Common use of AMPARO DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Clause in Contracts

AMPARO DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. ESTE AMPARO CUBRE AL BANCO DE LA REPÚBLICA CONTRA LOS PERJUICIOS DIRECTOS, DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO TOTAL, PARCIAL, TARDÍO, IMPERFECTO O DEFECTUOSO IMPUTABLE AL CONTRATISTA DE LAS OBLIGACIONES EMANADAS DEL CONTRATO GARANTIZADO. BAJO ESTE AMPARO SE OTORGA COBERTURA A LA CLÁUSULA PENAL QUE SE PACTE EN EL CONTRATO GARANTIZADO. PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA INDEMNIZACIÓN POR CONCEPTO DE EXIGENCIA DE LA CLÁUSULA PENAL POR PARTE DEL BANCO DE LA REPÚBLICA, EN CASO DE QUE LA ASEGURADORA EXTRAJUDICIALMENTE ENCUENTRE ACREDITADA LA OCURRENCIA DEL INCUMPLIMIENTO Y QUE EL CONTRATISTA NO SE OPONGA A ELLO, PODRÁ RECONOCER EL PAGO DE LA CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA CON CARGO A ESTE AMPARO DANDO PLENA APLICACIÒN A LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 1596 DEL CÓDIGO CIVIL Y 867 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SIN NECESIDAD DE QUE EL BANCO ACREDITE LA CUANTÍA. EN LOS DEMÁS CASOS, SE REQUERIRÁ EL PRONUNCIAMIENTO DE UN JUEZ PARA QUE LA ASEGURADORA PAGUE LA CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA CON CARGO AL AMPARO EN ESTEOS CASOS SE VINCULARÁ A LA ASEGURADORA AL PROCESO JUDICIAL. EN CASO DE QUE EL MONTO DE LA CLÁUSULA PENAL SEA INFERIOR AL VALOR ASEGURADO Y LOS PERJUICIOS SUPEREN EL VALOR DE AQUELLA, LA MÁXIMA RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA SERÁ HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO CONFORME LO PREVISTO EN EL ART. 1079 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. DADA LA NATURALEZA DE LA CLAÚSULA PENAL SANCIONATORIA, ESTA NO ESTARÁ CONTEMPLADA DENTRO DE ESTA COBERTURA.

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Samples: Póliza De Seguro De Cumplimiento, Insurance Policy

AMPARO DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. ESTE EL AMPARO DE CUMPLIMIENTO, CUBRE A LA ENTIDAD ESTATAL ASEGURADA, POR LOS PERJUICIOS DIRECTOS DERIVADOS DE: (A) EL INCUMPLIMIENTO TOTAL O PARCIAL DEL CONTRATO, CUANDO EL INCUMPLIMIENTO ES IMPUTABLE AL BANCO CONTRATISTA; (B) EL CUMPLIMIENTO TARDÍO O DEFECTUOSO DEL CONTRATO, CUANDO EL INCUMPLIMIENTO ES IMPUTABLE AL CONTRATISTA; (C) LOS DAÑOS IMPUTABLES AL CONTRATISTA POR ENTREGAS PARCIALES DE LA REPÚBLICA CONTRA LOS PERJUICIOS DIRECTOSOBRA, DERIVADOS CUANDO EL CONTRATO NO PREVÉ ENTREGAS PARCIALES; Y (D) EL PAGO DEL INCUMPLIMIENTO TOTAL, PARCIAL, TARDÍO, IMPERFECTO O DEFECTUOSO IMPUTABLE AL CONTRATISTA VALOR DE LAS OBLIGACIONES EMANADAS DEL CONTRATO GARANTIZADO. BAJO ESTE AMPARO SE OTORGA COBERTURA A MULTAS Y DE LA CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA SIEMPRE QUE SE PACTE HUBIEREN PACTADO PREVIAMENTE EN EL CONTRATO GARANTIZADO. PARA EN VIRTUD DE LO SEÑALADO POR EL RECONOCIMIENTO ARTÍCULO 44 DE LA INDEMNIZACIÓN POR CONCEPTO LEY 610 DE EXIGENCIA 2000, LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO CUBRIRÁ LOS PERJUICIOS CAUSADOS A LA ENTIDAD ESTATAL COMO CONSECUENCIA DE LA CLÁUSULA PENAL POR PARTE DEL BANCO CONDUCTA DOLOSA O CULPOSA, IMPUTABLE AL CONTRATISTA GARANTIZADO, DERIVADOS DE LA REPÚBLICAUN PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL, EN CASO DE QUE LA ASEGURADORA EXTRAJUDICIALMENTE ENCUENTRE ACREDITADA LA OCURRENCIA SIEMPRE Y CUANDO ESOS PERJUICIOS DERIVEN DEL INCUMPLIMIENTO Y QUE EL CONTRATISTA NO SE OPONGA A ELLO, PODRÁ RECONOCER EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES SURGIDAS DEL CONTRATO AMPARADO POR LA CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA CON CARGO A ESTE AMPARO DANDO PLENA APLICACIÒN A LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 1596 DEL CÓDIGO CIVIL Y 867 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SIN NECESIDAD DE QUE EL BANCO ACREDITE LA CUANTÍA. EN LOS DEMÁS CASOS, SE REQUERIRÁ EL PRONUNCIAMIENTO DE UN JUEZ PARA QUE LA ASEGURADORA PAGUE LA CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA CON CARGO AL AMPARO EN ESTEOS CASOS SE VINCULARÁ A LA ASEGURADORA AL PROCESO JUDICIAL. EN CASO DE QUE EL MONTO DE LA CLÁUSULA PENAL SEA INFERIOR AL VALOR ASEGURADO Y LOS PERJUICIOS SUPEREN EL VALOR DE AQUELLA, LA MÁXIMA RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA SERÁ HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO CONFORME LO PREVISTO EN EL ART. 1079 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. DADA LA NATURALEZA DE LA CLAÚSULA PENAL SANCIONATORIA, ESTA NO ESTARÁ CONTEMPLADA DENTRO DE ESTA COBERTURAGARANTÍA.

