Adscripción del personal. 1. Al término de la concesión de una contrata de ayuda a domicilio, las/os trabajadoras/es de la empresa contratista saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones que tuvieran reconocidos en su anterior empresa, siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos: a) Trabajadoras/es en activo que presten sus servicios en dicho distrito o pueblo con una antigüedad mínima de los tres últimos meses, sea cual fuere la naturaleza o modalidad de su contrato de trabajo. b) Trabajadoras/es que en el momento del cambio de titularidad de la contrata, se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, siempre y cuando hayan prestado sus servicios en el distrito o pueblo objeto de subrogación con anterioridad a la suspensión de su contrato de trabajo y que reúnan la antigüedad mínima establecida en el apartado a). c) Trabajadoras/es que con contrato de interinidad, sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado anterior. d) Trabajadoras/es de nuevo ingreso que se hayan incorporado al distrito o pueblo dentro de los tres últimos meses, siempre y cuando se hayan incorporado simultáneamente al distrito o pueblo y a la empresa. Si no se dan estas circunstancias, dicho personal con permanencia inferior a tres meses en el distrito o pueblo, seguirán perteneciendo a la empresa cesante. En caso de subrogación, se mantendrán todas aquellas condiciones que mejoren el presente convenio y que el trabajador/a pudiera tener reconocidas, a título individual o colectivo, siempre que el trabajador/a tuviera reconocida dicha condición más beneficiosa con una antigüedad mínima de seis meses, debiendo estar registrado, convenientemente por el organismo público competente. En caso de ser título colectivo, el pacto tuviera una antigüedad de seis meses y hubiese sido registrado en el organismo público competente 2. Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar, fehacientemente y documentalmente, por la empresa saliente a la entrante en el plazo de quince días, anteriores a la finalización del servicio, mediante los documentos que se detallan a continuación: – Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la seguridad social así como una declaración jurada de la empresa cesante de igual situación. BOCM-20181101-1 Certificación en la que deberá constar: Apellidos y nombre del trabajador/a, domicilio, nº de teléfono que voluntariamente haya dado el trabajador a la Empresa, DNI, número de la seguridad social, tipo de contrato, antigüedad, jornada y horario, fecha de disfrute de las vacaciones y conceptos retributivos no incluidos en convenio, y cualquier otra condición o pacto individual o colectivo que afecte a la relación laboral. – Fotocopias de las nóminas y TC-1 y TC-2, de cotización a la Seguridad Social, de los tres últimos meses. B.O.C.M. Núm. 261 JUEVES 1 DE NOVIEMBRE DE 2018 – Fotocopia de los contratos de trabajo. – Documentación acreditativa de la situación de excedencia, incapacidad transitoria, interinidad o situación análoga de los trabajadores/as que encontrándose en tal situación, deben de ser adscritos a la nueva adjudicataria del servicio. En cualquier caso, el contrato de trabajo entre la empresa saliente y los trabajadores sólo se extingue en el momento que se produzca de derecho la subrogación del mismo a la nueva adjudicataria. En caso de subrogación de representantes de los trabajadores durante su mandato (tanto miembros del comité de empresa como delegados/as de personal o miembros de la sección sindical), la empresa entrante, respetará las garantías sindicales establecidas en los artículos 68.a), 68.b) y 68.c) del Estatuto de los Trabajadores. Los delegados/as de personal o los miembros del comité de empresa que hubieran sido elegidos en proceso electoral referido al centro objeto de subrogación, mantendrán su condición de representantes de los trabajadores a todos los efectos en la nueva empresa concesionaria, siempre que el número total de representantes de los trabajadores no exceda del que pudiera corresponder a la plantilla, en caso de discrepancia se acudirá a la comisión paritaria. 3. No desaparece el carácter vinculante de este artículo, en el caso de que la empresa adjudicataria del servicio suspendiese el mismo por un período inferior a los dos meses; dicho personal con todos sus derechos se adscribirán a la nueva empresa. Tampoco desaparece el carácter vinculante de la subrogación en el caso de que el titular del servicio suspendiese el mismo por un período no superior a seis meses, siempre que se acredite que el servicio se hubiese reiniciado con la misma u otra empresa. La empresa entrante y saliente respetarán siempre el calendario vacacional, concediéndose el disfrute total del período de vacaciones tal y como esté asignado en dicho calendario y con independencia de la parte proporcional de vacaciones que se hayan devengado en cada empresa. En los supuestos que se produzca la subrogación una vez comenzado el año natural, la empresa entrante y la saliente realizará las compensaciones económicas necesarias para el cumplimiento de lo anterior.
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Samples: Convenio Colectivo
Adscripción del personal. —1. Al término Con la finalidad de garantizar el principio de estabilidad en el empleo de los trabajadores del subsector de Colectividades y la concesión subrogación empresarial en las relaciones laborales del personal, por quien suceda a la empresa saliente en cualquiera de una contrata los supuestos previstos en el artículo 59 de ayuda a domicilioeste Acuerdo, las/os trabajadoras/es los trabajadores y trabajadoras de la empresa contratista saliente pasarán cedente pasaran a estar adscritos adscribirse a la nueva titular de la contrataempresa cesionaria o entidad pública que vaya a realizar el servicio, quien se subrogará en todos respetando ésta los derechos y obligaciones económicas, sociales, sindicales y personales que tuvieran reconocidos se disfrutasen en su anterior empresala empresa cedente, siempre que se dé alguno den algunos de los siguientes supuestos:
a) Trabajadoras/es Trabajadores y trabajadoras en activo que presten sus servicios en dicho distrito o pueblo centro de actividad con una antigüedad mínima de los tres cuatro últimos mesesmeses en el mismo, sea cual fuere la naturaleza o modalidad de su contrato de trabajo. A efectos de éste cómputo se entenderá como tiempo trabajado los períodos de vacaciones, incapacidad temporal u otros supuestos de suspensión de contrato por causa legal ó paccionada.
b) Trabajadoras/es Trabajadores y trabajadoras que en el momento del de cambio de titularidad de la contrataempresa, centro de trabajo, unidad productiva autónoma, unidad de explotación, comercialización o producción de la actividad o parte de la misma, se encuentren enfermos, accidentados, en excedenciamaternidad, en excedencia o cualquier otra situación en la que el contrato se encuentre suspendido en base a cualquier norma que legal o convencionalmente lo establezca, siempre y cuando hayan prestado sus servicios en el distrito o pueblo centro objeto de la subrogación con anterioridad a la suspensión de su contrato de trabajo y que reúnan la antigüedad mínima establecida en el apartado a)anterior.
c) Trabajadoras/es que Trabajadores y trabajadoras que, con contrato de interinidad, sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado anterior, y hasta que cese la causa de interinidad.
d) Trabajadoras/es Trabajadores y trabajadoras fijos discontinuos, con antigüedad mínima de nuevo ingreso que se hayan incorporado al distrito o pueblo dentro de los tres últimos meses, siempre y cuando se hayan incorporado simultáneamente al distrito o pueblo y a la empresa. Si no se dan estas circunstancias, dicho personal con permanencia inferior a tres cuatro meses en el distrito o pueblocentro de trabajo, seguirán perteneciendo a la empresa cesante. En caso de subrogación, se mantendrán todas aquellas condiciones que mejoren el presente convenio y que el trabajador/a pudiera tener reconocidas, a título individual o colectivo, siempre que el trabajador/a tuviera reconocida dicha condición más beneficiosa con una antigüedad mínima de seis meses, debiendo estar registrado, convenientemente por el organismo público competente. En caso de ser título colectivo, el pacto tuviera una antigüedad de seis meses y hubiese sido registrado hubieran prestado servicio en el organismo público competente
2. Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar, fehacientemente y documentalmente, por la empresa saliente a la entrante en el plazo de quince días, anteriores a la finalización del servicio, mediante los documentos que se detallan a continuación: – Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la seguridad social así como una declaración jurada de la empresa cesante de igual situaciónmismo.
