SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN Cláusulas de Ejemplo

SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN. Si se acordara una suspensión de los trabajos por mutuo acuerdo, ya sea “TEMPORAL-PARCIAL”, “TEMPORAL-TOTAL” o “DEFINITIVA”, deberá levantarse la correspondiente Acta de Suspensión, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN. Cuando se produzcan eventos no atribuibles a las partes que originen la paralización de la obra, estas pueden acordar la suspensión de la ejecución de la misma, hasta la culminación de dicho evento, en cuyo caso el contratista deberá sustentar los gastos incurridos, los cuales serán evaluados y aprobados de ser el caso por PETROPERU. La ampliación de plazo que de aquí se genere, no involucrará el reconocimiento de gastos generales u otros asociados, toda vez que éstos ya habrían sido reconocidos con la aprobación de la suspensión. PETROPERÚ deber comunicar al contratista la culminación de la suspensión de la obra y el reinicio de los trabajos.
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN. Si S.F.M. acordara una suspensión de los trabajos, ya sea “TEMPORAL-PARCIAL”, “TEMPORAL-TOTAL” o “DEFINITIVA”, deberá levantarse la correspondiente Acta de Suspensión en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. El desistimiento o suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por S.F.M. dará lugar a la resolución del contrato. Acordada la suspensión, abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste. En el caso de que fuera Parcial se procederá al correspondiente reajuste del programa de trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto al régimen de resolución previsto en este Pliego.
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN. Cuando se presenten causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobadas, el Gerente General de Empresas Públicas de Armenia ESP. o en quien se hubiese delegado tal facultad, previo concepto técnico del supervisor o interventor autorizará la suspensión del respectivo acuerdo contractual. En tal evento el supervisor o interventor del contrato y el contratista, suscribirán un acta de suspensión, en la cual expresarán con claridad y precisión las causas o motivos de tal decisión y contendrá mínimo.
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN. IFTSA por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato, sin derecho a indemnización del contratista. Por el mero hecho de participar en la licitación acepta esta facultad de manera incondicional, al instituirse como facultad esencial de la ejecución.
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN. La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código seguro de verificación: TJFCBTS955KNHHJVW45H83062W Verificable en xxxxx://xxxx.xxxx.xxx.xx/xxx/xxxxxx.xxx
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN. La ejecución del Contrato se podrá suspender total o parcialmente de común acuerdo, o unilateralmente por CENIT cuando se presenten causas que lo justifiquen, debiéndose fundamentar esa determinación. Vencido el plazo de ejecución del Contrato, iniciará la etapa de su liquidación si así lo hubiesen pactado las Partes. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo por las obligaciones asumidas en el respectivo Contrato. Las Partes podrán pactar que si el Contratista no se presenta a la liquidación o no se llega a acuerdo sobre el contenido de la misma, ésta podrá ser practicada directa y unilateralmente por CENIT a través de un documento escrito, expedido por el empleado que designe el Empleado Autorizado, lo cual deberá ocurrir dentro del término que las Partes hubiesen acordado, contado a partir del vencimiento del plazo previsto para liquidar el Contrato de común acuerdo, y sin perjuicio de que en este plazo se logre el acuerdo.
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN. Las partes de mutuo acuerdo podrán suspender el plazo de ejecución del presente contrato, cuando existan motivos de fuerza mayor o caso fortuito, de interés público debidamente justificado, que impidan continuar con la ejecución del mismo, siempre que no se vulnere el interés general ni los fines del Estado. El contrato también se podrá suspender en las circunstancias previstas en la presente minuta y en la matriz de riesgos del proceso de selección adelantado. Estas suspensiones deben ser contempladas técnica y económicamente desde la estructuración de su propuesta, en el trámite del correspondiente proceso de selección, por el CONTRATISTA. El acta de suspensión deberá ser suscrita por el interventor y/o supervisor, el CONTRATISTA y el ordenador del gasto. La suspensión del contrato es considerada una medida de tipo provisional y excepcional que debe ajustarse a los criterios de necesidad y proporcionalidad de las partes involucradas en el contrato y durante el período de la suspensión, las obligaciones contenidas en el contrato no se ejecutan. Para efectos del reinicio de las actividades producto de la suspensión, se deberá suscribir por la interventoría, el CONTRATISTA y el ordenador de gasto, el acta de reinicio correspondiente y realizar los ajustes a las garantías.
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN. Si la Comunidad de Regantes acordase una suspensión de la obra, ya sea "temporal parcial", "temporal total" ó "definitiva" se deberá levantar la correspondiente acta de suspensión en la que se harán constar las circunstancias que motivan la suspensión, las unidades de obra ejecutadas hasta la fecha y los materiales, medios humanos y equipos que resultan afectados por la suspensión, justificando su imposibilidad de utilización en otras partes de la obra. Una vez desaparecidas las causas de la suspensión y sólo para los casos de "temporal parcial" y "temporal total", el director de la obra junto con el contratista levantará la correspondiente acta de reanudación que deberá ser enviada a Comunidad de Regantes. En caso de suspensión temporal parcial de una o varias de las actividades contratadas, el contratista, a su cuenta, reorganizará sus trabajos para absorber los medios humanos y de equipos en otros trabajos. Tras el período de suspensión temporal, parcial o total de la obra, el contratista, caso de que tal suspensión no sea debida a fuerza mayor, defecto de trabajo o actos u omisiones de las que sea responsable por sí mismo o por cualquiera de sus subcontratistas o suministradores, será reembolsado por los daños y perjuicios realmente producidos. En atención al interés público de la obra objeto de este contrato, el Contratista no podrá por ninguna causa suspender la ejecución de las obras.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.