Acumulación de horas sindicales. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 ET, se establece la acumulación de horas sindicales, con los siguientes requisitos: a)La acumulación no podrá recaer en más de dos trabajadores por centro de trabajo. b)Los nombres de los beneficiarios de dicha acumulación deberán ser comunicados inmediatamente a la dirección de la empresa.
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Samples: Convenio Colectivo De Hostelería, Convenio Colectivo De Hostelería, Convenio Colectivo De Hostelería
Acumulación de horas sindicales. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 ET, se establece la acumulación de horas sindicales, con los siguientes requisitos: a)La :
a) La acumulación no podrá recaer en más de dos trabajadores por centro de trabajo. b)Los nombres de los beneficiarios de dicha acumulación deberán ser comunicados inmediatamente a la dirección de la empresa.
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