BOCM-20181101-1 Certificación en la que deberá constar: Apellidos y nombre del trabajador/a, domicilio, nº de teléfono que voluntariamente haya dado el trabajador a la Empresa, DNI, número de la seguridad social, tipo de contrato, antigüedad, jornada y horario, fecha de disfrute de las vacaciones y conceptos retributivos no incluidos en convenio, y cualquier otra condición o pacto individual o colectivo que afecte a la relación laboral. – Fotocopias de las nóminas y TC-1 y TC-2, de cotización a la Seguridad Social, de los tres últimos meses. B.O.C.M. Núm. 261 JUEVES 1 DE NOVIEMBRE DE 2018 – Fotocopia de los contratos de trabajo. – Documentación acreditativa de la situación de excedencia, incapacidad transitoria, interinidad o situación análoga de los trabajadores/as que encontrándose en tal situación, deben de ser adscritos a la nueva adjudicataria del servicio. En cualquier caso, el contrato de trabajo entre la empresa saliente y los trabajadores sólo se extingue en el momento que se produzca de derecho la subrogación del mismo a la nueva adjudicataria. En caso de subrogación de representantes de los trabajadores durante su mandato (tanto miembros del comité de empresa como delegados/as de personal o miembros de la sección sindical), la empresa entrante, respetará las garantías sindicales establecidas en los artículos 68.a), 68.b) y 68.c) del Estatuto de los Trabajadores. Los delegados/as de personal o los miembros del comité de empresa que hubieran sido elegidos en proceso electoral referido al centro objeto de subrogación, mantendrán su condición de representantes de los trabajadores a todos los efectos en la nueva empresa concesionaria, siempre que el número total de representantes de los trabajadores no exceda del que pudiera corresponder a la plantilla, en caso de discrepancia se acudirá a la comisión paritaria.
3. No desaparece el carácter vinculante de este artículo, en el caso de que la empresa adjudicataria del servicio suspendiese el mismo por un período inferior a los dos meses; dicho personal con todos sus derechos se adscribirán a la nueva empresa. Tampoco desaparece el carácter vinculante de la subrogación en el caso de que el titular del servicio suspendiese el mismo por un período no superior a seis meses, siempre que se acredite que el servicio se hubiese reiniciado con la misma u otra empresa. La empresa entrante y saliente respetarán siempre el calendario vacacional, concediéndose el disfrute total del período de vacaciones tal y como esté asignado en dicho calendario y con independencia de la parte proporcional de vacaciones que se hayan devengado en cada empresa. En los supuestos que se produzca la subrogación una vez comenzado el año natural, la empresa entrante y la saliente realizará las compensaciones económicas necesarias para el cumplimiento de lo anterior.
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Samples: Acuerdo Laboral Sectorial
Adscripción del personal. 1. Al término Con la finalidad de garantizar el principio de estabilidad en el empleo de los trabajadores del subsector de colectividades y la concesión subrogación empresarial en las relaciones laborales del personal, por quien suceda a la empresa saliente en cualquiera de una contrata los supuestos previstos en el artículo 60 de ayuda a domicilioeste Acuerdo, las/os trabajadoras/es los trabajadores y trabajadoras de la empresa contratista saliente pasarán cedente pasaran a estar adscritos adscribirse a la nueva titular de la contrataempresa cesionaria que vaya a realizar el servicio, quien se subrogará en todos respetando ésta los derechos y obligaciones económicas, sociales, sindicales y personales que tuvieran reconocidos se disfrutasen en su anterior empresala empresa cedente, siempre que se dé alguno den algunos de los siguientes supuestos:
a) Trabajadoras/es Trabajadores y trabajadoras en activo que presten sus servicios en dicho distrito o pueblo centro de actividad con una antigüedad mínima de los tres cuatro últimos mesesmeses en el mismo, sea cual fuere la naturaleza o modalidad de su contrato de trabajo. A efectos de este cómputo se entenderá como tiempo trabajado los períodos de vacaciones, incapacidad temporal u otros supuestos de suspensión de contrato por causa legal o paccionada.
b) Trabajadoras/es Trabajadores y trabajadoras que en el momento del de cambio de titularidad de la contrataempresa, centro de trabajo, unidad productiva autónoma, unidad de explotación, comercialización o producción de la actividad o parte de la misma, se encuentren enfermos, accidentados, en excedenciamaternidad, en excedencia o cualquier otra situación en la que el contrato se encuentre suspendido en base a cualquier norma que legal o convencionalmente lo establezca, siempre y cuando hayan prestado sus servicios en el distrito o pueblo centro objeto de la subrogación con anterioridad a la suspensión de su contrato de trabajo y que reúnan la antigüedad mínima establecida en el apartado a)anterior.
c) Trabajadoras/es que Trabajadores y trabajadoras que, con contrato de interinidad, sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado anterior, y hasta que cese la causa de interinidad.
d) Trabajadoras/es Trabajadores y trabajadoras fijos discontinuos, con antigüedad mínima de nuevo ingreso que se hayan incorporado al distrito o pueblo dentro de los tres últimos meses, siempre y cuando se hayan incorporado simultáneamente al distrito o pueblo y a la empresa. Si no se dan estas circunstancias, dicho personal con permanencia inferior a tres cuatro meses en el distrito o pueblocentro de trabajo, seguirán perteneciendo a la empresa cesante. En caso de subrogación, se mantendrán todas aquellas condiciones que mejoren el presente convenio y que el trabajador/a pudiera tener reconocidas, a título individual o colectivo, siempre que el trabajador/a tuviera reconocida dicha condición más beneficiosa con una antigüedad mínima de seis meses, debiendo estar registrado, convenientemente por el organismo público competente. En caso de ser título colectivo, el pacto tuviera una antigüedad de seis meses y hubiese sido registrado hubieran prestado servicio en el organismo público competentemismo.
2. Todos No existirá subrogación alguna respecto del empresario o empresaria individual o los supuestos socios x xxxxxx accionistas con control efectivo de la empresa, administradores o gerentes de la misma, cónyuges de los citados anteriormente contemplados se deberán acreditary trabajadores o trabajadoras contratados como fijos o fijos discontinuos y que tengan relación de parentesco hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad con los anteriores, fehacientemente salvo pacto en contrario. Los trabajadores y documentalmente, trabajadoras no afectados por la empresa saliente a la entrante en el plazo de quince días, anteriores a la finalización del servicio, mediante los documentos que se detallan a continuación: – Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la seguridad social así como una declaración jurada de subrogación empresarial seguirán vinculados con la empresa cesante de igual situación.
BOCM-20181101-1 Certificación en la que deberá constar: Apellidos y nombre del trabajador/a, domicilio, nº de teléfono que voluntariamente haya dado el trabajador a la Empresa, DNI, número de la seguridad social, tipo de contrato, antigüedad, jornada y horario, fecha de disfrute de las vacaciones y conceptos retributivos no incluidos en convenio, y cualquier otra condición o pacto individual o colectivo que afecte a la relación laboral. – Fotocopias de las nóminas y TC-1 y TC-2, de cotización a la Seguridad Social, de los tres últimos meses. B.O.C.M. Núm. 261 JUEVES 1 DE NOVIEMBRE DE 2018 – Fotocopia de los contratos de trabajo. – Documentación acreditativa de la situación de excedencia, incapacidad transitoria, interinidad o situación análoga de los trabajadores/as que encontrándose en tal situación, deben de ser adscritos a la nueva adjudicataria del servicio. En cualquier caso, el contrato de trabajo entre la empresa saliente y los trabajadores sólo se extingue en el momento que se produzca de derecho la subrogación del mismo a la nueva adjudicataria. En caso de subrogación de representantes de los trabajadores durante su mandato (tanto miembros del comité de empresa como delegados/as de personal o miembros de la sección sindical), la empresa entrante, respetará las garantías sindicales establecidas en los artículos 68.a), 68.b) y 68.c) del Estatuto de los Trabajadores. Los delegados/as de personal o los miembros del comité de empresa que hubieran sido elegidos en proceso electoral referido al centro objeto de subrogación, mantendrán su condición de representantes de los trabajadores cedente a todos los efectos en la nueva empresa concesionaria, siempre que el número total de representantes de los trabajadores no exceda del que pudiera corresponder a la plantilla, en caso de discrepancia se acudirá a la comisión paritariaefectos.
3. No desaparece el carácter vinculante de este artículo, en el caso de que la empresa adjudicataria del servicio suspendiese el mismo por un período inferior a los dos meses; dicho personal con todos sus derechos se adscribirán a la nueva empresa. Tampoco desaparece el carácter vinculante de la subrogación en el caso de que el titular del servicio suspendiese el mismo por un período no superior a seis meses, siempre que se acredite que el servicio se hubiese reiniciado con la misma u otra empresa. La empresa entrante y saliente respetarán siempre el calendario vacacional, concediéndose el disfrute total del período de vacaciones tal y como esté asignado en dicho calendario y con independencia de la parte proporcional de vacaciones que se hayan devengado en cada empresa. En los supuestos que se produzca la subrogación una vez comenzado el año natural, la empresa entrante y la saliente realizará las compensaciones económicas necesarias para el cumplimiento de lo anterior.
