Aplicación de las Condiciones Cláusulas de Ejemplo

Aplicación de las Condiciones. 1.1 Estas Condiciones Generales se aplican a todas las ofertas y a todos los contratos que se celebren entre un cliente y un traductor o traductora miembro de la NGTV (en lo sucesivo denominados "el traductor") . 1.2 El traductor declara que las presentes Condiciones son aplicables a todas las ofertas y a todos los contratos que celebre con un cliente. 1.3 Para realizar el encargo, el traductor podrá emplear al propio personal y a terceros, actuando en ello con el debido cuidado. 1.4 Si en algún momento una o más cláusulas de estas Condiciones Generales fueran total o parcialmente nulas o pudieran ser anuladas, las demás Condiciones Generales seguirán no obstante en vigor. En tal caso, el traductor y el cliente concertarán nuevas cláusulas en substitución de las nulas o anuladas, respetando en lo posible el objeto y el espíritu de las cláusulas originales. 1.5 Si existieran dudas o discrepancias sobre el sentido de una o más cláusulas de estas Condiciones Generales, este sentido deberá buscarse en el espíritu de las cláusulas mismas. 1.6 Si entre las partes surgiera una situación no prevista en estas Condiciones Generales, la situación deberá juzgarse en el espíritu de estas Condiciones Generales. 1.7 Si en algún caso el traductor no exigiera el cumplimiento estricto de estas Condiciones Generales, esto no significa que éstas no sean ya aplicables, y el traductor tampoco pierde por ello de manera alguna el derecho a requerir el cumplimiento puntual de las cláusulas de estas Condiciones Generales en otros casos.
Aplicación de las Condiciones. 2.1 Las presentes Condiciones se aplican al Acuerdo entre las Partes, con exclusión de otras disposiciones cualesquiera que no estén contempladas de forma expresa en el Acuerdo y que el Comprador trate de imponer o de incorporar a este, o que puedan considerarse implícitas por derivación de la práctica comercial habitual o el desarrollo de las negociaciones. 2.2 Las Condiciones se aplicarán a la totalidad de ventas del Vendedor. El Vendedor tiene derecho a emitir una nueva versión de estas Condiciones. Cualquier modificación sobre la versión actual de estas Condiciones no tendrá efecto a menos que se acuerde de forma expresa por escrito e incluya la firma de una persona autorizada en representación del Vendedor. 2.3 Cada pedido constituye una oferta por parte del Comprador para adquirir Productos de conformidad con estas Condiciones. El Comprador debe asegurarse de que los términos de su pedido estén completos y sean correctos, así como cualquier otra especificación por su parte. Los pedidos se considerarán aceptados una vez que el Vendedor emita una confirmación por escrito del pedido, o cuando el Vendedor entregue los Productos al Comprador, momento a partir del cual el Acuerdo surtirá efecto. 2.4 El Acuerdo, incluidos todos sus Anexos y las presentes Condiciones, constituyen el marco de entendimiento íntegro entre las Partes. Las características de los Productos contenidas en declaraciones y manifestaciones públicas del Vendedor o de sus agentes, por ejemplo, en anuncios, folletos, catálogos, sitios web u otros materiales, solo formarán parte del Acuerdo si se incluyen de forma explícita en una confirmación escrita de un pedido por parte del Vendedor.
Aplicación de las Condiciones. 1. Las condiciones generales expuestas a continuación y especificadas, en lo sucesivo denominadas “CONDICIONES”, forman parte integrante del contrato de compraventa Internacional de Productos y Condiciones de Entrega, en lo sucesivo denominado el “PRODUCTO” o los “PRODUCTOS”, fabricados y comercializados por OLI – SISTEMAS SANITÁRIOS, S.A., también identificada como “OLI”. 2. Salvo casos específicos o excepcionales, en los que la aplicación de estas condiciones se altere expresamente mediante acuerdo escrito firmado por OLI, estas representan las condiciones exclusivas aplicadas a la compraventa del (de los) PRODUCTO(S). 3. Si una o más cláusulas o apartados de estas CONDICIONES o contratos, individualmente considerados y de los que estas/os forman parte, se consideran de algún modo nulas/os, inválidas/os o inaplicables por motivos de fuerza mayor, las CONDICIONES generales o privadas seguirán siendo válidas en su conjunto, y las condiciones inválidas serán reemplazadas por nuevas disposiciones que reproducirán, en la medida de lo posible, la intención original de las partes 4. Las condiciones de Venta Internacional de Productos y Condiciones de Entrega se considerarán aceptadas por el COMPRADOR, en última instancia, con la aceptación de la entrega del PRODUCTO. 5. Todos los Acuerdos, Contratos y Pedidos, solo serán legalmente vinculantes previa confirmación expresa por escrito por OLI – SISTEMAS SANITÁRIOS, S.A. 6. La celebración de Acuerdos de Exclusividad entre OLI y uno de sus CLIENTES, respetará Las Condiciones Generales de Venta aquí señaladas en los puntos que no estén expresamente regulados en dicho Acuerdo.
Aplicación de las Condiciones. Estos Términos y Condiciones se aplicarán a todos los servicios prestados por Piso 13 Diseño Gráfico (Piso 12+1 Diseño Gráfico C. A.) y se incorporarán en todos los acuerdos entre Piso 13 Diseño Gráfico y cualquier Cliente que realice un pedido.

