $125.000 ,00 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.1 11 | 78111 800 | CUCUTA - XXXXXX XXXXXX | XXXXX X | 0 | $103.21 0,00 | $103.21 0,00 | $149.55 2,50 | $163.50 0,00 | $30.991, 95 | 0,21 | $103.210 ,00 | PRECI O HISTO RICO |
2.1 12 | 00000 000 | XXXXXX XXXXXX - XXXXXX | UNIDA D | 1 | $103.21 0,00 | $103.21 0,00 | $149.55 2,50 | $163.50 0,00 | $30.991, 95 | 0,21 | $103.210 ,00 | PRECI O HISTO RICO | |||
2.1 13 | 78111 800 | DABEIBA - MEDELLIN | UNIDA D | 1 | NO HISTORI CO | $47.000 ,00 | $50.000 ,00 | $50.000 ,00 | $3.000,0 0 | 0,06 | $50.000, 00 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.1 14 | 78111 800 | MEDELLIN - DABEIBA | UNIDA D | 1 | NO HISTORI CO | $47.000 ,00 | $50.000 ,00 | $50.000 ,00 | $3.000,0 0 | 0,06 | $50.000, 00 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.1 15 | 78111 800 | FRONTINO - MEDELLIN | UNIDA D | 1 | NO HISTORI CO | $44.000 ,00 | $47.000 ,00 | $47.000 ,00 | $3.000,0 0 | 0,06 | $47.000, 00 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.1 16 | 78111 800 | MEDELLIN - FRONTINO | UNIDA D | 1 | NO HISTORI CO | $44.000 ,00 | $47.000 ,00 | $47.000 ,00 | $3.000,0 0 | 0,06 | $47.000, 00 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.1 17 | 78111 800 | GIRARDOT - MEDELLIN | UNIDA D | 1 | NO HISTORI CO | $112.00 0,00 | $115.00 0,00 | $115.00 0,00 | $3.000,0 0 | 0,03 | $115.000 ,00 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.1 18 | 78111 800 | MEDELLIN - GIRARDOT | UNIDA D | 1 | NO HISTORI CO | $112.00 0,00 | $115.00 0,00 | $115.00 0,00 | $3.000,0 0 | 0,03 | $115.000 ,00 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.1 19 | 78111 800 | GRANADA - MEDELLIN | UNIDA D | 1 | NO HISTORI CO | $15.000 ,00 | $18.000 ,00 | $18.000 ,00 | $3.000,0 0 | 0,17 | $18.000, 00 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.1 20 | 78111 800 | MEDELLIN - GRANADA | UNIDA D | 1 | NO HISTORI CO | $15.000 ,00 | $18.000 ,00 | $18.000 ,00 | $3.000,0 0 | 0,17 | $18.000, 00 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.1 21 | 78111 800 | GUATAPE - MEDELLIN | UNIDA D | 1 | NO HISTORI CO | $37.000 ,00 | $40.000 ,00 | $40.000 ,00 | $3.000,0 0 | 0,08 | $40.000, 00 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.1 22 | 78111 800 | MEDELLIN - GUATAPE | UNIDA D | 1 | NO HISTORI CO | $37.000 ,00 | $40.000 ,00 | $40.000 ,00 | $3.000,0 0 | 0,08 | $40.000, 00 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.1 23 | 78111 800 | HONDA – XXXXXX XXXXXX | XXXXX X | 0 | $46.445, 00 | $46.445 ,00 | $95.611 ,25 | $110.50 0,00 | $32.868, 90 | 0,34 | $46.445, 00 | PRECI O HISTO RICO | |||
2.1 24 | 78111 800 | PUERTO XXXXXX – HONDA | UNIDA D | 1 | $33.027, 00 | $33.027 ,00 | $92.256 ,75 | $110.50 0,00 | $39.562, 40 | 0,43 | $46.445, 00 | PRECI O HISTO RICO 2.123 | |||
2.1 25 | 78111 800 | IBAGUE - MEDELLIN | UNIDA D | 1 | NO HISTORI CO | $112.00 0,00 | $115.00 0,00 | $115.00 0,00 | $3.000,0 0 | 0,03 | $115.000 ,00 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.1 26 | 78111 800 | MEDELLIN - IBAGUE | UNIDA D | 1 | NO HISTORI CO | $112.00 0,00 | $115.00 0,00 | $115.00 0,00 | $3.000,0 0 | 0,03 | $115.000 ,00 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.1 27 | 78111 800 | IBAGUE – XXXXXX XXXXXX | XXXXX X | 0 | $49.025, 00 | $49.025 ,00 | $124.75 6,25 | $148.50 0,00 | $50.546, 89 | 0,41 | $124.756 ,25 | PROME DIO DEL |
MERCA DO | |||||||||||||||
2.1 28 | 78111 800 | PUERTO XXXXXX - IBAGUÉ | UNIDA D | 1 | $49.025, 00 | $49.025 ,00 | $124.75 6,25 | $148.50 0,00 | $50.546, 89 | 0,41 | $124.756 ,25 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.1 29 | 78111 800 | ITUANGO - MEDELLIN | UNIDA D | 1 | $34.833, 00 | $34.833 ,00 | $62.708 ,25 | $70.500 ,00 | $18.744, 24 | 0,30 | $34.833, 00 | PRECI O HISTO RICO | |||
2.1 30 | 78111 800 | MEDELLIN - ITUANGO | UNIDA D | 1 | $34.833, 00 | $34.833 ,00 | $62.708 ,25 | $70.500 ,00 | $18.744, 24 | 0,30 | $34.833, 00 | PRECI O HISTO RICO | |||
2.1 31 | 78111 800 | LLANOS CUIBA - MEDELLIN | UNIDA D | 1 | $18.578, 00 | $18.578 ,00 | $25.644 ,50 | $26.500 ,00 | $5.309,7 6 | 0,21 | $25.644, 50 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.1 32 | 78111 800 | MEDELLIN - LLANOS CUIBA | UNIDA D | 1 | $18.578, 00 | $18.578 ,00 | $25.644 ,50 | $26.500 ,00 | $5.309,7 6 | 0,21 | $25.644, 50 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.1 33 | 78111 800 | MACEO – XXXXXX XXXXXX | XXXXX X | 0 | $7.225,0 0 | $7.225, 00 | $25.806 ,25 | $30.500 ,00 | $12.627, 36 | 0,49 | $25.806, 25 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.1 34 | 78111 800 | PUERTO XXXXXX – MACEO | UNIDA D | 1 | $7.225,0 0 | $7.225, 00 | $25.806 ,25 | $30.500 ,00 | $12.627, 36 | 0,49 | $25.806, 25 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.1 35 | 78111 800 | MARINILLA - MEDELLIN | UNIDA D | 1 | NO HISTORI CO | $14.000 ,00 | $17.000 ,00 | $17.000 ,00 | $3.000,0 0 | 0,18 | $17.000, 00 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.1 36 | 78111 800 | MEDELLIN - MARINILLA | UNIDA D | 1 | NO HISTORI CO | $14.000 ,00 | $17.000 ,00 | $17.000 ,00 | $3.000,0 0 | 0,18 | $17.000, 00 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.1 37 | 78111 800 | MEDELLIN - XXXXXX | UNIDA D | 1 | NO HISTORI CO | $142.00 0,00 | $145.00 0,00 | $145.00 0,00 | $3.000,0 0 | 0,02 | $145.000 ,00 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.1 38 | 78111 800 | XXXXXX - MEDELLIN | UNIDA D | 1 | NO HISTORI CO | $142.00 0,00 | $145.00 0,00 | $145.00 0,00 | $3.000,0 0 | 0,02 | $145.000 ,00 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.1 39 | 78111 800 | MEDELLIN - MONTEBELLO | UNIDA D | 1 | NO HISTORI CO | $16.000 ,00 | $19.000 ,00 | $19.000 ,00 | $3.000,0 0 | 0,16 | $19.000, 00 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.1 40 | 78111 800 | MONTEBELLO - MEDELLIN | UNIDA D | 1 | NO HISTORI CO | $16.000 ,00 | $19.000 ,00 | $19.000 ,00 | $3.000,0 0 | 0,16 | $19.000, 00 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.1 41 | 78111 800 | MEDELLIN - MUTATA | UNIDA D | 1 | NO HISTORI CO | $62.000 ,00 | $65.000 ,00 | $65.000 ,00 | $3.000,0 0 | 0,05 | $65.000, 00 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.1 42 | 78111 800 | MUTATA- MEDELLIN | UNIDA D | 1 | NO HISTORI CO | $62.000 ,00 | $65.000 ,00 | $65.000 ,00 | $3.000,0 0 | 0,05 | $65.000, 00 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.1 | 78111 | MEDELLIN - | UNIDA | 1 | NO | $122.00 | $125.00 | $125.00 | $3.000,0 | 0,02 | $125.000 | PROME |
