DERECHOS DE EXPLOTACIÓN Cláusulas de Ejemplo

DERECHOS DE EXPLOTACIÓN. La Productora afirma obtener, original y/o derivativamente, los derechos y/o autorizaciones necesarias para proponer al Promotor la producción del Proyecto que aquí se regula, por lo tanto, asumirá con exclusividad, exonerando totalmente al Promotor, de cualquier responsabilidad que se genere como consecuencia de cualquier reclamación efectuada por tercero en relación con la producción del Proyecto. En virtud de este Contrato, corresponden al Promotor, con toda la amplitud admitida en Derecho y en exclusiva todos los derechos de explotación de naturaleza intelectual, industrial que se aporten o resulten de la producción audiovisual que se pretende, así como sobre cualquiera de los elementos integrantes de la misma. Igualmente, la Productora se obliga a no explotar directamente, ni a autorizar a ningún tercero para que explote, los derechos descritos en la presente estipulación.
DERECHOS DE EXPLOTACIÓN. EL AGENTE no reproducirá, venderá, publicará o explotará comercialmente de ninguna manera el nombre RSA o cualquier información derivada que haya sido adquirida en relación con lo contemplado en el presente contrato, ni permitirá dicha reproducción, venta, publicación o explotación a ningún empleado o contratista independiente con excepción de lo acordado por RSA por escrito.
DERECHOS DE EXPLOTACIÓN. Los concesionarios u operadores autorizados para la operación de juegos localizados pagarán a título de derechos de explotación las siguientes tarifas mensuales: ITEM DESCRIPCIÓN DEL JUEGO TARIFA mensual legal vigente 1 Máquinas tragamonedas % de un salario mínimo 2 Juegos de casino Salario mínimo mensual legal vigente 2.1 Mesa de Casino (Xxxxx Xxxx, Póker, Bacará, Craps, Punto y banca, Ruleta) 4 4 4.1 Para municipios menores de 100.000 habitantes cartones hasta 250 pesos tarifa por silla 4.2 Para municipios menores de 100.000 habitantes cartones de más de 250 pesos tarifa por silla Ningún bingo pagará tarifa inferior a la establecida para cien (100) sillas en los municipios menores de cien mil (100.000) habitantes. 4.3 Para municipios mayores de 100.000 habitantes cartones hasta 250 pesos tarifa por silla 4.4 Cartones de más de 250 hasta 500 pesos tarifa por silla 1 1,5
DERECHOS DE EXPLOTACIÓN. Las zonas en las que se han asignado derechos de explotación de los recursos forestales están claramente delimitadas y los titulares de esos derechos están identificados. Preguntas fundamentales: — ¿Garantiza el sistema de control que solo pueda entrar en la cadena de suministro madera procedente de una xxxx xxxxxxxx con derechos de explotación válidos? — ¿Garantiza el sistema de control que las empresas que llevan a cabo operaciones de aprovechamiento disponen de los derechos de explotación adecuados de las zonas forestales consideradas? — ¿Son de dominio público los procedimientos de concesión de derechos de aprovechamiento y la información sobre esos derechos?
DERECHOS DE EXPLOTACIÓN. En aquellos casos en que los juegos de suerte y azar se operen por medio de terceros, mediante contrato de concesión o por autorización, la Empresa Industrial y Comercial Lotería de Cundinamarca, encargada de la administración del respectivo monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, percibirá a título de derechos de explotación a favor del Departamento, un porcentaje de los ingresos brutos de cada juego, salvo las excepciones que consagre la ley y el presente Estatuto. PARÁGRAFO: Para efectos del cobro de las rentas y derechos de explotación sobre los juegos de suerte y azar y de las sanciones que apliquen los administradores del monopolio, se aplicará el procedimiento de cobro coactivo consagrado en el E. T. N y en el presente Estatuto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1393 de 2010.
DERECHOS DE EXPLOTACIÓN. Las rifas generan derechos de explotación equivalentes al catorce por ciento (14%) de los ingresos brutos. Al momento de la autorización, la persona gestora de la rifa deberá acreditar el pago de los derechos de explotación correspondientes al ciento por ciento (100%) de la totalidad de las boletas emitidas. Realizada la rifa se ajustará el pago de los derechos de explotación al total de la boletería vendida.
