CONTRACTUALES. Al suscribir el contrato, el contratista debe constituir una Garantía mediante cualquiera de los mecanismos establecidos en el artículo 2.2.1.2.3.1.2 del Decreto 1082 de 2015, que contenga los siguientes amparos: Incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al Contratista garantizado. Además, comprenderá siempre el pago del valor de las multas y de la Cláusula Penal Pecuniaria que se pacten en el contrato garantizado. Suficiencia de cumplimiento del contrato: Por un valor equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato, con una vigencia igual a la ejecución del contrato y de la prorrogas a las que hubiere lugar y seis (6) meses más contados a partir de la fecha de la entrega total de los bienes Con ocasión de: (ii) Mala calidad del bien suministrado teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el contrato. Suficiencia Calidad del bien: Por un valor equivalente al treinta por ciento (30%)del valor del contrato con una vigencia igual a la ejecución del contrato y de la prorrogas a las que hubiere lugar y cuatro (4) meses más contados a partir de la fecha de la entrega total de los bienes El no pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. Suficiencia del pago de salarios y prestaciones sociales: Por un valor igual al 5% del valor total del mismo, por el término de vigencia del contrato y tres (3) años más. El seguro se extiende a amparar tanto la responsabilidad del contratista por los daños que le genere a terceros en la ejecución del contrato Estatal, como la responsabilidad indirecta de la Entidad Estatal Responsabilidad Civil Extracontractual: por una suma equivalente a 200 SMLMV, con una vigencia igual a la ejecución del contrato, y de las prórrogas a que hubiere lugar.
CONTRACTUALES a. Aspectos generales:
i. Para el inicio del plazo de ejecución del contrato se requerirá que la garantía de cumplimiento se encuentre aprobada por la entidad.
ii. Los amparos contenidos en la garantía que ha de constituir el contratista en favor del ICETEX habrán de tener una vigencia temporal de cobertura que comprenda desde el inicio de la ejecución, hasta el vencimiento del plazo previsto para la liquidación. En el evento en que no sea necesario liquidar, hasta el término de 6 meses contados a partir del vencimiento del plazo de ejecución”.
iii. Una vez celebrado el contrato, salvo que se haya previsto estipulación diversa, el contratista contará con un término de tres (03) días hábiles para la constitución y presentación de la garantía única de cumplimiento. Vencido el anterior plazo, sin que el contratista haya presentado la garantía ante la entidad, se le efectuarán descuentos del 0.01% por cada uno de los días en que permanezca en estado de incumplimiento en lo que respecta a esta obligación, los que se entienden autorizados por el contratista al suscribir el contrato. Para estos efectos se tendrá en cuenta que el valor máximo del descuento será hasta del 1% del valor del contrato.
iv. La aprobación de la garantía de cumplimiento será impartida por el Grupo de Contratación. El ICETEX, de mediar razones que así lo aconsejen, podrá solicitar que los montos de los amparos se constituyan por un valor superior o inferior a lo señalado en los numerales subsiguientes. Dentro de la planeación se determinarán los riesgos que deberán encontrarse cubiertos por la garantía de cumplimiento, con el objeto de determinar la solicitud de los siguientes amparos:
b. Amparos
i. Cumplimiento: Objeto Cuantía y vigencia
ii. Calidad del Servicio: Objeto Cuantía y vigencia
iii. Calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos suministrados.
CONTRACTUALES. La Adjudicataria es la única responsable por el pago de salarios y cargas sociales de sus empleados y subcontratistas.
CONTRACTUALES. 2.2.1 Celebración y Ejecución: Comprendida entre la celebración y la terminación del correspondiente Contrato, sea por vencimiento de su plazo de ejecución o por otras causas legales o contractuales. Incorpora, entre otras, las actividades inherentes a la eventual negociación de ciertas cláusulas y condiciones de orden técnico y económico financiero, en los casos en que el presente Reglamento o la regulación del proyecto o proyectos lo permitan, a tono con el ordenamiento superior y los modelos aprobados por el Consejo Directivo; la suscripción de los Contratos; el cumplimiento de los requisitos de ejecución, en su caso, incluido el otorgamiento y la aprobación de garantías; el desarrollo de todas las actividades y prestaciones inherentes a tal ejecución; el cumplimiento de las obligaciones de resorte de cada una de las partes; la celebración de posibles modificaciones mediante Contrato adicional, en los eventos xx xxx, y, en general, la administración de tales Contratos, así como el ejercicio de las actividades y funciones inherentes a la vigilancia, control y seguimiento de contratos, prestaciones y obligaciones derivadas de estos.
