CONTRACTUALES Cláusulas de Ejemplo

CONTRACTUALES. Al suscribir el contrato, el contratista debe constituir una Garantía mediante cualquiera de los mecanismos establecidos en el artículo 2.2.1.2.3.1.2 del Decreto 1082 de 2015, que contenga los siguientes amparos: Incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al Contratista garantizado. Además, comprenderá siempre el pago del valor de las multas y de la Cláusula Penal Pecuniaria que se pacten en el contrato garantizado. Suficiencia de cumplimiento del contrato: Por un valor equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato, con una vigencia igual a la ejecución del contrato y de la prorrogas a las que hubiere lugar y seis (6) meses más contados a partir de la fecha de la entrega total de los bienes Con ocasión de: (ii) Mala calidad del bien suministrado teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el contrato. Suficiencia Calidad del bien: Por un valor equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato con una vigencia igual a la ejecución del contrato y de la prorrogas a las que hubiere lugar y cuatro (4) meses más contados a partir de la fecha de la entrega total de los bienes El no pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. Suficiencia del pago de salarios y prestaciones sociales: Por un valor igual al 5% del valor total del mismo, por el término de vigencia del contrato y tres (3) años más.
CONTRACTUALES. De conformidad con el análisis previsto en los estudios previos de esta contratación, el contratista se obliga a constituir a favor de canal capital una garantía en formato PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO ANTE ENTIDADES PÚBLICAS CON RÉGIMEN PRIVADO DE CONTRATACIÓN, que ampare los riesgos considerados en el estudio previo de la contratación y la plataforma SECOP II. PARÁGRAFO PRIMERO: Para la ejecución de todos los contratos celebrados por CANAL CAPITAL, se requerirá de la aprobación de las garantías otorgadas por el CONTRATISTA. En este sentido, EL CONTRATISTA se obliga a publicar en la plataforma de SECOP II la garantía respectiva, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, para su respectiva aprobación. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de que haya necesidad de adicionar, prorrogar o suspender la ejecución del presente contrato, o en cualquier otro evento, el CONTRATISTA se obliga a modificar la garantía aportada en los términos previstos, y a presentarla a la Coordinación Jurídica del Canal para su respectiva aprobación. PARÁGRAFO TERCERO: En caso de que los valores de las coberturas de los riesgos requeridos arrojen decimales, deberá expresarse la cifra exacta o en su defecto, aproximar al entero siguiente.
CONTRACTUALES. A este contrato le son aplicables modificaciones contractuales que se requieran para su debida ejecución y cumplimiento, las cuales deberán constar mediante escrito y contar con la debida justificación para su realización. La respectiva solicitud deberá realizarse al menos con cinco (5) días de anticipación.
CONTRACTUALES. 39.4.1 Salvo que el contrato establezca otra cosa, el periodo de la fianza de vicios ocultos tendrá vigencia de un año posterior a la fecha de la recepción definitiva de los trabajos de conformidad al Articulo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
CONTRACTUALES. Las partes declaran que el presente convenio es de naturaleza civil y en todo lo no establecido en el mismo, se aplicarán las disposiciones del Código Civil Peruano. Las partes acuerdan que los derechos y obligaciones que se contraen con el presente instrumento no podrán cederse ni transferirse sin el previo consentimiento escrito y expreso de la otra parte.
CONTRACTUALES a. Aspectos generales:
CONTRACTUALES. 2.2.1 Celebración y Ejecución: Comprendida entre la celebración y la terminación del correspondiente Contrato, sea por vencimiento de su plazo de ejecución o por otras causas legales o contractuales. Incorpora, entre otras, las actividades inherentes a la eventual negociación de ciertas cláusulas y condiciones de orden técnico y económico financiero, en los casos en que el presente Reglamento o la regulación del proyecto o proyectos lo permitan, a tono con el ordenamiento superior y los modelos aprobados por el Consejo Directivo; la suscripción de los Contratos; el cumplimiento de los requisitos de ejecución, en su caso, incluido el otorgamiento y la aprobación de garantías; el desarrollo de todas las actividades y prestaciones inherentes a tal ejecución; el cumplimiento de las obligaciones de resorte de cada una de las partes; la celebración de posibles modificaciones mediante Contrato adicional, en los eventos xx xxx, y, en general, la administración de tales Contratos, así como el ejercicio de las actividades y funciones inherentes a la vigilancia, control y seguimiento de contratos, prestaciones y obligaciones derivadas de estos.
CONTRACTUALES. La Adjudicataria es la única responsable por el pago de salarios y cargas sociales de sus empleados y subcontratistas.
CONTRACTUALES. Son recaudos generados por aspectos contractuales tales como de arrendamientos de bienes muebles e inmuebles y el alquiler de maquinaria y equipo. PARAGRAFO. Facultase al Alcalde municipal para reglamentar el cobro de los arrendamientos y alquileres a través de decreto municipal.