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Samples: Labor Agreement
Adscripción del personal. 1. Al término de la concesión de una contrata de ayuda a domiciliolimpieza, lasy finalizado el contrato entre la empresa principal y la contratista, los trabajadores/os trabajadoras/es as de la empresa contratista saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones que tuvieran reconocidos en su anterior empresaobligaciones, siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:
a) TrabajadorasTrabajadores/es as en activo que presten sus servicios en dicho distrito o pueblo con una antigüedad mínima de los tres últimos mesescentro, sea cual fuere fuera la naturaleza o modalidad de su contrato de trabajo, y que estén adscritos al centro de trabajo al menos durante dos meses antes del cese de la contrata.
b) TrabajadorasTrabajadores/es as que en el momento del de cambio de titularidad de la contrata, contrata se encuentren enfermosen situación de vacaciones, IT, accidentados, en excedencia, siempre y cuando hayan prestado sus servicios en el distrito o pueblo centro objeto de subrogación con anterioridad a la suspensión de su contrato de trabajo y que reúnan trabajo. Los términos de la antigüedad mínima establecida situación de excedencia deberán acreditarse documentalmente, quedando el nuevo empresario/a subrogado en el apartado a)los mismos.
c) TrabajadorasTrabajadores/es que as que, con contrato de interinidad, sustituyan a alguno de los trabajadores trabajadores/as mencionados en el apartado anterior.
d) TrabajadorasTrabajadores/es as de nuevo ingreso que por exigencias del cliente se hayan incorporado al distrito o pueblo dentro centro como consecuencia de los tres últimos meses, siempre y cuando se hayan incorporado simultáneamente al distrito o pueblo y a la empresa. Si no se dan estas circunstancias, dicho personal con permanencia inferior a tres meses en el distrito o pueblo, seguirán perteneciendo a ampliación de la empresa cesante. En caso de subrogación, se mantendrán todas aquellas condiciones que mejoren el presente convenio y que el trabajador/a pudiera tener reconocidas, a título individual o colectivo, siempre que el trabajador/a tuviera reconocida dicha condición más beneficiosa con una antigüedad mínima de seis meses, debiendo estar registrado, convenientemente por el organismo público competente. En caso de ser título colectivo, el pacto tuviera una antigüedad de seis meses y hubiese sido registrado en el organismo público competentecontrata.
2. Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar, acreditarse fehacientemente y documentalmente, documentalmente por la empresa saliente a la entrante en el plazo de quince días, anteriores a la finalización del servicioxx xxxx días hábiles, mediante los documentos que se detallan a continuación: – Certificado del organismo competente al final de estar al corriente de pago de la seguridad social así como una declaración jurada de este artículo. El indicado plazo se contará desde el momento en que la empresa cesante de igual situación.
BOCM-20181101-1 Certificación en la que deberá constar: Apellidos y nombre del trabajador/a, domicilio, nº de teléfono que voluntariamente haya dado el trabajador entrante comunique fehacientemente a la Empresasaliente, DNI, número de la seguridad social, tipo de contrato, antigüedad, jornada y horario, fecha de disfrute de las vacaciones y conceptos retributivos no incluidos en convenio, y cualquier otra condición o pacto individual o colectivo que afecte a la relación laboralAsociación Provincial de Limpieza de Xxxxxxxxx x Xxxxxxx xx Xxxxxx xx Cartagena (Edificio COEC, xxxxx Xxxxxx XXX, núm. – Fotocopias 1) y a las centrales sindicales firmantes de las nóminas y TC-1 y TC-2este Convenio, de cotización a la Seguridad Social, de los tres últimos meses. B.O.C.M. Núm. 261 JUEVES 1 DE NOVIEMBRE DE 2018 – Fotocopia de los contratos de trabajo. – Documentación acreditativa de la situación de excedencia, incapacidad transitoria, interinidad o situación análoga de los trabajadores/as que encontrándose en tal situación, deben de ser adscritos a la nueva adjudicataria del servicio. De no cumplir este requisito, la empresa entrante, automáticamente y sin más formalidades, se subrogará en todo el personal que presta sus servicios en el centro de trabajo. En cualquier caso, el contrato de trabajo entre la empresa saliente y los trabajadores trabajadores/as sólo se extingue en el momento en que se produzca de derecho la subrogación del mismo a la nueva adjudicataria. En caso de subrogación de representantes de los trabajadores durante su mandato (tanto miembros del comité de empresa como delegados/as de personal o miembros de la sección sindical), la empresa entrante, respetará las garantías sindicales establecidas en los artículos 68.a), 68.b) y 68.c) del Estatuto de los Trabajadores. Los delegados/as de personal o los miembros del comité de empresa que hubieran sido elegidos en proceso electoral referido al centro objeto de subrogación, mantendrán su condición de representantes de los trabajadores a todos los efectos en la nueva empresa concesionaria, siempre que el número total de representantes de los trabajadores no exceda del que pudiera corresponder a la plantilla, en caso de discrepancia se acudirá a la comisión paritaria.
3. Si la subrogación de una nueva titular de la contrata implicase que el trabajador/a realizara su jornada en dos centros de trabajo distintos, afectando a uno solo de ellos el cambio de titularidad de la contrata, los titulares de las mismas gestionarán el pluriempleo legal del trabajador/a, así como el disfrute conjunto del período vacacional y del descanso semanal, abonándosele por la empresa saliente la liquidación; no implicará el finiquito si continúa trabajando para la empresa.
4. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento por las partes a las que vincula; la empresa cesante, la nueva adjudicataria y el trabajador/a. No desaparece el carácter vinculante de este artículo, artículo en el caso de que la empresa adjudicataria del servicio suspendiese el mismo por un período inferior a los dos meses; dicho personal con todos sus derechos se adscribirán a la nueva empresa. Tampoco desaparece el carácter vinculante de la subrogación en el caso de que el titular del servicio suspendiese el mismo por un período no superior a seis meses, siempre que se acredite que el servicio se hubiese reiniciado con la misma u otra empresa. La empresa entrante y saliente respetarán siempre el calendario vacacional, concediéndose el disfrute total del período de vacaciones tal y como esté asignado en dicho calendario y con independencia de la parte proporcional de vacaciones que se hayan devengado en cada empresa. En los supuestos que se produzca la subrogación una vez comenzado el año natural, la empresa entrante y la saliente realizará las compensaciones económicas necesarias para el cumplimiento de lo anteriormismo.
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Samples: Convenio Colectivo
Adscripción del personal. 1. Al término Con la finalidad de garantizar el principio de estabilidad en el empleo de los trabajadores del subsector de Colectividades y la concesión subroga- ción empresarial en las relaciones laborales del personal, por quien suceda a la empresa saliente en cualquiera de una contrata los supuestos previstos en el artículo 46 de ayuda a domicilioeste capítulo, las/os trabajadoras/es los trabajadores y trabajadoras de la empresa contratista saliente pasarán cedente pasaran a estar adscritos adscribirse a la nueva titular de la contrataempresa cesionaria o entidad pública que vaya a realizar el servicio, quien se subrogará en todos respetando ésta los derechos y obligaciones económicas, sociales, sindicales y personales que tuvieran reconocidos se disfru- tasen en su anterior empresala empresa cedente, siempre que se dé alguno den algunos de los siguientes supuestos:
a) Trabajadoras/es Trabajadores y trabajadoras en activo que presten sus servicios en dicho distrito o pueblo centro de actividad con una antigüedad mínima de los tres cuatro últimos mesesmeses en el mismo, sea cual fuere la naturaleza o modalidad de su contrato de trabajo. A efectos de este cómputo se entenderá como tiempo trabajado los períodos de vacaciones, incapacidad tem- poral u otros supuestos de suspensión de contrato por causa legal o paccionada.
b) Trabajadoras/es Trabajadores y trabajadoras que en el momento del de cambio de titularidad de la contrataempresa, centro de trabajo, unidad productiva autónoma, unidad de explotación, comercialización o producción de la actividad o parte de la misma, se encuentren enfermos, accidentados, en maternidad, en excedencia, en servicio militar o prestación social sustitutoria o cual- quier otra situación en la que el contrato se encuentre suspendido en base a cualquier norma que legal o convencionalmente lo establezca, siempre y cuando hayan prestado sus servicios en el distrito o pueblo centro objeto de subrogación la subroga- ción con anterioridad a la suspensión de su contrato de trabajo y que reúnan la antigüedad mínima establecida en el apartado a)anterior.
c) Trabajadoras/es que Trabajadores y trabajadoras que, con contrato de interinidad, sustituyan sus- tituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado anterior, y hasta que cese la causa de interinidad.
d) Trabajadoras/es Trabajadores y trabajadoras fijos discontinuos, con antigüedad mínima de nuevo ingreso que se hayan incorporado al distrito o pueblo dentro de los tres últimos meses, siempre y cuando se hayan incorporado simultáneamente al distrito o pueblo y a la empresa. Si no se dan estas circunstancias, dicho personal con permanencia inferior a tres cuatro meses en el distrito o pueblocentro de trabajo, seguirán perteneciendo a la empresa cesante. En caso de subrogación, se mantendrán todas aquellas condiciones que mejoren el presente convenio y que el trabajador/a pudiera tener reconocidas, a título individual o colectivo, siempre que el trabajador/a tuviera reconocida dicha condición más beneficiosa con una antigüedad mínima de seis meses, debiendo estar registrado, convenientemente por el organismo público competente. En caso de ser título colectivo, el pacto tuviera una antigüedad de seis meses y hubiese sido registrado hubieran prestado servicio en el organismo público competentemismo.