DERECHOS DE EXPLOTACIÓN. Los derechos de explotación, en todas las modalidades, de la documentación que se produzca como consecuencia de las actuaciones contempladas en el presente convenio y sin perjuicio de lo dispuesto en la sección segunda del capítulo III del título II libro I de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx, serán propiedad del Real Patronato sobre Discapacidad y de la Confederación Salud Mental España, en la parte proporcional al porcentaje de financiación de cada una de las partes firmantes y podrán utilizarse en los cursos y actividades que se programen tanto desde el organismo autónomo como desde la entidad, siempre que cuente con el consentimiento de ambas y respetando, en todo caso, el derecho moral que le corresponde al autor de la documentación y que es inalienable según el artículo 14 del citado texto legal.
DERECHOS DE EXPLOTACIÓN. Corresponde a los futuros concesionarios pagar el doce por ciento (12%) sobre los ingresos brutos a título de derechos de explotación con destino a la salud, más el valor adicional que llegare a existir entre ese porcentaje de derechos de explotación y el doce por ciento (12%) sobre el valor mínimo de los ingresos brutos que por ventas del juego fueron previamente señalados como rentabilidad mínima, correspondientes a cada zona; ese valor adicional lo pagarán los concesionarios a título de compensación contractual con destino a la salud, sin que haya lugar a reclamación o indemnización alguna en su favor. Será causal de terminación unilateral de los contratos de concesión el incumplimiento con la rentabilidad mínima, sin derecho a indemnización o compensación, una vez agotado el procedimiento de que trata el artículo 51 de la Ley 643 de 2001. Para efectos de la proyección de la rentabilidad mínima del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2021, se ha incrementado la cifra base, establecida con un IPC previsto, correspondiente al 3% proyectado por el Banco de la Republica. Cada anualidad deberá verificarse y ajustarse la rentabilidad mínima a la variación del IPC certificado por el DANE.
DERECHOS DE EXPLOTACIÓN. Corresponde al concesionario de cada una de las cinco zonas, pagar el doce por ciento (12%) sobre los ingresos brutos a título de derechos de explotación con destino a los Servicios de Salud del Departamento xxx Xxxxx del Cauca, más el valor adicional que llegaré a existir entre ese porcentaje de derechos de explotación y el doce por ciento (12%) sobre el valor mínimo de los ingresos brutos que por ventas del juego se señalan previamente en el contrato como rentabilidad mínima; ese valor adicional lo pagarán los concesionarios a título de compensación contractual, sin que haya lugar a reclamación o indemnización alguna en su favor. Los derechos de explotación los pagarán los concesionarios directamente al Xxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx xxx Xxxxx xxx Cauca o a la entidad que la Beneficencia xxx Xxxxx del Cauca EICE., le indique, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente a su recaudo. Al momento de la presentación de la declaración de los derechos de explotación, pagará a título de anticipo de derechos de explotación del siguiente período, un valor equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de los derechos de explotación que se declaran. En el caso de nuevos concesionarios, el primer pago del anticipo se realizará con base en los ingresos brutos esperados, de acuerdo con el estudio previo elaborado para el efecto y presentado en el marco de esta licitación. Si se trata de concesionarios que ya venían operando el juego, el primer pago del anticipo que se realice, se hará con base en el promedio simple de los ingresos brutos del concesionario de doce (12) meses anteriores; en todo caso, el anticipo no podrá ser inferior al promedio de lo pagado como derechos de explotación en los últimos doce (12) meses, de conformidad con el último inciso del artículo 23 de la Ley 643 de 2001.
DERECHOS DE EXPLOTACIÓN. Para la ejecución del objeto del presente contrato, el concesionario presentará a la entidad concedente, dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, una declaración en formulario autorizado por la Superintendencia Nacional de Salud, donde liquidará el valor a pagar o pagado título de derechos de explotación, equivalente al doce por ciento (12%) del ingreso bruto por ventas del juego. PARÁGRAFO 1. Dentro de dicha liquidación el concesionario deberá incluir el 1% de los derechos de explotación como gastos de administración y el 75% de anticipo de conformidad con el artículo 2.7.2.5.1., del Decreto 1068 de 2015.PARÁGRAFO 2.El CONCESIONARIO pagará los derechos de explotación directamente al Fondo Seccional de Salud del Departamento xxx Xxxxx del Caucadentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente a su recaudo. Mensualmente el CONCESIONARIO pagará a título de anticipo de derechos de explotación del siguiente período, un valor equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de los derechos de explotación que se declaran. Lo anterior, sin perjuicio de las funciones señaladas en los artículos 41, 43y44 de la Ley 643 de 2001. PARÁGRAFO