Otros casos Cláusulas de Ejemplo

Otros casos. Para la ampliación de los incisos 2.4 y 2.5 del artículo 44 de la Ley, el organismo y sus dependencias, la entidad interesada en la negociación o el Tribunal Supremo Electoral, en su caso, emitirán el procedimiento normativo correspondiente.
Otros casos. En el caso de operaciones situadas fuera de la región a la que se refiera la ayuda pero que no cumplan las condiciones del punto 2, y de las operaciones financiadas con arreglo al IFOP, la aceptación de la operación para su cofinanciación estará sujeta a la aprobación previa por la Comisión de cada caso individual, a petición del Estado miembro y teniendo en cuenta, en especial, la proximidad de la operación a la región, el nivel de beneficio que la región podría obtener y el importe del gasto con relación al gasto total en el marco de la medida y de la ayuda. En caso de ayuda relativa a regiones ultraperiféricas, será aplicable el procedimiento previsto en el presente punto.
Otros casos. En los casos no previstos en el presente Capítulo II, y que constituyen una falta grave en la ejecución de las obligaciones contractuales, el cierre del contrato, o de parte del contrato podrá ser pedida en Arbitraje Comercial. El Tribunal Arbitral deberá decidir si la no-ejecución denunciada, es tan grave como para permitir el cierre del contrato, o parte del contrato con refacturación.
Otros casos. El procedimiento negociado será de aplicación también en los casos indicados en los artículos 154, 155, 157 y 158 de la ley y en particular: 1. Cuando las proposiciones u ofertas económicas en los procedimientos abiertos, restringidos o de diálogo competitivo seguidos previamente sean irregulares o inaceptables por haberse presentado por empresarios carentes de aptitud, por incumplimiento en las oferta s de las obligaciones legales relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente y condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 103, por infringir las condiciones para la presentación de variantes o mejoras, o por incluir valores anormales o desproporcionados, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato. 2. En casos excepcionales, cuando se trate de contratos en los que, por razón de sus características o de los riesgos que entrañen, no pueda determinarse previamente el precio global. 3. Cuando, tras haberse seguido un procedimiento abierto o restringido, no se haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas no sean adecuadas, siempre que las condiciones iníciales del contrato no se modifiquen sustancialmente. Tratándose de contratos sujetos a regulación armonizada, se remitirá un informe a la Comisión de las Comunidades Europeas, si ésta así lo solicita. 4. Cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado. 5. Cuando se trate de servicios complementarios que no figuren en el proyecto ni en el contrato pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarios para ejecutar el servicio tal y como estaba descrito en el proyecto o en el contrato sin modificarlo, y cuya ejecución se confíe al empresario al que se adjudicó el contrato principal de acuerdo con los precios que rijan para éste o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que los servicios no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarios para su perfeccionamiento y que el importe acumulado de los servicios complementarios no supere el 50 % del precio primitivo del contrato. Los demás servicios complementarios que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente. 6. Cuando los servicios consistan en la repetición de o...
Otros casos. 1. El servicio de recogida de noche y el personal de limpieza de noche, durante los xxxx xx Xxxxxxxxxx y año Viejo, comenzarán su jornada a las 15.00 horas. 2. Los trabajadores del servicio nocturno disfrutarán del descanso semanal en domingo (noche xx xxxxxxx al lunes). 3. No se realizará el servicio de recogida de basuras en domingo ni en día festivo, salvo en aquellas ciudades en las cuales se preste el servicio en días alternos. 4. El Servicio de Limpieza Viaria en domingo y días festivos se realizará según las condiciones siguientes: a) En aquellas ciudades y poblaciones en las que las empresas concesionarias no vengan prestando este servicio no tendrá efecto este apartado. b) No se realizarán trabajos en domingos y festivos excepto en los siguientes supuestos: — Celebración de mercados tradicionales, mercadillos y similares. — Cuando coincidan dos festivos seguidos x xxxxxxx y festivo. — Fiestas locales. — Celebración de actos públicos y otros casos excepcionales que supongan aglomera- ciones. |11| Estos servicios se realizarán por personal voluntario (o de nueva contratación) y se abonarán mediante horas extraordinarias al precio estipulado legalmente, en el primero de los casos; estudiándose en todos los casos los horarios más convenientes con los Comités de empresa o Delegados de personal, debiendo asegurar los trabajadores la asistencia, como mínimo, de un 20% del personal o en las empresas en que este porcentaje no llegue, dos trabajadores. El día xx Xxxxxxx Xxxxx trabajará toda la Plantilla media jornada. Todo lo anteriormente expuesto será de aplicación en la medida que no contravenga las estipulaciones reflejadas en los respectivos contratos entre las empresas y los Ayuntamientos, haciendo especial referencia en la recogida. En ningún caso un mismo trabajador repetirá el servicio en los xxxx xx Xxxxxxx, año Nuevo y Xxxxx.
Otros casos. SPI Software no se hace responsable en el caso en el que el cliente no observe alguna de las cláusulas del presente contrato y en los casos previstos en el capítulo "exclusiones". SPI Software no se considerará responsable de los daños directos o indirectos, incluida la pérdida de datos o de información. Por último, SPI Software no se considerará responsable en caso de fuerza mayor o por otros motivos independientes de su voluntad como huelgas, conflictos sociales, siniestros o accidentes.
Otros casos. SPI Software no se hace responsable en el caso en el que el cliente no observe alguna de las cláusulas del presente contrato y en los casos previstos en el capítulo "exclusiones".