2. Todos No existirá subrogación alguna respecto del empresario o empre- saria individual o los supuestos socios x xxxxxx accionistas con control efectivo de la empresa, administradores o gerentes de la misma, cónyuges de los cita- dos anteriormente contemplados se deberán acreditary trabajadores o trabajadoras contratados como fijos o fijos discontinuos y que tengan relación de parentesco hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad con los anteriores, fehacientemente salvo pacto en contrario. Los trabajadores y documentalmente, trabajadoras no afectados por la empresa saliente a la entrante en el plazo de quince días, anteriores a la finalización del servicio, mediante los documentos que se detallan a continuación: – Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la seguridad social así como una declaración jurada de la empresa cesante de igual situación.
BOCM-20181101-1 Certificación en la que deberá constar: Apellidos y nombre del trabajador/a, domicilio, nº de teléfono que voluntariamente haya dado el trabajador a la Empresa, DNI, número de la seguridad social, tipo de contrato, antigüedad, jornada y horario, fecha de disfrute de las vacaciones y conceptos retributivos no incluidos en convenio, y cualquier otra condición o pacto individual o colectivo que afecte a la relación laboral. – Fotocopias de las nóminas y TC-1 y TC-2, de cotización a la Seguridad Social, de los tres últimos meses. B.O.C.M. Núm. 261 JUEVES 1 DE NOVIEMBRE DE 2018 – Fotocopia de los contratos de trabajo. – Documentación acreditativa de la situación de excedencia, incapacidad transitoria, interinidad o situación análoga de los trabajadores/as que encontrándose en tal situación, deben de ser adscritos a la nueva adjudicataria del servicio. En cualquier caso, el contrato de trabajo entre la empresa saliente y los trabajadores sólo se extingue en el momento que se produzca de derecho la subrogación del mismo a la nueva adjudicataria. En caso de subrogación de representantes de los trabajadores durante su mandato (tanto miembros del comité de empresa como delegados/as de personal o miembros de la sección sindical), la empresa entrante, respetará las garantías sindicales establecidas en los artículos 68.a), 68.b) y 68.c) del Estatuto de los Trabajadores. Los delegados/as de personal o los miembros del comité de empresa que hubieran sido elegidos en proceso electoral referido al centro objeto de subrogación, mantendrán su condición de representantes de los trabajadores a todos los efectos en la nueva empresa concesionaria, siempre que el número total de representantes de los trabajadores no exceda del que pudiera corresponder a la plantilla, en caso de discrepancia se acudirá a la comisión paritaria.
3. No desaparece el carácter vinculante de este artículo, en el caso de que la empresa adjudicataria del servicio suspendiese el mismo por un período inferior a los dos meses; dicho personal con todos sus derechos se adscribirán a la nueva empresa. Tampoco desaparece el carácter vinculante de la subrogación en el caso de que el titular del servicio suspendiese el mismo por un período no superior a seis meses, siempre que se acredite que el servicio se hubiese reiniciado con la misma u otra empresa. La empresa entrante y saliente respetarán siempre el calendario vacacional, concediéndose el disfrute total del período de vacaciones tal y como esté asignado en dicho calendario y con independencia de la parte proporcional de vacaciones que se hayan devengado en cada empresa. En los supuestos que se produzca la subrogación una vez comenzado el año natural, la empresa entrante y la saliente realizará las compensaciones económicas necesarias para el cumplimiento de lo anterior.empre-
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Samples: Collaboration Agreement
Adscripción del personal. 1. Al término de la concesión de una contrata de ayuda a domiciliolimpieza, las/os trabajadoras/es los traba- jadores de la empresa contratista saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones que tuvieran reconocidos en su anterior empresaobligaciones, siempre siem- pre que se dé alguno de los siguientes supuestos:
a) Trabajadoras/es Trabajadores en activo que presten sus servicios servi- cios en dicho distrito o pueblo con una antigüedad mínima de los tres últimos mesescentro, sea cual fuere fuera la naturaleza o modalidad de su contrato de trabajo, y que estén adscritos al centro de trabajo al menos durante dos meses antes del cese de la contrata.
b) Trabajadoras/es Trabajadores que en el momento del de cambio de titularidad de la contrata, contrata se encuentren enfermosen situación de vacaciones, I.T., accidentados, en excedencia, siempre y cuando hayan prestado sus servicios en el distrito o pueblo centro objeto de subrogación con anterioridad a la suspensión de su contrato de trabajo y que reúnan trabajo. Los términos de la antigüedad mínima establecida situación de exce- dencia deberán acreditarse documentalmente, quedan- do el nuevo empresario subrogado en el apartado a)los mismos.
c) Trabajadoras/es que Trabajadores que, con contrato de interinidad, sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado anterior.
d) Trabajadoras/es Trabajadores de nuevo ingreso que por exigen- cias del cliente se hayan incorporado al distrito o pueblo dentro centro como consecuencia de los tres últimos meses, siempre y cuando se hayan incorporado simultáneamente al distrito o pueblo y a la empresa. Si no se dan estas circunstancias, dicho personal con permanencia inferior a tres meses en el distrito o pueblo, seguirán perteneciendo a ampliación de la empresa cesante. En caso de subrogación, se mantendrán todas aquellas condiciones que mejoren el presente convenio y que el trabajador/a pudiera tener reconocidas, a título individual o colectivo, siempre que el trabajador/a tuviera reconocida dicha condición más beneficiosa con una antigüedad mínima de seis meses, debiendo estar registrado, convenientemente por el organismo público competente. En caso de ser título colectivo, el pacto tuviera una antigüedad de seis meses y hubiese sido registrado en el organismo público competentecontrata.
2. Todos los supuestos anteriormente contemplados se contempla- dos deberán acreditar, acreditarse fehacientemente y documentalmente, documentalmente por la empresa saliente a la entrante en el plazo de quince días, anteriores a la finalización del servicioxx xxxx días hábiles, mediante los documentos docu- mentos que se detallan a continuación: – Certificado del organismo competente al final de estar al corriente de pago de la seguridad social así como una declaración jurada de este artículo. El indicado plazo se contará desde el momento en que la empresa cesante de igual situación.
BOCM-20181101-1 Certificación en la que deberá constar: Apellidos y nombre del trabajador/a, domicilio, nº de teléfono que voluntariamente haya dado el trabajador entrante comunique fehacientemente a la Empresasaliente, DNI, número de la seguridad social, tipo de contrato, antigüedad, jornada y horario, fecha de disfrute de las vacaciones y conceptos retributivos no incluidos en convenio, y cualquier otra condición o pacto individual o colectivo que afecte a la relación laboralAsociación Provincial de Limpieza de Xxxxxxxxx x Xxxxxxx xx Xxxxxx xx Cartagena (Edificio COEC, xxxxx Xxxxxx XXX, núm. – Fotocopias 1) y a las centrales sindica- les firmantes de las nóminas y TC-1 y TC-2este Convenio, de cotización a la Seguridad Social, de los tres últimos meses. B.O.C.M. Núm. 261 JUEVES 1 DE NOVIEMBRE DE 2018 – Fotocopia de los contratos de trabajo. – Documentación acreditativa de la situación de excedencia, incapacidad transitoria, interinidad o situación análoga de los trabajadores/as que encontrándose en tal situación, deben de ser adscritos a la nueva adjudicataria del servicio. De no cumplir este requisito, la empresa entrante, automáticamente y sin más for- malidades, se subrogará en todo el personal que pres- ta sus servicios en el centro de trabajo. En cualquier caso, el contrato de trabajo entre la empresa saliente y los trabajadores sólo se extingue en el momento en que se produzca de derecho la subrogación su- brogación del mismo a la nueva adjudicataria. En caso de subrogación de representantes de los trabajadores durante su mandato (tanto miembros del comité de empresa como delegados/as de personal o miembros de la sección sindical), la empresa entrante, respetará las garantías sindicales establecidas en los artículos 68.a), 68.b) y 68.c) del Estatuto de los Trabajadores. Los delegados/as de personal o los miembros del comité de empresa que hubieran sido elegidos en proceso electoral referido al centro objeto de subrogación, mantendrán su condición de representantes de los trabajadores a todos los efectos en la nueva empresa concesionaria, siempre que el número total de representantes de los trabajadores no exceda del que pudiera corresponder a la plantilla, en caso de discrepancia se acudirá a la comisión paritaria.
