Common use of Alojamiento Clause in Contracts

Alojamiento. ✓ Clase de hoteles: El contratista debe disponer de hoteles clasificados de tres estrellas hacia arriba o que en ausencia de la clasificación de estrellas tenga los mismos servicios y calidad según la resolución No. 657 xx xxxxx 8 de 2005 y la resolución 320 del 21 de febrero de 2006 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El servicio de alojamiento debe incluir algunos servicios conexos como acceso al servicio de Internet o wifi siempre y cuando las condiciones del lugar o zona geográfica así lo permitan; servicio de llamadas locales y desayuno incluido en la tarifa; con check in desde las 6:00 a.m. y check out no antes de las 3:00 p.m.; servicios de guarda equipajes y de confirmación de reservas aéreas. Para cada evento presentará tres alternativas de hotel, con las mismas características para ser comparados, salvo condiciones o características particulares de la región o sitio del evento, en donde la disponibilidad no ofrece alternativas de selección. ✓ Acomodación: El contratista organizará la acomodación doble o triple, según instrucciones que imparta el supervisor o quien este delegue. Para ello deberá tener en cuenta que la acomodación se hará con personas del mismo género, de acuerdo con la lista de confirmaciones, la distribución de las personas será sometida a consideración del supervisor o quien este delegue, con la debida anticipación al inicio del alojamiento. El alojamiento se prestará estrictamente durante los días que el beneficiario este dedicado al evento o hasta el día anterior a la fecha de su vuelo de regreso, previa validación del supervisor o quien este delegue. ✓ Paquetes hoteleros: El contratista puede ofrecer al supervisor o quien este delegue opciones de paquetes hoteleros para los asistentes provenientes de lugares diferentes a los de la realización de los eventos, según los lugares nacionales y la programación que para el efecto le sean requeridos. ✓ Contingencias en el alojamiento: Si para la fecha prevista para la realización de un encuentro no hay cupo para la totalidad de asistentes prevista en un mismo hotel, por falta de gestión del contratista, éste debe garantizar, el alojamiento en otros hoteles de características similares al aprobado inicialmente. El contratista deberá cubrir todos los costos de transporte y todos los gastos adicionales que generen por esta novedad. En estos casos, el ICBF no asumirá ningún costo de alojamiento y alimentación adicional. ✓ Servicios conexos al alojamiento no incluidos: En ningún caso el ICBF asumirá los gastos por concepto de: minibar, lavandería, llamadas telefónicas a celulares o larga distancia nacional o internacional, o alimentación diferente a la contratada o no autorizada, por lo cual el contratista al hacer la negociación, debe informar esta condición al proveedor y a los asistentes del evento, en el momento de realizar el registro hotelero. El contratista organizará y pagará el suministro de alimentación (desayuno y cena), para los asistentes del evento provenientes de fuera de la ciudad sede del evento y que se estén alojando. De igual manera organizará y pagará el suministro de alimentación durante el evento (refrigerios AM/PM, y almuerzo), y el suministro de bebidas durante la reunión (Estación de agua, café, aromáticas y té), cuando ello se requiera y se defina en la solicitud de servicio. No obstante, el supervisor o quien este delegue podrá solicitar desayunos o cenas para no alojados si el evento así lo requiere, para ello deberá haberlo relacionado en la solicitud de servicio. Algunos eventos requieren de solo alimentación, sin requerir de un espacio físico, para ello el contratista igualmente deberá cumplir con las especificaciones definidas en este numeral y aceptar que el costo de estos alimentos, incluye el menaje, samovar, el servicio de meseros y el transporte. El contratista debe garantizar que se tomarán las medidas necesarias para el adecuado suministro y manejo de alimentos, bajo estrictas normas y estándares de higiene y presentación, de acuerdo con el Decreto 3075 de 1997. Las comidas tendrán las siguientes especificaciones de referencia, pero podrán tener cambios y mezclas en las preparaciones o sustitución por alimentos de similares características nutricionales y equivalentes a la porción indicada, pero para ello deberán informar de manera inmediata al supervisor del contrato o a quien este delegue, con el fin de contar con su aprobación.

