Evaluación de las condiciones generales del Contrato de Arrendamiento Cláusulas de Ejemplo

Evaluación de las condiciones generales del Contrato de Arrendamiento. De la evaluación del Contrato de Arrendamiento remitido por las partes, se ha determinado que el contenido del mismo está acorde con el marco normativo vigente en materia de la compartición de infraestructura del Proveedor Importante de Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Xxxx también señalar, que las cláusulas contenidas en el referido contrato están en concordancia con las condiciones establecidas en la OBC aprobada para TELEFÓNICA, no obstante haberse identificado algunas variaciones de forma en cuanto a redacción. De otro lado, si bien el referido Contrato de Arrendamiento considera cláusulas adicionales a las condiciones establecidas en la OBC aprobada para TELEFÓNICA, éstas no entran en contradicción con las referidas condiciones de la OBC aprobada, y están referidas a normas anticorrupción, cumplimiento de normas laborales, trabajo infantil, inexistencia de relación laboral, y seguridad y protección del medio ambiente, incluidas en la Cláusula Vigésima Primera de dicho Contrato de Arrendamiento. Al respecto, es preciso indicar que el artículo 3 de la Resolución de Gerencia General N° 00039-2016-GG/OSIPTEL señala que el contrato de compartición, que de manera excepcional se celebre incluyendo alguna condición técnica, económica y/o legal específica del acceso y uso compartido de infraestructura, que sea adicional o distinta de la condición respectiva de OBC, será evaluado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, segundo párrafo, del Decreto Legislativo N° 1019; y podrá ser observado si el OSIPTEL considera que el contrato respectivo se aparta de los criterios de costos 3 Como parte de la respuesta a las consultas formuladas por dicha empresa mediante su comunicación TP-AG- GER-0569-16 recibida el 01 xx xxxxx de 2016. que corresponde aplicar o atenta contra los principios que rigen la compartición, en grado tal que afecte los intereses de los usuarios de los servicios o de los operadores. En consecuencia, las variaciones identificadas en cuanto a redacción e inclusión de algunas cláusulas adicionales como las anteriormente citadas, no determinan que el Contrato de Arrendamiento se haya apartado de los criterios de costos que corresponde aplicar, o que atenta contra los principios que rigen la compartición, en grado tal que amerite ser observado por parte del OSIPTEL.
Evaluación de las condiciones generales del Contrato de Arrendamiento. De la evaluación del Contrato de Arrendamiento remitido por las partes, se ha determinado que el contenido del mismo está acorde con el marco normativo vigente en materia de la compartición de infraestructura del Proveedor Importante de Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Xxxx también señalar, que las clausulas contenidas en el referido contrato están en concordancia con las condiciones establecidas en la OBC aprobada para TELEFÓNICA, no obstante haberse identificado algunas variaciones de forma en cuanto a redacción.

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  • Concreción de las condiciones de solvencia En los contratos de servicios, podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, de conformidad con el artículo 76.1 LCSP. Asimismo, en virtud del apartado 2 del artículo 76 LCSP, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores que, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.2 para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. La exigencia, en su caso, de los nombres y la cualificación del personal responsable de ejecutar el contrato, así como del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales, se establece en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego.

  • Condiciones de ejecución del contrato Se utilizará pedido electrónico : No Se aceptará factura electrónica : Sí Se utilizará el pago electrónico : No

  • OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA 9.1 Cumplir a cabalidad el objeto del contrato, de acuerdo con los términos y obligaciones pactadas, las cuales solamente podrán ser modificadas, previo cumplimiento del trámite establecido para tal fin por el INFIBOY y con fundamento en los respectivos soportes. 9.2 Acreditar, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 41 xx Xxx 80 de 1993 – modificado mediante el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007–, que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar–ICBF y las cajas de compensación familiar, cuando corresponda. Igualmente, para la realización de cada pago derivado del contrato, de conformidad especialmente con el parágrafo 1º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, el Contratista deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de los aportes que le corresponden respecto del Sistema de Seguridad Social Integral. 9.3 Responder por el pago de los tributos que se causen o llegaren a causarse por la celebración, ejecución y liquidación del contrato cuando a esta hubiere lugar. 9.4 Presentar la respectiva factura o su documento equivalente cuando esté obligado a ello, de acuerdo con el régimen tributario aplicable al objeto contratado, acompañada de los documentos soporte que permitan establecer el cumplimiento de las condiciones pactadas, incluido el Registro Único Tributario (RUT) expedido por la DIAN expedido por la Dirección Distrital de Impuestos, requisitos sin los cuales no se podrá tramitar el respectivo pago. Es obligación del contratista conocer y presupuestar todos los gravámenes de los cuales es responsable al momento de celebrar el presente Contrato, por tanto asumirá la responsabilidad y los costos, multas y/o sanciones que llegaren a generarse por la inexactitud de la información fiscal que se haya entregado. 9.5 El Contratista se obliga a mantener al INFIBOY libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes (si fueren autorizados). En consecuencia, EL CONTRATISTA mantendrá indemne al INFIBOY contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros incluido el personal del INFIBOY ocasionados por EL CONTRATISTA o por sus subcontratistas o dependientes (si fueren autorizados) en la ejecución del objeto y las obligaciones contractuales. 9.6 En el evento que el objeto contratado involucre la asignación de bienes devolutivos al Contratista, éste deberá conservarlos y usarlos adecuadamente con la obligación de responder por su deterioro o pérdida imputables al contratista. Así mismo, el Contratista deberá a la terminación del plazo pactado entregarlos al INFIBOY dentro del marco procedimental que para el efecto esté vigente en la entidad. Al momento de la terminación del contrato, el contratista debe efectuar la devolución de los bienes entregados para el desarrollo del mismo y obtener el certificado de recibo a satisfacción del área del INFIBOY encargada xxx xxxxxxx o de la administración de los bienes, que deberá anexarse al informe de finalización del contrato; de lo contrario, se deberá dejar constancia para efecto de tomar las medidas administrativas y jurídicas a que haya lugar. 9.7 Los documentos y expedientes que para la ejecución del objeto pactado se entreguen al Contratista, quedarán bajo la responsabilidad de este, quien deberá conservarlos y usarlos adecuadamente con la obligación de responder por su deterioro o pérdida imputables al mismo. Igualmente, el Contratista deberá a la terminación del plazo pactado entregarlos al INFIBOY dentro del marco procedimental que para el efecto esté vigente en la entidad. Al momento de la terminación del contrato, el contratista debe efectuar la devolución de los documentos y expedientes entregados para el desarrollo del mismo y obtener el recibo a satisfacción del área del INFIBOY que corresponda, que tendrá que anexarse al informe de finalización del contrato.

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