43 | 800 | NEIVA | D | HISTORI CO | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0 | ,00 | DIO DEL MERCA DO | |||||
2.1 44 | 78111 800 | NEIVA - MEDELLIN | UNIDA D | 1 | NO HISTORI CO | $122.00 0,00 | $125.00 0,00 | $125.00 0,00 | $3.000,0 0 | 0,02 | $125.000 ,00 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.1 45 | 78111 800 | MEDELLÍN - NORTE XX XXXXXXXXX (OCAÑA) | UNIDA D | 1 | NO HISTORI CO | $92.000 ,00 | $95.000 ,00 | $95.000 ,00 | $3.000,0 0 | 0,03 | $95.000, 00 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.1 46 | 78111 800 | NORTE XX XXXXXXXXX (OCAÑA) - MEDELLIN | UNIDA D | 1 | NO HISTORI CO | $92.000 ,00 | $95.000 ,00 | $95.000 ,00 | $3.000,0 0 | 0,03 | $95.000, 00 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.1 47 | 78111 800 | MEDELLÍN – XXXXXX XXXXXX | XXXXX X | 0 | XX XXXXXXX XX | $42.000 ,00 | $45.000 ,00 | $45.000 ,00 | $3.000,0 0 | 0,07 | $42.000, 00 | MENO R VALOR DE MERCA DO | |||
2.1 48 | 78111 800 | PUERTO XXXXXX – MEDELLIN | UNIDA D | 1 | $43.348, 00 | $42.000 ,00 | $44.587 ,00 | $44.174 ,00 | $2.585,0 1 | 0,06 | $42.000, 00 | MENO X XXXXX XX XXXXX XX | |||
0.0 00 | 00000 000 | XXXXXXXX - XXXXXX XXXXXXXXXX | UNIDA D | 1 | $44.380, 00 | $44.380 ,00 | $88.345 ,00 | $101.50 0,00 | $29.412, 18 | 0,33 | $100.000 ,00 | MENO R VALOR ITEM 2.150 | |||
2.1 50 | 78111 800 | PUERTO LIBERTADOR- MEDELLIN | UNIDA D | 1 | NO HISTORI CO | $100.00 0,00 | $103.00 0,00 | $103.00 0,00 | $3.000,0 0 | 0,03 | $100.000 ,00 | MENO R VALOR DE MERCA DO | |||
2.1 51 | 78111 800 | MEDELLÍN - PUERTO XXXXXXX | UNIDA D | 1 | $25.803, 00 | $25.803 ,00 | $55.200 ,75 | $63.500 ,00 | $19.750, 98 | 0,36 | $25.803, 00 | PRECI O HISTO RICO | |||
2.1 52 | 78111 800 | PUERTO XXXXXXX – MEDELLÍN | UNIDA D | 1 | $25.803, 00 | $25.803 ,00 | $55.200 ,75 | $63.500 ,00 | $19.750, 98 | 0,36 | $25.803, 00 | PRECI O HISTO RICO | |||
2.1 53 | 78111 800 | QUIBDO – MEDELLIN | UNIDA D | 1 | NO HISTORI CO | $92.000 ,00 | $95.000 ,00 | $95.000 ,00 | $3.000,0 0 | 0,03 | $95.000, 00 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.1 54 | 78111 800 | MEDELLIN – QUIBDO | UNIDA D | 1 | NO HISTORI CO | $92.000 ,00 | $95.000 ,00 | $95.000 ,00 | $3.000,0 0 | 0,03 | $95.000, 00 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.1 55 | 78111 800 | MEDELLÍN – REMEDIOS | UNIDA D | 1 | NO HISTORI CO | $62.000 ,00 | $65.000 ,00 | $65.000 ,00 | $3.000,0 0 | 0,05 | $65.000, 00 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.1 56 | 78111 800 | REMEDIOS - MEDELLIN | UNIDA D | 1 | NO HISTORI CO | $62.000 ,00 | $65.000 ,00 | $65.000 ,00 | $3.000,0 0 | 0,05 | $65.000, 00 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.1 57 | 78111 800 | MEDELLÍN – RIOHACHA | UNIDA D | 1 | NO HISTORI CO | $147.00 0,00 | $150.00 0,00 | $150.00 0,00 | $3.000,0 0 | 0,02 | $150.000 ,00 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.1 | 00000 | XXXXXXXX- | UNIDA | 1 | NO | $147.00 | $150.00 | $150.00 | $3.000,0 | 0,02 | $150.000 | PROME |
58 | 800 | MEDELLIN | D | HISTORI CO | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0 | ,00 | DIO DEL MERCA DO | |||||
2.1 59 | 78111 800 | RIONEGRO - MEDELLIN | UNIDA D | 1 | $7.741,0 0 | $7.741, 00 | $13.185 ,25 | $13.500 ,00 | $4.378,7 3 | 0,33 | $7.741,0 0 | PRECI O HISTO RICO | |||
2.1 60 | 78111 800 | MEDELLIN - RIONEGRO | UNIDA D | 1 | $7.741,0 0 | $7.741, 00 | $13.185 ,25 | $13.500 ,00 | $4.378,7 3 | 0,33 | $7.741,0 0 | PRECI O HISTO RICO | |||
2.1 61 | 78111 800 | MEDELLIN - SAN XXXXXX DE CUERQUIA | UNIDA D | 1 | NO HISTORI CO | $37.000 ,00 | $40.000 ,00 | $40.000 ,00 | $3.000,0 0 | 0,08 | $40.000, 00 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.1 62 | 78111 800 | SAN XXXXXX DE CUERQUIA - MEDELLIN | UNIDA D | 1 | NO HISTORI CO | $37.000 ,00 | $40.000 ,00 | $40.000 ,00 | $3.000,0 0 | 0,08 | $40.000, 00 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.1 63 | 78111 800 | MEDELLIN - SAN XXXXXX | UNIDA D | 1 | NO HISTORI CO | $32.000 ,00 | $35.000 ,00 | $35.000 ,00 | $3.000,0 0 | 0,09 | $35.000, 00 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.1 64 | 78111 800 | SAN XXXXXX -MEDELLIN | UNIDA D | 1 | NO HISTORI CO | $32.000 ,00 | $35.000 ,00 | $35.000 ,00 | $3.000,0 0 | 0,09 | $35.000, 00 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.1 65 | 78111 800 | MEDELLIN - SAN XXXX | UNIDA D | 1 | NO HISTORI CO | $35.000 ,00 | $38.000 ,00 | $38.000 ,00 | $3.000,0 0 | 0,08 | $38.000, 00 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.1 66 | 78111 800 | SAN XXXX - MEDELLIN | UNIDA D | 1 | NO HISTORI CO | $35.000 ,00 | $38.000 ,00 | $38.000 ,00 | $3.000,0 0 | 0,08 | $38.000, 00 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.1 67 | 78111 800 | MEDELLIN - SAN XXXXXX | UNIDA D | 1 | NO HISTORI CO | $25.000 ,00 | $28.000 ,00 | $28.000 ,00 | $3.000,0 0 | 0,11 | $28.000, 00 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.1 68 | 78111 800 | SAN XXXXXX - MEDELLIN | UNIDA