3. Si la subrogación de una nueva titular de la con- trata implicase que el trabajador realizara su jornada en dos centros de trabajo distintos, afectando a uno solo de ellos el cambio de titularidad de la contrata, los titu- lares de las mismas gestionarán el pluriempleo legal del trabajador, así como el disfrute conjunto del período vacacional y del descanso semanal, abonándosele por la empresa saliente la liquidación; no implicará el fini- quito si continúa trabajando para la empresa.
4. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento por las partes a las que vincula; la em- presa cesante, la nueva adjudicataria y el trabajador. No desaparece el carácter vinculante de este artículo, artí- culo en el caso de que la empresa adjudicataria del servicio suspendiese el mismo por un período inferior a los dos meses; dicho personal con todos sus derechos se adscribirán a la nueva empresa. Tampoco desaparece el carácter vinculante de la subrogación en el caso de que el titular del servicio suspendiese el mismo por un período no superior a seis meses, siempre que se acredite que el servicio se hubiese reiniciado con la misma u otra empresa. La empresa entrante y saliente respetarán siempre el calendario vacacional, concediéndose el disfrute total del período de vacaciones tal y como esté asignado en dicho calendario y con independencia de la parte proporcional de vacaciones que se hayan devengado en cada empresa. En los supuestos que se produzca la subrogación una vez comenzado el año natural, la empresa entrante y la saliente realizará las compensaciones económicas necesarias para el cumplimiento de lo anteriormismo.
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Adscripción del personal. 1. —1.º Al término de la concesión de una contrata de ayuda a domiciliolimpieza, las/os trabajadoras/es los trabajadores de la empresa contratista saliente pasarán a estar adscritos a causarán alta en la nueva titular de la contrata, quien se subrogará en les respetará todos los derechos derechos, obligaciones y obligaciones adscripción al puesto de trabajo que tuvieran reconocidos en tenía con la anterior contratista, cualquiera que sea la forma jurídica que adopta, incluida la de sociedad irregular, Centro especial de empleo, Cooperativa con o sin animo de lucro, empresas de trabajo temporal, etc. La adscripción aquí regulada será también de obligado cumplimiento para los trabajadores autónomos que tomen a su anterior empresacargo un servicio de limpieza, así como para las empresas subcontratadas siempre que se dé den alguno de los siguientes supuestos:
a) Trabajadoras/es Que se trate de trabajadores en activo que presten sus servicios en dicho distrito o pueblo centro con una antigüedad mínima de los tres cuatro últimos meses, sea cual fuere fuera la naturaleza o modalidad de su contrato de trabajomodalidad.
b) Trabajadoras/es Trabajadores que en el momento del cambio de titularidad de la contrata, contrata se encuentren enfermos, accidentadosaccidentados o en excedencia, en excedenciaservicio militar o situación análoga, siempre y cuando hayan prestado sus servicios en el distrito o pueblo objeto centro de subrogación trabajo con anterioridad a la suspensión de su contrato de trabajo y que reúnan la antigüedad mínima establecida en el apartado a).
c) Trabajadoras/es que Trabajadores que, con contrato de interinidad, sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado anterior.
d) Trabajadoras/es Trabajadores de nuevo ingreso que que, por necesidades del servicio, se hayan incorporado al distrito o pueblo centro dentro de los tres cuatro últimos meses, siempre y cuando se hayan incorporado simultáneamente acredite su incorporación simultánea al distrito o pueblo centro y a la empresa. Si no se dan estas circunstancias, dicho personal con permanencia inferior a tres cuatro meses en el distrito o pueblocentro, seguirán seguirá perteneciendo a la empresa cesante. En caso de subrogación, se mantendrán todas aquellas condiciones que mejoren el presente convenio y que el trabajador/a pudiera tener reconocidas, a título individual o colectivo, siempre que el trabajador/a tuviera reconocida dicha condición más beneficiosa con una antigüedad mínima de seis meses, debiendo estar registrado, convenientemente por el organismo público competente. En caso de ser título colectivo, el pacto tuviera una antigüedad de seis meses y hubiese sido registrado en el organismo público competente
2. Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar, fehacientemente y documentalmente, por la empresa saliente a la entrante en el plazo de quince días, anteriores a la finalización del servicio, mediante los documentos que se detallan a continuación: – Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la seguridad social así como una declaración jurada de la empresa cesante de igual situación.
BOCM-20181101-1 Certificación en la que deberá constar: Apellidos y nombre del trabajador/a, domicilio, nº de teléfono que voluntariamente haya dado el trabajador a la Empresa, DNI, número de la seguridad social, tipo de contrato, antigüedad, jornada y horario, fecha de disfrute de las vacaciones y conceptos retributivos no incluidos en convenio, y cualquier otra condición o pacto individual o colectivo que afecte a la relación laboral. – Fotocopias de las nóminas y TC-1 y TC-2, de cotización a la Seguridad Social, de los tres últimos meses. B.O.C.M. Núm. 261 JUEVES 1 DE NOVIEMBRE DE 2018 – Fotocopia de los contratos de trabajo. – Documentación acreditativa de la situación de excedencia, incapacidad transitoria, interinidad o situación análoga de los trabajadores/as que encontrándose en tal situación, deben de ser adscritos a la nueva adjudicataria del servicio. En cualquier caso, el contrato de trabajo entre la empresa saliente y los trabajadores sólo se extingue en el momento que se produzca de derecho la subrogación del mismo a la nueva adjudicataria. En caso de subrogación de representantes de los trabajadores durante su mandato (tanto miembros del comité de empresa como delegados/as de personal o miembros de la sección sindical), la empresa entrante, respetará las garantías sindicales establecidas en los artículos 68.a), 68.b) y 68.c) del Estatuto de los Trabajadores. Los delegados/as de personal o los miembros del comité de empresa que hubieran sido elegidos en proceso electoral referido al centro objeto de subrogación, mantendrán su condición de representantes de los trabajadores a todos los efectos en la nueva empresa concesionaria, siempre que el número total de representantes de los trabajadores no exceda del que pudiera corresponder a la plantilla, en caso de discrepancia se acudirá a la comisión paritaria.
3. No desaparece el carácter vinculante de este artículo, en el caso de que la empresa adjudicataria del servicio suspendiese el mismo por un período inferior a los dos meses; dicho personal con todos sus derechos se adscribirán a la nueva empresa. Tampoco desaparece el carácter vinculante de la subrogación en el caso de que el titular del servicio suspendiese el mismo por un período no superior a seis meses, siempre que se acredite que el servicio se hubiese reiniciado con la misma u otra empresa. La empresa entrante y saliente respetarán siempre el calendario vacacional, concediéndose el disfrute total del período de vacaciones tal y como esté asignado en dicho calendario y con independencia de la parte proporcional de vacaciones que se hayan devengado en cada empresa. En los supuestos que se produzca la subrogación una vez comenzado el año natural, la empresa entrante y la saliente realizará las compensaciones económicas necesarias para el cumplimiento de lo anterior.