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  • OTRAS CONDICIONES En prueba de la más completa conformidad, firman el presente contrato por sextuplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

  • Concreción de las condiciones de solvencia En los contratos de servicios, podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, de conformidad con el artículo 76.1 LCSP. Asimismo, en virtud del apartado 2 del artículo 76 LCSP, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores que, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.2 para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. La exigencia, en su caso, de los nombres y la cualificación del personal responsable de ejecutar el contrato, así como del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales, se establece en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego.

  • PLAZO, LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA “EL PROVEEDOR” se compromete a entregar a “LA UNIVERSIDAD” los bienes que se mencionan en la Cláusula PRIMERA del presente conforme a lo establecido en el Anexo “2”. Lugares de entrega, siendo responsable de su recepción las personas establecidas en el mencionado anexo; todas en horario de 8:00 a 15:00 horas en la Universidad Autónoma de Aguascalientes, Ciudad Universitaria, conforme a las condiciones de entrega establecidas en las bases y junta de aclaraciones de la I.T.P. Nº 901045968-005-18. Previo a la entrega de bienes, y cuando menos 24 horas antes de la entrega de bienes, “EL PROVEEDOR” deberá concertar cita para tal fin al Departamento de Compras de “LA UNIVERSIDAD”, a los teléfonos 00 (000) 000-00-00, 000-00-00 o 000-00-00, con la C.P. Xxxxxxxx Xxxxxx y/o el Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxxx. Únicamente se otorgarán prorrogas para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento, cuando previo a su fecha de vencimiento y a solicitud expresa por escrito del proveedor, se establezcan y acredite el caso fortuito o la fuerza mayor que justifiquen el otorgamiento de la prorroga necesaria para el cumplimiento de las obligaciones. De igual forma “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar los bienes perfectamente empacados, con las envolturas originales del fabricante y en condiciones de embalaje que los resguarden del polvo y la humedad, debiendo garantizar la identificación y entrega individual y total de los bienes que preserven sus cualidades durante el transporte y almacenaje, sin desgaste de su vida útil y sin daño o perjuicio alguno para “LA UNIVERSIDAD”. De igual forma “EL PROVEEDOR” se obliga a cubrir todos los gastos y absorber todos los riesgos hasta los sitios de entrega señalados, así como los relativos al aseguramiento de los mismos; la instalación y puesta en operación a entera satisfacción de “LA UNIVERSIDAD”. Durante la recepción, los bienes estarán sujetos a una verificación aleatoria, con objeto de revisar que se entreguen conforme con la descripción del Catálogo de Artículos, así como con las condiciones requeridas, considerando cantidad, empaques y envases en buenas condiciones. “EL PROVEEDOR”, se compromete a realizar la entrega de los bienes de manera personal, ya que no se aceptará la entrega de bienes mediante contratación de servicio de mensajería o paquetería.