D | 1 | NO HISTORI CO | $25.000 ,00 | $28.000 ,00 | $28.000 ,00 | $3.000,0 0 | 0,11 | $28.000, 00 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.1 69 | 78111 800 | MEDELLIN - SAN XXXXX | UNIDA D | 1 | NO HISTORI CO | $26.000 ,00 | $29.000 ,00 | $29.000 ,00 | $3.000,0 0 | 0,10 | $29.000, 00 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.1 70 | 78111 800 | SAN XXXXX - MEDELLIN | UNIDA D | 1 | NO HISTORI CO | $26.000 ,00 | $29.000 ,00 | $29.000 ,00 | $3.000,0 0 | 0,10 | $29.000, 00 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.1 71 | 78111 800 | MEDELLÍN – XXXXX XXXXX | XXXXX X | 0 | XX XXXXXXX XX | $152.00 0,00 | $155.00 0,00 | $155.00 0,00 | $3.000,0 0 | 0,02 | $155.000 ,00 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.1 72 | 78111 800 | SANTA XXXXX- MEDELLIN | UNIDA D | 1 | NO HISTORI CO | $152.00 0,00 | $155.00 0,00 | $155.00 0,00 | $3.000,0 0 | 0,02 | $155.000 ,00 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.1 73 | 78111 800 | MEDELLIN - SANTA XXXX | UNIDA D | 1 | $11.869, 00 | $11.869 ,00 | $19.467 ,25 | $20.500 ,00 | $5.626,6 6 | 0,29 | $19.467, 25 | PROME DIO DEL MERCA |
DO | |||||||||||||||
2.1 74 | 78111 800 | SANTA XXXX- MEDELLIN | UNIDA D | 1 | $11.869, 00 | $11.869 ,00 | $19.467 ,25 | $20.500 ,00 | $5.626,6 6 | 0,29 | $19.467, 25 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.1 75 | 78111 800 | MEDELLIN - XXXXX XXXXXXX | UNIDA D | 1 | NO HISTORI CO | $19.000 ,00 | $22.000 ,00 | $22.000 ,00 | $3.000,0 0 | 0,14 | $22.000, 00 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.1 76 | 78111 800 | XXXXX XXXXXXX - MEDELLIN | UNIDA D | 1 | NO HISTORI CO | $19.000 ,00 | $22.000 ,00 | $22.000 ,00 | $3.000,0 0 | 0,14 | $22.000, 00 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.1 77 | 78111 800 | SAN XXXX NUS– XXXXXX XXXXXX | XXXXX X | 0 | $11.869, 00 | $11.869 ,00 | $17.967 ,25 | $18.500 ,00 | $4.746,4 0 | 0,26 | $17.967, 25 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.1 78 | 78111 800 | PUERTO XXXXXX – SAN XXXX NUS | UNIDA D | 1 | $11.869, 00 | $11.869 ,00 | $17.967 ,25 | $18.500 ,00 | $4.746,4 0 | 0,26 | $17.967, 25 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.1 79 | 78111 800 | SAN XXXX – PUERTO XXXXXXX | UNIDA D | 1 | $10.837, 00 | $10.837 ,00 | $36.459 ,25 | $43.500 ,00 | $17.256, 23 | 0,47 | $10.837, 00 | PRECI O HISTO RICO | |||
2.1 80 | 78111 800 | PUERTO XXXXXXX – SAN XXXX | UNIDA D | 1 | $10.837, 00 | $10.837 ,00 | $36.459 ,25 | $43.500 ,00 | $17.256, 23 | 0,47 | $10.837, 00 | PRECI O HISTO RICO | |||
2.1 81 | 78111 800 | MEDELLÍN – SEGOVIA | UNIDA D | 1 | $22.706, 00 | $22.706 ,00 | $58.176 ,50 | $68.500 ,00 | $23.773, 53 | 0,41 | $22.706, 00 | PRECI O HISTO RICO | |||
2.1 82 | 78111 800 | SEGOVIA - MEDELLÍN | UNIDA D | 1 | $22.706, 00 | $22.706 ,00 | $58.176 ,50 | $68.500 ,00 | $23.773, 53 | 0,41 | $22.706, 00 | PRECI O HISTO RICO | |||
2.1 83 | 78111 800 | MEDELLÍN – SINCELEJO | UNIDA D | 1 | $91.444, 00 | $91.444 ,00 | $136.86 1,00 | $150.50 0,00 | $30.376, 92 | 0,22 | $136.861 ,00 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.1 84 | 78111 800 | SINCELEJO – MEDELLIN | UNIDA D | 1 | $91.444, 00 | $91.444 ,00 | $136.86 1,00 | $150.50 0,00 | $30.376, 92 | 0,22 | $136.861 ,00 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.1 85 | 78111 800 | MEDELLIN - URRAO | UNIDA D | 1 | NO HISTORI CO | $42.000 ,00 | $45.000 ,00 | $45.000 ,00 | $3.000,0 0 | 0,07 | $45.000, 00 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.1 86 | 78111 800 | URRAO- MEDELLIN | UNIDA D | 1 | NO HISTORI CO | $42.000 ,00 | $45.000 ,00 | $45.000 ,00 | $3.000,0 0 | 0,07 | $45.000, 00 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.1 87 | 78111 800 | MEDELLIN - YARUMAL | UNIDA D | 1 | $22.190, 00 | $22.190 ,00 | $39.297 ,50 | $43.500 ,00 | $11.665, 08 | 0,30 | $22.190, 00 | PRECI O HISTO RICO | |||
2.1 88 | 78111 800 | YARUMAL - MEDELLIN | UNIDA D | 1 | $22.190, 00 | $22.190 ,00 | $39.297 ,50 | $43.500 ,00 | $11.665, 08 | 0,30 | $22.190, 00 | PRECI O HISTO RICO | |||
2.1 89 | 78111 800 | XXXXXX – XXXXXX XXXXXX | XXXXX X | 0 | $82.568, 00 | $82.568 ,00 | $99.392 ,00 | $103.50 0,00 | $11.480, 36 | 0,12 | $99.392, 00 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.1 | 78111 | PUERTO | UNIDA | 1 | $82.568, | $82.568 | $99.392 | $103.50 | $11.480, | 0,12 | $99.392, | PROME |
90 | 800 | XXXXXX – XXXXXX | D | 00 | ,00 | ,00 | 0,00 | 36 | 00 | DIO DEL MERCA DO | |||||
2.1 91 | 78111 800 | MONTERIA – XXXXXX XXXXXX | XXXXX X | 0 | $162.04 0,00 | $162.04 0,00 | $179.26 0,00 | $183.50 0,00 | $11.738, 42 | 0,07 | $179.260 ,00 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.1 92 | 78111 800 | PUERTO XXXXXX – MONTERIA | UNIDA D | 1 | $162.04 0,00 | $162.04 0,00 | $179.26 0,00 | $183.50 0,00 | $11.738, 42 | 0,07 | $179.260 ,00 | PROME XXX XXX XXXXX XX | |||
0.0 00 | 00000 000 | XXXXXXXX - XXXXXX XXXXXX | UNIDA D | 1 | $154.81 5,00 | $145.00 0,00 | $149.70 3,75 | $149.50 0,00 | $4.196,5 5 | 0,03 | $149.703 ,75 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.1 94 | 78111 800 | PUERTO BOYACA- MONTERIA | UNIDA D | 1 | $139.33 4,00 | $139.33 4,00 | $145.83 3,50 | $146.50 0,00 | $4.977,4 4 | 0,03 | $149.703 ,75 | PROME DIO DEL MERCA DO ITEM 2.193 | |||
