Common use of ANÁLISIS Clause in Contracts

ANÁLISIS. Toda vez que el artículo 13 de la Ley 45 de 4 xx xxxxxx de 2004, así lo establece, se acoge la solicitud de EDEMET, EDECHI y ELEKTRA de modificar el artículo en lo que respecta a que el cliente puede dejar de pagar la porción de la factura en reclamo. Bajo el supuesto que los reclamos deberían ser resueltos en la gran mayoría de los casos en el ámbito de la distribuidora, se supone que esta adoptará los recaudos necesarios para dar respuesta a los mismos a la mayor brevedad posible. En tal caso la consideración de interés por xxxx resulta intrascendente a la ecuación económico-financiera de la distribuidora. La suspensión del pago es debido a una reclamación y no se trata de una xxxx del cliente, por lo que no puede pretenderse cobrar intereses en ese sentido. En atención a las observaciones de la Defensoría del Pueblo, la SPIA y el ingeniero Xxxxx Xxxxxxx XxXxx, es necesario aclarar que el cliente no tiene que presentar material probatorio, simplemente debe presentar el reclamo y le corresponde a la distribuidora investigar el mismo, dar una explicación al cliente y realizar las correcciones necesarias. En caso de que el cliente no quede satisfecho con la respuesta que da el prestador, siempre puede acudir a esta Autoridad para elevar su reclamo y no está obligado a pagar la porción reclamada hasta tanto ésta resuelva el mismo. Los comentarios de Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxx se recogen en la redacción final del artículo, por lo que los clientes no están obligados a pagar la porción de la factura en reclamo mas sí el resto que no es objeto de reclamo. La empresa no puede suspender el servicio por saldos pendientes por pagar relacionados con la porción reclamada. Con el objeto de mejorar la redacción de este capítulo, éste se modificará y se elimina el texto del artículo 364 de la propuesta de RDC, en virtud de que el cliente, ya sea por errores de medición o lectura o por situaciones de estimaciones en la lectura que produzcan una inconsistencia en la facturación tienen derecho a presentar reclamos.

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Samples: Reglamento De Distribución Y Comercialización

ANÁLISIS. Toda vez Como cuestión preliminar, y atendido que el premio fue recibido durante el año 2019, el análisis se efectuará considerando la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) vigente hasta el 31 de diciembre de 2019, atendido que el artículo 13 41 C (citado más adelante), fue suprimido de la LIR por la Ley 45 N° 21.2101. Al respecto, el premio consistente en una suma de 4 xx xxxxxx dinero es un incremento de 2004, así patrimonio para quien lo establece, se acoge la solicitud de EDEMET, EDECHI y ELEKTRA de modificar el artículo en lo que respecta a que el cliente puede dejar de pagar la porción de la factura en reclamo. Bajo el supuesto que los reclamos deberían ser resueltos en la gran mayoría de los casos en el ámbito de la distribuidora, se supone que esta adoptará los recaudos necesarios para dar respuesta a los mismos a la mayor brevedad posible. En tal caso la consideración de interés por xxxx resulta intrascendente a la ecuación económico-financiera de la distribuidora. La suspensión del pago es debido a una reclamación y no se trata de una xxxx del clienterecibe2, por lo que no puede pretenderse cobrar intereses deberá tributar con el Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario, conforme a las reglas generales de la LIR, bajo el supuesto que quien obtuvo el premio es un domiciliado o residente en ese sentidoChile. En atención a las observaciones efecto, si bien el artículo 17, N° 23, de la Defensoría LIR, califica como ingreso no renta los premios entregados por ciertas entidades o personas, bajo las condiciones y para los fines que indica3, requisitos que no se verifican en el presente caso4, debiendo considerarse una renta de fuente extranjera sujeta a la tributación desde su percepción5. Por su parte, el Convenio establece diversos tratamientos de acuerdo a la naturaleza de la renta, ninguno de los cuales6 puede aplicarse al presente premio, quedando sujeto a la norma residual establecida en el artículo 21 del Pueblocitado Convenio7. Esto es, puede ser gravado tanto en el Estado desde el que proviene la SPIA y renta como en el ingeniero Estado del cual es residente la persona que obtiene dicha renta. El numeral primero del artículo 21 del Convenio establece que, en Chile, los impuestos pagados en la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx XxXxxse acreditarán conforme a la legislación de nuestro país. En el presente caso, es necesario aclarar en la medida que el cliente no tiene que presentar material probatoriocontribuyente está afecto al Impuesto de Primera Categoría (en adelante, simplemente debe presentar el reclamo y le corresponde a la distribuidora investigar el mismo“IDPC”)8, dar una explicación al cliente y realizar las correcciones necesarias. En caso de que el cliente no quede satisfecho con la respuesta que da el prestador, siempre puede acudir a esta Autoridad para elevar su reclamo y no está obligado a pagar la porción reclamada hasta tanto ésta resuelva el mismo. Los comentarios de Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxx se recogen los impuestos pagados en la redacción final del artículo, por lo que los clientes no están obligados a pagar la porción Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx deberán acreditarse conforme al artículo 41 C de la factura en reclamo mas sí el resto que no es objeto de reclamo. La empresa no puede suspender el servicio por saldos pendientes por pagar relacionados con la porción reclamada. Con el objeto de mejorar la redacción de este capítulo, éste se modificará y se elimina el texto del artículo 364 de la propuesta de RDC, en virtud de que el cliente, ya sea por errores de medición o lectura o por situaciones de estimaciones en la lectura que produzcan una inconsistencia en la facturación tienen derecho a presentar reclamosLIR9.

