PAGO DE LAS OBLIGACIONES Cláusulas de Ejemplo

PAGO DE LAS OBLIGACIONES. 2. Las OBLIGACIONES de LA EMPRESA se pagarán teniendo en cuenta la prelación, plazos y condiciones que se establecen en el presente ACUERDO salvo en aquellos casos en que los acreedores que lo suscriben acepten compartir su prelación con otros que no tienen prelación o que la tienen en rango inferior, según lo que se establece a continuación y que está igualmente consignado en el Resumen del Plan de Pagos y el Flujo de Caja de la sociedad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1116 de 2006, la prelación de pagos se sujetará a lo dispuesto en el Título XL del Libro Cuarto del Código Civil y demás normas legales que lo modifiquen o adicionen, sobre los créditos debidamente admitidos graduados y calificados.
PAGO DE LAS OBLIGACIONES. 22 2.1. Vigencia del Acuerdo. 22 2.2. Período xx Xxxxxx para Iniciar el Plan de Pagos 22 2.3. Intereses 22 2.4. Periodicidad de los Pagos 23 2.5. Fórmula de Pago. 23
PAGO DE LAS OBLIGACIONES. EL CLIENTE se compromete a pagar a MeFía, sin necesidad de requerimiento previo alguno, en las fechas informadas en el documento “Condiciones básicas del crédito” las obligaciones derivadas de las utilizaciones que realice EL CLIENTE y/o EL AMPARADO del cupo de crédito rotativo aprobado o de las operaciones de crédito, mediante cuotas periódicas mensuales, las cuales dependerán del valor utilizado a través de la tarjeta de crédito. Dichas cuotas periódicas mensuales, comprenderán los conceptos de cargos adicionales, intereses remuneratorios, capital y cualquier otro concepto que se genere en virtud de dichas operaciones. El pago de las cuotas periódicas mensuales por parte de EL CLIENTE, se hará por los medios que MeFía informe y/o disponga para EL CLIENTE. El valor de las cuotas mensuales a pagar, será igual a la sumatoria de los valores que resulten de aplicar a las utilizaciones vigentes, la fórmula financiera definida por MeFía para obtener un valor por capital e intereses remuneratorios en los términos legales; además de dicha cuota periódica mensual, EL CLIENTE deberá pagar el valor de los cargos adicionales, y comisiones adicionales, informadas previamente a EL CLIENTE. Todo pago efectuado por EL CLIENTE se imputará, en su orden, a intereses moratorios e IVA de los intereses moratorios, gastos de cobranza, intereses remuneratorios, IVA de los intereses remuneratorios, cargos adicionales, capital facturado y capital pendiente por facturar de las diferentes utilizaciones iniciando por la más antigua. En caso de que EL CLIENTE realice un abono superior al pago mínimo, el mismo será imputado al capital de la utilización más antigua, disminuyendo en consecuencia el plazo de la misma. Las utilizaciones, se diferirán en cuotas mensuales en los plazos que indique EL CLIENTE en el comprobante de utilización al momento de hacer la transacción. PARÁGRAFO: EL CLIENTE podrá contar con mecanismos para la normalización de su crédito, casos en los cuales, podrá aceptar las condiciones financieras y operativas que para tal efecto determine MeFía.
PAGO DE LAS OBLIGACIONES. EL CLIENTE se compromete a pagar a TUYA, sin necesidad de requerimiento previo alguno, las obligaciones derivadas de las utilizaciones que realice del cupo de crédito rotatorio aprobado, y las que realice(n) el(los) AUTORIZADO(S), en caso de haberlo(s), en las fechas señaladas en el estado de cuenta o en el sistema de audio respuesta de TUYA o en cualquier otro medio, mediante cuotas periódicas mensuales. Dichas cuotas periódicas mensuales comprenderán los conceptos de capital, intereses remuneratorios, moratorios, cargos adicionales según lo indicado en el numeral 11, y cualquier otro concepto que se genere en virtud de dichas operaciones. El valor de las cuotas periódicas mensuales a cargo de EL CLIENTE dependerá del plazo de la utilización, de la tasa de interés y demás condiciones financieras vigentes para cada utilización, y de los pagos que se efectúen a las obligaciones surgidas a cargo de EL CLIENTE. El plazo se contará a partir de la fecha de cada utilización y, en ningún
PAGO DE LAS OBLIGACIONES. EL CLIENTE se compromete a pagar las obligaciones a FLAMINGO, en los términos, plazos y condiciones establecidos en el Plan de Pagos respectivo. Los pagos podrán ser efectuados por EL CLIENTE en los Almacenes Flamingo, a través de los terceros aliados o por medio de los canales que FLAMINGO ponga a disposición para el efecto o informe a través de su página web xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.
