COMIENZO DE LOS TRABAJOS. La fecha oficial de comienzo de los trabajos será el día siguiente de la firma del Acta de Inicio, y en caso de no producirse ésta, desde el día siguiente a la formalización del contrato. En los expedientes declarados de urgencia, el plazo de ejecución se computará desde la orden de inicio emanada por escrito de la Administración y, en caso de no producirse ésta, desde el día siguiente al recibo de la notificación de adjudicación y prestación por el contratista de la garantía definitiva.
COMIENZO DE LOS TRABAJOS. La fecha oficial de comienzo de los trabajos a efectos de inicio del cómputo del plazo de ejecución es el señalado en el segundo párrafo de la cláusula 8.1de este pliego.
COMIENZO DE LOS TRABAJOS. La fecha oficial de comienzo de los trabajos será el día siguiente al de la formalización del contrato.
COMIENZO DE LOS TRABAJOS. La fecha oficial de comienzo de los trabajos a efectos de inicio del cómputo del plazo de ejecución o duración del contrato es la señalada en la cláusula 5.2 de la carátula de este pliego.
COMIENZO DE LOS TRABAJOS. La fecha oficial de comienzo de los trabajos será el día siguiente a la formalización del contrato, salvo que se establezca un plazo distinto en el Punto 5 de la carátula. Cuando el expediente sea declarado de urgencia, la Administración podrá acordar el comienzo de la ejecución del contrato aunque no se haya formalizado éste, siempre que se haya constituido garantía definitiva sin que en ningún caso pueda demorarse el inicio de la ejecución del contrato, un plazo superior a dos meses desde la fecha de adjudicación, quedando resuelto automáticamente, el contrato en caso contrario.
COMIENZO DE LOS TRABAJOS. Los trabajos se iniciarán a partir del día siguiente al de la formalización del contrato. El adjudicatario está obligado al cumplimiento del plazo fijado en la cláusula I.3 del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
COMIENZO DE LOS TRABAJOS. La fecha oficial de comienzo de los trabajos será el día siguiente al de la formalización del contrato, excepto que en el mismo se señale otra fecha. En todo caso deberá haber sido depositada la garantía definitiva si la constitución de ésta fuera obligatoria.
COMIENZO DE LOS TRABAJOS. Los trabajos se iniciarán en la fecha que disponga el acuerdo de adjudicación, y en caso de que éste no disponga al día siguiente al recibo de la notificación de adjudicación.
COMIENZO DE LOS TRABAJOS. La fecha de inicio de la ejecución del contrato se indicará en el documento de formalización del mismo. En los expedientes declarados de urgencia, el inicio de la ejecución no podrá exceder de un mes, contado desde la formalización. En los expedientes de tramitación de emergencia, el inicio de la ejecución no podrá ser superior a un mes contado desde la adopción del acuerdo de órgano de contratación ordenando la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento grave producido. Si se excediera de dicho plazo, se requerirá la tramitación de un procedimiento ordinario. No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización, salvo que la tramitación del expediente sea de emergencia.
COMIENZO DE LOS TRABAJOS. La fecha oficial de comienzo de los trabajos coincidirá con la fecha de firma del Contrato.