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  • OTROS SEGUROS El Asegurado tiene la obligación de dar aviso por escrito a La Compañía, sobre todo Seguro que contrate o tenga contratado cubriendo los mismos bienes contra los mismos riesgos que se cubren en esta Póliza, indicando además el nombre de las Compañías Aseguradoras y las sumas aseguradas y La Compañía, hará la anotación correspondiente.

  • OTROS GASTOS Todos los gastos de escrituras públicas, formalización del expediente, reintegro del mismo, anuncios y en general cuantos se produzcan a lo largo de la vigencia del contrato hasta la devolución de la garantía definitiva, serán de cuenta exclusiva del adjudicatario.

  • DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO El ASEGURADO participará proporcionalmente en el valor de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a éste último. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por la COMPAÑÍA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.

  • Cohecho a servidores públicos extranjeros Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:

  • VICIOS OCULTOS “EL PROVEEDOR” RESPONDERÁ DE LOS DEFECTOS O VICIOS OCULTOS, RESPECTO DEL SUMINISTRO DE BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, AÚN CUANDO HUBIESE CONCLUIDO SU VIGENCIA Y HASTA POR UN PLAZO DE DOS AÑOS.

  • Aspectos Objeto de Negociación con la Empresa Para la valoración de las ofertas y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios aspectos de negociación.

  • Descuentos asociados a la calidad del servicio Descuentos a los que tienen derecho los suscriptores y/o usuarios, asociados al nivel del cumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo, por parte de las personas prestadoras del servicio.

  • DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS “EL PROVEEDOR” queda obligado ante “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a responder de los defectos y vicios ocultos derivados de las obligaciones del presente contrato, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en este instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, y/o en la legislación aplicable en la materia. Para los efectos de la presente cláusula, se entiende por vicios ocultos los defectos que existan en los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, que los hagan impropios para los usos a que se le destine o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” no lo hubiere adquirido o los hubiere adquirido a un precio menor.

  • PRODUCTOS ESPERADOS 1. Producto 1: Participar y aprobar la capacitación inicial y plan de trabajo aprobado para la prestación de servicios en los centros educativos asignados. 2. Producto 2: Primer Informe de servicios prestados en los centros educativos y distritos/municipios acompañados de las evidencias según pautado por Monitoreo y Evaluación del Proyecto (bitácora firmada por el director del centro, fotografías, listadas de asistencia entre otros).

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.