Appears in 1 contract

Samples: www.icbf.gov.co

Alojamiento. ✓ Clase Se hace constar que el criterio por el que se rige el alojamiento en los Resorts (y por Resorts debe entenderse también el buque Club Med 2 y los Paquetes Vacacionales Resorts & Descubrir ofrecidos por Club Med Découverte) es el alojamiento estándar (llamado “Club”) denominado “por Unidad” (salvo en el Resort xx Xxxxx, en los cuales el criterio principal aplicable es el de hoteles: alojamiento por persona). Igualmente las Villas o Chalés se consideran alojamiento por unidad. El contratista debe disponer Alojamiento por Xxxxx y Chalet consiste en un alojamiento a compartir con otro G.M® cuyo nombre figure en el mismo documento de hoteles clasificados venta y/o expediente de reserva y está por tanto únicamente disponible para las familias o G.M® que se conozcan. Se identifica en el Contrato como modelo de comercialización “U”. Para aquellas personas que figuren en solitario en un documento de venta y/o en un expediente de reserva, el alojamiento deberá efectuarse pues forzosamente en habitación individual o en ocupación individual (aplicando en su caso, en función de la fecha de estancia y del Resort, un suplemento del precio) salvo en el Resort xx Xxxxx. Excepcionalmente, cualquier G.M® que reserve una estancia en uno de estos Resorts podrá compartir su habitación con otro G.M® que no conozca y que no figure en el mismo documento de venta. Habida cuenta del criterio de alojamiento por Unidad, los niños deberán estar alojados en una habitación compartida con sus padres y/o Acompañante(s) o bien en una habitación individual y/o con ocupación individual, aplicando en su caso un suplemento del precio. A estos efectos, se hace constar que los niños menores quedan bajo la exclusiva responsabilidad de sus padres y/o Acompañantes por toda la duración de la estancia en el Resort y corresponderá por tanto a éstos determinar si pueden alojarse solos en una habitación individual y/o en ocupación individual. En cualquier caso, los menores de 12 años no podrán ocupar una habitación individual y/o en ocupación individual. Asimismo Club Med® podrá ofrecer, según el Resort y la disponibilidad, previo pago de un suplemento del precio, alojamientos específicos con características particulares por ejemplo por lo que se refiere a su orientación (por ejemplo, alojamiento con vistas al mar, con terraza, etc.) y/o de sus prestaciones y configuración. En determinados Resorts podrán ofrecerse por Unidad alojamientos para Familias y/o en ocupación de tres estrellas hacia arriba o cuatro personas. Determinadas habitaciones no podrán ofrecerse más que como habitaciones individuales por razón de su configuración. Por otro lado, las habitaciones comunicadas son limitadas y están sujetas al pago de un suplemento. La adjudicación del alojamiento (en ausencia la categoría elegida) se realiza exclusivamente en el Resort y no puede ser objeto de reserva anticipada en el momento de la clasificación inscripción (salvo en el buque Club Med 2). En caso de estrellas tenga los mismos servicios y calidad según que la resolución No. 657 xx xxxxx 8 de 2005 y la resolución 320 del 21 de febrero de 2006 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El servicio categoría de alojamiento debe incluir algunos servicios conexos como acceso (por ejemplo, alojamiento con vistas al servicio mar, en categoría superior) no esté disponible en el Resort, tras el regreso del G.M®, Club Med procederá, en su caso, al reembolso del correspondiente importe de Internet o wifi siempre y cuando suplemento del precio, excluyendo cualquier otra indemnización, previa presentación de una declaración efectuada por el departamento de alojamiento del Resort de que se trate en el que figuren las condiciones del lugar o zona geográfica así lo permitan; servicio de llamadas locales y desayuno incluido en la tarifa; con check in desde las 6:00 a.m. y check out no antes de las 3:00 p.m.; servicios de guarda equipajes y de confirmación de reservas aéreas. Para cada evento presentará tres alternativas de hotel, con las mismas características para ser comparados, salvo condiciones o características particulares de la región o sitio del evento, en donde la disponibilidad no ofrece alternativas de selección. ✓ Acomodación: El contratista organizará la acomodación doble o triple, según instrucciones que imparta el