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Samples: Convenio Colectivo
Adscripción del personal. 1. Al término de la concesión de una contrata de ayuda a domicilio, las/os trabajadoras/es las personas trabajadoras de la empresa contratista saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones que tuvieran reconocidos en su anterior empresa, siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:
a) Trabajadoras/es Las personas trabajadoras en activo que presten sus servicios en dicho distrito o pueblo con una antigüedad mínima de los tres últimos meses, sea cual fuere la naturaleza o modalidad de su contrato contra- to de trabajo.
b) Trabajadoras/es que Las personas trabajadoras que, en el momento del cambio de titularidad de la contrata, se encuentren en- cuentren enfermos, accidentados, en excedencia, siempre y cuando hayan prestado sus servicios en el distrito o pueblo objeto de subrogación con anterioridad an- terioridad a la suspensión de su contrato de trabajo xx xxxxx- jo y que reúnan la antigüedad mínima establecida en el apartado a).
c) Trabajadoras/es que Las personas trabajadoras que, con contrato de interinidadin- xxxxxxxxx, sustituyan a alguno alguna de los trabajadores las personas tra- bajadoras mencionados en el apartado anterior.
d) Trabajadoras/es Las personas trabajadoras de nuevo ingreso que se hayan incorporado al distrito o pueblo dentro de los tres últimos meses, siempre y cuando se hayan incorporado simultáneamente al distrito o pueblo y a la empresa. Si no se dan estas circunstanciascircuns- tancias, dicho personal con permanencia inferior a tres meses en el distrito o pueblo, seguirán perteneciendo perte- neciendo a la empresa cesante. |35| En caso de subrogación, se mantendrán todas aquellas aque- llas condiciones que mejoren el presente convenio y que el trabajador/a la persona trabajadora pudiera tener reconocidasreconoci- das, a título individual o colectivo, siempre que el trabajador/a la per- sona trabajadora tuviera reconocida dicha condición más beneficiosa con una antigüedad mínima de seis meses, debiendo estar registrado, registrado convenientemente por el organismo público competente. En caso de ser título colectivo, el pacto tuviera una antigüedad de seis meses y hubiese sido registrado en el organismo público competente.
2. Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar, fehacientemente y documentalmentedocumentalmen- te, por la empresa saliente a la entrante en el plazo de quince días, anteriores a la finalización del servicio, mediante me- diante los documentos que se detallan a continuación: – Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la seguridad social Seguridad Social, así como una declaración jurada de la empresa cesante de igual situación.
BOCM-20181101-1 . – Certificación en la que deberá constar: Apellidos y nombre del trabajador/a, de la persona trabajadora domicilio, nº de teléfono que voluntariamente haya dado el trabajador la per- sona trabajadora a la Empresa, DNI, número de la seguridad socialSeguridad Social, tipo de contrato, antigüedad, jornada jor- nada y horario, fecha de disfrute de las vacaciones y conceptos retributivos no incluidos en convenio, y cualquier otra condición o pacto individual o colectivo co- lectivo que afecte a la relación laboral. – Fotocopias de las nóminas y TC-1 y TC-2, de cotización a la Seguridad Social, de los tres últimos meses. B.O.C.M. Núm. 261 JUEVES 1 DE NOVIEMBRE DE 2018 – Fotocopia de los contratos de trabajo. – Documentación acreditativa de la situación de excedencia, incapacidad transitoria, interinidad o situación análoga de los trabajadores/as que encontrándose en tal situación, deben de ser adscritos a la nueva adjudicataria del servicio. En cualquier caso, el contrato de trabajo entre la empresa saliente y los trabajadores sólo se extingue en el momento que se produzca de derecho la subrogación del mismo a la nueva adjudicataria. En caso de subrogación de representantes de los trabajadores durante su mandato (tanto miembros del comité de empresa como delegados/as de personal o miembros de la sección sindical), la empresa entrante, respetará las garantías sindicales establecidas en los artículos 68.a), 68.b) y 68.c) del Estatuto de los Trabajadores. Los delegados/as de personal o los miembros del comité de empresa que hubieran sido elegidos en proceso electoral referido al centro objeto de subrogación, mantendrán su condición de representantes de los trabajadores a todos los efectos en la nueva empresa concesionaria, siempre que el número total de representantes de los trabajadores no exceda del que pudiera corresponder a la plantilla, en caso de discrepancia se acudirá a la comisión paritaria.
3. No desaparece el carácter vinculante de este artículo, en el caso de que la empresa adjudicataria del servicio suspendiese el mismo por un período inferior a los dos meses; dicho personal con todos sus derechos se adscribirán a la nueva empresa. Tampoco desaparece el carácter vinculante de la subrogación en el caso de que el titular del servicio suspendiese el mismo por un período no superior a seis meses, siempre que se acredite que el servicio se hubiese reiniciado con la misma u otra empresa. La empresa entrante y saliente respetarán siempre el calendario vacacional, concediéndose el disfrute total del período de vacaciones tal y como esté asignado en dicho calendario y con independencia de la parte proporcional de vacaciones que se hayan devengado en cada empresa. En los supuestos que se produzca la subrogación una vez comenzado el año natural, la empresa entrante y la saliente realizará las compensaciones económicas necesarias para el cumplimiento de lo anterior.
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Samples: Convenio Colectivo
Adscripción del personal. 1. Al Primero.-Al término de la concesión de una contrata de ayuda a domiciliolimpieza, laslos trabajadores/os trabajadoras/es as de la empresa contratista saliente saliente, pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones que tuvieran reconocidos en su anterior empresaobligaciones, siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:.
a) TrabajadorasTrabajadores/es as en activo que presten sus servicios en dicho distrito o pueblo centro con una antigüedad mínima de los tres cuatro últimos meses, sea cual fuere la naturaleza o modalidad de su contrato de trabajo.
b) TrabajadorasTrabajadores/es as que en el momento del cambio de titularidad de la contrata, se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, así como trabajadores/as acogidos a la jubilacióna parcial y trabajadores con contrato de relevo u otra situación análoga, siempre y cuando hayan prestado sus servicios en el distrito o pueblo centro objeto de subrogación con anterioridad a la suspensión de su contrato de trabajo y que reúnan la antigüedad mínima establecida en el apartado a).
c) TrabajadorasTrabajadores/es as que con contrato de interinidad, sustituyan a alguno de los trabajadores trabajadores/as mencionados en el apartado anterior.
d) TrabajadorasTrabajadores/es as de nuevo ingreso que por exigencias del cliente se hayan incorporado al distrito o pueblo centro como consecuencia de ampliación de contrato, dentro de los tres cuatro últimos meses.
e) El personal incorporado por la anterior titular a este centro de trabajo dentro de los cuatro meses, siempre seguirán perteneciendo a dicha empresa y cuando no se hayan incorporado simultáneamente producirá la subrogación citada, salvo que se acredite su nueva incorporación al distrito o pueblo centro y a la empresa. Si no se dan estas circunstancias, dicho personal con permanencia inferior a tres meses en el distrito o pueblo, seguirán perteneciendo a la empresa cesante. En caso de subrogación, se mantendrán todas aquellas condiciones que mejoren el presente convenio y que el trabajador/a pudiera tener reconocidas, a título individual o colectivo, siempre que el trabajador/a tuviera reconocida dicha condición más beneficiosa con una antigüedad mínima de seis meses, debiendo estar registrado, convenientemente por el organismo público competente. En caso de ser título colectivo, el pacto tuviera una antigüedad de seis meses y hubiese sido registrado en el organismo público competente
2. Todos Segundo.-Todos los supuestos anteriormente contemplados se contemplados, deberán acreditar, fehacientemente acreditarse fehaciente y documentalmente, documentalmente por la empresa saliente a la entrante en el plazo de quince días, anteriores a la finalización del servicioentrante, mediante los documentos que se detallan a continuación: – Certificado al final de este artículo, con al menos 3 días de antelación al inicio del organismo competente de estar al corriente de pago servicio por parte de la seguridad social así como una declaración jurada entrante o en el plazo de 3 días contados desde el momento en que la empresa cesante de igual situación.