2.1 95 | 78111 800 | PEREIRA- PUERTO XXXXXX | UNIDA D | 1 | $97.017, 00 | $97.017 ,00 | $111.25 4,25 | $114.50 0,00 | $9.802,4 8 | 0,09 | $111.254 ,25 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.1 96 | 78111 800 | PUERTO XXXXXX - PEREIRA | UNIDA D | 1 | $97.017, 00 | $97.017 ,00 | $111.25 4,25 | $114.50 0,00 | $9.802,4 8 | 0,09 | $111.254 ,25 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.1 97 | 78111 800 | PORCE – XXXXXX XXXXXX | XXXXX X | 0 | $8.876,0 0 | $8.876, 00 | $28.469 ,00 | $33.500 ,00 | $13.289, 69 | 0,47 | $28.469, 00 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.1 98 | 78111 800 | PUERTO XXXXXX – PORCE | UNIDA D | 1 | $8.876,0 0 | $8.876, 00 | $28.469 ,00 | $33.500 ,00 | $13.289, 69 | 0,47 | $28.469, 00 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.1 99 | 78111 800 | PUERTO XXXXXX – PUERTO BOYACÁ | UNIDA D | 1 | $16.514, 00 | $16.514 ,00 | $26.628 ,50 | $28.500 ,00 | $7.174,1 2 | 0,27 | $16.514, 00 | PRECI O HISTO RICO | |||
2.2 00 | 78111 800 | PUERTO BOYACÁ – XXXXXX XXXXXX | XXXXX X | 0 | $16.514, 00 | $16.514 ,00 | $26.628 ,50 | $28.500 ,00 | $7.174,1 2 | 0,27 | $16.514, 00 | PRECI O HISTO RICO | |||
2.2 01 | 78111 800 | PUERTO XXXXXX – PUERTO XXXXXXX | UNIDA D | 1 | NO HISTORI CO | $42.000 ,00 | $45.000 ,00 | $45.000 ,00 | $3.000,0 0 | 0,07 | $45.000, 00 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.2 02 | 78111 800 | PUERTO XXXXXXX – PUERTO XXXXXX | UNIDA D | 1 | NO HISTORI CO | $42.000 ,00 | $45.000 ,00 | $45.000 ,00 | $3.000,0 0 | 0,07 | $45.000, 00 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.2 03 | 78111 800 | XXXXXX XXXXXX - XXXXXX | XXXXX X | 0 | $141.39 8,00 | $141.39 8,00 | $151.59 9,50 | $153.50 0,00 | $7.228,6 7 | 0,05 | $151.599 ,50 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.2 04 | 78111 800 | QUIBDO- XXXXXX XXXXXX | XXXXX X | 0 | $141.39 8,00 | $141.39 8,00 | $151.59 9,50 | $153.50 0,00 | $7.228,6 7 | 0,05 | $151.599 ,50 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.2 05 | 78111 800 | PUERTO XXXXXX - | UNIDA D | 1 | $118.692 ,00 | $89.000 ,00 | $98.673 ,00 | $93.500 ,00 | $13.568, 92 | 0,14 | $98.673, 00 | PROME DIO |
SANTA XXXXX | XXX XXXXX DO | ||||||||||||||
2.2 06 | 78111 800 | SANTA XXXXX- PUERTO XXXXXX | UNIDA D | 1 | $114.563 ,00 | $89.000 ,00 | $97.640 ,75 | $93.500 ,00 | $11.544, 36 | 0,12 | $98.673, 00 | PROME DIO DEL MERCA O ITEM 2.205 | |||
2.2 07 | 78111 800 | PUERTO XXXXXX – SEGOVIA | UNIDA D | 1 | $18.578, 00 | $18.578 ,00 | $49.644 ,50 | $58.500 ,00 | $20.855, 35 | 0,42 | $18.578, 00 | PRECI O HISTO RICO | |||
2.2 08 | 78111 800 | SEGOVIA – XXXXXX XXXXXX | XXXXX X | 0 | $18.578, 00 | $18.578 ,00 | $49.644 ,50 | $58.500 ,00 | $20.855, 35 | 0,42 | $18.578, 00 | PRECI O HISTO RICO | |||
2.2 09 | 78111 800 | PUERTO XXXXXX – URABA | UNIDA D | 1 | $43.348, 00 | $43.348 ,00 | $138.33 7,00 | $168.50 0,00 | $63.373, 36 | 0,46 | $43.348, 00 | PRECI O HISTO RICO | |||
2.2 10 | 78111 800 | URABÁ – XXXXXX XXXXXX | XXXXX X | 0 | $43.348, 00 | $43.348 ,00 | $138.33 7,00 | $168.50 0,00 | $63.373, 36 | 0,46 | $43.348, 00 | PRECI O HISTO RICO | |||
2.2 11 | 78111 800 | PUERTO XXXXXX – VALLEDUPAR | UNIDA D | 1 | $129.01 3,00 | $129.01 3,00 | $167.25 3,25 | $178.50 0,00 | $25.610, 91 | 0,15 | $178.500 ,00 | MEDIA NA DEL MERCA DO | |||
2.2 12 | 78111 800 | VALLEDUPAR - XXXXXX XXXXXX | XXXXX X | 0 | $129.01 3,00 | $129.01 3,00 | $167.25 3,25 | $178.50 0,00 | $25.610, 91 | 0,15 | $178.500 ,00 | MEDIA NA DEL MERCA DO | |||
2.2 13 | 78111 800 | PUERTO XXXXXX – VEGACHI | UNIDA D | 1 | $9.805,0 0 | $9.805, 00 | $30.951 ,25 | $36.500 ,00 | $14.308, 72 | 0,46 | $30.951, 25 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.2 14 | 78111 800 | VEGACHI – XXXXXX XXXXXX | XXXXX X | 0 | $9.805,0 0 | $9.805, 00 | $30.951 ,25 | $36.500 ,00 | $14.308, 72 | 0,46 | $30.951, 25 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.2 15 | 78111 800 | PUERTO BOYACÁ – PUERTO XXXXXXX | UNIDA D | 1 | $7.225,0 0 | $7.225, 00 | $20.556 ,25 | $23.500 ,00 | $9.218,8 7 | 0,45 | $20.556, 25 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.2 16 | 78111 800 | PUERTO XXXXXXX – PUERTO BOYACÁ | UNIDA D | 1 | $7.225,0 0 | $7.225, 00 | $20.556 ,25 | $23.500 ,00 | $9.218,8 7 | 0,45 | $20.556, 25 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.2 17 | 78111 800 | PUERTO BOYACA- SANTA XXXXX | UNIDA D | 1 | NO HISTORI CO | $117.00 0,00 | $120.00 0,00 | $120.00 0,00 | $3.000,0 0 | 0,03 | $120.000 ,00 | PROME XXX XXX XXXXX XX | |||
0.0 00 | 00000 000 | XXXXX XXXXX - XXXXXX XXXXXX | UNIDA D | 1 | NO HISTORI CO | $117.00 0,00 | $120.00 0,00 | $120.00 0,00 | $3.000,0 0 | 0,03 | $120.000 ,00 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.2 19 | 78111 800 | PUERTO SERVEZ – YOLOMBO | UNIDA D | 1 | $11.869, 00 | $11.869 ,00 | $51.717 ,25 | $63.500 ,00 | $26.678, 19 | 0,52 | $11.869, 00 | PRECI O HISTO RICO | |||
2.2 20 | 78111 800 | YOLOMBO - PUERTO SERVEZ | UNIDA D | 1 | $11.869, 00 | $11.869 ,00 | $51.717 ,25 | $63.500 ,00 | $26.678, 19 | 0,52 | $11.869, 00 | PRECI O HISTO RICO | |||
2.2 21 | 78111 800 | TIBU - CUCUTA | UNIDA D | 1 | NO HISTORI CO | $25.000 ,00 | $28.000 ,00 | $28.000 ,00 | $3.000,0 0 | 0,11 | $28.000, 00 | PROME DIO DEL MERCA DO |
2.2 22 | 78111 800 | CUCUTA - TIBU | UNIDA D | 1 | NO HISTORI CO | $25.000 ,00 | $28.000 ,00 | $28.000 ,00 | $3.000,0 0 | 0,11 | $28.000, 00 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.2 23 | 78111 800 | SINCELEJO SUCRE - MEDELLIN | UNIDA D | 1 | NO HISTORI CO | $149.00 0,00 | $152.00 0,00 | $152.00 0,00 | $3.000,0 0 | 0,02 | $152.000 ,00 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.2 24 | 78111 800 | MEDELLIN - COPACABANA | UNIDA D | 1 | NO HISTORI CO | $5.000, 00 | $7.333, 33 | $7.000, 00 | $2.516,6 1 | 0,34 | $5.000,0 0 | MENO R VALOR DE MERCA DO | |||
2.2 25 | 78111 800 | MEDELLIN - LAS ANIMAS CHOCO | UNIDA D | 1 | NO HISTORI CO | $92.000 ,00 | $95.000 ,00 | $95.000 ,00 | $3.000,0 0 | 0,03 | $95.000, 00 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
2.2 26 | 78111 800 | CIMITARRA - BARRANQUIL LA | UNIDA D | 1 | $198.16 3,00 | $167.00 0,00 | $177.04 0,75 | $171.50 0,00 | $14.292, 96 | 0,08 | $177.040 ,75 | PROME DIO DEL MERCA DO | |||