supervisor o quien este delegue. Para ello deberá tener en cuenta que la acomodación se hará con personas del mismo género, de acuerdo con la lista de confirmaciones, la distribución de las personas será sometida a consideración del supervisor o quien este delegue, con la debida anticipación al inicio del alojamiento. El alojamiento en Villa y Chalet va en función de la categoría reservada (vista mar o vista montaña y jardín, 2 habitaciones, 3 habitaciones o 4 habitaciones) para un número máximo de G.M® que ocupe la Villa (respectivamente 4 personas, 6 personas, 8 personas). Se trata de un alojamiento que debe compartir con lo(s) G.M® inscrito(s) sobre el mismo expediente de reserva. Sólo es pues accesible a las familias o a los G.M® que se prestará estrictamente durante los días que el beneficiario este dedicado al evento o hasta el día anterior conocen. La atribución del alojamiento en Villa y Chalet (en particular, situación de la Villa en la categoría reservada) se efectúa exclusivamente a la fecha llegada y no puede nunca reservarse de su vuelo antemano. Club Med® ofrece la posibilidad a los G.M® que reserven una Villa y Chalet, de regresosolicitar camas niños o cunas suplementarios, previa validación del supervisor cuyo número máximo varía en función de la categoría de la Villa y Chalet reservada (véase detalles en las páginas de las Villas o quien este delegueChalés en cuestión). ✓ Paquetes hoteleros: El contratista puede ofrecer al supervisor o quien este delegue opciones Se trata de paquetes hoteleros camas suplementarias para niños, de camas-nido (para niños menores de 11 años) instaladas en las habitaciones normales y las cunas para los asistentes provenientes de lugares diferentes a los de la realización de los eventosbebés, según los lugares nacionales y la programación que para el efecto le sean requeridos. ✓ Contingencias en el alojamiento: Si para la fecha prevista para la realización de un encuentro no hay cupo para la totalidad de asistentes prevista en un mismo hotel, por falta de gestión del contratista, éste debe garantizar, el alojamiento en otros hoteles de características similares al aprobado inicialmente. El contratista deberá cubrir todos los costos de transporte y todos los gastos adicionales que generen por esta novedad. En estos casos, el ICBF no asumirá ningún costo de alojamiento y alimentación adicional. ✓ Servicios conexos al alojamiento no incluidos: En ningún caso el ICBF asumirá los gastos por concepto de: minibar, lavandería, llamadas telefónicas a celulares o larga distancia nacional o internacional, o alimentación diferente a la contratada o no autorizada, por lo cual el contratista al hacer la negociación, debe informar esta condición al proveedor y a los asistentes del evento, en el momento de realizar el registro hotelero. El contratista organizará y pagará el suministro de alimentación (desayuno y cena), para los asistentes del evento provenientes de fuera de la ciudad sede del evento y que se estén alojando. De igual manera organizará y pagará el suministro de alimentación durante el evento (refrigerios AM/PM, y almuerzo), y el suministro de bebidas durante la reunión (Estación de agua, café, aromáticas y té), cuando ello se requiera y se defina instalarán en la solicitud de servicio. No obstante, el supervisor o quien este delegue podrá solicitar desayunos o cenas para no alojados si el evento así lo requiere, para ello deberá haberlo relacionado en la solicitud de servicio. Algunos eventos requieren de solo alimentación, sin requerir de un espacio físico, para ello el contratista igualmente deberá cumplir con las especificaciones definidas en este numeral y aceptar que el costo de estos alimentos, incluye el menaje, samovar, el servicio de meseros y el transporte. El contratista debe garantizar que se tomarán las medidas necesarias para el adecuado suministro y manejo de alimentos, bajo estrictas normas y estándares de higiene y presentación, de acuerdo con el Decreto 3075 de 1997. Las comidas tendrán las siguientes especificaciones de referencia, pero podrán tener cambios y mezclas en las preparaciones o sustitución por alimentos de similares características nutricionales y equivalentes a la porción indicada, pero para ello deberán informar de manera inmediata al supervisor del contrato o a quien este delegue, con el fin de contar con su aprobaciónhabitación Master.

