Derechos y Garantías de los Representantes de los trabajadores Cláusulas de Ejemplo

Derechos y Garantías de los Representantes de los trabajadores. En materia de derechos de representación colectiva, se estará a lo establecido en la legislación laboral vigente en cada momento con las siguientes particularidades: 1. CRÉDITO DE HORAS RETRIBUIDAS.- Los representantes legales de los trabajadores dispondrán, como órganos representativos y unitarios de todos los trabajadores de la empresa, de un crédito de horas mensuales retribuidas, cada uno de ellos, para el ejercicio de sus funciones de representación, en la forma siguiente: a)Estos representantes tendrán la representatividad de la totalidad de los trabajadores y dispondrán de 32 horas mensuales para desarrollar su labor y la inmunidad que les concedan las leyes. b)Las organizaciones sindicales más representativas del sector dispondrán de un total de 14 miembros cada una con plena dedicación para el ejercicio de sus funciones representativas quienes quedarán relevados del trabajo sin perjuicio de su remuneración, que serán designados libremente por ellas entre aquellos trabajadores que ostenten la cualidad de delegado de personal, miembro de comité de empresa o delegado sindical. No obstante, en aquellos centros de trabajo en los que recaiga un miembro de disponibilidad completa para e sindicato, se tendrá en cuenta las siguientes reglas:  En aquellas empresas que ocupasen a más de 250 trabajadores, el número de horas mensuales retribuidas del resto de los miembros del comité de empresa será el que les corresponda según lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.  En aquellas empresas que ocupen de 50 a 250 trabajadores, el resto de los delegados dispondrán de un crédito mensual de 24 horas cada uno en lugar de las 32 horas recogidas en el apartado a)  En aquellas empresas que ocupen a menos de 50 trabajadores la disponibilidad del miembro que fuese designado será al 50% de la jornada efectiva.  Sólo se podrá designar un miembro con dicha disponibilidad por cada centro de trabajo.
Derechos y Garantías de los Representantes de los trabajadores a) Ser protegidos contra cualquier acto de usurpación, abuso o injerencia que afecte al libre ejercicio de su función, así como contra los actos abusivos o discriminatorios tendentes al menoscabo de su libertad sindical.
Derechos y Garantías de los Representantes de los trabajadores. En materia de derechos de representación colectiva, se estará a lo establecido en la legisla- ción laboral vigente en cada momento con las siguientes particularidades: 1. Crédito de horas retribuidas. Los representantes legales de los trabajadores dispondrán, como órganos representativos y unitarios de todos los trabajadores de la empresa, de un crédito de horas mensuales retribuidas, cada uno de ellos, para el ejercicio de sus funciones de represen- tación, en la forma siguiente: CVE: 20180823-05720-2018 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx a) Estos representantes tendrán la representatividad de la totalidad de los trabajadores y dispondrán de 32 horas mensuales para desarrollar su labor y la inmunidad que les con- cedan las leyes.

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  • PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS Quedarán en propiedad de la Administración tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la Administración, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Administración contratante. El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos. Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la Administración contratante, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.

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  • REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES  Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo Competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absolu- ta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapaci- dad permanente para el servicio o inutilidad.  Proceder de un enclave laboral y estar en situación de excedencia voluntaria en el Centro Especial de Empleo.  Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos (según se establece en el artículo 6 del R. D. 290/2004, de 20 de febrero):

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS EL INDICADO EN LA CONVOCATORIA O LA MODIFICACIÓN QUE EN SU CASO SE HAYA EFECTUADO FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA LA INDICADA EN LA CONVOCATORIA O LA MODIFICACIÓN QUE EN SU CASO SE HAYA EFECTUADO.

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