PAGO DE LAS OBLIGACIONES Cláusulas de Ejemplo

PAGO DE LAS OBLIGACIONES. El pago de las obligaciones objeto del ACUERDO, se realizará según los términos y condiciones señalados en el capítulo II de presente documento. En este caso, los ACREEDORES no podrán: a) Abstenerse de recibir el prepago de las obligaciones
PAGO DE LAS OBLIGACIONES. EL CLIENTE se compromete a pagar a MeFía, sin necesidad de requerimiento previo alguno, en las fechas informadas en el documento “Condiciones básicas del crédito” las obligaciones derivadas de las utilizaciones que realice EL CLIENTE y/o EL AMPARADO del cupo de crédito rotativo aprobado o de las operaciones de crédito, mediante cuotas periódicas mensuales, las cuales dependerán del valor utilizado a través de la tarjeta de crédito. Dichas cuotas periódicas mensuales, comprenderán los conceptos de cargos adicionales, intereses remuneratorios, capital y cualquier otro concepto que se genere en virtud de dichas operaciones. El pago de las cuotas periódicas mensuales por parte de EL CLIENTE, se hará por los medios que MeFía informe y/o disponga para EL CLIENTE. El valor de las cuotas mensuales a pagar, será igual a la sumatoria de los valores que resulten de aplicar a las utilizaciones vigentes, la fórmula financiera definida por MeFía para obtener un valor por capital e intereses remuneratorios en los términos legales; además de dicha cuota periódica mensual, EL CLIENTE deberá pagar el valor de los cargos adicionales, y comisiones adicionales, informadas previamente a EL CLIENTE. Todo pago efectuado por EL CLIENTE se imputará, en su orden, a intereses moratorios e IVA de los intereses moratorios, gastos de cobranza, intereses remuneratorios, IVA de los intereses remuneratorios, cargos adicionales, capital facturado y capital pendiente por facturar de las diferentes utilizaciones iniciando por la más antigua. En caso de que EL CLIENTE realice un abono superior al pago mínimo, el mismo será imputado al capital de la utilización más antigua, disminuyendo en consecuencia el plazo de la misma. Las utilizaciones, se diferirán en cuotas mensuales en los plazos que indique EL CLIENTE en el comprobante de utilización al momento de hacer la transacción. PARÁGRAFO: EL CLIENTE podrá contar con mecanismos para la normalización de su crédito, casos en los cuales, podrá aceptar las condiciones financieras y operativas que para tal efecto determine MeFía.
PAGO DE LAS OBLIGACIONES. El Tarjetahabiente se obliga a pagar mensualmente y como plazo máximo en la fecha de vencimiento informada en el Estado de Cuenta respectivo, una cantidad de dinero que, en ningún caso, podrá ser inferior al “Pago Mínimo” ahí indicado. La facturación, emisión y fecha de vencimiento de los Estados de Cuenta son los elegidos por el Tarjetahabiente en las Condiciones Particulares. En el evento que el pago efectuado no alcance el Mínimo indicado en el estado de Cuenta respectivo, se generarán intereses moratorios por la diferencia existente entre el pago efectivo y el Pago Mínimo ya indicado, sin perjuicio de los intereses que se devenguen por el saldo que no se encuentra en xxxx a esa fecha. Todo pago que en cualquier tiempo efectúe el Tarjetahabiente en su Línea le permitirá contar con nuevas disponibilidades en esta, hasta por un monto que no exceda del Cupo Vigente. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Contrato en relación al Pago Mínimo, el Estado de Cuenta mensual se entenderá pagado cuando el valor expresado en el mismo sea efectivamente percibido por la Emisora, o la persona que las represente. El Tarjetahabiente deberá exigir a la entidad autorizada para percibir el pago, el correspondiente recibo del mismo, siendo este el único documento que aceptará la Emisora para acreditar el pago efectuado. En caso alguno podrá invocar el Tarjetahabiente el no recibo del Estado de Cuenta, para justificar el incumplimiento en el pago.
PAGO DE LAS OBLIGACIONES. EL CLIENTE se compromete a pagar a TUYA, sin necesidad de requerimiento previo alguno, las obligaciones derivadas de las utilizaciones que realice del cupo de crédito rotatorio aprobado, y las que realice(n) el(los) AUTORIZADO(S), en caso de haberlo(s), en las fechas señaladas en el estado de cuenta o en el sistema de audio respuesta de TUYA o en cualquier otro medio, mediante cuotas periódicas mensuales. Dichas cuotas periódicas mensuales comprenderán los conceptos de capital, intereses remuneratorios, moratorios, cargos adicionales según lo indicado en el numeral 11, y cualquier otro concepto que se genere en virtud de dichas operaciones. El valor de las cuotas periódicas mensuales a cargo de EL CLIENTE dependerá del plazo de la utilización, de la tasa de interés y demás condiciones financieras vigentes para cada utilización, y de los pagos que se efectúen a las obligaciones surgidas a cargo de EL CLIENTE. El plazo se contará a partir de la fecha de cada utilización y, en ningún