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Samples: Convenio Para Eliminar La Doble Imposición

ANÁLISIS. Toda vez El artículo 28 del Código Tributario, que se refiere a la tributación del gestor y de los partícipes en una asociación o cuentas en participación o en cualquier encargo fiduciario, fue interpretado por este Servicio mediante la Circular N° 29 de 1999. De acuerdo a la señalada Xxxxxxxx, si se prueba la efectividad, condiciones y monto de las respectivas participaciones, tanto el artículo 13 gestor como el o los partícipes asumirán todas las obligaciones tributarias en forma separada, respecto del resultado positivo o negativo que se determine por la asociación o cuentas en participación o el encargo fiduciario respectivo. En caso contrario, el gestor deberá declarar y pagar el IDPC y el IGC o IA, según corresponda, considerando como renta imponible propia el señalado resultado para todos los efectos que dispone la ley tributaria. Ahora bien, lo referido precedentemente no resulta modificado con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley 45 N° 20.780 de 4 xx xxxxxx 2014, sobre Reforma Tributaria, ni de 2004la Ley N° 20.899, de simplificación de la Reforma Tributaria, no sólo por el hecho que dichas leyes no modificaron el indicado artículo 28 del Código Tributario, sino también por el hecho que las mismas no alteraron la integración del IDPC con los impuestos finales como una de las principales características del sistema tributario dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), aun cuando dicha integración se parcializó tratándose del régimen de tributación dispuesto en la letra B), del artículo 14 del referido cuerpo legal, vigente a partir del 1° de enero de 20171. 1 Las instrucciones relacionadas con los nuevos regímenes generales de tributación fueron impartidas a mediante la Circular N° 49 de 2016, la que puede ser consultada en la página web de este Servicio. A la misma conclusión es posible arribar en relación a lo señalado en el Oficio N° 1.483 de 2015, en aquella parte que se limita a reiterar lo instruido en la Circular N° 29 de 1999 y a indicar la forma en que deberán acreditase las respectivas participaciones, no así lo establece, se acoge la solicitud de EDEMET, EDECHI y ELEKTRA de modificar el artículo en lo relativo a la referencia que respecta efectúa a que el cliente puede dejar de pagar la porción letra A), del artículo 14 de la factura en reclamo. Bajo el supuesto que los reclamos deberían ser resueltos en LIR, y a la gran mayoría forma de los casos registrar las respectivas utilidades en el ámbito Fondo de Utilidades Tributables (FUT), por cuanto éstos fueron reemplazados, a partir del 1° de enero de 2017, por dos nuevos regímenes generales y alternativos de tributación establecidos, los que cuentan con sus propios registros, conforme a lo dispuesto en las letras A) y B), del nuevo artículo 14 de la distribuidora, se supone que esta adoptará los recaudos necesarios para dar respuesta a los mismos a la mayor brevedad posible. En tal caso la consideración de interés por xxxx resulta intrascendente a la ecuación económico-financiera de la distribuidora. La suspensión del pago es debido a una reclamación y no se trata de una xxxx del cliente, por lo que no puede pretenderse cobrar intereses en ese sentido. En atención a las observaciones de la Defensoría del Pueblo, la SPIA y el ingeniero Xxxxx Xxxxxxx XxXxx, es necesario aclarar que el cliente no tiene que presentar material probatorio, simplemente debe presentar el reclamo y le corresponde a la distribuidora investigar el mismo, dar una explicación al cliente y realizar las correcciones necesarias. En caso de que el cliente no quede satisfecho con la respuesta que da el prestador, siempre puede acudir a esta Autoridad para elevar su reclamo y no está obligado a pagar la porción reclamada hasta tanto ésta resuelva el mismo. Los comentarios de Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxx se recogen en la redacción final del artículo, por lo que los clientes no están obligados a pagar la porción de la factura en reclamo mas sí el resto que no es objeto de reclamo. La empresa no puede suspender el servicio por saldos pendientes por pagar relacionados con la porción reclamada. Con el objeto de mejorar la redacción de este capítulo, éste se modificará y se elimina el texto del artículo 364 de la propuesta de RDC, en virtud de que el cliente, ya sea por errores de medición o lectura o por situaciones de estimaciones en la lectura que produzcan una inconsistencia en la facturación tienen derecho a presentar reclamosLIR.