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Samples: Orden De Compra, Contrato De Suministro

AMPARO DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. MEDIANTE ESTE AMPARO SE CUBRE AL BANCO DE A LA REPÚBLICA ANI CONTRA LOS PERJUICIOS DIRECTOS, DERIVADOS DEL DE: (a) EL INCUMPLIMIENTO TOTAL, PARCIAL, TARDÍO, IMPERFECTO TOTAL O DEFECTUOSO IMPUTABLE AL CONTRATISTA PARCIAL DE LAS OBLIGACIONES EMANADAS NACIDAS DEL CONTRATO, CUANDO EL INCUMPLIMIENTO ES IMPUTABLE AL CONTRATISTA. (b) ELCUMPLIMIENTOTARDÍOODEFECTUOSODEL CONTRATO, CUANDO EL INCUMPLIMIENTO ES IMPUTABLE AL CONTRATISTA. (c) LOS DAÑOS IMPUTABLES AL CONTRATISTA POR ENTREGAS PARCIALES DE LA OBRA, CUANDO EL CONTRATO GARANTIZADO. BAJO ESTE AMPARO SE OTORGA COBERTURA A NO PREVÉ ENTREGAS PARCIALES. (d) EL PAGO DEL VALOR DE LAS MULTAS Y LA CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA QUE SE PACTE HAYAN PACTADO EN EL CONTRATO GARANTIZADO. LA INDEMNIZACIÓN TOTAL A QUE HUBIERE LUGAR NO EXCEDERÁ, EN NINGÚN CASO, LA SUMA ASEGURADA ESTABLECIDA PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA INDEMNIZACIÓN POR CONCEPTO DE EXIGENCIA DE LA CLÁUSULA PENAL POR PARTE DEL BANCO DE LA REPÚBLICA, EN CASO DE QUE LA ASEGURADORA EXTRAJUDICIALMENTE ENCUENTRE ACREDITADA LA OCURRENCIA DEL INCUMPLIMIENTO Y QUE EL CONTRATISTA NO SE OPONGA A ELLO, PODRÁ RECONOCER EFECTO. AMPARO PARA EL PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES LEGALES E INDEMNIZACIONES LABORALES MEDIANTE ESTE AMPARO, SE CUBRE A LA CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA ANI CONTRA LOS PERJUICIOS OCASIONADOS POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LABORALES LEGALES DEL CONTRATISTA, DERIVADAS DE LA CONTRATACIÓN DEL PERSONAL UTILIZADO EN EL TERRITORIO NACIONAL PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO AMPARADO. LA PRESENTE COBERTURA OPERA RESPECTO DE LOS EVENTOS EN QUE PUEDA PREDICARSE LA SOLIDARIDAD PATRONAL DEL ASEGURADO, DE CONFORMIDAD CON CARGO A ESTE AMPARO DANDO PLENA APLICACIÒN A LO PREVISTO CONSIGNADO EN LOS ARTÍCULOS 1596 EL ARTÍCULO 34 DEL CÓDIGO CIVIL Y 867 SUSTANTIVO DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SIN NECESIDAD DE TRABAJO. ESTA GARANTÍA NO SE APLICARÁ PARA LOS CONTRATOS QUE EL BANCO ACREDITE LA CUANTÍASE EJECUTEN EN SU TOTALIDAD FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL POR PERSONAL CONTRATADO BAJO UN RÉGIMEN JURÍDICO DISTINTO AL COLOMBIANO. EN LOS DEMÁS CASOS, SE REQUERIRÁ EL PRONUNCIAMIENTO DE UN JUEZ PARA QUE LA ASEGURADORA PAGUE REALIZARÁ LOS PAGOS EN LA CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA CON CARGO AL AMPARO MEDIDA EN ESTEOS CASOS SE VINCULARÁ A QUE CADA UNO DE LOS TRABAJADORES ACREDITE ANTE LA ASEGURADORA AL PROCESO JUDICIAL. EN CASO DE QUE ANI SU DERECHO Y EL MONTO DE LA CLÁUSULA PENAL SEA INFERIOR AL VALOR ASEGURADO Y SE IRÁ DISMINUYENDO EN LA MEDIDA EN QUE SE VAYAN EJECUTANDO LOS PERJUICIOS SUPEREN EL VALOR DE AQUELLAPAGOS, LA MÁXIMA RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA SERÁ HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO CONFORME LO PREVISTO EN EL ART. 1079 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. DADA LA NATURALEZA DE LA CLAÚSULA PENAL SANCIONATORIAAGOTARLO, ESTA NO ESTARÁ CONTEMPLADA DENTRO DE ESTA COBERTURASI A ELLO HUBIERE LUGAR.

