Riesgos Elemento Obligaciones de información D.1 Información fundamental sobre los principales riesgos específicos del emisor o de su sector de actividad Riesgos específicos del emisor Se trata esencialmente de riesgos asociados a la estructura accionarial de CaixaBank: 1. Los intereses del accionista de control pueden no coincidir con los intereses del resto de accionistas o con los intereses de la propia Sociedad “la Caixa”, de conformidad con lo previsto en sus Estatutos Sociales y de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto-Ley 11/2010, de 9 de julio, y en el artículo 3.4 del texto refundido de la Xxx xx Xxxxx de Ahorro de Cataluña, de 11 xx xxxxx de 2008, ejerce su actividad como entidad de crédito (con excepción del Xxxxx xx Xxxxxx) de modo indirecto a través de CAIXABANK, siendo, por lo tanto, “la Caixa” el accionista de control de CAIXABANK (titular a fecha 31 de diciembre de 2012 de un 72,8% del capital de CAIXABANK) con la consiguiente influencia decisiva en todas las cuestiones que requieran el pronunciamiento de la mayoría de los accionistas, incluyendo el reparto de dividendos, nombramiento de consejeros (con las limitaciones del derecho de representación proporcional establecidas por la legislación española), aumento o reducción de capital o modificación de estatutos. Asimismo los consejeros dominicales nombrados a propuesta de “la Caixa” constituyen mayoría en el seno del Consejo de Administración de CAIXABANK. 2. Operaciones vinculadas Dada la pertenencia de la Sociedad al grupo de sociedades controladas por “la Caixa”, CAIXABANK realiza un gran número de operaciones con partes vinculadas. Las operaciones con partes vinculadas pueden conllevar el riesgo de que las concretas transacciones no se lleven a cabo a precios xx xxxxxxx o bien que las decisiones que se deban adoptar en cada momento no se basen en criterios estrictamente profesionales 3. Limitaciones derivadas del entorno regulatorio del sector bancario Actualmente el accionista de control, “la Caixa”, así como CAIXABANK, en su condición de entidades financieras, están sujetas a un entorno regulado y, entre otros requisitos, al cumplimiento, a nivel de grupo, de la normativa del Banco de España referente a niveles de solvencia y recursos propios, normativa que afecta, entre otros aspectos, a los niveles de inversión que la entidad financiera y sus filiales puedan efectuar, y a la normativa sobre actividad transfronteriza de las entidades de crédito conforme a la cual las inversiones significativas en entidades de crédito y en establecimientos financieros de crédito que realicen sus filiales estarán, en determinadas circunstancias, sometidas al régimen de autorización previa por parte del Banco de España. Adicionalmente, “la Caixa” es una caja de ahorros sujeta al Decreto Ley 5/2010, de 3 xx xxxxxx, de modificación del Texto refundido de la Xxx xx xxxxx de ahorros de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2008, de 11 xx xxxxx. Conforme a la citada legislación, y teniendo en cuenta que ejerce su actividad como entidad de crédito (con excepción del Xxxxx xx Xxxxxx) de modo indirecto a través de la Sociedad, determinadas decisiones de ésta (tales como inversiones/desinversiones estratégicas) podrían requerir de la aprobación de las autoridades administrativas o de la aprobación previa del Consejo de Administración o de la Comisión Ejecutiva de “la Caixa” previo informe