AMPLIACIONES DE PLAZO. En los casos fortuitos o de fuerza mayor, o cuando por cualquier otra causa no imputable a “EL PROVEEDOR” le fuere imposible a éste cumplir con la entrega de los SERVICIOS, solicitará oportunamente y por escrito, la prórroga que considere necesaria, expresando los motivos en que apoye su solicitud. API resolverá en un plazo no mayor de 05 (cinco) días naturales sobre la justificación y procedencia de la prórroga y en su caso, concederá a “EL PROVEEDOR” la prórroga que haya solicitado o la que estime conveniente y se harán conjuntamente las modificaciones correspondientes al programa de entrega. Estas ampliaciones estarán condicionadas a lo que disponen los artículos 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 91 de su Reglamento.
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