  • TÉRMINOS Y CONDICIONES II - 1. Términos y condiciones de entrega. 1. Factura y liquidación aduanal. Una vez efectuada la notificación de la adjudicación del contrato de venta, se emitirá la factura respectiva y el contratista tendrá cinco (5) días hábiles para pagar la factura de venta a la Autoridad y completar el trámite de la liquidación de impuestos aduaneros. Si el contratista incumple con lo anterior, la Autoridad podrá resolver el contrato por incumplimiento imputable al contratista y ejecutará la fianza de propuesta correspondiente a los renglones adjudicados, cuando se haya exigido fianza de propuesta. 2. Plazo para remover los bienes. El contratista deberá retirar los bienes objeto de la venta dentro de un plazo xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la fecha de emisión de la factura. Transcurrido este plazo, la Autoridad procederá a cobrar en concepto de almacenaje la suma de: (A) B/.10.00 diario; (B) B/. diario, entendiéndose que cuando no se escoge el literal B, el literal A se aplicará de manera supletoria. Este cargo será aplicado para cada día transcurrido hasta el quinto día calendario. Finalizado este plazo de almacenaje de cinco días calendario, el contratista perderá todo derecho sobre la cantidad pagada y el bien adjudicado.

  • PLAZO, LUGAR Y CONDICIONES DE LA PROVISIÓN DE BIENES Los bienes deben ser entregados dentro de los plazos establecidos en el Cronograma de Entregas xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones, en la siguiente dirección;

  • CONDICIONES DE EJECUCIÓN Conforme al artículo 188 de la LCSP, los efectos del presente contrato se regirán por las normas a que hace referencia el artículo 25.2 de la LCSP, por el presente PCAP, su CR y sus anexos, y, también por el PPT. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, que estará obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El adjudicatario, previamente al inicio de la actividad contratada, deberá aportar debidamente cumplimentado el anexo 5 de este pliego, en orden a coordinar los sistemas de prevención de riesgos laborales. Durante la ejecución del contrato el adjudicatario vendrá obligado a facilitar esta coordinación, teniendo esta obligación carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 211.f) de la LCSP. El adjudicatario estará obligado a presentar, una vez formalizado el contrato, un programa de trabajo, si así se exigiere en el apartado 8.2 del CR del PCAP y en el PPT, y con el contenido que se determine en éste, el cual será aprobado por el órgano de contratación. El adjudicatario procederá a la ejecución del contrato en los plazos y con la periodicidad y condiciones establecidas en el PPT y en el PCAP. Resultarán igualmente exigibles para el adjudicatario las instrucciones de la Administración para la interpretación del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 190 de la LCSP. El adjudicatario adquiere la obligación de comunicar cualquier variación de los datos relativos a su capacidad, personalidad, representación y solvencia. Las responsabilidades del adjudicatario frente a la Administración y frente a terceros por la ejecución del contrato serán las previstas en los artículos 192 al 197 de la LCSP. El adjudicatario se compromete a cumplir las obligaciones que le sean aplicables del Reglamento del MRR; del PRTR; del Real Decreto 959/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el área de computación en la nube del Programa UNICO I+D Cloud, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, y el resto de normativa de la Unión Europea o nacional que resulte aplicable a las ayudas y fondos otorgados con cargo al PRTR. En cumplimento de dichas disposiciones, el adjudicatario, entre otras obligaciones, quedará sujeto a: Las medidas de control y auditoría del Reglamento del MRR y, en particular, los controles de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea, debiendo permitir a estos órganos al acceso a la información sobre el contrato y garantizar la fiabilidad y seguimiento de la ejecución del contrato de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación. El mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de este contrato y suministro de información en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y comunitaria. El cumplimiento del plan de medidas antifraude y anticorrupción –incluyendo el conflicto de intereses, definido por el órgano de contratación. Las normas de conservación de la documentación previstas en el artículo 132 del Reglamento (UE Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la Unión). Los deberes en materia de información, comunicación y publicidad contemplados en el artículo 34 del del Reglamento del MRR, sobre la financiación comunitaria de las medidas incluidas en el PRTR. Las obligaciones que le sean aplicables en relación con las condiciones específicas de ejecución fijadas en el Anexo III del Real Decreto 959/2022, de 15 de noviembre. Los principios transversales y, en general, toda la normativa del MRR y PRTR.