Appears in 1 contract

Samples: Condiciones Generales

Alojamiento. ✓ Clase de hoteles Hoteles: El contratista operador debe disponer ubicar hoteles que cuenten con infraestructura pertinente para el desarrollo de los eventos. El operador deberá buscar hoteles clasificados con mínimo 3 estrellas u hotel con tarifas especiales que nos brinde la oportunidad de tres estrellas hacia arriba o cumplir con las políticas de austeridad. Se exceptúan zonas que en ausencia por ubicación geográfica no cuente con este tipo de la clasificación de estrellas tenga los mismos servicios y calidad según la resolución No. 657 xx xxxxx 8 de 2005 y la resolución 320 del 21 de febrero de 2006 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismoclasificación. El servicio de alojamiento debe incluir algunos sin costo servicios conexos como tales como: acceso al servicio de Internet o wifi siempre y cuando las condiciones del lugar o zona geográfica así lo permitanwifi; servicio de llamadas locales y desayuno incluido en la tarifa; con check in desde las 6:00 a.m. y check out no antes de las 3:00 p.m.; servicios de guarda equipajes y de confirmación de reservas aéreas. Para cada evento presentará tres alternativas de hotel, con las mismas características para ser comparados, salvo condiciones o características particulares de la región o sitio del evento, en donde la disponibilidad no ofrece alternativas de selección. Acomodación: El contratista organizará operador deberá organizar la acomodación doble o triple, según instrucciones que imparta el supervisor o quien este deleguedesigne. Para ello deberá tener en cuenta que la acomodación se hará con personas del mismo género, de acuerdo con la lista de confirmaciones, la distribución de las personas será sometida a consideración del supervisor o quien este deleguedesigne, con la debida anticipación al inicio del alojamiento. El alojamiento se prestará estrictamente durante los días que el beneficiario este dedicado al evento o hasta el día o la noche anterior a la fecha de su vuelo de regreso, salvo aquellos casos que por fuerza mayor se requiera, previa validación del supervisor o quien este deleguedesigne. Paquetes hoteleros: El contratista operador puede ofrecer al supervisor o quien este delegue designe opciones de paquetes hoteleros para los asistentes provenientes de lugares diferentes a los de la realización de los eventos, según los lugares nacionales e internacionales y la programación que para el efecto le sean requeridos. Contingencias en el alojamiento: Si para la fecha prevista para la realización de un encuentro no hay cupo para la totalidad de asistentes prevista en un mismo hotel, por falta de gestión del contratistaoperador, éste debe garantizar, el alojamiento en otros hoteles de características similares al aprobado inicialmente. El contratista operador deberá cubrir todos los costos de transporte y todos los gastos adicionales que se generen por esta novedad. En estos casos, el ICBF no asumirá ningún costo de alojamiento y alimentación adicionaladicional a la inicialmente pactada. Servicios conexos al alojamiento no incluidos: En ningún caso el ICBF asumirá los gastos por concepto de: minibar, lavandería, llamadas telefónicas a celulares o larga distancia nacional o internacional, internacional o alimentación diferente a la contratada o no autorizada, o cualquier servicio adicional que no haya sido aprobado por el supervisor, por lo cual el contratista operador al hacer la negociación, debe informar esta condición al proveedor y a los asistentes del evento, en el momento de realizar el registro hotelero. El contratista organizará y pagará el suministro de alimentación (desayuno y cena), para los asistentes del evento provenientes de fuera de la ciudad sede del evento y evitar que se estén alojando. De igual manera organizará y pagará el suministro de alimentación durante el evento (refrigerios AM/PM, y almuerzo), y el suministro de bebidas durante la reunión (Estación de agua, café, aromáticas y té), cuando ello se requiera y se defina en la solicitud de servicio. No obstante, el supervisor o quien este delegue podrá solicitar desayunos o cenas para no alojados si el evento así lo requiere, para ello deberá haberlo relacionado en la solicitud de servicio. Algunos eventos requieren de solo alimentación, sin requerir de un espacio físico, para ello el contratista igualmente deberá cumplir con las especificaciones definidas en este numeral y aceptar que el costo de sucedan estos alimentos, incluye el menaje, samovar, el servicio de meseros y el transporte. El contratista debe garantizar que se tomarán las medidas necesarias para el adecuado suministro y manejo de alimentos, bajo estrictas normas y estándares de higiene y presentación, de acuerdo con el Decreto 3075 de 1997. Las comidas tendrán las siguientes especificaciones de referencia, pero podrán tener cambios y mezclas en las preparaciones o sustitución por alimentos de similares características nutricionales y equivalentes a la porción indicada, pero para ello deberán informar de manera inmediata al supervisor del contrato o a quien este delegue, con el fin de contar con su aprobacióncasos.