NOTA 1: Precios de referencia incluido IVA y excluido para pasajes terretres. La anterior estimación económica, es el eje central para la utilización del presupuesto oficial que para este caso es el mismo presupuesto asignado, teniendo en cuenta que el estudio económico se fundamenta exclusivamente en el estudio xx xxxxxxx, el cual se ha realizado mediante cotizaciones directas a las firmas señaladas dentro del estudio y que entregaron en el plazo y el lugar destinado para tal fin. Para la proyección de los precios de referencia se analizaron los precios xxx xxxxxxx de las cotizaciones avaladas por el comité técnico estructurador y los precios históricos de la BRA14 y BR04 la vigencia 2018 debidamente proyectados a 2019 con IPC en el mes xx xxxxx de 3,21% consultado en la página del DANE xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxx-xxx-xxxx/xxxxxxx-x- costos/indice-de-precios-al-consumidor-ipc, la selección de los PRECIOS DE REFERENCIA para cada uno de los ITEMS de acuerdo a la métrica expuesta en el cuadro anterior se basa en la escogencia del precio más conveniente para la administración que permita la pluralidad de oferentes. | |||||||||||||||
COEFICIENTE DE VARIACION | METRICA UTILIZADA | ||||||||||||||
MENOR A 0.15 | PROMEDIO XXX XXXXXXX | ||||||||||||||
MAYOR A 0.15 Y MENOR A 0.20 | MEDIANA DEL MERCADO | ||||||||||||||
MAYOR A 0.21 | MENOR VALOR XXX XXXXXXX O PRECIO HISTORICO (el menor de los dos) |
De acuerdo a lo descrito anteriormente por tratarse el futuro contrato de suministro el real cubrimiento del mismo se determinará durante la ejecución del contrato de conformidad con las necesidades requeridas por el supervisor del contrato y aprobadas por el Ordenador del Gasto de conformidad con la partida asignada, Al tratarse de un proceso en el cual se pretende suscribir un contrato bajo la modalidad de subasta inversa electrónica, se estima que el presupuesto oficial será el mismo presupuesto asignado por medio del certificado de disponibilidad presupuestal, sin embargo no podrá superar los precios de referencia por cada ítem, hasta agotar el presupuesto que es DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL PESOS M/CTE. ($264.420.000,00) incluye impuestos, normatividad colombiana vigente y demás erogaciones, de acuerdo al Certificado de disponibilidad presupuestal No. 5319 del cinco (05) de Febrero de 2019, proveniente del recurso 10CSF mediante los rubros presupuestales 00-00-00-000 SERVICIOS DE ALOJAMIENTO; SERVICIOS DE SUMINISTRO DE COMIDAS Y BEBIDAS; SERVICIOS DE TRANSPORTE; Y SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA, expedido por el Jefe de Presupuesto de la CENAC REGIONAL MEDELLIN. La ejecución y control del presente contrato estará a cargo del supervisor, quien deberá basarse en la necesidad aprobada por el ordenador del gasto y en los precios de referencia que se pacten en el contrato. Los interesados en participar en el presente proceso deberán ofertar la totalidad de los ítems exigidos, cumpliendo el total de las especificaciones técnicas, sin sobrepasar el precio de referencia que incluye el IVA del 19% y/o excluido (cuando aplique) por cada uno de los ITEMS. De no ser así se entendería que se encuentra incurso en causal de rechazo. | |
Participa ntes: | De acuerdo a lo establecido en el numeral 1.2 xxx xxxxxx de condiciones |
Ponenci a Aprobaci ón Estudio Previo y Pre- pliego | Fecha: 17 xx Xxxxx de 2019, en la oficina de contratación de la CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN |
Audienci a Pública de | Fecha y hora, de acuerdo al cronograma publicado en |
Subasta Electroni ca | ||||
Suscripc ión del Contrato | Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución de adjudicación. | |||
Garantía de Seriedad : | La garantía de seriedad de la oferta debe estar vigente desde la presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato y su valor debe ser de por lo menos el diez por ciento (10%) del presupuesto oficial estimado del proceso de contratación”. | |||
Constitu ción Garantía Única | Plazo máximo tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato | |||
Plazo de Ejecució n fecha y lugar de entrega | PLAZO DE EJECUCIÓN | LUGAR DE EJECUCION | ||
- HASTA EL TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DE 2019. A partir de la firma del contrato, la aprobación de la garantía de cumplimiento, sus amparos y la expedición de certificado de registro presupuestal. | BASPC14: xxxxx 00 xxxxxxx 0 xxxxxxx Xx. 0-00 Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx - Xxxxxxxxx y | |||
BASPC04: xxxxxxx 00 Xx. 00-000 Xxxxxx xxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx - Xxxxxxxxx | ||||
Nota: El lugar de ejecución se hará todo el territorio nacional, según la necesidad requerida, previo seguimiento en la ejecucion-control por parte de los supervisores del contrato | ||||
Plazo de | Desde la suscripción del contrato resultante hasta su liquidación o hasta | |||
Duración | cuatro (4) meses después de vencido el plazo de ejecución. | |||
del | ||||
contrato | ||||
Valor del Contrato : | Será el resultante en la Resolución de Adjudicación. | |||
Moneda de pago: | PESOS COLOMBIANOS |
ANEXO 2
NORMAS Y/O FICHAS TÉCNICAS Y/O ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO
El proponente deberá acreditar que cada uno de los elementos a suministrar cumple con las Especificaciones técnicas relacionadas a continuación para lo cual se deberá diligenciar el cumplimiento de dicho requisito, mediante el formulario respectivo.
ITEM | CODIGO UNSPSC | DESCRIPCION | UNIDAD DE MEDIDA | CUMPLE | NO CUMPLE |