2.2.2 Liquidación Entre la terminación del plazo de ejecución del Contrato y la liquidación definitiva de los compromisos y prestaciones recíprocos. 2.3 Postcontractual: Referida a las obligaciones cuya vigencia se extiende más allá de la liquidación, según el respectivo Contrato.
CONTRACTUALES. A este contrato le son aplicables modificaciones contractuales que se requieran para su debida ejecución y cumplimiento, las cuales deberán constar mediante documento escrito y contar con la debida justificación para su realización. DÉCIMA CUARTA-SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO: Las partes de común acuerdo o por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobadas, podrán suspender la ejecución del presente contrato mediante la suscripción de un acta en la cual conste el evento que motivó la suspensión, sin que para efectos del término de duración del contrato se compute el tiempo de la suspensión. De igual manera procederá el Canal en el evento en que se determine por parte del supervisor y con aprobación del ordenador del gasto que se debe suspender de manera unilateral el contrato.
CONTRACTUALES. Las partes declaran que el presente convenio es de naturaleza civil y en todo lo no establecido en el mismo, se aplicarán las disposiciones del Código Civil Peruano. Las partes acuerdan que los derechos y obligaciones que se contraen con el presente instrumento no podrán cederse ni transferirse sin el previo consentimiento escrito y expreso de la otra parte.
CONTRACTUALES a) Modificaciones al contrato
b) Omisiones e inexactas declaraciones
c) Rectificación de la Póliza
CONTRACTUALES. 39.4.1 Salvo que el contrato establezca otra cosa, el periodo de la fianza de vicios ocultos tendrá vigencia de un año posterior a la fecha de la recepción definitiva de los trabajos de conformidad al Articulo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
39.4.2 Durante el periodo de garantía, el contratista tendrá la “obligación de completa terminación” en virtud de la cual deberá, por su cuenta: Remediar todos las imperfecciones señaladas por el contratante o la supervisión de obra de tal manera que la obra se mantenga en conformidad con el estado en que se encontraba en el momento de la recepción provisional o después de corregidos los defectos detectados; Xxxxxxxx, si fuere el caso, los trabajos de refuerzo o modificación de refuerzo o modificación que la supervisión de obra juzgue necesarios y le exija realizar durante el periodo de garantía; y Entregar a la supervisión de obra los planos de la obra actualizados, conforme a la ejecución final de las obras. Los gastos correspondientes a los trabajos complementarios exigidos por el contratante o la supervisión de obra y que tenga por objeto remediar las deficiencias estipuladas en los rubros anteriores solo serán por cuenta del contratista si la causa de tales deficiencias le es imputable.
CONTRACTUALES. Son recaudos generados por aspectos contractuales tales como de arrendamientos de bienes muebles e inmuebles y el alquiler de maquinaria y equipo. PARAGRAFO. Facultase al Alcalde municipal para reglamentar el cobro de los arrendamientos y alquileres a través de decreto municipal.
CONTRACTUALES. De conformidad con el análisis previsto en los estudios previos de esta contratación, el contratista se obliga a constituir a favor de canal capital una garantía en formato PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO ANTE ENTIDADES PÚBLICAS CON RÉGIMEN PRIVADO DE CONTRATACIÓN, que ampare los riesgos considerados en el estudio previo de la contratación y la plataforma SECOP II. PARÁGRAFO PRIMERO: Para la ejecución de todos los contratos celebrados por CANAL CAPITAL, se requerirá de la aprobación de las garantías otorgadas por el CONTRATISTA. En este sentido, EL CONTRATISTA se obliga a publicar en la plataforma de SECOP II la garantía respectiva, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, para su respectiva aprobación. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de que haya necesidad de adicionar, prorrogar o suspender la ejecución del presente contrato, o en cualquier otro evento, el CONTRATISTA se obliga a modificar la garantía aportada en los términos previstos, y a presentarla a la Coordinación Jurídica del Canal para su respectiva aprobación. PARÁGRAFO TERCERO: En caso de que los valores de las coberturas de los riesgos requeridos arrojen decimales, deberá expresarse la cifra exacta o en su defecto, aproximar al entero siguiente.