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Samples: Contrato De Asociación O Cuentas en Participación

ANÁLISIS. Toda vez La Ley N°20.780, de 2014, derogó el régimen especial de tributación del artículo 14 bis, y la exención del Impuesto de Primera Categoría establecida en el N° 7 del artículo 40 de la LIR, en concordancia con el artículo 14 quáter de la LIR. No obstante ello, una de sus disposiciones transitorias establece que aquellos contribuyentes que al 31 de diciembre de 2014, se encuentren acogidos a algunos de estos regímenes, podrán mantenerse en él hasta el 31 de diciembre de 2016, en tanto se cumplan con los requisitos para tal efecto.3 Precisado lo anterior, dejando establecido que en la actualidad no resulta posible acogerse a este sistema, procede señalar que el N°7, del artículo 13 40 de la Ley 45 LIR, dispone que estarán exentos del Impuesto de 4 xx xxxxxx Primera Categoría, los contribuyentes que cumplan los requisitos del artículo 14 quáter del mismo texto legal, esto es, aquellos obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa y que cumplan los demás requisitos que establece dicha disposición.4 Ahora bien, la letra b), del citado artículo 14 xxxxxx, excluye de 2004ese régimen tributario a los contribuyentes que posean o exploten, así lo establecea cualquier título, se acoge derechos sociales o acciones de sociedades, o formen parte de contratos de asociación o cuentas en participación. Este Servicio por la solicitud vía administrativa ha sostenido que para establecer si una determinada empresa posee o explota derechos sociales y acciones, es preciso atender a los bienes que forman parte de EDEMETlos activos de dicha empresa, EDECHI y ELEKTRA en el caso que los derechos sociales o acciones no formen parte de modificar el artículo en lo que respecta a que el cliente puede dejar de pagar la porción los activos de la factura empresa, en reclamo. Bajo conformidad al N°1 del artículo 41 de la LIR, encontrándose excluidos de su contabilidad, el supuesto sólo hecho de que los reclamos deberían ser resueltos un empresario personal mantenga tales derechos o acciones en su patrimonio personal, no es obstáculo para que la gran mayoría empresa individual pueda acogerse al régimen de los casos tributación del 14 bis de la LIR, criterio que resulta aplicable en el ámbito de la distribuidora, se supone que esta adoptará los recaudos necesarios para dar respuesta a los mismos a la mayor brevedad posible. En tal caso la consideración de interés por xxxx resulta intrascendente a la ecuación económico-financiera de la distribuidora. La suspensión del pago es debido a una reclamación y no se trata de una xxxx del cliente, por lo que no puede pretenderse cobrar intereses en ese sentido. En atención a las observaciones de la Defensoría del Pueblo, la SPIA y el ingeniero Xxxxx Xxxxxxx XxXxx, es necesario aclarar que el cliente no tiene que presentar material probatorio, simplemente debe presentar el reclamo y le corresponde a la distribuidora investigar el mismo, dar una explicación al cliente y realizar las correcciones necesarias. En caso de que el cliente no quede satisfecho con la respuesta que da el prestador, siempre puede acudir a esta Autoridad para elevar su reclamo y no está obligado a pagar la porción reclamada hasta tanto ésta resuelva el mismo. Los comentarios de Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxx se recogen en la redacción final del artículo, por lo que los clientes no están obligados a pagar la porción de la factura en reclamo mas sí el resto que no es objeto de reclamo. La empresa no puede suspender el servicio por saldos pendientes por pagar relacionados con la porción reclamada. Con el objeto de mejorar la redacción de este capítulo, éste se modificará y se elimina el texto del artículo 364 de la propuesta de RDC, en virtud de que el cliente, ya sea por errores de medición o lectura o por situaciones de estimaciones en la lectura que produzcan una inconsistencia en la facturación tienen derecho a presentar reclamos.presente caso.5

