Intervención Económica de la Obra Cláusulas de Ejemplo

Intervención Económica de la Obra. 204.1. La Entidad puede, de oficio o a solicitud de parte, intervenir económicamente la obra en caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones contractuales que a su juicio no permitan la terminación de los trabajos. La intervención económica de la obra es una medida que se adopta por consideraciones de orden técnico y económico con la finalidad de culminar la ejecución de los trabajos, sin llegar a resolver el contrato. La intervención económica no deja al contratista al margen de su participación contractual, y sus obligaciones correspondientes, perdiendo el derecho al reconocimiento de mayores gastos generales, indemnización o cualquier otro reclamo, cuando la intervención sea consecuencia del incumplimiento del contratista. 204.2. Si el contratista rechaza la intervención económica, el contrato es resuelto por incumplimiento. 204.3. Para la aplicación de lo establecido en el presente artículo se tiene en cuenta lo dispuesto en la Directiva y demás disposiciones que dicte el OSCE sobre la materia.
Intervención Económica de la Obra. PETROPERÚ puede, de oficio o a solicitud de parte, intervenir económicamente la obra en caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones contractuales que a su juicio no permitan la terminación de los trabajos. La intervención económica de la obra es una medida que se adopta por consideraciones de orden técnico y económico, con la finalidad de culminar la ejecución de los trabajos, sin llegar a resolver el contrato. El procedimiento para efectuar la intervención económica deberá ser establecido en las Bases. La intervención económica no deja al contratista al margen de su participación contractual y el cumplimiento de sus obligaciones, perdiendo el derecho al reconocimiento de mayores gastos generales, indemnización o cualquier otro reclamo, cuando la intervención sea consecuencia del incumplimiento del contratista. Si el contratista rechaza la intervención económica, el contrato es resuelto por incumplimiento.
Intervención Económica de la Obra. La DGER podrá, de oficio o a solicitud de parte, intervenir económicamente la Obra en caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones contractuales que a su juicio no permitan la terminación de los trabajos en el plazo programado. Esta intervención económica se realizará y sujetará a lo indicado en el artículo 206° del Reglamento, así como a lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2003-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolución Nº 010-2003-CONSUCODE/PRE de fecha 15 de Enero de 2003, publicada en las Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano” con fecha 15 de Enero de 2003.
Intervención Económica de la Obra. La Entidad podrá, de oficio o a solicitud de parte, intervenir económicamente la obra en caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones contractuales que a su juicio no permitan la terminación de los trabajos. La intervención económica no deja al contratista al margen de su participación contractual, manteniendo los derechos y obligaciones correspondientes. Si el contratista rechaza la intervención económica, el contrato será resuelto, de conformidad con lo indicado en el artículo 264º del Reglamento.
Intervención Económica de la Obra. 20.1.- El GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, podrá de oficio o a solicitud de parte, intervenir económicamente la obra en caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones contractuales que, según su juicio, no permitan la terminación de los trabajos. La intervención económica es una medida que se adopta por consideraciones de orden técnico y económico con la finalidad de culminar la ejecución de los trabajos, sin llegar al extremo de resolver el contrato. 20.2.- El GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, podrá intervenir económicamente la obra cuando se presenten cualquiera de los siguientes casos a) Si EL CONTRATISTA incumple con la presentación del calendario de avance de obra acelerado dentro de los siete (7) días siguientes de recibida la orden del Supervisor de la Obra, la que se emitirá cuando el monto de valorización acumulada a una fecha determinada resulte menor que el ochenta por ciento (80%) del monto de la valorización acumulada programada a esa misma fecha.
Intervención Económica de la Obra. Obras adicionales menores al quince por ciento (15%)
Intervención Económica de la Obra. 25.1.- FONDEPES, podrá de oficio o a solicitud de parte, intervenir económicamente la obra en caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones contractuales que, según su juicio, no permitan la terminación de los trabajos. La intervención económica es una medida que se adopta por consideraciones de orden técnico y económico con la finalidad de culminar la ejecución de los trabajos, sin llegar al extremo de resolver el contrato. 25.2.- FONDEPES, podrá intervenir económicamente la obra cuando se presenten cualquiera de los siguientes casos 25.2.1.- Si EL CONTRATISTA incumple con la presentación del calendario de avance de obra acelerado dentro de los siete (7) días siguientes de recibida la orden del Supervisor de la Obra, la que se emitirá cuando el monto de valorización acumulada a una fecha determinada resulte menor que el ochenta por ciento (80%) del monto de la valorización acumulada programada a esa misma fecha. 25.2.2.- Si el monto de la valorización acumulada resulta menor que el ochenta por ciento (80%) del monto de la valorización acumulada programada del calendario de avance de obra acelerado y que FONDEPES, prefiera por razones de orden técnico y económico, la intervención en vez que la resolución del contrato. Debe entenderse por calendario de avance de obra acelerado al documento en el que consta la nueva programación mensual valorizada de la ejecución de la obra contratada en el cual se contempla la aceleración de los trabajos emitido como consecuencia de las demoras injustificadas en la ejecución de la obra. 25.2.3.- De oficio o a solicitud del CONTRATISTA en caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones contractuales que a su juicio no permitan la terminación de la obra de acuerdo con el expediente técnico y en forma oportuna. 25.3.- En el supuesto que la intervención económica se configure debido a que EL CONTRATISTA ha incumplido sus obligaciones contractuales, FONDEPES, deberá requerir al CONTRATISTA el cumplimiento de sus obligaciones mediante carta notarial otorgándole un plazo no menor de dos días ni mayor de quince días, vencido el cual podrá decidir intervenir económicamente la obra. Tratándose de obligaciones no esenciales, procederá intervenir económicamente la obra sólo si habiéndole requerido dos veces, el CONTRATISTA no ha verificado su cumplimiento. 25.4.- De comprobarse que EL CONTRATISTA ha reincidido, aun habiendo implementado el primer o segundo requerimiento para el caso de ob...
Intervención Económica de la Obra. De oficio
Intervención Económica de la Obra. En caso de demoras injustificadas en la ejecución de la obra, la Entidad podrá intervenir económicamente la ejecución de la Obra, de acuerdo al artículo 89° del Reglamento PEC.
Intervención Económica de la Obra. La DEP/MEM podrá, de oficio o a solicitud de parte, intervenir económicamente la Obra en caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones contractuales que a su juicio no permitan la terminación de los trabajos en el plazo programado. Esta intervención económica se realizará y sujetará a lo dispuesto en la Directiva N° 001-2003-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolución N° 010-2003-CONSUCODE/PRE de fecha 15 de enero del 2003, publicada en las Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano” con fecha 15 de enero del 2003.