Alcance de los derechos de explotación. Los derechos de explotación cedidos a la GIZ abarcan el derecho de hacer uso sin restricciones geográficas, ni de tiempo ni de contenido de los resultados del trabajo. La GIZ estará asimismo facultada para transmitir a terceros los derechos de explotación otorgados o para otorgar a terceros derechos no exclusivos de explotación.
Alcance de los derechos de explotación. Los derechos de explotación cedidos a la GIZ abarcan el derecho de hacer uso sin restricciones geográficas, ni de tiempo ni de contenido de los resultados del trabajo y de los materiales preexistentes. Esto comprende especialmente:
(a) el derecho de reproducción, grabación, difusión y comunicación pública, de forma íntegra o parcial, en cualesquiera productos impresos y publicaciones de prensa, así como en formato electrónico mediante cualesquiera soportes de datos (p. ej. DVD, CD, chips de memoria) o programas informáticos; la difusión y comunicación pública puede realizarse de forma tangible e intangible, p. ej. en forma de conferencia, incluidas en la radio y la televisión, o también en línea, especialmente vía Internet o Intranet, mediante visualización en pantalla y descarga de archivos;
(b) el derecho de edición (incluyendo la modificación, supresión o adición de contenido) y de traducción o conversión a otros idiomas o a modalidades de presentación, incluyendo el derecho de añadir sonido, imágenes, textos y subtítulos, por parte de la GIZ o por parte de terceros designados por ella;
(c) el derecho de adaptación para películas y emisiones de radio, en especial mediante el procesamiento necesario para su filmación y la adición de sonido, así como el derecho ilimitado para su reproducción pública, p. ej. en forma de conferencia, presentación o demostración, así como el derecho de grabación y de reproducción pública de los soportes de imágenes y sonido creados en este contexto, ya sea de forma procesada o no procesada;
(d) el derecho a instalar, visualizar, utilizar, transmitir, almacenar, adaptar, traducir, editar y reproducir los programas citados en el apartado 1.9.2 en número ilimitado. Para fines de modificación, el contratista entregará a la GIZ el código fuente y la documentación de los programas correspondientes, pudiendo la GIZ entregar los mismos a terceros en forma de copia.