Appears in 1 contract

Samples: www.icbf.gov.co

Alojamiento. ✓ Clase Clases de hotelesHoteles: El contratista EL CONTRATISTA debe disponer en las ciudades y/o municipios sedes de los eventos y/o actividades de hoteles clasificados con máximo 4 estrellas, (se exceptuarán zonas que por su ubicación geográfica no cuente con este tipo de tres estrellas hacia arriba servicio), o que en ausencia de la clasificación de estrellas tenga tengan los mismos servicios servicios, garantizando calidad, higiene, seguridad, y calidad buena iluminación conforme según la resolución No. Resolución No 657 del 08 xx xxxxx 8 de 2005 y la resolución Resolución No 320 del 21 de febrero de 2006 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El servicio de alojamiento debe incluir algunos servicios conexos como acceso al , ofreciendo servicio de Internet gratuito. Acomodación: EL CONTRATISTA presentara cotizaciones según el tipo de acomodación (sencilla, doble, triple) o wifi siempre como lo solicite la ART a través del supervisor del contrato de acuerdo con el requerimiento. Permanencia: Los días de alojamiento corresponderán a las fechas programadas del evento sin incluir la última noche, excepto en aquellos casos que por programación de desplazamientos no fuese posible la llegada y cuando las condiciones del lugar o zona geográfica así lo permitan; servicio de llamadas locales y desayuno incluido salida en la tarifa; con check in desde las 6:00 a.m. y check out no antes de las 3:00 p.m.; servicios de guarda equipajes y de confirmación de reservas aéreas. Para cada evento presentará tres alternativas de hotel, con las mismas características para ser comparados, salvo condiciones o características particulares de la región o sitio los días del evento, . Sólo en donde la disponibilidad no ofrece alternativas estos casos será cubierto el alojamiento de selección. ✓ Acomodación: El contratista organizará la acomodación doble una noche antes y/o triple, según instrucciones que imparta el supervisor o quien este delegue. Para ello deberá tener en cuenta que la acomodación se hará con personas del mismo génerouna noche después, de acuerdo con la lista de confirmaciones, la distribución de las personas será sometida a consideración solicitud y autorización del supervisor o quien este delegue, con la debida anticipación al inicio del alojamientocontrato. El alojamiento se prestará estrictamente durante los días que el beneficiario este dedicado al evento o hasta el día anterior a la fecha de su vuelo de regreso, previa validación del supervisor o quien este delegue. ✓ Paquetes hoteleros: El contratista puede EL CONTRATISTA debe ofrecer al supervisor o quien este delegue opciones de paquetes hoteleros cuando sea solicitado por el supervisor del contrato, de modo que se obtengan beneficios económicos para los asistentes provenientes de lugares diferentes a los de la realización de los eventos, según los lugares nacionales y la programación que para el efecto le sean requeridosEntidad. Contingencias en el alojamiento: Si para la fecha prevista para la realización de un encuentro evento no hay cupo para la totalidad de asistentes prevista en un mismo hotelasistentes, por falta de gestión del contratista, éste EL CONTRATISTA debe garantizar, con la