1. | TRANSPORTE AEREO - TIQUETES AÉREOS A RUTAS NACIONALES CLASE ECONÓMICA (RUTAS FRECUENTES). | ||||
1.1 | 78111502 | BOGOTA-RIONEGRO | SERVICIO | ||
1.2 | 78111502 | RIONEGRO -BOGOTA | SERVICIO | ||
1.3 | 78111502 | MEDELLIN - BOGOTA | SERVICIO | ||
1.4 | 78111502 | BOGOTA - MEDELLIN | SERVICIO | ||
1.5 | 78111502 | APARTADO - MEDELLIN | SERVICIO | ||
1.6 | 78111502 | MEDELLIN - APARTADO | SERVICIO | ||
1.7 | 78111502 | MEDELLIN – CALI | SERVICIO | ||
1.8 | 78111502 | CALI – MEDELLIN | SERVICIO | ||
1.9 | 78111502 | MEDELLÍN – CAREPA | SERVICIO | ||
1.10 | 78111502 | CAREPA- MEDELLÍN | SERVICIO | ||
1.11 | 78111502 | CAUCASIA- MEDELLÍN | SERVICIO | ||
1.12 | 78111502 | MEDELLÍN – CAUCASIA | SERVICIO | ||
1.13 | 78111502 | CUCUTA - MEDELLIN | SERVICIO | ||
1.14 | 78111502 | MEDELLIN - CUCUTA | SERVICIO | ||
1.15 | 78111502 | MONTERÍA – MEDELLÍN | SERVICIO | ||
1.16 | 78111502 | MEDELLÍN – MONTERÍA | SERVICIO | ||
1.17 | 78111502 | MEDELLIN - PEREIRA | SERVICIO | ||
1.18 | 78111502 | PEREIRA - MEDELLIN | SERVICIO | ||
1.19 | 78111502 | MEDELLIN – QUIBDO | SERVICIO | ||
1.20 | 78111502 | QUIBDO – MEDELLIN | SERVICIO | ||
1.21 | 78111502 | BARRANQUILLA - MEDELLIN | SERVICIO | ||
1.22 | 78111502 | MEDELLIN - BARRANQUILLA | SERVICIO | ||
1.23 | 78111502 | MEDELLÍN – VALLEDUPAR | SERVICIO | ||
1.24 | 78111502 | VALLEDUPAR- MEDELLÍN | SERVICIO | ||
1.25 | 78111502 | MEDELLÍN – BUCARAMANGA | SERVICIO | ||
1.26 | 78111502 | BUCARAMANGA- MEDELLÍN | SERVICIO | ||
2. | TRANSPORTE TERRESTRE - PASAJES TERRESTRES A NIVEL NACIONAL CLASE ECONÓMICA (RUTAS FRECUENTES) | ||||
2.1 | 78111800 | XXXXXXXXXX - MEDELLIN | UNIDAD |
2.2 | 78111800 | MEDELLIN - ALEJANDRIA | UNIDAD | ||
2.3 | 78111800 | AMALFI – PUERTO XXXXXX | UNIDAD | ||
2.4 | 78111800 | PUERTO XXXXXX – AMALFI. | UNIDAD | ||
2.5 | 78111800 | ANDES - CIMITARRA | UNIDAD | ||
2.6 | 78111800 | CIMITARRA - ANDES | UNIDAD | ||
2.7 | 78111800 | ANDES - MEDELLIN | UNIDAD | ||
2.8 | 78111800 | MEDELLIN - ANDES | UNIDAD | ||
2.9 | 78111800 | MEDELLIN - ANORI | UNIDAD | ||
2.10 | 78111800 | ANORI - MEDELLIN | UNIDAD | ||
2.11 | 78111800 | ANDES - PUERTO XXXXXX | XXXXXX | ||
0.00 | 00000000 | XXXXXX XXXXXX - XXXXX | XXXXXX | ||
2.13 | 78111800 | ANORI - PUERTO XXXXXX | UNIDAD | ||
2.14 | 78111800 | XXXXXX XXXXXX - XXXXX | XXXXXX | ||
0.00 | 00000000 | XXXXXXXX - XXXXXXXX | UNIDAD | ||
2.16 | 78111800 | MEDELLÍN – APARTADO | UNIDAD | ||
2.17 | 78111800 | ARMENIA - MEDELLIN | UNIDAD | ||
2.18 | 78111800 | MEDELLÍN – ARMENIA | UNIDAD | ||
2.19 | 78111800 | ARMENIA – PUERTO XXXXXX | UNIDAD | ||
2.20 | 78111800 | PUERTO XXXXXX – ARMENIA | UNIDAD | ||
2.21 | 78111800 | BARBOSA - CIMITARRA | UNIDAD | ||
2.22 | 78111800 | CIMITARRA - BARBOSA | UNIDAD | ||
2.23 | 78111800 | XXXXXXX – PUERTO XXXXXX | UNIDAD | ||
2.24 | 78111800 | PUERTO XXXXXX – XXXXXXX | UNIDAD | ||
2.25 | 78111800 | BARRANCABERMEJA – PUERTO XXXXXX | UNIDAD | ||
2.26 | 78111800 | PUERTO XXXXXX – BARRANCABERMEJA | UNIDAD | ||
2.27 | 78111800 | BARBOSA - SEGOVIA | UNIDAD | ||
2.28 | 78111800 | SEGOVIA – BARBOSA | UNIDAD | ||
2.29 | 78111800 | BARRANCABERMEJA - MEDELLIN | UNIDAD | ||
2.30 | 78111800 | MEDELLÍN – BARRANCABERMEJA | UNIDAD | ||
2.31 | 78111800 | BARRANCABERMEJA - CIMITARRA | UNIDAD | ||
2.32 | 78111800 | CIMITARRA - BARRANCABERMEJA | UNIDAD | ||
2.33 | 78111800 | BARRANQUILLA - MEDELLIN | UNIDAD | ||
2.34 | 78111800 | MEDELLÍN – BARRANQUILLA | UNIDAD | ||
2.35 | 78111800 | BARRANQUILLA – PUERTO XXXXXX | UNIDAD | ||
2.36 | 78111800 | PUERTO XXXXXX – BARRANQUILLA | UNIDAD | ||
2.37 | 78111800 | XXXXXX XXXXXX- XXXXXXXXXXXX | XXXXXX | ||
0.00 | 00000000 | XXXXXXXXXXXX - XXXXXX XXXXXX | UNIDAD | ||
2.39 | 78111800 | BOGOTA - CIMITARRA | UNIDAD | ||
2.40 | 78111800 | CIMITARRA - BOGOTA | UNIDAD | ||
2.41 | 78111800 | BOGOTA - XXXXXXXXX | UNIDAD | ||
2.42 | 78111800 | XXXXXXXXX - BOGOTA | UNIDAD | ||
2.43 | 78111800 | BOGOTA - MEDELLIN | UNIDAD | ||
2.44 | 78111800 | MEDELLIN - BOGOTA | UNIDAD | ||
2.45 | 78111800 | BOGOTA - XXXXXX | UNIDAD | ||
2.46 | 78111800 | MELGAR - BOGOTA | UNIDAD | ||
2.47 | 78111800 | BOGOTÁ – XXXXXX XXXXXX | XXXXXX | ||
0.00 | 00000000 | XXXXXX XXXXXX - XXXXXX | UNIDAD | ||
2.49 | 78111800 | PUERTO BOYACÁ – BOGOTÁ | UNIDAD | ||
2.50 | 78111800 | BOGOTÁ – PUERTO BOYACÁ | UNIDAD |
2.51 | 78111800 | BOGOTÁ – PUERTO XXXXXXX | UNIDAD | ||
2.52 | 78111800 | PUERTO XXXXXXX – BOGOTÁ | UNIDAD | ||
2.53 | 78111800 | BOLIVAR SANTANDER - CIMITARRA | UNIDAD | ||
2.54 | 78111800 | CIMITARRA - BOLIVAR SANTANDER | UNIDAD | ||
2.55 | 78111800 | BUCARAMANGA - CIMITARRA | UNIDAD | ||
2.56 | 78111800 | CIMITARRA - BUCARAMANGA | UNIDAD | ||
2.57 | 78111800 | BUCARAMANGA - MEDELLÍN | UNIDAD | ||
2.58 | 78111800 | MEDELLÍN – BUCARAMANGA | UNIDAD | ||
2.59 | 78111800 | BUCARAMANGA – XXXXXX XXXXXX | XXXXXX | ||
0.00 | 00000000 | XXXXXX XXXXXX - XXXXXXXXXXX | UNIDAD | ||
2.61 | 78111800 | CALI - MEDELLIN | UNIDAD | ||
2.62 | 78111800 | MEDELLIN - CALI | UNIDAD | ||
2.63 | 78111800 | CARACOLI - MEDELLIN | UNIDAD | ||
2.64 | 78111800 | MEDELLIN - CARACOLI | UNIDAD | ||
2.65 | 78111800 | CAREPA – MEDELLIN | UNIDAD | ||
2.66 | 78111800 | MEDELLIN – CAREPA | UNIDAD | ||
2.67 | 78111800 | CAREPA - PUERTO XXXXXX | UNIDAD | ||
2.68 | 78111800 | XXXXXX XXXXXX - XXXXXX | XXXXXX | ||
0.00 | 00000000 | XXXXXXXXX - XXXXXXXX | UNIDAD | ||
2.70 | 78111800 | MEDELLÍN – CARTAGENA | UNIDAD | ||
2.71 | 78111800 | CARTAGENA – PUERTO XXXXXX | UNIDAD | ||
2.72 | 78111800 | PUERTO XXXXXX – CARTAGENA | UNIDAD | ||
2.73 | 78111800 | CAUCASIA - MEDELLIN | UNIDAD | ||
2.74 | 78111800 | MEDELIN - CAUCASIA | UNIDAD | ||
2.75 | 78111800 | CHAPARRAL - MEDELLIN | UNIDAD | ||