favorable de su Comisión de Inversiones. Riesgos específicos del sector de actividad del emisor La actividad principal del negocio bancario de CAIXABANK es la conocida como banca minorista (prestación de servicios financieros al por menor mediante captación de recursos de clientes y concesión de créditos, junto con la prestación de todo tipo de servicios bancarios: medios de pago, operativa de valores, cambio de divisas, etc.). Dicha rama de actividad se encuentra sujeta a diversos riesgos, que por otro lado afectan también a las inversiones de la Sociedad en el sector financiero y por tanto están sujetas a los riesgos propios de dicho mercado (tales como riesgos de tipo de interés y tipo de cambio que a su vez dependen de una serie de variables macroeconómicas que escapan al control de la Sociedad). El 1 de enero de 2013 entró en vigor la Circular 7/2012 que modifica tanto el nivel de exigencia de Capital Principal, situándolo en un 9%, como su definición, acompasándola a la utilizada por la Autoridad Bancaria Europea para el Core Tier 1. A 31.12.12 el ratio de capital principal de Grupo CaixaBank alcanza el 12,4%. 1. Riesgo de crédito Deriva de la actividad bancaria y aseguradora, de la operativa de tesorería y de la cartera de participadas y se refiere a las pérdidas derivadas del incumplimiento de un acreditado en alguna de sus obligaciones. Dentro del riesgo de crédito, destaca el riesgo de crédito a la clientela, que deriva de la cartera de financiación a la promoción inmobiliaria, la financiación a los hogares destinada a la adquisición de viviendas y los activos adjudicados en pago de deudas. 2. Riesgo xx xxxxxxx La actividad financiera de las entidades de crédito implica la xxxxxxxx de riesgo xx xxxxxxx, dentro del cual se incluyen distintas tipologías: el riesgo del balance comercial derivado de la evolución del tipo de interés y de los tipos de cambio, el provocado por la toma de posiciones en el ámbito de tesorería y el asociado a las participaciones xx xxxxx variable que forman parte del negocio de diversificación del Grupo CAIXABANK. En todos los casos, el riesgo se refiere a la pérdida potencial sobre la rentabilidad o el valor de la cartera derivada de los movimientos desfavorables de los tipos o precios xxx xxxxxxx.
RIESGOS CUBIERTOS ESTE SEGURO CUBRE TODO RIESGO O CUALQUIER PERDIDA O DAÑO MATERIAL, CAUSADO EN FORMA ACCIDENTAL, SÚBITA Y/O IMPREVISTA, QUE NO SEA ESPECÍFICAMENTE EXCLUIDA POR ESTAS CONDICIONES ESPECIALES, POR LO QUE SE PROCEDE A NOMBRAR DE MANERA ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA LOS RIESGOS QUE ESTÁN INCLUIDOS EN LA COBERTURA CITADA: A TODA PROPIEDAD DEL ASEGURADO Y DE TERCEROS, DE MANERA ENUNCIATIVA MÁS NO LIMITATIVA SE SEÑALAN LOS SIGUIENTES; LOS QUE ESTÉN BAJO CUIDADO, CUSTODIA O CONTROL DEL ASEGURADO. RESPONSABILIDAD CIVIL DE ACTIVIDADES E INMUEBLES, RESPONSABILIDAD CIVIL LEGAL EN QUE INCURRIERA EL ASEGURADO POR DAÑOS A TERCEROS A SUS BIENES Y PERSONAS, RESPONSABILIDAD CIVIL DE ARRENDATARIO, RESPONSABILIDAD CIVIL DE ESTACIONAMIENTOS, RESPONSABILIDAD CIVIL ASUMIDA, RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA, RESPONSABILIDAD POR CONTAMINACIÓN SÚBITA, ACCIDENTAL Y/O IMPREVISTA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LA OPERACIÓN DE CUALQUIER TIPO DE EQUIPO, SEA FIJO O MÓVIL, CON PLACAS O SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EXCESO DE LA CONTRATADA EN LAS PÓLIZAS DE AUTOMÓVILES.
