Derechos de explotación Cláusulas de Ejemplo

Derechos de explotación. La Productora afirma obtener, original y/o derivativamente, los derechos y/o autorizaciones necesarias para proponer al Promotor la producción del Proyecto que aquí se regula, por lo tanto, asumirá con exclusividad, exonerando totalmente al Promotor, de cualquier responsabilidad que se genere como consecuencia de cualquier reclamación efectuada por tercero en relación con la producción del Proyecto. En virtud de este Contrato, corresponden al Promotor, con toda la amplitud admitida en Derecho y en exclusiva todos los derechos de explotación de naturaleza intelectual, industrial que se aporten o resulten de la producción audiovisual que se pretende, así como sobre cualquiera de los elementos integrantes de la misma. Igualmente, la Productora se obliga a no explotar directamente, ni a autorizar a ningún tercero para que explote, los derechos descritos en la presente estipulación.
Derechos de explotación. EL AGENTE no reproducirá, venderá, publicará o explotará comercialmente de ninguna manera el nombre RSA o cualquier información derivada que haya sido adquirida en relación con lo contemplado en el presente contrato, ni permitirá dicha reproducción, venta, publicación o explotación a ningún empleado o contratista independiente con excepción de lo acordado por RSA por escrito.
Derechos de explotación. Las zonas en las que se han asignado derechos de explotación de los recursos forestales están claramente delimitadas y los titulares de esos derechos están identificados. Preguntas fundamentales: — ¿Garantiza el sistema de control que solo pueda entrar en la cadena de suministro madera procedente de una xxxx xxxxxxxx con derechos de explotación válidos? — ¿Garantiza el sistema de control que las empresas que llevan a cabo operaciones de aprovechamiento disponen de los derechos de explotación adecuados de las zonas forestales consideradas? — ¿Son de dominio público los procedimientos de concesión de derechos de aprovechamiento y la información sobre esos derechos?
Derechos de explotación. Los concesionarios u operadores autorizados para la operación de juegos localizados pagarán a título de derechos de explotación las siguientes tarifas mensuales: ITEM DESCRIPCIÓN DEL JUEGO TARIFA 1 Máquinas tragamonedas % de un salario mínimo mensual legal vigente 2 Juegos de casino Salario mínimo mensual legal vigente 4 Salones de bingo Salario mínimo diario legal vigente
Derechos de explotación. Las zonas en las que se han asignado derechos sobre los recursos forestales están claramente delimitadas y los poseedores de esos derechos están identificados. ¿Garantiza el sistema de control que solo la madera de una xxxx xxxxxxxx con derechos de explotación válidos y aceptables entra en la cadena de suministro? ¿Garantiza el sistema de control que a las empresas que llevan a cabo operaciones de tala se les han concedido los derechos de explotación adecuados para las zonas forestales afectadas? ¿Se han hecho públicos los procedimientos de atribución de los derechos de explotación y la información sobre los derechos de explotación asignados y sus titulares como estipula la legislación liberiana?
Derechos de explotación. El valor de la propuesta se determinará del monto que arrojen las operaciones matemáticas acorde a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1393 de 2010. El valor de los derechos de explotación se podrá ajustar conforme a la expedición de reglamentación expedida por autoridad competente para lo cual LOTERIA XX XXXXXXX LA MILLONARIA DEL CARIBE podrá efectuar las modificaciones correspondientes, y que en todo caso serán de aplicación inmediata y se entenderán incorporadas.
Derechos de explotación. Los derechos de explotación que debe cancelar una gallera, por la operación de apuestas gallísticas, se determinarán con base en el aforo de cada gallera, a razón de una tarifa de CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el Salario Mínimo Legal Vigente Diario (SMLVD), por cada espacio, puesto o silla que destinada al público asistente posea la gallera, los cuales se deben liquidar mes a mes, hasta la terminación del contrato de concesión. Al suscribir el contrato de concesión para operar apuestas gallísticas, cada operador deberá declarar a la EMPRESA TERRITORIAL PARA LA SALUD, ETESA, el aforo de la gallera y se deberán numerar los espacios, puestos o sillas que integran el aforo y sobre el cual se suscribe el contrato de concesión. Para la ampliación del número de nuevos espacios, puestos o sillas se deberá solicitar autorización previa a ETESA, con la finalidad de realizar la respectiva modificación al contrato de concesión.
Derechos de explotación. Los derechos de explotación, en todas las modalidades, de la documentación que se produzca como consecuencia de las actuaciones contempladas en el presente convenio y sin perjuicio de lo dispuesto en la sección segunda del capítulo III del título II libro I de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx, serán propiedad del Real Patronato sobre Discapacidad y de la Confederación Salud Mental España, en la parte proporcional al porcentaje de financiación de cada una de las partes firmantes y podrán utilizarse en los cursos y actividades que se programen tanto desde el organismo autónomo como desde la entidad, siempre que cuente con el consentimiento de ambas y respetando, en todo caso, el derecho moral que le corresponde al autor de la documentación y que es inalienable según el artículo 14 del citado texto legal.
Derechos de explotación. La empresa adjudicataria se compromete a la cesión de todos los derechos fotográficos y creativos y a la entrega del producto final, distintivos y elementos a la Dirección General de Consumo, la cual podrá reproducir total o parcialmente, distribuir, comunicar y, en general, dar el uso que crea conveniente a dichas realizaciones y sin contraprestación alguna. El adjudicatario no podrá utilizar para sí ni proporcionar dato alguno de los servicios contratados ni publicar total o parcialmente el contenido de los mismos sin autorización expresa de la Dirección General de Consumo.
Derechos de explotación. Corresponde a los futuros concesionarios pagar el doce por ciento (12%) sobre los ingresos brutos a título de derechos de explotación con destino a la salud, más el valor adicional que llegare a existir entre ese porcentaje de derechos de explotación y el doce por ciento (12%) sobre el valor mínimo de los ingresos brutos que por ventas del juego fueron previamente señalados como rentabilidad mínima, correspondientes a cada zona; ese valor adicional lo pagarán los concesionarios a título de compensación contractual con destino a la salud, sin que haya lugar a reclamación o indemnización alguna en su favor. Será causal de terminación unilateral de los contratos de concesión el incumplimiento con la rentabilidad mínima, sin derecho a indemnización o compensación, una vez agotado el procedimiento de que trata el artículo 51 de la Ley 643 de 2001. Para efectos de la proyección de la rentabilidad mínima del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2021, se ha incrementado la cifra base, establecida con un IPC previsto, correspondiente al 3% proyectado por el Banco de la Republica. Cada anualidad deberá verificarse y ajustarse la rentabilidad mínima a la variación del IPC certificado por el DANE.