PAGO DE LAS OBLIGACIONES. Los BENEFICIARIOS se PARÁGRAFO. PAGO ANTICIPADO. A los BENEFICIARIOS les asiste el derecho de efectuar pagos anticipados de las cuotas o saldos en forma total o parcial con la consiguiente liquidación de intereses al día del pago, sin que en ningún caso pueda exigirse intereses no causados ni sanciones económicas.
PAGO DE LAS OBLIGACIONES. EL CLIENTE se compromete a pagar las obligaciones a FLAMINGO, en los términos, plazos y condiciones establecidos en el Plan de Pagos respectivo. Los pagos podrán ser efectuados por EL CLIENTE en los Almacenes Flamingo, a través de los terceros aliados o por medio de los canales que FLAMINGO ponga a disposición para el efecto o informe a través de su página web xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.
PAGO DE LAS OBLIGACIONES. Las OBLIGACIONES de LA EMPRESA se pagarán teniendo en cuenta la prelación, plazos y condiciones que se establecen en el presente ACUERDO salvo en aquellos casos en que los acreedores que lo suscriben acepten compartir su prelación con otros que no tienen prelación o que la tienen en rango inferior, según lo que se establece a continuación y que está igualmente consignado en el Resumen del Plan de Pagos y el Flujo de Caja de la sociedad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1116 de 2006, la prelación de pagos se sujetará a lo dispuesto en el Título XL del Libro Cuarto del Código Civil y demás normas legales que lo modifiquen o adicionen, sobre los créditos debidamente admitidos graduados y calificados.
PAGO DE LAS OBLIGACIONES. 22 2.1. Vigencia del Acuerdo. 22 2.2. Período xx Xxxxxx para Iniciar el Plan de Pagos 22 2.3. Intereses 22 2.4. Periodicidad de los Pagos 23 2.5. Fórmula de Pago. 23
PAGO DE LAS OBLIGACIONES. Las Obligaciones de la Empresa se pagarán teniendo en cuenta la prelación, plazos y condiciones que se establecen en el presente Acuerdo, sin que se ponga en riesgo a la Empresa y puedan de esta manera enervarse de manera definitiva las circunstancias que dieron origen a la crisis que conllevó a la solicitud de la Reorganización Empresarial en los términos de la Ley 1116 de 2006. Por lo tanto, salvo en aquellos casos en que los Acreedores compartan su prelación con otros que no tienen prelación, se dará observancia a la prelación de pagos dispuesta en el Título XL del Libro Cuarto del Código Civil y demás normas legales que lo modifiquen o adicionen, sobre los créditos admitidos, graduados y calificados de la Empresa. Lo anterior, del siguiente modo: 2.1. Vigencia del acuerdo.‌ La ejecución del Acuerdo se hará en un término de 18 años contados a partir del mes siguiente de la fecha de expedición de la providencia de confirmación del Acuerdo, emitida por el Juez Concursal (incluyendo el Periodo xx xxxxxx); de esa forma, el Acuerdo se ejecutará con observancia a la Fórmula de pago aprobada y bajo ninguna circunstancia podrá extenderse su duración. No obstante, el término de duración podrá disminuirse si las Obligaciones de la Empresa se extinguen antes de la culminación del plazo de vigencia. 2.2. Período xx xxxxxx para iniciar el plan de pagos.‌ Con la finalidad de asegurar el cumplimiento del Acuerdo, la Empresa contará un año de Periodo xx xxxxxx para iniciar el plan de pagos. Aquel año se contabilizará a partir del primer día hábil del mes siguiente de la fecha de expedición de la providencia de confirmación del Acuerdo, emitida por el Juez Concursal. No obstante, para la aplicación del Periodo xx xxxxxx se tendrá en cuenta la literalidad contenida en el parágrafo 2º de la cláusula 2.5.1. de este Acuerdo. 2.3. Intereses.‌ La Empresa reconocerá intereses a todos los Acreedores sobre los saldos de capital de las Obligaciones. La tasa del interés será del IPC desde la fecha de vencimiento de la Obligación, los cuales se calcularán desde ese momento (fecha de vencimiento de cada Obligación) sobre el saldo de capital. De esa manera, el pago de los intereses se efectuará con el pago de la última de las cuotas que corresponda a cada clase, recibiendo en una sola partida el pago de todos los intereses causados. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de la Empresa de realizar un pago anticipado de las Obligaciones, de conformidad a lo establecido en este Ac...