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Samples: Boletín Tributario

ANÁLISIS. Toda vez A fin de dar una respuesta sistemática a las consultas, y como primera cuestión, es importante notar que el artículo 13 Oficio N° 987 de 2014 sólo absuelve una consulta específica (si los dividendos acordados distribuir por una sociedad filial a su matriz, se entienden pagados al haber sido incorporados a la cuenta corriente mercantil), a partir de un análisis general de la Ley 45 legislación aplicable, sin examinar las circunstancias materiales o de 4 xx xxxxxx hecho envueltas. Por esta razón, en el párrafo final del Análisis del Oficio citado se señala que la percepción del dividendo acreditado dependerá de 2004la concurrencia en el caso expuesto de la verificación de todos los supuestos que exige la cuenta corriente mercantil (supuestos cuya concurrencia el Oficio no califica), así de suerte que, como previene la Conclusión del mismo Oficio, su concurrencia corresponde a una cuestión de hecho que debe verificarse en la instancia de fiscalización respectiva. Dicho lo estableceanterior, se acoge la solicitud de EDEMET, EDECHI y ELEKTRA de modificar el artículo en lo que respecta a las consultas formuladas en su presentación, puede señalarse lo siguiente: Respecto del efecto novatorio que tendría la admisión del crédito en la cuenta corriente mercantil, cabe señalar que existe cierta discusión en la doctrina nacional y comparada en el sentido que se trate “propiamente” de una novación (o en cambio, de una “especie” de novación o novación “sui generis”) así como de sus efectos y momento en el cual se configuraría la misma1. En cualquier caso, y a partir del artículo 607 del Código de Comercio puede sostenerse con base legal que en nuestro sistema: En realidad, una obligación no es sustituida por otra sino por un asiento contable. Que dicha sustitución en todo caso tiene efecto novatorio porque produce la extinción de la obligación primitiva. Que el efecto novatorio (extinción de la obligación primitiva) se verifica al momento de registrarse el respectivo crédito en la cuenta corriente y no en un momento posterior (como sería al liquidarse la cuenta). Conforme lo expuesto precedentemente, la obligación por el saldo no compensado que nace al liquidarse parcial o totalmente la cuenta, esto último al término del contrato de cuenta corriente mercantil y tras liquidarse la misma, es una nueva obligación que emana del propio contrato de cuenta corriente mercantil y no supone que la obligación primitiva “reviva”. Respecto de las consultas signadas en las letras c) y d) del Antecedente, es menester una aclaración previa. De acuerdo al Oficio N° 987 de 2014 “es consustancial a este tipo de contrato, de acuerdo al artículo 609 del Código de Comercio, que las acreencias y débitos registrados en la cuenta se efectúen en función de las relaciones comerciales permanentes mantenidas entre comerciantes para extinguir obligaciones derivadas de ellas, sin contraprestación recíproca y sin aplicación a un empleo determinado. Si se condiciona a un empleo determinado o se le afecta a una finalidad preestablecida, deja de ser cuenta corriente pasando a ser otro tipo de convención o contrato. Este principio ha sido recogido por la jurisprudencia en una sentencia de la Corte de Apelaciones xx Xxxxxxxx...” Ahora bien, según fuera expuesto, el Oficio ha sido redactado en términos genéricos, sin calificar la concurrencia de los requisitos de existencia del contrato de cuenta corriente mercantil para el caso concreto. Luego, a fin de resolver las consultas c) y d) es necesario situar correctamente el contexto en el cual se contiene el párrafo en discusión. Al respecto, la “consustancialidad” de que trata el Oficio está destinada a delimitar el ámbito del artículo 609 en relación con el artículo 604, ambos del Código de Comercio, el cual exige que las cuentas corrientes