2.76 | 78111800 | MEDELLIN - CHAPARRAL | UNIDAD | ||
2.77 | 78111800 | CIMITARRA - RIOHACHA GUAJIRA | UNIDAD | ||
2.78 | 78111800 | RIOHACHA GUAJIRA - CIMITARRA | UNIDAD | ||
2.79 | 78111800 | CIMITARRA - IBAGUE | UNIDAD | ||
2.80 | 78111800 | IBAGUE - CIMITARRA | UNIDAD | ||
2.81 | 78111800 | CIMITARRA - XXXXXXXXX | UNIDAD | ||
2.82 | 78111800 | XXXXXXXXX - CIMITARRA | UNIDAD | ||
2.83 | 78111800 | CIMITARRA - MANIZALES | UNIDAD | ||
2.84 | 78111800 | MANIZALES - CIMITARRA | UNIDAD | ||
2.85 | 78111800 | CIMITARRA - MEDELLIN | UNIDAD | ||
2.86 | 78111800 | MEDELLIN - CIMITARRA | UNIDAD | ||
2.87 | 78111800 | CIMITARRA - MONTERIA | UNIDAD | ||
2.88 | 78111800 | MONTERIA-CIMITARRA | UNIDAD | ||
2.89 | 78111800 | MEDELLIN - MONTERIA | UNIDAD | ||
2.90 | 78111800 | MONTERIA - MEDELLIN | UNIDAD | ||
2.91 | 78111800 | CIMITARRA - PEREIRA | UNIDAD | ||
2.92 | 78111800 | PEREIRA - CIMITARRA | UNIDAD | ||
2.93 | 78111800 | XXXXXXXX - XXXXXXX | XXXXXX | ||
0.00 | 00000000 | XXXXXXX - XXXXXXXX | UNIDAD | ||
2.95 | 78111800 | CIMITARRA - PUERTO XXXXXX | UNIDAD | ||
2.96 | 78111800 | PUERTO XXXXXX – CIMITARRA | UNIDAD | ||
2.97 | 78111800 | CIMITARRA - PUERTO XXXXX | UNIDAD | ||
2.98 | 78111800 | PUERTO XXXXX-CIMITARRA | UNIDAD | ||
2.99 | 78111800 | CIMITARRA - SANTA XXXXX | UNIDAD |
2.100 | 78111800 | SANTA XXXXX-CIMITARRA | UNIDAD | ||
2.101 | 78111800 | CIMITARRA - SINCELEJO | UNIDAD | ||
2.102 | 78111800 | SINCELEJO-CIMITARRA | UNIDAD | ||
2.103 | 78111800 | CIMITARRA - VALLEDUPAR | UNIDAD | ||
2.104 | 78111800 | VALLEDUPAR-CIMITARRA | UNIDAD | ||
2.105 | 78111800 | CIMITARRA - XXXXX | UNIDAD | ||
2.106 | 78111800 | XXXXX-CIMITARRA | UNIDAD | ||
2.107 | 78111800 | XXXXXXX – PUERTO XXXXXXX | UNIDAD | ||
2.108 | 78111800 | PUERTO XXXXXXX – CISNEROS | UNIDAD | ||
2.109 | 78111800 | CUCUTA - MEDELLIN | UNIDAD | ||
2.110 | 78111800 | MEDELLÍN – CUCUTA | UNIDAD | ||
2.111 | 78111800 | CUCUTA - XXXXXX XXXXXX | XXXXXX | ||
0.000 | 00000000 | XXXXXX XXXXXX - XXXXXX | UNIDAD | ||
2.113 | 78111800 | DABEIBA - MEDELLIN | UNIDAD | ||
2.114 | 78111800 | MEDELLIN - DABEIBA | UNIDAD | ||
2.115 | 78111800 | FRONTINO - MEDELLIN | UNIDAD | ||
2.116 | 78111800 | MEDELLIN - FRONTINO | UNIDAD | ||
2.117 | 78111800 | XXXXXXXX - MEDELLIN | UNIDAD | ||
2.118 | 78111800 | MEDELLIN - XXXXXXXX | UNIDAD | ||
2.119 | 78111800 | GRANADA - MEDELLIN | UNIDAD | ||
2.120 | 78111800 | MEDELLIN - GRANADA | UNIDAD | ||
2.121 | 78111800 | GUATAPE - MEDELLIN | UNIDAD | ||
2.122 | 78111800 | MEDELLIN - GUATAPE | UNIDAD | ||
2.123 | 78111800 | HONDA – XXXXXX XXXXXX | XXXXXX | ||
0.000 | 00000000 | XXXXXX XXXXXX – HONDA | UNIDAD | ||
2.125 | 78111800 | IBAGUE - MEDELLIN | UNIDAD | ||
2.126 | 78111800 | MEDELLIN - IBAGUE | UNIDAD | ||
2.127 | 78111800 | IBAGUE – XXXXXX XXXXXX | XXXXXX | ||
0.000 | 00000000 | XXXXXX XXXXXX - XXXXXX | UNIDAD | ||
2.129 | 78111800 | ITUANGO - MEDELLIN | UNIDAD | ||
2.130 | 78111800 | MEDELLIN - ITUANGO | UNIDAD | ||
2.131 | 78111800 | LLANOS CUIBA - MEDELLIN | UNIDAD | ||
2.132 | 78111800 | MEDELLIN - LLANOS CUIBA | UNIDAD | ||
2.133 | 78111800 | MACEO – PUERTO XXXXXX | UNIDAD | ||
2.134 | 78111800 | PUERTO XXXXXX – MACEO | UNIDAD | ||
2.135 | 78111800 | MARINILLA - MEDELLIN | UNIDAD | ||
2.136 | 78111800 | MEDELLIN - MARINILLA | UNIDAD | ||
2.137 | 78111800 | MEDELLIN - XXXXXX | UNIDAD | ||
2.138 | 78111800 | XXXXXX - MEDELLIN | UNIDAD | ||
2.139 | 78111800 | MEDELLIN - MONTEBELLO | UNIDAD | ||
2.140 | 78111800 | MONTEBELLO - MEDELLIN | UNIDAD | ||
2.141 | 78111800 | MEDELLIN - MUTATA | UNIDAD | ||
2.142 | 78111800 | MUTATA- MEDELLIN | UNIDAD | ||
2.143 | 78111800 | MEDELLIN - NEIVA | UNIDAD | ||
2.144 | 78111800 | NEIVA - MEDELLIN | UNIDAD | ||
2.145 | 78111800 | MEDELLÍN - NORTE XX XXXXXXXXX (OCAÑA) | UNIDAD | ||
2.146 | 78111800 | NORTE XX XXXXXXXXX (OCAÑA) - MEDELLIN | UNIDAD | ||
2.147 | 78111800 | MEDELLÍN – PUERTO XXXXXX | UNIDAD | ||
2.148 | 78111800 | PUERTO XXXXXX – MEDELLIN | UNIDAD |
2.149 | 78111800 | MEDELLIN - PUERTO LIBERTADOR | UNIDAD | ||
2.150 | 78111800 | PUERTO LIBERTADOR- MEDELLIN | UNIDAD | ||
2.151 | 78111800 | MEDELLÍN - PUERTO XXXXXXX | UNIDAD | ||
2.152 | 78111800 | PUERTO XXXXXXX – MEDELLÍN | UNIDAD | ||
2.153 | 78111800 | QUIBDO – MEDELLIN | UNIDAD | ||
2.154 | 78111800 | MEDELLIN – QUIBDO | UNIDAD | ||
2.155 | 78111800 | MEDELLÍN – REMEDIOS | UNIDAD | ||
2.156 | 78111800 | REMEDIOS - MEDELLIN | UNIDAD | ||
2.157 | 78111800 | MEDELLÍN – RIOHACHA | UNIDAD | ||
2.158 | 78111800 | RIOHACHA- MEDELLIN | UNIDAD | ||
2.159 | 78111800 | RIONEGRO -MEDELLIN | UNIDAD | ||
2.160 | 78111800 | MEDELLIN - RIONEGRO | UNIDAD | ||
2.161 | 78111800 | MEDELLIN - SAN XXXXXX DE CUERQUIA | UNIDAD | ||
2.162 | 78111800 | XXX XXXXXX XX XXXXXXXX - XXXXXXXX | XXXXXX | ||
0.000 | 78111800 | MEDELLIN - SAN XXXXXX | UNIDAD | ||
2.164 | 78111800 | SAN XXXXXX -MEDELLIN | UNIDAD | ||
2.165 | 78111800 | MEDELLIN - XXX XXXX | XXXXXX | ||
0.000 | 00000000 | XXX XXXX - XXXXXXXX | UNIDAD | ||
2.167 | 78111800 | MEDELLIN - XXX XXXXXX | XXXXXX | ||
0.000 | 00000000 | XXX XXXXXX - XXXXXXXX | UNIDAD | ||
2.169 | 78111800 | MEDELLIN - SAN XXXXX | UNIDAD | ||
2.170 | 78111800 | SAN XXXXX - MEDELLIN | UNIDAD | ||
2.171 | 78111800 | MEDELLÍN – XXXXX XXXXX | XXXXXX | ||
0.000 | 00000000 | XXXXX XXXXX- XXXXXXXX | UNIDAD | ||
2.173 | 78111800 | MEDELLIN - SANTA XXXX | UNIDAD | ||
2.174 | 78111800 | XXXXX XXXX-XXXXXXXX | XXXXXX | ||
0.000 | 00000000 | XXXXXXXX - XXXXX XXXXXXX | UNIDAD | ||
2.176 | 78111800 | XXXXX XXXXXXX - MEDELLIN | UNIDAD | ||
2.177 | 78111800 | SAN XXXX NUS– PUERTO XXXXXX | UNIDAD | ||
2.178 | 78111800 | PUERTO XXXXXX – SAN XXXX NUS | UNIDAD | ||
2.179 | 78111800 | SAN XXXX – PUERTO XXXXXXX | UNIDAD | ||