Riesgo Cubierto El Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado por cuanto deba a un tercero, en razón de la Responsabilidad Civil Extracontractual que surja de los Artículos 1109 al 1136 del Código Civil, en que incurra como consecuencia del ejercicio de su actividad detallada en las Condiciones Par- ticulares, en el territorio de la República Argentina, desarrolladas dentro y/o fuera del/los local/es especificado/s en las referidas condiciones, por hechos acaecidos durante la vigencia de la póliza. El Asegurador asume esta obligación únicamente a favor del Asegurado y hasta las sumas máximas establecidas en las Condiciones Particulares. Esta cobertura comprende la responsabilidad de las personas con funciones de dirección en el local del asegurado. A los efectos de este seguro no se consideran terceros: a) el cónyuge y los parientes del Asegura- do hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, b) las personas en relación de dependen- cia laboral, o vinculadas por un contrato de aprendizaje, con el Asegurado en tanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo y c) los contratistas y/o subcontratistas y sus dependientes, mientras se encontraren prestando servicios para el asegurado. No obstante se con- siderarán terceros los contratistas y/o subcontratistas y/o sus dependientes cuando los mismos sean afectados por daños producidos por acción u omisión del asegurado y siempre que los hechos que ocasionan los daños mencionados no sean de responsabilidad directa del contratista y/o sub- contratista y/o que no correspondan específicamente al trabajo para el cual hayan sido contrata- dos. Queda expresamente excluido de esta cobertura cualquier reclamo que se fundamente pura y exclusivamente en el artículo 1113 del código civil, sin que exista culpa o negligencia del asegurado en la producción del daño. Queda sin efecto para la presente cobertura la cláusula referida a Modalidad de liquidación de si- niestros prevista en las condiciones generales.
Trabajos nocturnos 1. El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 xxx xxxxxxx base de su categoría. 2. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada. 3. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, no será abonada ésta con complemento de nocturnidad.
OTROS SEGUROS El Asegurado tiene la obligación de dar aviso por escrito a La Compañía, sobre todo Seguro que contrate o tenga contratado cubriendo los mismos bienes contra los mismos riesgos que se cubren en esta Póliza, indicando además el nombre de las Compañías Aseguradoras y las sumas aseguradas y La Compañía, hará la anotación correspondiente.
Uniones temporales de empresarios Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en el artículo 52 del RGLCAP. Para los casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación y estos últimos su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Instrucciones a los Oferentes (IAO) Esta sección proporciona información para asistir a los Oferentes en la preparación de sus Ofertas. También proporciona información sobre la presentación, apertura y evaluación de las ofertas y la adjudicación de los contratos. Las disposiciones de la Sección I son de uso estándar y obligatorio en todos los procedimientos de Licitación para la contratación de servicios regidos por la Xxx Xx. 000-00 sobre Compras y Contrataciones con modificaciones de Xxx Xx. 000-00 y su Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12.
SUMAS ASEGURADAS 1. El 100% de las minutas y gastos de reclamación, sin límite cuando se trate de las acreditadas por los Abogados y Procuradores designados por el Asegurador y, como máximo por siniestro, hasta 1.500,00 euros cuando se trate de los honorarios y gastos de Abogados y Procuradores libremente elegidos por el Asegurado.
Ofertas con valores anormales o desproporcionados si con arreglo a los parámetros objetivos señalados en el artículo 152, apartados 1 y 2 del TRLCSP la mesa de contratación constituida o, en su defecto, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran el carácter desproporcionado o anormal de alguna o algunas de las ofertas presentadas, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes. Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, se tendrán en cuenta, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a que se refiere el punto 33.1 de la Carátula; en el caso de pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos que, en su caso, el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. La declaración del carácter anormal o desproporcionado requerirá la previa solicitud de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe de la mesa de contratación y, si en la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAP. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicos. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo 152.3 del TRLCSP estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y desproporcionados, acordará la exclusión de la clasificación de proposiciones presentadas.
PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a presentar ante la persona prestadora peticiones, quejas y recursos por cualquiera de los siguientes medios: físico en los puntos de atención, líneas telefónicas, fax, correo electrónico, correo certificado. El término máximo que tiene la persona prestadora para responder son quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación y si la respuesta no ocurre en este plazo se produce el silencio administrativo positivo. Las peticiones, quejas y recursos serán tramitados de conformidad con el Título VIII Capítulo VII de la Ley 142 de 1994, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Ley 1755 de 2015.