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  • OTRAS OBLIGACIONES Son también obligaciones del adjudicatario todas las previstas en la cláusula 25 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, todas las señaladas en el presente pliego de prescripciones técnicas, así como las que se señalan:  Una vez realizada la adjudicación, si fuese el caso, se deberá efectuar el acondicionamiento del local y las obras con carácter revertible para el Ayuntamiento, previstas en la memoria técnica presentada por el licitador al concurrir al concurso, en el plazo de 2 meses. Transcurrido dicho plazo sin haber efectuado las obras e instalaciones previstas, podrá entenderse caducado el derecho del concesionario y cualquier modificación que posteriormente se pretenda efectuar en las instalaciones, deberá ser autorizada por el Ayuntamiento.  Respetar el objeto de la concesión y los límites establecidos en la misma, debiendo destinar exclusivamente las instalaciones al uso pactado.  Se deberán cumplir las normas vigentes en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el trabajo, debiendo satisfacer las retribuciones del personal que emplee en la explotación con arreglo a la legislación laboral quedando el Ayuntamiento exonerado de la responsabilidad por estos incumplimientos.  Abstenerse en todo caso de colocar publicidad en las instalaciones, salvo la propia y adecuada al establecimiento, debiendo someter a la previa conformidad del Ayuntamiento los rótulos, carteles y anuncios xx xxxx tipo que figuren en el bar.  Al término de la concesión, cualquiera que sea su causa, y en plazo máximo de un mes a contar desde el mismo, habrá de efectuar todas las correcciones y sustituciones que los Servicios Técnicos Municipales determinen, a fin de que el Ayuntamiento reciba las instalaciones en perfectas condiciones de uso, debiendo abandonar y dejar libre a disposición el local transcurrido dicho plazo.

  • Derechos y Obligaciones Acuerdan las partes que los derechos y obligaciones del presente contrato, no podrán cederse o traspasarse total, ni parcialmente bajo ninguna modalidad en favor de persona alguna. La contravención a esto traerá como consecuencia la rescisión del mismo, sin responsabilidad alguna para “La Secretaría”. Queda entendido y aceptado expresamente por “La Secretaría” y “El Prestador de Servicios” que el pago por resarcimiento de daños y perjuicios como consecuencia de la rescisión del contrato, no podrá exceder del monto total del valor del presente contrato.

  • OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD “LA ENTIDAD” se obliga y compromete a:

  • OBLIGACIONES DE LA EMPRESA Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de tres años y, en caso de despido pro- cedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad. • Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

  • CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 1579 del Código Civil.

  • CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES Los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, no podrán ser cedidos, enajenados, gravados o traspasados por parte de “EL PROVEEDOR” a terceros por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, salvo los derechos de cobro a que se refiere el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

  • OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA A más de las obligaciones señaladas en el numeral 5.1 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato, las siguientes: 5.1 El contratista se compromete a ejecutar el contrato derivado del procedimiento de contratación tramitado, sobre la base de las especificaciones técnicas o los términos de referencia elaborados por la Entidad Contratante y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad con los mismos, como causal para solicitar ampliación del plazo, o contratos complementarios. La ampliación del plazo, o contratos complementarios podrán tramitarse solo si fueren aprobados por la administración. 5.2 El contratista se compromete durante la ejecución del contrato, a facilitar a las personas designadas por la Entidad Contratante, toda la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento técnico relacionado con la ejecución del contrato, así como de los eventuales problemas técnicos que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos. 5.3 Queda expresamente establecido que constituye obligación del CONTRATISTA ejecutar el contrato conforme a las especificaciones técnicas o términos de referencia establecidos en el en el pliego. 5.4 El CONTRATISTA está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable. 5.5 El CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que la CONTRATANTE tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución del contrato, ni con el personal de la subcontratista. 5.6 EL CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de lo exigido en el pliego, a lo previsto en su oferta y a lo establecido en la legislación ambiental, de seguridad industrial y salud ocupacional, seguridad social, laboral, etc.

  • OBLIGACIONES ESPECÍFICAS Ejecutar el objeto del contrato con personal calificado, debidamente entrenado con los equipos y demás especificaciones aplicando toda su experiencia e idoneidad. Prestar oportuna colaboración para la diligente ejecución del objeto contratado. Dar curso a las directrices que formule el supervisor del Contrato. Cumplir dentro del término establecido por el HOSPITAL REGIONAL XX XXXXXXXX E.S.E. con los requisitos exigidos para la ejecución del contrato. Suministrar al supervisor y/o interventor toda la información requerida para el ejercicio oportuno de su gestión. Cumplir con las normas legales pertinentes para el cumplimiento del objeto del contrato. Prestar la oportuna colaboración para la diligente ejecución del contrato, utilizando de manera eficaz sus conocimientos e idoneidad en el desarrollo del mismo.. Hacer uso adecuado, exclusivo y confidencial de la información suministrada por el HOSPITAL REGIONAL XX XXXXXXXX. Mantener vigente la Licencia de operación y funcionamiento expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada durante el término de ejecución del contrato para operar en las modalidades de vigilancia fija y móvil con y sin armas de fuego. Mantener vigente la Licencia de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para la utilización de los medios tecnológicos. Mantener vigente la autorización de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad para el uso de los uniformes por la cual se establecen los diseños, colores, materiales, condiciones de uso y demás disposiciones de los uniformes y distintivos utilizados por el personal de vigilancia y seguridad privada. Mantener vigente la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual, contra riesgos de uso indebido xx xxxxx de fuego u otros elementos de vigilancia y seguridad privada, vigente por el término por el cual se les haya autorizado el funcionamiento de la empresa con una amparo de hasta de 500 SMLMV. Mantener vigente durante la ejecución del contrato y dos (2) meses más la Licencia del Ministerio de Comunicaciones para desarrollar actividades de telecomunicaciones, permiso de uso del respectivo radio eléctrico requerido para la misma. Mantener vigente la certificación que conste que hace parte de la Red de Apoyo del Departamento de Policía Boyacá. Mantener vigente la vinculación al frente de seguridad empresarial DIJIN. Contar con sede principal, sucursal o agencia en el departamento de Boyacá debidamente inscrita en la Cámara de Comercio. Mantener vigente la Resolución de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada que autoriza la operación de la sede principal, sucursal o agencia en el departamento de Boyacá. El CONTRATISTA debe acreditar que la cantidad de vigilantes necesaria para cubrir los puestos requeridos por el HOSPITAL REGIONAL XX XXXXXXXX E.S.E ha cursado, aprobado y se encuentra vigente como mínimo el curso de fundamentación y/o reentrenamiento de vigilantes conforme a la normatividad vigente de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Efectuar el pago de salarios y prestaciones sociales del personal a su servicio para la ejecución del presente contrato, personal que bajo ninguna circunstancia tendrá vínculo jurídico legal o contractual con el HOSPITAL. No causar daños a personas o bienes de terceros o del HOSPITAL, debiendo responder por los que se ocasione por impericia, negligencia, imprudencia o descuido. Suministrar al personal encargado de la prestación del servicio el vestuario de dotación y los equipos ofrecidos en la propuesta, teniendo en cuenta que los mismos se encuentran autorizados por el Ministerio de Defensa Nacional. 3. Archivo de autorizaciones de entrada y salida de personal. 4. Archivo de control de visitantes. Mantener en materia de comunicaciones, durante el término de ejecución del contrato los equipos y frecuencias ofrecidas en la propuesta, las cuales deben estar autorizadas por el Ministerio de Comunicaciones. Constituir la garantía única y anexa estipulada en la cláusula décima tercera del presente contrato. Las demás que hayan sido ofertadas en la propuesta presentada por el CONTRATISTA dentro del proceso de selección, las cuales se entenderán incorporadas al presente contrato.

  • DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES SIN PERJUICIO DE LOS QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL ANEXO V. O bligaciones del contratista. 1/ Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. 2/ El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. 3/ El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información. 4/ Del resto de obligaciones derivadas del presente pliego o de la legislación aplicable.

  • OBLIGACIONES 1.- Cumplir con el Proyecto Educativo Institucional y aceptar y asumir la normatividad descrita en el Manual de Convivencia de EL SEMINARIO sin excepción alguna y se comprometen a estudiar dicho manual con EL/LA ESTUDIANTE y a colaborar en el proceso de motivación e interiorización de las normas a favor de este, a fin de brindar a la Comunidad Educativa de EL SEMINARIO y en especial a EL/LA ESTUDIANTE las garantías académicas y de convivencia necesarias dentro del buen ejercicio educativo. Parágrafo: Los PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES y EL/LA ESTUDIANTE se obligan para con EL SEMINARIO a cumplir y aceptar las disposiciones contenidas en el Xxxxxx de Convivencia de EL SEMINARIO, de manera plena y completa. 2.- Supervisar el proceso educativo complementario de EL/LA ESTUDIANTE en sus hogares, de tal manera que este cumpla con un horario personal de estudio y lectura en casa. Para ello deberán brindarle dentro de sus posibilidades el espacio, los implementos y la tranquilidad necesarios para desarrollar las tareas, trabajos escritos, consultas y preparación para las evaluaciones. 3.- Asistir puntualmente a todos los llamados, citaciones y reuniones realizadas por algún miembro de EL SEMINARIO, bien sea de tipo académico, convivencia, bienestar estudiantil, pastoral, o de cualquier otra índole y 4.- Participar directa y permanentemente en las Escuelas de Padres y en los cursos de capacitación que programe EL SEMINARIO durante el año escolar, a fin de capacitarse para desempeñar mejor sus funciones como co-educadores. 5.- Brindar al cuerpo directivo y docente, toda la información relevante de EL/LA ESTUDIANTE con la finalidad de conocerle mejor y orientar el proceso formativo de acuerdo con sus necesidades y particularidades. 6.- Utilizar el conducto regular a la hora de elevar peticiones, quejas o reclamos por temas relacionados con EL/LA ESTUDIANTE, para ello respetarán lo establecido por el Manual de Convivencia y pedirán cita para ser atendido por la persona correspondiente. 7.- Responder económicamente y de manera solidaria ante EL SEMINARIO por los daños que ocasione EL/LA ESTUDIANTE a pupitres, equipos, material didáctico, instalaciones, patrimonio ecológico, vehículos y bienes de EL SEMINARIO y de profesores, empleados o de cualquier miembro de la Comunidad Educativa. 8.- Pagar estricta y cumplidamente los costos educativos (matrícula, otros cobros y pensiones) propios del grado para el cual han matriculado a EL/LA ESTUDIANTE en las fechas estipuladas por EL SEMINARIO, así como los intereses o sanciones a los que haya lugar en caso xx xxxx. La fecha para el pago de la pensión es dentro de los quince (15) primeros días calendario de cada mes, en forma anticipada. 9.- Surtirle los útiles y libros escolares solicitados por EL SEMINARIO como soporte del proceso educativo, de igual manera a pagar oportunamente los costos derivados de actividades académicas, deportivas o culturales complementarias a las cuales EL/LA ESTUDIANTE se haya inscrito.