Administración de los ingresos Cláusulas de Ejemplo

Administración de los ingresos. La recaudación y administración de las tasas o los peajes xxx Xxxxxxxx vial San Xxxx-San Xxxxx y sus radiales, así como de los ingresos generados por obras y servicios conexos son responsabilidad del fideicomiso; estos flujos económicos presentes y futuros se destinarán de la siguiente manera: a) Para realizar el pago de las cuotas de las obligaciones adquiridas por el fideicomiso, para la construcción de la obra pública con servicio público denominada “Corredor vial San Xxxx-San Xxxxx y sus radiales”, las cuales incluyen principal, intereses y comisiones establecidos en los documentos contractuales. b) Para el pago de las obligaciones sobre los mecanismos c) Para el pago de los costos operativos y administrativos del d) Para el pago de las pólizas de seguro que sean requeridas para la operación xxx Xxxxxxxx vial San Xxxx-San Xxxxx y sus radiales. e) Para capitalizar un fondo que acumule los recursos necesarios para garantizar la operatividad de la obra durante todo el plazo del fideicomiso.
Administración de los ingresos. 17.2.1 Para garantizar a las Partes el pago efectivo de los Ingresos que les corresponden, el CETAC constituirá un fideicomiso (el “Fideicomiso”), cuyo patrimonio estará conformado por los Ingresos Brutos y por los Ingresos No Distribuibles. El Fiduciario del Fideicomiso será el Banco Internacional de Costa Rica (BICSA). En caso de que el Fiduciario sea sustituido, éste será reemplazado, en primer término, por el Banco xx Xxxxx Rica y, en su defecto, por el Banco Nacional xx Xxxxx Rica o por cualquier otro acordado entre las Partes. El Fideicomiso estará debidamente establecido en o antes de la Fecha de Entrada de Vigencia. Los réditos generados por la inversión de los Ingresos Distribuibles depositados en el Fideicomiso beneficiarán a cada una de las Partes en la misma proporción en que se distribuyen los Ingresos Distribuibles. Los réditos generados por las inversiones de los Ingresos Reservados y los Ingresos No Distribuibles depositados en el Fideicomiso beneficiarán exclusivamente al CETAC o a quien éste designe. Los costos de establecer y administrar el Fideicomiso correrán por cuenta del Gestor. 17.2.2 El Fideicomiso se denominará Fideicomiso Aeropuerto Internacional Xxxx Xxxxxxxxxx y se regirá por lo dispuesto en este Artículo XVII y en el Apéndice J. 17.2.3 El objeto del Fideicomiso será facilitar la distribución de los Ingresos Distribuibles, garantizar la autonomía de los fondos, y permitir que la distribución sea ágil, segura y eficiente, garantizándosele a cada una de las Partes la entrega oportuna de su participación, así como servir de mecanismo para el pago del Gestor de sus obligaciones relacionadas con las expropiaciones, la reubicación de Coopesa y el Fondo de Fiscalización, indicadas en este Contrato y sus Apéndices. 17.2.4 Todo desembolso lo efectuará el Fiduciario mediante transferencia bancaria a cada una de las cuentas corrientes que para tales efectos designe cada una de las Partes. 17.2.5 Los fondos depositados en el Fideicomiso se mantendrán en la moneda en que se indica en el Apéndice J. El Fiduciario procurará minimizar el costo de conversión de moneda, distribuyendo, en la medida de lo posible, la parte del CETAC en Colones y la del Gestor en Dólares. Todos los fondos restantes serán distribuidos en la moneda en que fueron recibidos. Sin embargo, cada una de las Partes podrá, bajo su propio costo, emitir instrucciones de convertir cualquier monto en la moneda que esa Parte decida.

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  • ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS EL CENACE" designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del presente contrato al C. XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXX , en su carácter de SUBGERENTE de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Subgerencia de Administración de la Gerencia de Control Regional Central, con el objeto de verificar el óptimo cumplimiento del mismo, por lo que indicará a “EL PROVEEDOR” las observaciones que se estimen pertinentes, quedando éste obligado a corregir las anomalías que le sean indicadas, así como deficiencias en la prestación de los servicios o de su personal. Asimismo, "EL CENACE" sólo aceptará la prestación de los servicios materia del presente contrato y autorizará el pago de los mismos previa verificación de las especificaciones requeridas, de conformidad con lo especificado en el presente contrato y sus correspondientes anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. Los servicios serán recibidos previa revisión del administrador del contrato; que consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en el contrato y en su caso en los anexos respectivos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. En tal virtud, "EL PROVEEDOR" manifiesta expresamente su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, la prestación de los servicios, no se tendrán por aceptados por parte de "EL CENACE". Contrato: 2021 -A-A-NAC-A-C-18-TQM-00002650 "EL CENACE", a través del administrador del contrato o a través del personal que para tal efecto designe, podrá rechazar los servicios si no reúnen las especificaciones y alcances establecidos en este contrato y en su Anexo técnico, obligándose "EL PROVEEDOR" en este supuesto a entregarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para "EL CENACE".

  • ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO La entidad contratante designará de manera expresa un administrador del contrato, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar.

  • DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO 10.1 LA CONTRATANTE designa al (nombre del designado), en calidad de administrador del contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares de los pliegos que forman parte del presente contrato. 10.2 LA CONTRATANTE podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar al CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.

  • ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXX

  • PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS Prerrogativas de la Administración.

  • Prerrogativas de la Administración El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas: a) Interpretación del contrato.

  • PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Corresponden a la Administración las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. Los acuerdos dictados al efecto pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Concurso Público N° 007-2019-SBS 60

  • Administración El FOFAES, en su momento determinará para cada persona que integrará la plantilla de personal del licitante ganador las actividades y/o el programa de trabajo que deberán ser realizados, así como los salarios netos mensuales de dichas personas desglosados en el anexo “A.1”. Las actividades de supervisión, coordinación de las actividades que llevará a cabo el personal del licitante ganador, será realizada por el FOFAES, con independencia de la relación laboral que exista entre el licitante ganador y sus empleados. Las actividades a desempeñar por las personas que integrarán la plantilla de personal del licitante ganador solicitado por el FOFAES, deberán ser las adecuadas para obtener los mejores resultados en el desempeño de las funciones encomendadas que le serán determinadas por el FOFAES. Los resultados de las actividades realizadas por las personas que integrarán la plantilla de personal del licitante ganador, será única y exclusivamente propiedad del FOFAES y tendrán carácter confidencial, por lo que ni el licitante ganador, ni algún tercero deberán tener conocimiento o acceso a ella. El licitante ganador se abstendrá de solicitar a las personas que realizarán actividades en el FOFAES, le proporcionen información relativa a los servicios; o en su caso, acceso a ésta, o bien, la realización de actividades ajenas a las requeridas por el FOFAES. Dicha información será exclusivamente del conocimiento de las personas que integren la plantilla de personal del licitante ganador y de las facultadas por el FOFAES. El FOFAES establecerá una relación directa con las personas que integren la plantilla de personal que solicite al licitante ganador al amparo del contrato que en su caso se formalice, exclusivamente respecto a los aspectos técnicos del desarrollo de la prestación de los servicios, sin que esa circunstancia implique una relación jurídica entre el FOFAES, SAGARPA, la Convocante y el personal, ni que el propio XXXXXX, SAGARPA y/o Convocante asuma el carácter de patrón sustituto.