  • PLIEGO DE CONDICIONES Es el conjunto de normas que rigen el proceso de selección y el futuro Contrato, en los que se señalan las condiciones objetivas, plazos y procedimientos dentro de los cuales los Proponentes deben formular su Oferta para participar en el Proceso de Contratación del contratista y tener la posibilidad de obtener la calidad de adjudicatario del presente Proceso de Contratación.

  • Condiciones de trabajo En aplicación del artículo 47 del Estatuto Básico del Empleado Público, se determina que la jornada laboral básica será de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas. La jornada básica no afectará a aquellos servicios o Puestos de trabajo que en el Complemento Específico tengan reconocida e incluida como factor económico la jornada superior. Durante la vigencia del “Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad”, se mantendrá la aplicación de la jornada laboral básica dispuesta en el Decreto de Alcaldía de fecha 13 de septiembre de 2012. A partir del 1 de enero de 2015, caso de mantenerse la vigencia del citado Real Decreto-ley 20/2012, el incremento de la jornada se aplicará de la misma forma para todos los trabajadores y trabajadoras, salvo acuerdo expreso de la Comisión de Vigilancia e Interpretación del Convenio. El personal docente, dispondrá de un máximo de 27,5 horas lectivas a la semana para las actividades académicas y 30 horas lectivas para los talleres. Éstas serán proporcionales a la jornada de trabajo regulada en el contrato de trabajo. El trabajador/a tendrá derecho a 30 minutos de descanso intermedio en jornada continuada, o a dos periodos de 15 minutos en jornada partida. Aquellos trabajadores/as que no deseen disfrutar de dicho descanso, podrán solicitar su compensación con la jornada de trabajo, al inicio o a la finalización de la misma. Dicho descanso no dejará desatendidos los servicios y se computará a todos los efectos como tiempo efectivo de trabajo. En caso de jornada reducida, el descanso intermedio será proporcional a la reducción de la misma. La distribución de la jornada de trabajo deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previsto en este Convenio. Anualmente se elaborará por la Empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo. Todos los trabajadores/as tendrán la obligación de fichar en el reloj de control de presencia, al comienzo y final de la jornada de trabajo, así como en toda ausencia y retorno durante la misma. La no justificación de dicho control se entenderá como ausencia del puesto de trabajo.

  • Consultas acerca de las Condiciones Especiales del Contrato 15.1 El Gerente de Obras responderá a las consultas sobre las CEC.

  • Plazo y condiciones de pago Las partes convienen que el pago se realizará conforme a las condiciones y plazo(s) establecido(s) en el recuadro correspondiente de la carátula y siempre que "El Estado" haya recibido a su entera satisfacción el (los) bien(es) objeto de este contrato, previa presentación de la(s) factura(s) correspondiente(s) a nombre del Gobierno del Estado xx Xxxxxxx, debidamente validada(s) por el Almacén que designe "El Estado" y que se describe en la carátula, o por quien en su caso xxxx recibir de acuerdo a las estipulaciones pactadas.