2.180 | 78111800 | PUERTO XXXXXXX – SAN XXXX | UNIDAD | ||
2.181 | 78111800 | MEDELLÍN – SEGOVIA | UNIDAD | ||
2.182 | 78111800 | SEGOVIA - MEDELLÍN | UNIDAD | ||
2.183 | 78111800 | MEDELLÍN – SINCELEJO | UNIDAD | ||
2.184 | 78111800 | SINCELEJO – MEDELLIN | UNIDAD | ||
2.185 | 78111800 | MEDELLIN - URRAO | UNIDAD | ||
2.186 | 78111800 | URRAO- MEDELLIN | UNIDAD | ||
2.187 | 78111800 | MEDELLIN - YARUMAL | UNIDAD | ||
2.188 | 78111800 | YARUMAL -MEDELLIN | UNIDAD | ||
2.189 | 78111800 | XXXXXX – PUERTO XXXXXX | UNIDAD | ||
2.190 | 78111800 | PUERTO XXXXXX – XXXXXX | UNIDAD | ||
2.191 | 78111800 | MONTERIA – PUERTO XXXXXX | UNIDAD | ||
2.192 | 78111800 | PUERTO XXXXXX – MONTERIA | UNIDAD | ||
2.193 | 78111800 | MONTERIA -PUERTO BOYACA | UNIDAD | ||
2.194 | 78111800 | PUERTO BOYACA- MONTERIA | UNIDAD | ||
2.195 | 78111800 | PEREIRA-PUERTO XXXXXX | UNIDAD | ||
2.196 | 78111800 | PUERTO XXXXXX - PEREIRA | UNIDAD | ||
2.197 | 78111800 | PORCE – PUERTO XXXXXX | UNIDAD |
2.198 | 78111800 | PUERTO XXXXXX – PORCE | UNIDAD | ||
2.199 | 78111800 | PUERTO XXXXXX – PUERTO BOYACÁ | UNIDAD | ||
2.200 | 78111800 | PUERTO BOYACÁ – PUERTO XXXXXX | UNIDAD | ||
2.201 | 78111800 | PUERTO XXXXXX – PUERTO XXXXXXX | UNIDAD | ||
2.202 | 78111800 | PUERTO XXXXXXX – XXXXXX XXXXXX | XXXXXX | ||
0.000 | 00000000 | XXXXXX XXXXXX - XXXXXX | UNIDAD | ||
2.204 | 78111800 | XXXXXX-XXXXXX XXXXXX | XXXXXX | ||
0.000 | 00000000 | XXXXXX XXXXXX - XXXXX XXXXX | UNIDAD | ||
2.206 | 78111800 | SANTA XXXXX-PUERTO BERRIO | UNIDAD | ||
2.207 | 78111800 | PUERTO XXXXXX – SEGOVIA | UNIDAD | ||
2.208 | 78111800 | SEGOVIA – PUERTO XXXXXX | UNIDAD | ||
2.209 | 78111800 | PUERTO XXXXXX – URABA | UNIDAD | ||
2.210 | 78111800 | URABÁ – PUERTO XXXXXX | UNIDAD | ||
2.211 | 78111800 | PUERTO XXXXXX – VALLEDUPAR | UNIDAD | ||
2.212 | 78111800 | VALLEDUPAR - PUERTO XXXXXX | UNIDAD | ||
2.213 | 78111800 | PUERTO XXXXXX – VEGACHI | UNIDAD | ||
2.214 | 78111800 | VEGACHI – XXXXXX XXXXXX | XXXXXX | ||
0.000 | 00000000 | XXXXXX XXXXXX – PUERTO XXXXXXX | UNIDAD | ||
2.216 | 78111800 | PUERTO XXXXXXX – PUERTO BOYACÁ | UNIDAD | ||
2.217 | 78111800 | XXXXXX XXXXXX- XXXXX XXXXX | XXXXXX | ||
0.000 | 00000000 | XXXXX XXXXX -XXXXXX XXXXXX | UNIDAD | ||
2.219 | 78111800 | PUERTO SERVEZ – YOLOMBO | UNIDAD | ||
2.220 | 78111800 | YOLOMBO - PUERTO SERVEZ | UNIDAD | ||
2.221 | 78111800 | TIBU -CUCUTA | UNIDAD | ||
2.222 | 78111800 | CUCUTA - TIBU | UNIDAD | ||
2.223 | 78111800 | SINCELEJO SUCRE - MEDELLIN | UNIDAD | ||
2.224 | 78111800 | MEDELLIN - COPACABANA | UNIDAD | ||
2.225 | 78111800 | MEDELLIN - LAS ANIMAS CHOCO | UNIDAD | ||
2.226 | 78111800 | CIMITARRA - BARRANQUILLA | UNIDAD |
Firma del representante legal o persona natural o apoderado o representante del consorcio o unión temporal y del Aval técnico
CONDICIONES TÉCNICA S ADICIONALES A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICA S DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO.
Debe certificarse en documento independiente el cumplimiento de las variables técnicas adicionales de obligatorio cumplimiento que no pueden obviarse por lo tanto serán evaluados como CUMPLE o NO CUMPLE
DESCRIPCION CONDICIONES TÉCNICAS ADICIONALES PASAJES AEREOS | CUMPLE/NO CUMPLE |
1. El proponente junto con su oferta durante la solicitud de la |
reserva, el transportador o la agencia de viajes deben informar: a. Los vuelos disponibles, precisando claramente si se trata de vuelos directos y sin escala (non stop), de vuelos con escala o con conexión, debiendo quedar señalado el lugar y hora previstas para las mismas, según el itinerario programado y si se trata de un vuelo en código compartido entre aerolíneas. b. Los tipos de tarifas disponibles en la aerolínea en que solicita el servicio. En caso de tratarse de una agencia de viajes, los tipos de tarifas de las distintas compañías aéreas para el vuelo solicitado y su vigencia, todo con indicación clara de las restricciones aplicables en caso de existir y de las condiciones de reembolso. c. Los aeropuertos y terminales aéreos de origen y destino del vuelo ofrecido. d. Las condiciones del transporte respecto a reservas y cancelaciones, adquisición de tiquetes, tarifas y sus condiciones, limitaciones de equipaje, elementos que no se pueden transportar y en general los deberes, restricciones y requisitos que debe cumplir el pasajero para que le presten un adecuado servicio de transporte aéreo. e. En caso de producirse algún cambio en cuanto al vuelo, el horario o en general cualquier aspecto que afecte la reserva acordada, el contratista deberá informarlo al pasajero o al supervisor del contrato, por el medio más rápido posible (teléfono, fax, correo electrónico, etc.) a más tardar con dos (2) horas de anticipación al vuelo.(los costos generados deberán ser asumidos por el contratista) f. El contratista deberá asegurar que cada tiquete tendrá una vigencia máxima de un (1) mes, tiempo en el cual deberá ser usado so pena de la cancelación del mismo. g. En el contrato de transporte impreso en el tiquete, deberán incluirse claramente las estipulaciones previstas para el transporte del equipaje. 2. COMPROMISO EXENCIÓN TASA AEROPORTUARIA El proponente junto con su oferta deberá comprometerse por escrito en documento independiente a realizar la expedición de todo tiquete aéreo con la respectiva exención de la tasa aeroportuaria, cada vez que la aerolínea identifique que aplica el respectivo descuento, en caso contrario, este valor deberá ser asumido por el beneficiario final. Cabe aclarar que el personal militar tiene derecho a la exención de la tasa aeroportuaria según Resolución No. 6251 del 19 de Diciembre de 2008 equivalente al 5%. |