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Samples: Póliza De Seguro De Cumplimiento

AMPARO DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. ESTE EL AMPARO DE CUMPLIMIENTO, CUBRE A LA ENTIDAD ESTATAL ASEGURADA, POR LOS PERJUICIOS DIRECTOS DERIVADOS DE: (A) EL INCUMPLIMIENTO TOTAL O PARCIAL DEL CONTRATO, CUANDO EL INCUMPLIMIENTO ES IMPUTABLE AL BANCO CONTRATISTA; (B) EL CUMPLIMIENTO TARDÍO O DEFECTUOSO DEL CONTRATO, CUANDO EL INCUMPLIMIENTO ES IMPUTABLE AL CONTRATISTA; (C) LOS DAÑOS IMPUTABLES AL CONTRATISTA POR ENTREGAS PARCIALES DE LA REPÚBLICA CONTRA LOS PERJUICIOS DIRECTOSOBRA, DERIVADOS CUANDO EL CONTRATO NO PREVÉ ENTREGAS PARCIALES; Y (D) EL PAGO DEL INCUMPLIMIENTO TOTAL, PARCIAL, TARDÍO, IMPERFECTO O DEFECTUOSO IMPUTABLE AL CONTRATISTA VALOR DE LAS OBLIGACIONES EMANADAS DEL CONTRATO GARANTIZADO. BAJO ESTE AMPARO SE OTORGA COBERTURA A MULTAS Y DE LA CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA SIEMPRE QUE SE PACTE HUBIEREN PACTADO PREVIAMENTE EN EL CONTRATO GARANTIZADO. PARA EN VIRTUD DE LO SEÑALADO POR EL RECONOCIMIENTO ARTÍCULO 44 DE LA INDEMNIZACIÓN POR CONCEPTO LEY 610 DE EXIGENCIA 2000, LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO CUBRIRÁ LOS PERJUICIOS CAUSADOS A LA ENTIDAD ESTATAL COMO CONSECUENCIA DE LA CLÁUSULA PENAL POR PARTE CONDUCTA DOLOSA O CULPOSA, IMPUTABLE AL CONTRATISTA GARANTIZADO, DERIVADOS DE UN PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL,SIEMPRE Y CUANDO ESOS PERJUICIOS DERIVEN DEL BANCO INCUMPLIMIENTO DE LAS LOS AMPAROS OTORGADOS EN LA PRESENTE PÓLIZA NO OPERARÁN CUANDO LOS DAÑOS A LA ENTIDAD ESTATAL ASEGURADA SE GENEREN POR: 2.1 CAUSA EXTRAÑA, ESTO ES, LA FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO, EL HECHO DE UN TERCERO O LA CULPA EXCLUSIVA DE LA REPÚBLICA, EN CASO DE QUE LA ASEGURADORA EXTRAJUDICIALMENTE ENCUENTRE ACREDITADA LA OCURRENCIA DEL INCUMPLIMIENTO Y QUE EL CONTRATISTA NO SE OPONGA A ELLO, PODRÁ RECONOCER EL PAGO DE LA CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA CON CARGO A ESTE AMPARO DANDO PLENA APLICACIÒN A LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 1596 DEL CÓDIGO CIVIL Y 867 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SIN NECESIDAD DE QUE EL BANCO ACREDITE LA CUANTÍA. EN LOS DEMÁS CASOS, SE REQUERIRÁ EL PRONUNCIAMIENTO DE UN JUEZ PARA QUE LA ASEGURADORA PAGUE LA CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA CON CARGO AL AMPARO EN ESTEOS CASOS SE VINCULARÁ A LA ASEGURADORA AL PROCESO JUDICIAL. EN CASO DE QUE EL MONTO DE LA CLÁUSULA PENAL SEA INFERIOR AL VALOR ASEGURADO Y LOS PERJUICIOS SUPEREN EL VALOR DE AQUELLA, LA MÁXIMA RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA SERÁ HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO CONFORME LO PREVISTO EN EL ART. 1079 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. DADA LA NATURALEZA DE LA CLAÚSULA PENAL SANCIONATORIA, ESTA NO ESTARÁ CONTEMPLADA DENTRO DE ESTA COBERTURAVÍCTIMA.

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Samples: Orden De Compra