ALCANCE DEL CONTROL TÉCNICO Cláusulas de Ejemplo

ALCANCE DEL CONTROL TÉCNICO. El control técnico deberá ejercerse desde el comienzo de los trabajos hasta el momento de entrada en vigor de cada una de las coberturas y comprender, como mínimo: 10.1. El examen del proyecto, sus modificaciones y otros documentos que permitan apreciar los riesgos a soportar antes y durante los trabajos de construcción. 10.2. El control, desde su inicio, de la ejecución de los trabajos objeto de la garantía, y de los ensayos de materiales realizados por un laboratorio acreditado. 10.3. La presencia del Organismo de Control Técnico en la recepción de la edificación asegurada y firma del acta de recepción, haciendo figurar, en su caso, las reservas técnicas emitidas en el ejercicio de su misión y que no se hubieran cancelado al momento de la recepción. 10.4. El control se llevará a cabo conforme a las disposiciones legales vigentes en cada momento, reglamentos, prescripciones administrativas y normas técnicas en vigor en el emplazamiento de la obra, complementadas, si fuese necesario, con las indicaciones y observaciones objetivas del Organismo de Control Técnico. 10.5. El examen específico de la adecuación de las cimentaciones en relación con los parámetros del suelo derivados del estudio geotécnico del terreno, pudiendo el Organismo de Control Técnico solicitar reconocimientos complementarios o pruebas no realizadas.
ALCANCE DEL CONTROL TÉCNICO. El “control técnico” deberá ejercerse desde el comienzo de los trabajos hasta el momento de entrada en vigor de cada una de las coberturas y comprender, como mínimo: 6.2.1. El examen del proyecto, sus modificaciones y otros documentos que permitan apre- ciar los riesgos a soportar antes y durante los trabajos de construcción. 6.2.2. El control, desde su inicio, de la ejecución de los trabajos objeto de la garantía, y de los ensayos de materiales realizados por un laboratorio acreditado. 6.2.3. El control se llevará a cabo conforme a las disposiciones legales vigentes en cada momento, reglamentos, prescripciones administrativas y normas técnicas en vigor en el emplazamiento de la obra, complementadas, si fuese necesario, con las indicaciones u observaciones objetivas del Organismo de Control Técnico. 6.2.4. El examen específico de la adecuación de las cimentaciones en relación con los pará- metros del suelo derivados del estudio geotécnico del terreno, pudiendo el Organismo de Control Técnico solicitar reconocimientos complementarios o pruebas no realizadas.

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