CONVERSIÓN DE MONEDA Cláusulas de Ejemplo

CONVERSIÓN DE MONEDA. CUARTA.- Si la recepción se efectúa en otras divisas distintas xxx xxxxx de los Estados Unidos de América, los depósitos serán convertidos por “EL BANCO” a esta última moneda, atendiendo al tipo de cambio que “EL BANCO” pueda obtener libremente conforme a las condiciones xxx xxxxxxx cambiario imperante al momento de llevar a cabo la conversión, lo cual es aceptado desde este momento por “EL CLIENTE”. “EL CLIENTE” está de acuerdo que cuando se lleve a cabo una operación por medio de la Banca Electrónica que “EL CLIENTE” tenga contratada y que implique compraventa de divisas,”EL CLIENTE” acepta que el tipo de cambio aplicable a dicha operación sea el tipo de cambio que “EL BANCO” le muestre antes de confirmar la operación, aceptando “EL CLIENTE” el tipo de cambio, al momento de que El Cliente, digite las claves, contraseñas o utilización de mecanismos de autenticación al momento de ejecutar la operación.
CONVERSIÓN DE MONEDA. Los Proponentes deben presentar sus estados financieros en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos. Si está expresado originalmente en una moneda diferente a dólares de los Estados Unidos de Norte América, debe convertirse a ésta moneda utilizando para ello el valor correspondiente con el siguiente procedimiento de conversión: Primeramente según la tasa de conversión para la fecha xxx xxxxx fiscal y el dato oficial de la entidad que ejerza las funciones de banca central o estadístico de la moneda nacional del país de origen y que corresponda a la tasa representativa de dicho país respecto xxx xxxxx, y si ello no fuere posible por no existir estas entidades o las mismas no tengan datos de referencia y cambio a dólares, se usará el convertidor disponible en: xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxx/xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxx/. Una vez que se tengan las cifras en dólares de los Estados Unidos de América o si la información se presenta originalmente en dicha moneda, para la conversión a pesos colombianos se debe tener en cuenta la tasa representativa xxx xxxxxxx certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para la fecha xx xxxxx de los estados financieros.
CONVERSIÓN DE MONEDA. Todos los fondos depositados en este Fideicomiso, salvo aquellos especificados a continuación, se mantendrán en la moneda en que se depositaron hasta el momento del desembolso. Al distribuir los fondos mantenidos en el Fideicomiso, el Banco procurará minimizar el costo de conversión de moneda, desembolsando al CETAC su parte en Colones, en la medida que sea posible, y desembolsando al Gestor su parte en Dólares, en la medida que sea posible. Todos los fondos restantes serán distribuidos en la moneda en la cual fueron recibidos. Sin embargo, las partes podrán emitir instrucciones al Banco de convertir cualquier monto a distribuir a dicha parte en una moneda u otra. En dicho caso, los costos, devaluaciones y apreciaciones correspondientes al cambio de divisas correrán por cuenta exclusiva o beneficiaria a la parte que lo solicite.
CONVERSIÓN DE MONEDA. CLÁUSULA 4.01. Opción de Conversión de Moneda (“Conversión”). (a) El Prestatario tiene la opción de solicitar la Conversión de los desembolsos, así como la de los saldos adeudados xxx Xxxxxxxx, de dólares a CRC, de acuerdo a lo previsto en la Cláusula 4.04 de estas Estipulaciones Especiales. En el caso de los saldos adeudados, la Conversión sólo podrá realizarse siempre y cuando, de conformidad con la Cláusula 2.03 de estas Estipulaciones Especiales, el Prestatario haya seleccionado como tasa de interés aplicable al Financiamiento la Tasa de Interés Basada en LIBOR.
CONVERSIÓN DE MONEDA. CUARTA.- Si la recepción se efectúa en otras divisas distintas xxx xxxxx de los Estados Unidos de América, los depósitos serán convertidos por “BANCOMER” a esta última moneda, atendiendo al tipo de cambio que “BANCOMER” pueda obtener libremente conforme a las condiciones xxx xxxxxxx cambiario imperante al momento de llevar a cabo la conversión, lo cual es aceptado desde este momento por “EL CLIENTE”.
CONVERSIÓN DE MONEDA. En caso que el Cedente abone al Banco (ya sea voluntariamente o como consecuencia de una sentencia judicial definitiva) cualquier suma de dinero en una moneda distinta a la establecida en el presente contrato, el Banco en el día hábil siguiente convertirá la suma abonada en dicha moneda (según el procedimiento bancario habitual) a la moneda establecida en el presente contrato; si la suma adquirida en la moneda establecida en este contrato fuese menor a la suma debida, el Cedente se obliga a indemnizar al Banco (independientemente de la existencia de una sentencia judicial definitiva) por la pérdida y los gastos incurridos a consecuencia de la conversión de moneda. Para proceder como antecede, el Banco queda liberado de toda obligación de aviso o protesto o intimación previo, actuando por el solo vencimiento y exigibilidad de los plazos.
CONVERSIÓN DE MONEDA. En los términos ordenados en la Ley Monetaria y en los términos previstos en esta PÓLIZA, toda cantidad expresada en dólares de los Estados Unidos Americanos será convertida a moneda nacional al tipo de cambio que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación y en caso contrario, toda cantidad expresada en moneda nacional será convertida a dólares de los Estados Unidos Americanos al tipo de cambio que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Toda moneda distinta a dólares de los Estados Unidos de América será primeramente convertida a dólares de los Estados Unidos de América al tipo de cambio reflejado en The Wall Street Journal, Cambio de Moneda – Tipo de Cambio [Currency Trading – Exchange Rates] y posteriormente, en su caso, será convertida a moneda nacional al tipo de cambio que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación.
CONVERSIÓN DE MONEDA. Las operaciones efectuadas en otras monedas podrán ser convertidas a moneda nacional uruguaya a la fecha de cierre de la facturación del USUARIO, e incluidas en dicha moneda en su resumen de cuenta mensual.
CONVERSIÓN DE MONEDA. Si utiliza una tarjeta de crédito o de pago emitida por una institución financiera fuera de Estados Unidos y se le factura en una moneda que no sea dólar de los EE.UU., nosotros convertiremos el monto total de sus cargos a la moneda de facturación de la cuenta de la tarjeta, a menos que nos haya indicado no realizar el proceso de conversión en el perfil de su cuenta personal o nos haya enviado una solicitud escrita con anticipación para que el emisor de la tarjeta sea quien realice la conversión de la moneda. Nuestra conversión se basará en una tasa de conversión publicada por Reuters e incorporará un cargo de procesamiento no mayor al 3 %, que se aplicará a todas las cantidades relacionadas con esta transacción. Este cargo reemplazará al cargo de procesamiento de la conversión de moneda aplicado por el emisor de su tarjeta. Usted entiende que el emisor de su tarjeta utiliza un proceso de conversión de monedas; que usted ha elegido no utilizar el proceso de conversión de monedas del emisor de su tarjeta; y que usted no ejercerá recursos en contra del emisor de su tarjeta en lo que respecta a materia alguna relacionada con la conversión de monedas o revelación de información al respecto.‌

Related to CONVERSIÓN DE MONEDA

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.