BOCM-20181101-1 Certificación en la que deberá constar: Apellidos y nombre del trabajador/a, domicilio, nº de teléfono que voluntariamente haya dado el trabajador entrante comunique fehacientemente a la Empresa, DNI, número de la seguridad social, tipo de contrato, antigüedad, jornada saliente y horario, fecha de disfrute de las vacaciones y conceptos retributivos no incluidos en convenio, y cualquier otra condición o pacto individual o colectivo que afecte a la relación laboral. – Fotocopias Asociación Provincial de las nóminas Empresarios de Limpiezas de Edificios y TC-1 y TC-2Locales de Pontevedra, de cotización a la Seguridad Social, de los tres últimos meses. B.O.C.M. Núm. 261 JUEVES 1 DE NOVIEMBRE DE 2018 – Fotocopia de los contratos de trabajo. – Documentación acreditativa de la situación de excedencia, incapacidad transitoria, interinidad o situación análoga de los trabajadores/as que encontrándose en tal situación, deben de ser adscritos a la nueva adjudicataria del servicio. De no existir las citadas comunicaciones fehacientes por parte de la empresa entrante, automáticamente y sin más formalidades, se subrogará en todo el personal que presta sus servicios en el centro de trabajo. En cualquier caso, el contrato de trabajo entre la empresa saliente y los trabajadores trabajadores/as sólo se extingue en el momento en que se produzca de el derecho a la subrogación del mismo a la nueva adjudicataria. En Tercero.-No operará la subrogación en el caso de un contratista que realice la primera limpieza y que no haya suscrito contrato de mantenimiento. Cuarto.-Si la subrogación de representantes de los trabajadores durante su mandato (tanto miembros del comité de empresa como delegados/as de personal o miembros una nueva titular de la sección sindical)contrata implicase que un trabajador/a realizase su jornada en dos centros distintos, afectando a uno sólo de ellos el cambio de titularidad de la contrata, los titulares de las mismas gestionarán el pluriempleo legal del trabajador/a, así como el disfrute conjunto del período vacacional, abonándose por la empresa entrantesaliente la liquidación por partes proporcionales de las pagas correspondientes. Esta liquidación no implicará el finiquito si continua trabajando para la empresa. Quinto.-La aplicación de este artículo, respetará será de obligado cumplimiento a las garantías sindicales establecidas en los artículos 68.a)partes que vincula, 68.b) empresa cesante, nueva adjudicataria y 68.c) del Estatuto de los Trabajadores. Los delegadostrabajador/as de personal o los miembros del comité de empresa que hubieran sido elegidos en proceso electoral referido al centro objeto de subrogación, mantendrán su condición de representantes de los trabajadores a todos los efectos en la nueva empresa concesionaria, siempre que el número total de representantes de los trabajadores no exceda del que pudiera corresponder a la plantilla, en caso de discrepancia se acudirá a la comisión paritaria.
3. a. No desaparece el carácter vinculante de este artículo, artículo en el caso de que la empresa adjudicataria del servicio suspendiese el mismo por un período inferior a los dos meses; dicho personal con todos sus derechos se adscribirán adscribirá a la nueva empresa. Tampoco desaparece el carácter vinculante de la subrogación en el caso de que el titular del servicio suspendiese el mismo por un período no superior a seis meses, siempre que se acredite que el servicio se hubiese reiniciado con la misma u otra empresa. La empresa entrante y saliente respetarán siempre el calendario vacacional, concediéndose el disfrute total del período de vacaciones tal y como esté asignado en dicho calendario y con independencia de la parte proporcional de vacaciones que se hayan devengado en cada empresa. En los supuestos que se produzca la subrogación una vez comenzado el año natural, la empresa entrante y la saliente realizará las compensaciones económicas necesarias para el cumplimiento de lo anterior.
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Samples: Convenio Colectivo De Limpieza De Edificios Y Locales
Adscripción del personal. 1. Al término de la concesión de una contrata de ayuda a domicilio, las/os trabajadoras/es y siempre y cuanto, los trabaja- dores de la empresa contratista saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones obliga- ciones que tuvieran reconocidos en su anterior empresaem- presa, siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:
a) Trabajadoras/es en activo que presten sus servicios en dicho distrito o pueblo con una antigüedad mínima de los tres últimos meses, sea cual fuere la naturaleza o modalidad de su contrato de trabajo.
b) Trabajadoras/es que en el momento del cambio de titularidad de la contrata, se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, siempre y cuando hayan prestado sus servicios en el distrito o pueblo objeto de subrogación con anterioridad a la suspensión de su contrato de trabajo y que reúnan la antigüedad mínima establecida en el apartado a).
c) Trabajadoras/es que con contrato de interinidad, sustituyan sus- tituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado anterior.
d) Trabajadoras/es de nuevo ingreso que se hayan incorporado al distrito o pueblo dentro de los tres últimos meses, siempre y cuando se hayan incorporado simultáneamente al distrito o pueblo y a la empresa. Si no se dan estas circunstancias, dicho personal con permanencia inferior a tres meses en el distrito o pueblo, seguirán perteneciendo a la empresa cesante. En caso de subrogación, se mantendrán todas aquellas condiciones que mejoren el presente convenio y que el trabajador/a pudiera tener reconocidas, a título individual o colectivo, siempre que el trabajador/a tuviera reconocida dicha condición más beneficiosa con una antigüedad mínima de seis meses, debiendo estar registrado, convenientemente por el organismo público competente. En caso de ser título colectivo, el pacto tuviera una antigüedad de seis meses y hubiese sido registrado en el organismo público competente.
2. Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar, fehacientemente y documentalmentedocumentalmen- te, por la empresa saliente a la entrante en el plazo de quince días, anteriores a la finalización del servicio, mediante me- diante los documentos que se detallan a continuación: – - Certificado del organismo competente de estar al corriente corrien- te de pago de la seguridad social así como una declaración jurada de la empresa cesante de igual situación.
BOCM-20181101-1 . - Certificación en la que deberá constar: Apellidos y nombre nom- bre del trabajador/a, domicilio, nº de teléfono que voluntariamente volun- tariamente haya dado el trabajador a la Empresa, DNI, número de la seguridad social, tipo de contrato, antigüedadantigüe- dad, jornada y horario, fecha de disfrute de las vacaciones vacacio- nes y conceptos retributivos no incluidos en convenio, y cualquier otra condición o pacto individual o colectivo que afecte a la relación laboral. – - Fotocopias de las nóminas y TC-1 y TC-2, de cotización a la Seguridad Social, de los tres últimos meses. B.O.C.M. Núm. 261 JUEVES 1 DE NOVIEMBRE DE 2018 – - Fotocopia de los contratos de trabajo. – - Documentación acreditativa de la situación de excedenciaex- cedencia, incapacidad transitoria, interinidad o situación si- tuación análoga de los trabajadores/as que encontrándose encontrán- dose en tal situación, deben de ser adscritos a la nueva adjudicataria del servicio. En cualquier caso, el contrato de trabajo entre la empresa em- presa saliente y los trabajadores sólo se extingue en el momento que se produzca de derecho la subrogación del mismo a la nueva adjudicataria. En caso de subrogación de representantes de los trabajadores durante su mandato (tanto miembros del comité de empresa como delegados/as de personal per- sonal o miembros de la sección sindical), la empresa entrante, respetará las garantías sindicales establecidas estable- cidas en los artículos 68.a), 68.b) y 68.c) del Estatuto de los Trabajadores. Los delegados/as de personal o los miembros del comité co- mité de empresa que hubieran sido elegidos en proceso pro- ceso electoral referido al centro objeto de subrogación, mantendrán su condición de representantes de los trabajadores a todos los efectos en la nueva empresa empre- sa concesionaria, siempre que el número total de representantes re- presentantes de los trabajadores no exceda del que pudiera corresponder a la plantilla, en caso de discrepancia discre- pancia se acudirá a la comisión paritaria.
3. No desaparece el carácter vinculante de este artículo, en el caso de que la empresa adjudicataria del servicio suspendiese el mismo por un período inferior a los dos meses; dicho personal con todos sus derechos se adscribirán a la nueva empresa. Tampoco desaparece el carácter vinculante de la subrogación en el caso de que el titular del servicio suspendiese el mismo por un período no superior a seis meses, siempre que se acredite que el servicio se hubiese hubie- se reiniciado con la misma u otra empresa. La empresa entrante y saliente respetarán siempre el calendario ca- lendario vacacional, concediéndose el disfrute total del período de vacaciones tal y como esté asignado en dicho calendario y con independencia de la parte proporcional de vacaciones que se hayan devengado en cada empresa. En los supuestos que se produzca la subrogación una vez comenzado el año natural, la empresa entrante y la saliente realizará las compensaciones económicas necesarias ne- cesarias para el cumplimiento de lo anterior.