mercantiles se celebren en el marco de relaciones habituales entre las partes. No cumpliría la exigencia anterior, por ejemplo, un contrato de cuenta corriente que sólo registre una única operación de crédito de dinero o en la cual una sola parte remesa dineros, de suerte que no sea necesario liquidar la cuenta para determinar cuál de las partes resulta acreedora o deudora. Considerando que, de acuerdo a la doctrina, el Código de Comercio ha seguido un criterio “objetivo” para calificar las operaciones como mercantiles (esto es, en atención al acto en sí mismo y no a los sujetos que intervienen), entonces lo propio de la cuenta corriente mercantil será dar cuerpo a relaciones habituales (no necesariamente celebradas “entre” comerciantes) consistentes en la acreditación de cantidades de dinero u otros valores sin aplicación a un empleo determinado ni la obligación de tener a la orden del acreditante una cantidad o valor equivalente2. Por tanto, conforme lo expuesto, se concluye que: En base al artículo 604 del Código Comercio y la doctrina, se comparte que el cliente puede dejar contrato de pagar cuenta corriente mercantil no requiere que ambas partes sean comerciantes; sin perjuicio que las operaciones registradas en la porción cuenta corriente sean el resultado de una relación habitual entre las partes en el marco de ese contrato. Que, por último, también se concuerda con el consultante en cuanto a que no debe confundirse la factura en reclamo. Bajo el supuesto exigencia que los reclamos deberían ser resueltos fondos, créditos o valores anotados en la gran mayoría de cuenta corriente mercantil sean afectados a un fin determinado o preciso, con que los casos créditos o valores anotados en la cuenta corriente tengan un objeto o prestación determinada. En consecuencia, la circunstancia que un crédito consistente en el ámbito de la distribuidora, se supone que esta adoptará los recaudos necesarios para dar respuesta a los mismos a la mayor brevedad posible. En tal caso la consideración de interés por xxxx resulta intrascendente a la ecuación económico-financiera de la distribuidora. La suspensión del pago es debido a una reclamación y no se trata de una xxxx del cliente, por lo que no puede pretenderse cobrar intereses en ese sentido. En atención a las observaciones de la Defensoría del Pueblo, la SPIA y el ingeniero Xxxxx Xxxxxxx XxXxx, es necesario aclarar que el cliente no tiene que presentar material probatorio, simplemente debe presentar el reclamo y le corresponde a la distribuidora investigar el mismo, dar una explicación al cliente y realizar las correcciones necesarias. En caso de que el cliente no quede satisfecho con la respuesta que da el prestador, siempre puede acudir a esta Autoridad para elevar su reclamo y no está obligado a pagar la porción reclamada hasta tanto ésta resuelva el mismo. Los comentarios de Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxx se recogen en la redacción final del artículo, por lo que los clientes no están obligados a pagar la porción de la factura en reclamo mas sí el resto que no es objeto de reclamo. La empresa no puede suspender el servicio por saldos pendientes por pagar relacionados con la porción reclamada. Con el objeto de mejorar la redacción de este capítulo, éste se modificará y se elimina el texto del artículo 364 de la propuesta de RDC, en virtud de que el cliente, ya sea por errores de medición o lectura o por situaciones de estimaciones en la lectura que produzcan una inconsistencia en la facturación tienen derecho a presentar reclamoscierto dividendo tenga, desde luego, un objeto determinado, no implica que ese crédito o valor esté afectado a un fin determinado, pudiendo por tanto acreditarse en una cuenta corriente mercantil sin que ello sea óbice para la existencia de ese contrato.

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Samples: Contrato De Cuenta Corriente Mercantil