PAGO DE LAS OBLIGACIONES. El Tarjetahabiente se obliga a pagar mensualmente y como plazo máximo en la fecha de vencimiento informada en el Estado de Cuenta respectivo, una cantidad de dinero que, en ningún caso, podrá ser inferior al “Pago Mínimo” ahí indicado. La facturación, emisión y fecha de vencimiento de los Estados de Cuenta son los elegidos por el Tarjetahabiente en las Condiciones Particulares. En el evento que el pago efectuado no alcance el Mínimo indicado en el estado de Cuenta respectivo, se generarán intereses moratorios por la diferencia existente entre el pago efectivo y el Pago Mínimo ya indicado, sin perjuicio de los intereses que se devenguen por el saldo que no se encuentra en xxxx a esa fecha. Todo pago que en cualquier tiempo efectúe el Tarjetahabiente en su Línea le permitirá contar con nuevas disponibilidades en esta, hasta por un monto que no exceda del Cupo Vigente. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Contrato en relación al Pago Mínimo, el Estado de Cuenta mensual se entenderá pagado cuando el valor expresado en el mismo sea efectivamente percibido por la Emisora, o la persona que las represente. El Tarjetahabiente deberá exigir a la entidad autorizada para percibir el pago, el correspondiente recibo del mismo, siendo este el único documento que aceptará la Emisora para acreditar el pago efectuado. En caso alguno podrá invocar el Tarjetahabiente el no recibo del Estado de Cuenta, para justificar el incumplimiento en el pago.
PAGO DE LAS OBLIGACIONES. El pago de las obligaciones objeto del ACUERDO, se realizará según los términos y condiciones señalados en el capítulo II de presente documento. En este caso, los ACREEDORES no podrán:
PAGO DE LAS OBLIGACIONES. Las Obligaciones de la Empresa se pagarán teniendo en cuenta la prelación, plazos y condiciones que se establecen en el presente Acuerdo, sin que se ponga en riesgo a la Empresa y puedan de esta manera enervarse de manera definitiva las circunstancias que dieron origen a la crisis que conllevó a la solicitud de la Reorganización Empresarial en los términos de la Ley 1116 de 2006. Por lo tanto, salvo en aquellos casos en que los Acreedores compartan su prelación con otros que no tienen prelación, se dará observancia a la prelación de pagos dispuesta en el Título XL del Libro Cuarto del Código Civil y demás normas legales que lo modifiquen o adicionen, sobre los créditos admitidos, graduados y calificados de la Empresa. Lo anterior, del siguiente modo:
PAGO DE LAS OBLIGACIONES. Los BENEFICIARIOS se PARÁGRAFO. PAGO ANTICIPADO. A los BENEFICIARIOS les asiste el derecho de efectuar pagos anticipados de las cuotas o saldos en forma total o parcial con la consiguiente liquidación de intereses al día del pago, sin que en ningún caso pueda exigirse intereses no causados ni sanciones económicas.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. - Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 157 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) XXXXX000 (X00X00). Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada FMI da garantía de que durante los noventa (90) días siguientes a la fecha prevista en el Sistema del Contrato FMI, el Software suministrado por FMI será sustancialmente conforme a las especificaciones publicadas por FMI para el Software que comercializa. La responsabilidad de FMI, y el único recurso para el Titular de la licencia por las infracciones a la garantía anteriormente referida, serán, a elección de FMI, sustitución del medio, reembolso, o reparación o sustitución del software. ESTA GARANTÍA LIMITADA ES LA ÚNICA GARANTÍA PROPORCIONADA POR FMI Y SUS TITULARES DE LAS LICENCIAS EXPRESAMENTE LE EXONERAN CON RESPECTO A OTRAS GARANTÍAS Y CONDICIONES, EXPRESAS O TÁCITAS, INCLUYENDO, A TÍTULO INDICATIVO PERO NO LIMITATIVO, LAS GARANTÍAS RELATIVAS A LA COMERCIALIZACIÓN, CALIDAD E IDONEIDAD PARA UN OBJETIVO CONCRETO. ASIMISMO NO SE PRESTA GARANTÍA CONTRA CUALQUIER IMPEDIMENTO AL DERECHO DE DISFRUTE DEL TITULAR DE LA LICENCIA DEL SOFTWARE, O CONTRA LA INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE TERCEROS QUE ÉSTE PUDIERA OCASIONAR. FMI NO PRESTA GARANTÍA DE QUE EL SOFTWARE CUMPLIRÁ, REUNIRÁ LAS EXIGENCIAS DEL TITULAR DE LA LICENCIA NI DE QUE SU FUNCIONAMIENTO SE REALIZARÁ SIN INTERRUPCIONES O ERRORES, NI DE QUE SE ARREGLARÁN DEFECTOS EN EL SOFTWARE. ADICIONALMENTE FMI NO GARANTIZA O REALIZA MANIFESTACIONES EN RELACIÓN CON EL FUNCIONAMIENTO O LOS RESULTADOS DEL USO DEL SOFTWARE, EN TÉRMINOS DE SU EXACTITUD, VERACIDAD, FIABILIDAD U OTROS. NINGUNA INFORMACIÓN VERBAL O ESCRITA DE FMI, O DE UN REPRESENTANTE AUTORIZADO CREARÁ UNA OBLIGACIÓN O GARANTÍA NI EN MODO ALGUNO AMPLIARÁ EL ALCANCE DE ESTA GARANTÍA. HASTA EL PUNTO QUE LA JURISDICCIÓN APLICABLE NO PERMITA LA EXCLUSIÓN DE GARANTÍAS O CONDICIONES IMPLÍCITAS, LA PRESENTE CLÁUSULA PODRÁ NO SER DE APLICACIÓN AL TITULAR DE LA LICENCIA.