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Samples: Convenio Colectivo
Adscripción del personal. 1. Al término de la concesión de una contrata de ayuda a domiciliolimpieza, las/os trabajadoras/es los trabajadores de la empresa contratista saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones que tuvieran reconocidos en su anterior empresaobligaciones, siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:
a) Trabajadoras/es Trabajadores en activo que presten sus servicios en dicho distrito o pueblo centro con una antigüedad mínima de los tres cuatro últimos meses, sea cual fuere la naturaleza o modalidad de su contrato de trabajo. Respecto a los representante legales de los trabajadores, la permanencia mínima en el centro para que proceda la subrogación de estos a la nueva empresa será xx xxxx meses, salvo que la contrata tuviese una duración inferior, en cuyo caso, el tiempo de permanencia en el centro a los efectos de la subrogación será el que se corresponda como duración de la contrata o que su mandato fuese inferior a los indicados meses, en cuyo caso el tiempo mínimo será de cuatro meses o superior si su mandato es de mayor duración.
b) Trabajadoras/es Trabajadores que en el momento del de cambio de titularidad de la contrata, contrata se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, siempre y cuando hayan prestado sus servicios en el distrito o pueblo centro objeto de subrogación con anterioridad a la suspensión de su contrato de trabajo y que reúnan la antigüedad mínima establecida en el apartado a).
c) Trabajadoras/es Trabajadores que con contrato de interinidad, sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado anterior.
d) Trabajadoras/es Trabajadores de nuevo ingreso que por necesidades del servicio se hayan incorporado al distrito o pueblo centro dentro de los tres cuatro últimos meses, siempre y cuando se hayan incorporado simultáneamente acredite su incorporación simultánea al distrito o pueblo centro y a la empresa. Si no se dan estas circunstancias, dicho personal personal, con permanencia inferior a tres cuatro meses en el distrito o pueblocentro, seguirán seguirá perteneciendo a la empresa cesante. En caso de subrogación, se mantendrán todas aquellas condiciones que mejoren el presente convenio y que el trabajador/a pudiera tener reconocidas, a título individual o colectivo, siempre que el trabajador/a tuviera reconocida dicha condición más beneficiosa con una antigüedad mínima de seis meses, debiendo estar registrado, convenientemente por el organismo público competente. En caso de ser título colectivo, el pacto tuviera una antigüedad de seis meses y hubiese sido registrado en el organismo público competente.
2. Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar, fehacientemente y documentalmente, por la empresa saliente a la entrante en el plazo de quince días, anteriores a la finalización del serviciotres días hábiles, mediante los documentos que se detallan a continuación: – Certificado al final del organismo competente de estar al corriente de pago de la seguridad social así como una declaración jurada de artículo. El indicado plazo se contará desde el momento en que la empresa cesante de igual situación.
BOCM-20181101-1 Certificación en la que deberá constar: Apellidos y nombre del trabajador/a, domicilio, nº de teléfono que voluntariamente haya dado el trabajador entrante comunique fehacientemente a la Empresa, DNI, número de la seguridad social, tipo de contrato, antigüedad, jornada saliente y horario, fecha de disfrute de las vacaciones y conceptos retributivos no incluidos en convenio, y cualquier otra condición o pacto individual o colectivo que afecte a la relación laboral. – Fotocopias Asociación de las nóminas Empresarios de Limpieza de Madrid y TC-1 y TC-2la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza, de cotización a la Seguridad Social, de los tres últimos meses. B.O.C.M. Núm. 261 JUEVES 1 DE NOVIEMBRE DE 2018 – Fotocopia de los contratos de trabajo. – Documentación acreditativa de la situación de excedencia, incapacidad transitoria, interinidad o situación análoga de los trabajadores/as que encontrándose en tal situación, deben de ser adscritos a la nueva adjudicataria del servicio. De no cumplir este requisito la empresa entrante, automáticamente y sin más formalidades, se subrogará en todo el personal que presta sus servicios en el centro de trabajo. En cualquier caso, el contrato de trabajo entre la empresa saliente y los trabajadores sólo solo se extingue en el momento en que se produzca de derecho la subrogación del mismo a la nueva adjudicataria. En caso Igualmente, la nueva empresa deberá respetar la garantía sindical de subrogación aquellos delegados de representantes de los trabajadores durante su mandato (tanto personal o miembros del comité de empresa como delegados/as de personal o miembros de afectados por la sección sindical), la empresa entrante, respetará las garantías sindicales establecidas en los artículos 68.a), 68.b) y 68.c) del Estatuto de los Trabajadores. Los delegados/as de personal o los miembros del comité de empresa que hubieran sido elegidos en proceso electoral referido al centro objeto de subrogación, mantendrán su condición de representantes de los trabajadores a todos los efectos en hasta la nueva empresa concesionaria, siempre finalización del mandato para el que el número total de representantes de los trabajadores no exceda del que pudiera corresponder a la plantilla, en caso de discrepancia se acudirá a la comisión paritariafueron elegidos.
3. No operará la subrogación en el caso de un contratista que realice la primera limpieza y que no haya suscrito contrato de mantenimiento.
4. Si la subrogación de una nueva titular de la contrata implicase que un trabajador realice su jornada en dos centros de trabajo distintos, afectando a uno solo de ellos el cambio de titularidad de la contrata, los titulares de la misma gestionarán el pluriempleo legal del trabajador, así como el disfrute conjunto del período vacacional, abonándose por la empresa saliente la liquidación de las partes proporcionales de las pagas correspondientes. Esta liquidación no implicará el finiquito si continúa trabajando para la empresa.
5. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a las que vincula: Empresa cesante, nueva adjudicataria y trabajador, operando la subrogación, tanto en los supuestos de jornada completa como en los de jornada inferior, aun cuando el trabajador siga vinculado a la empresa cesante por una parte de su jornada. En tal caso, se procederá conforme determina el apartado anterior. No desaparece el carácter vinculante de este artículo, en el supuesto de cierre temporal de un centro de trabajo que obligue a la suspensión del servicio por tiempo no superior a un año. En tal caso, dicha circunstancia dará lugar a promover expediente de regulación de empleo por el que se autorice la suspensión de los contratos de trabajo de los empleados que resulten afectados. A la finalización del período de suspensión, dichos trabajadores tendrán reservado el puesto de trabajo en el centro en cuestión, aunque a esa fecha se adjudicase el servicio a otra empresa. En caso de que la empresa adjudicataria un cliente rescindiera el contrato de adjudicación del servicio suspendiese de limpieza con una empresa con la idea de realizarlo con su propio personal, y posteriormente contratase con otra de nuevo el mismo por un período inferior a los dos servicio antes de transcurridos seis meses; dicho personal con todos sus derechos se adscribirán a , la nueva empresa. Tampoco desaparece el carácter vinculante concesionaria deberá incorporar a su plantilla al personal afectado de la subrogación anterior empresa de limpieza, siempre y cuando se den los requisitos establecidos en el presente artículo. En el caso de que el titular propósito del cliente, al rescindir el contrato de adjudicación del servicio suspendiese de limpieza, fuera el mismo por un período no superior de realizarlo con personal propio pero de nueva contratación, quedará obligado a seis mesesincorporar a su plantilla a los trabajadores afectados de la empresa de limpieza hasta el momento prestadora de dicho servicio.
6. En el supuesto de que el cliente trasladase sus oficinas o dependencias a otra sede y adjudicase el servicio de limpieza a otra empresa, esta vendrá obligada a subrogarse en el personal que, bajo la dependencia del anterior concesionario hubiera prestado servicios en el centro anterior, siempre y cuando dicho personal reuniese los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo.
7. La entrada de nuevos operadores de “handling” (asistencia en tierra a compañías transportistas) supone, en relación al servicio de limpieza, una sucesión en el empleador respecto de la actividad que venía siendo desarrollada por el primer concesionario de “handling”, por lo que de igual modo será de aplicación la subrogación prevista en este artículo en relación con las empresas de limpieza que se acredite que el servicio se hubiese reiniciado con la misma u otra empresasucedan en dicha actividad. La empresa entrante interpretación y saliente respetarán siempre el calendario vacacional, concediéndose el disfrute total del período aplicación de vacaciones tal y como esté asignado este apartado ha de efectuarse en dicho calendario y con independencia de la parte proporcional de vacaciones los términos que se hayan devengado contiene en cada empresael Anexo II de este convenio, el cual recoge el desarrollo efectuado en su día por la comisión paritaria conforme al mandato expreso efectuado a tal fin por las partes.
8. En los supuestos el supuesto de que se produzca la subrogación afecte a un trabajador con horario continuado, afectando aquella a parte de su jornada, el tiempo de traslado de un centro a otro que con anterioridad al cambio tuviera la consideración de efectivo, habrá de compartirse entre ambas empresas en proporción a la jornada que a cada una vez comenzado el año natural, la empresa entrante y la saliente realizará las compensaciones económicas necesarias para el cumplimiento de lo anteriorellas corresponda.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Limpieza De Edificios Y Locales