ANÁLISIS. Toda vez 1. En primer término, este Servicio coincide con lo indicado en su presentación, en el sentido que el la cuenta corriente mercantil indudablemente no puede ser calificada como un capital mobiliario. Sin embargo, debe considerarse que la letra b), del N°2, del artículo 13 20, de la Ley 45 LIR, incluye como rentas de 4 xx xxxxxx este número, afectas al Impuesto de 2004Primera Categoría, así lo establecea las provenientes de créditos de cualquier clase, se acoge la solicitud incluso los resultantes de EDEMEToperaciones de bolsas de comercio. Por consiguiente, EDECHI y ELEKTRA de modificar el artículo en lo que respecta a que el cliente puede dejar de pagar la porción de la factura en reclamo. Bajo el supuesto que los reclamos deberían ser resueltos en la gran mayoría de los casos en el ámbito de la distribuidora, se supone que esta adoptará los recaudos necesarios para dar respuesta a su consulta, debe resolverse si los mismos intereses provenientes de un contrato de cuenta corriente mercantil, son rentas originadas en un crédito de cualquier clase, de aquellos a que se refiere la norma legal citada. 2. El artículo 602, del Código de Comercio, dispone que la cuenta corriente es un contrato bilateral y conmutativo por el cual una de las partes remite a otra o recibe de ella en propiedad cantidades de dinero u otros valores, sin aplicación a un empleo determinado ni obligación de tener a la mayor brevedad posibleorden una cantidad o un valor equivalente, pero a cargo de acreditar al remitente por sus remesas, liquidarlas en las épocas convenidas, compensarlas de una sola vez hasta la concurrencia del débito y crédito y pagar el saldo. Conforme al artículo 605, del mismo texto legal, antes de la conclusión de la cuenta corriente ninguno de los interesados es considerado como acreedor o deudor. De acuerdo a lo anterior, en opinión de este Servicio, los valores correspondientes a las acreditaciones o remesas efectuadas durante la vigencia de este contrato, no dan origen a créditos de aquellos a que se refiere la letra b), del N°2, del artículo 20, de la LIR, ya que el propio Código de Comercio establece que antes de la conclusión del contrato de cuenta corriente mercantil, ninguna de las partes puede estimarse como deudora o acreedora de la otra. Por otro lado, de lo dispuesto en el artículo 613, del mismo Código, que establece que al término del contrato se produce de pleno derecho la compensación del débito y crédito recíprocos y se determina la persona del acreedor y deudor, se desprende que en ese instante se determina el nacimiento del crédito propiamente tal. 3. Para la existencia de un contrato de cuenta corriente mercantil, debe comprobarse que en la práctica el contrato corresponde efectivamente a una relación comercial verdadera entre las partes y que éste, contiene todos los elementos esenciales para su existencia. En este sentido, el nombre o titulo que le den las partes a la convención no es un elemento determinante para calificar jurídicamente a un contrato nominado como el analizado, sino que su calificación deberá establecerse en base a los derechos y obligaciones de las partes de acuerdo a lo acordado por ellas en el contrato. El artículo 603, del Código de Comercio, establece el efecto de la convención que no reúne todos los elementos de la esencia de este contrato, indicando que en tal caso la consideración se tratará de interés por xxxx resulta intrascendente una cuenta simple o de gestión. Debe considerarse que el artículo 609, del mismo texto legal, establece que si las sumas o valores remesados quedan afectos a un empleo determinado, o si deben tenerse a la ecuación económico-financiera de la distribuidora. La suspensión orden del pago es debido a una reclamación y no se trata de una xxxx del clienteremitente, por lo que no puede pretenderse cobrar intereses en ese sentido. En atención a las observaciones de la Defensoría del Pueblo, la SPIA y el ingeniero Xxxxx Xxxxxxx XxXxx, es necesario aclarar que el cliente no tiene que presentar material probatorio, simplemente debe presentar el reclamo y le corresponde dichas sumas son extrañas a la distribuidora investigar el mismo, dar una explicación al cliente y realizar las correcciones necesarias. En caso de que el cliente no quede satisfecho con la respuesta que da el prestador, siempre puede acudir a esta Autoridad para elevar su reclamo y no está obligado a pagar la porción reclamada hasta tanto ésta resuelva el mismo. Los comentarios de Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxx se recogen en la redacción final del artículo, por lo que los clientes no están obligados a pagar la porción de la factura en reclamo mas sí el resto que no es objeto de reclamo. La empresa no puede suspender el servicio por saldos pendientes por pagar relacionados con la porción reclamada. Con el objeto de mejorar la redacción de este capítulo, éste se modificará y se elimina el texto del artículo 364 de la propuesta de RDC, en virtud de que el cliente, ya sea por errores de medición o lectura o por situaciones de estimaciones en la lectura que produzcan una inconsistencia en la facturación tienen derecho a presentar reclamoscuenta corriente.

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Samples: Contrato De Cuenta Corriente Mercantil