aprobación de la supervisión del contrato, el alojamiento en otros hoteles de características similares al aprobado inicialmentesimilares, en el mismo sector donde se alojarán la mayoría de los asistentes. El contratista deberá cubrir todos los costos de transporte y todos los gastos adicionales que generen por esta novedad. En estos casos, el ICBF no asumirá ningún costo de alojamiento y alimentación adicional. ✓ Servicios conexos al alojamiento no incluidos: En ningún caso el ICBF asumirá los serán asumidos gastos por concepto de: de minibar, spa y belleza, lavandería, llamadas telefónicas a celulares o a larga distancia nacional o internacional, propinas, o alimentación diferente a la contratada o no autorizadapenalidades por cambio de itinerarios, por lo cual el contratista al hacer la negociación, EL CONTRATISTA debe informar esta condición al proveedor y a los asistentes beneficiarios del alojamiento tal condición con anticipación al inicio del evento, en el momento de realizar el registro hotelero. Nota 1: El contratista organizará y pagará el suministro de alimentación (desayuno y cena), para los asistentes del evento provenientes de fuera de la ciudad sede del evento y que se estén alojando. De igual manera organizará y pagará el suministro de alimentación durante el evento (refrigerios AM/PM, y almuerzo), y el suministro de bebidas durante la reunión (Estación de agua, café, aromáticas y té), cuando ello se requiera y se defina en la solicitud de servicio. No obstante, el supervisor o quien este delegue podrá solicitar desayunos o cenas para no alojados si el evento así lo requiere, para ello deberá haberlo relacionado en la solicitud de servicio. Algunos eventos requieren de solo alimentación, sin requerir de un espacio físico, para ello el contratista igualmente deberá cumplir con las especificaciones definidas en este numeral y aceptar que el costo de estos alimentos, incluye el menaje, samovar, el servicio de meseros y el transporte. El contratista debe garantizar que se tomarán las medidas necesarias para el adecuado suministro y manejo de alimentos, bajo estrictas normas y estándares de higiene y presentación, de acuerdo con el Decreto 3075 de 1997. Las comidas tendrán las siguientes especificaciones de referencia, pero podrán tener cambios y mezclas en las preparaciones o sustitución por alimentos de similares características nutricionales y equivalentes a la porción indicada, pero para ello deberán informar de manera inmediata al supervisor del contrato podrá cancelar el alojamiento, si el lugar no cumple con las condiciones mínimas de calidad requeridas. En este caso, EL CONTRATISTA asumirá los costos que se generen por traslados de los asistentes a otro hotel, el cual deberá ser aprobado por el supervisor del contrato. Nota 2: En caso de que el hotel cancele la reserva, EL CONTRATISTA asumirá los costos que se generen por traslados de los asistentes a otro hotel, el cual deberá ser aprobado por el supervisor. Nota 3: EL CONTRATISTA deberá informar un (01) día después de recibida la solicitud del evento por parte del supervisor, sobre la no existencia de instalaciones hoteleras o a quien este delegue, con el fin de contar con su aprobaciónsemejantes.

Appears in 1 contract

Samples: www.fiduprevisora.com.co